Edición #111

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LEGAL

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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: FUNDAMENTO DEL DERECHO DE LAS

nuevas tecnologías

D

esde finales de 2019, el mundo entero ha tenido que afrontar una pandemia que ha provocado graves daños para la vida de las personas y su salud. Sin duda, esto también ha afectado negativamente al comercio, como consecuencia de las restricciones para el libre desplazamiento y las medidas de bioseguridad que deben adoptarse.

Sin embargo, de acuerdo con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés) esto también “ha acelerado el cambio hacia un mundo más digital y ha provocado cambios en los comportamientos de compra en línea que probablemente tengan efectos duraderos” (UNCTAD, 2020).

Joaquín Rodríguez INVESTIGADOR DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS LEGALES DE FUSADES EXPERTO EN TEMAS DE DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

DERECHO Y NEGOCIOS / 22

Ante la “nueva normalidad” a la que el mundo entero debe adaptarse, el derecho de las nuevas tecnologías ha cobrado mayor relevancia en la vida cotidiana de las personas. El uso de las tecnologías de la comunicación ha permitido a muchos continuar con sus actividades a tevés del teletrabajo, comercio electrónico, trámites gubernamentales en línea, o simplemente las comunicaciones electrónicas.

Esta situación ha provocado que, generalmente, las personas deban proporcionar datos personales con mayor frecuencia, para acceder a alguna plataforma digital y aprovechar las herramientas que esta ofrece, tal como: el nombre completo, número telefónico, domicilio, documentos de identidad e información sobre tarjetas de créditos. No obstante, muchas veces se desconoce el uso que se le dará a esa información y no existen garantías legales suficientes sobre su adecuado resguardo y protección. Debe señalarse que hoy en día existe regulación dispersa e insuficiente sobre la protección de datos personales. Algunos ejemplos se encuentran en la Ley de Acceso a la Información Pública (arts. 31-38), Ley de Firma Electrónica (art. 5), Ley de Regulación de Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas (art. 1), Ley de Protección al Consumidor (art. 18), Ley General de Telecomunicaciones (art. 29) y Ley de Comercio Electrónico (art. 20); sin embargo, ninguna de esas normas logra desarrollar adecuadamente la extensión del derecho a la protección de datos personales que implícitamente reconoce la Constitución de la república, ya que no se establece el alcance del mismo, los mecanismos para presentar reclamaciones ante una infracción ni las consecuencias por haberlas cometido. Ante esta situación, tal como ha destacado FUSADES en sus estudios,


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