¿Cómo negociar con enfoque de género en los convenios colectivos?
Federación Nacional de Trabajadores Textiles del Perú
IESI Instituto de Estudios Sindicales Proyecto : Promoción de acciones afirmativas de género - PE0060121 Mariátegui 172 - Jesús María - Lima - Perú Teléfonos: 470 1456 - 4715399 www.iesiperu.org.pe
1era Edición Febrero 2015 Impreso en Perú Tiraje 5,000 ejemplares
iesi@iesiperu.org.pe
¿Cómo negociar con enfoque de género en los convenios colectivos?
Indice
Presentación
6
1 ¿Qué es negociar colectivamente con enfoque de género?
7
2 Importancia de la Negociación Colectiva con enfoque de Género
8
3 principios de la Negociación Colectiva con enfoque de Género
9
4 Pautas de la Negociación Colectiva con enfoque de Género
10
5 Propuestas de cláusulas de Género
11
6 Aspectos a tomar en cuenta en el convenio
20
7 Alternativas para el uso del lenguaje inclusivo en la Negociación Colectiva
25
Presentación
L
a Cartilla, ¿Cómo negociar con enfoque de género?, es un instrumento de apoyo para promover el enfoque de género en los pliegos y convenios colectivos enmarcados en la negociación colectiva, considerada esta como una herramienta para equilibrar derechos sustentado en el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres trabajadores. La cartilla, desarrolla “clausulas tipo” para ser incorporadas en los pliegos y negociadas en los posteriores convenios colectivos, además de algunos aspectos que deben ser tomados en cuenta para la elaboración de las mismas desde un eje transversal. La promoción y utilización del lenguaje inclusivo, es otro aspecto contemplado en la cartilla, con propuestas de textos tipos para ser incorporados promoviendo un lenguaje inclusivo que visibilice a mujeres y hombres de igual forma.
6
1
¿Q U É E S NE GO C I A R CO L EC T I VA M EN T E CO N EN F O Q U E D E G ÉN E RO ?
L
a negociación colectiva es un instrumento fundamental para la promoción de la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. Negociar con enfoque de género es poder asegurar condiciones básicas para la igualdad y hacer más viable el trabajo de las mujeres tomando como punto de partida hechos que permitan la conciliación de la vida familiar con la vida laboral. La igualdad y equidad de género, refiere a que se establezcan medidas para eliminar las relaciones desiguales entre hombres y mujeres y promover condiciones específicas para las mujeres.
7
I MP O RTA NC IA D E LA N EG O C I AC I O N COLE CT IVA CON EN F O Q U E D E G ÉN E RO
L
a negociación colectiva aplicada con un enfoque de género constituye entonces un instrumento fundamental para la promoción de la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo. En tal sentido la NNCC es importante porque: • Las cuestiones de interés para las mujeres son cuestiones de interés para el sindicato • Las mujeres representan un porcentaje cada vez mayor de los trabajadores/as asalariados/as. • Cambia actitudes con respecto al empleo de la mujer. • Incluye las preocupaciones de la mujer, que antes habían pasado por alto. • Es un medio para atraer a las mujeres al sindicato, puesto que pone de manifiesto que el sindicato defiende los intereses de las mujeres.
8
2
3
P R INCIP IO S D E L A N E G O C I AC I Ó N COLE C T IVA CO N E N F O Q U E D E G É N ERO
• Potenciar la negociación colectiva como instrumento para corregir las desigualdades laborales entre hombres y mujeres. • Incorporar la transversalidad de género como principio integral. • Aplicación del principio de igualdad y no discriminación. • Aplicar como marco normativo nacional en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres la Ley Nº 28983 (Igualdad de oportunidades), los convenios internacionales de la OIT y las normas internacionales sobre todas las formas de discriminación.
9
PAU TA S D E L A N E G O C I AC I Ó N COLE C T IVA CO N EN F O Q U E D E G ÉN E RO
• Garantizar la presencia de mujeres en las mesas negociadoras, cada unidad de negociación colectiva, deberá contar con la participación proporcional de mujeres delegadas en función de la cantidad de trabajadoras del sindicato. • Institucionalizar las cláusulas de género propuestas por la directiva de la organización sindical en sus respectivas bases. • Negociar planes de Igualdad y/o reglamentos con los empleadores que permitan incluir medidas y acciones positivas a favor de las mujeres trabajadoras. • Formación en materia de igualdad de oportunidades a las personas que asisten a las mesas de negociación.
