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PLAZO PARA LA REVISIÓN DE UN REQUERIMIENTO
Urdg 458
I. Que el ordenante ha faltado a sus obligaciones según el contrato de base o, en el caso de una garantía de licitación a las condiciones de la licitación, y c) El párrafo (a) del presente artículo se aplica en todo cuanto no está expresamente excluido por los términos de la Garantía. El párrafo (b) del presente artículo se aplica en todo cuanto no está expresamente excluido según los términos de la Contragarantía. b) Todo requerimiento al amparo de la Contragarantía irá documentado con una declaración escrita de que el Garante ha recibido un requerimiento de pago al amparo de la Garantía, de conformidad con sus términos y con este artículo.
II. Lo que haya incumplido el ordenante.
Nada de este artículo afecta a la aplicación de los Artículos 2b) y c), 9 y 11.
Moneda De Pago
UDRG 458
(ART. 22 URDG 758)
Artículo 21°
El Garante transmitirá sin tardanza el requerimiento del beneficiario y todos los documentos pertinentes al Ordenante o, cuando corresponda, al Contragarante para transmisión al ordenante.
Artículo 21° a) El garante deberá pagar una reclamación conforme, en la moneda especificada en la garantía. b) Si, en cualquier fecha en que el pago se haga bajo la garantía: i. El garante no es capaz de hacer el pago en la moneda señalada en la garantía debido a un impedimento fuera de su control; o
Moneda De Pago
I. Efectuar el pago en la moneda especificada en la garantía, es ilegal bajo las leyes del lugar en el cual se va a efectuar, el garante deberá hacer el pago en la moneda del lugar de pago, incluso si la garantía indica que el pago solo podrá ser hecho en la moneda especificada en la garantía.
moneda especificada en la garantía o, en su caso, la contragarantía.
El ordenante o, en el caso de una contragarantía, el contragarante, se encontrará sujeto al pago en la moneda. El garante o contragarante, puede elegir que se reembolse el pago efectuado , en la moneda en que se canceló o en la b) Pago o reembolso en la moneda del lugar de pago en virtud del párrafo (b), se hará de acuerdo con el tipo de cambio aplicable vigente al momento en el que el pago o reembolso es debido. Sin embargo, si el garante no ha pagado a tiempo cuando el pago es debido , el beneficiario puede exigir el pago de acuerdo con el tipo de cambio aplicable vigente, o cuando el pago se debió o en el momento en el que el pago se hizo efectivo.