1 minute read

TRANSMISIÓN DE COPIAS DEL REQUERIMIENTO CONFORME

URDG 458

Artículo 22°

La expiración del plazo especificado en la Garantpia para la presentación de los requerimientos tendrá lugar el día de calendario especificado (“fecha de vencimiento”) o resultará de la presentación al Garante de los documentos especificados a los fines del vencimiento (“hecho que provoca la extinción”). Si una garantía estipula a la vez una fecha de extinción , dicha garantía tendrá fin en cuanto surja el primero de dichos dos motivos , tanto si la garantía y sus enmiendas han sido devueltas, como si no.

Artículo 22°

El Garante transmitirá de inmediato, una copia de la reclamación y cualquier otro documento relacionado al ordenante o, en su caso, al contragarante para su transmisión al ordenante. Sin embargo, ni el contragarante ni el ordenante, podrán retener el pago o reembolso pendientes, por la transmisión.

This article is from: