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PLAZO PARA LA REVISIÓN DE UN REQUERIMIENTO

UDRG 458

(ART. 15 URDG 758)

Artículo 20 a) Todo requerimiento de pago según los términos de la Garantía será hecho por escrito y documentado, (junto con todos los demás documentos que puedan especificarse en la Garantía) con una declaración escrita (tanto en el propio requerimiento, como en un documento o documentos separados que lo acompañen y referidos en él) que especifique: a) El garante deberá determinar el cumplimiento de un requerimiento dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación completa. b) Si el requerimiento es conforme, el garante debe pagar. c) El pago se realizará en el “lugar de pago” (el de emisión u otro indicado en la garantía)

Artículo 20.

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