CEIP EL PARQUE
HUESCA
DOCUMENTO INSTITUCIONAL DIGITALIZADO
Reglamento de Régimen Interior
PEC- RRI
Fecha de actualización 30 de Junio 2018
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ÍNDICE
I.
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE REFERENCIA REFERENCIA……………………………………………………………… ………………………………………………..3
II. PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA……………………………..5 III. NORMAS DEL CENTRO…………………………………………………………………………………………………….6 IV. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR……………………………………………12 V. LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO………………………………………………………..13 VI. USO DE LAS INSTALACIONES, RECURSOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS DEL CENTRO………….15 VII. ASISTENCIA SANITARIA…………………………………………………………………………………………………. SANITARIA…………………………………………………………………………………………………..17 VIII. EL FUNCIONAMIENTO AMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EDUCATIVOS…………………………… ……………………….21 IX. CONVIVENCIA. ACEPTACIÓN ÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS. MEDIDAS CORRECTORAS………………… …………………………………………………………………………… ………………………26 X. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS COMPLEMENTARIAS…………………………………………………………… ……………………….43 XI. PLAN DE ORIENTACIÓN ÓN Y ACCI ACCIÓN TUTORIAL……………………………………………… ……………………..45 XII. PLAN DE ATENCIÓN ÓN A LA DIVERSIDAD DIVERSIDAD……………………………………………………… ………………………..45 XIII. DOCUMENTOS ANEXOS… ……………………………………………………………………………… ………………………46
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I.
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE REFERENCIA
LEY ORGÁNICA 8/2013,, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación 10 de diciembre de 2016 LEY 8/2012,, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. REAL DECRETO 732/1995 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. BOE 2/06/95 DECRETO 73/2011,, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las nor normas mas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. ORDEN de 21 de octubre de 2014 2014,, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el Protocolo de actuación ante la violencia externa erna en el lugar de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. ORDEN ECD/715/2016,, de 9 de mayo, por la que se aprueba el I Plan Integral contra el acoso escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón 2016 2016--2018. ORDEN ECD/598/2016,, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad niversidad , Cultura y deporte, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos os de Educación Infantil y Primaria. RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2015 2015,, de la Dirección General de Ordenación Académica, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud y la Dirección
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General de Salud Pública, del Gobierno de Aragón, por la que se dictan instrucciones relativas a la organización y el funcionamiento de la atención sanitaria no titulada en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2017 2017,, del Director General de Innovación, Equidad y Participación y el Director General de Asistencia sanitaria del Gobierno de Aragón, por la que se dictan instrucciones relativas a la atención educativa al alumnado con enfermedades crónicas así como la intervención en situaciones de urgencia y emergencia en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2016 del Director general de Innovación, equidad y participación, por la que se facilitan orientaciones para la atención del alumno transexual en los centros públi públicos y privados concertados. Protocolo de actuación del centro educativo ante los casos de violencia escolar.
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II.
PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ATIVA
El reglamento que regula la organización y funcionamiento del centro prevé la participación del profesorado, de las familias y del personal del centro a través de órganos colegiados. Con el objetivo de generar vías de comunicación y entendimiento, de impulsar la participación e implicación de todos, de promover un clima positivo de convivencia y de fomentar el sentimiento de pertenencia al centro, se favorecerá la participación de Comunidad educativa a través de la acción tutorial, la constitución de comisiones y actividades de centro. -
Acción tutorial
Las familias deben participar de los objetivos de la Tutoría y la Orientación porque la educación de sus hijos es su responsabilidad y su colaboración con el profesorado contribuye positivamente al progreso de su hijo y a la eficacia de la labor del profesorado y del centro. -
Comisiones dee seguimiento seguimiento.
Formadas ormadas por padres y madres de la Comunidad educativa, impulsadas por iniciativa de aquellas familias implicadas en el funcionamiento del centro. Realizan un seguimiento sobre el funcionamiento de servicios del centro. Se realizan reuniones, sin periodicidad determinada, con el Equipo Directivo informa y se recogen propuestas de mejora, teniendo claro que cualquier decisión, propuesta o modificación debe debatirse en el Consejo Escolar, a través de sus representantes. Además de las ya mencionadas constituidas en el Consejo Escolar, convivencia y económica, funcionan las siguientes: Comisiones comedor. Comisión de transformación de patios de recreo. -
Actividades complementarias y participación de las familias
Las familias participan puntualmente untualmente colaborando con el profesorado del aula, en talleres, proyectos y actividades. También se organizan a lo largo del curso actividades complementarias de centro en las que se invita a las familias a participar: celebración de la Navidad, día de llaa Paz, jornadas culturales y deportivas, visitas al entorno social y cultural.
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III.
NORMAS DEL CENTRO
Entradas y salidas 1. Las entradas y salidas se realizarán por los lugares asignados para cada curso o nivel. Los alumnos formarán filas, por cursos, y entrarán y saldrán del centro acompañados por el profesor que vaya a impartir la clase. Se cerrará la verja de entrada al colegio a las 9.10 de la mañana. Los padres y madres informarán a la tutora de la persona encargada de recoger a su hijo en los cursos inferiores. 2. El alumnado del aula de Escolarización Anticipada accederá al centro por la mampara izquierda del hall. Dicha entrada permanecerá abierta desde las 8.45 hasta las 9.10 con el objetivo de facilitar la entrada escalonada del alumnado. Se ha habilitado un esp espacio en dicha entrada para que las familias puedan dejar las sillas de paseo para bebés. La salida se realizará por el mismo lugar a partir de las 12.45. 3. El alumnado de primer curso de 2º ciclo de Educación Infantil realizará la entrada por la mampara derecha del hall a las 9.00 9.00, donde se formará la fila para acceder al aula acompañados de las profesoras. Los padres de alumnos de tres años, que tengan hermanos en Infantil y necesiten supervisión hasta la entrada de su fila, podrán ac acceder ceder desde el patio norte hasta la puerta del aula del el más pequeño. 4. Los alumnos circularán por el pasillo de forma ordenada, procurando evitar gritos, carreras, paradas innecesarias y molestias a los demás. Los alumnos de los cursos superiores deberán facilitar el tránsito de los cursos inferiores, especialmente los de Educación. Infantil. 5 . Es conveniente por razones organizativas y de la propia autonomía de los
niños, que los adultos que los acompañen al colegio permanezcan en las puertas del mismo.
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Los acompañantes de los niños dejarán despejadas las proximidades de las puertas de acceso para evitar aglomeraciones y permitir la entrada y salida con fluidez. Los días de lluvia los alumnos y acompañantes esperarán en los pasillos de su aula. En el primer ciclo, dada la estrechez del pasillo, que además es el paso a la zona de administración, esperarán en la zona de entrada del patio norte. 6. Ningún alumno podrá salir del centro sin conocimiento del profesor-tutor. profesor Aún con justificación, los alumnos no se ausentarán del colegio si no son recogidos en sus dependencias por una persona responsable. 7. Las salidas en grupo, en horas lectivas, se realizarán de acuerdo con un plan previo y con conocimiento y autorización de los padres y el visto bueno del Consejo Escolar. Es conveniente participar en dichas actividades ya que su diseño, planificación y realización responde a la programación curricular y complementa otras realizadas en el aula. Con el objetivo de favorecer vorecer la participación de todo el alumnado, en el caso de realizar actividades que signifiquen un desembolso económico que no pueda ser asumido por todos los alumnos, se facilitará el pago aplazado; de manera que todas las familias, en la medida de lo posible, abonen el importe total de la actividad.
Asistencia a clase 8. Constituye un deber básico de los alumnos y profesores la asistencia a clase y el respeto a los horarios aprobados para el desarrollo de de las actividades. Las faltas de asistencia en ocasiones puntuales
deberán ser justificadas;
bien por escrito, por teléfono o verbalmente. En caso de ausencias prolongadas (3 o más días) será necesario un justificante escrito, del servicio médico en caso de enfermedad enfermedad. 9. Los niños y niñas que lleguen tarde entrarán por la puerta principal y se quedarán en el vestíbulo de conserjería hasta el cambio de clase para evitar que se interrumpa la actividad iniciada en el aula. El incumplimiento de
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asistencia a clase por este motivo conllevará la recuperación del tiempo perdido a las 14.00 o en horario de tarde bajo la supervisión del profesorado que atiende las actividades de Apoyo y Refuerzo.
Procedimiento de comunicación a las familias de las faltas de asistencia a clase de los alumnos. 10. El profesorado registrará diariamente las faltas de asistencias del alumnado, justificadas o injustificadas en un estadillo proporcionado para tal fin. 11. La inasistencia sistencia ocasional podrá justificarse de forma verbal por parte de las familias, mediante nota escrita dirigida al tutor o comunicación telefónica. 12. Las faltas de asistencia del alumnado se trasladarán mensualmente al sistema GIR. El cómputo trimestral de faltas de asisten asistencia cia aparecerá en el informe trimestral de evaluación destinado a las familias. 13. Cuando se observen faltas de asistencia o de puntualidad frecuentes (2 o más días a la semana) e injustificadas, la Jefatura de Estudios, informada por el tutor respectivo, apercibirá a las familias de forma oral para indagar en los motivos de tal comportamiento y, si persiste la situación, de forma escrita, instando a cumplir el reglamento del centro. Los casos de faltas continuadas sin justificación se notificarán a la Comisión de Absentismo bsentismo para que en las instancias oportunas
se inicien los procedimientos que
correspondan.
Aseo e higiene 14. Es imprescindible venir bien aseado y con ropa apropiada al tipo de actividad (chándal y zapatillas, los días de E. Física; bata en Infantil). 15. Es recomendable que los niños no acudan al colegio cuando están enfermos, sobre todo en el caso de presentar síntomas evidentes como fiebre. En caso de detectar piojos, los padres deberán notificarlo al colegio para evitar contagios. Será necesario aplicar los tratamientos indicados para acabar con los parásitos.
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16. La salida al baño del alumnado en el trascurso de las clases se permitirá a criterio del profesorado que valorará la conveniencia en cada caso, siempre siguiendo un orden establecido y de uno en uno.
Uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos en el recinto escolar. 17. Los alumnos no podrán traer al colegio teléfono móvil, cámara de fotos u otros dispositivos electrónicos. En caso de actividades complementarias se realizarán fotos con la cámara del colegio y se colgarán en la página web del centro para que las familias puedan descargarlas. E n c a s o d e incumplimiento de esta norma s e r e q u i s a r á el material, que será devuelto al padre/madre o tutor/a legal en el Despacho de Dirección. 18. Si los padres o tutores legales consideran necesario que su hijo lleve el móvil lo comunicarán a la Dirección. En este caso, el alumno entregará el dispositivo en el despacho al inicio de la jornada escolar y lo recogerá a la salida, salida para evitar su uso en el recinto recinto. 19. En las instalaciones interiores del centro no se podrá circular sobre patines, patinetes, triciclos, bicicletas… El alumnado que se desplace al centro con cualquiera de estos elementos deberá guardar guardarlos los en el lugar que indique el tutor.
