Edición #120

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EDICIÓN #120

HÉCTOR TORRES A LA VANGUARDIA DEL LEGAL TECH INNOVACIÓN Y DERECHO


DyN

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CONTENIDO 6 Documento electrónico

tributario: oportunidades y desafíos para la recaudación de los tributos

26 Criptomonedas: La

innovación y las regulaciones de calidad

Claudia M. Hernández

Luis José Samayoa Rodríguez

8 Exor Trabaja de la mano con la banca

César Addario

10 Cripto economía, ¿moda o futuro?

17

DE PORTADA | Héctor Torres

28 ¿Pueden ser reguladas las criptomonedas?

Violeta del Carmen Hernández

30 Hiperbitcoinización: De la regulación a la adopción

Jose Rodríguez

Carlos Elías Zablah Córdova

12 Las criptomonedas, el nuevo capítulo en la historia de la evolución monetaria

Karen Vanessa Gómez Escobar

14 La reinterpretación normativa frente al uso de las criptomonedas

Mario Ernesto Avalos Ayala

22 Regulación de criptomonedas en EUA y El Salvador

Laura Nathalie Hernández Rivera

32 ¿Regulación antidelitos financieros en los criptoactivos?

Carlos Alberto Morales Menjívar

34 Bitcoin de El Salvador,

oportunidades de mejora en su regulación

Julio César Osegueda Navas

36 Repensando la tecnología

y los negocios en clave de derechos humanos

Eva María López Córdova

24 Blockchain, Tokenización de activos

Alfredo Napoleón Navas Duarte

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NUESTRA REVISTA DIGITAL

38 La Casa del Bitcoin premia las ideas con su Ideathon

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Derecho y Negocios

Edición #120

ISSSN: 2075 - 6631 Calle el Mirador, Pje. Domingo Santos #600-31 Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador

REGULANDO LOS SECTORES ECONÓMICOS Prohibida la reproducción total o parcial de esta revista sin previa autorización.


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CARTA DEL

PRESIDENTE Apreciados lectores: Un saludo de parte de nuestro equipo editorial que mes a mes se esfuerza por construir propuestas de contenido innovador y de coyuntura. Les presentamos una edición más de esta que es su revista y su medio. Esta vez analizamos con detenimiento diferentes respuestas a la pregunta: ¿Son las criptomonedas la próxima revolución monetaria? Diferentes expertos nos brindan su experticia para responder una de las, quizás, preguntas más importantes del momento por sus posibles efectos. Entre los artículos que encontrará en esta edición «Criptomonedas: La innovación y las regulaciones de calidad», «Hiperbitcoinización: De la regulación a la adopción», «Regulación de criptomonedas en EUA y El Salvador», y «Cripto economía, ¿moda o futuro?».

PRESIDENTE

Manuel Carranza

manuelcarranza@derechoynegocios.net

En nuestra portada y entrevista principal conocemos a Héctor Torres, un joven abogado que ha sabido construir su propio camino dentro del siempre competitivo mercado jurídico nacional, esto bajo

la premisa de buscar la constante innovación para el beneficio de sus clientes. Brindamos un espacio para conocer su historia, sus valores, sus metas y sus expectativas profesionales. Los invito también a visitar nuestra página web donde podrá encontrar contenido exclusivo para nuestros visitantes, cómo nuestra última entrevista con dos expertos en materia laboral sobre el proyecto de nuevo código en esta materia, que actualmente se discute en el Órgano Legislativo; así también, diferente material multimedia de interés. Continuamos presentando los Premios DyN, este año debutará una categoría inédita que no dudamos será una de las categorías de mayor competencia e impacto para las firmas, Firma Boutique. Un premio orientado en reconocer a las firmas que enfocaron sus esfuerzos en sobresalir en un área especializada dentro de la inmensidad de las ramas del Derecho.

VICEPRESIDENTE

Lisandro Campos

lisandrocampos@derechoynegocios.net

GERENCIA

Linda Alarcón

gerencia@derechoynegocios.net

EDITOR

Juan Carlos Menjivar

comunicaciones@derechoynegocios.net

DISEÑO EDITORIAL

Andrea Serrano

arte@derechoynegocios.net

ManuelCarranza PRESIDENTE


Derecho

6|DERECHO Y NEGOCIOS

Documento electrónico tributario: oportunidades y desafíos para la recaudación de los tributos Ms. Luis José Samayoa Rodríguez ABOGADO MASTER EN TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Y ASESORÍA JURÍDICA DE EMPRESAS DECANO DE LA UNIVERSIDAD NUEVA SAN SALVADOR

A

finales de 2019 e inicios de 2020, el Ministerio de Hacienda de El Salvador daba los primeros pasos informando sobre un plan piloto de implementación de un sistema de facturación electrónica, como parte de la optimización, actualización, control y mejora recaudatoria de los impuestos. Esta herramienta puede llegar a ser una ayuda importante en la relación del fisco y los contribuyentes, siempre y cuando se tomen algunas consideraciones a lo largo del tiempo que conlleva la implementación de este sistema novedoso que ya ha sido implementado y se ha ido consolidando en países a lo largo del mundo, en especial en países de Latinoamérica como Chile, México, Brasil, Guatemala, entre otros. Recientemente el Ministerio de Hacienda ha implementado un programa que forma parte del plan de gobierno que actualmente impulsa el ejecutivo, con el objeto de modernizar y coordinar de manera más actualizada y eficaz los sistemas tributarios en El Salvador. Para ello, se ha ejecutado un plan piloto en donde se han sumado algunas empresas catalogadas por la Dirección General de Impuestos Internos como grandes contribuyentes, quienes han iniciado a

dar los primeros pasos con la emisión de los documentos electrónicos tributarios (DTE). El DTE es un documento electrónico que respalda las operaciones tributarias, generando un archivo electrónico por el emisor, quien lo transmite a la Administración Tributaria, la cual lo recibe y almacena en su base de datos, para luego validarla y emitir una autorización digital por cada documento (factura de consumidor final, comprobante de crédito fiscal, etc.) que los contribuyentes emitan en sus transacciones diarias de entrega de bienes o prestaciones de servicios, generando una autorización en tiempo real, es decir, en el momento que se realice la transacción. Con base a las experiencias que otros países han tenido en el tema a lo largo del tiempo y lo manifestado por parte del Ministerio de Hacienda, dentro de los beneficios más importantes que puede traer consigo la implementación de un sistema de facturación electrónica se pueden mencionar: 1. Erradicación del papel, ya que se desmaterializan los documentos tributarios (a priori), impactando de manera positiva el medio ambiente. 2. Disminución de costos operativos.

3. Disponibilidad documento.

inmediata

del

4. Minoración del margen de error en elaboración, registro, contabilización y declaración de documentos. 5. Seguridad gracias a la firma digital del emisor, la cual iría incorporada en el documento que se emite. 6. Mejora en los mecanismos de control y cumplimiento de obligaciones tributarias. 7. Dinámica en la economía y los comercios que se generan en canales digitales.


Derecho

DERECHO Y NEGOCIOS|7

Salvador, es necesario conocer todos los aspectos legales que la involucran, partiendo desde lo que dice de manera expresa la Constitución de la República en su artículo 101 referente al orden económico, respondiendo el estado a principios de justicia social en la búsqueda de la mejora productiva y uso racional de los recursos. En ese sentido, deberán implementarse reformas desde cambios a lo que reza el Código Tributario en su artículo 113 y 114 referentes a las obligaciones formales de emisión de documentos, en el sentido de que si se implementa en un momento dado un sistema de facturación electrónica obligatorio, se deba eliminar cualquier requisito que conlleve a mantener resguardo de documentos en papel, como parte de los cumplimientos formales en materia tributaria, en especial para que el contribuyente pueda tener una normativa clara y estar debidamente preparado para poder atender requerimientos administrativos en procesos de control como fiscalizaciones y verificaciones que realiza la Administración Tributaria. 2. Documentos apócrifos. Significa estar preparadas para el tratamiento a seguir en caso que se generen documentos falsos que carezcan de legalidad y autenticidad. Para ello, el armonizar las normativas supletorias del Derecho Tributario como la ley de firma electrónica, ley sobre el comercio electrónico, será de vital ayuda para erradicar este desafío. Tipificar conductas de esta naturaleza y penalizarlas, pueden sumar significativamente para que se fomente una cultura y educación fiscal a lo largo del tiempo.

Sin embargo, como todo mecanismo nuevo y de innovación, este sistema trae consigo algunos desafíos que deberán irse analizando y solventando a lo largo del tiempo por parte de los actores que están involucrados en esto. Algunos indicadores que deberán ser tomados a consideración e ir siendo solventados son los siguientes: 1. Reformas sustanciales a las normativas tributarias y armonización de leyes supletorias que se vinculen a este sistema de facturación electrónica. Para la automatización de la facturación en El

3. Calidad de los datos. Estar preparados ante posibles inconsistencias que surjan en la parte informática, las cuales deberán ser subsanadas con prontitud o deberán establecerse planes de acción de riesgo para poder ejecutarse en caso que pueda haber problemas de esta naturaleza, especialmente cuando se masifique el sistema de facturación para el resto de contribuyentes. 4. Riesgo de inactividad. Si la administración falla por períodos largos en reaccionar ante situaciones concretas se corre el riesgo de perder el efecto subjetivo sobre el comportamiento voluntario. 5. Conectividad. Este indicador es sin duda de los más importantes ya que se requiere que los involucrados cuenten con un servicio de internet lo suficientemente apto para poder ejecutar el uso y cumplimiento de los procesos que conlleva el sistema de emisión de documentos electrónicos tributarios. 6. Cultura y educación fiscal. La voluntariedad y la posterior obligatoriedad a la que este proceso será sometido de cara a la población, deberá proyectarse de manera consciente, bajo las buenas prácticas y la transparencia para poder motivar a los contribuyentes a sumarse en la actualización del sistema tributario, convirtiéndose en una práctica cotidiana que permita a la población la importancia de la tributación, el manejo transparente y palpable de los recursos que se obtienen gracias a la tributación y la búsqueda del desarrollo sostenible, gracias a la implementación de sistemas innovadores que apoyen la recaudación de recursos para atender las necesidades que posee el país.

No cabe duda que un sistema de facturación electrónica en El Salvador puede traer grandes oportunidades de mejora. Sin embargo, el compromiso y la voluntariedad de las partes involucradas en este proceso, serán claves para que esto pueda funcionar y ayude en el control y recaudación de los tributos, bajo una hoja de ruta que incorpore esos objetivos y metas para la mejora continua y el desarrollo económico y social en El Salvador.


Economía

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Exor trabaja de la mano con banca

REDACCIÓN DYN

Exor ha logrado concretar grandes operaciones de la mano de la mano de bancos alrededor del mundo. Sus alianzas han permitido la construcción de infraestructura en varios países, así como la reingeniería de deudas y emisión de bonos soberanos.

L

a lista de grandes bancos aliados de Exor es amplia. Para Exor, los bancos son parte fundamental de sus operaciones y forman parte del ecosistema global del mundo financiero.

estratégicos con los que tienen operaciones en curso y operaciones concluidas, de la talla de STIFEL, UBS, Santander, Morgan Stanley, Bank of America y HSBC.

César Addario Soljancic, vicepresidente Exor Latam C.A., el brazo de la compañía para Centroamérica y el Caribe, señala que “la banca ha estado hombro con hombro con EXOR en la mayoría de nuestras operaciones insignia”.

Entre las operaciones de gran envergadura en las que los bancos han sido una de las piezas ganadoras está la creación de un fideicomiso para el pago de deuda de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland de Uruguay (ANCAP) con PDVSA, para el que EXOR trabajó junto con SocieteGenerale. La operación superó los US$800 millones.

