Edición #124

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ARIAS UNA FIRMA SIN FRONTERAS UN MUNDO DE SOLUCIONES EDICIÓN #124 2075-6631N:ISS

Edición #124 ISSSN: 2075 - 6631 Calle el Mirador, Pje. Domingo Santos #600-31 Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador 26 ¿Para cuándo los Fondos de Inversión Extranjeros? Micaela Behrens 28 Principales disposiciones contenidas en el instructivo, de la UIF Mario Monroy 30 Fenomenología digital, un nuevo análisis a la teoría del delito Karla Jazmín Sandoval García 32 Aprueban uso de documentos tributarios electrónicos dentro de la administración tributaria Redacción DyN 34 Tratado reflexivo sobre probática forense Cruz Franco Galdámez 36 La inmovilización de productos financieros como medida previa a un proceso de lavado de dinero y activos Rolando Ramírez Echegoyén 38 Firma en ReguladosAdministrativoDerechoyMercados Redacción DyN CONTENIDO Prohibida la reproducción total o parcial de esta revista sin previa autorización. 6 CONFIA impulsa la formación personal y profesional Redacción DyN 8 La extinción de dominio como una manifestación del ius puniendi del Estado Camilo Antonio Velado Escobar 10 Modelo básico para el análisis de la racionalidad argumentativa de las decisiones judiciales Alberto Alfaro Alvarado 12 Sistemas de cumplimiento. Un nuevo escenario regulatorio para las empresas José Miguel Saravia Dueñas 14 Una vida dedicada a la propiedad intelectual | Carlos Castillo Juan Carlos Menjivar 16 Hacia un mercado de capitales amigable Benjamin Lemus 18 Perspectivas e innovación en el mercado de valores salvadoreño Patricia Pacheco 24 Motivos de impugnación René Alfonso Padilla y Velasco SUSCRÍBASE PARA RECIBIR NUESTRA REVISTA DIGITAL BLOCKCHAIN FUERA DEL BITCOIN SUSCRÍBASE PRÓXIMA EDICIÓN ESCANEE Ywww.derechoynegocios.@RevistaDyNnetDerechoyNegocios DE20PORTADA | Arias 80 años

Polarizado transparentelíquido Visibilizar mayor al 70% Ahorro de energía del 20% - 40% Bloquea el calor en más del 90% Temperatura se reduce en 21° C Bloquea los rayos UV en más del 90% ULTRA IR FILMS KMCAcorp kmcaelsalvador@gmail.com (503) 2221-1885 Calle El Mirador, pje. Domingo Santos, #600-31, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador

DISEÑO EDITORIAL Andrea Serrano arte@derechoynegocios.net

ManuelCarranza PRESIDENTE

estas semanas el equipo de auditores y el jurado tendrán un gran trabajo por delante con la gran responsabilidad de revisar y evaluar a cada uno de los aspirantes con transparencia y Enobjetividad.esta edición, compartimos contenido con diversos ángulos de visión y opinión de nuestros articulistas invitados sobre temas vinculados con el mercado de capitales y seguros. Expertos en la materia, que día a día se enfrentan a las exigencias propias del mercado bursátil nacional e internacional, exponen sus análisis. Artículos imperdibles. En nuestra portada abrimos el espacio para reconocer la trayectoria de una de las firmas más importantes en el país y en la región. Ahondamos en las claves para lograr la correcta gestión de un despacho de abogados que trasciende fronteras, y el éxito profesional de la firma y sus socios por más de ocho décadas.

Por último, pero no menos importante, conversamos con una autoridad consumada en propiedad intelectual, un profesional que ha dedicado su vida al desarrollo de la propiedad intelectual en El Salvador y en toda la región.

Además, encontrará interesantes artículos enfocados en diversos temas como: compliance, derecho procesal, documentos tributarios electrónicos, teoría del delito y extinción de dominio.

PRESIDENTE Manuel Carranza manuelcarranza@derechoynegocios.net

Queridos amigos: Llega hasta sus manos nuestra más reciente edición, la cual construimos en medio de la etapa final de inscripciones de los premios DyN 2022 con la presentación de las bases de competencia. Sin duda la convocatoria ha generado una expectativa sin precedentes para conocer lo mejor del sector legal y empresarial con la vuelta de nuestra gala con una ceremonia presencial. Les deseamos a todas las firmas éxitos en los premios y agradezco la confianza en nosotros durante estos trece años de Durantehistoria.

VICEPRESIDENTE Lisandro Campos lisandrocampos@derechoynegocios.net

GERENCIA Linda Alarcón gerencia@derechoynegocios.net

EDITOR Juan Carlos Menjivar comunicaciones@derechoynegocios.net

CARTA DEL PRESIDENTE

“Finanzas en pareja”, enfocado en resolver la pregunta ¿Sabes cómo establecer tus prioridades y metas financieras en pareja? en el recibirás consejos basados en el pensamiento Fisherman se impartirá el 12 de octubre.

impulsa la formación personal y profesional L

CONFIAEmpresarial

6|DERECHO Y NEGOCIOS

a estrecha relación con sus afiliados, pensionados y clientes ha sido uno de los principales objetivos para AFP CONFIA desde su fundación. La búsqueda del bienestar personal y familiar de estos grupos impulsa a la empresa en ofrecer herramientas para enfrentar retos del mundo actual con programas de formación. Los equipos de la empresa permanecen atentos a las necesidades de pensionados, afiliados y clientes para impulsar la mejora de sus economías. Además, CONFIA sostiene una visión de apoyo a la comunidad y de responsabilidad social empresarial. De esta manera, se planificó una serie de talleres bajo un programa de REDACCIÓN DYN

inscribirse a diferentes talleres virtuales que son impartidos en alianza con Fisherman, empresa formada por expertos en educación financiera. Las asesorías de los expertos son gratuitas y se enfocan en educar sobre la administración de las finanzas familiares.

Este año ya se realizaron los cursos denominados “Presupuesto balanceado” y “¿Cómo multiplicar mi dinero?” Pero hay nuevos cursos programados para los meses de octubre y noviembre.

DERECHO Y NEGOCIOS|7 Empresarial ¡Inscribeteaquí! Escribe al WhatsApp +503 2267-7777 y Facebook Messenger www.confia.com.sv Ingresa a www.confia.com.sv Selecciona la opción “Atención videollamada” y haz tu cita. Descárgala en la App Store o Google Play servicioalcliente@confia.com CONFIATEL: Llámalos al 2267-7777 Consulta en los siguientes canales de atención: Alianza con INCAE para formación gerencial AFP CONFIA también impulsa los conocimientos financieros de sus afiliados poniendo a su disposición una serie de capacitaciones gratuitas enfocadas en la formación gerencial. Ha puesto al alcance de sus afiliados seminarios de alta gerencia. Sin costo alguno. Sus beneficiarios pueden adquirir nuevos conocimientos para su experiencia profesional y laboral, vinculada a los campos de innovación, comunicación, marketing, administración, economía, finanzas, tecnología y otros temas de interés. Este programa se realiza en alianza con la escuela especializada en negocios y alta gerencia, líder de la región latinoamericana, INCAE Business School. AFP CONFIA es fiel a su compromiso de ser parte del desarrollo integral de sus afiliados y clientes. ¡Mejora tu perfil profesional con EsteCONFIA!año ya fue impartido el taller “Transformación de la experiencia de cliente y la oportunidad digital postpandemia”. Si eres afiliado o cliente de AFP CONFIA y te interesa participar en este programa, puedes registrarte en el seminario virtual “Persuasión y storytelling con que se llevará a cabo el 7 de noviembre. ¿Qué más te ofrece AFP CONFIA? AFP CONFIA reconoce la preferencia de sus afiliados, pensionados y clientes, por eso, continúa facilitándoles espacios y herramientas para su desarrollo no solo financiero, sino también personal y cultural. Es debido a esto que brinda un abanico integral de cursos, clubes y promociones a través de sus otros Programas de Valor: CONFIA EN EL TEATRO, VIVE CONFIA y CONFIA EN TUS DESCUENTOS. Próximos Cursos • 12 de octubre: “¿Sabes cómo establecer tus prioridades y metas financieras en pareja?” • 7 de noviembre: “Persuasión y storytelling con datos” • 17 de noviembre: “¿Cómo educar a tus hijos financieramente?” ¿Cómo puedes participar? Puedes inscribirte sin costo a cualquiera de los cursos de ambos programas, llamando a CONFIATEL al 2267-7777, e ingresando a www.confiaencosasbuenas.com o escaneando el QR:

Se exceptúan de esta consideración los bienes que constituyen un incremento patrimonial no justificado, ya que respecto de estos no se formula un señalamiento concreto de ilicitud por origen o por destinación, sino la ausencia de una justificación lícita para su propiedad.Estaconcepción, va adquiriendo mayor robustez y se vuelve de más fácil asimilación, cuando nos ubicamos en el corpus iuris de derecho internacional, de donde se ha desprendido y desarrollado la idea -aunque sin utilizar específicamente el término de extinción de dominio- de dar persecución a las ganancias de origen criminal.

extinción de dominio como una manifestación del ius puniendi del Estado H

8|DERECHO Y NEGOCIOS Derecho La

Sin tener el rango de un cuerpo normativo no podemos pasar inadvertidas las recomendaciones formuladas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), en donde se hace una referencia expresa a la necesidad de que los países adopten medidas legislativas que permitan, entre otras cosas, que los bienes que se identifiquen como productos o instrumentos del delito sean decomisados sin necesidad de condena penal.

JUEZ DE MENORES DE CHALATENANGO

Lo que reviste especial atención para el presente artículo, es dejar claro que la institución de la extinción Camilo Antonio Velado Escobar

ay un aspecto que, hasta la fecha, considero se ha pasado inadvertido en la práctica y que ha sido la principal causa de la problemática a la que se han enfrentado los aplicadores en la jurisdicción especializada en extinción de dominio.

Si partimos de la definición contenida en el Art. 8 LEDAB, podemos aterrizar en la innegable realidad que la extinción de dominio constituye una extensión del ius puniendi del Estado, el cual, en este caso en particular está orientado hacia los bienes que se encuentran en condición de ilicitud por origen o destinación y no contra los individuos.

DERECHO Y NEGOCIOS|9 Derecho

El principal rasgo que se deriva de lo anterior es la necesidad de que dentro del proceso se realice un análisis de tipicidad de cada uno de los presupuestos de procedencia de la acción de extinción de dominio. Para ello, es necesario comprender que los denominados por el legislador salvadoreño como presupuestos de procedencia de la acción, constituyen causales de extinción de dominio.

La importancia que significa la identificación del Art. 6 LEDAB con causales de extinción de dominio, trae consigo la concepción de cada uno de los presupuestos -o causalescomo auténticos tipos legales. En consecuencia, para determinar la procedencia de la acción de extinción de dominio respecto de determinado bien, será indispensable someter a un examen de encuadramiento típico la situación en la que se encuentra el bien, de modo que la extinción será procedente solo si la situación del bien encaja a la perfección en el tipo legal previsto por el legislador.

de dominio surge –aunque sin esa denominación- en cuerpos normativos internacionales; y lo hace como una respuesta a la necesidad de conceder al ius puniendi estatal una extensión de su facultad sancionatoria. En ese orden de ideas, es importante determinar que existe un amplio corpus iuris internacional, a partir del cual se concluye que la extinción de dominio es una verdadera manifestación del ius puniendi estatal. Dentro de cada uno de estos instrumentos internacionales, podemos encontrar referencias a la extinción de dominio.Así,en el Art. 5 de la Convención de Viena de 1988, encontramos referencias a la obligación de los Estados de adoptar medidas para autorizar el decomiso del producto derivado del delito o de bienes por valor equivalente. Similar contenido encontramos en el Art. 6 de la Convención de Palermo de 2000.

La Convención de Mérida de 2003, en su Art. 31, nos proporciona un importante insumo, pues ya se hace referencia a la obligación de los Estados a adoptar medidas que autoricen el decomiso de “... bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención”.

Una vez que se ha logrado comprender lo anterior, es más fácil entender que, si se trata de una manifestación del poder de castigo del Estado, su aplicación exige que se haga a través un proceso constitucionalmente configurado. Pero esta exigencia no se satisface per se con la promulgación de una ley especializada, ni con el establecimiento de una jurisdicción, también, especializada.

Especial atención merece el Art. 54 eiusdem, que establece la obligación de los Estados a considerar la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para permitir el decomiso de esos bienes sin que medie una condena “...en casos en que el delincuente no pueda ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga o ausencia, o en otros casos apropiados”.

Sólo una vez que se haya entendido la importancia de reconocer la extinción de dominio como una extensión de la potestad sancionatoria del Estado, podrá apreciarse la necesidad de trasladar a la jurisdicción de extinción de dominio, en la medida que sea posible y procedente, ciertos principios e instituciones propios del derecho penal y procesal penal, con los matices correspondientes.

Para ir cerrando esta idea, debemos hacer una breve referencia al Art. 5 LEDAB, que bajo el acápite Alcance de la ley, hace referencia a un catálogo bastante ambiguo de “géneros” o “clases” de delitos como generadores de los bienes objeto de la extinción de dominio. Se cuenta también con una cláusula de numerus apertus, cuando se incluye “todos aquellos hechos punibles que generen beneficio económico o de orden material”.

Modelo básico para el de la decisionesargumentativaracionalidaddelasjudiciales

(i) La pregunta sobre usted por qué lo sabe será aplicable siempre que en la sentencia el juez haga una afirmación relevante y cuyo contenido no sea del dominio común. Supongamos que, con importancia para el caso que se está dirimiendo, se afirma en la sentencia que el ochenta por ciento de la población masculina adulta mide menos de ciento sesenta centímetros. Una tesis así, más que dudosa y discutible, o está avalada por algún tipo de estudio empírico, análisis fáctico o encuesta, por ejemplo, o podrá tenerse por perfectamente arbitraria del todo. Si el juez mantiene que tal afirmación está respaldada por este o aquel trabajo de campo, la

análisis

Supongamos que estamos leyendo (o escribiendo), con propósito analítico y crítico, una sentencia. Pues bien, ante cualquier afirmación de contenido no perfectamente evidente que en ella se contenga y que resulte o se presente como relevante para la justificación del fallo, debemos hacernos siempre la siguiente pregunta, para empezar: eso por qué. Algunos ejemplos rápidos y bien elementales. Que el juez dice que la voluntad del legislador al crear la norma era tal y cual: por qué. Que el juez afirmara que el testimonio de aquel testigo era difícilmente creíble o que el perito no parecía nada competente: por qué. Que el juez sostiene que el fin de la norma que interpreta y aplica es este o el otro: por qué. Y así siempre.Laidea de fondo es que se puede tildar de arbitraria toda afirmación, no evidente en su contenido, que sea relevante para la resolución del caso y que no esté justificada con razones admisibles que la hagan o, al menos, sirvan para hacerla y pretendan hacerla, razonable. Esa idea general, la de interrogar siempre sobre los porqués, puede desglosarse o precisarse en tres preguntas que cabe enunciar así: usted por qué lo sabe (i), eso a qué viene (ii) y por qué tenemos nosotros que pasar por eso (iii).