Recreo 20. Las entradas y salidas a los espacios de recreo se realizarán en las mismas condiciones que las señaladas en entradas y salidas del Centro. 21. Todo el alumnado saldrá al recreo para descansar y aprovechar el momento de ocio y socialización. Se evitará utilizar como medida correctora la permanencia en el aula o la recuperación de actividades en este tiempo. 22. El profesorado a cargo de cada grupo en el momento del recreo deberá acompañar al alumnado y supervisar la salida ordenada hasta el patio. 23. No está permitido comer en las aulas ni en el pasillo a la salida al recreo.
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24. Solo en casos excepcionales el alumnado permanecerá en el aula durante el recreo y siempre a cargo de un profesor. 25. Se facilitará la utilización de los baños al alumnado especialmente en el periodo de recreo, a la salida o a la entrada. Por ello será necesario que un profesor encargado de la vigilancia supervise el acceso a los mismos evitando que coincidan varios alumnos. lumnos. 26. La vigilancia de los recreos por parte del profesorado será planificada por la jefatura de estudios y recogida en el DOC. 27. El profesorado que, según el turno establecido, se encargue de la supervisión del alumnado en este periodo extremará la puntualidad en la salida al patio correspondiente. 28. Se realizará una vigilancia activa supervisando las zonas de juego, la circulación por los pasillos y el uso de los baños. 29. Los profesores que impartan clase
después del recreo se encargará encargarán de
recoger all alumnado en el patio correspondiente y supervisar la entrada ent al aula de manera ordenad ordenada. 30. Se evitarán los juegos que pongan en peligro la integridad física de los compañeros o puedan causar daños en las instalaciones. 31. En todos los juegos de pelota se utilizarán materiales blandos, no estarán permitidos los balones de cuero. Se establecerán turnos para jugar a fútbol y a baloncesto en las as pistas destinadas para ese fin fin. 32. En el patio norte, espacio de recreo del alumnado de 3º a 6º se respetarán los acuerdos sobre la utilización de los espacios: Solo se puede jugar al fútbol en la pista grande. Cada curso tiene asignado un día. Lunes: 6º 6º, Martes: 5º, Miércoles: 4º, Jueves: 3º Si hay acuerdo entre los usuarios de la pista pista, los de 6º y 5º pueden jugar entre ellos y los de 3º y 4º también. Cada curso decide, el día que le toca, si el uso de la pista es para fútbol o para otro juego. EL VIERNES SERÁ DÍA SIN FÚTBOL
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El campo pequeño, donde están las dos canastas, será para jugar al baloncesto. balonce La portería que hay en este campo pequeño se puede usar para otros juegos que no sean fútbol, y que no molesten a los jugadores de baloncesto. Por lo tanto, cada curso jugará a fútbol solo el día que le toque la pista grande grande. 32. Cuando por cualquier circunstancia no se pueda salir al recreo los
alumnos permanecerán en sus aulas hasta el comienzo de la clase siguiente a cargo del profesor que haya impartido la última clase. Sería conveniente que el profesor asignado a la vigilancia de patio para ese día pasase por las aulas a colaborar en la vigilancia. 33. Los alumnos que permanezcan en el patio o haciendo uso de la Biblioteca en
horario de 17:00 a 18:00 están a cargo de sus familias o de los monitores de extraescolares. En todo caso, un adulto responsable debe supervisar su actividad y estar a su cuidado, vigilando que se haga un uso correcto de las instalaciones escolares. 34. En la vigilancia de recreo de Educación Infantil se tendrán en cuenta las
siguientes normas: Los responsables de recreo sacarán los juguetes del arcón, principalmente los carretones y las pelotas. La red de las pelotas deberá ser guardada durante el recreo para evitar accidentes. Las responsables del recreo serán las encargadas de ayudar a los niños en la recogida de los materiales. teriales. Dos personas, como mínimo, deberán ayudarles a colocar las cosas en su sitio y el resto animar a que los lleven. El baúl debe quedar bien cerrado. No se puede sentar, ni saltar encima del baúl ni meterse dentro. Las motos son sólo para los alumn alumnos de 2 y 3 años. Los patines son para los alumnos de 4 y 5 años. Lugar para el intercambio de patines y motos. Banco grande para que esperen los patines y banco pequeño para esperar las motos. Se colocarán unos carteles para que los niños lo localicen fác fácilmente.
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Tanto los patines como las motos se podrán tener el tiempo que quieran, siempre que no haya más niños esperando. Si hay niños esperando, se podrán dar dos vueltas. Por la rampa, no se puede circular con patines, motos o carretones. La puerta de pestillo stillo sólo la pueden tocar las maestras y deberá permanecer cerrada durante el recreo. Vigilar que no se pongan de pie en la repisa de las escaleras ni se cuelguen por la rampa. Por el tobogán solo se pueden tirar sentados y subir por las escaleras, no por la rampa. Los que salen con el almuerzo, deben permanecer sentados en un banco hasta que acaben. Durante el segundo recreo, no se pueden sacar mat materiales. eriales. Si algún tutor decide utilizarlos será el encargado de recogerlos.
Protocolo de actuación en fa familias milias con padres separados 35. En el caso de familias con padres separados siempre que en el centro se tenga
documento oficial que lo constate se procederá siguiendo el protocolo que se incluye como anexo.
IV.
PROCEDIMIENTOS ROCEDIMIENTOS ESCOLAR.
DE
ACTUACIÓN
DEL
CONSEJO
Presidido por la directora, este órgano está compuesto por la jefa de estudios, el secretario, cinco maestros, cinco representantes de los padres y madres, un representante del personal de Administración y servicios y un concejal representante del Ayuntami Ayuntamiento ento de la ciudad. En el seno del Consejo escolar se constituirá una Comisión económica formada por la directora, el secretario, un maestro, un representante de padres de alumnos y la representante del personal de Administración y servicios y una Comisión de convivencia compuesta por la directora, la jefa de estudios, un maestro y un representante de padres de alumnos y un representante del personal de administración yservicios elegidos por cada
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uno de los sectores. Estas comisiones desempeñan las funcione funcioness que la ley les atribuye. El Consejo escolar se reúne una vez al trimestre como mínimo y, al menos, al inicio y final de curso. Las reuniones se celebran en horario de tarde, a partir de las 17.00 con el fin de facilitar la asistencia de todos sus miemb miembros.
V. Aulas
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO.
Cada grupo de alumnos tiene asignada un aula de referencia. La distribución de los espacios se hará en función de los acuerdos tomados por el profesorado de cada equipo didáctico. En el caso de materias optativas, Religión /VSC y 2º idioma Francés/ taller refuerzo, permanecerá en el aula el grupo de alumnos más numeroso. Los grupos que salgan del aula ocuparán los espacios disponibles de desdoble según planificación anual de la jjefatura efatura de estudios: aula de informática, aula dee Educación Física, biblioteca, laboratorio y sala de audiovisuales. audiovisuales Las clases de Música de Educación Primaria se desarrollarán en el aula de Música. En el caso de que coincidan dos grupos simultáneamente se priorizará el uso del aula para los cursos superiores, limitando en lo posible los desplazamientos de los grupos de 1º y 2º. Se podrá utilizar como espacio alternativo la sala de audiovisuales. Las clases del currículo Integrado de Música
en la etapa Infantil se
desarrollarán en el aula de referencia y las de psicomotricidad musical en el aula de psicomotricidad.
Espacios spacios para el área de Educación F Física La deficiencia más notable es la carencia de pabellón polideportivo; sólo se cuenta con la posibilidad lidad de uso a tiempo parcial (de 11.00 a 14.00) del Pabellón
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del Parque (Ayuntamiento) y del gimnasio de la Universidad cuando no es utilizada por sus estudiantes. Para poder garantizar el desarrollo de las clases con las condiciones mínimas y aprovechar el uso de las instalaciones disponibles, la Jefatura de estudios en los horarios priorizará el desarrollo del área área, en los cursos superiores (de 4º a 6º), 6º) en sesiones de 90 minutos a partir de las 11.00 en que está disponible el pabellón polideportivo del Parque Miguel Servet. El alumnado de 1º a 3º de Primaria utilizará el patio norte y/o el pabellón de la Universidad cuando sea posible.
Horario orario y funcionamiento de la biblioteca La Biblioteca del Centro permanecerá abierta en horario escolar, de 9: 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 18:00 horas en horario de apertura de centros. Cada ada tutor/a, de acuerdo con ssu u programación de aula, dispondrá del espacio de la Biblioteca una hora a la semana para poder hacer uso de la misma con sus alumnos/as. Será el propio profesorado quien se hará cargo del préstamo y posterior devolución de los ejemplares disponibles en el fondo de la Biblioteca. En horario de comedor de 16 a 17.00 este espacio se destinará a sala de estudio para el alumnado usuario de comedor (de 3º a 6º de Primaria)
Sala de informática Esta sala se destinará prioritariamente a los desdobles en Educación Infantil para el uso de ordenadores y desarrollo de competencia digital y dedicará, según horario de distribución elaborado por la jefatura de estudios, al desarrollo de clases de VCS o Religión de 1º 1ºy 2º.
Sala ala de psicomotricidad Este espacio es de uso prioritario para el alumnado de Educació Educación Infantil en horario lectivo.
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En horario de comedor se utilizará como sala de siesta para el alumnado de tres años y como espacio multiusos para actividades extraescolares.
VI.
USO SO DE LAS INSTALACIONES, RECURSOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS DEL CENTRO
Uso de las instalaciones Las instalaciones de del centro pueden ser utilizadas por el Ayuntamiento y otras entidades o personas para la realización de actividades extraescolares. En todo caso, éstas deberán estar supeditadas al normal desarrollo de las actividades docentes por lo que deben realizarse fuera del horario lectivo. La utilización de las as instalaciones
para la realización de actividades de ocio y
convivencia de las familias se será autorizada por la dirección del centro, centro previo escrito con el compromiso d de: -
Adoptar las medidas oportunas de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales de manera que queden en perfecto estado para su uso.
-
Sufragar los gastos sufridos por posibles deterioros, roturas o pérdidas en el material o las instalaciones. El uso de locales en colegios públicos está regulado en el Real Decreto
2274/93 (B.O.E. de 22.1.94) y en la O. M. de 20 de julio de 1.995 (BOE de 9 de agosto). Recursos El centro dispone, además de las 19 aulas correspondientes a cada grupo de alumnos, de los siguientes espacios: - Biblioteca. Dotada con mobiliario, estanterías, medios audiovisuales e informáticos y en torno a los 2500 volúmenes entre obras de consulta, literatura y otros temas. - Aula de Música. - Aula de idiomas. - Despacho de Orientación Orientación.
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- Despacho de Educación Física y apoyos. - Aula de pedagogía terapéutica. - Aula de Audición y Lenguaje. enguaje. - Aula de informática dotada con unos quince equipos. - Despachos de secretaría y dirección. - Conserjería - Cocina y comedor (semisótano) con capacidad para más de cien alumnos. - Sala de audiovisuales (semisótano). PERSONAL DOCENTE Plantilla jurídica(BOA
EI
EI 2
5
2
EP
8
EP2
2
EF
FI
FF
MU
PT
AL
TOTAL
2
2
1
1
1
1
25
9/3/18)
AUXILIAR de EI
PERSONAL NO DOCENTE
AUX. E.E(GA)
1
AUX. ADMI (GA)
1
1
ORDENANZA (Ayuntamiento) 1
COCINA
2
MONITORES COMEDOR
MONITORA DE AULA MATINAL
MONITORES DE EXTRAESCOLAR
EOEIP (ORIENTADORA Y TRABAJADORA SOCIAL)
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1
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2
- Sala de laboratorio y otros usos (semisótano). - Aula de psicomotricidad (aneja a la anterior).
