Edición 110

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EDICIÓN #110

UNA NUEVA CSJ ISS N: 2075-6631

ROMPECABEZAS EN EL MÁXIMO TRIBUNAL E S P E C I A L



CONTENIDO

PRESIDENTE

Manuel Carranza

manuelcarranza@derechoynegocios.net

VICEPRESIDENTE

6

Lisandro Campos

lisandrocampos@derechoynegocios.net

GERENCIA

Linda Alarcón

Nudos y enredos de plazas y plazos en CSJ

Mariana Belloso

¿SERÁN TOMADOS EN CUENTA?

arte@derechoynegocios.net

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Justicia digital en lo contencioso administrativo

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México legaliza la marihuana

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18

Fortuna de Warren Buffett supera barrera de los $ 100,000 millones

Yesenia Ivette González Otero

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Puma quiere escalar en podium de venta de ropa deportiva Mara Echeverría

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¿Cómo hacer dinero en la industria de los videojuegos? ¿Cómo funciona el deducible de sus pólizas de seguros?

REDACTOR

Juan Carlos Menjívar

comunicaciones@derechoynegocios.net

Los seguros a la luz de las nuevas tendencias

ESCANEE Y

María Isabel Castillo

SUSCRÍBASE

El principio indemnizatorio y la regla proporcional Jaime José Escobar Flores

Salvador Meléndez Nuñez

Ileana García Mora

Influencia de la era digital en la transformación de las compañías de seguros Rafael Puente

Innovación en la gestión judicial a través de herramientas tecnológicas

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DISEÑO EDITORIAL

Andrea Serrano

Redacción EXOR

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prensa@derechoynegocios.net

Aprendizaje obtenido sobre la cobertura de riesgos asegurados en la época postcovid-19 Dr. Diego Martín Menjívar

30

SUSCRÍBASE PARA RECIBIR NUESTRA REVISTA DIGITAL

Acciones derivadas del contrato de seguro

EDICIÓN #109

Lic. Raúl García Mirón

32

¿Qué importancia tiene la transformación digital para los abogados? Leo Rodríguez

36

Félix Raúl Betancourt

Edición #110 ISSSN: 2075 - 6631 Calle el Mirador, Pje. Domingo Santos #600-31 Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador

Insomnio

Dr. Héctor Orrego Castellanos

Prohibida la reproducción total o parcial de esta revista sin previa autorización.

JUSTICIA DIGITAL EN EL SALVADOR

ISS N: 2075-6631

El gran hospital de Itauguá: Un modelo replicable

EDITORA

EDICIÓN #109

10

gerencia@derechoynegocios.net

NACIÓN Pág. 14•15

Pág. 18•19

www.derechoynegocios.net @RevistaDyN Derecho y Negocios



CARTA DEL PRESIDENTE Estimados lectores: Hemos llegado a nuestra edición #110, una edición con temas de mucha importancia en el ámbito nacional junto a temas especiales de gran aporte intelectual de nuestros columnistas invitados. Uno de los temas que más impactó al país y al mundo fue la destitución de los magistrados de la Sala Constitucional y del Fiscal General por parte de la nueva Asamblea Legislativa que tomó posesión el 1 de mayo. Esto abre un panorama inédito en la Corte Suprema que abordamos en esta ocasión. Además, siendo Derecho y Negocios un medio especializado, hemos hecho un recuento de 30 perfiles de candidatos a magistraturas de CSJ que debería ser electos por la Asamblea y asumir desde el próximo 1 de julio; aunque, viendo la nueva realidad, no sabemos si finalmente será tomada en cuenta esta lista. Los perfiles más completos pueden ser consultados también en nuestro sitio web www.derechoynegocios.net. En teoría tendrá que darse una elección de nuevos magistrados (5 propietarios y 5 suplentes), entre estos la presidencia de la Corte Suprema. Una decisión en las manos del partido Nuevas ideas que podrá elegir sin necesidad de negociaciones con otros partidos políticos, así que el proceso de elección previa que hemos atestiguado ha sido clave para dar a conocer a los aspirantes. Se prevé que no haya prolongación de periodos ni tardanza en esta decisión que debe estar lista para el 30 de junio, fecha en que acaba el periodo de los magistrados a remplazar. La expectativa crece. Además, en esta edición abordamos diferentes ángulos sobre las regulaciones y alcances legales de los seguros, un rubro determinante en varios campos de acción de las empresas y de la vida cotidiana ciudadana. Y también contamos ya con nuestros habituales contenidos del mundo de los negocios, la tecnología y la salud.

Manuel

Carranza

PRESIDENTE

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JUDICIAL

NUDOS Y ENREDOS DE PLAZAS Y PLAZOS EN

CSJ

La Asamblea Legislativa tiene el reto de ajustar y calcular plazas y plazos de vigencia de propietarios y suplente. Estamos a las puertas que, dentro de un periodo récord de dos meses, la Corte Suprema de Justicia renueve su pleno casi en su totalidad y no en un tercio como corresponde cada tres años.

L

REDACCIÓN DYN

a decisión tomada por la Asamblea Legislativa el pasado 1 de mayo de destituir a los magistrados de la Sala de lo Constitucional en funciones hasta esa fecha, y nombrar sustitutos, llevará a crear dentro de un corto periodo una rotación casi total, y no de un tercio de la Corte Suprema, como sucedía cada 3 años desde la firma de los Acuerdos de Paz.

conformación de la Asamblea Legislativa, López Jerez fue nombrado en sustitución del ahora expresidente Armando Pineda Navas, quien concluía originalmente el próximo mes. Es decir, López Jerez se desempeñará como presidente del Órgano Judicial del 1 de mayo al 30 de junio de 2021, y luego, regresaría a la Sala de lo Civil, en donde ejercía funciones como magistrado del término 2015-2024.

Este año, en cuestión de 60 días, la Corte tendría una renovación mínima del 80 % del pleno. Además, esta situación crea, de forma paralela, un extraño y complicado escenario jurídico de plazos y vigencias de cargos de magistrados propietarios y suplentes, y de aceptación o no de una lista de 30 candidatos de la cual, en teoría, habría que elegir funcionarios para que asuman desde el 1 de julio de 2021.

Esto indica que la Asamblea debe elegir nuevo presidente de la Corte Suprema para el periodo siguiente. Los otros magistrados nombrados dentro de la Sala de lo Constitucional, Elsy Dueñas, Suárez Magaña, Martínez García y Pérez Chacón, completarán los seis años restantes de los destituidos, cuyo término concluye en 2027.

Ahora hay cinco nuevos magistrados en la Sala Constitucional: Oscar López Jerez, Luis Suárez, Héctor García, José Pérez y Elsy Dueñas. Sin embargo, de estos, dos de ellos, López y Dueñas, ya eran magistrados de otras salas con plazos definidos. Según el decreto legislativo N°2 de 2021, emitido por la nueva DERECHO Y NEGOCIOS / 6

A la magistrada Elsy Dueñas, quien era magistrada de la Sala Contencioso Administrativo, se le vencía su periodo el 30 de junio de este año, pero con el nuevo nombramiento, su período se extiende. Debido al nombramiento de López Jerez y Elsy Dueñas dentro de la Sala de lo Constitucional, Corte Plena nombró como propietarios a los suplentes Ramón Iván García, en


JUDICIAL sustitución de López Jerez, y a Alex David Marroquín, en lugar de Dueñas. Independientemente de estos nuevos cargos, a García se le vence su período como magistrado suplente el 30 de junio de este año, y a Marroquín, en 2027.

Una elección en poco días Otra parte del rompecabezas se conforma por el próximo vencimiento del plazo de cinco magistrados propietarios y de cinco suplentes el próximo 30 de junio. Concluyen los períodos de los magistrados José Roberto Argueta, Elsy Dueñas Lovo (plaza sustituida por Marroquín), Ovidio Bonilla Flores y Doris Luz Rivas, junto al período como presidente de López Jerez en la plaza de Pineda Navas. Por esto, la Asamblea Legislativa deberá elegir a nuevos magistrados, en teoría, del listado de 30 candidatos para el período 2021-2030 remitidos por el

Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ). El listado de 30 candidatos proviene de 15 elegidos en elecciones abiertas en el gremio de abogados, y otros 15 sometidos a un proceso dentro del CNJ. Voces del gobierno se han pronunciado en contra del listado, por considerarlo parte del pacto de los partidos ARENAFMLN, que, afirman, dominan el pleno del CNJ. La duda se cierne sobre la vigencia de la lista.

Los suplentes Otra pieza la componen las plazas de los magistrados suplentes. La Asamblea Legislativa destituyó a todos los magistrados suplentes designados a la Sala. Originalmente habían sido nombrados José Cristóbal Reyes Sánchez, Jorge Alfonso Quinteros Hernández, José Luis Lovo Castelar y Sonia Elizabeth Cortez De Madriz. Ahora, con su destitución, se vuelve necesario

realizar nuevos nombramientos para que concluyan su período hasta 2027. Aunque con anterioridad hacía falta nombrar a un suplente dentro de la Sala de lo Constitucional, ya que a Carlos Sergio Avilés Velásquez pasó de magistrado suplente del período 20122021 a magistrado propietario del período 2018-2027, tras su destitución su cargo como magistrado suplente sigue en vigencia concluyendo su período en junio de este año. La Asamblea Legislativa debería realizar el nombramiento de cuatro magistrados suplentes de la Sala de lo Constitucional. La Asamblea debe hacer cálculos para los suplentes, pues entre los periodos vencidos, los periodos de los destituidos, los que estaban vacantes, podría ser que deban nombrar hasta 14 suplentes, lo que daría una renovación casi total de la Corte Suprema de Justicia.

El pleno de siete miembros del CNJ fue electo en 2016 para un periodo de cinco años. Este pleno debe salir el próximo mes de septiembre de 2021.

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JUDICIAL

¿SERÁN TOMADOS EN CUENTA? JOSÉ NÉSTOR RAMÓN 1 CASTANEDA 2 IVÁN SOTO GARCÍA Presidente del Tribunal de Ética Gubernamental para el período 2017-2022. Exmagistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, expresidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Magistrado Presidente de la Cámara de Segunda Instancia de la Segunda Sección del Centro y magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia, períodos 2009-2015 y 2016-2021.

ALEX DAVID HIGINIO OSMÍN JOSÉ 3 MARROQUÍN 4MARROQUÍN M 5FERNANDO MARTÍNEZ MARROQUÍN G Segundo Magistrado de la Cámara Especializada de la Niñez y Adolescencia. Magistrado suplente de la Corte Suprema De Justicia periodo 2018-2027.

Auditor Fiscal de la Fiscalía General de la República. Secretario General ad honorem de la Fiscalía General de la República, 2018-2019. Miembro suplente del Pleno del Tribunal de Ética Gubernamental por el Ministerio Público periodo 2017-2022.

Asistente de sala de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Director de la Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo” del Consejo Nacional de la Judicatura del 2017 al 2018.

DAVID OMAR NELSON KARLA MARTA LIDIA ALEJANDRO 6 MOLINA 7 PALACIOS 8 IVETTHE PEÑA 9PERAZA 10 ANTONIO ZEPEDA HERNÁNDEZ MARTELL GUERRA QUINTEROS Magistrado Suplente de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Exdirector Ejecutivo del Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB) noviembre 2014-julio 2019.

Juez cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador. Capacitador de la Escuela de Capacitación Judicial, “Dr. Arturo Zeledón Castrillo” del Consejo Nacional de la Judicatura.

Jefa del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas. Catedrática de Derecho Laboral, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Laboral y Legislación Laboral.