10
4
5
P rop u e stas de C l á u s u l a s d e g e n ero Cláusula Atención médica Los trabajadores y trabajadoras considerados en el presente Convenio Colectivo, tendrán derecho a permiso remunerado, cuando requieran acudir a un consultorio médico: privado, de centro hospitalario, de la Seguridad Social u otro; justificando posteriormente este permiso mediante el correspondiente certificado médico.
Cláusula Atención médica
En el caso de personas a cargo del trabajador o trabajadora, también tendrá derecho a gozar del referido permiso, cuando medie imposibilidad física de la persona a cargo, que deba acudir a consultorio médico, y que además convivan con el trabajador o trabajadora. En este caso también deberán presentar el respectivo certificado médico.
Cláusula lactancia Las trabajadoras, por lactancia de un/a hijo/a menor de un año de edad, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, en caso de parto múltiple tendrá derecho a una hora adicional, las que serán efectivas fraccionándose en dos partes iguales.
Cláusula Lactancia
La trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por la reducción de la jornada normal de trabajo (1 hora). Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La elección en la forma de hacer efectivo este derecho será opción del trabajador o trabajadora, dentro de la jornada laboral.
11
Cláusula violencia laboral 1 Se entiende por Violencia Laboral toda acción que manifieste abuso de poder ejercida mediante amenazas, intimidación, amedrentamiento, maltrato, persecución, menosprecio, insultos, bromas sarcásticas reiteradas, discriminación negativa, imposición, hostigamiento o cambiar injustificadamente de sus labores habituales, acoso sexual, tareas imposibles de realizar o denigrantes para la condición humana, acciones que en forma reiterada, atenten contra la dignidad, integridad física y sexual, psicológica o social de los trabajadores y trabajadoras comprendido en el presente convenio, en tal sentido ambas partes acuerdan erradicar y prevenir estas actitudes en la relación laboral.
Cláusula violencia laboral 2 La empresa y el sindicato, acuerdan en reconocer que la Violencia Laboral impide la consecución del principio de no discriminación e igualdad de oportunidades, contraponiéndose a los principios éticos que rigen el empleo regulado por el presente convenio, y acuerdan a que ésta se refiere a toda acción, omisión o segregación o exclusión realizada por un/a agente que manifieste abuso de la autoridad que le confieren sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o apariencia de influencia, que tengan por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad de los trabajadores y trabajadoras, alterar su salud física y/o mental y/o comprometer su futuro laboral o el consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar.
12
Cl áu su l a . Aco s o s e xu a l y vi olenc i a lab oral Ambas partes acuerdan la prevención y/o erradicación de todas aquellas conductas o acciones de naturaleza sexual o moral, para beneficio propio o de un tercero, bajo posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación por género, desarrollada en el ámbito de organización o dirección de una empresa, como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto, que sea ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante. Se considerarán constitutivas de acoso sexual, las siguientes conductas: • Observaciones sugerentes, chistes, o comentarios sobre la apariencia o condición sexual del trabajador o trabajadora. • Peticiones de favores sexuales, incluyéndose todas aquellas insinuaciones o actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo, o la estabilidad en el empleo del trabajador o trabajadora, a la aprobación o denegación de dichos favores. • Exhibición o uso de pornografía en el centro de trabajo. • Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación del trabajador/a por razón de su sexo. • Toda agresión sexual.