EXOR Latam C. A. es parte de EXOR, una firma financiera global con casi un siglo de existir. Las oficinas para Centroamérica y el Caribe, lideradas por Addario Soljancic, están ubicadas en San Salvador, y desde allí han realizado importantes operaciones, como la emisión más reciente de bonos soberanos de El Salvador, por US$1 billón. “En esa emisión, por ejemplo, participó el Banco Santander y el Scotia y se logró una emisión exitosa, con sobredemanda y a una tasa bastante buena dado el escenario complicado en el que se realizó, en medio de la pandemia”, dijo el ejecutivo. El portafolio de operaciones de EXOR es bastante amplio. La empresa brinda servicios financieros y se dedica esencialmente a ingenierías financieras -financial engineering-, financiamientos de proyectos -Project finance-, reestructuraciones de deuda, consolidaciones de pasivos, elaboraciones de estructuras específicas de inversión -Special Purpose Vehicles (SPV)-, entre otras actividades del rubro económico financiero. (“Exor LATAM C.A. - Blog”) Addario Soljancic lo compara con hacer “trajes a la medida”, según las características y objetivos de cada cliente. EXOR aporta la creatividad y la innovación. “Pero la banca es nuestra aliada clave, para poder materializar nuestras soluciones”, afirmó. En Estados Unidos, cuentan con aliados

Grandes Transacciones

El banco francés también hizo equipo con EXOR para un fideicomiso para el pago de deuda de Petróleos de Paraguay (PETROPAR). HSBC, por otra parte, trabajó junto con EXOR un pago de deuda de US$400 millones de la Administración Nacional de Electricidad de Paraguay (ANDE), la emisión de bonos soberanos para dicho país por US$600 millones, y una reingeniería financiera para la Entidad Binacional de Yacyretá, generadora de energía eléctrica. Tanto HSBC como Crédit Commercial de Francia, acompañaron a EXOR en una reingeniería financiera para la presa de Itaipú Binacional, por más de US$5,000 millones. “Esta fue una gestión de deuda que se tradujo en desarrollo para los países, la deuda de Itaipú estaba comiendo las ganancias y limitando el desarrollo eléctrico de la región”, comentó Addario Soljancic. La banca no es solo socia de EXOR en operaciones como estas, sino que también se han convertido en clientes de la firma. “Apoyamos adquisiciones, integraciones, operaciones para lograr spreads más atractivos en el financiamiento. Lo que necesiten, encontramos la manera de diseñar una solución innovadora y conveniente”, concluyó Addario Soljancic.


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Diálogo con expertos Conversamos con dos expertos en materia laboral sobre la actualidad del Derecho Laboral en El Salvador, su práctica, sus experiencias, los retos que identifican en la rama; así también, sobre el nuevo Código de Trabajo que actualmente se discute en el Órgano Legislativo Visita nuestra página web:

DERECHOYNEGOCIOS.NET

José Carlos Rodezno Orantes

Jaime Solís


Especial

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Criptoeconomía, ¿moda o futuro? Carlos Elías Zablah Córdova ABOGADO Y NOTARIO. MÁSTER EN DERECHO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES SOCIO PRESIDENTE DE SIGNATURE REGIONAL LAW FIRM ESPECIALISTA EN COMPLIANCE REGULATORIO Y NORMATIVO

H

oy en día, especialmente en El Salvador, el tema de la Ley Bitcoin es complejo, ya que existen posturas encontradas sobre la criptomoneda que es en este momento, moneda de curso legal, ya que existen pretensiones de beneficios, que no son precisamente los propuestos por Satoshi Nakamoto cuando creó Bitcoin. Esta discusión, negativa o positiva, es motivo de reflexión y estudio en función de entender lo que realmente significa entrar al mundo de la criptoeconomía. Primero que nada, criptoeconomía no es solamente Bitcoin, es mucho más. La percepción refleja una moda más que una realidad, pero al mismo tiempo hay que reconocer que los índices de transacciones en criptomonedas son estratosféricos y difícilmente esto cambiará, mostrándonos el futuro; lo anterior significa que deberemos de convivir con esa nueva realidad, a la que los organismos y gobiernos a nivel mundial ya están dando atención, todo desde la perspectiva de la regulación. Como referencia presento tres citas relevantes:

1. El 1 de noviembre de 2021 el Departamento

del Tesoro de los Estados Unidos, junto con tres organizaciones gubernamentales, a través del Grupo de Trabajo sobre Mercados Financieros Publicó el Informe y Recomendaciones sobre Stablecoins (monedas estables), que permite la adopción del marco regulatorio de este tipo de monedas y las vías para asumir los riesgos. (Fuente: https://home.treasury.gov/news/ press-releases/jy0454). Evidentemente ésta es una señal positiva para el ecosistema de


Criptomonedas, ¿revolución monetaria?

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las criptomonedas y su efecto en la economía.

2. Japón desde el año 2018, posee una Ley que define la moneda virtual como término legal y permite el intercambio de criptomonedas a través de Exchanges (proveedores de intercambio) registrados en una autoridad. Adicionalmente el Banco Central de Japón reconoce la importancia de la tecnología Blockchain en función de la posibilidad de emitir una moneda digital. Tal reconocimiento, es el hito más importante para el fortalecimiento de este modelo cripto, porque refuerza que la tecnología que soporta la criptoeconomía es el eje que garantiza la seguridad del modelo.

3. En

2016 El Foro Monetario Internacional destacó que: “Las monedas virtuales y su tecnología pueden proporcionar servicios financieros más rápidos y baratos y pueden convertirse en una herramienta poderosa para profundizar en la inclusión financiera en un mundo en desarrollo”.

4. Lo anterior, nos obliga a recapacitar

sobre la importancia de conocer las bases técnicas y ventajas de este modelo, y que, esta novedad debe estar basada en el conocimiento, la información y la transparencia, es decir, las personas o entidades que quieran entrar al mundo de la criptoeconomía, deben de hacerlo de una manera informada y no impuesta, ya que hacerlo representa una franca ruptura a la filosofía y principio de libertad, como la facultad de decidir de un persona, si quiere transar con dinero fiat (dólares, euros o yenes) o criptomonedas, independientemente de su tipo (Bitcoin, Etherum, Polkadot, etc..), pero siempre soportada en una regulación adecuada que pretenda controlar a los participantes y la fiscalidad de las misma.

La base técnica del uso de la tecnología Blockchain, es el primer paso para una verdadera implementación de un modelo criptoeconómico, porque es “la tecnología Blockchain” (no las criptomonedas) la garantía de seguridad y de transparencia que, permite reducir los costos de intermediación, pasando de los modelos tradicionales donde los terceros de confianza (Bancos Internacionales, empresas de remesas, emisores de Tarjetas, etc..) aprueban las transacciones, hacia el modelo de consenso mayoritario, donde lo que da certeza y valor a una transacción son las confirmaciones de los

registros distribuidos que por su naturaleza y estructura técnica de seguridad, así como la automatización de procesos a través de contratos inteligentes (smart contracts), son muy difícil de alterar o modificar. Blockchain adicionalmente aporta a la economía digital, nuevos modelos de negocio, como la tokenización de activos y los ahora de moda NTF ́s o coleccionables digitales de valor. Las criptomonedas son en el fondo activos digitales que utilizan un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones. Y como todo activo debe de tener un respaldo, por lo tanto, las personas que adquieren estos activos digitales no solo deben hacerlo por moda sino porque conocen y han sido informados del soporte del activo; lo que es público para cada moneda digital o tokens, consultando los conocidos “white papers”. Como vimos antes, los gobiernos y los organismos internacionales se procuran emitir regulaciones sobre el uso de las criptomonedas, con lo cual, países de Europa como Francia Reino Unido y España; y en América como Estados Unidos Brasil, tienen regulaciones o instrumentos legales con dos objetivos principales: el primero la prevención contra el lavado de dinero y activos y segundo la fiscalización tributaria de estos activos. Ningún país a excepción de El Salvador, ha declarado una criptomoneda como de curso legal, y la razón principal es que siguen considerándose como un activo digital y no como una moneda; con lo cual, la legislación local, aunque posee regulación, puede ser aventurada, especialmente por considerar un activo digital como moneda con la alta volatilidad que éstas representan. La transparencia en la fiscalidad tributaria y el aporte en impuestos por ganancias o reconocimiento tributario de pérdidas, debe de formar parte del ecosistema de las criptomonedas, ya que el efecto contrario sin información y transparencia, puede representar un propósito perverso para operaciones ilegítimas. En tal sentido el modelo salvadoreño debió haber pasado por un proceso de prueba (sandbox regulado), generar transparencia y confianza en el tiempo, hacia su introducción informada a la población. La criptoeconomía es el futuro, que deberá convivir con lo material, las monedas “fiat” difícilmente desaparecerán ya que estas emigran hacía el soporte digital, en el fondo, las monedas “fiat” serán la referencia comparativa de las criptomonedas y tokens, que en el tiempo irán estabilizando su crecimiento. La moda de “poseer” cripto sin información adecuada, debería de verse superada por la implementación de políticas de educación ciudadana sobre invertir o no en activos digitales.


Especial

12|DERECHO Y NEGOCIOS

Las criptomonedas, el nuevo capítulo en la historia de la evolución monetaria

L

Karen Vanessa Gómez Escobar ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO NUEVAS TECNOLOGÍAS Y CRIPTODIVISAS

a innovación nunca se detiene, y cada día la tecnología como instrumento para solucionar problemas o necesidades se desarrolla a gran velocidad en esta cuarta revolución industrial, la cual ha llevado a replantearnos las formas tradicionales de hacer negocios y su marco regulatorio, y “salirnos de la caja” para estructurar un nuevo panorama abriendo espacios con más oportunidades en el sector financiero, en el sector inmobiliario, entretenimiento, seguros, entre otros; el cielo es límite. La revolución tecnológica que blockchain trajo consigo, no se limita únicamente a la creación de Bitcoin que, si bien es la criptomoneda más famosa, es solo el punto de partida en una cadena de cambios que ha creado nuevos conceptos y activos, no solo cambiando las reglas del juego sino creando uno nuevo; ha replanteado las oportunidades y los paradigmas actuales, especialmente en la forma en que se hacen los registros, los cuales pueden ayudar a que estos sean más eficientes en el manejo de la información contable o en procesos de auditoría y, por lo tanto, mejorar la experiencia de los usuarios al interactuar con las plataformas tecnológicas.

La creación de Satoshi Nakamoto en 2008 ha revolucionado la forma en que vemos el dinero, no solo se limitó a un acto de mera rebeldía de ir en contra del sistema, para crear descentralización respecto a transacciones de valores en Internet, sino que trajo al escenario un nuevo concepto: digitalizar el dinero, y con ello, los criptoactivos y las criptomonedas o criptodivisas.


Criptomonedas, ¿revolución monetaria?

DERECHO Y NEGOCIOS|13

Hoy día, la revolución monetaria es tan grande que cuando hablamos de criptomonedas, no podemos dejar de mencionar a las finanzas descentralizadas, las inversiones de bienes raíces que ya se realizan en el Metaverso, criptoactivos como tokens no fungibles (NTFs por sus siglas en inglés), tokens basados en memes o mascotas como Doge coin o Shiba Inu coin, que podrían utilizarse en un corto plazo como moneda para adquirir bienes y servicios, desde autos eléctricos hasta un sándwich y, esto es solo el comienzo; la desmaterialización de monedas soberanas como el yuan digital en China cada día se vuelven una realidad. Cualquiera podría pensar que la Banca estaría opuesta a este tipo de tecnología, sin embargo, contrario a ello, han sido las instituciones financieras a nivel mundial las que se han adaptado rápidamente, gracias a su natural transformación digital e innovación, especialmente participando de forma activa con aportes para crear lineamientos de regulación y trabajar de la mano con todos los sectores como FINTECH. Tal es el caso del gigante JP Morgan que recientemente creó ONIX, una red privada basada en blockchain para agilizar las transferencias electrónicas de pago y Onix Virtual Lounge en el metaverso. Al retroceder en el tiempo, todo comenzó con el trueque que se conoce como el primer medio de pago en un sistema de comercio, pasando por la Antigua Roma, en donde vemos cómo evolucionó al acuñamiento de monedas hechas con materiales como el oro, plata y bronce en el Templo sagrado de la diosa MONETA, creando procesos especiales para su custodia (las primeras actividades bancarias de la historia) hasta la Antigua Florencia, Italia en donde aparecieron los certificados de deuda, como el papel moneda, junto con los primeros banqueros en el siglo XVI con la familia Medici.

