1 minute read
INFORMACIÓN SOBRE LA RECLAMACIÓN
URDG 458
(ART. 12 URDG 758)
Artículo 16°
Un garante está obligado ante el beneficiario sólo de acuerdo con los términos especificados en la Garantía y en cualquier / cualesquiera modificaciones complementarias o adicionales a la misma y en estas Reglas y hasta una cantidad que no exceda de la especificada en la Garantía o , en si caso, en las citadas modificaciones.
Artículo 16°
El Garante debe informar inmediatamente Al ordenante o, en su caso, al Contragarante de cualquier reclamación en la garantía o cualquier solicitud, como alternativa, para ampliar el plazo de vencimiento de la garantía. En el caso del Contragarante, se aplicará de igual forma en cuanto a la contragarantía.