13
Cláusula I g u a l da d e n el trabaj o y e q u i da d s a l a r i a l . Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, raza condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales, siempre que se estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. El o la empleadora está obligada a pagar por la prestación de un trabajo igual el mismo salario, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Cláusula Jornada Los trabajadores/as con responsabilidades familiares tendrá derecho a adaptar la distribución de su jornada de trabajo, en una hora máxima a la entrada y/o salida, siempre recuperables. Además en lo referente en la conciliación de la Vida Laboral y Familiar se estará dispuesto a lo que lo establecido en el Convenio 156 de la OIT y la Ley 28983 sobre Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
14
Cláusula Permisos retribuidos (con goce de remuneraciones) • Matrimonio debidamente acreditada en registro público: 15 días naturales. • Fallecimiento de Cónyuge o pareja con quién conviva; padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos del trabajador/a y de su cónyuge o pareja con quien conviva: 2 días laborables y 06 días laborables en el caso de que el fallecimiento del familiar tenga lugar en un lugar distinto al domicilio habitual del trabajador/a. • Por fallecimiento hasta el 3º de consanguinidad; 1 día. • Enfermedad grave u Hospitalización de Cónyuge o pareja con quién conviva; padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos del trabajador/a y de su cónyuge o pareja con quien conviva: 3 días laborables y 5 días laborables en el caso de que el enfermo se encuentre en localidad distinta al domicilio habitual del trabajador/a. • Por interrupción involuntaria del embarazo de la trabajadora: 5 días laborables. • Por el tiempo necesario para asistir a los Cursos de Preparación al Parto y/o para someterse a Técnicas de Fecundación Asistida, debidamente acreditado. • Nacimiento, Adopción o Acogimiento permanente o pre adoptivo de hijos e hijas: 3 días laborables y si fuese necesario desplazamiento: 4 días laborables. • Lactancia de hijos: Los trabajadores/as con un hijo/a menor de 1 año, tendrán derecho a 1 hora de ausencia en el trabajo, tanto durante la jornada como al principio o final de la misma. Este derecho podrá cambiarlo voluntariamente el trabajador/a por el disfrute de 30 días consecutivos a continuación de su permiso de Maternidad, previa comunicación a la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
15
• Las madres tienes derecho a 45 días de descanso post natal. En caso que el recién nacido tenga incapacidad tendrá 30 días más. • Por el tiempo necesario para acompañar a consulta médica a Padres/Madres e Hijos/as propios o del cónyuge o pareja con quien conviva, con certificación respectiva – Licencias Parentales • Por el tiempo necesario para mantener contacto con los centros educativos donde cursen estudios los/as hijos/as menores, debidamente justificado – Responsabilidades Familiares.
Cláusula P rot e cci ó n a la m aterni dad El trabajador que vaya a ser padre tendrá derecho a ausentarse del trabajo para acompañar a la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto sin pérdida de remuneración, con previo aviso, que deberá ser compensado.
16
Cláusula Salud Lab oral y M ed io A mbien
te
Cláusula S alud L a b o r al y M ed i o Am b i ente La prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores/ as constituyen un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se requiere la realización de una correcta evaluación de los riesgos en los puestos de trabajo, que permita la planificación de actuaciones preventivas con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos. Durante la vigencia del presente convenio, se realizarán las siguientes acciones: • Evaluación de riesgos de los distintos puestos de trabajo • Con la información obtenida de dicha evaluación se efectuará la planificación de la actividad preventiva al objeto de eliminar o controlar y reducir los riesgos. • Se realizará una campaña de información y formación a todos los trabajadores/as en materia de seguridad y salud laboral Estas acciones se realizarán cumpliendo los mecanismos de información y consulta a los representantes de los trabajadores/as previstos en la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo. Vigilancia de la Salud de los Trabajadores/as. La vigilancia de la salud de los trabajadores/as por medio de reconocimientos médicos específicos estará sometida a los siguientes principios: a) Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad de trabajador/a y la confidencialidad.
17
b) los exámenes médicos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Planes de Conciliación de la Vida Personal, Laboral y Familiar. - Los planes deberán favorecer el equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral de trabajadores y trabajadoras. - Ambas partes manifiestan que el conjunto de estas medidas que ahora se pactan, y que se suscriben en el presente convenio) quedaran automáticamente compensadas y absorbidas por cualquier mejora de las mismas características, que por normativa legal o por Convenio Colectivo, pudiera establecerse en el futuro. - Todas las disposiciones deberán estar en concordancia con lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, N° 28983 y el Convenio 156 de la OIT. - Las Mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y en su caso acordarán, con la representación legal de los trabajadores/as en la forma que determine la legislación laboral. - Los empleadores que tengan más de 300 trabajadores/as las medidas de
18
Cláusula sobre Salud Laboral y Medio Ambiente
igualdad deberán establecer un espacio de dialogo para concertar y aplicar un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
Cláusula sobre Salud Laboral y Medio Ambiente
- Los planes de igualdad de los empleadores son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. - Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad contemplarán, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. - Los planes de igualdad incluirán la totalidad de trabajadores/as, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
19
As p e cto s a to m a r en c u en ta e n el Co n v e n i o Me di da s r e f e r e n t e s al acc eso al em pleo: - En las ofertas de empleo, no figurará ningún término o expresión que pueda contener en sí mismo una limitación por razón de género - Los diferentes procesos de selección utilizados serán idénticos para hombres y mujeres y se aplicaran y desarrollaran exactamente bajo las mismas condiciones. - Se procurará siempre que sea posible, que exista equilibrio numérico entre las personas seleccionadas de uno y otro sexo y aquellas candidaturas que se adecuasen a los perfiles y exigencias requeridos por los puestos a cubrir.