De ahí, más recientemente, la regulación de la moneda como dinero que pasó de estar respaldada en patrón oro a lo que actualmente conocemos como el dinero fiduciario o dinero fiat, que es el dinero por decreto, luego de haberse replanteado la política monetaria internacional y hacer propuestas que terminaron en perfeccionarlo. Si reflexionamos un momento en la historia, en contexto con la avalancha de cambios que está en pleno desarrollo y los retos regulatorios que esto conlleva, es curioso observar que aun cuando el mundo ha cambiado tanto, el concepto de dinero como el medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado que extingue obligaciones, no ha variado mucho; la necesidad del comercio sigue siendo la misma: transacciones ágiles y eficientes que generen confianza. Respecto a la regulación mundial de las criptomonedas y criptoactivos como evolución del dinero, se tienen varias posturas y propuestas que van desde la prohibición expresa, declararlas como monedas de curso legal, unificar en una sola moneda o simplemente considerarlas como instrumentos financieros que requieren una supervisión de una autoridad, posibilitando el intercambio digital libre de valores en Internet. En ese orden de ideas, no debe perderse de vista que las bases del derecho poseen esa característica de adaptación que puede y debe evolucionar a las necesidades actuales y lo más importante, que las criptomonedas o criptodivisas sean estas consideradas como medio de pago o un instrumento financiero, actualmente son activos de alto riesgo para quienes pueden invertir en ellas. Asimismo, aun cuando no exista una regulación específica, toda actividad financiera con criptomonedas no deben ir en contra del orden público preestablecido o bien, ser instrumento para materializar actividades ilícitas. Por lo que, antes que prohibir, lo recomendable es regular de una manera inteligente y eficiente para mitigar riesgos de todo tipo, especialmente riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, riesgos operacionales y jurídicos. Debemos hacer notar que el derecho como el orden jurídico de toda sociedad, tiene una gran responsabilidad de producir una regulación dinámica que sea de fácil adaptación, acompañada de educación financiera, para que exista una innovación equilibrada que permita crear nuevas formas de hacer las cosas, brindando seguridad jurídica para todos, en lo que definitivamente ya está revolucionando lo que hoy conocemos como “dinero”.

Lo cierto es que, en este nuevo capítulo en la historia, la evolución regulatoria tiene un impacto no solo en las finanzas, sino en todos los rubros: revolucionado y replanteando los conceptos de arquitectura e ingeniería en el metaverso, la prestación de servicios profesionales y, sobre todo, es clave para la creación de más oportunidades.


Especial

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La reinterpretación normativa frente al uso de las criptomonedas

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as criptomonedas llegaron para quedarse. La anterior afirmación no es novedosa, ni tampoco se constituye como una realidad exclusiva, aplicable a nuestro país, sino que es mucho más amplia, internacional y hasta global; es una idea con la cual deberíamos familiarizarnos tarde o temprano.

Mario Ernesto Avalos Ayala DOCENTE UNIVERSITARIO EN DERECHO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS

El cambio tecnológico es constante e impacta en diferentes sectores desde hace muchos años y si nos remontamos al añejo, pero fundamental concepto de Derecho brindado por el autor Abelardo Torré, recordaremos que es aquel sistema de normas encargado de regir la conducta humana en su interferencia intersubjetiva; y, en ese sentido, en el ámbito tecnológico, las ciencias jurídicas tienen como premisa constituirse como el instrumento que establezca las directrices sobre las cuales serán analizadas las innovaciones tecnológicas y llevarán a producir las regulaciones que brindarán seguridad jurídica a los individuos, que facilitarán su día a día, que permitirán su utilización en las operaciones comerciales, industriales y en la generación de riqueza. Bajo lo expuesto anteriormente, el papel del legislador continuará siendo protagónico, constante y podría llegar a considerarse “revolucionario”. Sin embargo, estoy convencido que lo novedoso de las tecnologías de la información y de la comunicación no siempre supondrá un cambio vertiginoso en las ciencias jurídicas, como pudiera pensarse a priori, sino más bien, producirán una reinterpretación de sus postulados e instituciones tradicionales; es decir, una adaptación en favor de los individuos para integrar lo que el mundo tecnológico ofrece. Existen diferentes ejemplos al respecto, apreciables en distintas ramas del derecho, de los cuales citaré algunos para ilustrar mi punto: la protección de datos en el ámbito informático supuso incluir en nuestra constitución de manera implícita, el “derecho de autodeterminación informativa”, lo fue considerado por la Sala de lo Constitucional como una manifestación del derecho a la intimidad y ahora se ha entendido que su fundamento es “la seguridad jurídica”. La regulación jurídica de los programas de ordenador inició como una discusión respecto de si debía crearse una rama del derecho sui generis y a la fecha se ha regulado mayormente por medio del derecho de autor en aspectos relativos a su concepto legal, naturaleza jurídica, titularidad, plazos de protección, derechos conferidos, límites, entre otros; asimismo, los nombres de dominio iniciaron como

una forma de facilitar la interconexión entre equipos informáticos, sin necesidad de colocar manual y repetitivamente las IP´s y ahora su uso ha trascendido y se asemejan a las marcas en cuanto a su funciones, pudiendo plantear problemas que son resueltos por medio de los postulados tradicionales de la propiedad intelectual’.

En el derecho laboral, el denominado “teletrabajo” no ha implicado crear instituciones jurídicas, sino que las anteriores han sido reinterpretadas, regulándose conceptos de teletrabajador, telesindicatos, adaptando aspectos de seguridad y salud ocupacional, intimidad, entre otros. En el derecho civil y en el mercantil, la implementación de la firma electrónica en la contratación por medios digitales no supuso crear un nuevo concepto de contrato, ni de las fases previas a la contratación, sino, entre otros aspectos, retomar las reglas relativas al consentimiento entre ausentes, las cuales ya encontrábamos en nuestro Código de Comercio y que permiten dar un sentido exacto al momento en que un acuerdo de voluntades se tiene por materializado cuando las personas no han sostenido negociaciones fluidas. La creación de principios tales como el de neutralidad tecnológica, equivalencia funcional y no repudiación son pilares fundamentales que guían en gran medida todos los temas tecnológicos que el derecho debe regular y su aplicación sistemática es de gran ayuda. Dicho lo anterior, las criptomonedas no escapan a las ideas anteriormente expresadas, pero he de reconocer que los aspectos que deben ser normados para que su utilización se traduzca en una garantía de la seguridad jurídica son multifacéticos, lo cual contrasta con los ideales de libertad total de los individuos, anonimato y no uso de entidades intermediarias aspiradas inicialmente por los denominados ¨cypherpunks¨ años anteriores a la creación de Bitcoin por Satoshi Nakamoto, primera criptomoneda existente entre un universo de más de nueve mil de ellas, hoy en día.


Criptomonedas, ¿revolución monetaria?

DERECHO Y NEGOCIOS|15

Soy partidario que la regulación de los criptoactivos pasa por normar temáticas en las cuales podríamos no todos coincidir, pero que estoy convencido que inician a partir de definir aspectos básicos tales como concepto y clasificaciones, su naturaleza jurídica, las diferentes billeteras o wallets, y que avanzan hacia otros más complejos, pero necesarios, tales como la protección de los datos personales en la creación y uso de los monederos, sean estos creados nacionalmente o provengan de la autoría de persona de país extranjero; la regulación para creación y funcionamiento de las casas de cambio de criptomonedas, las denominadas Initial Coin Offering (ICO) u ofertas iniciales de criptomonedas; la utilización de los criptoactivos en el comercio electrónico

como medio de intercambio; la incentivación y regulación de la minería como una actividad; la utilización de blockchain como sistema de uso de las criptomonedas; una normativa que disponga acerca de la tributación o que incentive su utilización mediante exención de impuestos; la inversión de criptodivisas en la bolsa de valores; la tipificación de los ilícitos que eviten la utilización de estas monedas para la creación de esquemas Ponzi o en la denominada Dark Web.

Así también, la creación de la debida regulación de normas que prevengan y penalicen el lavado de dinero, en atención a las recomendaciones emitidas por la GAFI y FinCEN, así como el seguimiento de las buenas prácticas internacionales, advirtiéndose que algunos de los aspectos ya se aprecian en el ordenamiento jurídico, pero que cuya regulación no puede entenderse agotada, ya que el cambio tecnológico no tiene fin, sino que a contrario sensu, nos sorprende gratamente, motiva día a día el aprendizaje y permite el debate que antecede a la producción jurídica legislativa y doctrinaria.


Especial

16|DERECHO Y NEGOCIOS

F i rma Bo utique

Nos preparamos para entregar los Premios DyN de este año, esto durante la celebración de nuestra decimotercera gala de aniversario, una noche en la que celebramos y reconocemos a las más altas esferas legales del país; y así también, reconocemos a las nuevas caras en el siempre competitivo sector legal. En esta edición debutará una categoría inédita en los Premios DyN, que no dudamos será una de las categorías de mayor competencia e impacto para las firmas, Firma Boutique 2022. Un premio orientado en reconocer a las firmas que enfocaron sus esfuerzos en sobresalir en una área especializada dentro de la inmensidad de las ramas del Derecho. Somos conscientes que los abogados han comenzado a dejar atrás el camino más tradicional para el desarrollo de la profesión, ese camino marcado para la formación de una firma de abogados que abarque la mayor cantidad de áreas de conocimiento posible, ampliando sus departamentos y socios según la cantidad de prácticas que desee manejar la firma; y es que, cada vez es más normal ver casos de éxito de abogados que han logrado innovar en sus servicios enfocándose en una rama en particular,

y asociándose con otros especialistas del área para ofrecer la mayor calidad a sus clientes. Atentos al aumento de este tipo de despachos en el ambiente nacional, este año hemos decidido otorgar por primera vez el galardón Firma Boutique 2022. Un espacio abierto a toda especialidad fuera de la convencionalidad propia del ambiente jurídico. Esperamos brindar un espacio de reconocimiento a todas las firmas que optaron por ir más allá de la especialización. La firma ganadora de este año de la categoría Firma Boutique será aquella que cuenta con el mayor grado de especialización dentro de su socios y personal en general, así como aquella que sus práctica signifique un aporte concreto a las líneas resolutivas existente dentro de su especialización. Esto mediante la evaluación de las áreas de práctica siguientes: • Personal • Alcance de sus servicios / Procedencia de clientes • Aporte resolutivo • Operaciones • Información de interés


Portada

DERECHO Y NEGOCIOS|17

HÉCTOR TORRES A LA VANGUARDIA DEL LEGAL TECH INNOVACIÓN Y DERECHO


Portada

18|DERECHO Y NEGOCIOS

Héctor Torres, el abogado salvadoreño que se abre camino en la industria Tech

REDACCIÓN DYN

Con una visión centrada en la asesoría de las tecnologías emergentes, un enfoque vanguardista para un mundo digital en el que las relaciones empresariales y las relaciones humanas se mantienen en constante evolución, Héctor Torres nos cuenta la historia de la firma salvadoreña al frente de esta nueva corriente.

¿Cómo nace Torres Legal?

Tener una firma prestigiosa era mi sueño. Durante mi carrera en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas siempre me esforcé por obtener las mejores calificaciones y esto me abrió las puertas a otras oportunidades. Quería estudiar en Europa y aprender en las mejores universidades, sin embargo, no tenía el dinero para costearlo. Sabía que habían organizaciones que apoyaban a jóvenes como la Fundación Carolina ofreciendo becas para distintos programas del Instituto de Empresa (IE), apliqué y fui seleccionado. En España, aprendí cómo trabajan las firmas del primer mundo; la disciplina en su organización, la oportunidad de crecimiento profesional dentro de la firma y su enfoque en la cultura laboral para tener los mejores profesionales. Al regresar a El Salvador en el 2008, estaba claro en qué quería y cómo iba a lograrlo. Inicié

a prepararme para formar la firma y dos años después ya empecé a recibir mis primeros clientes: amigos y familia. Siempre me enfoqué en que mis clientes - aunque fueran mis amigos - estuvieran satisfechos con los servicios y esto me llevó a que ellos me recomendaran con otras personas. En mi despacho, mantengo copias de las primeras declaraciones de impuestos por facturaciones de 260 USD, cada vez que necesito motivarme, veo esas declaraciones y recuerdo desde donde hemos venido. Un componente importante es mi gran apoyo y único partner para fundar la firma: mi papá, quien fue magistrado y tenía su despacho a principios de los años 80 en San Miguel. Después de la reforma de la de la carrera judicial, donde el juez o magistrado ya no podía ejercer el notariado, mi papá se dedicó exclusivamente al ámbito judicial. Posterior a su jubilación en el año 2008, hablamos sobre la reapertura de la oficina y así, después de platicar con él en el año 2010, abrió Torres Legal.


