DERECHO REGULATORIO CONTROL DE LOS SECTORES ECONÓMICOS ESPECIAL EDICIÓN #123 2075-6631N:ISS
Polarizado transparentelíquido Visibilizar mayor al 70% Ahorro de energía del 20% - 40% Bloquea el calor en más del 90% Temperatura se reduce en 21° C Bloquea los rayos UV en más del 90% ULTRA IR FILMS KMCAcorp kmcaelsalvador@gmail.com (503) 2221-1885 Calle El Mirador, pje. Domingo Santos, #600-31, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador
Edición #123 ISSSN: 2075 - 6631 Calle el Mirador, Pje. Domingo Santos #600-31 Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador 18 Una aproximación a la libertad económica en El Salvador y su regulación Karla Martel Pérez 20 La “incómoda” pero necesaria regulación del Estado para proteger a los consumidores: un tema de justicia Ada Bracamonte 22 RegulacionesRegulaciones,Regulaciones, Luis Chávez 24 Cumplimiento y riesgo regulatorio en el derecho sanitario Edgar Amílcar Sánchez 26 Cobertura constitucional de la regulación de mercados como función pública Vilma Guadalupe Suay 28 La económicaregulaciónen el marco de los internacionalesestándares Sara Elizabeth Ventura Cortez 30 El derecho al cambio climático y viabilidad de la litigación climática en El Salvador Flavia de Araujo Cuenca 33 Plazo para la destrucción de escuchas telefónicas se mantendrá en seis meses Juan Carlos Menjivar 34 Derecho y Negocios y The Lawyer Magazine en los Premios DyN 2022 36 enagravantedeInconstitucionalidadlareincidenciacomosancionatoriatemáticatributaria Ricardo Mulato CONTENIDO Prohibida la reproducción total o parcial de esta revista sin previa autorización. 6 La piedra angular y los cimientos del sistema tributario salvadoreño Roberto Carlos Mejía 8 La digitalización contribuye al cambio empresarialculturalysuregulación Víctor González Lucha 10 Abogadas y abogados de El Salvador fueron reconocidos por su labor Redacción 12 El derecho de la energía en El Salvador. Una perspectiva general José Luis Chávez 14 Gestión del uso eficiente del espectro radioeléctrico Sofía Bonilla 16 Implicaciones de la regulación en el mercado Yeny Elizabeth Luna SUSCRÍBASE PARA RECIBIR NUESTRA REVISTA DIGITAL MERCADO DE CAPITALES Y VALORES SUSCRÍBASE PRÓXIMA EDICIÓN ESCANEE Ywww.derechoynegocios.@RevistaDyNnetDerechoyNegocios
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El sistema tributario tiene una estructura singular en nuestro ordenamiento jurídico. Debido a sus antecedentes históricos, este tiene características únicas. Por ejemplo, principios fundamentales propios y reserva de ley absoluta. Asimismo, por su especialidad, los procesos tributarios han mantenido cierta independencia de leyes normalizadoras, como la Ley de Procedimientos Administrativos. No obstante, la totalidad del sistema tributario tiene un común denominador. Es decir, que todas sus normas, instituciones y procesos se ven influenciados por un mismo conjunto de principios. Como si se tratase de cimientos, la legislación tributaria se debe construir sobre estas directrices. En caso contrario, la norma carecería de validez y, por lo tanto, no sería vinculante. Es entre estas bases donde podemos encontrar su piedra angular. Por regla general, la expresión “piedra angular” hace alusión a la pieza principal de una estructura. Jurídicamente, esta equivaldría al principio o dogma que vincula y da validez al resto de principios y, categóricamente, a la totalidad de la normativa en cuestión. Sin embargo, es el principio de justicia el que se encuentra al centro del derecho tributario. La razón es la siguiente: el resto de los principios tributarios existen en función del principio de justicia. Fundamentalmente, estas son garantías de los contribuyentes ante la administración tributaria. Hasta cierto punto, se puede decir que se concretan en dos ámbitos materiales, un derecho del contribuyente y una obligación del fisco. Por ejemplo, de la celeridad y economía tributaria nace el derecho de todo administrado a procesos expeditos y accesibles. Por lo tanto, el Ministerio de Hacienda y sus dependencias están obligados a buscar la eficiencia en todas sus actuaciones.
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Roberto Carlos Mejía Morales ESTUDIANTE DE CUARTO AÑO DE CIENCIAS JURÍDICAS EN LA ESCUELA SUPERIOR DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS
La piedra angular y los cimientos del sistema salvadoreñotributario
La legalidad, verdad material y proporcionalidad son garantías ante el poder coercitivo de la administración pública. Es decir, que como principios no solo versan sobre la eficiencia o la accesibilidad de los procesos tributarios, sus plazos y formalismos, sino que generan obligaciones adicionales para la validez de las decisiones y de la normativa reguladora del fisco. Por lo tanto, considero que se diferencian en el objeto sobre el que recaen, puesto que estos principios afectan más que a los procesos fiscales y sus plazos. En razón de lo anterior, se les puede dar una categoría propia como principios limitadores del fisco. Objetivamente, ambas especies de principios cumplen la misma función. Ambas son garantías, de alguna manera u otra, del administrado ante las actuaciones de la administración pública y del fisco. Es por este mínimo común denominador que considero al principio de justicia la piedra angular del derecho tributario. Por regla general, los principios no se persiguen a sí mismos como fin y no son un privilegio antojadizo del legislador al contribuyente. Es el caso que, en el derecho tributario, los principios existen en razón del principio de justicia. La obligación de crear procesos accesibles y eficientes o de incorporar al proceso elementos que no fueron probados nacen en búsqueda de la justicia. Donde el fisco se vea obligado, antes que nada, a tratar como igual a los iguales y desigual a los desiguales. Es decir, que como los doctrinarios Ernesto Eseverri Martínez y Juan López Martínez, entre otros, han resaltado, todo principio tributario es un aspecto derivado del principio de justicia.
La proporcionalidad y la verdad material restringen aún más a la administración pública. En el sentido que es imperativo para toda norma o sanción tributaria corroborar la capacidad contributiva y realidad material del contribuyente.Sisehace un análisis meramente doctrinario, los principios tributarios pueden ser divididos en dos categorías según sus funciones. Por un lado, la eficacia, celeridad y economía tutelan los derechos del administrado a un proceso eficiente y accesible. Es decir, que se tratan de derechos enfocados en los plazos y formalismos de los procesos tributarios. Por lo cual se les puede clasificar como principios “optimizadores” de las operaciones o procesos fiscales. No obstante, sigue sin ser válido aquel proceso que fluye sin ningún tipo de trabas, pero que se mantiene a la merced de los arbitrios de la administración pública. Es cierto que la administración tributaria cuenta con una presunción de validez en sus actos y que la incertidumbre favorece al fisco, no al contribuyente. Sin embargo, estos “poderes” del fisco no subsisten por sí mismos y cuentan con varios contrapesos. Entre estos, los principios limitadores del fisco. La mayoría del fisco y sus instituciones deben ser creados, modificados y derogados mediante la ley. Esto es una consecuencia de la legalidad, la cual es una garantía de la seguridad jurídica, expresada mediante la reserva de ley. Es decir, se limita al consenso del legislador, expresado por la ley formal, toda creación, modificación o derogación de tasas tributarias, entre otras instituciones tributarias. Este principio tutela los derechos patrimoniales del contribuyente del poder coactivo de la administración tributaria, en el sentido que la Asamblea Legislativa es un ente colegiado representativo. Asimismo, el proceso de formación de ley está desarrollado en la constitución y requiere de mayoría simple como mínimo. Por lo tanto, estas formalidades pretenden proteger de arbitrariedades al marco normativo del derecho tributario. De la misma manera, los principios de verdad material proporcionalidadyregulanlasdecisionesdelaadministraciónpública.Esto,enelsentidoquelas instituciones y procesos fiscales resuelven no solo sobre lo que el contribuyente logra probar en el proceso. Al contrario de procesos judiciales civiles y mercantiles, entes tributarios con función jurisdiccional como el Tribunal de Apelaciones de Impuestos Internos y Aduanas (TAII), deben incorporar al proceso todo hecho conocido e investigado. Asimismo, las resoluciones del fisco deben cumplir con un requisito adicional para ser válidas. Puesto que en los procesos tributarios se debe escoger la sanción menos gravosa para el contribuyente.
Por lo tanto, la justicia se encuentra al centro de los cimientos de la estructura tributaria, como piedra angular y matiz principal y fundamental de toda institución, proceso, principio y obligación del derecho tributario.
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en los últimos años, y cómo las empresas deben de adaptarse a la nueva era digital para estar a la vanguardia, para ser competitivos en un mercado tan agresivo y cambiante, sobre todo, después del entorno económico y social, surgido a raíz de la pandemia del Covid-19.
empresarialculturalysuregulaciónTodoshemosoídosobrelasdisrupcionestecnológicas
Precisamente por la pandemia, aceleró a pasos agigantados la digitalización y todos los procesos legales recientes, pero, ¿cómo afecta esto en el cambio cultural empresarial y su regulación?
“ La digitalización contribuye al cambio
Entre los temas de digitalización pueden incluirse escaneos de documentos, resguardo e intercambio masivos de datos, a través de distintas nubes como OneDrive, Google Drive, ICloud y Dropbox, aplicaciones para reuniones virtuales a través de videoconferencias u otros medios tecnológico, siendo estas aplicaciones las que desarrollaremos en el presente artículo de opinión.