Personal Servicios educativos Apertura matinal del centro “Madrugadores”: todos los días lectivos del curso de 7.45 a 9.00 el centro acoge al alumnado cuyas familias necesitan conciliar la vida laboral y familiar. El comedor escolar es un servicio educativo complementario que atiende entorno a 150 alumnos. Pretende prioritariamente conseguir hábitos correctos de
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alimentación y aprovechamiento adecuado del tiempo libre y de ocio en un clima positivo de convivencia. Horario y apertura de la biblioteca Apertura pertura vespertina del centro: biblioteca de lunes a jueves de 17.00 a 18.00 como sala de lectura y préstamo de fondos. En este horario se desarrollarán actividades lúdicas de fomento de la lectura. Actividades extraescolares Gestionadas estionadas desde el AMYPA, se realizan en horario de 16.00 a 18.00. En ellas participa el alumnado usuario del comedor o que vuelve de sus casas, según la elección de las familias. La oferta incluye actividades deportivas y lúdicas: gimnasia rítmica, atletismo, ismo, manualidades, zumba, teatro, fútbol, baloncesto, patinaje, robótica y ajedrez.
VII. ASISTENCIA SANITARIA La atención sanitaria no titulada en el centro educativo atenderá las instrucciones que se dictan en la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Dirección General de Ordenación Académica, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud y la Dirección General de Salud Pública, del Gobierno de Aragón y en la Resolución de 7 de noviembre de 2017 del Director General de Innovación, Equidad y Part Participación y el Director General de Asistencia Sanitaria del Gobierno de Aragón por la que se dictan las instrucciones relativas a la Atención Educativa al alumnado con enfermedades crónicas así como la intervención en situaciones de urgencia y emergencia en n los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Administración de medicamentos y otros cuidados sanitarios menores 1. En el centro docente se podrá administrar a menores,, de forma ocasional y como consecuencia de patologías crónicas o temporales de larga duración, medicamentos bajo la indicación escrita de un profesional capacitado capacitado, bien sea un pediatra, un médico de familia, un médico especializado u otro profesional con capacidad legal para prescr prescribir.
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2. En enfermedades de curso agudo (corta duración) el profesional sanitario debe valorar la posibilidad de que el alumno permanezca alejado del entorno escolar mientras dure el periodo infectivo y la administración de medicación 3. Cuando un médico o facul facultativo tativo considere que es necesario que la administración de medicación u otra atención sanitaria deben realizarse necesariamente durante el horario escolar y considere que la misma la puede realizar un profesional sin titulación sanitaria, deberá expedir un una prescripción médica específica para esta atención 4. Para poder atender la demanda de administración de medicamento, el interesado presentará la solicitud formal, que se acompañará de la prescripción médica y el consentimiento informado informado. 5. Si el director considera que con los efectivos humanos y materiales disponibles, se puede realizar la prestación, determinará el procedimiento para la atención sanitaria no titulada, tras su aceptación / autorización y comunicación al interesado y pondrá en n marcha dicha atención. 6. Si considera que la prescripción es de difícil realización en el entorno escolar, elevará la solicitud al Servicio Provincial para su resolución. 7. La administración de medicamentos se realizará entre dos profesores, uno de ellos el tutor, de modo que uno realice el procedimiento y el otro confirme que el medicamento y la dosis son correctos. 8. Los medicamentos se guardarán en la zona de administración en un lugar cerrado, destinado a tal fin, fuera del alcance de los niños y custodiados por un responsable del equipo directivo 9. En caso de duda, se contactará con el centro de Salud de referencia, Santo Grial, para que el coordinador del servicio, o cualquier médico en su ausencia, nos indiquen la forma de actuar. 10. Cuando se realicen actividades complementarias fuera del centro, el tutor se responsabilizará de administrar los medicamentos, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente.
La a atención de alumnos en situación de emergencia previsible
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11. El padre, madre o tutor del alumno informará al director del centro docente al inicio del año académico de la posibilidad de que se produzca alguna de las situaciones de emergencia previsibles recogidas en este apartado. Emergencia por ataque asmático. Emergencia porr Anafilaxia o reacción alérgica grave. Emergencia por Hipoglucemia. Emergencia por convulsiones (epilepsia). 12. El padre, madre o tutor presentará una solicitud formal y consentimiento, consentimiento por escrito que se acompañará de la prescripción médica para la atención de la situación de emergencia 13. En el despacho de dirección y en las aulas del alumno afectado se dispondrá de las fichas de registro individual, donde se reflejará la prescripción médica adecuada. Una copia de esta ficha estará expuesta en el aula en un lugar visible en el que figure EMERGENCIA SANITARIA SANITARIA.
Atención tención de emergencias o urgencias no previstas. Primeros auxilios. 14. En caso de accidente hay una obligación de socorro o, en el caso de imposibilidad, de demanda con urgencia de auxilio ajeno. 15. Ante una emergencia individual (que afecta a uno o dos alumnos) los pasos básicos de esta intervención contemplan los siguientes aspectos: Atenderr el compromiso vital inmediato, acompañar al alumno/a, no dejarlo nunca solo. Contactar con los servicios de emergencia a la mayor celeridad. Proporcionar todos los datos que se solicite el servicio de emergencia. Seguir las indicaciones precisas del médico del servicio de emergencia para la atención o tratamiento puesto que tienen la misma eficacia que una prescripción cripción escrita. Proceder de manera que el resto del grupo no se quede sin vigilancia: - En las dependencias del centro, enviar a dos alumnos para
pedir ayuda en dirección, jefatura de estudios o secretaría.
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-
En el pabellón polideportivo de la Facultad o en el del parque Miguel Servet demandar la colaboración del personal que esté cargo de las instalaciones.
16. La familia siempre debe estar informada desde el primer momento. 17. Cualquier incidencia debe comunicarse al Equipo Directivo que coordinará las actuaciones y tramitará la documentación de accidente escolar.
Urgencias 18. Laa urgencia no entraña riesgo para la vida, aunque suele requerir una atención rápida y una atención médica en un tiempo razonable (en un margen de 1 a 3 horas). Son situaciones de urgencia en los centros docentes las siguientes: -
Pequeños cortes y heridas.
-
Contusiones y magulladuras.
-
Esguinces.
-
Fracturas.
-
Picaduras y mordeduras.
-
Trastorno gastrointestinal.
-
Dolor de cabeza.
-
Intoxicaciones leves o menos graves graves.
19. Si se trata de pequeñas heridas o rasguños limpiar la herida con agua y jabón, agua oxigenada o suero fisiológico; aplicar yodo, gasas, esparadrapo o tiritas según se necesite. 20. En caso de golpes, aplicar hielo, nunca de forma directa ni continuada.
Alertas epidemiológicas sanitarias. 21. See considera brote o situación epidémica al incremento significativamente elevado de casos, de cualquier etiología, en relación a los valores esperados. 22. Hay obligación de notificar, ante la sola sospecha y de forma urgente, a la Subdirección dirección Provincial de Salud Pú Pública.
Emergencias
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23. En caso de emergencia que obligue al desalojo rápido del centro se actuará conforme a lo dispuesto en el plan de emergencias y evacuación aprobado por el Consejo onsejo Escolar en sesión ordinaria el 14 de febrero de 2012.
VIII. EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS A. Comedor escolar 1. El centro ofrece un servicio de comedor escolar e n h o r a r i o d e 1 4 . 0 0 a 1 7 . 0 0 gestionado por una empresa privada. La programación y planificación del servicio estará incorporado en la PGA. En este periodo regirán las mismas normas de convivencia que en el periodo lectivo. 2. Los alumnos usuarios de comedor no abandonarán el recinto escolar en este horario sin autorización firmada por el padre/madre o tutor legal. 3. A partir de las 16.00 podrán realizarse actividades extraescolares, programadas por la AMyPA e incluidas en la PGA. 4. Los alumnos/as podrán colaborar en sencillas tareas, que se les encomiende, dirigidas a adquirir hábitos de higiene, salud, alimentación y fomentar la colaboración, y responsabilidad. 5. El impago de los recibos mensuales conllevará la suspensión del derecho de disfrutar del servicio. En primer lugar, se reclamará al interesado por vía administrativa el pago atrasado y en caso de no afrontar la deuda, previa información al consejo escol escolar, ar, se comunicará la pérdida del derecho de asistencia al comedor escolar de su hijo. 6. La organización, supervisión y coordinación del servicio de comedor recae en el equipo directivo.
Horario de comida
7. Los 10 alumnos del aula de escolarización anticipada usuarios del servicio comerán en el espacio del aula, a las 13.00 h, atendidos por dos monitoras. 8. El resto de alumnado de Infantil y Primaria, 140 usuarios aproximadamente, comerá en un turno de 14.00 a 15.00; los niños y niñas de 3 y 4 años en un espacio acondicionado adyacente al comedor principal.
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9. Las familias pueden recoger a sus hijos e hijas a partir de las 15.00 h.
Normas de funcionamiento
10. Los monitores pasarán lista todos los días. Se procurará que los alumnos en el horario de la comida: a. Mantengan una postura adecuada y utilicen los cubiertos correctamente. b. Coman de todo, aunque sea en pequeña cantidad. c.
No se levanten de la mesa durante el periodo de comida, a no ser que tengan una tarea encomendada.
d. Esperen con paciencia a que todos acaben. e. Colaboren en conseguir un ambiente relajado. 11. Se potenciará la participación activa en las actividades, que serán voluntarias y principalmente lúdicas: juegos de mesa variados y adaptados a todas las edades, juegos al aire libre, lectura y/ y/o estudio, cine. 12. Se enviará un informe trimestral a las familias, en el que se evaluará el comportamiento de su hijo/a, en el comedor, en el juego, en resumen en el período de 15 a 17 horas, así como las incidencias. 13. Los padres serán conocedores del compo comportamiento rtamiento de su hijo/a en el comedor. Podrán pedir tutorías con los monitores cuando lo estimen necesario ambas partes. Cualquier irregularidad en la comida se comunicará a las familias. 14. Se comunicará en secretaría antes de las diez de la mañana las ause ausencias del alumnado al comedor así como aquellos niños que hagan uso del servicio un día concreto. 15. Los padres o tutores podrán personalmente llevarse a sus hijos en la hora de Comedor previa comunicación a la persona responsable. 16. La administración de medic medicamentos amentos y atención sanitaria se ajustará a lo recogido en el apartado III de este reglamento.
Actividades 17. Se realizará una programación de actividades en función de los espacios disponibles, de manera que se garantice la supervisión y atención de todo el alumnado.
