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CONDICIONES PARA LA RECLAMACIÓN
URDG 458
(ART 30 URDG 758)
Articulo 15°
Los Garantes y Contragarantes no serán exonerados de su obligación o responsabilidad en virtud de los precedentes artículos 11, 12 y 14, si no han actuado de buena fe y con un cuidado razonable.
Artículo 15° a) Una reclamación, en virtud de la garantía, debe tener como apoyo , los documentos que la garantía especifique, y en todo caso una declaración, por parte del beneficiario, indicando en qué sentido el ordenante ha incumplido a las obligaciones que le incumben. Esta afirmación puede estar en la reclamación o en un documento firmado por separado o en él mismo.