Víctor González Lucha JEFE LEGAL CORPORATIVO Y DE CONTRATACIÓN DE AES EL SALVADOR
Microsoft Teams, Google Meet/Classroom, Zoom, Cisco Webex, son plataformas muy familiares pues son utilizadas para reuniones sean estas sociales, laborales, educativas, etc. Estas aplicaciones son utilizadas incluso en celebraciones virtuales de juntas directivas, accionistas y/o socios En El Salvador, hasta mayo de 2020, la única referencia legal a una posible participación por videoconferencia era para el caso de las juntas directivas, en el caso que uno o más miembros de ese órgano administrativo se encontraré fuera del país o el lugar donde se celebrará de forma física la sesión de la junta directiva, tal situación es regulada en el Código de Comercio en su artículo 258. Por lo que, se permitía que las sociedades en sus estatutos, establecieran que las sesiones de juntas directivas podría celebrarse mediante asistencia y voto a distancia, siendo el Director
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c. Propicia inclusión de todos los accionistas al fomentar la participación de forma remota por lo que personas que antes se veían imposibilitadas a asistir por lejanía o alguna condición de salud, hoy pueden hacerlo. d. Garantía a la seguridad y confidencialidad del voto porque se contabiliza quórum y toma de resoluciones bajo sistemas informáticos.
Juntas y Asambleas Generales de las Personas Jurídicas”, disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2021. 2. Decreto Legislativo número 240, emitido el 14 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial al Tomo 433, de fecha 21 de diciembre de 2021, entró en vigor una prórroga a la normativa antes mencionada hasta el 31 de diciembre de 2022. Ahora bien, conviene analizar el porqué las videoconferencias inciden en el cambio cultural de las empresas y podemos mencionar algunas razones a guisa de ejemplos: a. Reducción de costos. Con las juntas por videoconferencias, se evitan gastos hacia las empresas en cuanto a lugar de celebración pues cada accionista accede a la junta por videoconferencias desde la comodidad de sus casas o cualquier sitio, pagos de alimentación, equipo de sonido, transporte, etc. b. Protección de salud. Se asegura la no conglomeración de personas y posibles contagios de enfermedades, principalmente de virus aéreos como el Covid-19.
Finalmente, conviene reflexionar qué pasaría si al 31 de diciembre de 2022, no se prorrogara el decreto 240 o se promulga una nueva ley que permita la celebración de juntas de accionistas por videoconferencias. ¿Las sociedades podrían tener juntas virtuales o no? Para tal análisis es importante tomar en cuenta que las sociedades mercantiles se rigen de forma general por el Código de Comercio y, en consecuencia, están sujetas al régimen legal del derecho privado, por lo cual priva el principio de la autonomía de la voluntad, según las normas generales señaladas en el Código Civil.El principio de autonomía de voluntad de las partes encuentra protección de rango constitucional a partir de los artículos 8 y 23 de la Constitución de la República de El Salvador, que establece en el primero de ellos que nadie puede privarse de lo que la ley no manda y el segundo artículo reconoce el derecho a la libertad de contratación. En virtud de lo anterior, podemos deducir que, al no existir en nuestra legislación mercantil prohibición expresa para que las juntas de accionistas celebren sus sesiones a través de videoconferencias, pueden hacerlo, ya que constitucionalmente están habilitadas paraRecientemente,ello. tomando en cuenta las consideraciones previas podemos mencionar como modelo a las empresas distribuidoras de energía eléctrica CAESS, AES CLESA, EEO y DEUSEM, pues en su última sesión de Juntas General de Accionistas Extraordinaria aprobaron, modificar el pacto social de las mismas para habilitar a dichas empresas a poder celebrar sus juntas de accionistas a través de videoconferencias u otro medio tecnológico, garantizando la posibilidad de seguir celebrando juntas virtuales en caso ellas lo consideren necesario.
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secretario responsable de transcribir los acuerdos tomados en el acta respectiva. Sin embargo, antes del año 2020, no se pronosticaba que todas las sesiones de las empresas sean Juntas de Accionistas y/o Socios se celebrarán por plataformas digitales o remotas.Elgobierno de El Salvador, tomando en cuenta las necesidades empresariales derivadas de la pandemia del Covid-19, haciendo uso de las facilidades permitidas por la tecnología, entre ellas las videoconferencias y en sintonía con la legislación de otros países, tales como la mayoría de los Estados de los Estados Unidos de América, o los países de Reino Unido, España, entre otros, aprobó un decreto transitorio a través de la Asamblea Legislativa bajo el número 643, emitido el 14 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial al Tomo 427, de fecha 15 de mayo de 2020. Con el decreto previamente citado, se creó la “Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones tributarias en Virtud a la Emergencia Nacional Ocasionada por la Pandemia por Covid -19”, con vigencia temporal. Este, en su artículo 16, habilitaba a las sociedades a realizar sesiones a través de videoconferencias,Ahorabien¿Cómo se ha logrado avanzar hasta aquí en tan corto tiempo? Como se ha dicho, la nueva regulación de juntas generales por videollamadas u otros medios tecnológicos, se ha visto dada por la necesidad que presentaban las propias empresas. Necesidad que significó en la promulgación de nuevas normas jurídicas con categoría de ley, emanadas por el gobierno, dadas por la extraordinaria e inminente necesidad surgida de la pandemia del Covid-19.
En concreto nos referimos a las normativas Covid-19, que enunciamos a continuación: 1. Decreto Legislativo número 61, emitido el 16 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial al Tomo 431, de fecha 21 de junio de 2021, en el cual entró en vigencia las “Disposiciones Transitorias para Habilitar el que sean celebradas por Videoconferencia u Otros Medios Tecnológicos,
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La revista Derecho y Negocios, medio líder en la comunidad jurídica y empresarial, presentó a noventa profesionales que desde diferentes espacios están grabando su nombre en el sector legal, empresarial y jurídico de El Salvador. Un evento en donde noventa profesionales de gran impacto y proyección a nivel nacional compartieron una gala de premiación.«Estaes una noche única, muy pocas veces los abogados de las más altas esferas jurídicas del país, y de diferentes campos de acción, se reúnen. Y no hay mejor razón que una celebración», fueron las palabras para dar inicio a la ceremonia. Cada uno de los perfiles presentados pasó por una rigurosa evaluación por parte del comité editorial de la revista, esto para presentar a los más sobresalientes abogados y abogadas en la primera edición del reconocimiento “Los 45 de 45” y “Las 45 de 45”. Un reconocimiento que no únicamente toma de referencia los aspectos académicos de los profesionales, sino también reconoce cualidades esenciales, y de vital importancia, para el sector como el liderazgo, talento y dedicación en el ejercicio de la profesión.
Abogadas y abogados de El Salvador fueron reconocidos por su labor
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Los perfiles seleccionados, en esta primera edición de los reconocimientos, forman parte tanto de firmas legales, como abogados in-house; así como, de servidores públicos, consultores y asesoresEstamoslegales.comprometidos con reconocer y celebrar los logros notables de los perfiles más altos del sector jurídico, como una forma de contribuir a la promoción y motivación de todo el sector. Felicitamos su excelente trabajo, contribución al desarrollo del país, y los invitamos a mantener el más alto grado de calidad en su actuar; así como los mayores estándares de responsabilidad y ética profesional dentro del sector legal en el país.
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Manuel Carranza, presidente de la revista, compartió las palabras de honor antes de la entrega de los reconocimientos a los noventa profesionales. «Es gracias a su trayectoria y esfuerzos que son reconocidos entre los mejores abogados y abogadas del país. No dudamos que en los próximos años generarán un importante impacto en las diferentes áreas donde se desempeñan».
Jose ChavezLuisRuiz ABOGADO Y NOTARIO ESPECIALISTA/ EN DERECHO DE LA ENERGÍA.
reguladoraentidadestableceprivada.pública,estasactividades,realizanentidadesaaplicabletodaslasquedichasseandenaturalezamixtaoAsuvez,laLGEcomogubernamentaldedichasactividadesalaSuperintendenciaGeneraldeElectricidadyComunicaciones(SIGET).PeroeslaLeydeCreacióndelaSIGETlaquediovidaadichaSuperintendenciaenelañode1996, definiendo sus competencias y facultando entre otras cosas para: dictar las normas técnicas, ejercer la vigilancia del sector eléctrico, dirimir conflictos entre los distintos operadores y desarrollar mercados competitivos. Entre lo relevantemás
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El derecho de la energía en El Salvador. Una perspectiva general
Una de las áreas principales del derecho regulatorio en El Salvador es el Derecho de la Energía. ¿Ahora bien, qué debemos entender por Derecho de la Energía como tal, y cuáles son los aspectos que comprende de manera específica? El derecho de la energía se podría definir como: “la rama del derecho del sector energético o el derecho que establece el ordenamiento jurídico propio de las actividades energéticas en un determinado país’. El derecho de la energía se clasifica en dos grandes áreas o rubros: la electricidad o energía eléctrica y los hidrocarburos. En El Salvador, lo atinente a la electricidad se regula principalmente en la Ley General de Electricidad (LGE) y su reglamento. La LGE es la que regula las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica en El Salvador, siendo dicha ley
DERECHO Y NEGOCIOS|15 Regulando los sectores económicos
Dicho análisis solo se logra estudiando técnica y económicamente las alternativas de gestión, las cuales hoy por hoy evolucionan al compás de las economías de mercado, por ende, las recomendaciones de la UIT, deben ser el punto de partida teniendo en cuenta las limitaciones en la aplicación práctica de la regulación convergente en El Salvador. El uso flexible de la normativa referente a la explotación del espectro es un desafío para la legislación, por la relación del espectro con el servicio público regulado por el derecho de las telecomunicaciones lo cual debe presuponer una reestructuración de las bandas de frecuencia.