Magistrada de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro con sede en San Salvador. Magistrada de la Cámara de la Tercera Sección del Centro con sede en San Vicente, de junio de 2009 a noviembre 2018.

Juez Primero de Sentencia de San Salvador. Juez Tercero de Instrucción de Santa Ana del 3 de noviembre de 2009 hasta el 29 de marzo de 2012. Capacitador de la Escuela de Capacitación Judicial, en el área de derecho penal y procesal penal.

ENRIQUE MARITZA 11 ALBERTO 12VENANCIA PORTILLO P ZAPATA

JENNYFFER RICARDO JOSÉ 13 GIOVANNA 14 TORRES 15 CRISTÓBAL VEGA HÉRCULES ARIETA REYES SÁNCHEZ

Fundador y Director General de la firma BONUS LEX. Exdirector de la Junta Directiva del Banco Hipotecario. Representante del sector café. Diciembre 2013 a agosto 2019.

Consultora de la Iniciativa Educación para la Justicia en el marco del Programa global para la implementación de la Declaración de Doha, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para América Central y el Caribe (UNODC/ ROPAN).

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Jueza Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, San Miguel. Colaborador Jurídico IV de la Sala de lo Penal Corte Suprema de Justicia, como delegada penitenciaria en el Centro Penal de San Miguel 1990-1998.

Juez de Sentencia Propietario Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de San Miguel. Juez Suplente en el Tribunal de Sentencia Especializado de San Miguel.

Magistrado de la Cámara de la Segunda Sección de Oriente. Magistrado Suplente de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia período 20182027.


JUDICIAL

MARLON SANDRA MIGUEL JOSÉ ERNESTO HENRY 16 HAROLD 17 LUZ CHICAS 18 ÁNGEL 19 CLÍMACO 20 ALEXANDER CORNEJO ÁVALOS DE FUENTES FLORES DUREL VALIENTE MEJÍA Presidente del Círculo de Abogados Salvadoreños (CAS). Expresidente de la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador FEDAES. Magistrado Suplente del Tribunal Supremo Electoral. Docente Universitario de las materias de Derechos Humanos, Derecho Ambiental y Turna General del Proceso.

Magistrada presidente de la Cámara de lo Penal Cuarta Sección del Centro. Magistrada Suplente de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. Capacitadora de la Escuela de Capacitación Judicial en cátedras sobre Limitación a los derechos fundamentales, intervención de las Comunicaciones, nulidades, derecho penal, procesal penal.

Colaborador Judicial. Fiscal en áreas de narcotráfico, delitos contra la vida y abogado en ejercicio libre, con especialidad en defensas penales y querellas.

Subdirector de la DHM/ MINEC, asesor legal para la elaboración de los reglamentos de la Ley de Gas Natural. Durante 3 años fue jefe de la Unidad de Legal de la Corte Suprema de Justicia, apoderado de Presidencia y Corte Plena CSJ. Especialista en Protección de Datos Personales, estrategias de participación electoral y observador internacional OEA.

Catedrático de Derecho Administrativo y Constitucional en la Universidad de El Salvador. Exdirector del Departamento de Derecho Público en la Universidad de El Salvador. Autor y coordinador de las principales obras de Derecho Administrativo en El Salvador. Miembro ordinario del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.

OSCAR IVONNE JORGE RAYMUNDO MARTÍN 22 ANTONIO 23ALFONSO 24ALIRIO 21 LIZZETTE 25 ALEXANDER FLORES GONZÁLEZ CANALES CISCO QUINTEROS H CARBALLO MEJÍA MARTÍNEZ O Jueza en funciones del Juzgado de lo Civil de Apopa. Titular del Juzgado de lo Civil de Sonsonate, Jueza 2. Secretaria de Actuaciones del Juzgado de lo Civil de San Salvador y Colaboradora Judicial del mismo juzgado.

Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia. Colaborador Jurídico del Centro de Documentación Judicial, Corte Suprema de Justicia.

Abogado y notario con Maestría en Administración de Justicia. Magistrado suplente de la Sala de lo Constitucional y docente universitario.

Segundo Magistrado Propietario de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente con sede en Santa Ana. Capacitador de la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo Nacional de la Judicatura; Capacitador de la Unidad Técnica del Sector de Justicia, UTE.

Profesor de Derecho Penal, política criminal y criminología en diferentes universidades. Consultor de diferentes organismos internacionales en materia de reforma penal. Autor de diferentes libros y artículos académicos a nivel nacional e internacional.

BACILIA HÉCTOR JAIME MAURICIO FRANCISCO NIDIA 26 CARMEN 27ARNOLDO 28 CAMPOS PÉREZ 29 DÍAZ 30 ONEYDA PORTILLO BOLAÑOS MEJÍA RODRÍGUEZ CÁCERES DE J DEL

Jueza del Tribunal Segundo de Instrucción de San Miguel. Jueza Primera de San Francisco Gotera. Jueza de Cuarto de Paz de San Agustín, Usulután de 1998 al 2005.

Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana. Capacitador de la Escuela de Capacitación Judicial del CNJ. Experiencia en docencia universitaria en niveles de pregrado y posgrado en las áreas de: derecho civil, mercantil, procesal, técnicas de litigación oral y argumentación jurídica.

Exdirector ejecutivo del Organismo de Mejora Regulatoria del Programa FOMILENIO II. Excomisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública. Excoordinador del área de derecho de familia en la Sala de lo Civil de la Corte Suprema Justicia. Colaborador judicial de la Cámara de Familia de la Sección del Centro y del Juzgado de Familia de Apopa.

Exsuperintendente de Competencia. Investigador/Consultor internacional en administración de justicia. Exconsejal del Consejo Nacional de la Judicatura. Fundador de FESPAD.

Excolaboradora de la Sala de lo Constitucional y de lo Contencioso Administrativo. Conferencista y Directora de Proyectos de Investigación y Capacitadora de la Escuela de Capacitación Judicial de la CNJ.

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FINANZAS

EL GRAN HOSPITAL DE ITAUGUÁ: UN MODELO

replicable

EXOR tuvo a su cargo la gestión para las obras y equipamiento de este imporante proyecto en Paraguay. Afirman que puede hacer en cualquier otro país de la región.

REDACCIÓN

E

l Hospital Nacional de Itauguá, hospital de cuarto nivel de complejidad, forma parte de la red de asistencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de Paraguay, como hospital general y de referencia para casos especializados. EXOR tuvo a su cargo la gestión para las obras y equipamiento de este importante proyecto. Esta experiencia es totalmente replicable en cualquier otro país de América Latina, aseguró César Addario Soljancic, vicepresidente regional de EXOR LATAM C.A. El enfoque de este tipo de proyectos es canalizar financiación favorable para los países, al tiempo que se construye obra que será patrimonio público y mejora la calidad de vida de las poblaciones. DERECHO Y NEGOCIOS / 10

En el caso del Gran Hospital de Itauguá, en 2014 se amplió, mejoró y equipó. EXOR logró gestionar intereses preferenciales del 2 % para el proyecto, muy por debajo de la media del mercado. “La facilidad la daba el gobierno de Francia”, indicó Addario. Con European de Bank se consiguió el financiamiento para el equipamiento del plantel. Como se trató de una gestión integal, se logró a la vez que la obra estuviera a cargo de una de las principales empresas de Francia, Egis Ingeniería, con amplia experiencia en la construcción y mejoramiento de hospitales en Europa. El proyecto de Itauguá comprendió ampliación y mejoramiento en la sala de urgencia de adultos, la sala de

EXOR

internados post operatorio, quirófanos, nefrología, terapia niños, terapia adultos, y trabajos exteriores. “Fuimos el asesor que articuló todo esto: se buscó al gobierno de Francia utilizando la línea de crédito de equipamiento. El contrato fue una llave en mano”, detalló Addario Soljancic. En este caso, se recurrió a financiamiento de bancos y de gobierno porque se lograba así la mejor combinación y las condiciones más favorables. Addario Soljancic recordó que EXOR tiene una amplia experiencia en proyectos tanto públicos como privados, en áreas tan variadas como la energía, el petróleo, las empresas públicas y los bonos corporativos, con el valor agregado de saber diseñar el traje a la medida necesario para cada necesidad y proyecto específico.


FINANZAS

El Hospital de Itauguá tiene dos características que son muy innovadoras: la primera es que tiene medicina nuclear, fue de los primeros del Cono Sur en implementarla, y la segunda, que cuenta con un hotel donde aloja incluso a las familias y a la gente que llega de otros países aledaños, sobre todo de Bolivia y del norte argentino”, explicó.

moderna, sostenible y confiable es fundamental para satisfacer las crecientes aspiraciones de miles de millones de personas en todo el mundo, considera el Banco Mundial. La entidad señala que las inversiones en infraestructura ayudan a aumentar las tasas de crecimiento económico, ofrecen nuevas oportunidades económicas y facilitan la inversión en capital humano. Es necesario un incremento considerable en este tipo de inversiones en las economías de mercados emergentes y las economías en desarrollo para reducir la pobreza y promover la prosperidad compartida de manera sostenible, lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible y combatir el cambio climático.

La entidad reporta, actualmente, números negativos: alrededor de 1,060 millones de personas viven sin electricidad; 4,500 millones aún carecen de acceso a saneamiento gestionado en condiciones

de seguridad, y 2,100 millones no tienen acceso a servicios de suministro de agua potable gestionados de manera segura. En 2016, más de 300,000 niños menores de 5 años de edad fallecieron como consecuencia de enfermedades diarreicas relacionadas con la falta del lavado de manos, lo que equivale a una proporción de más de un niño cada dos minutos. La congestión y la falta de carreteras, aeropuertos y puertos son un obstáculo para el crecimiento y el comercio. La búsqueda de mecanismos de financiación e inversión novedosos, aplicados a áreas como la salud, ayuda la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la cobertura sanitaria universal (CSU) y proveer servicios médicos de calidad y asequibles para todos, independientemente de la capacidad de pago de las personas, fortaleciendo los sistemas de salud primaria y reduciendo los riesgos financieros asociados con la mala salud y la creciente desigualdad.

César Addario Soljancic

VP EXOR LATAM C.A.

El Gran Hospital de Itauguá ha jugado un papel muy importante en la gestión de la pandemia de COVID-19 en Paraguay, gracias a que contaba con una infraestructura amplia, moderna y adecuada a las necesidades de la región. El vicepresidente de EXOR LATAM Centroamérica y el Caribe insistió en que este es un modelo totalmente replicable para otros países, con los beneficios financieros y sociales que estos conllevan. “Nos sentimos totalmente capacitados para ofrecer la asesoría y las gestiones que los gobiernos necesiten para llevar a cabo este tipo de obras, con las condiciones más favorables para las finanzas públicas y para el bienestar de las poblaciones”, apuntó. La construcción de infraestructura DERECHO Y NEGOCIOS / 11


LEGAL

INNOVACIÓN EN LA GESTIÓN JUDICIAL A TRAVÉS DE HERRAMIENTAS

tecnológicas

Yesenia Ivette González Otero MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L

a pandemia por COVID-19, trajo consigo un gran desafío para el sistema judicial salvadoreño que, ante las medidas de confinamiento obligatorio, la falta de infraestructura tecnológica, incipiente regulación sobre la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación en la tramitación de los procesos judiciales; no tuvo más DERECHO Y NEGOCIOS / 12

opción que recurrir -en casi todas las áreas del derecho excepto la penal- a la “solución inmediata” de la suspensión de los plazos judiciales1.