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ACTIVIDADES SUPERVISADAS POR EL PERSONAL DE COMEDOR Educación Infantil Aseo y hábitos de higiene
15:0016:00
Siesta y descanso (I2, I3)
Relajación y música
Cuenta cuentos. Dramatizaciones
16:0017:00
Educación Primaria
Actividades de ocio y tiempo libre
Actividades de estudio y /o lectura
Actividades de ocio y juego
Convivencia
18. Las normas de convivencia; claras, concretas y conocidas por todos, son las mismas que en el resto de horario escolar y deben centrarse en el RESPETO a los compañeros, a los monitores, de los materiales y de las instalaciones. 19. Son exigibles a todos los alumnos y en todas las circunstancias,, sin embargo, se utilizarán estrategias diversas para conseguir que se cumplan en función de las características de cada niño/a. 20. Las faltas graves de disciplina o comportamientos negativos reiterados deben reflejarse en un parte arte que se entregará en dirección. 21. En el horario de la comida se atendrán las siguientes normas de convivencia: a. Mantener una postura adecuada y utilizar los cubiertos correctamente. b. Comer de todo, aunque sea en pequeña cantidad. c. No levantarse de la mesa durante el periodo de comida, a no ser que tengan una tarea encomendada. d. Esperar con paciencia a que todos acaben. e. Colaborar en conseguir un ambiente relajado. f. Cuando todos los alumnos estén servidos, los que lo deseen, pueden repetir. g. El alumnado de 3º,4º 3º,4º,5º ,5º y 6º de Primaria colaborará en la organización interna del comedor: poner las mesas, servir el agua y el pan, recoger mesas...
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22. En el tiempo de ocio las normas de convivencia serán las siguientes: siguientes 1. Salir y entrar de forma ordenada, en fila y en silencio. 2. Circular con orden por los pasillos evitar gritos y carreras. 3. Recoger chaquetas y prendas de abrigo que se queden olvidadas. 4. No trepar ni subirse al mobiliario y otros elementos del patio: barandill barandillas, bancos, ventanas, rampa, escaleras… 5. Pedir permiso para ir al baño y supervisar este espacio continuamente, intentar que no se junten grupos. 6. Restringir el fútbol a la pista de juego. 7. 7. Se utilizarán balones blandos o de plástico, no de cuero. Los mat materiales son del centro. Hay que darles un uso apropiado y compartirlos. 8. Si el balón golpea a un profesor o a un compañero, se valorará su intencionalidad, podrá ser requisado. 9. No tolerar palabrotas, insultos, amenazas ni agresiones verbales. 23. Se consideran faltas graves: Actos de indisciplina y ofensas graves de palabra u obra. Actos injustificados que hayan perturbado gravemente el desarrollo de las actividades. Agresión física o moral y discriminación leve a otro compañero. Actuaciones perjudiciales para la salud de los miembros de la comunidad educativa. Exhibición de símbolos o emblemas y actos que inciten a la violencia Causar daños graves por uso indebido e intencionado de instalaciones, materiales del centro o de los bienes de los demás miembros de la comunidad educativa. Incorrección o desconsideración al profesorado o a cualquier miembro de la comunidad educativa Incumplimiento de medidas correctoras impuestas 24. Cualquier conducta grave y/o contraria a las normas de convivencia se comunicará a dirección. rección.
24
25. La reiteración de una o más de estas conductas conllevará el apercibimiento al alumno y comunicación a la familia y/o suspensión del derecho de hacer uso del servicio de comedor escolar por el periodo que se determine. B. Apertura pertura temprana. “Madrugadores” Este servicio está gestionado por la AMyPA del colegio colegio.
Horario:: De lunes a viernes: de 7.45 a 9.00
Calendario: Días lectivos de septiembre a junio según calendario escolar anual aprobado por la Dirección General de Política Educativa y Edu Educación cación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.
Desarrollo de la actividad Una monitora cualificada y contratada para tal fin recibe a los niños y niñas
conforme se van incorporando al centro desde las 7:45. Se sirve el desayuno para aquellos alumnos que previamente lo han solicitado. Posteriormente se realizan actividades lúdicas hasta el comienzo de las clases. La monitora acompaña al alumnado que hace uso del servicio hasta que se incorporan a sus filas de entrada a lass respectivas aulas. Las familias realizan la aportación económica mensual necesaria para completar el coste del servicio.
Inscripciones y pago de cuotas cuotas:: Local de la AMyPA, secretaría del centro
Cuotas: -
General………………………..35 General………………………..35€
-
Media cuota………………….17,50 cuota………………….17,50€
-
Díass sueltos…………………… 3,50 3,50€/día
-
De 8.30 a 9.00…………………2,50 9.00…………………2,50€/día
El impago de las cuotas supondrá la suspensión del derecho de utilización del servicio.
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V. CONVIVENCIA. ACEPTACIÓN CEPTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS. MEDIDAS CORRECTORAS CORRECTORAS. Derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa. A. Derechos y deberes de los alumnos El establecimiento y la aplicación de los derechos y deberes de los alumnos estarán regidos por los siguientes principios generales: -
Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de la enseñanza que estén cursando.
-
Todos los alumnos tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, así como a no estar sometidos a ningún tipo de explotación, de malos tratos o de discriminación.
-
Todos los alumnos, de acuerdo con su edad y características personales, tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón y los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por España, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.
-
Los centros desarrollarán iniciativas que eviten la discriminación del alumnado,
pondrán especial atención al respeto de las normas de
convivencia y establecerán planes de acción positiva para garantizar la plena inclusión de todos los alumnos del centro. -
Los órganos de gobierno, los profesores y tutores de los centros docentes llevarán a cabo las actuaciones necesarias para el conocimiento por parte del alumnado de sus derechos y deberes.
-
Los órganos de gobierno, el profesorado y demás personal del centro docente cuidarán de que el ejercicio de los derechos y deberes del alumnado se someta a las limitaciones que las mismas leyes les imponen y velarán por que no se produzcan situaciones de discriminación alguna por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual e identidad de género, capacidad, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o
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social. -
En la aplicación del presente Decreto primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Cuantas medidas se adopten al amparo del presente Decreto deberán tener carácter educativo.
Derechos de los alumnos 1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno
desarrollo de su personalidad. 2. Los alumnos tienen derecho a que se respete su identidad, intimidad y
dignidad personales. 3. Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes básicos sin más
distinción que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentran cursando. 4. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus
convicciones religiosas, morales o ideológicas, de acuerdo con la Constitución, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. 5. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y
moral y no podrán ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. 6. Los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle
en las debidas condiciones de seguridad e higiene. 7. El pleno desarrollo de la personalidad del alumnado exige una jornada de
trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. 8. Los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento
escolar sean reconocidos y evaluados con objetividad. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado. 9. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y
lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los
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tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como en relación con las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. 10. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y
profesional para conseguir el máximo desarrollo
personal, social y
profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses. 11. De acuerdo con los principios y derechos constitucionales, el alumnado tiene
derecho a la libertad de expresión, siempre que el ejercicio de este derecho no vulnere los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa, respete las instituciones y, en su caso, el carácter propio del centro educativo. 12. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación, el alumnado podrá reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del Proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. 13. El alumnado tiene derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones,
confederaciones y cooperativas en los términos previstos en la normativa vigente. El centro docente favorecerá la constitución de asociaciones culturales, deportivas o sociales por parte del alumnado. 14. El alumnado tiene derecho tanto a ser informado como a participar en el
funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar. 15. Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros
con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. 16. Todos los alumnos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, tienen derecho
a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza, a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y
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desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. En los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio. 17. Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar
posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos. 18. En casos de accidente o de enfermedad prolongada que impida la
asistencia a clase, los alumnos tendrán derecho a la ayuda educativa precisa, a través de la orientación requerida, el material didáctico y los apoyos necesarios, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar. 19. Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda
aquella información que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. 20. El Consejo Escolar del Centro es el órgano competente para la resolución de
los conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina del alumnado. Deberes de los alumnos 1. Es deber del alumno estudiar y esforzarse para conseguir el máximo
desarrollo según sus capacidades, poniendo el interés y trabajo necesario en la adquisición de las competencias necesarias para vivir y convivir con dignidad, para el acceso a estudios posteriores y para su futura inserción laboral. 2. El estudio como deber básico de los alumnos se concreta en las siguientes
obligaciones: a. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades
orientadas al desarrollo del currículo correspondiente. b. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las
actividades del centro. c. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y
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mostrarle el debido respeto y consideración. d. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros 3. Los alumnos deben asistir diariamente a clase, sin ausencias injustificadas y
respetando los horarios de entrada y salida. Se considerarán injustificadas aquellas inasistencias o impuntualidades que no sean excusadas por sus padres o representantes legales, aportando justificación admisible de acuerdo con las normas establecidas en el centro docente. 4. Los alumnos deben cumplir las instrucciones del profesorado y las del
personal no docente del centro cuando éstas sean dictadas en ejercicio de las funciones que la normativa legal les encomienda. 5. Todos los alumnos deben participar en las actividades formativas e
intervenir en ellas con interés, realizando los trabajos personales que se les encomienden y colaborando en los grupos de trabajo que se organicen, contribuyendo a la creación y mantenimiento de un ambiente adecuado al trabajo intelectual y evitando comportamientos perturbadores en el aula. 6. Los alumnos deben participar y colaborar en la mejora de la convivencia
escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro docente, respetando educación,
la
autoridad
el
derecho
de
sus
compañeros
a
la
y orientaciones del profesorado y las
indicaciones del personal no docente en el ejercicio de sus funciones. 7. Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones
religiosas y morales o ideológicas, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, sin ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual e identidad de género, capacidad, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social. 8. Los alumnos deben conocer y respetar, además de los derechos que a los
demás
miembros
de
la
comunidad
educativa
les
reconoce
el
ordenamiento jurídico, las normas de organización y convivencia del centro docente, cumpliendo íntegramente las disposiciones del Reglamento de régimen interior del centro, respetando su Proyecto educativo.
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9. Los alumnos deben mantener las debidas condiciones de higiene y utilizar
correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa. B. Funciones y derechos de los profesores Funciones del profesorado. De acuerdo con la legislación vigente, son funciones del profesorado, entre otras, las siguientes: 1. La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos y otras
tareas docentes que tengan encomendadas. 2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la
evaluación de los procesos de enseñanza. 3. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del
alumnado. 4. La
promoción,
organización
y
participación
en
las
actividades
complementarias programadas por los centros dentro o fuera del recinto educativo. 5. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un
clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática. 6. La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y
ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades. 7. La colaboración con los servicios de orientación en el proceso de
orientación educativa, académica y profesional de los alumnos. La información periódica a los padres sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos, así como la orientación para su cooperación en el mismo. 8. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les
sean encomendadas. 9. La participación en la actividad general del centro. 10. La participación en los planes de evaluación que determinen las
administraciones educativas o los propios centros. 11. La investigación, la experimentación y la mejora continuada de los
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procesos de enseñanza correspondiente. Derechos del profesorado Los profesores, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes derechos: 1. A participar en los órganos del centro: Consejo escolar, Claustro de
profesores y otros órganos de coordinación docente. 2. A desempeñar con libertad su función docente de conformidad con los
principios establecidos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3. A participar en la elaboración del Proyecto curricular de etapa, de la
Programación general anual y las programaciones didácticas. 4. A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia escolar. 5. A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en
cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes. 6. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros
de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones. 7. A utilizar, de acuerdo con sus funciones, los medios materiales y las
instalaciones del centro. 8. A recibir formación continua que posibilite su desarrollo personal y
profesional a lo largo de su carrera docente. 9. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.
