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REQUERIMIENTO NO CONFORME RENUNCIA Y NOTIFICACIÓN
URDG 458
Artículo 24°
Cuando una garantía se haya extinguido, por pago, vencimiento, anulación u otro motivo, el hecho de conservar la garantía o cualquier enmienda que se le haya introducido, no confiere a su amparo ningún derecho al beneficiario.
Artículo 24° a) Si la reclamación no es conforme, el garante puede rechazarlo o solicitar a la parte instructora una renuncia a las discrepancias. b) El garante no queda obligado por el resultado de dicha solicitud a la parte instructora. c) Si el garante rechaza la reclamación, deberá comunicarlo al presentador indicando los motivos (discrepancias) del rechazo.