Esta inédita disrupción en la prestación de los servicios jurisdiccionales, impactó directamente en los usuarios que vieron paralizada la tramitación de sus procesos durante dicho lapso, pues no se había implementado un mecanismo que utilizara las tecnologías de la información y la comunicación para la presentación de nuevas demandas y solicitudes, consulta de casos y celebración de audiencias virtuales, entre otros.

A esa fecha el Sistema de Notificación Electrónica (SNE)2, implementado en algunas sedes jurisdiccionales se erigía como la única herramienta tecnológica que se poseía a nivel institucional, cuyo fundamento legal se encuentra en el artículo 178 del Código Procesal Civil y Mercantil3, que habilita la notificación por medios electrónicos. Pero dicho mecanismo al analizar la evolución de la madurez del gobierno electrónico4, únicamente representa un nivel de presencia con los usuarios del sistema y actualmente se requiere un nivel de interoperabilidad que garantice un sistema de justicia eficiente y ágil5. Esto dejó en evidencia la necesidad que las reformas procesales -que en las últimas décadas en nuestro país se han centrado en cambiar de un proceso predominantemente escrito a un proceso por audienciastrasciendan y ahora se enfoquen


LEGAL En nuestro entorno, se cuenta con normativa como la Ley de Acceso a la Información Pública7, que reguló que una de las formas de divulgación de la información oficiosa podría ser a través de “páginas electrónicas”; el Código Procesal Civil y MercantilCPCM-, que regula de forma incipiente lo relativo a los medios probatorios de reproducción de sonido, voz, imagen y almacenamiento de información8; y la Ley de Procedimientos Administrativos9 que reguló el derecho del administrado a relacionarse con la Administración por los medios tecnológicos que ésta ponga a disposición; lo relativo a la presentación de solicitudes en línea; la opción que los expedientes administrativos puedan documentarse en soporte electrónico; la posibilidad que las ventanillas únicas utilicen dichas herramientas tecnológicas, entre otros10.

en la implementación de las nuevas tecnologías a los procesos judiciales, a fin de transitar del e-goverment a la e-justicia y que el uso de las TIC se configure como una herramienta

Para lograr un mayor acceso, cumplir con estándares de transparencia y rendición de cuentas, brindar un servicio más eficiente y en general acercar a la ciudadanía al sistema de justicia”6

Sin embargo, dichas regulaciones no fueron suficientes para afrontar la nueva realidad que se impuso con la pandemia; en ese contexto y a fin de dotar a la administración de justicia de otras herramientas para la celebración de audiencias, surge la reforma al CPCM11; y se regula lo relativo a la celebración de audiencias en formato virtual; presentación de documentos previo a la celebración de las audiencias, nuevas causales de interrupción y suspensión, documentación de las mismas e impone a la Corte Suprema de Justicia -por mandato de ley- la obligación de priorizar invertir recursos que logren la “funcionalidad y disponibilidad oportuna de la modalidad de audiencias virtuales12”. Ahora bien, al analizar el impacto que dicha reforma y su implementación ha tenido sobre el trámite de los procesos, se puede concluir que constituye un significativo avance en la modernización del sector justicia; pero sólo es un pequeño paso en la ruta de la agenda digital que el órgano judicial debe efectuar a fin de determinar la infraestructura con la que cuenta, las competencias digitales de sus funcionarios y empleados, el tipo de usuarios, tipo de tecnología que puede aplicarse, qué reformas legales se requieren para la implementación del expediente electrónico; todo con la finalidad de lograr una transformación disruptiva en el funcionamiento de la administración de justicia13.

1 Promulgada según decreto Legislativo No. 593 de fecha catorce de marzo de dos mil veinte, publicado en la misma fecha en el Diario Oficial número cincuenta y dos, Tomo cuatrocientos veintiséis. 2 Vid. “Reglas básicas y condiciones para el uso del Sistema de Notificación Electrónica del Órgano Judicial”, aprobadas mediante acuerdo de Corte Plena Número 11-P, de fecha 22 de noviembre de 2015. 3 Aprobado por Decreto Legislativo No. 712 de fecha 18 de septiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo No. 381, del 27 de noviembre de 2008. Que entró en vigencia el 1 de julio de 2010. 4 Sobre el concepto de gobierno electrónico véase la Carta Iberoamericana de Gobiernos Electrónico. Centro Latinoamericano de Administración Pública (2007): https://clad.org/ wp-content/uploaads/2020/07/Carta-Iberoamericana-de-Gobierno-Electrónico.pdf. Que lo define como “el uso de las TIC en los órganos de la administración para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos.” 5 Vid. Sobre el concepto de interoperabilidad “Desarrollo digital: leyes modernas, agenda digital y visión de país” en Serie de Investigación 2-2019, ISSN 2077-9534, Publicación del Departamento de Estudios Legales de FUSADES, octubre 2019, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, pp. 15, que al referirse a “los cinco imperdonables del gobierno electrónico” destaca: que el primero es la plataforma de interoperabilidad que: “… se concentra en la habilidad de los sistemas tecnológicos y de los procesos … que ellos soportan para intercambiar datos y posibilitar compartir información y conocimiento…” 6 Vid. LILO L. R., “Indicadores de CEJA: El Rol de las TIC en una justicia para ciudadanos”, AA. VV., en El Rol de las Nuevas Tecnologías en el Sistema de Justicia, Sistemas Judiciales. Una perspectiva integral sobre la administración de justicia, Publicación semestral del Centro de Estudios de Justicia de las Américas- CEJA, Año 9, No. 16, pp. 7 7 Promulgada según Decreto Legislativo No. 534 de fecha 2 de diciembre de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 70, Tomo 391 del 8 de abril de 2011. Vid. Art. 18. 8 Vid. Artículos 396 al 401. 9 Promulgada según Decreto Legislativo No. 856 de fecha 12 de febrero de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 30, tomo No. 418 del 13 de febrero de 2018. 10 Vid. Artículos 7, 8, 9 y 16 de la Ley de Procedimientos administrativos. 11 Promulgada según Decreto Legislativo No. 769 del 2 de julio de 2020, publicado en el diario oficial No. 175, Tomo 428 del 31 de agosto de 2020, que entró en vigencia el día 29 de noviembre del mismo año. 12 Vid. Artículos 203-A, 203-B, 203-C, 208 al que se le adiciona el Ord. 5º, el 211 al que se le adiciona también un 5º ordinal, 13 Vid. LILO L. R., Op. Cit., pp. 9

DERECHO Y NEGOCIOS / 13


LEGAL

JUSTICIA DIGITAL EN LO CONTENCIOSO

administrativo

P

ara iniciar la presente reflexión es necesario valorar que a un año de la Crisis sanitaria que afecta al mundo, la misma realidad nos ha obligado a reinventarnos y a ser disruptivos en casi todos los órdenes de la vida, por lo que el DERECHO y el Acceso a la Justicia, no son la excepción.

Lic. Salvador Meléndez Núñez ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO. CO-FUNDADOR DE DERECHO CRÍTICO.SV

DERECHO Y NEGOCIOS / 14

En ese orden de ideas, nuestro SISTEMA JUDICIAL no ha estado a la altura de los obstáculos que la crisis sanitaria ha ocasionado, ya que la histórica MORA JUDICIAL se ha incrementado exponencialmente. La reforma procesal que regula las AUDIENCIAS VIRTUALES en los procesos civiles, mercantiles y contenciosos administrativos es insuficiente, ya que el resto de fases procesales sigue siendo escrita y engorrosa. El Sistema de Notificación Electrónica (SNE) es inseguro, porque exige de forma absurda que el litigante pase pendiente de cualquier notificación a diario, ya que las “alertas digitales” no dan ninguna seguridad. Seguimos con demandas, escritos y voluminosos expedientes administrativos presentados en soportes de papel, junto a sus numerosas copias, que en algunos casos se llegan a dejar en carretillas; todo lo apuntado vuelve oneroso el acceso a la justicia.

La crisis sanitaria vino a agravar la terrible MORA JUDICIAL de los NUEVOS TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS, con una violación “sistemática” de los PLAZOS procesales que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), en parte por la excesiva carga laboral, que supuso la “desconcentración judicial”; ejemplo paradigmático, es el caso de Santa Tecla, donde existen solo DOS Tribunales que con escaso personal, deben conocer de toda la zona central y paracentral. Los que litigamos en dicha área, hemos visto casos en los que hay que esperar más de un año, para la notificación de la admisión o rechazo de demandadas y MEDIDAS CAUTELARES; también de SENTENCIAS que tardan un año en dictarse. Lo que nos hace recordar a SENECA, “Nada se parece tanto a la injusticia, como la justicia tardía”. Es imperativo aclarar que la solución de la problemática, no puede sostenerse únicamente con la creación de NUEVOS TRIBUNALES. La crisis sanitaria global, nos obliga a entender que en el siglo 21, la implementación de la TECNOLOGÍA ES URGENTE Y NECESARIA, ya que estamos obligados a implementar inexorablemente una REFORMA LEGAL PROCESAL PROFUNDA que se encamine a la JUSTICIA DIGITAL, que abarque todas las áreas del derecho, iniciando con el Código procesal civil y mercantil.


LEGAL

Es imperativo reformar también la LJCA, con la digitalización del proceso, lo cual puede hacerse en dos fases:

1)

La AUTOMATIZACIÓN, es decir pasar del mundo del papel, al mundo digital de los actos procesales. Sin embargo, considero que hay una fase procesal que puede ser PRESENCIAL, y es el de las AUDIENCIAS PROBATORIAS ORALES, para garantizar una verdadera INMEDIACIÓN del juez con las partes, y la HUMANIZACION DEL PROCESO, ya que sería la única fase en que las partes tendrían contacto directo con el Juez; también se debe tener en cuenta el inmenso volumen de los documentos que suelen desfilar en dichas audiencias. Debemos recordar que en el proceso contencioso administrativo, por regla general, una de las parte es la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, por lo que el desafío en el tema de la SEGURIDAD JURÍDICA DIGITAL es clave para evitar: el robo de datos, contraseñas y hackeos; la interrupción de servidores, bloqueos de señal etc., y también es necesario proteger la intimidad y privacidad de las partes; por lo que considero que el ÓRGANO JUDICIAL debe invertir muchos recursos, en una

PLATAFORMA VIRTUAL PROPIA, y no estar supeditados a las plataformas comerciales del internet. Obviamente esto implica un profundo esfuerzo de capacitación y accesibilidad digital para todos: personal judicial, gremio de abogados y administración pública.

2)

En un SEGUNDO MOMENTO, se debe pasar de la AUTOMATIZACIÓN, a una verdadera TRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA DE LA JUSTICIA, lo que implica el uso de la INTELIGENCIA ARTIFICIAL, ALGORITMOS, SOFTWARE DE TOMA DECISIONES, y la ROBÓTICA; pero para ello necesitamos la TOTAL IMPLEMENTACIÓN DE LA ley de FIRMA ELECTRÓNICA, porque sin ella, es imposible dar el salto de calidad al mundo de la justicia digital. Norma que está vigente desde 2015 y que recientemente cuenta con la regulación técnica que sustentaría la “firma digital avanzada”, la cual sería necesaria para dotarle de validez a los actos procesales efectuados en instancias judiciales. Con su implementación crecería geométricamente el nivel de confianza y seguridad de las actuaciones por no hablar de la rapidez y conservación de éstos.