Alberto AlvaradoAlfaroABOGADO CONSULTORY LEGAL | MÁSTER EN VALÈNCIA)(UNIVERSITATCONSTITUCIONALDERECHODE Derecho 10|DERECHO Y NEGOCIOS

Tomemos un ejemplo. El juez que interpreta el enunciado normativo N se ve en la necesidad de elegir entre dos interpretaciones posibles del mismo, S1 y S2, de cada una de las cuales van a derivarse diferentes consecuencias decisorias para el caso. Pongamos que ese juez adopta un punto de vista religioso y dice que se debe dar preferencia a S1 por ser el contenido resultante el que mejor se compadece con lo que Dios le comunicó a su líder. Habría usado lo que podríamos llamar un argumento teológico de interpretación para respaldar su preferencia interpretativa. Y, sin duda, su proceder no nos parecerá admisible, por incompatible con los fundamentos de nuestro Derecho. O imaginemos que ese juez se inclina por S2 con el argumento de que el sentido así resultante de N es el estéticamente más bello, el más acorde con las pautas vigentes de belleza urbanística, porque ahora el país está más bonito. El argumento aquí sería de tipo estético, y nos provocará el mismo rechazo. ¿Qué tienen en común ese argumento teológico y ese argumento estético, que hace que la interpretación resultante no nos parezca justificada en tanto que interpretación jurídica? Pues que se trata de dos argumentos interpretativos no admisibles en nuestra cultura jurídica. En cambio, si tal juez echa mano de un canon o argumento teleológico, o de uno sistemático, o de uno subjetivo, alusivo a la voluntad del legislador, o de uno social, etc., la interpretación resultante nos convencerá más o menos, pero no diremos que carece de justificación admisible.

Derecho DERECHO Y NEGOCIOS|11

La pauta de admisibilidad nos la da el que pueda un ciudadano genérico compartir o no el argumento de que se trate. Las creencias religiosas son de cada uno y los gustos estéticos son de cada cual en un estado liberal y pluralista en el que no hay ni una religión común obligatoria, ni un patrón estético autoritariamente impuesto como único o supremo. Pero si la religión es de cada conciencia y el gusto pertenece a cada individuo, resulta que el Derecho es de todos, y esa su naturaleza común se tergiversa cuando, al aplicarlo, se hace pasar por el tamiz de lo que es meramente personal del juez. Porque el Derecho es de todos, las razones admisibles del juez sólo pueden ser las razones que tenemos en común, las que todos podamos asumir y, por tanto, no pueden ser basadas en lo que nos separa o legítimamente nos diferencia dentro de un Estado y de una sociedad que consagra el pluralismo y la libertad como valores constitucionales. Las sentencias de los jueces también pueden y deben aspirar a ser elementos en el proceso de construcción de lo común en nuestra diversidad legítima como ciudadanos libres. Nada se avanza para ese fin al negar la discrecionalidad judicial, al camuflar la presencia de las valoraciones en las decisiones. El único camino transitable es el de la exigencia de razonabilidad de las argumentaciones con que se fundamentan los fallos que, Derecho en mano, pueden tener varios caminos, pero que, también Derecho en mano, no pueden provenir simplemente de la conciencia del juez, elevada a suprema, gratuita e incontrolada fuente del Derecho.

perspectiva crítica podrá trasladarse al método y fiabilidad de dicho material científico, pero, en principio y mientras no conste o se haya aportado un análisis de contenido opuesto, podremos considerar que sí se ha justificado la tesis, al menos mínimamente. En caso contrario, podremos aplicar la siguiente pauta crítica: si el juez mantiene, sin más, que “A” y yo mantengo, sin más, que “no A” y si ni él ni yo aportamos ulteriores razones, por qué ha de valer más su tesis que la mía. Si la única contestación con la que podemos contar es que porque él tiene una autoridad de la que yo carezco, nos hallaremos ante una deficiencia en la racionalidad argumentativa de la sentencia: el juez solicita para su afirmación acatamiento por ser él quien es, no porque valga ella en sí e independientemente de la condición del que la sostiene. Nos estamos refiriendo, en este primer apartado, al requisito de exhaustividad o de saturación de los argumentos, que viene a expresar que toda afirmación no obvia debe aparecer justificada hasta el límite de lo razonablemente posible. (ii) La exigencia siguiente es la de pertinencia de los argumentos. Por muy verdadera que sea una afirmación o muy convenientes las razones que se expongan, han de venir a cuento, han de ser pertinentes para el caso, para lo que concretamente se está debatiendo. En caso contrario, no es razón para el caso y su fallo, aunque lo sea, y buena, para otras cosas. De ahí que siempre debamos tener lista esta pregunta al analizar los argumentos judiciales: esto a qué viene. Si un amigo nos pregunta por qué hemos dejado de irnos de fiesta y le respondemos que es debido a que un electrón no sería un punto sin estructura interna y de dimensión cero, sino una cuerda minúscula en forma de lazo vibrando en un espacio-tiempo de más de cuatro dimensiones, le estaremos mentando la Teoría de cuerdas, que no es broma, pero él sí puede considerar, con fundamento, que le estamos gastando una broma o que no tomamos su pregunta en serio. Y así será, con seguridad, salvo que desarrollemos el argumento para mostrar la conexión entre aquella hipótesis científica y modelo fundamental de la física teórica y nuestra saludable decisión. (iii) El tercer test al que podemos someter los argumentos judiciales es el que se plasma en las preguntas sobre por qué tenemos que pasar por eso o eso a nosotros qué nos importa. Se hace referencia a que todo argumento que pueda contar como sustento del fallo judicial ha de ser un argumento admisible. Aquí hablamos de la admisibilidad general de un argumento, como argumento que pueda utilizarse en un razonamiento jurídico, y más dentro de los márgenes del Estado de Derecho.

