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PRÓRROGA O PAGO

A) Cuando, tras la suspensión, el garante hace una reclamación conforme, bajo lo señalado en la contragarantía, como una alternativa, una solicitud de prórroga del vencimiento, el contragarante podrá suspender el pago por un período que no exceda de cuatro días menos que el período durante el cual el pago del requerimiento fue suspendido.

instructora la requiere, en cuyo caso el pago será inmediato.

D) Si el garante acepta la prórroga deberá comunicarlo a la parte que se la solicitó.

B) Si la parte instructora no acepta la prórroga, la reclamación deberá ser pagada sin necesidad de presentar una nueva reclamación.

C) El garante o contragarante, puede rechazar la prórroga, incluso si la parte

Comentarios

La URDG 758 en el artículo 26 estableció: Si el beneficiario solicita una prórroga de la calidez de la Garantía como alternativa a un requerimiento de pago presentada según los términos y condiciones de la Garantía, y de conformidad con las presentes Reglas, el Garante informará de ello a la parte que le haya dado las instrucciones.

El Garante suspenderá entonces el pago del requerimiento durante un plazo razonable para permitir al ordenante tomar disposiciones con vistas a su emisión.

La ISP 98 en la Regla 3.09, literal a. estipuló: La solicitud del beneficiario de prorrogar la fecha de vencimiento del crédito contingente o, como alternativa, pagar el importe disponible: a. es una presentación en la que se exige el pago al amparo del crédito contingente, que debe ser examinada como tal de acuerdo con estas reglas.

Comentarios

Ambos URDG 758 artículo 23 y 458 URDG artículo 26 suspenden el pago de la reclamación para permitir que el beneficiario y el Ordenante lleguen a un acuerdo sobre la ampliación.

La URDG 758 en el artículo 23 precisa el plazo no superior a 30 días naturales siguientes a la recepción de la reclamación. Mientras la antigua 458 URDG en el artículo 26 suspende el pago de la demanda durante el tiempo que sea razonable.

Finalmente, la ISP 98 en la Regla 3.09 difiere del enfoque de la URDG, dado que no se suspende la fecha de vencimiento. Por lo tanto, si el modo de espera vence durante los siete días hábiles siguientes a la recepción y la extensión no se concede, la obligación del emisor de pagar gira en torno a si la presentación se ajusta a la espera.

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