En la búsqueda del bien común de los consumidores, se adoptan decisiones que modifican el mercado de los servicios de la comunicación inalámbrica dentro del proceso liberalizador del sector. La concurrencia de políticas que gestionan o regulan parte del mercado cuyas características hacen improcedente las operaciones espontáneas de la rivalidad entre los agentes deben ser evitadas para una administración eficiente de los servicios públicos y del espectro.
Existen enfoques doctrinarios que insisten en la concepción que el estado no es el idóneo para determinar qué servicio y tecnología necesitan los usuarios sino es el mercado mismo. La administración del espectro radioeléctrico al ser un sector con incidencia de rentabilidad en la economía salvadoreña se esgrime en una postura reguladora en su totalidad. Esta posición debe ser analizada poniendo sobre la mesa todos los aspectos que concurran dentro del mercado pues no en todos los casos se tiene una rentabilidad en términos económicos, tanto para el sector privado como para la colectividad, por ejemplo, la utilización de recursos técnicos y económicos para garantizar la calidad de los servicios. El análisis de la implementación de modelos que atienden a las necesidades del mercado es cada vez más evidente, pero dicha transición requiere efectos complejos que a corto o largo plazo pueden generar problemas, los cuales el administrador del recurso debe solventar.
La normativa relacionada con la convergencia de redes y servicios es vital para promover la convergencia de redes y servicios en el sector de telecomunicaciones. Particularmente se debe pensar en aquella referida a la autorización multiservicios, que para el caso de El Salvador no existe. Para alcanzar una legislación de las telecomunicaciones como herramienta para la asignación eficaz del espectro y la provisión de servicios de calidad, es necesario que dicho marco jurídico, tenga una estructura clara sobre las políticas referentes a la convergencia, con énfasis en que la tarea regulatoria, orientado al enfoque de libre mercado. Con base a lo anterior es viable afirmar que la planificación y asignación del espectro es una tarea tradicional del regulador la cual es compartida con la autoridad de competencia. La regulación del uso eficiente del espectro radioeléctrico está orientado principalmente a dos grandes sectores, la telefonía y los servicios audiovisuales, cada sector es diferente y ha evolucionado de maneras variadas, dinamizando la economía con comportamientos maduros. Es así, como en el análisis de la situación actual de la regulación por sectores se ha tomado en cuenta que los sectores de telecomunicaciones y audiovisual han estado normalmente regulados cada uno con su propia dinámica. Dicha regulación ha correspondido a la SIGET desde la liberalización del sector en 1999. Debido a la importancia que tiene para el gobierno el contenido difundido a través de los medios audiovisuales, especialmente televisión y radiodifusión, los proyectos de normativa que buscan regular o controlar el contenido son varios. En la mayoría de los casos es el propio regulador de los medios el que se encarga también de regular el contenido.
En este modelo tradicional es el regulador quien define el servicio final para cada banda de frecuencia, la concesión de licencias o derechos de uso, su duración y el mecanismo de adquisición. La eficiencia del uso del espectro en este modelo se consigue mediante la asignación de derechos exclusivos. La disponibilidad del espectro para la prestación de un servicio en concreto determina la configuración del mercado, en consecuencia, las primeras limitantes que se observan en este modelo es el número de agentes, el ancho de banda disponible, la tecnología a utilizar entre otros. En el uso del espectro se puede producir un incremento de la demanda y una rigidez en la administración, por lo que el replanteamiento del marco regulador debe estar no solo orientado al carácter eminentemente técnico sino también a la introducción de criterios de economía de mercado en la gestión del espectro. La eficiencia en los modelos de gestión del espectro estará sometida a la limitación de la escasez del recurso, los problemas de interferencia, y los costos de transacciones en un sistema de propiedad. El espectro infrautilizado es una cuestión recurrente en el modelo de gestión tradicional, (bandas en desuso atribuidas a tecnologías obsoletas o asignadas a operadores que no tienen capacidad técnica ni económica para el mercado); en donde la comercialización de este recurso sería una oportunidad para otro agente ya establecido, quien haciendo uso de la ventaja competitiva optimizaría el recurso, acercando el beneficio social al beneficio privado, concretizando la eficiencia técnica y económica del espectro.
desviarse de ese objetivo y no olvidar que se pretende priorizar el bien común. De ahí que las instituciones que diseñan y aplican distintos elementos normativos tendientes a regular deben asegurarse de que la regulación es la mejor alternativa que el gobierno tiene para corregir el problema, y que se aplicará sobre la causa de la falla de mercado. Y es que, una regulación diseñada o aplicada de forma imperfecta puede resultar ineficiente para la ciudadanía y los agentes económicos que son regulados, repercutiendo en la calidad de la prestación de los servicios públicos brindados. Esto conlleva a tener un alto grado de responsabilidad al crear regulaciones y tratar de imponer las mínimas restricciones posibles a la actividad económica, así como a tomar en cuenta los principios de una regulación eficiente, entre los que destacan: eficiencia, necesidad real, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, entre otros. En lo que concierne a una regulación eficiente, tiene grandes beneficios ya que reduce la incertidumbre sobre la aplicación de requisitos y brinda certeza jurídica a los regulados. Del mismo modo, evita restricciones innecesarias, hace que las operaciones de los agentes sean más eficientes y les permite cumplir los objetivos regulatorios, a la vez que promueve la innovación técnica de los diversos procesos organizacionales. En esta misma línea, los reguladores están llamados a verificar que los marcos normativos no
Yeny Elizabeth Luna Rivas LICENCIADA SERVICIOSCOMPETENCIAREGULACIÓNMÁSTERDEMAESTRÍADEADMINISTRACIÓNENEMPRESA,CONENDIRECCIÓNEMPRESASYENECONOMÍA,YENLOSPÚBLICOS.
Dichas intervenciones se pueden observar con mayor facilidad en el caso de la prestación de ciertos servicios que son de interés general, como por ejemplo: el servicio de energía eléctrica, la telefonía, agua, entre otros, que no pueden ser prestados satisfactoriamente por los agentes económicos en condiciones competitivas, ya sea por porque son monopolios naturales, o los precios de mercado son inasequibles para los consumidores con escaso poder adquisitivo, o bien porque el costo que implicaría su prestación significa crear duplicación de infraestructuras, y no podría ser sufragado por los precios de mercado. Entonces, cuando se toma en consideración que uno de los principales papeles del Estado es velar por la cobertura de ciertas necesidades colectivas básicas y garantizar el suministro de estos servicios públicos, no solo se justifica su intervención, sino que se ve con agrado que cree regulaciones específicas para los distintos sectores para garantizar, por una parte, el buen funcionamiento del mercado y, por otra, el mayor bienestar social. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso señalar que la intervención de los poderes públicos en una economía de mercado no puede ser antojadiza ni arbitraria, sino que implica un respeto de las reglas del juego por parte de todos los agentes implicados, en donde se debe tener claro que la regulación atiende a un problema económico y no de intereses políticos o de protección a intereses particulares, por lo que el Estado debe evitar
Implicaciones de la regulación en el mercado “Unaaproximación para conocer las implicaciones que conlleva una regulación eficiente por parte de las administraciones públicas en el mercado.
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La teoría de la regulación sostiene que los mercados no son perfectos y que no es posible que en todos ellos se logre una asignación óptima de los recursos en beneficio de toda la sociedad; ello porque presentan distorsiones -denominadas también fallas de mercado- que hacen que la autorregulación sea difícil, en muchas ocasiones imposible. Estas imperfecciones impiden que el mecanismo del mercado funcione adecuadamente, y justifican la intervención del Estado para tratar de evitar los comportamientos ineficientes. Lo mismo sucede cuando es imposible alcanzar condiciones de competencia y existe la necesidad de limitar el poder de mercado de un monopolio, a fin de evitar pérdidas de bienestar social.
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Con estas consideraciones no solo se evitarían comportamientos nocivos, sino que se promoverán comportamientos constructivos y, en el último de los casos, se podría hasta llegar a valorar la desregulación en algunos sectores en donde controlar una actividad económica no sea la mejor alternativa para asegurar su funcionamiento.