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Ahora, siendo tan joven y con ese deseo de formar un despacho, muchos sienten temor en ese momento al ver despachos consolidados con mayor experiencia e historia ¿Cómo pensaste en abrirte paso en medio de los gigantes? Me enfoqué en lo que yo quería lograr y no en lo difícil que sería alcanzarlo. Lo que yo tenía muy claro era que quería crear algo que en El Salvador todavía no existía y no tenía ningún modelo para esto más que lo que había aprendido en España. Muchos jóvenes salvadoreños quieren trabajar en firmas grandes, pero se encuentran con desafíos y precariedades que les complican ese crecimiento, por ejemplo, muchas de las firmas tienen como requisito poseer un vehículo propio sin importarles el talento del joven. Era necesario tener un nuevo enfoque en El Salvador, uno que se enfocara en el recurso humano y les ofreciera a los profesionales oportunidades de crecimiento, que le apostara al talento nacional, sabiendo que en muchos lugares es indispensable tener vehículo propio, en Torres Legal tenemos un vehículo a disposición de nuestro equipo para que realicen los trámites correspondientes. Son pequeñas iniciativas que causan un gran impacto en el desarrollo de nuestros colaboradores. Mi visión de una firma es un lugar donde los profesionales que se incorporen puedan desarrollar y llegar a la plenitud de su potencial y eso hará que a todos nos vaya bien profesional y económicamente, porque habrá un bienestar colectivo. Desde que fundé la firma quise que eso sucediera, quiero que al final cuando yo decida ya no estar aquí sea porque haya 10 o 15 mejores socios, mi sueño es que a mí me saquen de la firma los que vengan, los que vengan abajo, porque si a mí no me sacan significa que esto no va a evolucionar. Tengo la meta de crear el mejor lugar donde la gente se pueda desarrollar y eso creo que es algo también que me hizo tener una visión distinta del negocio. Creo que la juventud lejos de ser algo contraproducente es algo motivante o retador.


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¿Cuál cree que es el factor diferencial de Torres Legal frente a la competencia? Buscamos siempre tener el mayor grado de empatía con nuestros clientes. Cuando se habla de firmas de abogados lo único que piensan las firmas son temas legales, pero lo que nosotros pensamos es que si trabajamos con empresarios tenemos que ir y buscar las certificaciones que tienen los empresarios, así nuestro primer logro fue obtener la certificación internacional ISO 9001:2015. ¿Para qué? Para que todos los abogados sepan de procesos, sepan de KPI ‘s, sepan de normas internas y de los procesos que nos ayudan a identificar todo lo que también los empresarios viven en su día a día, creo que eso fue muy importante. Otra de las cosas ha tomar en cuenta es que hay despachos mucho más grandes, que casi son historia del derecho en el país, y para competir con ellos tienes que ser más eficiente y para ser más eficiente tenemos la gran ventaja de la tecnología, sabíamos que la tecnología iba a ser una aliada para el desarrollo y la competitividad. Empezamos a implementar mecanismos de automatización de documentos, software de gestión de la firma, que es como un ERP para abogados que te controlan casos, carga de trabajo de los abogados, tiempos de servicio, sistema de facturación. ¿Para qué? Para que la empresa no pierda en las cosas que, usualmente, pierden los despachos de abogados por no ser empresarios o no tener esa cultura empresarial, de tener orden en sus cuentas por cobrar, orden en sus sistemas administrativos y de contratación. Aquí tenemos de los abogados más preparados en temas de Fintech y los reconoce el mercado, abogados extremadamente preparados en el tema de litigios, especialistas en administración pública, muy pocos despachos, si no es que ningún despacho, tiene un abogado preparado 100% para asesorar a las administraciones públicas, todos están preparados para luchar contra las administraciones públicas, pero no para asesorar a la administración pública.

¿Cuáles son las áreas de servicio más fuertes de Torres Legal? Sin lugar a duda el área de nuevas tecnologías, dentro de esta la parte de criptoactivos. Somos la única firma en El Salvador que ha asesorado a un ICO, que es la oferta pública inicial de criptomonedas para la venta de criptomonedas, una cripto hecha desde cero hasta su lanzamiento al público, y que ya está en el mercado con clientes que nos han buscado de fuera del país. El área Fintech es definitivamente nuestro fuerte; el tema corporativo, el tratar de mantener a los clientes en cumplimiento regulatorio; el área de litigios, porque hemos desarrollado el

litigio estratégico gracias a la bendición de tener a mi padre, quien con su experiencia judicial nos ayuda a simular los juicios y nos da su intervención da el punto de vista de un juez, dice por dónde deberíamos de irnos y los argumentos que hay que mejorar. Ese feedback pocas personas lo tienen y más alguien que fue juez y estuvo de tú a tú con las partes por muchos años. El tema de Administración Pública Óscar Giralt lo maneja como un pez en el agua. Ese tema es para él. Todo esto nos ha ido ayudando a tener áreas fuertes de competencia.

¿Qué significa ser una firma especializada en fintech? Es ser una firma que busca dar soluciones a las empresas, que permitan acceder a recursos financieros de forma eficiente. Es lo mismo de ser legaltech, casi que todo lo que le pongas TECH va enfocado a desarrollar, hacer más eficiente el sector o la industria tradicional. Por ejemplo, en el tema de fintech es imposible asesorar fintech sin incluir legal design. Entonces, nosotros entendemos que el tema fintech está basado en la experiencia del usuario. El éxito de toda Fintech es que tan buena es su experiencia con el usuario, en la medida que los contenidos o los productos que vengan de la firma también estén inmersos en esa visión, sabes que puedes dar un buen servicio. Como firma hemos estado conscientes desde el inicio que la tecnología es nuestra aliada, desde el día uno. Primero tuvimos que

estar familiarizado con cualquier cosa que sea tecnología, eso de estar familiarizado con la tecnología nos permitió que cuando hay un emprendimiento o hay algún tema al respecto ya sepamos su aplicación práctica a través de tecnología. Luego es que no nos quedamos con las noticias o con la tendencia, estudiamos al respecto. En lo personal he estudiado fintech, tengo una certificación en fintech por la Universidad de Oxford y también una certificación en legaltech por ESADE Business School en Barcelona. La formación constante nos ha permitido también estar un paso adelante, estar bien posicionados dentro de las tendencias que hay. Por ejemplo, estar al tanto de la evolución del mercado inmobiliario con la tecnología o el desarrollo de las proptech. Aquí ya vemos insurance tech, que son empresas de seguro tecnológico y lastimosamente no las hemos asesorado nosotros, pero nos gusta ese cambio que está haciendo. Nos especializamos desde hace algunos años por la propia curiosidad, desde el año 2017 aceptamos pagos en criptomonedas, obviamente en el 2017, 2018, 2019, 2020 hasta el 2021 nadie nos venía a pagar en criptomonedas. ¿Por qué? Porque únicamente las cripto la veían como un mecanismo de inversión y no como de pago. Pero luego, con el auge que han tenido las criptomonedas en El Salvador ya empezamos a recibir pago, pero para hacer referencia a eso, desde el año 2017 veníamos hablando de esto.


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¿En qué temas de tecnología dan asesoría? Damos asesoría dentro del tema de «Transformación Digital», nosotros creemos que somos bastantes pioneros en asesorar la transformación digital de las empresas y entiéndase esto por la implementación de la tecnología en sus procesos de una forma legal y segura.

La clave en la transformación digital está en el acompañamiento, durante la implementación de toda herramienta digital tienes que asegurarte de las comunicaciones que salgan de esa herramienta digital, que los reportes que salgan de esa herramienta digital, que todo lo que se ha generado ahí vaya acorde al marco legal de un país. Y eso solo lo puedes entender manejando la tecnología, y luego la otra parte es el diseño del producto. Aquí es donde el legal design juega un papel fundamental, y es cuando viene un emprendedor tecnológico con una inquietud tecnológica o alguien que quiere desarrollar un área tecnológica de su empresa; lo acompañas desde el proceso de formación de la idea y ahí vas cubriendo todas las aristas y necesidades tecnológicas.

Entonces sí implica conocer un poco de la tecnología sin ser un informático, es lo que se llama convertirse en un tecnólogo legal. Ser un tecnólogo legal es poder apoyar a las empresas a utilizar herramientas tecnológicas para solventar temas legales.

¿Cree que el país necesita caminar un poco más rápido en las reformas legales necesarias para instalar toda la estructura digital para las figuras del neo banco, metaverso, criptoactivos, etc.? Si y no antes de empezar a regular, yo creo que el país necesita darse cuenta que está en una posición estratégica; no hay que engañarnos, por mucho que el salvadoreño siempre diga es que El Salvador es lo mejor que existe, tenemos que darnos cuenta que como país somos extremadamente pequeños. Gracias a que somos extremadamente pequeños, somos un buen lugar de prueba, es decir, somos idóneos para que desarrolle una "Sandbox", es decir, una «cajita de arena». Esto viene de un ambiente de prueba, y este tema de sandbox tiene varios orígenes, pero al final, son ambientes de prueba en desarrollo. El Salvador puede ser un sandbox en el sentido de: «voy a regular según la experiencia», según lo que yo vea como se desarrolla así regulo. Esto es un contrasentido de cómo funciona normalmente la regulación que es aquí está la ley ahora todas las conductas se adaptan a la ley, aquí es «voy a ver las conductas y según las conductas, así emito la ley» Lo anterior sería decir públicamente: «Señores del neo banco, pueden venir a operar al país, les voy a dar una licencia, pero es una licencia limitada, no les voy a pedir todos los requisitos que yo les pido a un banco tradicional, porque ustedes no son un banco tradicional, solo quiero que me asegure ABC y yo voy a observar cómo opera, voy a observar todas las relaciones con los clientes y a partir de esa experiencia yo voy a crear la normativa». Eso se puede hacer también para el tema de protección de datos. La realidad es que hay demasiado dinero en las calles que no están en los indicadores económicos del país, la tecnología permitiría cerrar un poquito esta brecha.


Especial

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Regulación de criptomonedas en EUA y El Salvador

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Laura Nathalie Hernández Rivera ABOGADA ESPECIALISTA EN TECNOLOGÍAS EN NOVIS ESTUDIO LEGAL

l ánimo por crear nuevos marcos regulatorios, actualizar los existentes, y por adoptar activos virtuales como las criptomonedas se ha reavivado a nivel global. En ese contexto, las decisiones que al respecto adopten, sobre todo, las grandes potencias económicas como China y Estados Unidos son trascendentales. Cualquier decisión que tome Estados Unidos será una que le interesará al mundo puesto que tiene un alto potencial de impactar, en diversas maneras, a muchos países; y no será la excepción la manera como el país norteamericano afronte la regulación sobre los activos

virtuales como las criptomonedas, o incluso si llegase a adoptar una moneda digital respaldada por el Banco Central (CBDC, por sus siglas en inglés). De manera particular el mundo sigue de cerca a El Salvador como ejemplo de país que ha regulado y adoptado una criptomoneda como ‘moneda’ de curso legal, de obligatoria aceptación, para la adquisición bienes o servicios en el país. A continuación, hemos resaltado algunas decisiones de Estados Unidos y El Salvador en torno a la regulación de los activos virtuales, y como su abordaje podría ser determinante para su relación comercial en el futuro.


Criptomonedas, ¿revolución monetaria?

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Desde hace varios años Estados Unidos ha regulado los activos virtuales en materia fiscal, lavado de activos, y financiamiento del terrorismo. Sin embargo, actualmente podemos advertir que la discusión sobre la regulación de las criptomonedas estará muy presente en la agenda política de la administración del Presidente Joe Biden. Lo anterior también se refleja en el Senado, ya que desde 2021 se han presentado dos iniciativas de ley solicitando informes a diversas agencias y jefes gubernamentales con el objetivo de obtener datos que permitan regular y tomar decisiones de política pública entorno a las criptomonedas.