Para finalizar advertimos que las ventajas de implementar la JUSTICIA DIGITAL con la firma electrónica avanzada implican: 1. Disminución drástica de costos, de edificaciones, traslados a sede judicial, combustible, “copias”; en beneficio de los Tribunales y los ciudadanos. 2. Verdadera procesos.

celeridad

en

los

3. Mejora el ACCESO A LA JUSTICIA por medio virtual. Sabemos que la justicia física actual en la realidad no es igual para todos. Que inicia con los que pueden pagar buenos abogados.

Nota: De este artículo se realizará un vídeo que podrá seguirse en la fanpage de facebook Derecho Crítico. SV, y en las redes de la revista Derecho y Negocios, a quienes agradecemos la oportunidad de dirigirnos a su prestigiosos lectores.

DERECHO Y NEGOCIOS / 15


INTERNACIONAL

MÉXICO LEGALIZA

La Marihuana ESCRITO POR Óscar

Steve

Contenido de tomado //www.xataka.com.mx/

L

legó el día y ahora sí Congreso ha aprobado el consumo de marihuana con fines lúdicos. La nueva Ley Federal para la Regulación del Cannabis se presentó en noviembre pasado en el Senado y luego se mandó a Cámara de Diputados para su revisión. Se han hecho varios ajustes, pero lo esencial se mantiene: los domicilios particulares donde haya cuando menos un consumidor podrá tener hasta seis plantas, que podrán convertirse en hasta ocho si hay dos consumidores o más. El caso viene desde la Suprema Corte, en donde se decidió que el consumo de cannabis con fines lúdicos debe ser permitido en el país pues se relaciona con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Quienes deseen tener sus propias plantas al interior de su domicilio deberán tener un permiso especial expedido por la Conadic, pero además habrá usuarios que podrán comprar productos de cannabis psicoactivo en comercios que tendrán licencia especial. Tema aparte es de las asociaciones

DERECHO Y NEGOCIOS / 16

que podrán ser constituidas con un mínimo de dos y un máximo de 20 personas mayores de edad. Las asociaciones podrán cultivar y tener sus propias plantas para consumo de los asociados con fines lúdicos, siempre teniendo en cuenta que el consumo debe ser en el domicilio registrado de la asociación. Ahí se tendrán hasta cuatro plantas por socio, sin exceder en ningún caso de cincuenta plantas. Además, está el tema de comercios, lugares que necesitarán de otra licencia especial para operar en donde se venderá cannabis y sus derivados. Ahí no podrán vender más de 28 gramos por día a la misma persona y no podrán vender productos mezclados con otras sustancias, como alcohol, nicotina, tabaco, cafeína o bebidas energizantes. Los empaques con cannabis psicoactivo deberán ser genéricos y no tener elementos llamativos para promover una marca o su consumo. Los comercios además no podrán tener relación alguna con internet. La venta de cannabis y sus derivados no podrá hacerse por medio de máquinas de autoservicio, correo, teléfono, internet, ni por cualquier otro medio de venta no personalizada.

Lo que está prohibido Ya sea por comercio, cultivo o a través de las asociaciones, queda estrictamente prohibido el consumo por parte de menores de 18 años. De hecho, los menores de edad no podrán bajo ninguna circunstancia, trabajar en cualquier actividad relacionada con la producción, venta y consumo de cannabis. Además, como se dijo desde la discusión del Senado, queda prohibido todo acto de promoción de la producción y el consumo del cannabis en cualquiera de sus presentaciones. Que se permita el consumo bajo algunas condiciones, no quiere decir que algunas situaciones de portación no sigan siendo penalizadas. Una persona podrá portar hasta 28 gramos de cannabis sin problema, pero de contar con de 28 a 200 gramos (sin alguna autorización expresa) podrá ser remitida a una autoridad administrativa, como un juez cívico. Ahí podrían aplicar multas de hasta 10,600 pesos.


INTERNACIONAL Sin embargo, si se portan más de 200 gramos de cannabis psicoactivo, entonces se persigue delito penal. El código penal federal también prevé penas para quien produzca, comercie o suministre, aunque sea de forma gratuita, sin tener los permisos necesarios; en esos casos las penas pueden alcanzar hasta los 15 años de cárcel. También queda estrictamente prohibido manejar bajo los efectos de THC (compuesto activo de la cannabis) cualquier vehículo, así como manejar operar equipo o maquinaria “que pueda causar daño”. La nueva Ley Federal para la Regulación del Cannabis también establece que queda prohibido hacer cualquier tipo de trabajo o actividad laboral remuneradas bajo los influjos del cannabis psicoactivo. Además, los consumidores deberán respetar por completo los espacios 100 % libres de humo que se establecieron desde la Ley General para el Control del Tabaco, pero la Conadic podrá agregar otros lugares donde el consumo esté prohibido. Reglas generales como esa las deberá expedir la Conadic a más tardar a los once meses de la entrada en vigor del Decreto, es decir, lo que podría ocurrir en el primer trimestre del 2022. A quien no respete los lugares para consumo de cannabis psicotrópico se establecerán multas de hasta 13,300 pesos. Aunque el cannabis psicoactivo fue aprobado, está totalmente prohibido su uso en productos comestibles, hasta que no haya, dice el documento, más estudios científicos sobre sus efectos.

La discusión en congreso Las discusiones sobre el tema son variadas. La bancada del PAN por ejemplo se manifestó en contra del dictamen al argumentar que el consumo de cannabis no necesariamente se reflejará en menores índices delictivos puesto que las organizaciones delictivas, dicen, solo cambiarán de giro para vender otros estupefacientes. También argumentan que la legalización del consumo de cannabis podría acercar el cannabis psicoactivo a menores de edad, y de paso ser entrada hacia otras drogas. A decir de la diputada Martha Romo,

este es un pésimo dictamen, que de ninguna manera representa la visión e intereses de los mexicanos, especialmente de nuestros niños y adolescentes, que serán los más expuestos”. En la bancada del PRD, hubo voces como la de la diputada Verónica Juárez en desacuerdo del dictamen por el lado opuesto, dado que consideran que el documento sigue estigmatizando el consumo de cannabis psicoactivo, comenzando con que la Conadic será la instancia encargada de regulaciones a detalle. Por su parte en Movimiento Ciudadano propusieron “realmente despenalizar todas las actividades relacionadas con la cannabis”, eliminando por completo los permisos de consumo y autocultivo. Las propuestas no fueron consideradas y Movimiento Ciudadano terminó por abstenerse en la votación en comisiones. Morena fue el principal promotor del dictamen en cámara de diputados.

meses el presidente tendrá que hacer las adecuaciones para que el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones se transforme en la Comisión Nacional contra las Adicciones.

Qué pasará ahora El congreso lo aprobó y solo falta que el Decreto se publique en el Diario Oficial de la Federación, pero a partir de ahí faltan muchos pasos para que se expidan los primeros permisos. En un plazo máximo de tres meses, el presidente tendrá que hacer adecuaciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. A partir de ahí, en un plazo máximo nuevamente de tres

A partir de ahí nuevamente en un plazo máximo de tres meses la nueva Conadic emitirá un programa de prevención y tratamiento al “consumo problemático del cannabis psicoactivo”, y el programa nacional de instrumentación y evaluación de la regulación del cannabis. Finalmente, dos meses después de ello deberá tener listos todos los demás procedimientos, incluyendo lo que tiene que ver con lugares prohibidos para fumar cannabis.

La Conadic además deberá tener reglas específicas para limitar la adquisición y posesión del consumo de cannabis psicoactivo a personas mayores de 18 años y menores de 25 años. La idea es que estas medidas tengan vigor hasta en tanto no se tenga más información sobre estudios de impacto del consumo de cannabis psicoactivo en la salud mental de ese segmento de la población. Cuando todo lo anterior esté listo, entonces podrá comenzar la emisión de licencias y permisos de comercialización, producción, distribución, y con fines de investigación. Dados los tiempos propuestos, ello podría ocurrir en algún punto de 2022. DERECHO Y NEGOCIOS / 17


NEGOCIOS

POR

ILEANA GARCÍA MORA Contenido tomado de investing.com

E

l legendario inversor estadounidense, Warren Buffett, acaba de entrar en el club de los más ricos del mundo luego de que su fortuna superara, por primera vez, la barreta de los 100.000 millones de dólares, de acuerdo con el Índice de Multimillonarios de Bloomberg, recoge este jueves CNN Business. De esta forma, Buffett es la sexta persona más rica del mundo, solo detrás de otros cinco hombres que se encuentran en ese nivel.

FORTUNA DE

Warren Buffett

SUPERA BARRERA DE LOS $ 100,000 MILLONES

Buffett incrementó su patrimonio neto en casi 13.000 millones de dólares este año como consecuencia del incremento de las acciones del sector industrial y de seguros, lo que ha impulsado a Berkshire Hathaway (NYSE:BRKa) en un 15 % en 2021, otorgándole a la compañía una capitalización de mercado de más de 600.000 millones de dólares, según

destaca CNN Business. En el año, las acciones de la Berkshire, la compañía de Buffet, acumulan un avance de 13,08 %, de acuerdo con datos de Investing. com. Hace poco, Berkshire compró participaciones en Chevron y Verizon, lo que indica un nuevo interés en las grandes petroleras, las telecomunicaciones y los medios de comunicación. Pese a que Buffett superó la barrera de los 100.000 millones de dólares este, sigue estando lejos del Ceo de Amazon, Jeff Bezos, la persona más rica del mundo con una fortuna valorada en 180.000 millones de dólares. También se encuentra lejos de alcanzar la fortuna del Ceo de Tesla, Elon Musk, con un valor de 173.000 millones de dólares, según refiere CNN Business. Superando a Buffett también están el cofundador de Microsoft, Bill Gates, con un patrimonio de 138.000 millones de dólares y Bernard Arnault, presidente del grupo de artículos de lujo LVMH (PA:LVMH), con 122.000 millones de dólares.

PUMA QUIERE ESCALAR P EN PODIUM DE VENTA DE ROPA DEPORTIVA

uma, la marca alemana de accesorios, ropa y calzado deportivos, quiere mejorar su posición en el podio de las marcas más vendidas de su categoría en México.

Hoy la marca más vendida en el mercado mexicano es Nike, seguida POR MARA ECHEVERRÍA de Adidas. Puma se ubica en el tercer Contenido de expansion.com escaño. Superar al gigante alemán no será sencillo, pero la marca del felino lleva un tramo recorrido de la mano de retailers estratégicos como Innova Sport, Liverpool, Palacio de Hierro y Martí, entre otros. Mario Olvera, director general de Puma México, es muy optimista sobre los resultados que la compañía espera en 2021: crecer las ventas 70 %, en comparación con 2019, y lograr una participación de mercado de 18 %.

Mario Olvera, director general de Puma México. DERECHO Y NEGOCIOS / 18

“Poder tener un plan de trabajo y un objetivo en común con ellos (retailers) y de habernos apoyado mutuamente durante la crisis nos va a dar un crecimiento importante. Eventualmente mi objetivo es llegar a ser la segunda marca del mercado y, ¿por qué no?, la primera”, dijo Olvera en

entrevista. El valor de mercado de la ropa y calzado tuvo un impacto durante el inicio del confinamiento en México, como resultado de los tres meses en los que los centros comerciales y tiendas departamentales permanecieron cerrados, por las restricciones de movilidad que implementaron las autoridades para mitigar los contagios. Las ventas de Puma México experimentaron una contracción de 90% durante abril. Pero tras una marcada recuperación a partir de junio, la compañía cerró 2020 con un decremento en ventas de solo 8 %, en comparación con 2019, de acuerdo con datos de la compañía. Olvera también considera que la compañía logrará recuperar sus ventas este año dado el impulso que la ropa deportiva tiene debido a que los oficinistas buscan trabajar más cómodos desde casa. Además, hay un creciente número de personas que han empezado a practicar algún deporte en línea como parte de los cambios de hábito que generó la pandemia.