Deberes del profesorado. Los profesores, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes deberes: 1. Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente, al Proyecto
educativo de centro, a los proyectos curriculares de etapa y a lo previsto en el Reglamento de Régimen égimen Interior del Centro. 2. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales,
la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 3. Favorecer un clima de convivencia y respeto en la comunidad educativa. 4. Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las
medidas correctoras aplicadas a los alumnos por conductas contrarias a la convivencia del centro.
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5. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la
mejora de la convivencia escolar. 6. Velar por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma
sostenible. 7. Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.
C. Derechos y deberes de los padres o tutores legales Los que le reconoce la legislación vigente y además: 1. Ser respetado por todos los miembros de la Comunidad Educativa. 2. A estar informado sobre el desarrollo de la formación de su hijo, tanto
en los aspectos académicos, como sociales y psicológicos. 3. Pertenecer a cualquiera de las asociaciones de padres que se puedan
constituir en el Centro. 4. Participar en el Consejo Escolar presentando su Candidatura y/o eligiendo
a sus representantes en el mismo. 5. Ser recibido y oído por el maestro/a, tutor/a y por el equipo directivo en
horas designadas al efecto. Cuando existan razones de urgencia, se facilitará la comunicación entre los padres y el maestro/a, tutor/a. 6. Velar por el cumplimiento de los derechos de sus hij@s o tutelados. 7. Colaborar en actividades del centro, puntualmente, o durante todo el curso
escolar, de acuerdo con las directrices marcadas por el Consejo Escolar y/o los Equipos docentes. 8. Contribuir a la mejora de la convivencia escolar, respetando las normas
establecidas por el centro y procurando que sus hij@s o tutelados las cumplan. Así como colaborar en la aplicación y cumplimiento de las medidas educativas correctivas. 9. Estimular a los hijos o tutelados a participar en las actividades de estudio
planificadas. Deberes de los padres o tutores legales Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o tutelados, tienen los siguientes deberes:
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1. Conocer, participar y apoyar la
evolución de
su
proceso
educativo, en colaboración con los profesores y el centro. 2. Contribuir a la mejora de la convivencia escolar, respetando las normas
establecidas por el centro y haciendo que sus hijos o tutelados las cumplan. 3. Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar
y en la aplicación y cumplimiento de las medidas educativas de corrección de conductas que afecten a sus hijos o tutelados. 4. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en
caso de dificultad, para que sus hijos o tutelados cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase. 5. Proporcionarles, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las
condiciones necesarias para el progreso escolar. 6. Estimularlos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les
encomienden. 7. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud
de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el proceso educativo y el rendimiento de sus hijos o tutelados. 8. Fomentar el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa. 9. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales,
la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. Funciones y deberes del personal de administración y servicios y del personal de atención complementaria. El personal de administración y servicios y el personal de atención complementaria realizará sus funciones en el centro, de acuerdo con la normativa vigente. El personal de administración y servicios y el personal de atención complementaria recibirá del director y del secretario, en su caso, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
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Derechos del personal de administración y servicios y de atención complementaria. 1.
A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del
centro educativo, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes. 2. A ejercer su función de acuerdo con las obligaciones del puesto que desempeña. 3. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros
de la comunidad educativa, en el cumplimiento de sus funciones. 4. A utilizar, según sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del
centro. 5. A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en
cuenta el normal desarrollo de sus tareas. Deberes del personal de administración y servicios y del personal de atención complementaria 1. Ejercer sus funciones de acuerdo con las obligaciones del puesto que
desempeña, la legislación vigente y con lo previsto en el Reglamento de régimen interior del centro. 2. Atender y seguir las instrucciones del director o, en su caso, del secretario del
centro en el ejercicio de sus funciones. 3. Contribuir a la consecución de los objetivos educativos del centro y,
especialmente, de los relativos a la convivencia. 4. Contribuir a la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma
sostenible. 5. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la
dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Normas de convivencia a. Las relaciones entre los miembros de la Comunidad Educativa se basarán en el respeto. b.
El comportamiento se ajustará a los usos sociales y valores cívicos:
Se evitarán contestaciones inapropiadas por el tono o por el lenguaje.
Se fomentará la adquisición de habilidades sociales: cortesía,
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habilidades para relacionarse con iguales y adultos, para defender opiniones respetando las de los otros.
Se concienciará al alumno/a de la necesidad de respetar y utilizar correctamente las instalaciones.
c. Todo el profesorado colaborará en la adquisición de estas buenas prácticas. En caso de observar cualquier conducta inapropiada deberá intervenir. d. Se impulsará la colaboración con las familias, que son los primeros responsables de la educación de sus hijos. De manera que:
Fomentaremos el respeto mutuo y la colaboración familia--escuela.
Las familias colaborarán activamente en la educación de su hijo/a. En este sentido es recomendable y necesario participar en las actividades escolares y asistir a las reuniones y tutorías.
e. El cumplimento de estas normas de convivencia será responsabilidad de toda la Comunidad Educativa.
Conductas contrarias o gravemente perjudiciales convivencia y medidas correctoras.
Tendremos en cuenta
a las normas de
1. Tipo de conducta 2. Valoración de su gravedad 3. Procedimiento de actuación 4. Medidas correctoras 5. Resolución del procedimiento
Al servicio de la Comunidad se encuentra una ASESORÍA JURÍDICA y PSICOLÓGICA para alumnado, familias, profesorado y personal de los centros con la que se puede contactar para conflictos graves en la convivencia escolar. La dirección electrónica es la siguiente: asesoríaconvivencia@educaragon.org asesoríaconvivencia@educaragon.org.
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Tipo de conductas: a. Contrarias a las normas de convivencia. b. Gravemente perjudiciales para la convivencia.
Valoración de la gravedad de la conducta conducta:
Circunstancias que reducen la responsabilidad: a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta. b) La falta de intencionalidad. c) La petición de disculpas. d) La reparación voluntaria de los daños causados.
Circunstancias que acentúan la responsabilidad: a) La premeditación. b) La reiteración de conductas contrarias a la convivencia. c) Las ofensas de palabra y obra y los daños causados a los compañeros y al profesorado, incluyendo las realizadas por medios virtuales, en particular a alumnos menores de edad o recién incorporados al centro. d) La publicidad de las conductas contrarias a la convivencia, incluyendo las realizadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación. e) Cualquier acto que suponga menosprecio o discriminación por razón de raza, sexo, orientación ntación sexual e identidad de género, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. f) La incitación o estímulo a una actuación col colectiva ectiva que pueda resultar lesiva para los derechos de los miembros de la comunidad educativa. g) La realización de las conductas contrarias a la convivencia en presencia de público o por parte dos o más alumnos.
Conductas onductas contrarias a las normas de convivencia: -
Las conductas que supongan incumplimiento de las normas estab establecidas en el Reglamento eglamento de Régimen IInterior.
-
Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad del centro docente, especialmente de los procesos de enseñanza enseñanza-aprendizaje. izaje.
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-
La sistemática falta de realización por parte del alumnado de las actividades educativas orientadas al desarrollo del currículo, así como el incumplimiento de las orientaciones del profesorado.
-
Las conductas que dificulten o impidan a los demás al alumnos umnos el ejercicio de su derecho a aprender o el cumplimiento del deber de estudiar.
-
Las faltas injustificadas de puntualidad, de asistencia a clase o a la realización de actividades complementarias.
-
Cualquier acto de incorrección o de desconsideración hacia el profesorado o hacia otro miembro de la comunidad educativa, incluyendo los realizados por medios virtuales.
-
Sustraer materiales o equipamiento del centro o pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de reducido valor económico.
-
Causar pequeños daños en el material o en las instalaciones del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
-
La agresión física o moral leve en cualquiera de sus manife manifestaciones a los miembros de la comunidad educativa o la discriminación leve por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 2.6 de este decreto
Conductas onductas gravemente perjudiciales para la convivencia convivencia: -
Los actos de indisciplina y las ofensas graves de palabra u obra contra miembros de la comunidad educativa.
-
La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a lo largo de un mismo curso escolar.
-
Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades ctividades del centro.
-
La agresión física o moral grave a miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por cualquier razón. El acoso o la violencia contra personas, así como la incitación a realizar esas actuaciones.
-
Las actuaciones perjudi perjudiciales ciales para la salud de los miembros de la comunidad educativa.
-
La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.
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-
La utilización inadecu inadecuada ada de las tecnologías de la información y la comunicación para atentar contra la dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, dentro o fuera del recinto escolar.
-
La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsifi falsificación o sustracción de documentos académicos o docentes.
-
La sustracción de materiales o equipamiento del centro o de pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de gran valor educativo o económico.
-
Causar daños graves por uso indebido o iintencionadamente ntencionadamente en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
-
El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
Ante conductas contrarias a las normas de convivencia. (Ver ( Anexo I)
Ante conductas gravemente perjudiciales
1. Realización en horario no lectivo de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o que reparen el daño causado al material, equipamiento o instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. 2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. 3. Cambio de grupo del alumno. 4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días lectivos e in inferior ferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo. 5. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un p período eríodo superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo.
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6. Como medida de corrección rrección excepcional, el cambio de centro. La adopción de esta medida correctora únicamente podrá hacerse si se dan las condiciones establecidas en el artículo 77 de este decreto. En el caso de las conductas gravemente perjudiciales cuya medida correctora suponga la suspensión ón del derecho de asistencia aall centro por un periodo superior a cinco días lectivos, se establecen dos procesos diferentes de corrección: -
Procedimiento rocedimiento conciliado
-
Procedimiento rocedimiento común
Se prioriza la utilización del primero, que pretende favorecer la implicación y el compromiso del alumno corregido y de su familia. El procedimiento conciliado ofrece la posibilidad de que la persona agraviada se sienta valorada, ayuda a consensuar las m medidas edidas correctoras y facilita la inmediatez de la corrección educativa. Podrá aplicarse si se cumplen estos supuestos: a) Que el alumno reconozca la gravedad de su conducta, esté dispuesto a reparar el daño material o moral causado y se comprometa a cum cumplir las medidas correctoras que correspondan. b) En el caso de que haya otros miembros de la comunidad educativa afectados por su conducta, que éstos muestren su conformidad a acogerse a dicho procedimiento. No procede en los siguientes casos: a) Cuando do se aprecie que la conducta presenta una especial y notoria gravedad. b) Cuando la persona agraviada o, en caso de alumnos menores de edad no emancipados, sus padres o sus representantes legales no comuniquen su disposición a acogerse al procedimiento conciliado.
