Edición 110

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INTERNACIONAL

MÉXICO LEGALIZA

La Marihuana ESCRITO POR Óscar

Steve

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L

legó el día y ahora sí Congreso ha aprobado el consumo de marihuana con fines lúdicos. La nueva Ley Federal para la Regulación del Cannabis se presentó en noviembre pasado en el Senado y luego se mandó a Cámara de Diputados para su revisión. Se han hecho varios ajustes, pero lo esencial se mantiene: los domicilios particulares donde haya cuando menos un consumidor podrá tener hasta seis plantas, que podrán convertirse en hasta ocho si hay dos consumidores o más. El caso viene desde la Suprema Corte, en donde se decidió que el consumo de cannabis con fines lúdicos debe ser permitido en el país pues se relaciona con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Quienes deseen tener sus propias plantas al interior de su domicilio deberán tener un permiso especial expedido por la Conadic, pero además habrá usuarios que podrán comprar productos de cannabis psicoactivo en comercios que tendrán licencia especial. Tema aparte es de las asociaciones

DERECHO Y NEGOCIOS / 16

que podrán ser constituidas con un mínimo de dos y un máximo de 20 personas mayores de edad. Las asociaciones podrán cultivar y tener sus propias plantas para consumo de los asociados con fines lúdicos, siempre teniendo en cuenta que el consumo debe ser en el domicilio registrado de la asociación. Ahí se tendrán hasta cuatro plantas por socio, sin exceder en ningún caso de cincuenta plantas. Además, está el tema de comercios, lugares que necesitarán de otra licencia especial para operar en donde se venderá cannabis y sus derivados. Ahí no podrán vender más de 28 gramos por día a la misma persona y no podrán vender productos mezclados con otras sustancias, como alcohol, nicotina, tabaco, cafeína o bebidas energizantes. Los empaques con cannabis psicoactivo deberán ser genéricos y no tener elementos llamativos para promover una marca o su consumo. Los comercios además no podrán tener relación alguna con internet. La venta de cannabis y sus derivados no podrá hacerse por medio de máquinas de autoservicio, correo, teléfono, internet, ni por cualquier otro medio de venta no personalizada.

Lo que está prohibido Ya sea por comercio, cultivo o a través de las asociaciones, queda estrictamente prohibido el consumo por parte de menores de 18 años. De hecho, los menores de edad no podrán bajo ninguna circunstancia, trabajar en cualquier actividad relacionada con la producción, venta y consumo de cannabis. Además, como se dijo desde la discusión del Senado, queda prohibido todo acto de promoción de la producción y el consumo del cannabis en cualquiera de sus presentaciones. Que se permita el consumo bajo algunas condiciones, no quiere decir que algunas situaciones de portación no sigan siendo penalizadas. Una persona podrá portar hasta 28 gramos de cannabis sin problema, pero de contar con de 28 a 200 gramos (sin alguna autorización expresa) podrá ser remitida a una autoridad administrativa, como un juez cívico. Ahí podrían aplicar multas de hasta 10,600 pesos.


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