NEGOCIOS

¿CÓMO HACER DINERO EN LA INDUSTRIA DE LOS

Durante 2020, el gaming se posicionó como una de las industrias que más creció, gracias al encierro, las medidas de distancia social y el mayor tiempo disponible entre el público. Lo anterior ha hecho que muchos agentes se vuelquen sobre este sector para monetizarlo.

Videojuegos? 31 k

INGRESOS ANUALES, EN MILES DE MDD

MÓ VI L ES, EL SEGMENTO M ÁS P R OVECHOSO Cuando se comparan los diferentes tipos de videojuegos, aquellos que están hechos para smartphones y tablets suelen tener el mayor potencial de monetización.

M ÓVILES

C ONSOLAS

PC

77.2

45.2

36.9

AS I A, UN A FAN ÁTI CA D EL F2P Aunque en todo el mundo hay grandes títulos de descargar y jugar, son mucho más exitosos, en cuestión de ingresos, en Asia INGRESOS ANUALES DE VIDEOJUEGOS F2P, EN MILES DE MDD

MED ID AS CON T R A COMP R AS IN -A P P Aunque es muy común que menores de edad usen la información crediticia de sus padres para hacer compras en juegos freemium, no es un problema con una solución fácil

3.7

PENETRACIÓN EN EEUU

Europa

3.1

11.4

América del Norte

Asia

2.4 Resto del mundo

EDUC AL AL NIÑO

BLO Q U EO CO N C ON T R A S E Ñ A / BIO ME T R Í A

50.7 %

34.8 %

USAR APPS DE C ONTROL PARENTAL

NO TENER REG I S T R A D A LA TA RJE TA D E CR É D I T O

23.4 %

7.2 %

PAY TO DO W N LOAD , EL MOD EL O MÁS P R OMET ED OR Si bien hay varias formas de generar ingresos en el sector, el modelo clásico (pagar una vez para acceder al videojuego indefinidamente) es el más popular. PORCENTAJE DE DESARROLLADORES QUE LO USAN

45 %

Pay to download

22 %

22 %

Moneda in-game que se puede comprar

Items in-game que se pueden comprar

18 % Descargas/ DLCs de paga

14 % Ad Supported

DERECHO Y NEGOCIOS / 19


SEGUROS

¿CÓMO FUNCIONA EL DEDUCIBLE DE SUS PÓLIZAS

de Seguros?

D

Félix Raúl Betancourt ABOGADO Y NOTARIO, ESPECIALISTA EN DERECHO DE EMPRESA Y DERECHO DE SEGUROS - EX PRESIDENTE DEL CAPÍTULO EL SALVADOR DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHO DE SEGUROS (AIDA) DERECHO Y NEGOCIOS / 20

icho de manera básica, el deducible es la parte que se “sustrae” del pago que hace la aseguradora por la pérdida sufrida por el asegurado. Es una forma de “cuota de responsabilidad” que se reparte al asegurado como mecanismo para garantizar el interés asegurable, es decir, el íntimo interés del contratante, tomador o asegurado de que el riesgo asegurado no ocurra, garantizando su mejor “conservación”. Es decir, en el contrato de los seguros, los deducibles tienen la función de repartir el riesgo entre

los asegurados (el cliente) y las aseguradoras. De esa forma, cuando ocurre un siniestro, el asegurado paga una porción de este de su bolsillo, siendo esa porción lo que se conoce precisamente como deducible. El deducible puede ser un monto específico; es decir, una cantidad específica, o puede ser un porcentaje de la suma asegurada dentro de la póliza. La cantidad del deducible se encuentra establecida comúnmente en las condiciones especiales de la póliza. Los deducibles expresados en porcentajes se calculan basados en


SEGUROS

Así es cómo funciona un deducible: Si tiene un deducible determinado como una cantidad específica, digamos que $ 250.

$250

son la porción de la cifra a indemnizar que el asegurado absorberá de su cuenta

El seguro pagará la cantidad por encima de esos $ 250 que resulte sujeta a indemnización.

Si el seguro determina que su pérdida es de

$5,000

Entonces el monto de la indemnización o del cheque que el asegurado recibirá será de $ 4,750 ($ 5,000 del daño sufrido menos $ 250 del deducible).

el monto de la suma asegurada total dentro de la póliza. Por ejemplo, una edificación se encuentra asegurada por una suma de $ 150.000 y la póliza establece un deducible equivalente al 2 % de esa suma en caso de terremoto, es decir, $ 3,000 será el deducible. Si hay una reclamación por ocurrencia del riesgo de terremoto, los $ 3,000 serán “deducidos” de la reclamación o del cheque de indemnización que el asegurado vaya a recibir. En el caso de una pérdida de $ 8,000, un deducible del 2 % significa $ 3,000 menos. Es decir, el cheque indemnizatorio sería por $ 5,000 ($ 8,000 del daño sufrido menos $ 3,000 del deducible). Sucede en muchos países, que los deducibles han ido paulatinamente en aumento. Esto se da en particular en

aquellos lugares o zonas geográficas propensas a sufrir huracanes, es decir, donde hay mayor riesgo de que ocurra un evento catastrófico es posible que se apliquen deducibles especiales ante eventuales reclamaciones de los seguros que dan cobertura a tales riegos. También aunque en menor consideración, son considerables para un deducible especial, aquellas edificaciones que por sus características o ubicación podrían estimarse mayormente expuestas a riegos como el de incendio o actos vandálicos. Sin embargo, por lo general los deducibles conocidos como deducibles de huracanes son más altos y casi siempre están expresados como un porcentaje, no como un monto específico. Los deducibles en una póliza de seguros de daños funcionan diferentes que los deducibles de otros seguros, por ejemplo, de los deducibles de los seguros de gastos médicos. En una póliza de gastos médicos existe un deducible que se acumula por el año. Con una póliza de seguros de auto o de residencia, el deducible funciona diferente: se aplica con cada reclamación que se presente. Una excepción a esta regla es la forma de cómo se aplican los deducibles de huracanes en lugares regularmente vulnerables a los mismos (cada temporada). Los deducibles de huracanes en esas locaciones no se restan con cada tormenta o huracán, sino se acumulan por la temporada. El abordaje del tema del deducible, y en particular del deducible catastrófico, no puede entenderse sin la participación del reaseguro que brinda la capacidad necesaria a las aseguradoras para hacer frente al cúmulo de reclamaciones ocasionadas por la ocurrencia de los riesgos catastróficos.

por las compañías de reaseguro. Razón suficiente para comprender la incidencia que estas compañías poseen en la fijación de deducibles, y porqué se vuelve determinante. La actividad de las aseguradoras está regulada por la Ley de Sociedades de Seguros vigente desde 1997, el Contrato de Seguros está contenido dentro del Código de Comercio, asimismo, las aseguradoras están fiscalizadas y también reguladas contable y prudencialmente conforme el marco normativo dispuesto en la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero vigente desde 2011, todo lo cual se cumple de forma muy estricta. Dentro de ese marco normativo, se estructuran los deducibles incorporados en las pólizas de seguros con reglas específicas y descripciones concretas de cómo funcionan y cómo se implementan; pólizas de seguros previamente depositadas ante la Superintendencia del Sistema Financiero previo a su comercialización. Estos deducibles pueden variar entre las distintas aseguradoras por consideraciones técnicas, financieras y en ocasiones incluso, comerciales.

Así las cosas, resulta importante para quienes contratan pólizas de seguros, y ante eventuales reclamaciones, conocer qué es y cómo funciona la figura del deducible en las pólizas de seguro.

Ante la ocurrencia del terremoto (riesgo catastrófico por excelencia en nuestro país, aunque el cambio climático ha ido generando tormentas que hoy en día provocan mayor número reclamaciones del tipo catastrófico) en el año 2001, la industria de seguros salvadoreña indemnizó $ 367 millones, de los cuales un 97 % provinieron, léase, fueron cubiertos o pagados DERECHO Y NEGOCIOS / 21


SEGUROS

INFLUENCIA DE LA ERA DIGITAL EN LA TRANSFORMACIÓN DE LAS

compañías de seguros

Rafael Puente PRESIDENTE ASES (ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE EMPRESAS DE SEGUROS)

La era digital ha llegado para quedarse y las empresas deberán mantenerse permanentemente actualizadas para obtener ventajas competitivas que les permitirán ofrecer un valor agregado a sus clientes” DERECHO Y NEGOCIOS / 22


SEGUROS

A

lo largo de los últimos años, las compañías aseguradoras han venido trabajando en su transformación tecnológica, con el propósito de acercarse de una manera más rápida a sus clientes actuales y potenciales, así como agilizar sus procesos a nivel interno, ser más eficientes y rentables. Cabe resaltar que, con la llegada de la pandemia del COVID-19, las compañías aseguradoras se vieron obligadas a acelerar de manera vertiginosa dicha transformación digital, logrando importantes cambios que han venido para quedarse. Parte de esos cambios surgieron a partir de retos, uno de los principales fue cuando en el 2020, las compañías las compañías de seguros tuvieron que buscar mecanismos para estar cerca de sus asegurados sin exponerlos al contagio del COVID-19. Para ello, muchas compañías actualizaron sus canales de comunicación para poder realizar diferentes gestiones: brindar atención a distancia a sus usuarios en caso les sucediese algún siniestro, facilitar canales virtuales para el desarrollo de consultas médicas, poner a disposición nuevos productos de seguros, entre otros servicios. Otros factores cuya influencia se intensificó a partir de la pandemia por COVID-19, es la creciente utilización de diferentes redes sociales, el interés de investigar por medios propios, comparar precios, revisar términos y condiciones, y tomar así una decisión de compra. Sin duda, la tecnología ha sido un elemento clave para mantener la actividad aseguradora en el marco de un desafío tan importante como lo ha sido la pandemia por COVID-19. Muestra de lo anterior se refleja en el estudio realizado el año pasado por ASES sobre el uso de canales digitales enfocado hacia todas aquellas personas que poseen algún tipo de seguro. El estudio revela que al 88 % de los encuestados les parece oportuno que las aseguradoras se estén digitalizando, pues lo anterior les brinda facilidad en sus procesos, seguridad y rapidez, que son factores

relevantes en nuestro tiempo. Estos cambios han sido muy bien recibidos por los clientes, pues el estudio muestra que el nivel de satisfacción de todo el proceso de digitalización por parte de las compañías aseguradoras ronda el 84 %, es decir que los clientes están satisfechos porque la industria aseguradora vela por su salud y seguridad a la hora de adquirir o utilizar sus productos y servicios. Lo anterior expone las expectativas de los usuarios para que la industria siga avanzando sin detenerse en materia de digitalización y virtualización. Uno de los medios que ha permitido la masificación a escala del uso de

adquisición de seguros a través de Internet, entre otros. Alrededor del mundo ya hay compañías de seguros que se encuentran innovando, por ejemplo, Lemonade, Insurify, Metromile, por mencionar algunas, quienes han sabido avanzar e incorporar las nuevas tendencias en sus estrategias de mercado. En la mayoría de los países de la región también hay iniciativas interesantes para expandir el mercado de seguros, como por ejemplo canales interactivos para asesores de seguros, aplicaciones que permiten la venta de seguros, y también los microseguros, entre otras iniciativas. Las tendencias llegan cada vez más rápido, y las compañías tienen que estar atentas para estar a la vanguardia de forma permanente, no hay lugar a duda de que los modelos de negocio se tienen que adaptar a un nuevo entorno. La decisión de cada compañía es dar el paso hacia la digitalización, o quedarse rezagado, en este movimiento que no parece detenerse ni retroceder. No tienen que ser pasos acelerados, sino que se puede analizar lo más conveniente dependiendo la realidad de cada empresa.

las tecnologías es el uso de teléfonos celulares. De acuerdo a la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM) del 2019, realizada por la Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC), la penetración del teléfono celular fue del 94.5 %; lo cual muestra un incremento en relación a la penetración que esta misma encuesta reflejó en el 2010, que fue del 86.7 %. Este hecho permite a las aseguradoras contar con nuevos canales de interacción con sus clientes actuales y potenciales, así como el desarrollo de nuevos productos adaptables a las necesidades de los asegurados; prueba de ello son la intensificación de las tele consultas médicas, el reporte y documentación de incidentes automovilísticos por teléfono o en aplicaciones móviles, la cotización y

Hay un sinfín de oportunidades, sin embargo, es importante también destacar que para que todos los cambios de la era digital sean posibles, es necesario también modernizar el marco regulatorio que rige a las compañías aseguradoras, ya que no se debe perder de vista que para poder tener avances tecnológicos es necesario que su implementación sea permitida por la ley.