Sistemas de Cumplimiento, un nuevo escenario regulatorio para las empresas L

12|DERECHO Y NEGOCIOS Derecho José SaraviaMiguelDueñas CONSULTOR EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS

Se nos plantea un gran reto a futuro, concientizar a las empresas que una inversión en un buen sistema de cumplimiento, no solamente servirá para la prevención de delitos internos y externos, sino también que es un reflejo del compromiso de las instituciones en mantenerse dentro del marco ético y responsable de lo que nuestra constitución de la república conoce como ejercicio de la libertad económica, desde la perspectiva de una economía social de mercado.Lasinstituciones bancarias han sido pilares desde hace muchos años, y dentro de la entrada en vigencia de la ley contra lavado de dinero y activos, en orientar las directrices empresariales y sus estructuras organizativas en función de la prevención de riesgo de lavado de dinero y activos, estas, han servido incluso como modelo de actuar de las empresas que comienzan su génesis en la ardua labor de acreditación como sujetos obligados y la implementación de los sistemas de cumplimiento dentro de sus empresas, pero que poco a poco han ido avanzando y se han ido consolidando. Podemos notar que las empresas se han ido familiarizando con acciones comunes como las políticas de debida diligencia de otras empresas, la solicitud de documentación que compruebe la propiedad efectiva de una organización, situación que hace un par de años resultaba incómoda para muchos empresarios, pero que en este nuevo paradigma ha cambiado.Nosotros, los consultores en el tema de la prevención de lavado de dinero y activos, debemos concientizar a las altas gerencias de las organizaciones, sobre la importancia del cumplimiento de la ley y los beneficios que apegarse a esta trae consigo, el nuevo instructivo de la Unidad de Investigación financiera es un instrumento que ha evolucionado a su predecesor y establece de una manera clara y práctica los elementos del sistema de cumplimiento que cada uno de los sectores considerados como sujetos obligados debe de tener dentro de su institución, este debe ser desarrollado hacia el interior de la organización procurando entender los riesgos que su empresa en particular posee, identificando, evaluando y estableciendo los controles internos con base a su giro comercial y al sector al que pertenece.Heaquí la importancia de conocer a fondo nuestra institución y los riesgos a los que está expuesta, así como a nuestros clientes y proveedores, permeando de esta manera cualquier hallazgo negativo que pudiese tomarnos por sorpresa como responsables de una organización. Es por ello que este nuevo marco regulatorio, debe ser visto como una oportunidad de evolución, tomando conciencia que a nivel internacional, son prácticas empresariales comunes dentro de la actividad económica empresarial, y constituyen una línea de defensa eficaz contra cualquier tipo de amenaza a nuestras instituciones.

as estructuras corporativas modernas han trascendido la ideología de que lo más importante dentro del giro empresarial es la obtención desmesurada de ganancias, las modernas corporaciones, han adoptado una cultura de cumplimiento normativo y de responsabilidad social empresarial de carácter positivo en cuanto a la prevención de delitos dentro de estas organizaciones, no solamente con fines internos, si no también como una política externa, de prevención.Podemos decir que las empresas que están listas para pasar a las grandes ligas corporativas han comprendido que la prevención es más importante que la reacción frente al delito y que erigirse sobre bases éticas y con un enfoque basado en riesgo, trae consigo a largo plazo una seguridad institucional no solamente a los empleados, sino sobre todo a la Podemos decir que, recientemente, ha tomado especial relevancia el tema de la prevención de lavado de dinero y activos, las empresas más dedicadas trabajan para poder implementar programas de compliance dentro de sus organizaciones, no solamente como un mero requisito de ley, sino con el compromiso de prevenir el delito dentro de su institución y evitar que esta pueda ser utilizada como vehículo para cometer cualquier tipo de delito financiero.

Con su adhesión a una firma de abogados, Carlos se retira del sector público, pero su carrera mantendrá una especial cercanía con la administración pública y las regulaciones que afectan al país en materia de propiedad intelectual.Conel apoyo del Dr. Espino Nieto, Carlos obtiene una nueva visión de la propiedad intelectual, una enfocada en la parte administrativa para proteger, el cómo se protege un distintivo comercial, la importancia que tiene la marca en relación con una empresa, lo determinante que es para un mercado tener una buena marca, y los temas relacionados al Continuandomismo.con la línea de tiempo, a mediados de los años 90 decide trasladarse a Guatemala, habiendo culminado sus estudios de leyes en el 84, para estudiar administración de empresas, coincidentemente ingresa a un proyecto que exigía ese conocimiento administrativo. Gracias a este cambio de aires adquiere una vinculación con el tema de propiedad intelectual, pero desde una perspectiva empresarial.

“Para 1982 a invitación de una firma de abogados, el Dr. Alfredo Espino Nieto, salgo de la Cámara y me voy a trabajar a su despacho, donde ya se tenía una muy buena cartera de marcas, en algún momento fue registrador de comercio y también conocía del tema.

“C

onversamos con una autoridad consumada de la propiedad intelectual en El Salvador, Carlos Castillo nos abrió las puertas de su oficina para conocer un poco de su extensa trayectoria y vida al servicio del desarrollo de la propiedad intelectual en el país.Actual socio y director del departamento de Litigios en el área de Propiedad Intelectual de la firma regional Romero Pineda, Carlos Castillo comenzó su especialización en 1981 desde el Órgano Judicial; por un tiempo su desempeño como colaborador judicial en la Cámara de Apelaciones de la Cuarta Sesión del Centro, tribunal en el que cual se atendían cuestiones civiles, penales, inquilinato, tránsito, conocía de todo, “y los colaboradores también debían saber de todo para seguir el ritmo”, recuerdaComoCarlos.toda construcción duradera, su trayectoria en el área tiene una primera piedra reconocible y fundamental para el futuro, Carlos identifica tal suceso como el momento en el que recibió un expediente con un proceso de terminación de un contrato de distribución, pero dicho contrato tenía la particularidad de radicar en una marca. En 1981 la materia de las marcas era regulada por la ley de marcas de 1921, aún faltaban más de veinte años para la entrada en vigencia de la actual Ley de Marcas y Signos Distintivos, en la cual el propio Carlos dejó su huella.

14|DERECHO Y NEGOCIOS Perfil

Básicamente así fue como comencé a tramitar las inscripciones de marcas, una de que otra patente, etc, pero fue en ese año que se marca esa vinculación personal con la propiedad intelectual”.

Carlos Castillo: Una vida dedicada a la propiedad intelectual

Diez años después de su ingreso al ejercicio vivo de la propiedad intelectual, el trabajo de Carlos Castillo contribuyó a casos de connotación internacional, pero también generó la obligación con sí mismo para llevar su especialización más allá de lo superficial, y así también adentrarse en las profundas relaciones de la materia con la parte de propiedad industrial y el derecho de autor individual.

Lógicamente en esos tiempos el tema para mí no era conocido, fue a raíz de ese caso que comencé a estudiar la legislación nacional e internacional, y fue así que comencé a tomarle el gusto al tema y comenzar su estudio”, explica. Fue ese momento el que podemos identificar como el que lo motivó el adentrarse en el área y dedicar su carrera al estudio y desarrollo de El Salvador desde la propiedad intelectual.

Luego de su paso en el país vecino, a finales de 1992 se une formalmente a la firma Romero Pineda, “recuerdo que en mi ingreso se estaba concluyendo un caso que ya había iniciado el propio Dr. Romero Pineda representando al Instituto para la Protección de la Denominación Champagne en Francia”, comenta. Caso en el que se obtuvo un resultado favorable, evitando que una persona escribiera indebidamente una marca con ese nombre, “eso nos representó una catapulta a nivel internacional”, agregó.

Ese caso que tuvo repercusión internacional, contribuyó para que en 1994 el país se vinculara formalmente con el Convenio de París. POR JUAN CARLOS MENJIVAR

Es así como, aun sin ser funcionario, Carlos Castillo ha mantenido una trayectoria al servicio del país, bajo la misión de contribuir en el desarrollo y protección de la propiedad intelectual en todas sus ramas. Sin obviar, su compromiso con la región para modernizar la legislación de Propiedad Intelectual regional por medio de varios programas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO).

