LEGAL
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y
C
consumidores
orre el año 2008 y es lanzado el primer iPhone una maravilla tecnológica que pocos pudieron haber predicho, ¿o no es así? desde finales de los años noventas agencias como DARPHA ya habían experimentado con diferentes componentes electrónicos que permitían el uso de aplicaciones en dispositivos portátiles integrando diversas funcionalidades como cámaras, micrófonos, sensores GPS sensores de movimiento y demás prestaciones que hoy damos por hecho en nuestros dispositivos móviles; pero ¿por qué si la tecnología estaba disponible desde los años noventa es hasta 2008 que empieza su comercialización? muchos analistas adjudican este retraso en la
Julio César Osegueda ABOGADO DIRECTOR DE PRAETORIUM EXPERTO EN TEMAS DE DERECHO DE CONSUMO, DERECHO INFORMATIVO Y COMERCIO ELECTRÓNICO AUTOR DE LA OBRA “DERECHO DE CONSUMO” DERECHO Y NEGOCIOS / 26
llegada al mercado masivo de consumo a la capacidad para incluir tantos componentes en un mismo dispositivo con el tamaño adecuado para mantenerlo portátil y otros aseguran que fue debido a lo oneroso que resultaba en esa época el producir un aparato que integrará todas estas funciones. Lo cierto es que en nuestra economía de mercado los costos de producción son un elemento esencial para determinar la disponibilidad de ciertas comodidades; y esos costos están directamente asociados a la masificación de la comercialización; por supuesto no es lo mismo producir 10 unidades de un producto determinado que un millón, en tanto sea posible aumentar la masificación en la producción se reducirán significativamente los costos unitarios. El siguiente paradigma en nuestras economías después de la globalización es la personalización, es decir la posibilidad de que los bienes y servicios puestos a disposición del público atiendan a intereses y necesidades muy específicos y particulares de cada uno de nosotros; para continuar con el ejemplo del iPhone, pensemos en personas que lo utilizan simplemente para comunicarse, otros para producción de materiales audiovisuales, otros para videojuegos y así podríamos seguir enumerando un sin fin de funcionalidades; pero ¿cómo es posible aprovechar las características de un mercado globalizado y al mismo tiempo personalizable?; ahí es donde entra en juegos la importancia de los datos personales que compartimos los consumidores. Ahora mismo casi nadie pone en duda el aceptar los términos y condiciones de diversas aplicaciones de comunicación, páginas web o inclusive del mero uso de
dispositivos electrónicos; el consumidor en su desconocimiento técnico asume entre otras cosas número que existe una normativa que asegura que dichos términos y condiciones protegerán intereses públicos y por lo tanto coincidentes con los suyos y que sus datos personales serán utilizados con el propósito de mejorar la experiencia del usuario y la adaptabilidad de los bienes y servicios a sus propios intereses y necesidades. Parece lógico que existan normativas que protegerán nuestros datos personales para que estos no sean utilizados de forma indebida; particularmente el artículo 21 de la Ley de Protección al Consumidor establecer reglas para el uso, modificación, corrección y acceso de estos datos y el artículo 14 letra C de la LEY DE REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE EL HISTORIAL DE crédito DE LAS PERSONAS establece que los agentes económicos y de información no podrán utilizar la información que tratan para fines distintos al análisis de riesgo en los mercados financieros; sin embargo, hasta ahí llega la regulación que El Salvador ha desarrollado al respecto; una regulación que solamente podemos calificar de incipiente y de igual manera podemos calificar la vigilancia de estos preceptos. ¿A cuántos de nosotros no nos han llamado para ofrecernos servicios financieros o turísticos o de cualquier otra naturaleza? y nos preguntamos ¿de dónde han obtenido nuestros datos de contacto para ello? y la respuesta es muy sencilla.