Estados Unidos Desde 2014, la Agencia del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés), por ejemplo, ha emitido avisos en materia tributaria respondiendo a preguntas frecuentes relativas a la aplicación de los principios fiscales generales existentes a las transacciones con monedas virtuales; explicando que para efectos del impuesto sobre la renta federal la moneda virtual se trata como propiedad, y cómo los principios fiscales vigentes aplicables a las transacciones que involucran propiedad

se aplican a las moneda virtuales. En materia de combate al lavado de dinero y activos, combate al terrorismo y delitos cibernéticos, la Red de Control de Delitos Financieros (FinCen, por sus siglas en inglés) ha emitido guías para la aplicación de regulaciones para ciertos modelos de negocios que involucran monedas virtuales convertibles, y pronto podría emitir regulación específica sobre cómo las instituciones financieras deben incorporar aspectos relacionados a los delitos cibernéticos, ciberseguridad, y las monedas virtuales. A finales de 2021, el Senado de los Estados Unidos presentó un proyecto de ley solicitando al Secretario del Tesoro presentar un informe al Congreso sobre las criptomonedas y su uso en todo el mundo con el objetivo de identificar y analizar las políticas, experiencias, vulnerabilidades, y oportunidades de las criptomonedas. Esto le permitiría analizar el impacto de los criptoactivos en otros países, es decir, si han salido fortalecidos o debilitados del uso, regulación, y/o la extracción de criptomonedas. En febrero de 2022, se presentó la iniciativa de ley denominada “Ley de Rendición de Cuentas sobre Criptomonedas en El Salvador” (ley “ACES”) con la cual se solicita informes al Secretario de Estado, jefes de departamentos y agencias federales, que le permitan analizar la forma cómo El Salvador ha adoptado, regulado, y usado el bitcoin, así como las medidas adoptadas para la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, y los ciberdelitos. Es decir, Estados Unidos analizará cómo las decisiones de países que usan, regulan o extraen criptomonedas (sobre todo aquellos países usen el dólar americano) pueden impactar a su sistema financiero, a

los inversionistas, y al cumplimiento de la ley en los Estados Unidos, y en base a ello diseñará un plan de mitigación de riesgos.

El Salvador El marco regulatorio vigente en El Salvador sobre bitcoin está comprendido principalmente por: el Decreto Legislativo no. 57 (“Ley Bitcoin) la cual regula únicamente las transacciones con bitcoin, y no regulado a otros activos virtuales; y el Decreto Legislativo no. 137 (“Ley de Creación del Fideicomiso Bitcoin”). En materia de combate al lavado de dinero y activos, recientemente se aprobó el Decreto Ejecutivo No. 27 de fecha 27 de agosto de 2021 (“Reglamento de la Ley Bitcoin”); las Normas Técnicas para Facilitar la Participación de las Entidades Financieras en el Ecosistema Bitcoin, emitidas por el Banco Central de Reserva de El Salvador; y en materia de ciberdelitos, las reformas a la Ley de Delitos Informáticos y Conexos relativas al fraude informático mediante transacciones en bitcoin y otras criptomonedas aprobadas en 2021 entraron en vigencia en enero de este año. A simple vista el abordaje de Estados Unidos entorno a la regulación de activos virtuales como las criptomonedas es diferente a la de El Salvador. El Senado estadounidense ha adoptado una posición más exhaustiva, mientras que El Salvador se esta caracterizando por emitir regulaciones limitadas, ambiguas y con vacíos legales frente a los diversos riesgos financieros y cibernéticos derivados del uso y adopción de los criptoactivos. Por mencionar algunos ejemplos, el marco regulatorio salvadoreño aún no contempla las recomendaciones emitidas por el GAFI sobre la supervisión o monitoreo, sanción a proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) para la prevención de lavado de dinero o el financiamiento de terrorismo mediante activos virtuales; las sanciones frente a ciberdelitos mediante el uso criptomonedas son mínimas.

En conclusión, el fortalecimiento regulatorio e institucional en El Salvador será importante en los próximos meses si consideramos que Estados Unidos evaluará su relación comercial con el país y su capacidad para garantizar la protección de derechos mediante el uso de criptomonedas.


Especial

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Blockchain, Tokenización de activos

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Alfredo Napoleón Navas Duarte SOCIO | ECIJA ANDUARTE@ECIJA.COM

as palabras “cripotomonedas”, “blockchain”, “smartcontracts”, “tokenización”, “bitcoin”, “ethereum”, entre otras, están para bien o para mal, más que nunca presentes en la mayoría de nuestras conversaciones del día a día. Se ha convertido en algo normal a partir del contexto que estamos viviendo desde hace algunos meses, ya que junto con mis socios, asociados en la firma, colegas abogados y clientes discutimos sobre proyectos, legislación, oportunidades, ventajas y desventajas y retos futuros, pero lo digo porque hace algunos días mi hijo de diez años en una conversación me hizo la siguiente pregunta: Papá: ¿Tú sabes qué es blockchain?, mi respuesta fue: “Si hijo, algo estoy aprendiendo sobre la blockchain”, en seguida de mi respuesta, me preguntó¨: ¿y sabes qué es un NFT?, mi respuesta fue: “Si hijo, también estoy aprendiendo sobre eso”, ¿por qué me preguntas?, porque quiero tokenizar mis dibujos y venderlos, lo anterior nos llevó a charlar

amenamente más sobre el conocimiento que a su corta edad tiene sobre temas relacionados y su particular manera de entenderlos, la cual debo de manifestar no está en mi opinión para nada alejada de lo que en realidad es. Hace algunos meses en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Bitcoin, su reglamento, y las consecuencias legales que dichos acontecimientos han tenido en la sociedad salvadoreña, aumentó no solo el interés por conocer cómo funcionan y cómo se relacionan estos conceptos entre sí, responder a preguntas sobre si el Bitcoin se pueda considerar moneda de curso legal o no, sobre si el uso de blockchain trae consecuencias positivas o negativas, y así adentrarse en conversaciones de muchos minutos teniendo una sola conclusión: hace algunos años veíamos estas conversaciones como algo a lo que le faltaba muchísimo para ser una realidad en un futuro inmediato, ¡pero ese futuro distante ya está acá!

El uso de nuevas tecnologías para compartir información ha expandido la manera en que interactuamos unos con otros, el comercio sigue y seguirá siendo eso…el intercambio de bienes y servicios para satisfacer necesidades; la tokenización de activos entonces, es llevar al mundo digital dichos bienes o servicios y convertirlos en un Token, en conclusión, estamos viviendo nueva maneras de hacer comercio, y El Salvador no es la excepción. El uso de la Cadena de Bloques, o “blockchain”, genera la oportunidad de realizar este intercambio en un protocolo seguro, que permite ejecutar materialmente todas estas operaciones sin intermediarios para validar dichas operaciones, que por su naturaleza no admitirán cambios o alteraciones luego de perfeccionarse porque afectaría toda la cadena de bloques o registro. Entonces, blockchain se concibió desde un inicio como el lugar ideal para realizar este intercambio de criptoactivos de manera segura e inalterable, y en ese sentido el criptoactivo más relacionado y más usado es el Bitcoin. Pero, qué pasaría si siendo sumamente disruptivos y pensando “fuera de la caja” decidiéramos usar blockchain para intercambiar no solo criptomonedas, sino cualquier activo de nuestro mundo físico y darle valor, una identidad en el mundo digital (cripotoactivo), pues si, algo así como en el “metaverso”, y convertirlo en objeto de transacciones (comercio al fin) en blockchain. Entonces siendo agresivos y hasta un poco “abusivos”, podemos pensar que podríamos tokenizar activos del mundo real como bonos,


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pólizas de seguro, contratos de título de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles, participaciones sociales y accionarias, comercialización de cualquier bien o servicios, obras de arte (como mi hijo quiere hacer). Entonces, teniendo en cuenta todas las referencias al tema que nos ocupa, debemos de saber ¿qué es un Token?. El Token es un activo de valor digital creado por una persona jurídica o una persona natural que ampara cualquier tipo de bien o servicio, pues puede representar cualquier cosa y ser por supuesto objeto de comercio y transacciones. Para poder intercambiar estos tokens que como podemos concluir son de innumerables posibilidades de representación, debe existir un contrato, si, así como en la vida real, pero en el mundo digital ese contrato es conocido como “contrato inteligente” o Smart Contract, el cual deberá ser preparado por un profesional que conozca de programación (criptografía) y un abogado, lo cual permitirá a las partes incluidas en el negocio evitar sentarse a negociar con intermediarios generando que las transacciones sean más

eficientes, menos caras y más rápidas. Para dar un ejemplo, las inversiones financieras como las conocemos, para el ecosistema de los emprendedores o “startups”, tienen una apertura a recibir dicho financiamiento tan necesario para poder generar la escalabilidad y crecimiento exponencial que buscan, y esto lo encuentran en las llamadas ICO´s (Inital Coing Offerings u Ofertas Iniciales de Moneda), que no es más que ofrecer sus acciones representadas por “tokens” al mercado de inversionistas mediante una moneda digital como las que ya conocemos.

tipo especial de Token que representa algo único, es lo que lo hace totalmente diferente de otras criptomonedas, como los dibujos u obras de arte que hace mi hijo a sus diez años (los tendremos que tokenizar), y deberán entonces de ser obras únicas unas de otras las que podrán ser

Entonces, para responder la pregunta que me hacía mi hijo antes, un NFT, es un (Non Fungible Token o un Token no Fungible), es un

objeto de intercambio en blockchain. Creo que estamos viviendo momentos muy interesantes como sociedad, momentos que generan oportunidades, pero, también existen riesgos y desventajas que son por todos conocidas, como la falta de marcos normativos que proporcionen seguridad jurídica entre las partes, y es entonces en donde el Estado debe de dotar de normas que puedan ir completando la ecuación que permita a los ciudadanos utilizar estos nuevos medios de intercambio comercial, será difícil que la regulación pueda contemplar todos los negocios jurídicos que puedan darse en el mundo digital, pero al menos deberá sentar las bases para que éstos conlleven en marco de legalidad, pues no será lo mismo las consecuencias jurídicas de tokenizar un inmueble, a tokenizar una obra de arte, o una participación. Con ello en mente, podemos concluir que deben existir transformaciones a nivel normativo que puedan modernizar y lograr convivir con quienes prefieran hacer negocios de las maneras tradiciones o a los que opten por utilizar nuevos medios, y ya sea en uno y otro escenario, estaremos los abogados asesorando.


Especial

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Criptomonedas: La innovación y las regulaciones de calidad

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Claudia M. Hernández ABOGADA Y MÁSTER EN ABOGACÍA DIGITAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

a tecnología en el sector financiero tradicional no ha podido alcanzar al 70% de los salvadoreños; mientras que los Startups descentralizados en Fintech tomaron ventaja de la cantidad de móviles abonados en telefonía celular del año 2021 (6 millones 934 mil 997, según datos de la SIGET al tercer trimestre del 2021). Aplicaciones como Chivo o BitcoinBeach (algunas de las billeteras de criptomonedas operando en El Salvador) no cobran comisiones en transferencias dentro de la misma red, los saldos llegan directamente al celular y el pago es recibido de forma casi inmediata, tornándose aliados 24/7 en estos últimos meses para algunos emprendedores y para inversionistas extranjeros. De hecho, ya pueden adquirirse bienes inmuebles a través de Bitcoin en la zona costera en El Salvador. Con la aprobación de la Ley Bitcoin se identifican mejoras al marco normativo que le aplica. La tecnología Blockchain respalda el Bitcoin, pero es mucho más que eso. Existen alrededor de 80 millones de billeteras creadas con esta tecnología y más de 8 mil tipos de criptomonedas (algunas públicas y otras privadas), encontrándose Tether en primer lugar, seguida de Bitcoin. De forma simple, el Blockchain se construye a través de la criptografía asimétrica; es decir, a través de claves públicas o privadas, en donde las transacciones son validadas dentro de la cadena de bloques (Blockchain) y cuya información no puede perderse, modificarse o eliminarse. La Ley Bitcoin es restrictiva y deja por fuera la posibilidad de utilizar otras criptomonedas. Tampoco hace referencia a conceptos jurídicos, como las diferencias entre criptomonedas y criptoactivos (en Europa se paga impuestos sobre estos últimos), y no incluye otras definiciones como stablecoin o token. A pesar de que se exponga una mejora al marco normativo de las criptomonedas, es necesario comprender que la regulación no es necesaria para innovar, pero si para dar certeza jurídica y proteger los derechos de los consumidores e inversionistas. De hecho, en el marco jurídico nacional, a las plataformas de delivery como Hugo no les aplica una legislación especializada. Tampoco hay una legislación para las plataformas de arrendamiento como Airbnb, de transporte como Uber o de economía colaborativa como Spotify; sin embargo, el resto de normativa dentro del ordenamiento jurídico les es aplicable.