Regulando los sectores económicos contengan regulaciones duplicadas, obsoletas o innecesarias, y que estas guarden coherencia con el resto de normas vigentes del país, para evitar que la regulación se traduzca en desincentivos para la innovación y la competitividad de una industria. En cuanto a la intervención del Estado en la economía, a lo largo del tiempo ha sido objeto de múltiples controversias y críticas no solo teóricas, sino también económicas y políticas. Ello porque regular no es una tarea sencilla, debido a que se requiere de un análisis altamente exigente para seleccionar la mejor forma de hacerlo, así como una base de criterios técnicos y objetivos previo a la adopción de cualquier proceso regulatorio, de tal forma que se permita identificar los casos en los que intervenir resulta la solución óptima y dejar fuera los casos que no lo ameritan, es decir aquellos mercados que no requieren regulación; o castigar conductas que no son producto de fallas de mercado o, en el peor de los casos, no llegar a regular un mercado que sí loOtrorequiere.de los aspectos que inciden en una regulación son las importaciones de regulaciones de otros países que tienen economías, sistemas sociales y legales diferentes al nuestro, ya que cada país, por similar que parezca, tiene sus propios sistemas. Obviamente, existirán limitaciones y desafíos para los creadores de las regulaciones, así como para las instituciones encargadas de aplicarlas y fiscalizarlas que les dificultará realizar su trabajo en las óptimas condiciones; por ejemplo, la información asimétrica, pues no siempre se dispone de la información necesaria y fidedigna de las empresas reguladas. En virtud de los elementos expuestos, es claro que la intervención estatal no debe hacerse de manera apresurada. Esto hace surgir otro punto, que es el riesgo de estar aplicando algunas regulaciones creadas en el pasado que ahora en día podrían no ser eficientes o se encuentren desfasadas, en vista de lo cambiante de las condiciones tecnológicas y económicas. Por esta razón, las administraciones públicas deberían revisar periódicamente sus normativas regulatorias y la calidad de los resultados de sus intervenciones técnicas, para que su contribución en los distintos sectores conlleve la aplicación de los principios de una regulación eficiente y se eviten cargas innecesarias, se optimice el uso de recursos escasos y se vele por que su intervención genere la mínima distorsión posible en la economía, pero priorizando el bien común.
de los derechos humanos existen derechos de segunda generación donde se encuentra la libertad económica, la cual brinda a las personas la igualdad de oportunidades en relación con el desarrollo de su propio bienestar. En otras palabras, les otorga la oportunidad u opción de ser autónomos en la generación de su propia riqueza, sus propiedades, así como de resaltar y explotar sus propias habilidades. Según la Sentencia del 21-X-2011, Amp. 408-2009, la Sala de lo Constitucional estableció que: (…) la libertad económica (art. 102 de la Cn.) es la facultad de toda persona de realizar actividades de carácter económico según sus preferencias o habilidades, con miras a mantener o incrementar su patrimonio.
Además, dicha libertad se concreta en las siguientes manifestaciones: (i) el libre acceso al mercado, que, a su vez, tiene como manifestaciones principales la libre concurrencia a un potencial mercado y la libre competencia; (ii) el libre ejercicio de la empresa o libertad de empresa; y (iii) la libre cesación del ejercicio de las dos manifestaciones anteriores. En todo caso, dichas libertades, sin perjuicio de su dimensión individual, están limitadas por los principios de la justicia social (art. 101 inc. 1° Cn.)1».
2 Véase la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional, de fecha 13 de diciembre del año 2005, en el proceso de inconstitucionalidad con referencia 8-2004. 3 Ídem. En la misma línea, la Sala de lo Constitucional ha expresado que la libertad económica se manifiesta en tres etapas: “la primera, referida a la iniciativa de producción de bienes y servicios destinados a satisfacer necesidades humanas; la segunda, la distribución de esos bienes y servicios puestos al alcance de los consumidores en la cantidad y en el tiempo que son requeridos; y la tercera, el consumo o uso, utilización y aprovechamiento de esos bienes o servicios”2 Además, de acuerdo con la Sala de lo Constitucional, la libertad económica manifestada en sus etapas, «construye una gran red de personas partícipes en el proceso económico, dentro del cual los productores satisfacen las necesidades económicas de los consumidores y éstos retribuyen tal satisfacción de necesidades, lográndose así un círculo que se completa con la producción, comercialización y consumo de lo producido3». Es así como, con libertad económica, las empresas pueden generar empleos y riqueza. Asimismo, aportan o coadyuvan al sostenimiento del Estado a través del pago de tributos. Lo anterior, claramente nos indica que la libertad económica no es ilimitada y su ejercicio será válido siempre y cuando no se oponga a la justicia ni al interés social. De acá nace la importancia de la intervención estatal. No se puede olvidar que el Estado es quien debe velar porque la libertad económica se realice de forma plena, pero a la vez, que esta no vulnere derechos de terceros, no afecte el interés social ni altere el orden público.EnEl salvador, el constituyente facultó al Estado para intervenir en las relaciones socioeconómicas. Por ejemplo, en el art. 110 de la Cn., encontramos la prohibición de autorización de monopolios a favor de privados y la prohibición de las prácticas monopólicas. A partir de ahí, surgió en nuestro país la necesidad de crear una Superintendencia de Competencia, cuyas facultades, entre otras son verificar, evitar, y sancionar las prácticas anticompetitivas o monopólicas. Esto porque se opone al interés social y libre mercado. Ahora bien, así como es necesaria la intervención del Estado para que la libertad económica sea ejercida de forma responsable, también es importante regular expresamente las funciones de las instituciones que se encargarán de realizar este intervencionismo estatal a Karla Martel Pérez FORMALIZADORABOGADO EN BANCO AGRÍCOLA.
n la mayoría de las sociedades, las empresas y el comercio representan y desarrollan un rol importante y positivo porque son generadores de riqueza y empleos. Además, traen mayor bienestar a las sociedades e impulsan la economía de los Estados, quienes tienen la obligación de velar por el bienestar de sus ciudadanos y reducir la pobreza.Dentro
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1 Véase la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional, de fecha 27 de junio de 2014, en el proceso de inconstitucionalidad con 137-2012
DERECHO Y NEGOCIOS|19 Regulando los sectores económicos través de la regulación económica. En ese sentido, se debe entender como regulación económica todas aquellas actividades administrativas consistentes en el control y verificación de los mercados, ejercida mediante diferentes instituciones que imponen obligaciones jurídicas a sus operadores, las cuales deben ser proporcionales al interés social, el daño causado y la capacidad de responder del agente económico4
La regulación económica tiene como finalidad asegurar el bien común a través de las funciones de verificación y control, así como de resolver distintas problemáticas o alteraciones que pueden surgir diariamente en el ámbito económico5. En otras palabras, la principal pretensión de estas regulaciones es dar respuestas a las diferentes fallas que puedan encontrarse en el comercio, ya sea por falta de competencia, publicidad engañosa para los consumidores o daño al medio ambiente, entre otros. Este tipo de fallas generalmente se ven repercutidas en violación de derechos al consumidor, alto riesgo para el entorno, aprovechamiento y demás6 4 Juan José Montero Pascual, «La actividad administrativa de regulación: definición y régimen jurídico» Revista digital de Derecho Administrativo, N°12, segundo semestre, 23-44 (2014) file:///C:/ gulacion-5137236.pdfDownloads/Dialnet-LaActividadAdministrativaDeReUsers/Karla%20Martel%20P%C3%A9rez/
5 Ibidem 6 Ibidem
Un ejemplo claro de lo anterior es la creación de la Defensoría del Consumidor, su ley y su reglamento que establecen límites y alcances para los agentes económicos con la finalidad de salvaguardar los derechos de los consumidores.Através de ellas se determinaron los derechos de los consumidores, las obligaciones de los comerciantes, sanciones frente al cometimiento de infracciones y el procedimiento aplicable para el ejercicio del derecho punitivo. Cuyo ente encargado de velar por su aplicación es la Defensoría del Consumidor y el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor. Debido a la importancia de regular límites a las acciones comerciales en el ejercicio de la libertad económica, se han emitido distintas normativas que establecen funciones específicas que deben ser ejercidas por las instituciones encargadas de realizar esta labor intervencionista7Amanerade ejemplo tenemos el Código Tributario y el Código de Trabajo. El primero regula las obligaciones tributarias que todo agente económico tiene con el Estado; el segundo, las obligaciones que el patrono tiene con el empleado y viceversa. Asimismo, identifican los órganos de la Administración Pública que se deben encargar de verificar su cumplimiento e imponer las sanciones 7respectivas.Ibidem En síntesis, la libertad económica es, en esencia, el ejercicio de actividades comerciales con la finalidad de satisfacer necesidades sociales. Dicha libertad no es ilimitada y debe estar sujeta a la intervención regulatoria del Estado. Sin embargo, para un correcto funcionamiento de la regulación de los mercados y derechos económicos, las instituciones deben acatar el principio de legalidad en el ejercicio de sus funciones. “
Ada Bracamonte ABOGADO | DERECHO DE CONSUMO | POLÍTICAS PÚBLICAS | BIENES RAÍCES DERECHO NEGOCIOS Especial
John F. Kennedy, expresidente de los Estados Unidos de América, resumía esta realidad con su famosa frase: “Consumidores somos todos”. En esta incursión constante que hacemos al mercado —tanto para satisfacer las necesidades básicas, como las no tan básicas—, los consumidores estamos expuestos a abusos y a que se nos impongan condiciones por parte de los proveedores. Son estos los únicos que pueden brindarnos lo que necesitamos (bajo la forma de un bien o servicio), y es por ello que nos abocamos a su ofrecimiento con los ojos cerrados: compramos confiando en la buena voluntad del proveedor, sin conocer la calidad de los productos, las formas bajo las cuales fueron producidos, o la fórmula o la seguridad de sus componentes —como les ocurría a los consumidores de hace sesenta años con la talidomida—.Sumadoa este escaso (o nulo) conocimiento de la aptitud, calidad y seguridad del producto
Hay quienes pudieran pensar que la protección al consumidor es perjudicial o incómoda para el libre desarrollo del mercado. A esos “negacionistas” les pregunto: ¿le darían a sus hijos un medicamento que no cuente con autorización para su venta? ¿Se imaginan una Banca sin normativa que la regule y le ponga límites? Probablemente no se sentirían confiados en guardar su dinero ahí, ¿o sí? Supongo que tampoco tomarían un crédito a sabiendas de que las instituciones financieras tienen rienda suelta para actuar, ¿o me equivoco? Lo mismo podría preguntarles con respecto al servicio de telefonía: ¿contratarían un plan para celular si supieran que no existe ley alguna que lo regule? Me imagino (y espero) que la respuesta a todas estas interrogantes es un noPorrotundo.siqueda alguno que aún no se convence, retrocedamos un poco en la historia. A finales de la década de los cincuenta, en Europa (sobre todo en Alemania) se comercializaba un medicamento para disminuir las náuseas durante el embarazo: la talidomida. Como un efecto directo de este fármaco, se produjeron malformaciones en alrededor de 12,000 niños, los cuales nacieron sin brazos o piernas, o fallecieron al nacer por anomalías congénitas. El producto en cuestión fue un éxito de ventas durante años, hasta que en 1962 dos investigadores europeos independientes, Knapp y Lenz, advirtieron de sus efectos secundarios. Gracias a ello, cesó su comercialización en la mayoría de países de esa región, con excepción de España, que permitió su venta por un año más. A diferencia de sus pares europeos, Estados Unidos nunca permitió la comercialización de este medicamento. La Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) fue rotunda en su negativa ante las insistentes peticiones de ingreso que hizo el fabricante alemán. A criterio de dicho organismo, los estudios existentes carecían de la robustez suficiente para garantizar la seguridad de su consumo. A la postre, y visto el daño causado, esa decisión fue más que un acierto y protegió a muchas familias gestantes.