Para la industria aseguradora, cuyo propósito es estar cerca de sus asegurados en los momentos más difíciles, la era digital se vuelve el mejor aliado para lograr disminuir la brecha de protección que existe en las sociedades y permitir que cada vez más personas estén seguras. DERECHO Y NEGOCIOS / 23


SEGUROS

LOS SEGUROS A LA LUZ DE LAS NUEVAS

tendencias

L

a velocidad en los cambios sociales, tecnológicos, las tendencias de los consumidores y los nuevos negocios, tienen hoy otros ritmos y otros tiempos, cambiando incluso antes de que hayan sido regulados, encontrándose así, el regulador, en el desafío de poder responder de manera oportuna y eficiente a estas nuevas realidades. Es así como el sector asegurador pese a ser uno de los más altamente regulados, en el que las normativas técnicas exigen prever diferentes escenarios de riesgos, no se visualizó uno como el de la pandemia por COVID-19, la cual ha representado un cambio tendencial en muchos aspectos, y en especial en el aceleramiento del e-commerce.

María Isabel Castillo COLABORADORA JURÍDICA DE ASESUISA, UNA EMPRESA SURA DERECHO Y NEGOCIOS / 24

Este aceleramiento que conllevan los avances tecnológicos, representan entender al cliente, conocerlo, ver que hábitos han cambiado y cómo

puedo conectar con él, pues quiere acceder a sus servicios, donde, cómo y cuando quiera, lo que genera un reto para las aseguradoras pues debe garantizar su presencia online y adaptar la oferta al mundo digital, para lo cual se vuelve innegable que nuestra legislación cuente con una ley especial que recoja la regulación fundamental de esta materia, pero que además incorpore innovaciones que se vean representadas por las nuevas tendencias en el derecho de seguro, y además que se utilicen técnicas legislativas diferentes que respondan a las dinámicas actuales como el sandbox, sunset rules, o agile regulation. Este nuevo futuro va a depender del trabajo coordinado con los reguladores, los cuales tienen la tarea de acompañar al sector a reinventarse a efecto de mantener su competitividad, pues el consumidor de seguros ha cambiado, se ha vuelto más


SEGUROS consiente de la vulnerabilidad del ser humano, no le bastan los productos tradicionales de seguros, los cuales ya han dejado de ser diferenciales y no brindan un valor añadido, pues lo que se busca ahora son experiencias, poner al asegurado en el centro de la actividad, que es algo que se dice a menudo, pero no se hace, y es acá donde nace el verdadero reto en la transformación digital. Las tendencias nos indican que el consumidor de seguros busca una experiencia global, no únicamente necesitan un contrato que los ampare bajo ciertos riesgos, sino que las aseguradoras se vuelvan verdaderos compañeros, brinden los apoyos que sean necesarios en los momentos específicos, y que den soluciones efectivas a sus problemas, por lo que se les debe ofrecer servicios, no necesariamente vinculados directamente a los seguros tradicionales, pues no basta con que se le proporcione un taller en el cual se repare su vehículo, sino cómo se solventa su movilidad mientras su carro está en reparación. Un asegurado en salud no desea que solo se muestre la lista de médicos a los cuales puede ir, sino que se le acompañe en un estilo de vida más saludable, pues es innegable que con los avances tecnológicos, y gracias al internet de las cosas, se les permite formar parte de un ecosistema totalmente digital que los está cuidando, hay múltiples dispositivos que los acompañan y que les recuerdan que no deben desviarse del camino trazado para el cuidado de la salud, por ello aquellas entidades que logran que estas experiencias sean excelentes, tienen mayor capacidad de crecer y mantenerse en el tiempo. Otro de los retos para las aseguradoras radica en la competencia frente a los nuevos competidores digitales a nivel mundial, lo cual las obliga a moverse y transformarse más rápidamente, y si bien la regulación no es un impedimento, sí es una barrera frente a estos nuevos competidores, que prestan servicios que no están presentes en la norma, y ese tiempo que tarda la norma en adaptarse pone a las aseguradoras en una gran desventaja, sumado a ello, estos competidores enfocan su modelo de negocios principalmente en

el cliente, y no en el producto, pues apalancados en la tecnología, crean experiencias como la emisión de pólizas en dos minutos, o utilizan servicios de alerta de tránsito o clima, para adelantarse y enviar notificaciones a sus asegurados para protección de sus vehículos, y uno de sus potenciales diferenciadores es el envío bonos para no limitar la movilidad, al cubrirles servicios como los que presta Uber o Cabify, como parte de la experiencia que ofrecen.

De lo anterior concluimos que los seguros digitales van a superar a los seguros tradicionales, cuando va a suceder, totalmente no lo sabemos, pero definitivamente con el COVID-19 se ha acelerado, años atrás los canales directos no eran el canal preferido de los consumidores, pero ahora su uso se ha acelerado, y las aseguradoras se han ido adaptando a estos nuevos modelos de negocios con fin de convertirse en auténticas compañías digitales, acelerando su proceso de trasformación digital, pues lo que prima en este nuevo mundo, son las compañías que se comunican digitalmente con los usuarios, incluso con productos y servicios que hoy no pensamos, y la regulación debe ser un pilar importante en esta transformación, el regulador debe volverse un compañero que permita introducir verdaderos cambios en el sistema normativo, sin limitarnos a la mirada de los entes que expiden las leyes, sino también a los Jueces, los Supervisores y a cualquier otra entidad con capacidad de modificar, interpretar y operar el marco regulatorio. DERECHO Y NEGOCIOS / 25


SEGUROS

EL PRINCIPIO INDEMNIZATORIO Y LA REGLA

proporcional

Jaime José Escobar Flores ABOGADO Y NOTARIO, ESPECIALISTA EN SEGUROS

E

l contrato de seguro es definido por nuestro Código de Comercio como el contrato en el que una aseguradora se obliga, mediante el pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el mismo (art. 1344 Com.). El legislador hace un juicio disyuntivo en esta definición, porque no todos los contratos de seguros nacen con una vocación indemnizatoria. Lo anterior no podría ser de otra forma, porque en los seguros de vida en caso de una pérdida no es posible regresar al asegurado a la situación en la que se encontraba antes, por lo que en estos casos la aseguradora únicamente se puede obligar a pagar una suma de dinero. DERECHO Y NEGOCIOS / 26

Si bien en esta oportunidad nos enfocaremos en los seguros de daños, los cuales por regla general se rigen por el principio indemnizatorio, una característica que debemos recordar que es muy genuina de todo contrato de seguro es su aleatoriedad. Esto significa que no existe una equivalencia en las prestaciones del asegurado y la aseguradora, quedando ambas partes sujetas a una contingencia, que se traduce en la posibilidad de ocurrencia del siniestro. Lo anterior se vuelve relevante porque si bien el asegurado en la etapa precontractual debe tener un interés económico en que no se produzca el siniestro (art. 1386 Com.), lo cierto es que celebra el contrato porque si la eventualidad cubierta llegare a ocurrir sus efectos podrían ocasionarle un desequilibrio en su patrimonio. Por lo anterior, la compensación que reciba el asegurado debe, en la medida de lo posible, permitirle restablecer su situación a la que se encontraba previo al siniestro. Como hito importante en la elaboración del principio que utilizará la aseguradora para indemnizarle, podemos citar la sentencia del Juez L. J. Brett, en una corte inglesa, en el caso Castellain vs. Preston en 1883, quien manifestó que “el contrato de seguros contenido en una póliza marítima o de incendio es un contrato mediante el que el asegurado, en caso de pérdida cubierta por la póliza, debe ser completamente indemnizado, pero nunca más que esto” (Alonso Nuñez del Prado Simons, Los Secretos del Seguro, Colección Lo Esencial del Derecho No. 21, 2017).

Lo anterior permite inferir que, en caso de siniestro, el asegurado no puede enriquecerse. En cierta medida el pago que hará la aseguradora busca brindarle un punto de partida, para que, como lo hemos dicho, éste vuelva a las condiciones en las que se encontraba previo al evento cubierto. Por lo que, al tener la aseguradora toda la documentación que le permita conocer el fundamento de un reclamo y encontrándose en la obligación de indemnizar al asegurado, aquella podrá optar por pagar el importe de las pérdidas, reponer o reparar las cosas aseguradas (art. 1405 Com.).


SEGUROS Al no cumplir con lo anterior, nuestra legislación establece una consecuencia: si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado (art. 1390 Com.). Este último escenario es conocido en el Derecho de Seguros como el infraseguro. Sin embargo, para que la indemnización logre el objetivo perseguido por este principio, conviene recordar que la suma asegurada con la que se perfecciona el contrato suele ser fijada por el asegurado, y que tal como lo establece el art. 1389 Com., esta determinación sirve para establecer el límite de las obligaciones de la aseguradora, si dicha suma no es superior al valor real de la cosa asegurada. Dicha fijación a cargo del asegurado está permitida porque, en los contratos de seguros, las partes deben actuar con ubérrima buena fe, tanto en la etapa precontractual, como durante la vigencia de la póliza.

Como podrá observarse, la única forma en que el asegurado quede completamente indemnizado es que determine diligentemente la suma asegurada de su contrato.

Si un inmueble vale

$ 1,000,000.00, pero es asegurado a través de una póliza de incendio por la cantidad de $ 750,000.00

ante una destrucción parcial

del 50

% de dicho inmueble

la aseguradora únicamente indemnizará la mitad de

En el ejemplo antes mencionado, al cumplirse el supuesto del art. 1390 Com., la aseguradora calculará la indemnización a pagar utilizando la regla proporcional: el cociente entre el valor asegurado y el valor del inmueble se multiplica por el valor de los daños. Lo anterior no sería aplicable si existiera un convenio en contrario expresamente pactado en la póliza (art. 1390 Com.), lo cual usualmente encontramos en los seguros de daños denominados a primera pérdida o a primer riesgo, en los que la aseguradora renuncia a aplicar la regla antes mencionada. Por último, no debemos olvidar que la aseguradora tomará en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de la realización del siniestro (art. 1388 Com.), lo cual conviene revisar periódicamente, porque el bien asegurado al momento de la constitución del contrato tiene un valor, y con el transcurso del tiempo, lo normal es que este valor cambie de acuerdo con las fluctuaciones del mercado. Por lo anterior, podemos concluir que, para una aplicación efectiva del principio indemnizatorio, el asegurado deberá fijar la suma asegurada que represente el valor total del bien al momento de dicha pérdida.