Criptomonedas, ¿revolución monetaria?

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A pocos meses de vigencia de la Ley Bitcoin y su reglamento, se han denunciado ciberdelitos como la suplantación de identidad (phishing) y el ofrecimiento falso de criptomonedas en redes sociales. De lo anterior, se puede determinar la necesidad de adoptar medidas de seguridad ante la utilización de billeteras digitales manejadas por los proveedores de servicios de Bitcoin. Con la creación de normativa en materia de protección de datos que contenga estándares de privacidad para los usuarios, promoviendo prácticas como la doble autenticación y de ciberseguridad en general. Es esencial, al igual que la identificación de los usuarios y la trasparencia en el origen y destino de los fondos que pueden prevenir el lavado de dinero y activos establecidos por la GAFI.

Desde antes de la legalización del Bitcoin se identificaba a través de informes de la Europol que los rescates de ransomware (en donde el ciberdelincuente solicita un pago o rescate para liberar el sistema o datos) eran pagados con Bitcoin o con Monero (criptomoneda como mayor privacidad en su origen y destino, aunque se encuentra en una red pública). De igual forma, la explotación sexual infantil en línea era y sigue siendo financiada con Bitcoin a través de la web oscura, según Interpol. Tomando en cuenta lo anterior, crear o modificar normativa en relación con las criptomonedas, no es suficiente; sino también, fortalecer a las autoridades para la investigación y persecución de los ciberdelitos relacionados con ellas. La aplicación de técnicas OSINT (inteligencia en fuentes abiertas para la investigación), la familiarización con técnicas como la utilización de mixers (cuando se convierten a otras criptomonedas para reducir su rastreabilidad), deben ser solo algunos de las habilidades por parte de las autoridades policiales y administrativas (Superintendencia del Sistema Financiero, Banco Central de Reserva) y de conocimiento por parte de los abogados, fiscales de la UIF (y otras unidades que persiguen delitos del crimen organizado) y jueces para fortalecer sus conocimientos en la rastreabilidad de criptomonedas y su funcionamiento, incluso sobre aquellas transacciones provenientes de actividades ilícitas dentro de la web oscura. Diferentes países en Latinoamérica cuentan con regulación en el tema, como México, Argentina y Colombia. La regulación mexicana, particularmente, establece criterios mínimos para las empresas que prestan servicios de criptomonedas y es llamada: “Ley para regular instituciones de tecnología financiera”. Desde el 2018 regula los servicios como los pagos electrónicos, el financiamiento colectivo (el crowfunding) y las criptomonedas. Por otro lado, la Comisión Europea presentó en 2020 un Digital Finance Package, que contiene el Reglamento MICA, el cual buscar regular las criptomonedas y tiene como fin último la estabilidad financiera. Junto con esta iniciativa se presentaron otros documentos: un Sandbox en materia de criptoactivos (un espacio controlado de pruebas) y los procedimientos a seguir para mitigar los riesgos del sistema tradicional, que puedan surgir de la dependencia de los proveedores de tecnología al prestar servicios financieros. Brindar la oportunidad a las empresas de tecnología de proponer la innovación debe ser una prioridad, especialmente los Start-ups (emprendimientos basados en tecnología financiera). Revolucionar en el sector fintech en El Salvador en el tema de criptomonedas debe estar enfocado a mejorar la legislación existente (a través de realización de consultas a los diferentes sectores y también en la aplicación de las evaluaciones de costo-beneficio), con el fin de brindar certeza jurídica a la sociedad para hacer cambios graduales y seguros en la implementación de un marco normativo más completo en materia de criptomonedas.


Especial

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¿Pueden ser reguladas las criptomonedas? Violeta del Carmen Hernández ABOGADA ASOCIADA EN COMPLEX LAW STUDIO

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on el avance de la tecnología y herramientas virtuales los medios de pago han tenido que ir evolucionando en criptomonedas, como una forma de realizar transacciones comerciales específicamente en las páginas de internet, por el crecimiento de su popularidad, y siendo el caso que en algunas partes del mundo se han establecido cajeros automáticos para poder hacer transacciones con dichos activos, es que ha surgido la necesidad de regular su uso, a pesar de sus riesgos y su mala reputación. Actualmente, según datos de Chainalysis, Inc., el uso de criptomonedas subió hasta un 880 % entre el año 2019 y 2020 a nivel mundial, especialmente en países emergentes, en donde la confianza hacia las autoridades y la banca es baja, y donde el dinero de uso legal tiende a depreciarse. A manera de ejemplo, la Administración de Joe Biden en Estados Unidos de América, ha sido crítica con el rol que tienen las criptomonedas, por no responder a una autoridad central, a los ataques de secuestro de datos que han robado a infraestructuras y datos personales de ciudadanos. ¿Cuál es la idea central de la Casa Blanca? El incrementar la regulación de estos activos digitales, ya que plantean un problema al facilitar la actividad ilegal, incluida la evasión fiscal.


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En España, por su parte, existe la Ley contra el Fraude, cuya finalidad es reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, la cual en concreto establece una serie de obligaciones para quienes poseen criptomonedas u otros criptoactivos, en la cual está la de informar de los distintos saldos, así como la identidad de los titulares de cada saldo, informar de los domicilios, identificación fiscal, así como el precio y la fecha de operación y la de informar sobre las monedas virtuales de las que sea titular. Además, esta Ley, ha servido para oficializar algunos términos, que puede ser de utilidad global, por ejemplo: “moneda virtual” y “claves criptográficas privadas”. En Latinoamérica, los gobiernos de Venezuela, El Salvador, y Cuba han acogido el uso de criptomonedas, siendo El Salvador, a través de la entrada de vigor de la “Ley Bitcoin”, el primer país en el mundo en hacer del Bitcoin moneda de curso legal, en la cual se puede resaltar que el uso de criptomendas en nuestro país puede ser una herramienta para enviar remesas de manera más eficiente, así como puede ser útil para atraer turismo e inversiones. Por otro lado, Venezuela ha sido de los primeros países en emitir su propia divisa virtual, el petro, la cual no fue usada como el Gobierno de ese país esperaba y por su parte el banco central de Cuba anunció que legalizará las criptomonedas ante el incremento del uso del Bitcoin, Ethereum, Litecoin y Tether. Por lo que se puede apreciar con estos ejemplos que existe en materia de regulación vacíos importantes, lo cual vuelve necesario un nuevo enfoque, normas e instituciones que mitiguen el uso ilícito de las criptomonedas, facilitando su interacción con el sistema legal, sin menoscabar la innovación con una regulación excesiva, lo cual tampoco debería de ser el objetivo. ¿Qué es lo busca mucha gente a nivel mundial? Altas ganancias de dinero y por lo tanto la volatilidad con la que se desenvuelven estos recursos, es una de las grandes razones por que está costando que el ciudadano común las adopte, y por no existir tampoco un emisor oficial, contribuye a que el sector comercial “formal” no acepte este medio de pago. Sería interesante la posibilidad de que exista una plataforma financiera global, en vista que estamos a las puertas de una verdadera inclusión financiera mundial, y las tecnologías que hay detrás de las criptomonedas puede permitir

el acceso de millones de personas dedicadas al comercio “informal” y que no pueden acceder al sistema financiero convencional.

Y a nivel de análisis personal, considero que existe un margen de aplicación de regulación si las autoridades a nivel mundial lo estiman oportuno, y que la regulación no tiene por qué ser una mala noticia para el mercado en todos los casos, aunque es evidente que existe una clara preferencia por una naturaleza jurídica definida. ¿Qué dudas deben solventar las autoridades? En principio deberán aclarar la clasificación regulatoria de las actividades relacionadas con las criptomonedas, tomando en cuenta criterios basados en su función económica y no a la tecnología utilizada, además es necesario volver a trazar las fronteras entre los distintos organismos reguladores a fin de clarificar las responsabilidades y sobre todo el afrontar los problemas regulatorios derivados de la dimensión global de las criptomonedas. Hacer saber cuáles son los riesgos, es sin duda la principal crítica al uso de criptomonedas, la gran volatilidad que caracteriza a estos activos, y esto puede generar muchos ataques especulativos que afecten a la gente, y para ello se debe de determinar quién asumiría los riesgos de la fluctuación. Por las razones anteriores, se vuelve necesario generar planes más sólidos para evitar delitos como el lavado de dinero, corrupción o extorsiones, dado que rastrear las transacciones con criptomonedas, es mucho más difícil que el dinero que queda controlado en el sistema financiero tradicional. Concluyendo que, como todo, lo que se debe de lograr es un equilibrio ideal: que las autoridades supervisoras y regulatorias protejan a los mercados financieros, a las inversiones de los ciudadanos, quienes deben estar informados en este complejo tema, y que se garantice que no se tomarán decisiones sin consultas previas a la población, y al tiempo que se deje espacio para la innovación, que a la larga podría propiciar a la inversión, sobre todo en los países en vía de desarrollo. Y a manera de recomendación, lo que se puede sugerir, previo a invertir en criptomonedas, es investigar bien antes, sobre todo el comportamiento de estos activos, no realizar compras impulsivas, conocer los riesgos de las fluctuaciones, usar una buena wallet, y finalmente invertir en varias criptomonedas, ya que los mercados operan completamente diferentes.


Especial

30|DERECHO Y NEGOCIOS

Hiperbitcoinización: De la regulación a la adopción

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Jose Rodríguez

FUNDADOR & CEO DE LEGALÍTIKA

uego de casi medio año desde la aprobación de la Ley Bitcoin, el mundo entero sigue teniendo sus ojos en El Salvador. Desde las entidades financieras más relevantes como el Fondo Monetario Internacional, hasta los bancos más importantes, los entusiastas y los cripto empresarios, los que aprueban el proyecto y los que están en contra, todos comparten una mirada permanente hacia nuestro país. ¿Bueno o malo? Es importante hacer notar que la criptoeconomía no fue una invención política. La realidad es que la lucha entre las finanzas centralizadas y las finanzas descentralizadas existe desde hace ya varias décadas. El Whitepaper de Bitcoin anunció la creación de un sistema financiero peer-to-peer con base en dinero electrónico que permitiría realizar pagos en línea directamente de una parte a otra sin necesidad de utilizar un intermediario financiero. Es indiscutible que los modelos financieros bancarios tradicionales, en muchas ocasiones tienen costos de transacción altos, con lo cual naturalmente no todos los usuarios de ese sistema tradicional simpatizan. Esa es una de las razones por las cuales surgen las finanzas descentralizadas (DeFi); una alternativa financiera que permite eliminar los costos de transacción, o reducirlos significativamente, permitiendo activar todo un sistema financiero alterno en un ecosistema cripto-económico y activo por la tecnología blockchain. En definitiva, una revolución financiera está ocurriendo alrededor del mundo, a la cual El Salvador ahora se suma estableciendo al Bitcoin como moneda de curso legal. La decisión es controversial desde todo punto de vista, y sigue causando mucha incertidumbre para la población salvadoreña. Sin embargo, al mismo tiempo causa un efecto supernova en la

comunidad cripto alrededor del mundo, que, sin ninguna preferencia o interés en la política local, está demostrando creer verdaderamente en que la decisión tomada por el actual gobierno llevará al país a convertirse en una capital financiera de suma importancia en los próximos años. ¿Mito o realidad?