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Desarrollo del procedimiento conciliado conciliado:
- El director convocará al profesor profesor- instructor y a los afectados a una reunión en el plazo máximo de un día lectivo contado desde el término del plazo para la comunicación de la opción elegida. - En la reunión, el instructor recordará a los afectados que están participando en un procedimiento conciliado al que se han sometido voluntariamente y que eso supone acatar el acuerdo que se derive del mismo. -El El instructor expondrá y valorará la conducta ha haciendo ciendo hincapié en las consecuencias que ha tenido para la convivencia escolar y para los demás. y, oídas las partes, propondrá algunas posibles medidas correctoras para la misma. Dará la palabra al alumno y a las personas convocadas para que realicen las consideraciones oportunas sobre su corrección. -La La petición de disculpas por parte del alumno será tenida en cuenta al determinar la medida correctora que se adopte. - Finalmente, los participantes en el procedimiento deberán acordar la medida correctora que consideren más adecuada. Deberá quedar constancia escrita. En el procedimiento conciliado podrá actuar un mediador, que no sustituye al instructor, sino que colaborará con él para lograr el acercamiento entre los afectados y su consenso en la medida correctora que se vaya a aplicar. Será el jefe de estudios o el director.
Desarrollo del procedimiento común común:
Se utilizará cuando el alumno o, en su caso, sus padres o representantes legales hayan optado por él o cuando no haya sido posible desarrollar el procedimiento conciliado. - El responsable de la tramitación de este procedimiento corrector será el profesor designado como instructor. - Una vez iniciado el procedimiento, el instructor dará audiencia al alumno y a sus padres. Se les comunicará las conductas que se le imputan y las medidas correctoras que se proponen para corregirlas, a fin de que en el plazo de dos días lectivos puedan presentarle por escrito las alegaciones que estimen oportunas. - El instructor deberá precisar en el expediente el tipo de conducta, la corrección que corresponde, las circunstancias concurrentes y su grado de responsabilidad.
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- El instructor dispondrá de cinco días lectivos para la instrucción del procedimiento corrector, contados a partir de su designación.
Resolución del procedimiento corrector
A la vista de la propuesta del instructor, el director dictará la resolución escrita, que contemplará: a) Hechos probados. b) En su caso, circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad. c) Medidas correctoras que se va a aplicar. d) Posibilidad de solicitar ante el Consejo escolar, en el plazo de dos días lectivos desde la recepción de la resolución, la revisión de la medida correctora impuesta. - El director notificará por escrito a sus padres la resolución adoptada, en el plazo de un día lectivo tras la recepción de la propuesta del instructor, y la remitirá a la Dirección cción del Servicio Provincial de Educación correspondiente. -Las Las correcciones que se impongan por parte del director podrán ser revisadas por el Consejo escolar a instancia de sus padres. -Las Las correcciones que se impongan por este procedimiento serán inmediatamente ejecutivas. Atención educativa al alumnado corregido mediante suspensión del derecho de asistencia Para que no se vea interrumpido el proceso formativo del alumno Se deberá concretar ncretar la atención educativa que el profesorado va a prestar a los alumnos a los que se corrija mediante suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases y del derecho de asistencia al centro, tanto en el caso de conductas contrarias a las normass de convivencia como en el de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.
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VI. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Son actividades en las que participa todo el alumnado del centro y la Comunidad educativa. 1. Fiesta del otoño: de celebración exclusiva en E. Infantil durante el mes de noviembre. Culmina con la visita al centro de la Castañera. 2. Celebración elebración de la N Navidad: La celebración festiva del final del primer trimestre se centrará en el entorno cultural de la Navidad.
Se potenciarán agrupamientos flexibles
internivelares o de ciclo para realizar talleres, ronda de villancicos, lecturas, cuentos, historias, relatos y tradiciones navideñas de distintos lugares del mundo… Por otra parte, se organizará la elaboración de un Bel Belén én con la colaboración de las familias y de la AMYPA. Los niños y niñas más pequeños esperarán la llegada del paje de los Reyes Magos que dará lugar a un acto colectivo al que se invitará a las familias. 3. Día de la paz El día 30 de enero se celebrará en el patio de recreo un pequeño acto conmemorativo en favor de la Paz. Como colofón alumnos y profesores cantarán y bailarán una pieza musical alusiva. Será un acto abierto a la comunidad educativa con invitación a la participación activa en el mismo. 4. Jornadas ornadas culturales Este curso proponemos que en varias jornadas en torno al 23 de abril, las actividades se centran en personajes célebres e importantes para nuestra ciudad, y temas relacionados con nuestra provincia, comunidad, y de interés internacional. Se programarán actividades que se consideren idóneas para cada ciclo y que promuevan la participación activa de todo el alumnado.
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Se propondrá la participación de familiares voluntarios y/o expertos en el tema que colaboran en la realización de activida actividades des en diferentes aulas, niveles o ciclos. Fiesta fin de curso y despedida de alumnos
El último día del curso, el alumnado de Primaria organizado en pequeños grupos heterogéneos participa en diferentes juegos ubicados en diferentes espacios del centro en los que un profesor dinamiza y supervisa su desarrollo. El alumnado de Infantil realiza estos juegos en el aula. A continuación los alumnos y alumnas muestran a toda la Comunidad educativa las danzas que han ido preparando con sus tutoras y con la profesor profesora de música. Por último, se realiza un sencillo acto de despedida al alumnado de sexto que deja el colegio. En Educación Infantil se realiza el día anterior a terminar el colegio, un pequeño acto de despedida de ciclo, al que son invitadas las familias, en el pabellón de la Facultad En Educación Infantil nfantil se realizan las siguientes actividades conjuntas de toda la etapa: Fiesta de la Castañera, llegada legada del paje de Reyes Magos, Magos fiesta de graduación de 3º EI. En la Programación general anual se incluyen cada curso escolar el programa de actividades complementarias elaboradas por los equipos didácticos. LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES La organización y seguimiento de estas actividades corre a cargo del AMYPA. Se utilizan los espacios del Centro y los pabello pabellones nes polideportivos de la Facultad y el municipal ubicado en el parque Miguel Servet. Contrata los servicios de los monitores encargados de cada actividad a través del Club atletismo Huesca.
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VIAJES DE ESTUDIO Y ACTIVIDADES FUERA DEL CENTRO Esquí escolar El alumnado de 5º y 6º participa anualmente en la campaña de la DPH de esquí escolar acompañados por madres y padres. En el caso de que el número de alumnos inscritos en la actividad de cada grupo no supere la mitad del total de matriculados se continuará con la actividad lectiva ordinaria. El profesorado arbitrará las medidas necesarias para que el alumnado que se ausente durante esta semana no interrumpa su proceso formativo. Viaje de estudios Los os alumnos/as de 6º de Primar Primaria ia en el mes de junio realizan reali un viaje de estudios que ofrece la combinación equilibrada de actividades culturales y de ocio. La organización de la actividad y su desarrollo corre a cargo de las madres y padres. Puntualmente se informará al Departamento de Educación del programa dee la actividad, de los padres y/o madres acompañantes y del alumnado participante.
VII. EL PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL (POAT) Documento anexo VIII.PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (PAD) Documento anexo
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DOCUMENTOS ANEXOS
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PROTOCOLO DE ACTUACI ACTUACIÓN N ANTE PADRES SEPARADOS
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NORMATIVA: La normativa española que regula los derechos de los padres separados/divorciados con hijos y la normativa de los Centros Educativos vienen recogidos principalmente en los siguientes artículos:
Constitución Española Española: Artículos 27.3 y 27.7 Código Civil:: Artículos del 154 al 170. Ley de Educación. Ley orgánica 10/2002 de 23 de diciembre diciembre.. Artículos 3.1, 3.2 y 3.3 Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo. Artículos 12.1, 12.2 y 12.3 Artículo 71.4, 79.3, 84.3, 84.9, 108.6, 115.1, 119.1, 119.2, 119.3, 119.4, 119.5, 121.5, 126.1 y 126.3.
Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio julio. Artículo 4. Ley de Protección Jurídica del Menor. Ley Orgánica 1/1996. Ley de Sanidad Ley 14/1986 de 25 de abril (publicada en el B.O.E. el 29.04.1986).Artículos Artículos 10.1, 10.5, 10.8, 10.11. Derecho de Información Asistencial. Ley 41/2002 de 14 de noviembre (publicada en el B.O.E. el 15.11.2002). Artículos 4.2, 4.3, .3, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 18 y 18.2. Código Penal. Artículos 511.1, 511.2, 511.3 y 512. Ley Orgánica de Protección de Datos. (L.O.P.D.). Ley 15/1999 de 13 de diciembre. Artículos 14 14, 15, 16, 17, 18, 19, 43,44 y 45.
Como presunción legal general general,, ante la ausencia de una notificación escrita, de cualquiera de los progenitores sobre la existencia de una separación (legal o de hecho), divorcio o cualquiera otra situación que suponga conflicto familiar, la actuación de ambos progenitores, realizada ttanto anto de forma conjunta como individual, deberá ser considerada de que obran en beneficio del hijo/a menor de edad.
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ACLARACIÓN DE TÉRMINOS: 1.- GUARDIA Y CUSTODIA:: Se trataría de aquél conjunto de medidas y decisiones que el progenitor, a cuyo cuidado qu queda eda el menor, deben tomarse para garantizar el desarrollo diario del mismo. Hoy en día se trata de que la Custodia sea Compartida en bien de los hijos.
GUARDIA Y CUSTODIA MONOPARENTAL: En caso de divorcio, cualquiera fuera la causa del mismo, el juez da la custodia a uno de los padres padres,, confiriéndose al otro el derecho de visitas y el pago de los alimentos.
GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA COMPARTIDA: Es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos.
AUTORIDAD FAMILIAR (patria potestad) potestad): Son los derechos y obligaciones de los padres para con sus hijos. En las separacion separaciones o divorcios se establece por defecto que la AUTORIDAD FAMILIAR será COMPARTIDA por ambos EXCÓNYUGES. Privar de la Autoridad Familiar a un progenitor supone proteger al menor, dejando de ejercer como padre/madre.
En muy raras ocasiones se priva a un progenitor de la Autoridad Familiar. Para ello deben de darse circunstancias muy graves, debe tomarse con excepcionalidad, y será tomado por un Juez en Sentencia, si bien puede volver a concederse si han cambiado las circunstancias que originaron la ret retirada. irada. También que puede ser privación total o parcial.