$ 750,000.00, y no la mitad de

$ 1,000,000.00 Habiéndose determinado la cantidad antes mencionada deberá adicionalmente descontarse el deducible y la participación a cargo del asegurado, si la hubiere.

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SEGUROS

APRENDIZAJE OBTENIDO SOBRE LA COBERTURA DE RIESGOS

asegurados

EN LA ÉPOCA POST-COVID-19

S

in entrar al análisis de cuánto tiempo más durará la pandemia del COVID-19, luego de un poco más de un año de haber llegado a El Salvador los efectos de la misma, ya es posible hacer un análisis retroactivo de los efectos que la pandemia tuvo sobre nuestra vida, tanto en lo personal, en nuestro ámbito familiar, respecto de nuestra salud, nuestros bienes, así como en lo profesional y empresarial, que fueron tanto negativos como positivos, así como los aprendizajes que nos está dejando esta pandemia que nos obliga a reconsiderar muchas cosas en la época postCOVID-19. En materia de seguros no es la excepción. La situación vivida a nivel mundial dio lugar a importantes pérdidas patrimoniales y personales que conllevó a la necesidad de verificar las coberturas de riesgos asegurados con las que empresas y personas contaban en sus diferentes pólizas de seguro, tanto en materia de vida, salud y daños. La gran sorpresa, de forma ampliamente generalizada es que - en una gran mayoría - las pérdidas materiales acontecidas DERECHO Y NEGOCIOS / 28

como resultado de los cierres y cuarentenas ordenadas por los distintos gobiernos, así como los gastos derivados de la enfermedad y fallecimiento de millones de personas, simplemente NO tenían cobertura en las diversas pólizas que habían contratado, o bien estaban expresamente excluidas en los contratos de seguros, lo que dejaba altamente expuestos a empresas y personas a soportar dichas pérdidas económicas con su propio patrimonio, al punto de verse en una situación tan crítica como la quiebra de cientos de miles de empresas a nivel mundial, así como del desamparo económico de millones de familias ante los altos costos económicos que representó la atención médica de emergencia o incluso los gastos funerarios, sin olvidar la repercusión económica futura que enfrentarían al perder a aquellos miembros de familia que eran los generadores de ingresos. Esta falta de cobertura no es casualidad. Muchas aseguradoras que fueron económicamente golpeadas por otro tipo de epidemias años atrás, como el brote de SARS o MERS, les dejó como aprendizaje

Dr. Diego Martín Menjívar SOCIO CONSORTIUM LEGAL, CON ESPECIALIDAD EN DERECHO DE SEGUROS


SEGUROS la introducción de cláusulas de exclusión para epidemias y pandemias. Asimismo fueron más cuidadosas en relacionar las coberturas de interrupción de negocios, pérdida de utilidades y otros como seguros de viaje, a daños materiales a los bienes y mercancías, activos, etc. expresamente cubiertos en dichas pólizas. En tal sentido, estas coberturas se activan siempre y cuando el siniestro sea ocasionado por daños a los activos de la compañía, en el caso de seguros generales o de daños (no vida). Por ejemplo, podemos mencionar los daños que una empresa recibe por un incendio en sus instalaciones, que daña además de sus activos fijos, sus inventarios y la obliga a cerrar mientras no se reparen dichos daños. Al contrario, las pérdidas ocasionadas por la interrupción del negocio si serían cubiertas en este caso, pero los cierres ocasionados por órdenes gubernamentales, cuarentenas generalizadas, etc., no producen un siniestro en los activos o mercancía de las empresas, por lo que la cobertura de interrupción de negocios o de pérdida de utilidades, no aplicaría en este caso.

A nivel mundial, miles de compañías de seguros se limitaron simplemente a rechazar a diestra y siniestra la gran mayoría de reclamos relacionados a la pandemia del COVID-19, lo que ha abierto miles de procesos administrativos, arbitrales y/o judiciales en contra de aseguradoras en todo el planeta, y que aún estamos pendientes de ver como resultan. Y es que ni siquiera por una decisión comercial estratégica, las aseguradoras se encontraban en la posibilidad de flexibilizar sus políticas de reclamos sobre siniestros no cubiertos, en vista que éstas a su vez no podrían reclamar los reaseguros relacionados a dichas indemnizaciones, por lo que optaron por proteger su negocio, como cualquier otra empresa lo hubiera hecho igualmente. Hay

excepciones

por

supuesto,

y muchas empresas aseguradoras todavía se encuentran expuestas a sufrir importantes pérdidas por coberturas que si aplican y que por lo tanto los asegurados pueden reclamar con pleno derecho. Podemos mencionar por ejemplo las coberturas por cancelación de eventos deportivos, culturales o musicales, que normalmente si tienen cobertura inclusive por pandemia, o cierres gubernamentales. El ejemplo más importante a mencionar sería los juegos olímpicos que se suspendieron en el año 2020. Otras coberturas que podemos mencionar, son las relacionadas al seguro de crédito comercial, que cubren deudas que no puedan ser pagadas por clientes, entre los que se encuentran cientos de miles de empresas que probablemente se vean obligadas a cerrar debido al impacto de la pandemia. En materia de salud, o de vida, el impacto es mayor para las aseguradoras que en materia de seguros generales y de daños, aunque también hubo muchísimos rechazos de cobertura por exclusión expresa de pandemias, o bien por preexistencias excluidas. Por ejemplo, la causa de muerte de una persona enferma por Coronavirus no necesariamente fue por el virus en sí. Pudo haberlo sido por un defecto cardíaco, de hígado, de riñones, respiratorio, etc. y si entre esas enfermedades crónicas se encontraban activas exclusiones de cobertura por preexistencia, el paciente de la enfermedad podría verse expuesto a un rechazo de cobertura y como consecuencia a un impacto económico importante por gastos de salud. De igual forma familias podrían verse desamparadas ante el rechazo de indemnización por muerte por las mismas razones. Bajo esta nueva realidad mundial, nos vemos obligados a analizar nuestra exposición de riesgos en base a lo aprendido, aun cuando por fortuna hubiéramos sido de aquellos que no hemos sufrido aun una pérdida durante esta pandemia. Basado en ese análisis de riesgo, es recomendable modificar la cobertura de nuestras pólizas, lo que indudablemente conllevará un alza en las primas, pero que sin lugar a dudas será un riesgo que no podemos dejar de cubrir para el futuro. Recuerden que “lo barato sale caro”. DERECHO Y NEGOCIOS / 29


SEGUROS

ACCIONES DERIVADAS del contrato DE SEGURO

E

l Código de Comercio en su artículo art. 1344 identifica al contrato de seguro, como aquel por virtud del cual la empresa aseguradora se obliga, mediante el pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Este es del tipo de contratos que requieren una prueba especial para acreditar su existencia: La POLIZA DE SEGURO. Conforme al Art. 1352 Com, el contrato de seguro, sus adiciones y reformas, se probarán por medio de la póliza o por confesión de parte (la aseguradora).

Lic. Raúl García Mirón SOCIO DE GARCÍA, MIRÓN Y CÍA. EXPERTO EN LITIGIOS, ARBITRAJES Y EMPRESAS WWW.GARCIAMIRON.COM/ES/BLOG

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Lo que se asegura es un RIESGO, es decir, el evento que se pretende cubrir, y de acuerdo al Art. 1358 Com. para que un suceso posible o incierto pueda ser considerado como riesgo asegurable, se requiere que su realización implique un perjuicio patrimonial, en la forma de daño emergente o lucro cesante. Dicho riesgo quedará cubierto al ocurrir el SINIESTRO, es decir, la materialización u ocurrencia del evento asegurado. Al contratar un seguro, lo esperable es que siempre que se cumpla con las obligaciones de parte del asegurado, como pagar la prima, avisar oportunamente del siniestro, con información veraz y verificable, y sin contribuir a la agravación esencial

del riesgo, la aseguradora, una vez completada la documentación y tramite de ajuste del reclamo, proceda a pagar la indemnización correspondiente, la que conforme al art 1367 Com., será exigible 30 días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que fundamentan la reclamación.

¿Pero qué sucede si la aseguradora declina pagar el reclamo? El asegurado tiene a su favor acciones legales para acudir al reclamo forzoso de la cobertura del riesgo asegurado, que a su juicio, ha sido rechazado indebidamente por el asegurador. Usualmente, en los contratos de seguro se pacta que las diferencias que surjan en la interpretación y aplicación de dicho contrato, se resolverán mediante arbitraje. En caso de no existir clausula arbitral, queda abierta la vía judicial, que en ambos casos, requiere como acto previo de procesabilidad, agotar la conciliación con la aseguradora, ante la Superintendencia del Sistema Financiero. Importante es también aclarar que no obstante el pacto arbitral servirá para que cualquiera de las partes interesadas acuda a un proceso arbitral para solucionar sus discrepancias en cuanto al reclamo, o para que la aseguradora pueda rescindir el contrato, al ser la póliza de seguro un título ejecutivo, queda expedita al asegurado la acción ejecutiva, para intentar el reclamo del seguro declinado, por contar con un


SEGUROS

documento con fuerza ejecutiva. A estos efectos, el ordinal 6.º del Artículo 457 CPCM establece que las pólizas de seguro, son títulos ejecutivos, que permiten iniciar dicho proceso especial, siempre que se acompañen de la documentación que demuestre que el reclamante está al día en sus pagos y que el evento asegurado se ha realizado, así como la cuantía de los daños. Entonces, el reclamo por la vía ejecutiva de la póliza de seguros, es procedente solo si el asegurado ha entregado el respectivo reclamo al asegurador, en el cual debe necesariamente aparecer consignada la cantidad de pago de la prestación asegurada e indicando su cuantía, el contrato y el siniestro que lo sustenta, debiendo acompañar a la demanda ejecutiva, copia del reclamo presentado al asegurador, con la constancia de su entrega y de la fecha en que tuvo lugar, ya que desde esa fecha comienza el término a cargo del asegurador para cumplir con su obligación, además el recibo de pago de la prima correspondiente, que demuestre que está al día en los pagos de la misma, y además, que conste que existía cobertura para el evento asegurado, que éste ha

ocurrido, así como la cuantía de la indemnización por la ocurrencia del evento asegurado, debiendo adjuntar a la demanda, certificación extendida por la Superintendencia del Sistema Financiero, como prueba de que se agotó el procedimiento conciliatorio, que señala la Ley de Sociedades de Seguros. El proceso ejecutivo es un proceso especial mediante el cual se hace efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en un título dotado de autenticidad, que a diferencia de los procesos de conocimiento no tiene por objeto la declaración de hechos dudosos o controvertidos sino simplemente la realización de los que estén acreditados por títulos que aporten indubitablemente la presunción que el derecho del actor es legítimo, por eso, el documento que se presenta ha de ser suficiente y bastarse a sí mismo para que se despache la vía ejecutiva. Al final cada caso es distinto, y pueden suscitarse situaciones que hagan que la aseguradora decline el pago, en cuyo caso, tendrá acción declarativa o de conocimiento para desligarse de dicha obligación; no obstante, es el asegurado quien normalmente presenta su demanda,

y ésta no será ejecutiva, si no cuenta con los presupuestos arriba señalados, y en tanto que las causas de la discrepancia no versen sobre aspectos cuya discusión hagan controvertible el reclamo, imputables al asegurado; caso en el cual, conviene acudir al proceso arbitral pactado, o en su defecto, al proceso judicial declarativo común de cumplimiento de contrato.

