también estás obligado a activar tu buzón tributario, siempre que en 2019 hayas percibido por este concepto ingresos igual o mayores a 3 millones de pesos. Vale la pena comentar que la multa por no tener activo tu Buzón tributario está prevista entre $3,080 a $9,250 pesos. La multa procederá cuando el medio de contacto que se proporcione al SAT sea incorrecto. Ingresos por plataformas digitales Las personas físicas que obtengan ingresos a través de plataformas digitales como Airb&B, Uber y otras similares, deben iniciar a pagar su impuesto a través de las nuevas reglas que estableció el SAT aplicables a partir del 1 de junio; dentro de las nuevas reglas se establece que si una persona del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) percibía este tipo de ingresos, no podrá continuar haciéndolo, teniendo que actualizar la forma en que paga sus impuestos. Las personas físicas dedicadas a la renta de corto plazo de inmuebles (Airb&B y similares), aquellas dedicadas al transporte de personas (Uber y similares) era muy común que pagaran su impuesto como contribuyentes menores a través del RIF, con este cambio deberá establecer otras medidas de control y de cumplimiento de las obligaciones fiscales. Es importante mencionar que aquellas personas físicas que operen a través de estas plataformas serán sujetas
JULIO 24, 5:30
de retención tanto de Impuesto sobre la Renta (ISR) Ángel Hernández Lucaterocomo de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la misma plataforma digital. Reducción de pagos provisionales | Opción para cuidar tu flujo de dinero Si bien esta opción no es parte de una reforma fiscal debido a que ya viene establecida en la ley esta facilidad, permite a las personas morales que, a partir del segundo semestre del año, se disminuya el importe de los pagos provisionales de ISR. Algunas personas morales deben pagar el ISR que les corresponde tomando como base la facturación que realicen en el mes, o el porcentaje de utilidad que hayan obtenido el año anterior, esta situación, provoca que el aspecto financiero de la empresa pueda verse afectado por un pago de impuestos que no corresponde al flujo percibido durante el mes. Esto sin considerar el tremendo impacto ocasionado por el Covid-19. Este trámite se debe realizar a través de una solicitud que se puede presentar a través de la página web del SAT. Colaboración: Ángel Hernández Lucatero Heza Consultoria Integral SC www.heza.com.mx