Carlos Castillo nos explicó que dicho documento fue de especial utilidad para asesorar en tema de propiedad intelectual, junto al Dr. Romero Pineda, dentro de las negociaciones del tratado de libre comercio con México en las que participó con la invitación de la Asociación Salvadoreña.“Sobreesa negociación hay una anécdota muy simpática sobre el proceso, y es que México nos presenta que quería proteger cientos de nominaciones de origen mexicanos, entre ellas el tequila. Pero, se nos informó que existía en El Salvador una marca llamada “Tequila Mariachi”, estamos hablando que no solo habían usado la denominación de origen, si no también una representación folclórica más representativa, lógicamente eso causó un impase serio. Tenemos que ir al registro, y el análisis de estatus de la marca establecía que estaba cerca porque ya teníamos procesos, ya teníamos juicio; y luego desde la perspectiva de la divulgación, había que escribir.

Su compromiso con la propiedad intelectual en El Salvador lo lleva a reflexionar sobre el control y vigilancia que en ese momento tenía el tema desde la Fiscalía General de la República; y así, y en un trabajo en conjunto con el Dr. Romero Pineda y el, en ese entonces, Fiscal General de la República, doctor Romero Granillo, se crea la Unidad de la Propiedad Intelectual.

DERECHO Y NEGOCIOS|15 Perfil

El convenio para la protección de la propiedad industrial data de 1886; sin embargo, luego de una investigación del propio Lcdo. Castillo se percataron que el convenio, aunque suscrito por El Salvador, nunca fue ratificado. “En ese año con el registrador Arriaza Polanco nos damos a la tarea de ir a buscar a la Asamblea Legislativa qué había pasado con el Convenio de París, ahí nos dimos cuenta que no era solo el Convenio de París, sino también el Convenio de Berna estaba sin ratificar”, comentá Castillo sobre el suceso.

Eso lo llevó, en 1999, a publicar uno de los primeros y más importantes tratados de propiedad intelectual del país, con la innovación de estar bajo la influencia de la entrada en vigencia de los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

años 1994 y el 96 se dedicó a consolidar en un único documento los tratados internacionales y la legislación, esto con el apoyo de Cancillería y el Ministerio de Justicia. Dicho índice contiene toda normativa vigente, en ese momento y desde que el país es país, ordenados por las diferentes materias, marcas, nombres, denominaciones.

“Bajo esa investigación se encienden las luces a nivel, y el registro con cancillería logran que se ratifiquen el Convenio de París, se notifica a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, esto fue en 1994 que El Salvador se adhiere formalmente a los Convenios de París y el Convenio de Berna, París para las patentes, las marcas, los nombres comerciales; y, Berna para el tema de derecho de autor”, explica. El Convenio de Berna, adoptado en 1886, trata de la protección de las obras y los derechos de los autores. Luego de su participación en la ratificación de importantes convenios en la materia, le surge una nueva oportunidad para contribuir al desarrollo del derecho nacional, esto por medio de la creación de un Índice Nacional de Propiedad Intelectual.Entrelos

Esa responsabilidad por contribuir alcanzó a toda la región. Carlos nos explica que desde la Cámara Americana de Comercio (AmCham) favoreció la creación del Comité de Propiedad Intelectual, y gracias a los alcances de AmCham la Unidad de la Propiedad Intelectual se replica en toda la región. Es gracias a su gran trayectoria y representatividad en el área es llamado para formar parte del equipo como asesor legal del Ministerio de Economía, en la redacción de la nueva Ley de Marcas, que actualmente es vigente en el país.

En su calidad de consultor a escala internacional, ha participado en eventos organizados por la Cámara Americana de Comercio en República Dominicana (AmCham), Chemonics International, entre otros. Es miembro de la Asociación Interamericana de Propiedad Intelectual (ASIPI) y ha trabajado con los diferentes subcomités de la International Trademark Association (INTA).

Fue condecorado en enero de 2011, por la República del Perú, con la “Orden al Mérito por servicios distinguidos”, en el grado de “comendador”, como reconocimiento a la defensa legal de la titularidad y procedencia peruana de la denominación de origen PISCO. de vencer, así también nos percatamos que la marca nunca estuvo en uso, y con mucha suerte la marca no fue renovada, y así pudimos volver a las negociaciones del tratado”.Luego de una exitosa asesoría para la implementación de un importante tratado de libre comercio, Carlos Castillo entendió que era necesario llevar el estudio de la propiedad intelectual al siguiente nivel, estructurando su estudio en cuatro escenarios: el registro marcario, que es la protección industrial registral; la investigación académica; hacer valer los derechos y su aplicación,

En nuestro país ha quedado más palpable la necesidad de innovación del mercado de capitales, pues a partir de la vigencia de la Ley Bitcoin en 2021, se ha observado como cualquier persona puede contratar los servicios de cualquier exchange de criptomonedas y de wallets para criptomonedas, y realizar transacciones de pagos de bienes y servicios por medios 100% digitales. A partir de esta experiencia, el mercado de capitales podría comenzar por innovar en los 3 aspectos siguientes: En primer lugar abrir la posibilidad de contratar los servicios de casas corredora de bolsa de forma remota, a través de los medios digitales que cada una de estas disponga, tal como se hace en la contratación de los servicios de exchange de criptomonedas y de wallets, lo que conlleva a ampliar también a que el mercado pueda ser accesible para capitales procedentes del exterior que actualmente no acceden al mercado, entre estos, el capital de salvadoreños que aspiran a invertir en su país, potenciando los flujos de inversión del país. En la legislación salvadoreña se cuenta con un antecedente de esto en la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera, en la que se habilitó a las personas naturales, clientes de bancos, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito a abrir cuentas de ahorro con requisitos simplificados por medios digitales. Además, cabe destacar que El Salvador cuenta con una Ley de Firma Electrónica, por lo que los potenciales clientes de las Casas Corredora de Bolsa podrían suscribir los correspondientes contratos y formularios a través de firma electrónica simple, otorgándole de esta forma seguridad y validez jurídica a las transacciones realizadas mediante aplicaciones tecnológicas.Comoconsecuencia del punto anterior, y como punto número dos se tendría que simplificar el proceso y registro de las órdenes de compra y venta de valores de las casas de corredores de bolsa, en el que toda instrucción recibida por las casas para la compra o venta de valores de sus clientes se haga por medios digitales, constituyendo dicha instrucción el formulario de orden de compra y venta diseñado dentro del canal electrónico o digital; por lo que, las casas procederán a la ejecución inmediata de las instrucciones recibidas y una vez ejecutadas las mismas, enviarán al cliente el comprobante de la transacción realizada, por el mismo medio.

El mercado de capitales en El Salvador se diseñó y construyó en un mundo predigital, para el caso la actual Ley del Mercado de Valores es del año 1994, y, por esa razón, comparado con el auge y desarrollo de las tecnologías modernas, es evidente que el funcionamiento de este mercado es demasiado complejo, y hasta podemos decir poco amigable al usuario. En ese sentido, el mercado de capitales y la forma en que, a través de este, se realizan las operaciones tiene grandes oportunidades para la disrupción y la innovación de la mano de las nuevas tecnologías, como se ha visto en otras áreas del sistema financiero, para hacerlo más accesible a los inversionistas y mejorar la forma en que se ejecutan las transacciones y la experiencia del usuario.