Medidas referentes a la contratación: - No existirá predeterminación ni discriminación por razón de género en la aplicación de los diferentes tipos de contratación laboral, ni en el momento de su posible renovación o termino de contrato.
20
6
Medidas referentes a las retribuciones: Equidad Salarial (remuneración salarial) - En la política salarial, no se aplicaran en ningún caso criterios diferenciados por razón de género
Medidas destinadas a concretar el régimen jurídico de las reducciones de jornada y las licencias por cuidado de hijos/as o familiares: - Licencia por cuidado de hijos/as y familiares. Por cuidado hijos/as menores de 8 años y por cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, se reconocerá la situación de excedencia por un periodo no superior a 2 años con reserva de puesto de trabajo y garantía de incorporación. - Por nacimiento de hijo/as prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto, para el padre o la madre, derecho a reducir la jornada en 8 horas semanales con disminución proporcional del salario. - Para atender el cuidado de un hijo/a menor de 6 años, por razón de enfermedad muy grave, se podrá solicitar una reducción de jornada de 8 horas semanales con carácter retribuido y por el plazo máximo de 3 meses. - Reducción de jornada para trabajadores/as que tengan a cargo familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, que se encuentren disminuidos, impedidos y/o enfermos y que precisen un cuidado especial. Plazo máximo de 2 años siempre que persista esta situación.
21
Medidas relativas a los permisos de maternidad y lactancia: - Ampliación de la duración del permiso de maternidad establecido en la ley, en 2 semanas más en caso de parto múltiple – de acuerdo a lo establecido en el Convenio 183 de la OIT sobre Maternidad
- Los descansos por maternidad, adopción o acogimiento podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, no obstante se requerirá que sea fijada dicha distribución con el sindicato a fin de garantizar la cobertura de las funciones que correspondan al trabajador/a afectado/a.
Medidas relativas a la Prevención de Riesgos Laborales y las Prestaciones de la Seguridad Social - Se establecerá expresamente la obligación de prestar una atención especial a las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia. - A partir de la notificación por parte de la trabajadora a la empresa de su embarazo, se evaluará su puesto de trabajo para adoptar, en caso de que fuera necesario, las medidas preventivas oportunas para evitar que pueda estar expuesta a situaciones de riesgo que afecten negativamente a su salud y a la del feto.
22
Medi das r e l ati va s a l a f or m aci ó n : - Sensibilización para trabajadores y trabajadoras sobre igualdad de oportunidades, corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
Medi das r e l ati va s a l a s vacaci o n e s : - En el supuesto de que la trabajadora no haya podido disfrutar de las vacaciones por razón del descanso maternal, se ajustarán las mismas para que puedan ser disfrutadas tras el descanso por maternidad, incluso habiendo terminado el año natural.
Medi das r e l ati va s a l acos o s e x u al : - Manifiesto de rotundo rechazo ante comportamiento de carácter o connotación sexual. - Compromiso de colaboración en prevención, denuncia, protección y sanción - Elaboración de protocolo específico en esta materia.
23
Medi da s r e l ati va s a l a vi ol e n ci a d e g é n e ro : - Derecho a reducción de jornada u horario flexible para víctimas de violencia de género - Preferencia en la solicitud de traslado en puestos de categoría equivalente en cualquier vacante de otros centros, con derecho a reserva del puesto antiguo durante 6 meses. - Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psíquica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. - Fórmulas de adaptación de las vacaciones fuera del periodo vacacional. - Se le facilitaran los permisos necesarios para la realización de las gestiones administrativas, judiciales o médicas.(incluyendo, citas para atención medica) Dichos permisos serán remunerados. - Gestión integral de la situación laboral de la trabajadora poniendo a su disposición una persona de la organización que se ocupe de prestarle apoyo y colaboración y gestionar las medidas laborales.