Este antecedente es ilustrativo sobre la importancia de la protección al consumidor y el papel que el Estado juega (o debería jugar) en la relación entre proveedores y consumidores. El mismo se convierte en una garantía para la vida, la salud, la integridad física y la estabilidad económica de sus habitantes. Y visto así, dicho rol estatal importa, sin lugar a dudas. Consideremos que, de todos los actos jurídicos, el de consumo es el más cotidiano e indispensable: es ejercido por la gran mayoría de las personas (si no es que por todas) y de forma rutinaria, a veces incluso en automático.
La “incómoda” pero necesaria regulación del Estado para proteger a los consumidores: un tema de justicia
Regulaciones,regulaciones,regulaciones
DERECHO NEGOCIOS
El Estado tiene el monopolio de la administración pública. A través de sus decisiones, hechas políticas públicas, él incentiva, castiga, prohíbe o permite. Para ello asigna recursos que son, obviamente, escasos. Esto explica el porqué hay siempre una intensa competencia para hacerse con el poder, todos quieren llegar a la posición de toma de decisiones. Al final se trata de controlar No debemos pensar en recursos económicos exclusivamente, los recursos se materializan a través de políticas públicas, esto es mediante decisiones. Todas estas decisiones de incentivar, castigar, prohibir o permitir, suceden en el sistema político con cierta opacidad. Esto último sin herir sensibilidades y es que algunas teorías politológicas como la de David Easton establecen que este gran sistema es, por ilustrarlo así, una caja negra donde muchas decisiones son tomadas y a la cual, quienes estamos fuera, solo tenemos acceso mediante formamos parte de las dinámicas que ejercen demandas o apoyos a los tomadores de decisión. Por tanto, estas decisiones suceden con cierto descontrol de los regulados. Por ello es importante su Estas decisiones las llamaremos Las regulaciones se aplicarán en dos ámbitos principales desde la vista del derecho regulatorio. En primer lugar, aplicada a los servicios esenciales, usualmente determinados como servicios públicos tales como transporte, energía, telecomunicaciones, gestión integral de residuos y agua, entre otros. En segundo lugar, como regulación de riesgos, o sea
Luis Chavez ABOGADO Y POLITÓLOGO | FUNDADOR DE ASERTIVA | MONITOREO REGULATORIO Y ASUNTOS PÚBLICOS.
El monitoreo regulatorio es el mejor amigo de los departamentos de asuntos corporativos o asuntos públicos, es el radar de los departamentos jurídicos y permite a la alta gerencia apuntar su batería sobre las cosas que son importantes y que generan riesgos u oportunidades para la organización. Y tú que viste: ¿amenazas u oportunidades? “
» Nadie vinculado a la gestión integral de residuos podrá involucrarse sin autorización: recolectores, acopiadores, recicladores, transportes, etc. deberán contar con un plan bajo pena de fuertes sanciones económicas.
» Las empresas podrán escoger entre: entregar sus residuos a la municipalidad bajo sus tarifas o a crear un propio plan, el que puede incluir la venta de sus residuos. Inclusive podría haber soluciones mixtas.
Una ley publicada en el Diario Oficial N°40 Tomo 431 del 20 de mayo de 2020 y que afecta a todo tipo de vehículos, desde vehículos de transporte pesado hasta Scooters. El top 5 de los aspectos a considerar sobre cómo afectará esta regulación: » Los vehículos eléctricos o híbridos, nuevos o usados tienen beneficios a través de descuentos en los impuestos a pagar: DAI, primera matrícula e IVA de importación.
Ley de Fomento en Incentivo para la importación de y uso de medios de transporte Eléctricos e Híbridos.
» Se establece la exención de impuesto de la renta para el negocio de las “electrolineras” o estaciones de recarga, igualmente se establecen regulaciones de SIGET al respecto. » Se crean parqueos “verdes” para los vehículos eléctricos o híbridos.
Cada vez se hace más tenue esta línea y los aspectos regulatorios tienden a ser transversales a ambos ámbitos. Lo que se viene en regulaciones para el 2022 En el ámbito nacional la nueva realidad trae aparejado el impulso a algunas regulaciones de implementación pendiente y otras recientes. Debido a su transversalidad en todos los sectores, abordaremos las de índole medioambiental. No importa si es un servicio esencial público o una actividad privada: la regulación afectará por igual a todos, cambiando con ello, su estructura de costos y su funcionamiento.Veamos.
» A partir del 14 de julio, día en que inicia su vigencia, ANDA no podrá cobrar por extracción, y los permisos de los agentes privados quedarán sin vigencia. Ley de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje. Una ley publicada en el Diario Oficial N°40 Tomo 426 del 27 de febrero de 2020 que afecta desde generadores de residuos hasta personas consumidoras. Representa un desafío regulatorio para todos, actores privados y públicos. El top 5 de los aspectos a considerar sobre cómo afectará esta regulación: » Los ciudadanos deberán separar desde la fuente, esto es, en sus casas deberán disponer por separado sus residuos (ej: plástico, residuos orgánicos, etc). Esto será obligatorio y los municipios podrán imponer multas a quién no lo haga.
DERECHO Y NEGOCIOS|23 Regulando los sectores económicos
» Se protege al consumidor prohibiendo la importación de vehículos que provengan de inundaciones o tengan títulos “sucios” provenientes de EEUU. Monitorear las regulaciones. Las regulaciones citadas anteriormente están llenas de riesgos y de oportunidades, dependerá de quién las detecta, que tan pronto las entiende y de cuándo actúa. Los servicios de asuntos públicos permiten mapear estas regulaciones y medir sus efectos.
El monitoreo regulatorio nos permite leer un entorno cada vez más confuso, saturado de comunicación digital de todo tipo, de medios de toda tendencia y de hechos políticos dentro y fuera del país. Aunque no lo creamos, hasta lo que pasa en una oficina en Ginebra puede llegar a repercutir en la forma en que hacemos negocios acá en Centroamérica.
» Los municipios deberán recolectar los residuos en forma separada. Lo cual podría significar un día para orgánicos, otro para plásticos y así consecuentemente. Esto afectará el diseño de los servicios públicos de recolección de residuos.
» Las aguas utilizadas en todas las actividades, inclusive hidroeléctrica, quedarán bajo control de la autoridad, lo que implica tramitología y gastos adicionales a las instituciones afectadas.
» Se crean categorías como residuos especiales y peligrosos. Esto implica un manejo especial y un cobro especial. ¡Tirar esa refrigeradora arruinada frente a tu casa saldrá caro!
» Existe una responsabilidad extendida sobre las baterías y un control sobre la disposición final de las mismas.
Ley General de Recursos Hídricos. Luego de más de 15 años de discusiones fue aprobada la Ley General de Recursos Hídricos publicada en el Diario Oficial N°8 Tomo 434 del 12 de enero de 2022. El desafío de la aplicación de esta regulación abarca desde el tema hidroeléctrico hasta el de proyectos de vivienda autoabastecidos. El top 5 de los aspectos a considerar sobre cómo afectará esta regulación: » Privados y Públicos deberán pagar por aprovechamiento del recurso hídrico. Esto incluye al sector agrícola en general, incluye también a la propia ANDA. Esto implica definitivamente un alza en los precios del acceso al agua. » La extracción se cobrará mediante fórmula y se incluirá un pago por vertidos al cuerpo receptor. Las empresas con vertidos más limpios y con sistemas de reuso del agua tendrán ventajas en este aspecto. Por otra parte, quienes vierten en alcantarilla de ANDA no estarán excluidos de alzas considerables en sus costos.