Este proceso se podría integrar con el sistema de tarjetas de crédito y con los servicios de UNI y Transfer 365, por medio de los cuales los fondos para la compra de valores, así como la liquidación en caso de venta de valores, podría hacerse en cualquier tarjeta o cuenta de depósitos desde cualquier banco que el cliente designe al efecto. El Banco Central de Reserva ya comenzó a dar pasos en la simplificación de este proceso; en las Normas Técnicas para el Proceso y Registro de las Órdenes de Compra y Venta de Valores habilitó a las casas para que establezcan y pacten con sus clientes la utilización de medios distintos de la nota escrita firmada ya sea por vía telefónica, verbal, vía fax, correo o sistema electrónico para el envío de las órdenes de compra o venta de valores.De conformidad con la Ley de Mercado de Valores, las casas corredoras de bolsa en el mercado secundario solo compran y venden valores emitidos por personas jurídicas, públicas o privadas de cualquier país extranjero (salvo los valores emitidos por los Estados y por las instituciones encargadas del manejo de la política monetaria de los países extranjeros indicadas en el artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores), siempre que previamente y a solicitud de una casa de corredores, se hayan asentado en el Registro Público Bursátil e inscrito posteriormente en una bolsa de valores salvadoreña. Gracias al impulso de la reforma a la Ley de Mercado de Valores de 2014 que incorporó la figura de los Intermediarios Bursátiles Extranjeros, en septiembre de 2015 se dio la

Hacia un mercado de capitales amigable

Luis LemusBenjamín GERENTE JURÍDICO DE BANCOAGRÍCOLANEGOCIOS

De esta forma se ampliarían las alternativas para los inversionistas. Los anteriores aspectos podrían ser el inicio para una disrupción e innovación del mercado de capitales de El Salvador, que complementadas con otras reformas estructurales, como la incorporación de un Vector de Precios y la revisión de los esquemas de negociación, podrían permitir que éste opere adecuadamente en un mundo digital en el que nos encontramos, bajo los estándares de regulación y supervisión que tienen otros países con un mercado de capitales con mayor profundidad, y que los inversionistas tengan mayores alternativas de inversión y diversificación de sus inversiones. Un mercado de capitales desarrollado, puede ser un pilar fundamental en el engranaje económico de un país, y trazar una hoja de ruta con los componentes acá referidos apunta a ese objetivo.

integración de los mercados de valores de Panamá y El Salvador, promoviendo la apertura hacia los mercados extranjeros y la posibilidad a los inversionistas de aumentar sus opciones de inversión en Bolsa y de diversificar sus portafolios. Con esta alternativa se reconoció el Registro de Valores que lleva la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., y se les permitió a las casas de corredores de bolsa salvadoreñas adquirir y negociar fuera de El Salvador, los valores inscritos en dichaAhorabolsa.bien, dado el desarrollo de las nuevas tecnologías, el acceso a la información bursátil que se tiene a nivel global, ya sea a través de servicios gratuitos o pagados, el país podría abrirse de una forma más profunda a los mercados de valores extranjeros, facultando a que las casas corredora de bolsa puedan recibir de sus clientes órdenes de compra o venta de valores extranjeros (sin necesidad de inscripción en el Registro Público Bursátil, ni en bolsa de valores salvadoreña), y su transmisión a intermediarios autorizados en mercados extranjeros, siempre y cuando la negociación de los valores se dé en un mercado extranjero y a iniciativa del cliente o inversionista; es decir, sin que las casas corredoras de bolsa hayan realizado ningún tipo de ofrecimiento a los inversionistas de los valores objeto de la públicarestringidaynegociaciónquedandosuofertaanivellocal.

Patricia Pacheco GERENTE LEGAL Y DE BOLSAEMISIONESDEVALORES DE EL SALVADOR

en

l Mercado de Valores en El Salvador, por más de 30 años, ha procurado el desarrollo de la economía a través de la oferta de productos que suplan las necesidades de los emisores e inversionistas. Además complementan sus estrategias financieras presentando una amplia gama de opciones que buscan siempre la en un mercado en constante evolución y que persigue estar al nivel de mercados más desarrollados y globalizados, lo que hace necesario contar con un marco legal que lo respalde, y lo suficientemente flexible como para ofrecer más y mejores opciones de financiamiento e inversión, sin olvidar la seguridad jurídica de los participantes en todas sus aristas: Operatividad de mercado, protección al inversionista, transparencia e información, trato igualitario de los participantes, aspectos tecnológicos, impacto, entre otras que, en su conjunto, generan las condiciones óptimas para un negocio bursátil exitoso.Enlos últimos años, ha existido un auge en los mercados internacionales en temas de sostenibilidad, las bolsas de valores del mundo se están uniendo a diversas iniciativas que buscan, a través de la emisión de productos bursátiles impactar positivamente al medioambiente y la sociedad, estos productos además de cumplir con las finalidades de financiamiento e inversión aportan beneficios colaterales a muchos sectores de interés.

innovación.Trabajamos

¿Cómo lo hicimos? Incorporando este producto en nuestro marco normativo, pero más importante aún, creando la “Guía para bonos verdes, sociales y sostenibles” la cual establece los requerimientos y pasos a seguir para llevar a cabo una emisión de este tipo de bonos en nuestra plaza y en consecuencia

18|DERECHO Y NEGOCIOS Especial

La Bolsa de Valores, no es ajena a la necesidad de dejar un mundo mejor para las generaciones futuras, y ha visto la importancia de impulsar productos sostenibles en el mercado local, y es así como desde el año 2020 inicia un proceso de investigación, valoración y adaptación de los estándares internacionales aplicables a las emisiones de valores que tengan un impacto positivo en esos tópicos, haciéndose realidad a mediados de 2021, la existencia de los lineamientos necesarios para el desarrollo de un mercado de bonos verdes, sociales y sostenibles en nuestro país.

Perspectivas e innovación el mercado de valores salvadoreñoE

DERECHO Y NEGOCIOS|19 Mercado de Capitales y Valores negociarlos en mercado primario y mercado secundario. En junio de 2022 nace la primera emisión de bonos sostenibles en el mercado de valores salvadoreño, estructurada bajo esta Guía.Esta realidad sitúa al mercado de valores salvadoreño como un referente en la región, al contar con la base jurídica necesaria y condiciones óptimas para que los emisores estructuren este tipo de productos, estamos fortaleciendo el desempeño de nuestro mercado de valores, diversificando las opciones de financiamiento e inversión, apoyando a distintos sectores sociales y buscando un impacto ambiental positivo en los distintos proyectos de desarrollo, por lo que esperamos que al contar con una base legal acorde a los más altos estándares internacionales para ese tipo de productos bursátiles, los emisores e inversionistas vean al mercado de valores salvadoreño como una plaza importante para su negociabilidad.Otroaspecto importante para considerar dentro del mercado de valores es el impulso que ha tomado en los últimos años el uso de plataformas tecnológicas y servicios digitales dentro de la industria financiera y bursátil, que parte desde los diversos trámites y procesos de emisión y autorización, hasta la forma de negociación de los valores.