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ACTUACIONES ANTE PADRES SEPARADOS CON LA GUARDIA Y CUSTODIA EN UN PROGENITOR (CUSTODIA MONOPARENTAL). Como reglas generales preventivas en estos supuestos es muy importante:
ADMISIÓN:
Debe realizarse con los datos completos del padre y la madre, o tutores legales legales,, con independencia de su estado civil, por lo que deberá exigirse al progenitor que realice este trámite la prueba documental de la Autoridad Familiar y de la guarda y custodia. Solo se admitirá una única instancia por cada alumno/a, en la que necesariamente han de constar las firmas de ambos progenitores o tutores legales. Tanto en el caso de que no exista acuerdo sobre el centro que demandan para sus hijos, como cuando uno de los progenitores no haya podido firmar la solicitud por alguna razón (ausencia, enfermedad, etc), el progenitor solicitante deberá firmar una “declaración declaración jurada jurada”” indicando los motivos de esta omisión y comprometiéndose a informar al progenitor ausente de las decisiones tomadas en el ámbito académico. *Aunque no exista acuerdo entre los padres, el proceso de escolarización no debe paralizarse por el interés del menor, sobre todo en los casos de primera escolarización y en general en la escolarización oblig obligatoria. atoria. El criterio que tiene en cuenta la Administración educativa es QUE LOS MENORES CONVIVEN HABITUALMENTE CON EL PADRE/MADRE CUSTODIO y por lo tanto debe prevalecer la solicitud de éste sobre la solicitud del padre/madre no custodio. (Si la solicitud eestá stá firmada por el padre/madre no custodio, el padre/madre custodio podrá solicitar la paralización del proceso y la tramitación de una nueva solicitud en los Servicios Provinciales correspondientes, la paralización conllevaría la pérdida de plaza en su ca caso. so. En caso de oposición ante la presentación de la solicitud por el padre/madre custodio, el padre/madre no custodio, deberá recurrir a los mecanismos establecidos por la justicia).
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MATRICULACIÓN:
Se tendrá que señalar en el momento de la matriculació matriculación n del alumno en el colegio, la circunstancia de que los padres están separados o divorciados entregando al colegio copia del Convenio Regulador y Sentencia Judicial. Judicial Cualquier cambio en las medidas judiciales se deberá también comunicar al Centro de manera inmediata. * Incluir en la matrícula un cuadro como el siguiente:
Si el alumno pertenece a una familia en la que los padres han roto sus vínculos y existe una sentencia judicial en la que se regulan las relaciones entre ellos con sus hijos debe aportar aportarse al centro la parte dispositiva sitiva de la misma, siempre la última dictada por el juez. Los padres aportarán en cualquier momento las modificaciones posteriores que se produzcan.
En el momento de la matriculación del alumno se incluirá al alumno desde administración en la lista de alumnos con padres separados con la información pertinente de recogidas y autorizaciones. Cualquier cambio en las medidas judiciales se consignará en dicha lista. Esta información, se facilitará a todo el profesorado fesorado afectado y a los monitores del comedor y de las actividades extraescolares para su conocimiento. El Alumno permanece bajo ““Custodia del Centro” desde que se entrega por parte del progenitor hasta que el centro lo entrega al progenitor correspond correspondiente iente a su salida. Siempre según lo establecido en Sentencia Judicial. Conviene que el Centro disponga de un listado de las personas autorizadas por los progenitores (ambos) para recoger al alumno y además deberán de identificarse al recogerlos. También se deberá rellenar el anexo I, para autorizar a las personas que pueden recoger al menor. El Colegio tendrá los teléfonos y correos electrónicos de ambos progenitores. DECISIONES UNILATERALES DEL PROGENITOR CUSTODIO a) Actividades complementarias y extraescol extraescolares
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Excursiones incluidas en la PGA y dentro del horario lectivo. Actividades escolares o extraescolare extraescolaress no habituales o no periódicas, siempre que no se lesionen los derechos del padre/madre no custodio relativos al derecho de visitas. Es aconsejable que los documentos que se entregan a las familias, lleven un cuadro informador para padres separados donde se
recuerde que la responsabilidad de la autorización frente al otro padre/madre es del progenitor que la firma. *en caso de que un p progenitor rogenitor exprese su disconformidad por escrito, antes de realizar una actividad fuera del centro escolar, EL ALUMNO NO REALIZARÁ LA ACTIVIDAD puesto que el centro no puede asumir la responsabilidad que conlleva la custodia del alumno en un espacio distinto al centro educativo. b) Servicios complementarios:
Con respecto a la decisión de utilizar los servicios complementarios, PREVALECERÁ LA AUTORIZACIÓN IZACIÓN DEL PADRE/MADRE CUSTODIO que es quien organiza la vida familiar. *si existe oposición del otro progenitor, el alumno utilizará estos servicios hasta el pronunciamiento de una sentencia judicial al respecto.
c) Otras: Solicitud de ayudas/becas… DECISIONES EXTRAORDINARIAS AUTORIZA AUTORIZADAS S POR AMBOS PROGENITORES
La opción por asignaturas que afecten a la formación religiosa o moral. *En caso de desacuerdo manifestado ante el centro por el otro progenitor, el alumno se asignará al área elegida por el padre/madre adre/madre custodio, sin perjuicio de que una sentencia judicial se pronuncie en sentido contrario. En el caso de la custodia compartida, se respetará el documento de matrícula que haya presentado cualquiera de los dos padres en el centro hasta que se produzca uzca una sentencia o se presente un acuerdo firmado entre los mismos.
La inscripción del alumno/a en el servicio de comedor escolar. (SOLO EN CASO DE SER UN GASTO COMPARTDO) La baja del alumno en el centro y la tramitación del
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traslado de expediente. Cambio de modalidad educativa ordinaria a necesidades educativas especiales. Autorización por escrito de la difusión de material audiovisual del menor, sin que ello contradiga a lo dispuesto judicialmente. En general, cualquier decisión que exceda a las decisiones ordinarias. ACTUACIONES ANTE PADRES SEPARADOS CON LA GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA.
Cada documentación o autorización deberá estar firmada por los dos progenitores. En las tutorías individuales se deberá avisar a los dos progenitores. Los dos progenitores tienen los mismos derechos. Cualquier cambio en la sentencia debe de ser comunicado por los dos. Dobles circulares. Dobles boletines de notas.
ACTUACIONES ANTE PADRES SEPARADOS CON LA AUTORIDAD FAMILIAR EN UN SOLO PROGENITOR.
Se debe especificar tal condición en la sentencia judicial que se nos entregue en el centro. En estos casos el centro no tiene que facilitar ni que comunicarse en ninguna situación con el progenitor tiene retirada la Autoridad Familiar. (Es más, deberíamos de proteger al alumno/a del progenitor que no la tenga puesto que puede suponer un peligro su encuentro o comunicación). **No se suelen EXCEPCIONALES
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dar
estos
casos.
SON
SITUACIONES
SUMAMENTE
ACTUACIÓN TUTORES Y ESPECIALISTAS DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS PROGENITORES Ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor lo que obliga al Centro a garantizar la duplicidad de la información relativa al proceso educativo de sus hijos.
Se seguirán los siguientes criterios:
El padre o madre no custodio deberá solicitar esta información por escrito al centro, acompañando copia fehaciente de la resolución judicial (sentencia, auto o providencia) o convenio. Cuando no exista resolución judicial o acuerdo no se denegará la información, salvo que el progenitor custodio aporte resolución judicial o acuerdo fehaciente en distinto sentido. De la solicitud y de la copia de la resolución judicial o convenio aportada se dará traslado al progenitor/a que tiene bajo su custodia al menor, al único fin de que pueda aportar, en su caso, en el plazo de diez días una resolución judicial posterior, y se le informará de su derecho a aportar todos los documentos y las alegaciones que estime convenientes. Si la última resolución judicial aportada no establece privación de la autoridad familiar o algún tipo de medida penal de prohibición de comunicación con la víctima o su familia familia, el centro deberá duplicar los documentos relativos a la evoluc evolución académica del alumno/a. DE NINUNA MANERA, SE DARÁ INFORMACIÓN A TERCERAS PERSONAS, AUNQUE ÉSTOS SEAN ABOGADOS DE LOS PADRES,
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SALVO QUE HAYAN SIDO DESIGNADOS COMO REPRESENTATES LEGALES Y APORTEN LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE. En ningún caso se consideran documentos relevantes para denegar la información al progenitor/a no custodio las denuncias, querellas, demandas, reclamaciones extrajudiciales de cualquier índole, o cualquier otro documento que no consista en una resolución judicial o acuerdo entre los padres que conste en documento público. Este régimen se mantendrá en tanto ninguno de los dos progenitores aporte datos relevantes que consten en sentencias o acuerdos fehacientes posteriores. Dicha información incluirá:
a) El derecho a recibir las calificaciones escolares e información verbal. b) La información facilitada por los tutores/as por lo que se les deberá facilitar a ambos los horarios de tutoría. c) El calendario escolar y el programa de actividades escolares y extraescolares tales como excurs excursiones, iones, visitas a museos, estancias en granja‐escuela, ‐escuela, etc. (Conviene que ambos progenitores autoricen cualquier actividad al principio del curso con el fin de que el funcionamiento normal del Centro no se vea alterado, aunque no es condicionante. El progen progenitor itor custodio puede autorizar unilateralmente estas actividades). d) El calendario de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro. e) En caso de accidentes y enfermedades se ha de llamar al padre y a la madre. f) El listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, si éstos lo solicitasen. Tanto para horario escolar como para comedor escolar si acuden al servicio. g) El tratamiento médico que pudiera estar recibiendo en el Centro escolar. h) El menú del comedor escolar. i) El derecho a conocer en qué condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos al colegio. j) El calendario de elecciones al Consejo Escolar.
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SOLICITUD DE INFORMES SOBRE LOS ALUMNOS AL TUTOR Y/O AL CENTRO
Cualquiera de los padres puede solicitar informes, indicados frecuentemente
por su representación letrada para aportarlos durante el proceso judicial. El centro entregará información del alumno si responde UNICAMENTE A DATOS OBJETIVOS O REGISTROS DEL CENTR CENTRO O (calificaciones escolares, faltas de puntualidad o asistencia, quien recoge al menor, asistencia a reuniones…) Cuando la solicitud se refiera a una valoración que deba hacer el orientador o el tutor fuera de sus funciones ordinarias sobre aspectos relativos vos a cómo se encuentra el menor, su estado de ánimo, si viene bien vestido o aseado, si se adapta a sus compañeros, si hay cambios en la conducta… UNICAMENTE SE ENTREGARÁN SI YA FIGURAN EN EL EXPEDIENTE. SI NO, DEBERÁ SER A REQUERIMIENTO DEL JUZGADO DE FA FAMILIA.
CONSEJOS Y ACTUACIONES A TENER EN CUENTA: Cumplir siempre y únicamente lo ordenado en las resoluciones judiciales (en caso de duda se puede comunicar con el Juzgado para confirmar su autenticidad o comprobar si se trata de la última resolución judicial). cial). No tienen valor los documentos de abogados. La información y documentación de carácter académico sobre el menor se facilitará exclusivamente a los padres, jueces y fiscales, pues incluyen datos referentes a la intimidad de sus hijos a los que solo tienen acceso los padres. Por lo tanto, si esta información es solicitada por el abogado de una de los progenitores deberá acompañar a su petición escrita una copia del poder de representación otorgado por el progenitor/a representado/a.