Los cambios siempre conllevan retos, pero los cambios disruptivos conllevan retos sustanciales y vertiginosos, sobre todo cuando la tecnología y las finanzas se ven involucradas. Regular lo desconocido puede traer consecuencias desastrosas; regular lo que desde su origen fue creado para no ser regulado, presenta un escenario de extrema contradicción. Sin embargo, cuando un gobierno decide adoptar una criptomoneda como moneda de curso legal, en definitiva la regulación es necesaria. La iniciativa ha despertado una fuerte ola de inversionistas y empresarios que está llegando al territorio salvadoreño de forma acelerada; este es un hecho irrefutable. Las entidades gubernamentales encargadas de la supervisión del sistema financiero y la prevención de las actividades de lavado de dinero y activos, se encuentran atravesando por una curva de aprendizaje lenta, atendiendo cripto actores que buscan materializar importantes negocios en condiciones jurídicas que consideran ser de mucho beneficio, amparándose en la Ley Bitcoin.


Criptomonedas, ¿revolución monetaria?

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¿Qué sucede cuando un país en vías de desarrollo adopta al Bitcoin como moneda de curso legal? Naturalmente se genera un choque entre la realidad material de los ciudadanos salvadoreños, que a esta fecha, únicamente alrededor del 25% de la población tiene acceso al sistema bancario, y una realidad material de alta sofisticación tecnológica y alto poder económico, que pretende sacar el mayor provecho de lo que ahora consideran ser la tierra más fértil para desarrollar sus inversiones y proyectos cripto.

No cabe duda que la inversión extranjera es deseable para cualquier país en vías de desarrollo; la sabiduría de las entidades estatales para canalizar tal inversión, puede hacer la diferencia entre el crecimiento económico acelerado o mantener la inercia en la que nuestro país se ha encontrado durante muchos años. Desde cualquier óptica, se percibe un clima de sensacionalismo alrededor del Bitcoin. Para los empresarios que buscan sacar el máximo provecho a las oportunidades, este es un momento crucial. Por otro lado, la gran mayoría de la población se encuentra frente a la disyuntiva de aceptar un discurso político, o adoptar un sistema financiero descentralizado del cual debe primero aprender, para poder realmente aprovechar. El resultado dependerá del ritmo y la óptica con la que se lleve el abordaje de estos retos desde todos los actores involucrados. La hiperbitcoinización es un sueño de muchos entusiastas del

Bitcoin y de organizaciones y empresas muy importantes alrededor del mundo. La adopción del Bitcoin como moneda de curso legal abre un portal hacia una dimensión financiera que promete ser altamente rentable, y también de muy alto riesgo. La regulación es meramente el primer paso para abrir ese portal. El diámetro de ese portal únicamente puede expandirse en base a las estrategias que puedan ser planificadas para que la adopción de este nuevo sistema financiero descentralizado sea acelerado para lograr maximizar el potencial de la tecnología, y generar volúmenes importantes de adopción masiva. ¿Esto es bueno o malo para El Salvador? Sin duda la comunidad cripto alrededor del mundo continuará fijando su mirada en nuestro país y apoyando la decisión tomada. Es sumamente importante generar espacios de discusión abierta, objetivos, apolíticos y completamente técnicos, para enfocar la atención en el desarrollo de conocimiento, y distribuir de forma acelerada la información que permita comprender en profundidad las bases de la cripto economía. Dependerá de cada uno, y de cada organización, obtener los beneficios que sin lugar a dudas promete ese nuevo sistema financiero descentralizado. Pasar de la regulación a la adopción es una decisión naturalmente descentralizada. Un gobierno puede tener en sus manos la regulación, es decir, la decisión de establecer al Bitcoin como moneda de curso legal, pero no tiene en sus manos establecer las reglas funcionales de un protocolo financiero descentralizado, ni la decisión de cada individuo relacionada a la adopción de una moneda que por fundamento, es y seguirá siendo libre.


Especial

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¿Regulación antidelitos financieros en los criptoactivos?

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Carlos Alberto Morales Menjívar

DIRECTOR EJECUTIVO DE LEXPRO EL SALVADOR Y LEXPRO US

l 7 de septiembre de 2021 entró en vigencia la Ley Bitcoin en El Salvador. Con dicha vigencia de ley marcó un impacto social por la incertidumbre sobre su funcionamiento en el día a día, solamente comparable al ocurrido el 1 de enero de 2001, con la entrada en vigencia de la Ley de Integración Monetaria, que sabemos se trataba de la introducción del Dólar Americano como moneda

de curso legal en nuestro país. Con el paso del tiempo, el bimonetarismo se convirtió en monomonitarismo, siendo el Dólar la moneda “FIAT” dominante hasta el día de hoy. Mucha confusión hay en estos momento sobre la naturaleza de una moneda “FIAT”, cuyo significado latín significa “Hágase”, es decir, que una moneda FIAT es aquella moneda que es declarada o reconocida monetariamente legal por el Estado que se trate. Por cuanto, el Bitcoin al día de hoy es también una suerte de moneda FIAT. El Salvador, por la Ley Bitcoin, ha sido ventana y espejo de varios países de


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latinoamérica y el mundo entero. Nuestro país ha sido ese experimento de la integración de la cripto economía al comercio nacional, y en especial al micro comercio. La expectativa de muchos especialistas financieros sobre el contenido escueto de la Ley Bitcoin, pasa principalmente por la ausencia de normativa relacionada a la prevención de lavado de dinero y defraudaciones. Ya que a diferencia de la Ley de Integración Monetaria, la capacidad de actuación por parte del Banco Central de Reserva, Superintendencia del Sistema Financiero, Ministerio de Economía y demás entes gubernamentales, hoy su participación es casi nula, lo cual no cambiará por la naturaleza de los Criptoactivos, cuya escencia es la descentralización.

El crecimiento de la industria FINTECH a la cual pertenecen los Criptoactivos, y en especial para El Salvador, el Bitcoin (BTC), a pesar de la caída momentanea derivada de las medidas que tomara la Reserva Federal de los Estados Unidos de América (FED) a inicios de este 2022, y que también afectaran dichas medidas a la Bolsa de Valores, en especial a las compañías de tecnología, recientemente se ha visto superada, a pesar de tal volatilidad. Sin embargo, se vislumbra este crecimiento sostenido del uso de criptoactivos a nivel mundial, no solo para Bitcoin y otras cripto monedas, sino también de plataformas de transacciones de Smart Contracts (contratos inteligentes) y otros criptoactivos que van en crecimiento como los NFT’s (Non Fungible Tokens o Token No Fungibles). Por medio de estos últimos, se están lanzando autorías de obras de arte digital, video juegos, canciones, equipos de fútbol y muchas cosas más, y en síntesis todo aquello que sea susceptible de ser vendido e identificada y certificada su origen y propiedad a quien la adquiere. Creo que es un error buscar en la Ley Bitcoin, así como ocurriera con la Ley de Integración Monetaria, que sean regulados en estas leyes, los medios de prevención de lavado de dinero y defraudaciones en general. Ambas leyes solo integran las monedas a la economía y mundo financiero de El Salvador, ninguna regula aspectos relevantes a la prevención de delitos financieros, ya que no es su objetivo.

¿Cómo lograr regular entonces el Bitcoin y otros Criptoactivos para evitar el lavado de dinero y los fraudes? Tal como lo dijera al inicio de este artículo, no son pocos los países que miran a El Salvador como espejo para integrar el Bitcoin o en general, los Criptoactivos a su economía, ejemplo de estos, son Chile, Uruguay, Brasil y más recientemente Argentina en Latinoamérica, y la Unión Europea que planea sacar regulaciones de criptoactivos en 2024 y Rusia que pretende legislar también el tema. Sin embargo, en lo personal considero que el país que tomó la vanguardia sobre regulación de Criptoactivos es México; el 20 de septiembre de 2018, entró en vigor la LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA,

más conocida como Ley Fintech, cuya relevancia estriba en 4 áreas a cubrir: 1) Dar confianza y certeza a los usuarios de servicios financieros virtuales; 2) Desarrollar el potencial de las compañías financieras tecnológicas mexicanas; 3) El registro de las Fintech como sociedades anónimas o de responsabilidad limitada y 4) Las saciones a las Fintech por incumplimiento de requisitos de seguridad y continuidad del negocio.

Lo anterior es un gran paso en regulación, y debe ser el objetivo a corto plazo para El Salvador. Sin embargo, no debemos perder de vista que la naturaleza de los Criptoactivos que es mantenerse descentralizados. Y esto es importante comprenderlo para que la regulación que se busque crear tenga resultados adecuados. Entonces, ¿Si las criptomonedas NO se pueden regular? ¿Cómo creamos normas para prevención de lavado de dinero y fraudes? La respuesta no es difícil y su aplicación tampoco debería serlo. Para este aspecto debemos acudir directamente a las “40 Recomendaciones del GAFI” (GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA). Y en especial, a la recomendación 15, que es la que desarrolla las NUEVAS TECNOLOGÍAS.

GAFI dice que “…para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los activos virtuales, los países deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados para propósitos ALA/CFT, y tengan licencia o registro y estén sujetos a sistemas de monitorea efectivo y asegurar el cumplimiento de las medidas relevantes requeridos en las Recomendaciones del GAFI”. Esta es la clave del asunto, regular los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), la conocidas “Exchanges” y las compañías consultoras de servcicios de activos virtuales. Así es, la atención para establecer normativa de prevención debe orientarse a las PSAV, a quienes debe exigirse contar con los controles debidos y minimizar con ello el riesgo del manejo de Bitcoin y otros activos virtuales. Es la ley encargada de regular los pagos electrónicos, financiamiento colectivo y los activos virtuales como las criptomonedas.


Especial

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Bitcoin en El Salvador, oportunidades de mejora en su regulación Julio César Osegueda Navas ABOGADO Y NOTARIO, ESPECIALISTA EN DERECHO TECNOLÓGICO, ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO

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n los últimos años hemos visto cómo nuevas normativas demuestran el reconocimiento de cambios en nuestra sociedad, cambios que en muchos sectores se negaban a aceptar pero que finalmente han sido implantados. Ley de teletrabajo, Ley de Comercio Electrónico, Ley de Firma Electrónica y por supuesto la Ley de Bitcoin, son algunos ejemplos de que la vida no es ya como antes y quien no lo reconozca está en graves problemas. Estos fenómenos no deben ser evaluados bajo la lupa de la ideología, pues no son resultado de agendas perversas de supuestos grupos hegemónicos, tan apreciados por los conspiranoicos, simplemente es el ser humano haciendo evolucionar su entorno buscando nuevas y mejores formas de hacer las cosas, tal como siempre hemos hecho, desde el descubrimiento del fuego, la rueda y los mitos que cohesionan a la sociedad. Y por cierto vale la pena reconocerlo también como un importante llamado de atención a las empresas del sector financiero, cuyos servicios pueden adolecer de inidoneidad en la calidad, seguridad y humanización, por lo que es su oportunidad para evolucionar a algo mejor (quizá su última oportunidad). Así las cosas, vale la pena evaluar las producciones normativas que procuran llevar certeza y seguridad jurídica a estos ámbitos electrónicos.

Los criptoactivos como un fenómeno tecnológico, económico, social y jurídico son susceptibles de riesgos, alguno de ellos han venido siendo señalados por organismos internacionales desde su origen, tal es el caso del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que en 2015 emitió recomendaciones para un pensamiento basado en riesgo en actividades relacionadas a criptomonedas.

aporta soluciones reales a necesidades bien específicas de dinamización del mercado. Por ejemplo el riesgo de mercados con facilidad de vinculación con el crimen organizado como la Internet profunda, pasa por evitar efectuar transacciones en él y preferir mercados más transparentes y nada coinjoin o mezcladores, esas serían las formas de evitar estos peligros.

Entre los riesgos señalados por dicha entidad se encuentran la transnacionalidad, la inmaterialidad, la vinculación con mercados sospechosos y finalmente la falta de regulación.

Pero el último riesgo señalado es la piedra en la espada, la falta de regulación o una regulación incongruente es quizá el mayor valladar para que un fenómeno se desarrolle de la forma más natural y democrática posible.