Otr as Me di da s - Reconocimiento a las parejas de hecho de los mismos beneficios que a los matrimonios. - Se cubrirán las bajas por maternidad, licencias con reserva de puesto de trabajo y suspensión de contrato por riesgos durante el embarazo o la lactancia, mediante contrato interino.
24
7
Alt e rnat iva s pa ra el u s o d e l l en g uaj e in clu s ivo e n la N eg o c i ac i ó n Co le c t i va
U so s No R eco m e n da d o s E n la re d a c c i ó n d e l o s Conv e n i o s C o l e c ti v o s
Este Convenio afectará a todos los trabajadores contratados en la empresa ...
ALT E RNAT I VAS R E COM E NDADAS P ara un l enguaj e i ncl usi vo
- Este Convenio aplica a todo el personal que en régimen de contrato de trabajo, preste sus servicios en la empresa … - Este Convenio aplica a toda la planilla contratada en la empresa … - Este Convenio aplica a las trabajadoras y los trabajadores con contrato en la empresa… - Este Convenio aplica a toda la planilla con contrato vigente a la firma del convenio ...
En la primera reunión se procederá a nombrar un Presidente y un Secretario …
- En la primera sesión se procederá a nombrar a responsables para la Presidencia y la Secretaría ... - En la primera sesión se procederá a elegir los cargos de Presidencia y Secretaría … - En la primera sesión se procederá a elegir la Presidencia y la Secretaría …
25
U s os No Re co m en da d o s E n la re d a c c i ó n d e l o s Conv e n i o s C o l e c ti v o s
Los trabajadores afectados por el presente Convenio…
ALT E RNAT I VAS R E COM E NDADAS P ara un l enguaj e i ncl usi vo
- El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio… - La planilla afectada en el ámbito de aplicación del presente Convenio… - Las trabajadoras y trabajadores afectados por el presente Convenio…
Todos los trabajadores Disfrutarán de …
El trabajador podrá ausentarse del trabajo …
- La totalidad del personal disfrutará de… - Toda la planilla disfrutará de… - -Se disfrutará de…
- El personal podrá ausentarse del trabajo… - Las ausencias del trabajo podrán ser debidas a… y con una duración… - Ausencias del trabajo autorizadas… - El trabajador o la trabajadora podrá ausentarse del trabajo…
26
U so s No R eco m e n da d o s E n la re d a c c i ó n d e l o s Conv e n i o s C o l e c ti v o s
Los hijos de los trabajadores afectados por este Convenio tienen derecho a …
Ningún trabajador podrá ser discriminado por…
Permiso por lactancia de un hijo …
ALT E RNAT I VAS R E COM E NDADAS P ara un l enguaj e i ncl usi vo
- Los hijos o hijas del personal afectado, comprendidos en este Convenio tienen derecho a: … - La descendencia de los trabajadores y las trabajadoras a quienes afecta este Convenio… - Los y las descendientes del personal afectado por este convenio tienen derecho a… - Nadie podrá ser discriminado/a por… - No se podrá discriminar al personal por… - No podrá sufrir discriminación ningún trabajador o trabajadora por… - Permiso por lactancia de hija o hijo … - Permiso por lactancia de descendiente … - Permiso por lactancia de hijo/a …
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia por cuidado de hijos…
- El personal tendrá derecho a un período de excedencia por cuidado de hijos/as… - Se tendrá derecho a un período de excedencia por cuidado de hijas o hijos…
27
Guía para el uso del lenguaje inclusivo en la organización sindical Alcalde Magistrado Dirigente Juez Licenciado Afiliado
Alcaldesa Magistrada Dirigenta Jueza Licenciada Afiliada
. Las y los trabajadores Las y los congresistas Las y los profesionales ...
LA
O, IGUAL TRABAJ BAJO CIÓN IGUAL MINA SCRI RAL I D N REMUNERACIÓ LABO
A
SINDICATO DE TODOS Y TODAS S EN IGUALEA Y EN S LA CA BAJO A EL TR
lementación Protocolo de imp ativas en la rm fi a s e n io c c a de ical organización sind