Las sentencias judiciales diciales que se entreguen en la tutoría deben de ser enviadas a la Dirección del Centro y si se entregan en Dirección se debe informar a los tutores y maestros de nivel. Cualquier modificación interna de sentencia que nos entreguen los progenitores debe de ir firmada por ambos. El padre o madre privado de la autoridad familiar sobre su hijo no tiene capacidad para intervenir en el proceso educativo del menor por
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lo que no tiene ningún derecho a ser informado. (No confundir con no disponer de la guarda y custodia). Las autorizaciones del Centro deben de estar visadas por el progenitor que tenga la guardia y custodia del menor. menor Salvo que exista una resolución judicial expresa, el progenitor que tiene que recoger a los menores puede delegar en otra persona la recogida y el otro progenitor no puede negarse siempre y cuando haya sido informado de ello ello.. Sólo un motivo real de peligro para el menor podría justificar la negativa de entrega a persona distinta del progenitor. La negativa a entregar a los menores p podría odría ser objeto de denuncia, ya que se está obstaculizando la relación de los menores con aquel progenitor. A petición de padre o madre de un informe NO ACADÉMICO sobre su hijo/a PARA APORTARLO A ABOGADOS O JUICIOS. El tutor no está obligado a hacer ningún ún tipo de informe sobre el alumno, únicamente si esa información nos es solicitada desde un Juzgado. Es obligatoria la autorización expresa y por escrito del progenitor que ostente la guarda y custodia para que el otro progenitor no custodio pueda realizar ar una visita a su hijo en la sede del centro escolar o proceda a su recogida a la hora de salida (LOS DÍAS QUE NO SE CORRESPONDAN A LOS MARCADOS EN LA SENTENCIA O LOS COMUNICADOS POR EL PROGENITOR QUE OSTENTE LA GUARDIA Y CUSTODIA CUSTODIA. )
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AUTORIZACIÓN DE RECOGIDA DE ALUMNO/A D/Dª_____________________________________________________ _____________________________________________________ _________ con DNI/NIE como mo padre/madre tutor/tutora CON GUARDIA Y CUSTODIA del alumno/a : _____________________________________________ ___________ perteneciente al grupo grupo______
Autoriza utoriza a su padre/madre tutor/tutora D/Dñª:__________________________________________________ __________________________________________________ __________________________________________________a recoger al alumn@:
______________________________ ______________________________el
día / los días:_____________________________________________ _____________________________________________
FIRMA DEL PADRE/MADRE O TUTOR/TUTORA CON LA GUARDIA Y CUSTODIA DEL MENOR:
Fdo (nombre y apellidos):
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Anexo I: Esquema procedimiento ante cond conductas contraria a la convivencia CONDUCTA ANTE LA QUE HAY QUE ACTUAR CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
GRAVEMENTE
Circunstancias que reducen o acentúan
PERJUDICIALES PARA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
Medidas correctoras
Instrucción de procedimiento corrector: conciliado o común
Medidas correctoras PROFESORADO: 1. Amonestación oral por el por el maestro que haya observado la conducta 2. Comunicación al tutor 3. Comunicación a la familia (debe ser conocida por el Equipo Directivo) 4. Trabajos específicos en horario no lectivo 5. Realización de tareas que contribuyan a la mejora del centro TUTOR + JEFE DE ESTUDIOS: 1. Suspensión a participar en actividades complementarias 2. Cambio de grupo por un plazo máximo de 5 días TUTOR + DIRECTOR: ((tres tres días desde la comunicación tras oír a la familia. ACTA) 1. Suspensión de la asistencia a ciertas clases por un plazo máximo de 5 días (debe hacer la tarea) 2. Suspensión a la asistencia al colegio por un máximo de 5 días (debe hacer la tarea). Comunicación a la Comisión de Convivencia
RECLAMACIÓN DE LA FAMILIA: plazo de dos días mediante escrito al director.
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Actuación ctuación ante conductas contrarias a las normas de convivencia TIPO DE CONDUCTA
MEDIDAS CORRECTORAS Se apartará al alumno de la actividad.
Actos que perturben el normal desarrollo de la actividad.
Se e notificará por escrito o personalmente a sus padres.
PERSONA QUE LA APLICA Profesor/a. Comunicarlo al tutor/a.
En caso de que la conducta sea reiterada reit se comunicará a dirección. Dirección Sistemática falta de realización de actividades educativas e incumplimiento de las orientaciones del profesorado
Recuperar el tiempo perdido realizando el trabajo que quedó sin hacer al término las clases. Notificación a su familia.
Profesorado Comunicarlo al tutor/a
En caso de que la conducta sea reiterada reit se comunicará a dirección. Conductas que dificulten o impidan a los demás alumnos ejercer su derecho a aprender.
Apartar al alumno de la actividad. Si sale fuera del aula avisar a dirección para que alguien se haga cargo de él.
Profesor/a.
Recuperar el tiempo perdido.
Comunicarlo al tutor/a.
Notificación a la familia. En caso de que la conducta con sea reiterada podrá suponer la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de cinco días lectivos. lectivos Falta injustificada de puntualidad, de asistencia o de realización de actividades complementarias.
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Dirección
Registrar las faltas injustificadas. Cualquier ausencia de más de de un día sin justificante escrito crito se considerará injustificada.
Tutor/a
Hablar con la familia o notificarle por escrito que es conveniente llegar puntuales puntual y asistir con regularidad al colegio.
Tutor/a
Parte arte de faltas mensual. Aplicación del protocolo establecido por el programa PAE
Dirección
Apartar al alumno de la actividad. Si sale fuera del aula avisar a dirección para que alguien se haga cargo de él.
Profesor/a.
Hacer una copia co del artículo del decreto de derechos y deberes que ue ha incumplido. Escribir cómo ha actuado y cómo hubiese debido actuar, cuáles han sido las consecuencias de su comportamiento…
Incorrección o desconsideración al profesorado o a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Comunicarlo al tutor/a
Disculpa al que ha ofendido en el ámbito en el que se ha producido el agravio. Sustraer materiales o equipamientos del centro o de otros.
Pequeños daños en el material instalaciones del centro o de otros.
o
Agresión física o moral leve / discriminación leve a otro compañeros
Devolver, reparar o compensar la pérdida de lo que se ha sustraído. Pedir disculpas.
Dirección/jefatura de estudios Jefatura de estudios
Notificación a la familia. Apercibimiento escrito y /o expulsión en función de la gravedad de los hechos.
Dirección
Reparar el daño dañ causado mediante arreglo, sustitución o pago de los materiales dañados.
Jefatura de estudios
Notificación a la familia.
Dirección
Apartar al alumno de la actividad. Si sale fuera del aula avisar a dirección para que alguien se haga cargo de él.
Profesorado
Escribir cómo ha actuado y cómo hubiese debido actuar, cuáles han sido las consecuencias de su comportamiento
Comunicarlo al tutor/a
Disculpa al que ha ofendido en el ámbito ámbito en el que se ha producido el agravio. Dos o más conductas de las anteriores observadas simultáneamente por el mismo alumno/a.
Comparecencia ante la dirección. El profesor/a entregará un informe escrito del incidente. 1er parte:
Profesor/a
Apercibimiento verbal. Dirección/jefatura
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2º Parte:
Notificación a la familia. Podrá suponer: La a suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de cinco días lectivos. Suspensión del derecho de participación en actividades complementarias.
de estudios
Dirección Dirección
En función de la gravedad de la falta, o la reiteración de las conductas contrarias a las normas de convivencia, se valorará valorará la aplicación de otras medidas correctoras: cambio de grupo por un máximo de cinco días o la suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de cinco días lectivos.
Comunicación a la Comisión de convivencia del C. Escolar Profesor instructor Dirección
La aplicación de medidas correctoras en los casos de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro requieren requiere la instrucción de un procedimiento corrector:: conciliado o común.
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Informe a C. Escolar Informe a Claustro de profesores Informe a inspección
ANEXO II. Comunicación de incumplimiento de normas de convivencia ALUMNO/A:
GRUPO:
TUTOR/A: DESCRIPCIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA FALTA
Fecha: …………………………………… Hora: Hora:………………………. Área: ………………………………….. Persona que comunica la falta:: ………………………………………………………………………………..
MEDIDAS ADOPTADAS
Huesca a… a…. de………………..de 201…
Fdo:
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ANEXO III. Registro en el aula de conductas contrarias a las normas de convivencia. REGISTRO DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
Alumno
Conducta *
… trimestre 17/18 Nivel:
fecha
* 1. Disrupciones 2. No realizar tareas 3. Molestar y no dejar trabajar ar a los demás 4. Faltas de asistencia o impuntualidad 5. Falta de rrespeto espeto al profesor 6. Maltrato o sustracción de materiales 6. Insultos o agresiones físicas.
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ANEXO IV.
Esquema procedimient procedimiento o ante un caso de acoso escolar.
(Modelos de documentos incorporados en la guía orientativa para centros educativos sobre acoso escolar)
SERVICIOS EXTERNOS DE ASESORAMIENTO ASESORAMIENTO:
Teléfono de ayuda contra el acoso escolar del DECyD del Gobierno de Aragón: 900100456
Asesoría de convivencia: 976345388 email: asesoriaconvivencia@aragon.es
VÍAS DE COMUNICACIÓN ANÓNIMAS
Buzón “¿quieres contarme algo?
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN j) Modelo 1: comunicación de acto de violencia a inspección y al correo convivenciahuesca@educa.aragon.es k) Modelo 2: recogida inmediata de información, análisis y adopción, si es necesario, de medidas de urgencia. l) Constitución de un grupo de traba trabajo jo para realizar el seguimiento (un miembro del E. directivo, orientador, un profesor y un padre/madre). Todos ellos sin implicación en el caso. m) El grupo de trabajo recaba toda la información y propone el plan de actuación a seguir.
En primer lugar entrevista a la víctima en presencia de los padres.
Se determina si es necesario poner alguna medida más de ayuda o protección. (Modelo 3)
Entrevista a las personas presuntamente agresoras en presencia de los padres. (Modelo 3)
Entrevistas observadores, profesores… (Modelo 3)
Una vez recabada y analizada la información se procederá a la triangulación con otras personas (profesorado, alumnado, padres, PAS, comedor…). (Modelo 4)
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n) El grupo de trabajo con toda la información tra tratará de establecer:
- Si los hechos comunicados son calificados como violencia escolar o no. -De De qué tipo de violencia se trata. -Propone Propone el plan de actuación (medidas educativas y reparadoras y medidas disciplinarias de acuerdo con la normativa vigente) -Ver Ver (modelo 5) si se confirma la violencia escolar. o) Plan de actuación: -Medidas Medidas a aplicar en el centro, en el aula y con lo loss alumnos en conflicto (la víctima, el agresor y el espectador). Explicitar la persona responsable de su desarrollo y seguimiento. Explicitar la temporalización de las medidas propuestas. Explicitar la evaluación de las medidas propuestas. p) El plan de actuación debe prever la comunicación a los implicados y a sus padres. Se les debe explicar la actuación, el seguimiento y la evaluación. q) Medidas complementarias: Diagnosticar la realidad del centro Establecer programas relacionados con la convivencia (Guía Contamos Contigo) r) Comunicación a Inspección de Educación: La dirección comunica inmediatamente del posible caso. Modelo 6: Comunicación inicial a inspección en caso de violencia escolar. Modelo 7: Comunicación a Inspección del plan de actuación en caso de violencia escolar. Si es urgente, por teléfono all inspector de guardia. Modelo 8: comunicación a inspección del seguimiento y evaluación en caso de violencia escolar.
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