Todos estos riesgos son reales, de alto impacto y de alto nivel de ocurrencia por lo que es clave que las organizaciones los estudien, traten, transformen y atiendan. A cada riesgo su medicina, esa ha sido siempre la intención de GAFI, nunca la demonización de un Mercado cada vez más grande y que

En El Salvador ya se vienen haciendo transacciones con criptoactivos desde hace más de 10 años, y preguntas cómo las referentes a su naturaleza (si son bienes, si son título valores, si es dinero) habían quedado solo a la imaginación de sus usuarios, lo que provocaba no solo la inseguridad jurídica sino


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técnicas como el scalping (micro transacciones recurrentes que aprovechan el diferimiento en el tiempo del tipo de cambio) deben estar plenamente reconocidas y reguladas para que las personas evadamos prácticas abusivas o desleales que afectan el correcto desempeño del mercado.

la concreción de esa inseguridad, muchas personas se vieron engañadas al errar en las forma de efectuar las transacciones o al escoger a las personas equivocadas para ello, por lo que ignorar la situación es la peor decisión posible. Por eso, contar hoy día con la vigencia de una Ley del Bitcoin es un paso hacia adelante, no el fin del camino pero sí un avance importante. Y cómo todo ejercicio humano es importante señalar las oportunidades de mejora que tiene. Primero, el BITCÓIN si bien una especie originaria no es el universo en criptoactivos. Ya que hemos aceptado el fenómeno valdría la pena establecer cuál será la posición del Estado frente al ALTCÓIN, las STABLECÓIN y los TOKENS NO FUNGIBLES, darles un carácter jurídico sería sumamente valiosos, y nótese que no es un llamado a establecerlos como

“dinero”, pero si a profundizar la naturaleza jurídica que se comprenderá de ellos en tanto bienes inmateriales. En segundo término la norma técnica para la facilitación de la aplicación de la Ley del Bitcoin ha aportado muchos elementos interesantes para formalizar y proteger el negocio del “cambio” de divisas, pero un paso adicional que muchos otros Estados están tomando es el registro de entidades operantes, esto precisamente para evitar casos como el de Silk Road y mejorar la función de control y supervisión del Estado balanceándola con su misión de fomento del mercado innovador. Las prácticas utilizadas para la operación con criptoactivos puede estar llena de ejemplos que pueden generar ganancias ilegítimas, pero a un ciudadano solo se le puede exigir un comportamiento que previamente se le ha informado. El revuelo causado por

Finalmente, también hay que reconocer que el Bitcóin está funcionando más como un incentivo para uso de plataformas de pago y transacciones de diversas aplicaciones wallets y traders, pero estas no cuentan con ninguna regulación, por lo que consideraciones relacionadas con las comisiones aplicables, obligaciones relativas al tipo de cambio, la identidad de los proveedores de servicios, la seguridad sobre los fondos administrados y el mismo tema de la supervisión y control de dichas plataformas es un ámbito desregulado, y por ende un nicho de riesgos importantes para empresas y consumidores.

Así, habiendo abierto la puerta a la regulación digital, debemos asumir la responsabilidad de la comprensión adecuada del fenómeno para que estos temas puedan materializar el verdadero potencial de valor de desarrollo que poseen, o en lugar del paraíso idílico que prometen provocaremos la distopía más deshumanizante.


Tecnología

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Repensando la tecnología y los negocios en clave de derechos humanos Eva María López Córdova

ABOGADA EN DERECHOS HUMANOS, GÉNERO Y TECNOLOGÍA. ANTIGUA BECARIA TEC4RIGHTS DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La fuerza que viene de la palabra “revolución” puede resultar atractiva, enigmática y retadora, pero pocas veces consideramos los efectos asociados a este tipo de cambios; es decir, la necesidad de repensar la forma en que concebimos el mundo como producto de esta revolución.

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o hay duda de que los efectos de la globalización, el acceso a internet y el desarrollo de las nuevas tecnologías han traído consigo una serie de oportunidades y nuevas necesidades. Este proceso se vio acelerado ante la crisis desatada por la pandemia por COVID-19 y el auge del tecnosolucionismo como mecanismo de respuesta. La necesidad de salvaguardar la salud modificó la forma en que trabajamos, adquirimos bienes, accedemos a servicios y la forma en que hacemos negocios, pero más importante aún, modificó la forma en que comprendemos el mundo y aceleró la inminente indivisibilidad que existe entre el entorno analógico y el virtual. Intentar concebir nuestra identidad corpórea excluida de las personas que somos desde nuestro cuerpo digital es imposible: los dispositivos electrónicos, las redes sociales y la información nuestra que está contenida en el internet han dejado de ser accesorios para convertirse en una extensión de nosotros mismos. Este entorno digital se vuelve el espacio por excelencia para el desarrollo de nuestra cotidianeidad e, independientemente de los avances en el combate a la pandemia,

es un hecho que la virtualidad ha llegado para quedarse. Evidencia de lo anterior es el nuevo horizonte asociado a la revolución industrial, llamado “Industria 5.0”, que se refiere precisamente a la apuesta por fortalecer el nexo entre máquinas y humanos para que los procesos y productos sean más afines con las visiones de los seres humanos, pero privilegiando la productividad y la eficiencia. Esto agudiza la necesidad de que, en la perspectiva y análisis de los negocios deba incluirse de forma rigurosa a los derechos humanos. Sin dejar de lado las grandes ventajas que trae el internet y la tecnología para acercar y agilizar el alcance a un sinfín de posibilidades, no puede negarse que desarrollar nuestras vidas en entornos virtuales nos expone a retos y riesgos que son traídos desde los espacios analógicos. Violencia, violaciones a la privacidad y seguridad de usuarios, discriminación e invisibilización de poblaciones tradicionalmente excluidas y uso indebido de nuestra data, son solo algunos ejemplos. El gran alcance que brinda la tecnología para resolver algunas de las necesidades más relevantes de nuestra


Tecnología

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época, es también utilizado en muchos casos para aumentar exponencialmente los daños que genera al usarse como espacio para violar los derechos humanos. Por tanto, se vuelve imperante dentro de una asesoría legal integral, introducir consideraciones de los efectos, retos y riesgos que genera la creación de productos o procesos tecnológicos desde una perspectiva de derechos humanos. Este análisis debe trascender más allá de las iniciativas asociadas a la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) o las campañas comunicacionales, sino que debe contemplarse desde la esencia de los modelos de negocio, la selección de quienes participan en la creación de los productos y procesos y sus elementos técnicos. A este sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) propone la incorporación de medidas de transparencia y rendición de cuentas respecto de las plataformas de internet, con el objetivo de evidenciar los mecanismos que se adoptan para garantizar el respeto a los derechos humanos dentro de sus modelos de negocio. Como resultado, se han desarrollado 26 principios de alto nivel que pretenden ser guía para aplicarse a lo largo de diversas industrias con diversos tamaños,

modelos de negocio y diversas ingenierías; entre sus temas claves destacan la recolección, gestión y acceso a la data de las y los usuarios y procesos de debida diligencia para garantizar entornos seguros. A nivel regional, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), con motivo del mandato designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha iniciado el Diálogo de las Américas sobre Libertad de Expresión en Internet, que se centra en los efectos e intersección del internet y las tecnologías en el ejercicio de derechos humano, así como en la urgencia de plantear un plan de acción sobre este tema para los años venideros. Esta conversación de carácter multisectorial incluye el papel clave del sector privado, sus roles y responsabilidades, así como la necesidad de adecuar sus normativas y modelos de negocios conforme a estándares de derechos humanos. Algunas reflexiones necesarias sobre la forma en que se crea desarrollan, adecua y usa la tecnología pueden venir, por ejemplo, de cuestionarse si estas perpetuán dinámicas estigmatizantes o excluyentes, reevaluar si – debido a que pretenden brindar respuestas afines a la naturaleza humana – reflejan su

diversidad o si generan una falsas sensaciones de homogeneidad entre las personas usuarias y sus opiniones. También se necesita repensar lo relacionado a la alfabetización digital, por ejemplo, al cuestionar si las soluciones tecnológicas que vienen de su negocio están acompañadas de mecanismos suficientes para que las personas usuarias cuenten con soberanía sobre sus datos personales y puedan realizar un análisis crítico, libre y transparente sobre la captación y consumo de información por parte de la empresa, así como el proceso de curación y uso de estos datos. Este reconocimiento de realidades indivisibles, del vínculo estrecho entre lo virtual y lo analógico, así como de los derechos y los negocios, nos lleva a la conclusión de que cualquier iniciativa asociada a la “Industria 5.0” no puede limitarse a conversaciones o acciones de carácter técnico exclusivas entre directivos, emprendedores y desarrolladores; sino que requieren de conversaciones multisectoriales, incluyendo al sector legal con experiencia en derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y personas usuarias, para generar visiones , estrategias y análisis de riesgos integrales que lleven a generar soluciones técnicas que respondan efectivamente a necesidades humanas.


Tecnología

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La Casa del Bitcoin premia las ideas con su Ideathon La Casa del Bitcoin, el centro de educación y capacitación de la plataforma global fintech peer-to-peer de Paxful, siguiendo su misión educadora para la población salvadoreña en temas de Bitcoin y Criptomonedas, llevó a cabo un Ideathon, donde los alumnos pudieron aplicar los aprendizajes obtenidos en los cursos recibidos dentro del lugar. Fueron alrededor de quince alumnos los que participaron en el Ideathon, quiénes crearon tres equipos, los cuáles recibieron una pequeña charla introductoria donde se les presentó la temática, facilitar las transacciones peerto-peer. Los equipos tuvieron alrededor de 4 horas para diseñar y pensar una solución ante la problemática presentada. Steve Orellana, el Encargado de Educación en La Casa del Bitcoin, expresó que: “Los estudiantes están ayudándonos a encontrar ideas y proponer soluciones a necesidades en las transacciones peer-to-peer, con esto buscamos que ellos sean capaces de aplicar lo aprendido dentro de los cursos de La Casa del Bitcoin y apoyarse entre ellos”. Los estudiantes presentaron tres ideas innovadoras con el propósito de que puedan experimentar y contribuir a mejorar los intercambios peer-to-peer o persona a persona. La primera se trataba de una plataforma llamada “Recarga tu Chivo Wallet”, que permitirá a los usuarios facilitar la compra de Bitcoin por medio del método 3D Security.

Además, dentro de las ideas propuestas se encuentra un video explicativo para realizar transacciones peer-to-peer dentro de la plataforma de Paxful, para mejorar la experiencia de la billetera y plataforma. Asimismo, una plataforma que permita ayudar a la población a generar mayor motivación de interacción con las plataformas peer-to-peer y la educación sobre estas por medio de la idea “aprende y gana”. La idea ganadora recibió una recompensa como forma de agradecimiento por su tiempo y las ideas que fueron presentadas. La Casa del Bitcoin mantiene abiertas sus puertas para aquellos que deseen recibir conocimientos sobre Bitcoin y Criptomonedas, siendo totalmente gratuitas. Recientemente, La Casa del Bitcoin graduó a su primera generación de estudiantes de los cursos de Bitcoin básico y avanzado.


Tecnología

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JUNIO

LOS 45 DE 45

JULIO

LAS 45 DE 45

O C E E L PE R F IL DE LOS NOV ENTA JÓV ENE S C O N OC P R O FFEE S I ONA ONALL E S D E MMAYOR AYOR IMPACTO Y P ROY EC CI Ó N A NIVE L NAC IONA L DEL SECTOR LEG A L


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PAS O F I R ME

EN CE NT ROAMÉRI CA Y R EP Ú BLI CA DOMI NI CANA

EMPRESA DEL AÑO, EL SALVADOR Reconocimientos revista Derecho y Negocios, Noviembre 2020.

MEJOR REPUTACIÓN CORPORATIVA Reconocimiento revista SUMMA, Junio 2021.

LÍDERES EN TRANSFORMACIÓN DIGITAL Ranking C.A. y RD revista SUMMA, Junio 2021.

UNA MARCA RECONOCIDA Y CON MEJOR REPUTACIÓN EMPRESARIAL Ranking C.A. y RD, revista FORBES, Febrero 2021.

UNA DE LAS MARCAS MÁS VALIOSAS Ranking C.A. y RD revista FORBES, Junio 2021.

MEJORES EMPRESAS DE LA REGIÓN Listado revista FORBES

MULTINACIONALES PRESENTES EN LA REGIÓN C.A. Listado revista SUMMA Febrero 2022.


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