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INDEPENDENCIA DE LOS REQUERIMIENTOS

URDG 458

Artículo 18°

La cantidad pagadera al amparo de una Garantía será restada del importe de cualquier pago hecho por el Garante para satisfacer el requerimiento relativo a la misma y, si la cantidad máxima pagadera de acuerdo con la Garantía ha sido satisfecha mediante pago y/o reducción, la Garantía quedará entonces cancelada tanto se la Garantía como su(s) enmienda(s) ha(n) sido devuelta(s) como si no.

Artículo 18° a) Efectuar una reclamación que no cumpla con las condiciones de la garantía no inhabilita efectuar otra reclamación dentro de plazo. b) Pagar una reclamación con discrepancias no inhabilita para exigir que otras reclamaciones puedan ser conformes.

UDRG 458

Articulo 19

Todo requerimiento de pago será hecho de conformidad con los términos y condiciones de la Garantía, no más tarde de la fecha de su expiración, es decir, en dicha fecha o antes de la misma o antes de cualquier acontecimiento que provoque su expiración, tal como está definido en el artículo 22. En particular, todos los documentos especificados en la Garantía a los fines del requerimiento, a) El garante debe revisar los documentos basándose únicamente en ellos. b) Los datos en un documento no necesitan ser idénticos al resto de datos en ese documento o en cualquier otro documento, pero no deben ser contradictorios. c) Si se solicita un documento sin especificar si debe ir firmado, quien debe emitirlo o su contenido, el garante tomará el documento presentado si parece cumplir la función para el que fue solicitado.

Artículo 19.

UDRG 458 d) Un documento no solicitado no se tendrá en cuenta. e) El garante no necesita comprobar los cálculos efectuados por el beneficiario. f) El garante deberá tener en cuenta el requisito de un documento para ser legalizado, visados, certificado o similares que se cumpla con cualquier firma, marca, sello, o etiqueta en el documento que deba cumplir con ese requisito.

Articulo 19 y cualquier declaración requerida por el Artículo 20, serán presentados por el Garante antes de la expiración de aquella y en el lugar de su emisión; si no, el requerimiento será rechazado por el Garante.

Artículo 19.

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