Es necesario tener presente que conforme al art.1383 com, las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en tres años, contados desde la fecha del siniestro. Sin embargo, el art. 1384 hace la salvedad de que tal plazo correrá desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que ignoraban tal suceso. En este caso, la prescripción se cumplirá en cinco años contados desde la fecha del acontecimiento que originó los derechos en cuestión.

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TECNOLOGÍA

¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE LA transformación DIGITAL PARA LOS ABOGADOS?

O

bedeciendo en gran medida a una serie de disrupciones tecnológicas sin precedentes, y a los cambios globales desencadenados por la pandemia, se hace imperativo que la transformación digital llegue a la industria legal, para quedarse. Pero empecemos por establecer una definición clara y estratégica de los que es la Transformación Digital. “Es un conjunto de iniciativas estratégicas (procesos, adopciones tecnológicas, gestión de cambio y desarrollo de destrezas) que las empresas necesitan desarrollar para mantenerse relevantes en respuesta a los cambios que ha experimentado el mercado, como consecuencia de la adopción masiva de nuevas tecnologías primordialmente móviles y conectadas.

El término está de moda, y se usa para todo, por lo que la definición previa ayuda a establecer el contexto en el que estaremos desarrollando este artículo. De éste se puede inferir que la Transformación Digital va más allá de una ‘operación sin papel’, y de tener presencia digital. Tecnologías como la Nube, la Inteligencia Artificial y muchas otras, tienen la potencia para impactar los negocios a muchos niveles, y en todos los sectores: gobierno, educación, comunicaciones, retail e incluso la industria legal.

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A medida que la Transformación se desarrolla, aumenta la presión sobre los equipos legales y asesores jurídicos, ya que el rol normativo y de cumplimiento de la labor jurídica debe también ajustarse a las nuevas modalidades de negocio, servicio y modelos de negocio evolutivos que cada vez más, se sustentan en nuevas tecnologías digitales.

Herramientas Legales en la Era Digital La tecnología legal ha avanzado de forma muy relevante también, por ejemplo, los sistemas de gestión de contratos (Contract Lifecycle Management Systems–CLM por sus siglas en inglés), permiten a los abogados servir a sus clientes más rápido e inclusive expandir sus servicios a otras áreas y mercados, brindando acceso instantáneo a cientos de modelos de contrato. SIGUE EN PÁGINA 34

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los contratos, por ejemplo. Tener una cadena de evidencia inviolable, abierta, e inalterable constituye una herramienta demasiado poderosa en favor de los objetivos de la industria jurídica, como para ser ignorada. Sin embargo, la Transformación Digital es mucho más que plataformas y datos. El Factor Humano es fundamental. En un estudio reciente de Altimeter Group, se destacan los cinco principales beneficios en desempeño que trae la Transformación Digital: incremento en calidad de relación con los clientes (75 %), mejoras en la satisfacción de los clientes (63 %), mayor tráfico digital (53 %), incremento en generación de prospectos (49 %), y más cierres de venta (46 %). En resumen, queda claro que incrementa la productividad general y ayuda a las empresas a elevar la experiencia del cliente.

Las tecnologías de firma digital y encriptación, que permiten el intercambio electrónico de documentos firmados de forma mucho más eficiente que los métodos tradicionales. Los servicios de información legal digital, enormes bibliotecas online con acceso inmediato a todas las leyes, reglamentos, jurisprudencia y demás archivos indispensables para la gestión del abogado, facilitan la investigación y ahorran enormes cantidades de tiempo. Estas tecnologías representan la puerta de entrada a la Transformación Digital de la firma.

Miedo al Cambio Tecnológico No hay dudas de que lo digital se ha apoderado del mundo de los negocios, transformándolo a pesar de varias barreras de resistencia. Una de esas barreras ha sido la profesión e industria jurídicas.

Aún hoy, particularmente en nuestros países, los equipos legales se han enfocado mucho en los riesgos derivados de la adopción de nuevas tecnologías. En lugar de abrirse a los poderosos positivos de abrazar esos avances tecnológicos. El temor a la transformacion que la tecnología puede traer a sus funciones habituales. Después de todo, la profesión legal ha sido decididamente lineal. Como muchas otras profesiones, luego de mucho trabajo duro el abogado logra llegar a la cima de su carrera, y simplemente no quiere que todo cambie de repente. En los equipos legales corporativos hay preocupaciones acerca de la adopción apresurada de nuevos procesos de DERECHO Y NEGOCIOS / 34

negocios, la necesidad de desarrollar nuevas perspectivas, competencias y destrezas. Así que los profesionales del derecho puede que no hayan apreciado en su justa medida el valor de las tecnologías legales, y han sido lentos en adaptarse –y por tanto capitalizar– las mismas. Sin embargo estamos llegando al punto de no retorno para la Transformación Digital, también del mundo jurídico en la región.

Es hora de cambiar La humanidad ha llegado a un punto en el que la tecnología, obviamente, no va sino a crecer. De hecho, según McKinsey la inversion global en Transformación Digital pasará de $ 1.3 mil millones en 2021 a $ 2.3 mil millones en 2023. Nuevas tecnologías como Blockchain están impactando conceptualmente la naturaleza de

Si embargo, comenzar por adoptar tecnologías es el error más común que lleva a una impresionante tasa de fracasos (+70 % según EY). Es fundamental involucrar a la organización y comenzar por entender que dolores hay que aliviar, plasmar una visión de transformación y mapear qué procesos son susceptibles de mejora y entonces, buscar las tecnologías que mejor nos apalanquen en el reto de generar esos cambios. Contar con el socio adecuado, que nos ayude a entender, desde la experiencia, nuestro actual estado de madurez para emprender la transformación y nos acompañe a transitar ese proceso. Todo esto sin perder de vista que “La Estrategia NO se delega”.

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Insomnio

E

Dr. Héctor Orrego Castellanos NEURÓLOGO VASCULAR, MÁSTER EN SUEÑO

l insomnio es el trastorno de sueño más común y es fuente inmensurable de miseria humana. Miles de personas han visto truncadas la oportunidad de un ascenso laboral, de una vida marital o familiar gratificante debido a esta patología, puesto que sus principales estragos no suceden durante la noche, si no durante el día. En una encuesta a la salida del metro de Londres se interrogaba los 10 máximos placeres en la vida de una persona y para sorpresa de los investigadores, la respuesta número 1 no fue el sexo, la comida u otros si no “el buen dormir”. Ante tal aseveración y, tomando en cuenta que para alguien que tenga 30 años, habrá dormido, en promedio 10 años, ¿se vuelve obligatorio cuestionarse para qué sirve el sueño? Hoy en día sabemos que el sueño no es solamente un estado de “apagado” del cerebro; por el contrario, el cerebro puede llegar a tener más actividad durante la noche que durante el día. El sueño ejerce función restauradora del sistema inmunológico, recalibra cada noche la temperatura corporal, la presión arterial y la frecuencia cardíaca,

gobierna la liberación de hormonas que influyen en la fertilidad y el crecimiento, participa protagónicamente en el proceso de consolidación de memoria, peristaltismo intestinal y mucho más. Resulta fácil entender las consecuencias diurnas de no dormir bien: sensación de calor, flatulencia, fallas en concentración y memoria, carácter irritable, ganancia inexplicable de peso, hipertensión, etc.

¿Se puede dejar de dormir? Indudablemente la respuesta es no. El “Guinness Récord” obtenido por Randy Gardner en 1946 por 264 horas de vigilia sin uso de estimulantes, sólo es superado por los experimentos realizados en el contexto de la segunda guerra mundial, en donde ningún ser humano fue capaz de sobrevivir luego de 14 días de deprivación de sueño. SIGUE EN PÁGINA 38

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Las necesidades de sueño varían de acuerdo a la edad, así para un recién nacido es necesario 18 horas de sueño al día, alrededor de 8 horas para un adulto joven y alrededor de 6 horas para el adulto mayor. A pesar de quejarse de somnolencia, las personas con insomnio verdadero, no pueden dormirse durante el día; por el contrario, muestran deterioro de su salud y funcionamiento social; sufren de síntomas emocionales, cognitivos, deterioro laboral, con aumento del ausentismo; mayor tendencia a cometer errores, tener caídas, accidentes de trabajo y de tráfico. Numerosos estudios muestran incremento del riesgo para el inicio de trastornos psiquiátricos o su exacerbación; por ejemplo, aumenta el riesgo para el desarrollo de depresión mayor, trastornos de ansiedad, abuso de alcohol y otras sustancias. Además, los pacientes hacen mayor uso de servicios médicos, aumentando los costos de su atención médica (hasta $ 14 billones/año en Estados Unidos). Es aún más preocupante, la capacidad para perpetuarse, Un estudio de seguimiento a 2 años mostró que el 83 % de quienes experimentan insomnio severo y hasta el 59 % de aquellos con insomnio leve continuarán experimentando síntomas del mismo tipo. Se cree que una de cada tres personas padece de insomnio en algún momento de su vida y tales manifestaciones aumentan con la edad. Es más frecuente en mujeres, personas divorciadas o viudas y entre quienes no trabajan. Los datos respecto al nivel socioeconómico son contradictorios. Se ha relacionado con enfermedades DERECHO Y NEGOCIOS / 38

respiratorias, cardiovasculares y cerebrovasculares, diabetes y enfermedades que cursan con dolor, entre otras. El tabaquismo se asocia con dificultades para iniciar y mantener el sueño, así como somnolencia diurna. El alcohol es utilizado de forma coloquial como automedicación en insomnio. No obstante, es necesario aclarar que, aunque este último acorta el tiempo de espera para el inicio del sueño, produce un sueño más superficial y por tanto no reparador.

De acuerdo a la Academia Americana de Medicina del Sueño (AASM), se define como la alteración en la iniciación, mantenimiento, duración o calidad subjetiva del sueño, lo suficientemente severa para deteriorar el funcionamiento diurno. En muchas ocasiones, el evento inicial es ocasionado por causas específicas como enfermedad febril, cambio de ambiente o habitación, stress laboral, familiar, económico, duelo, entre otros. Estos factores tienden a debilitarse o desaparecer con el tiempo y en consecuencia el insomnio resolvería; sin embargo, si la persona no tiene una buena capacidad adaptativa, una vez iniciado, puede llegar a convertirse en insomnio crónico. La mayoría de las condiciones

perpetuantes del insomnio están relacionadas a malos hábitos en la higiene de sueño o características psicológicas. Por ejemplo, el miedo condicionado a no dormir contribuye a la excitación cerebral que impide el inicio del sueño y los malos hábitos, como consultar el reloj durante la noche o ver televisión dentro de la habitación impiden la relajación necesaria descansar. Aunque existen medicamentos que ayudan a mejorar la calidad y cantidad de sueño, siempre es necesario iniciar modificaciones en hábitos nocturnos: es recomendable no dormir siestas mayores a 20 minutos, no utilizar la cama para actividades diferentes de dormir como ver televisión, usar computadora, móvil o leer. Así mismo, no debe realizarse ejercicio por la tardenoche, consultar la hora en la noche y de especial importancia: la hora de acostarse puede ser variable, pero la hora de levantarse debe ser invariable. La exposición a luz solar es necesaria para la producción de melatonina, la cual, contribuye a regularizar nuestro reloj de vigilia-sueño. Actualmente, el sueño es infravalorado por las personas altamente productivas, pero paradójicamente, puede estar minando su desempeño y si no se cuida celosamente, culminará causando daños irreversibles a la salud.


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DERECHO

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