El monitoreo regulatorio consiste en un sistema de inteligencia enfocado a los riesgos regulatorios de una organización o empresa en particular. El sistema no solamente filtra la información, sino que, la analiza de forma oportuna y la comunica de manera entendible a fin de que la empresa u organización pueda tomar decisiones de mayor calidad, que puedan establecer con la antelación debida, estrategias para la incidencia en las políticas públicas que han de afectar.
actividades económicas estratégicas tales como: farmacéutica, alimentos y bebidas, agricultura y construcción, entre muchos otros.
Edgar SánchezAmilcarAlvarenga ASOCIADO NUÑEZ & ASOCIADOS empresa, y además que durante la operación de la misma se cuente con sistemas internos de cumplimiento que ayuden a determinar y establecer las diferentes obligaciones normativas y legales que dicha empresa o cualquiera de sus actividades comerciales debeDichocumplir.esto,
¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE EL CUMPLIMIENTO REGULATORIO EN MI EMPRESA O NEGOCIO? Desde hace varios años El Salvador sufre de una carga normativa que establece obligaciones para las empresas y por lo tanto este cumplimiento tiene como objetivo principal el de prevenir un posible riesgo o contingencia regulatoria, en virtud del establecimiento de sanciones administrativas, multas o incluso el cierre de mi negocio; esto es lo que denominamos como riesgo regulatorio.
¿QUÉ ES EL RIESGO REGULATORIO? Es un estado de incertidumbre en el cual existe la posibilidad de una sanción por parte de la administración pública, en virtud del incumplimiento de una norma de carácter administrativo y este puede finalizar con una sanción pecuniaria para el afectado o incoado en un proceso administrativo sancionador.
En el ámbito del derecho sanitario, el cual comprende rubros como el de alimentos, bebidas, tabaco, establecimientos y demás, el cumplimiento de las normas para evitar el riesgo regulatorio toma una gran relevancia, ya que estamos en el ámbito de una normativa que busca regular las relaciones jurídicas que tienen por objeto la salud y el consumo humano de productos.
Cumplimiento y riesgo regulatorio en el derecho sanitario
El desarrollo de los principales sectores económicos de nuestro país implica necesariamente el surgimiento de una serie de regulaciones sectoriales establecidas por el Estado con el fin de proteger los intereses económicos, de seguridad y de salud de la población en general. Ejemplo de este tipo de regulación sectorial lo constituyen las normativas que regulan las actividades relacionadas con los alimentos, la comercialización y distribución de productos derivados del alcohol y el tabaco, la producción y comercialización de energía eléctrica, así como todo lo relacionado con las telecomunicaciones.Adicionalmente existen regulaciones especiales como las medioambientales y todas las regulaciones relativas al consumo y tratamiento del agua y los desechos de todo tipo, las cuales pueden afectar a cualquier tipo de empresa, aun y cuando éstas no realicen una actividad especializada dentro de su giro normal de negocios. Todas estas regulaciones sectoriales traen aparejada la normativa especializada en cada sector, con el fin de establecer los requisitos, licencias, procedimientos y procesos de fiscalización para las empresas que puedan ser sujeto de las mismas.Enconsecuencia, es de vital importancia que antes incluso del nacimiento de cualquier empresa se determine la aplicabilidad de cualquier regulación sectorial con base en el giro comercial principal que desarrollará la “
Tal como establece nuestra jurisprudencia, la potestad reglamentaria de la administración pública, es un poder de producción de normas, es decir, un poder para producir o crear disposiciones jurídicas de obligatorio cumplimiento para todos. Dentro de ese mundo de normativas enfocadas en materia de salubridad tenemos una de las más importantes en el ámbito empresarial que regula el trámite para el otorgamiento del Permiso de Funcionamiento Sanitario. Este permiso que tiene una vigencia de tres años, certifica que nuestro establecimiento cuenta con las condiciones mínimas de salubridad para poder brindar servicios o productos de consumo humano al público en general.Laley que regula este trámite es el Código de Salud en su artículo 86 y establece que el Ministerio de Salud tendrá la supervisión del cumplimiento de las normas sobre alimentos y bebidas destinadas al consumo de la población. Esto también aplica para bodegas, supermercados, hoteles, panaderías y demás establecimientos similares. Es importante mencionar que en enero del presente año se creó la nueva norma técnica para autorizaciones y permisos sanitarios de funcionamiento del MINSAL, en esta normativa podemos encontrar los requisitos para el otorgamiento de este permiso, los tipos de establecimientos que pueden optar al permiso y fichas técnicas con los puntos que se evalúan en las inspecciones para poder superar el puntaje mínimo.
DERECHO NEGOCIOS
Uno de los realizadomedianteNORMATIVA,INNOVADORESPUNTOSQUEPODEMOSENCONTRARENESTAeselotorgamientodeunpermisosanitarioprovisional,elcualesundocumentooficialqueextiendelaautoridadcompetente,elcualseotorgatemporalmentelaautorizaciónsanitariadefuncionamientodeestablecimientosomediosdetransporte,unavezseapresentadaladocumentacióncorrespondienteyhaberelpagodelosarancelesrespectivos.
DERECHO
CONCLUSIÓN. Los mercados regulados juegan un rol determinante en el desarrollo y evolución de la sociedad, hacia mejores condiciones de vida. Por ejemplo, podemos ver que, en el contexto de la pandemia por COVID-19, los servicios de telecomunicaciones han sido trascendentales. Las telecomunicaciones adquirieron un papel fundamental, en tanto constituyeron una herramienta indispensable para la población, en el desarrollo de actividades laborales (teletrabajo), académicas y de estudio (clases virtuales; webinars), mantenimiento de la comunicación (telefonía, datos) y acceso a información (internet, radio, televisión), entre otros.Por ello, la regulación de tales mercados responde a principios y disposiciones constitucionales que le otorgan cobertura en el marco del respeto a la dignidad humana y el reconocimiento de la persona como origen y fin del Estado. En consecuencia, dicha función debe estar siempre encomendada a un ente de naturaleza técnica que disponga de los recursos pertinentes para brindar atención oportuna y eficiente, en beneficio de la satisfacción de las necesidades tanto de los agentes económicos como de la colectividad. NEGOCIOS
prestadores y Garantizarprestatarios.lacontinuidad en la prestación de los servicios: esto implica una supervisión de las actividades de los entes regulados y el establecimiento de medidas que incentiven a los operadores a evitar interrupciones en la prestación de los servicios. Fomentar el acceso universal a los servicios públicos por parte de la población: el logro de este principio es fundamental para la eliminación de la pobreza y el desarrollo de los sectores de la población en situación de vulnerabilidad; para ello, debe tomarse en cuenta los costos de inversión que implica el despliegue de infraestructura necesaria para la prestación de los mismos. Verificar y controlar la calidad de los serviciosAtenciónpúblicos.alusuario mediante la resolución de reclamos; y resolución de conflictos entre operadores del mercado. Para lograr estas funciones, el Estado, concretado en el ente regulador como órgano de la administración pública, desarrolla una serie de procedimientos administrativos, entre los cuales destacan los de aprobación de tarifas máximas, otorgamiento de concesiones, auditorías, resolución de conflictos, potestad normativa y sancionadora.
La constitucionaljurisprudenciaha sostenido que el Estado realiza sus fines mediante el ejercicio de la función pública. Asimismo, ha expresado que la actividad administrativa del Estado está compuesta por una serie de actuaciones, mediante las cuales se busca cumplir con sus fines primordiales, consagrados en el art. 1 Cn. En virtud de lo anterior, se advierte que la función pública regulatoria, como rama del derecho administrativo, constituye una herramienta para desarrollar y garantizar la dignidad humana y contribuir a la convivencia nacional.
El Partimos del conocimiento que, el Estado encuentra su finalidad en la persona humana, para promover y garantizar el desarrollo de esta, ya sea de forma individual o colectiva1. El Salvador, como parte de las Naciones Unidas, aprobó en 2015 la Agenda 20302, que marca un hito en la historia de la humanidad, ya que se reconocen los 17 Objetivos que deben alcanzarse para lograr el Desarrollo Sostenible. Particularmente, el objetivo 8 busca “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”. Como meta destacable del Objetivo 8 encontramos: “8.3 Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento (…)”. Observamos que los gobiernos se comprometen a incidir en la economía de sus países, para establecer las condiciones necesarias que garanticen el crecimiento y desarrollo económico, social y ambiental en sus territorios, y así mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.
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I. ASPECTOS GENERALES DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA
INVESTIGADORA DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS LEGALES DE FUSADES
II. MECANISMOS REGULATORIOS PARTICULARES: NORMAS TÉCNICAS El Estado -por medio de las autoridades reguladoras- en ejercicio de sus potestades y dentro del marco de sus competencias, tiene la facultad de
3 DE LA CRUZ, Juan (2002) “Móviles de la Regulación: Bien Común, Intereses y Fallos del Gobierno”, en Teoría General de la Regulación, Centro Europeo de Regulación Económica y Competencia. 4 Banco Mundial (1997) Informe sobre el Desarrollo Mundial 1997, Washington DC, Pág. 28.