Estamos frente a la cuarta revolución industrial, un mundo digital que debe estar inmerso dentro de nuestro marco legal. Estamos viendo cómo la tecnología está siendo parte neurálgica de todas las entidades, sus productos, procesos y formas de hacer negocios, por lo que, debe existir un marco legal suficientemente robusto que respalde tanto la actuación de los proveedores de servicios, como los derechos y deberes de los clientes y consumidores. En ese orden, desde el año 2015 al promulgarse la Ley de Firma Electrónica en El Salvador, que brinda la seguridad jurídica necesaria para la formalización de las distintas relaciones comerciales de manera digital, el mercado de valores dio el primer paso para potenciar el uso de las tecnologías en la forma de hacer negocios, ya que al implementar el mecanismo de firma electrónica pudimos agilizar los tiempos de respuesta en trámites y procesos, así como optimizar recursos y atender de manera más eficiente a nuestros clientes.En este sentido, una de las acciones inmediatas del mercado de valores, fue el implementar medidas que dieran continuidad a nuestro negocio, protegiendo a clientes, proveedores y colaboradores. Encontramos la forma de seguir haciendo negocios a la distancia y brindar eficientemente los servicios bursátiles a nuestros clientes apoyados de la tecnología en la contratación y negociación de valores.Debemos sacar lo bueno de una situación compleja, a partir de aquí ya no hay marcha atrás, no volveremos a los procesos manuales que aplicamos antes, por el contrario, buscaremos más formas de facilitar el negocio a través de la Bolsa de Valores, la transformación digital ha venido a quedarse y nosotros sacaremos el mejor provecho de ella, siempre bajo un esquema regulado y supervisado que brinde seguridad a los participantes. Los mercados de valores siempre se han distinguido por la innovación y nuestro país no puede quedarse atrás, por lo que buscaremos siempre estar al nivel de los mercados globales tanto en productos como en servicios, proponiendo leyes o reformas que sean necesarias, pero también emitiendo regulación que busque mantener los principios de transparencia, información, igualdad y eficiencia que le permitan a los participantes del mercado de valores actuar con la seguridad jurídica que potencie la innovación financiera, y el derecho bursátil debe aportar a esa dinámica que lleve a nuestro mercado de valores al próximo nivel.

“Vimos como el uso de la tecnología en los distintos servicios financieros impactó positivamente en los últimos cinco años y de manera más palpable a partir del año 2020, año en el que sufrimos a nivel mundial los efectos de la pandemia en una inusual vorágine, lo que nos expuso, de manera acelerada, a plataformas tecnológicas para la obtención de productos y servicios virtuales en nuestra vida diaria.

20|DERECHO Y NEGOCIOS Portada ARIAS 80 AÑOS A LA VANGUARDIA DEL SECTOR LEGAL UN MUNDO DE SOLUCIONES

Conversamos con Roberta Gallardo, managing partner de la firma regional Arias. Con quien ahondamos en las claves para lograr una exitosa gestión de un despacho de abogados que va más allá de las fronteras; así como el éxito profesional de la firma y sus socios por más de ocho décadas.

Iniciar de cero, con una idea de ejercicio individual de parte del Dr. Arias padre, hasta verla formada en una firma legal, con un equipo especializado de abogados capaces de ejercer su trabajo con dedicación y empeño, poniendo en práctica su conocimiento.

En la década de 1990, nuestro Director Regional, Dr. Francisco Armando Arias Rivera, tuvo la visión pionera de ir más allá de ser una firma local y abrir camino logrando, con su liderazgo, visión y esfuerzo establecer la POR JUAN CARLOS MENJIVAR

De arriba abajo y de izquierda a derecha en esta foto: Luis Barahona, Luisa Rivas, Jaime Rodríguez, Fernando Montano, Ana Mercedes López, Mario Lozano. Debajo de izquierda a Derecha: Carolina Lazo, Eduardo Ángel, Lilian Arias, Roberta Gallardo, F. Armando Arias, Morena Zavaleta.

DERECHO Y NEGOCIOS|21 Portada

Con el siempre desafiante ambiente para las firmas jurídicas, ¿Cuáles han sido los secretos para mantener a ARIAS a la vanguardia?

Contamos con 43 socios en la región y alrededor de 130 asociados, todos especializados en diferentes áreas del derecho. Somos una firma de servicios legales integrales, con más de 35 áreas de práctica.

En Arias nos renovamos constantemente, somos un equipo conformado por abogados de larga trayectoria y un equipo de jóvenes profesionales con educación del más alto nivel, además nuestro grado de compromiso con la clientela. Por 80 años, Arias ha sido la firma de referencia y trabajamos bajo rigurosos estándares de calidad, profesionalismo, excelencia en el servicio y tecnología de punta. Nuestro activo más valioso es nuestra gente, apostamos por el talento joven, la meritocracia y por promover a las mujeres a posiciones de liderazgo.

¿Cuál es la visión detrás de la firma ARIAS? Somos una firma legal que acompaña a los clientes en el desarrollo de sus negocios, con un equipo diverso, especializado y comprometido, que disfruta haciendo suyos los objetivos de sus clientes, maximizando el valor e impacto en la sociedad. Nuestra visión es ser para nuestros clientes y la comunidad, la firma que ofrece todos los servicios legales de forma integrada, facilitando la sostenibilidad de los negocios y potenciando el talento de nuestro equipo.

Como una de las pocas firmas regionales con origen salvadoreño, ¿Cómo fue el proceso de expansión en la región?

ARIAS en una firma con larga trayectoria. Háblenos un poco del comienzo de la firma Arias comenzó su trayectoria en el año 1942 con operaciones únicamente en El Salvador, con raíces fundadas en el pensamiento humanista y en los valores de honestidad, rectitud y profesionalismo que caracterizó a nuestro fundador, Dr. Francisco Armando Arias padre, y que años después se convertirían en el legado para Arias en todo Centro América.

Portada primera firma legal con el modelo de expansión regional en Centroamérica. El primer mercado, al decidir cruzar fronteras, fue Nicaragua en 1996. Una de las decisiones que marcan a la firma, fue la ventaja de contar con personas clave en Nicaragua para poder incursionar con el talento legal en el país, sin perjuicio de otros factores que se consideraron al focalizar la expansión; luego se abrieron oficinas en Costa Rica y Guatemala; posteriormente en Honduras y finalmente, Panamá, logrando cumplir la visión de formar una firma sólida e integral en los seis países de Centroamérica, creando lazos no solo a nivel nacional o regional, sino internacional que hoy en día sigue apoyando al crecimiento de nuestra firma.

Desde su experiencia, ¿cuáles son actualmente los grandes retos del sector jurídico?

Continuamos en tiempos complejos, con cierto nivel de incertidumbre, enfrentando condiciones de competitividad que demandan liderazgo, resiliencia y adaptabilidad. La habilidad de la firma de anticiparse a las circunstancias actuales es lo que la ha caracterizado a lo largo de su existencia, combinando la experiencia con la innovación, capacitación y apertura a las nuevas tendencias del mercado legal y laboral. Estas habilidades se trasladan en los servicios que brindamos a nuestros clientes en sus negocios y necesidades legales.

Arias ha sido tradicionalmente conocida por su fortaleza en Derecho Corporativo, Bancario, Fusiones y Adquisiciones, Litigios y Propiedad Intelectual y regulatorio. Aunque estas áreas de práctica continúan activas y pujantes, en los últimos tres años prácticas que ya eran sólidas en la firma han cobrado mayor auge por las necesidades de los clientes, las economías en crisis y la reinvención de las empresas que han requerido ser creativos y sofisticados en

¿En qué se diferencia ARIAS de otros despachos de abogados? Somos la única firma centroamericana completamente integrada, con 7 oficinas y 80 años de existencia, con una mezcla acertada de abogados de larga trayectoria y talentosos jóvenes. Practicamos la meritocracia y somos fervientes defensores de la diversidad, la inclusión y el valor de las mujeres en posiciones de liderazgo; siempre a la vanguardia para asegurar el mejor servicio legal de la región de la mano del mejor talento humano.