El Banco Mundial, en su Informe sobre el Desarrollo Mundial de 1997, destacó que “Las disfunciones del mercado y la preocupación por la equidad ofrecen una justificación económica para la intervención estatal, pero no existen garantías de que tal intervención vaya a beneficiar a la sociedad (…) el reto es conseguir que los procesos políticos y las estructuras institucionales cuenten con los incentivos idóneos que les impulsen a intervenciones que realmente mejoren el bienestar social”4. En ese sentido, entendemos que, las medidas regulatorias que inciden en el funcionamiento de un mercado deberán contar con los estudios que avalen su necesidad y permitan la participación de representantes de los sectores destinatarios en su elaboración, para velar por que dicha normativa adquiera plena eficacia.
La regulación económica en el marco de los internacionalesestándares
las directrices fijadas por el regulador. En la doctrina se han abordado, detalladamente, las causas que motivan a los Estados a intervenir en la economía, entre ellas encontramos las teorías del interés público versus las del interés privado3 como explicación de la necesidad de incidir en la dinámica económica de ciertos sectores. Observamos que, el núcleo de la mayoría de esas teorías converge en la necesidad de crear las condiciones para que el mercado funcione de acuerdo con ciertos objetivos, ya que este -por cuestiones estructurales o externas al mismo- no se comporta como se considera deseable, en un contexto histórico y social determinado.
El concepto “regulación económica” evoca, principalmente, la idea de intervención estatal dentro del ámbito económico. Para nuestro estudio, entenderemos que la regulación económica implica la creación de un sistema de principios y normas destinados a incidir en la dinámica de los sectores económicos, por lo que, los sujetos que participan en dichos sectores deberán ajustar sus conductas a 1 La Sala de lo Constitucional ha sostenido que “(…) la máxima decisión del constituyente se encuentra fundada en la idea de un Estado y una Constitución personalista, en donde la persona humana no solo es el objeto y fin de toda actividad estatal, sino el elemento legitimador de esa actividad” (Inconstitucionalidad 18-98, 20 de noviembre de 2007).
Resulta evidente que el rol tradicional del Estado ha cambiado, este ha evolucionado para responder a los desafíos que conlleva el progreso de las relaciones económicas y sociales, nacionales e internacionales. Particularmente, durante la década de los noventa, notamos cómo los procesos de liberalización de los sectores regidos bajo monopolios estatales obligan a los Estados a transitar del rol de “gestor de servicios públicos” hacia un papel de Estado regulador y vigilante.
Sara VenturaElizabethCortez
2 Resolución A/RES/70/1, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 de septiembre de 2015.
Regulando los sectores económicos emplear diversos mecanismos para regular ciertos sectores económicos; puede intervenir mediante la implementación de políticas públicas, con la aprobación de normas jurídicas (legales, reglamentarias o técnicas)5 y con la emisión de actos autorizatorios (concesiones administrativas y licencias). A pesar de la multiplicidad de mecanismos regulatorios existentes, por los límites de este análisis, abordaremos exclusivamente la aprobación de normasTradicionalmente,técnicas.
Los principios que guían la potestad normativa están regulados en el artículo 160 LPA, entre los que destacan: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, participación ciudadana y transparencia. Una pieza estructural de la potestad normativa es el principio de participación ciudadana. Al respecto, el artículo 159 LPA afirma que “La finalidad de estas normas reside en que la Administración Pública obtenga la información necesaria para su aprobación, canalizando el diálogo (…) con los interesados y el público en general, con ponderación de las políticas sectoriales y derechos implicados y promoviendo la mejora regulatoria y el derecho fundamental a la participación ciudadana como sustento de la buena gobernanza democrática”.
las autoridades reguladoras ostentan la potestad normativa, configurada como uno de los principales instrumentos para incidir en un sector económico. Mediante dicha potestad, el ente regulador podrá dictar normas de carácter técnico para: guiar, limitar o establecer la conducta esperada de los agentes del mercado; y así podrá exigir el cumplimiento de ciertas conductas, conforme con lo regulado en la normativa sectorial.
En suma, contar con una EIR para cada norma técnica garantiza que las autoridades reguladoras han ponderado el posible impacto de la normativa, mediante el análisis de los costos económicos y sociales que conlleva la aprobación de la misma. Ese proceso de recolección de información, mediante el diálogo, tanto con los actores del sector como con la ciudadanía en general, permitirá justificar que la alternativa normativa elegida es la idónea y así asegurar su eficacia.
El cumplimiento del referido principio implica que, el Estado potenciará -en cumplimiento de los principios constitucionales que inspiran la democracia- el diálogo con la población en los procesos de aprobación normativa, para obtener la mayor cantidad de datos sobre el impacto en los agentes del mercado, así como la incidencia económica y social en otros sectores de la población, que podrían verse vinculados -favorable o desfavorablemente- con dichas regulaciones.
Con la finalidad de asegurar la intervención de la sociedad, el artículo 161 LPA determina que “Previo a la decisión de regular o no regular, debe realizarse una Evaluación de Impacto Regulatorio (…) La EIR debe contar por lo menos con las siguientes actividades: definición del problema, consultas públicas, audiencias a las partes interesadas, recopilación de evidencia (…)” (resaltado propio).
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La potestad normativa, desde la vigencia de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), 5 SAN MIGUEL, Walker (2002) “Entes reguladores de los servicios públicos”, en Revista Ciencia y Cultura, N.10 marzo 2002, La Paz. está llamada a respetar los siguientes límites: los principios de reserva de ley, secundum legem, regularidad jurídica y la exigencia de emitir una Evaluación del Impacto Regulatorio, en adelante EIR (art. 161).
En la Conferencia de las Partes (COP 26) realizada en 2021 en Glasgow, se han logrado importantes avances en varios frentes. Sin embargo, los compromisos climáticos nacionales todavía están muy por debajo de lo que se necesita para afrontar el desafío climático. El Salvador, aunque no es causante significativo del impacto y de la aceleración del cambio climático, es fuertemente golpeado por los efectos de este fenómeno para nuestra forma de vida. “En la actualidad, tenemos el desafío de poner en agenda el tema ambiental como algo prioritario para que desde nuestros bastiones hagamos un cambio positivo y resiliente en nuestras comunidades”
La Constitución Nacional (Art. 117), establece el deber del Estado en proteger los recursos naturales, así como la diversidad o integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible”. En 2012, se ha incorporado en la Ley de Medio Ambiente (LMA), un Título sobre Adaptación al Cambio Climático, estableciendo sobre la necesidad de fortalecimiento institucional, incorporación del tema en la Política Nacional de Medio Ambiente y elaboración del Plan Nacional de Cambio Climático, estableciendo dentro de sus objetivos, lograr la integración en materia de adaptación al cambio climático para la planificación y gestión de sectores socioeconómicos y sistemas ecológicos nacionales; la necesidad de elaborar escenarios climáticos y la elaboración de informes de seguimiento. Aunque se identifica que el país cuenta con una normativa ambiental propia y ha suscrito convenios vinculantes en la materia, estos instrumentos se caracterizan por un bajo nivel de implementación efectiva, debido al escaso conocimiento entre los actores nacionales involucrados, y a la insuficiente capacidad institucional instalada, por lo que se recomienda el fortalecimiento del marco regulatorio y la actualización de algunos instrumentos.
El Salvador se ha comprometido a través de la Contribución Prevista Nacionalmente Determinada (CPNDC), a definir acciones relativas al fortalecimiento del marco legal, institucional y desarrollo de capacidades en diferentes sectores. El derecho al cambio climático está regulado en nuestro ordenamiento jurídico.
Flavia de Araujo Cuenca ASESORA Y CONSULTORA EN MATERIAS DE REGULACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, JUNTO A EMPRESAS DEPÚBLICASINSTITUCIONESPRIVADAS,YAGENCIASCOOPERACIÓN.
Por otro lado, la litigación climática surge como una herramienta que ha sido utilizada por la sociedad civil para buscar avances en la regulación climática y para obtener la responsabilidad de los tomadores de decisión por medio de decisiones judiciales. La primera demanda judicial que trajo el tema del cambio climático para el órgano judicial fue propuesta en los Estados Unidos en 1990 y la primera demanda que fue elaborada como un caso de litigación climática fue propuesta por el Greenpeace en Australia en 1994.
En 2013, la Organización no gubernamental “Urgenda”, junto con más de 900 ciudadanos holandeses, demandó al gobierno de Holanda, argumentando que era deber del Estado holandés actuar con más ambición al adoptar medidas para mitigar el cambio climático, con base en la ciencia. El caso llegó hasta la Suprema Corte de Holanda, que, a finales de 2019, se ha pronunciado en sentencia del 20 de septiembre, confirmando que el gobierno holandés debería tomar medidas más ambiciosas y concretas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, inclusive para evitar violaciones de derechos humanos, convirtiéndose en uno de los hitos jurídicos más relevantes en la lucha frente a la emergencia climática. En América Latina, en los últimos años se han producido grandes avances en materia de litigación climática. Si bien estos casos son todavía incipientes, los avances jurisprudenciales conocidos en la región han logrado priorizar la acción climática y la remediación de los efectos perjudiciales para los derechos humanos.
Es el caso de Colombia en la Sentencia STC 4360-2018 de 5 de abril de 2018 de la Corte Suprema de Justicia, que mediante una acción de tutela, 25 jóvenes demandaron al Gobierno de Colombia por el aumento de la deforestación en la Amazonía. La Estrategia Nacional de Cambio Climático de México se remite al Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que, en lo relativo al acceso a la justicia, señala que “deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y
El derecho al cambio climático y viabilidad de la litigación climática en El Salvador
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los municipios de Santa Ana y San Miguel. Con la reforma se crea, en el municipio de San Salvador, los «Juzgados Segundo y Tercero Especializados de la Niñez y Adolescencia», con residencia en esa ciudad y con competencia en los departamentos de: San Salvador, La Libertad, San Vicente, Cuscatlán, La Paz, Cabañas y Chalatenango. Por otra parte, se crea en el municipio de Santa Ana, el «Juzgado Segundo Especializado de la Niñez y Adolescencia», con residencia en esa ciudad y con competencia en los departamentos de: Santa Ana, Sonsonate y Ahuachapán. Y por último, en el municipio de San Miguel, el «Juzgado Segundo Especializado de la Niñez y Adolescencia», con residencia en esa ciudad y con competencia en los departamentos de: San Miguel, Usulután, La Unión y Morazán. Los Juzgados antes mencionados funcionarán bajo el modelo pluripersonal, teniendo cada uno de los jueces jurisdicción y competencia individual e independiente, y se asistirán de su respectivo secretario judicial y del personal judicial necesario, según lo determine la Corte Suprema de Justicia.
La Asamblea Legislativa aprobó reformar la Ley Orgánica Judicial e incrementar la capacidad de respuesta de las instancias judiciales especializadas en la atención de casos relacionados a la niñez y adolescencia. La Corte Suprema de Justicia solicitó la creación de una Cámara Segunda Especializada de la Niñez y Adolescencia y cuatro nuevos juzgados especializados. La CSJ solicita la creación de los Juzgados Segundo y Tercero Especializados de la Niñez y Adolescencia, del municipio de San Salvador, y de igual forma, se creen los Juzgados Segundo Especializados de la Niñez y Adolescencia en
Según el anteproyecto de creación de los nuevos tribunales, la promulgación de la «Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia», y estudios técnicos de la propia CSJ, las actuales sedes judiciales especializadas de la niñez y adolescencia poseen una saturación en la sustanciación de la carga laboral bajo su competencia,Por lo que es necesario adoptar medidas para incrementar la capacidad de respuesta de la aludida jurisdicción, entre estas y principalmente la creación de una nueva cámara de segunda Instancia y más juzgados, para así lograr una mejora en los índices de gestión judicial de los asuntos bajo competencia de dicha jurisdicción y, como consecuencia de ello, contribuir en el fortalecimiento del servicio de administración de justicia en beneficio para la población.
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Nuevos especializadostribunalesen niñez y adolescencia para el 2023
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DERECHO Y NEGOCIOS|37 Derecho Lo anterior, permite cuestionar: ¿son aplicables los criterios acogidos en la referida inconstitucionalidad -relativos a la reincidencia en cuestiones de índole tributaria- en el ejercicio del ius puniendi en otras materias del derecho?, y además, ¿qué opinan otros juristas sobre dicha figura aplicada en el ejercicio del ius puniendi? Parecería que el criterio de nuestra SC, con tinte garantista y potenciador de la seguridad jurídica, en la búsqueda de prohibir a las autoridades de no pronunciarse más de una vez sobre una misma pretensión, hecho o petición, según cada caso, no es el entender en otras latitudes.
Por su parte, los letrados de la Cámara Federal de Casación Penal argentina han considerado -v.gr. el caso Jorge Horacio Aman, sentencia de fecha 18 de junio 2013- que la reincidencia en el sistema de su Código Penal no encuentra fundamento en la peligrosidad del sujeto y tampoco en un hecho incierto futuro. De tal manera, sobreponen esta causal por el cumplimiento parcial o total de la pena y una nueva conducta de este; de forma que, el segundo hecho delictivo evidencia el desprecio del sujeto por la pena inicialmente impuesta. En su desprecio -afirmaron- radica la mayor gravedad del reproche que puede exigirse por un segundo hecho. En otras palabras, el sujeto manifiesta con el nuevo hecho -el segundo- un mayor desprecio por la pena y los derechos de los terceros.
Para dichos juristas, a la fecha del anterior pronunciamiento, la reincidencia es conforme a la Constitución, en cuanto a que es compatible con el principio de proporcionalidad, según el cual, la severidad de la pena o de la ejecución de aquella se incrementan progresivamente en atención al acto cometido.Apesar de estos puntos de vista, El Salvador cuenta ahora con un nuevo precedente respecto a la figura de la reincidencia, como agravante al momento de ejercerse el ius puniendi por los aplicadores de una ley contra un ciudadano o persona jurídica.
Vale considerar que, a criterio personal, los alcances de la sentencia 82-2020 son exigibles para los aplicadores de justicia jurisdiccional administrativay en otras materias, pues la exigencia de resguardar la garantía vulnerada en dicho estudio, es aplicable a todo el ius puniendi.
Los juristas de dicho Tribunal consideraron que la reincidencia como agravante de la responsabilidad criminal no conculca el principio de doble juzgamiento -non bis in idem-, puesto que con su apreciación no se vuelve a castigar el hecho anterior o hechos anteriores, sino únicamente el hecho posterior. Ello implica -destacó dicho Tribunal- que es una opción legítima y no arbitraria del legislador el ordenar que la pena a imponer por el delito cometido lo sea en una extensión diferente en algunos casos y para otros en los que no influye la reincidencia, sea distinto. En síntesis, estimaron que la aludida agravante queda fuera del principio non bis in idem. Por este y otros motivos, fue declarada constitucional la reincidencia. Actualmente, continúa siendo un agravante de responsabilidad criminal en el Código Penal español.
De manera interesante, por ejemplo, en España, el Tribunal Constitucional resolvió -desde hace largo tiempo- en sentencia del 4 de julio de 1991, referencia 150/1991, cuestiones de reincidenciaentre1.407/1989,inconstitucionalidad2.187/1989,otrasacumuladas,laconstitucionalidaddelacontempladaen
el artículo 10.15 del Código Penal vigente en aquel periodo.
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Creemos que hacer por primera vez el ranking legal y someterse a nuestro escrutinio, aceptar nuestro jurado calificador, nuestras bases y la firma auditora que es KPMG le da muchísima legitimidad al proceso”
Sobre los Premios DyN 2022 El regreso de la noche más importante del sector legal y empresarial es una realidad, los Premios DyN de este año se enmarcarán en la celebración de la decimotercera gala de aniversario de la revista Derecho y Negocios. Las más altas esferas legales del país se reunirán en un solo lugar, durante una noche llena de celebración y reconocimientos; así también, se reconoce a las nuevas caras en el siempre competitivo sector legal.
Firma del Año, Firma en Derecho Público, Firma en Litigios y Arbitraje, Firma en Derecho de las Tecnologías, Firma Boutique, Abogado del Año, Firma en Derecho Administrativo y Mercados Regulados, Firma en Derecho Corporativo, Firma en Derecho Bancario y Financiero, Firma en Propiedad Intelectual, Firma con mayor crecimiento, Firma más valorada por sus clientes, Proyección Profesional, Abogada del Año, Firma en Derecho Tributario, Departamento Legal Empresarial.
Durante las doce ediciones de los Premios DyN se han entregado más de ciento noventa premios y reconocimientos a profesionales del derecho, empresarios y funcionarios.
MANUELCARRANZA PRESIDENTE DE DYN
Derecho y Negocios se alía con The Lawyer Magazine para los Premios DyN 2022
Derecho y Negocios, medio líder en la comunidad jurídica y empresarial, oficializó una alianza estratégica con la revista especializada internacional The Lawyer Magazine. El acuerdo nace con la finalidad de contribuir en el fortalecimiento de las relaciones jurídicas regionales, abriendo las puertas de la noche más importante del sector legal y empresarial a nivel nacional. Con un fuerte sentido de hermandad, Derecho y Negocios contribuirá a facilitar el desarrollo de los primeros premios The Lawyer Magazine, esto mediante el apoyo de todos los aspectos logísticos necesarios para la correcta ejecución y entrega de los premios, dicho evento tendrá lugar durante la decimotercera gala de aniversario de la revista Derecho y Negocios este trece de octubre. Sobre el acuerdo, Manuel Carranza, presidente de la revista Derecho y Negocios, comentó “Creemos que estos premios que The Lawyers Magazine quiere lanzar en Guatemala es un hito muy importante para el sector del país, al fomentar una competencia sana, y al reconocer el trabajo de los mejores abogados y firmas”.
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PASO FIRME EN CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA Reconocimientos revista Derecho y Negocios, Noviembre 2020. EMPRESA DEL AÑO, EL SALVADOR Listado revista FORBES MEJORES EMPRESAS DE LA REGIÓN Reconocimiento revista SUMMA, Junio 2021. MEJOR REPUTACIÓN CORPORATIVA Ranking C.A. y RD revista FORBES, Junio 2021. UNA DE LAS MARCAS MÁS VALIOSAS Ranking C.A. y RD revista SUMMA, Junio 2021. LÍDERES EN TRANSFORMACIÓN DIGITAL Ranking C.A. y RD, revista FORBES, Febrero 2021. UNA MARCA RECONOCIDA Y CON MEJOR REPUTACIÓN EMPRESARIAL Listado revista SUMMA Febrero 2022. MULTINACIONALES PRESENTES EN LA REGIÓN C.A.