Viendo los ochenta años de trayectoria, ¿cuál ha sido su mayor aprendizaje liderando la firma?

Nos diferenciamos en el mercado de servicios legales centroamericanos por tener una excelente combinación de experiencia, conocimientos y preparación en las distintas áreas de Adicionalmente,práctica.

ARIAS se ha caracterizado por contar con una fuerte política de RSE, ¿puede comentarnos algunos proyectos en los que ha participado ARIAS?

22|DERECHO Y NEGOCIOS

Nuestra firma es reconocida como una de las firmas “Leading Lights” de Latinoamérica, gracias a la labor desarrollada en actividades Pro Bono y de responsabilidad social. Este nombramiento es otorgado por Latin Lawyer y Vance Center y refleja el compromiso e impacto que Arias tiene como organización a nivel nacional e internacional.

En el proceso de expansión de la firma el rol de todos los socios que se han ido incorporando y/o nombrando es clave para mantenernos enfocados en la misión, visión y propósito de la firma. Los más de 40 socios actuamos en toda la región como un equipo con un propósito común de brindar el mejor servicio legal a nuestros clientes, enfocándonos en los mejores resultados con el talento idóneo para cada caso o situación.

nuestros clientes manifiestan que nos diferenciamos por la calidad y excelencia del trabajo, el nivel de respuesta, y ser un solo punto de contacto en la región, con la misma cultura de servicio y conocimientos del más alto nivel.

Siendo una firma regional con múltiples áreas de práctica, desde 1942 hemos tenido la oportunidad de acompañar a nuestros clientes a hacer realidad miles de proyectos que aportan al crecimiento económico de nuestros países a través de la creación de nuevas fuentes de empleo, construcción de infraestructura productiva, acceso a créditos para emprendedores, implementación de nuevas fuentes de energía para abaratar costos al consumidor, y la ejecución de millonarios proyectos de desarrollo y muchas otras acciones que nos han llenado de satisfacción al haber sido agentes de transformación a través de nuestras soluciones legales.

Roberta Gallardo MANAGING PARTNER

Al trabajar con colegas y compañeros comprometidos éticos y proactivos he aprendido mucho de sus experiencias profesionales y conocimiento, de trabajo en equipo, así como de diversidad, creatividad y dedicación a la profesión, que es lo que nos hace únicos.

A su consideración, ¿Qué esperan los clientes de un bufete de abogados hoy en día? Agilidad, eficiencia, buen servicio, creatividad, proactividad, soluciones a la medida de sus necesidades, conocimiento profundo del sector de que se trate, privacidad y protección de la información. Todo esto acompañando la asesoría de alto nivel y un equipo diverso comprometido con lo que hace.

¿Qué prácticas considera que han tenido mayor aumento de clientes en la actualidad?

El aprendizaje dentro de una organización como Arias es constante tanto a nivel personal como profesional. Sin perjuicio de ello, uno de los aprendizajes más relevantes ha sido la necesidad de estar preparados ante cualquier potencial cambio. Vivimos en un mundo que va a gran velocidad. La tecnología, las comunicaciones y el desarrollo, han incrementado la necesidad de ser ágiles, creativos, innovadores, y de estar en continua capacitación para satisfacer de forma adecuada y precisa las necesidades legales y de negocios de nuestros clientes.

la búsqueda de soluciones. Estas áreas son Derecho Laboral, Competencia, Anti Lavado de Dinero, Impuestos, Privacidad de Datos, Fintech, ESG y todas las aristas que involucran. También la propiedad intelectual ha visto una transformación con el uso de redes sociales, internet, y el metaverso, que está siendo muy demandado en asesorías especializadas.

Sin embargo, nuestro compromiso con la sociedad no se limita a eso. La Responsabilidad Social Empresarial está impregnada en el ADN de Arias desde sus orígenes. Creemos que es responsabilidad de todos difundir y generar cambios positivos en nuestro entorno para lograr un bienestar común y asegurar una mejor vida para las futuras generaciones.

DERECHO Y NEGOCIOS|23 Portada Con décadas de trabajo a las espaldas de la firma, ¿existe algún caso que se recuerde con especial afecto? Sin lugar a duda, la firma ha sido privilegiada asesorando transacciones de mucha relevancia en diferentes sectores de la economía salvadoreña y regional, incluyendo aviación, banca, telecomunicaciones, energía, alimentos y bebidas, y farmacéutico, servicios, industria, entre otros, involucrando a los equipos legales especialistas en cada caso y combinando experiencia en M&A, regulatorio, laboral, impuestos y litigios. Cada caso o transacción que hemos asesorado tiene un componente humano importante, la integración de los equipos, y anécdotas que guardamos y valoramos, en adición al alto nivel de profesionalismo y responsabilidad que requiere. Para nombrar uno de los casos más recientes, a inicios de este año cerramos la transacción de venta de las operaciones de Telefónica en El Salvador. Esta venta fue la última de la región, proceso que inició en 2019 con la venta de las operaciones en Guatemala y que fue seguida por Nicaragua, Panamá, y Costa Rica. Telefónica había sido cliente de nuestra oficina en El Salvador desde sus inicios de operación en el país por lo que asistirlos en la venta fue una experiencia singular en la que participaron abogados de los equipos de M & A, telecomunicaciones, corporativo, impuestos, litigios, propiedad intelectual y competencia.

Nuestros operadores jurisdiccionales tienden a complicar innecesariamente los requisitos de admisibilidad de la apelación, en tanto que consideran los respectivos motivos de impugnación como fundamentos tasados; esto es, le dan el tratamiento de un recurso extraordinario, cuando la apelación es el recurso ordinario por excelencia, pues, por su medio, generalmente el Estado provee el doble grado de juzgamiento, que es una de las garantías del debido proceso1Obviamente los ha confundido las dos peculiaridades que, en nuestro sistema de carácter acentuadamente dispositivo, definen a los recursos. La primera es que son medios de fiscalización confiados a la parte; si esta no impugna el acto el vicio queda cubierto, puesto que en materia procesal civil el consentimiento subsana todas las irregularidades. Solo la impugnación oportuna del recurrente puede hacer mover los mecanismos necesarios para obtener la enmienda o subsanación2 La segunda es complementaria de la anterior: la parte lesionada se limita generalmente a una simple acusación; acusa o tacha la providencia de injusta o de nula. Son medios de subsanación que funcionan por iniciativa de la parte, pero a cargo del mismo juez (p. e., revocatoria) o de otro juez superior (p. e., apelación); la parte destaca los vicios de la providencia para que sean los propios órganos judiciales quienes la corrijan3 El acto impugnativo El acto impugnativo que se concretiza mediante denuncia o tacha puede dividirse en dos partes: la manifestación de voluntad y sus fundamentos o 1motivos4Enrique

ESPECIALISTAABOGADO EN DERECHO

Motivos de impugnación

AL CÓDIGO

VÉSCOVI, Los recursos judiciales y demás medios impugnativos en Iberoamérica, Depalma, 1988, p. 99. 2 Eduardo COUTURE, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Depalama, 1977, p. 350. 3 Ibid. 4 VÉSCOVI, Los recursos judiciales y demás medios impugnativos en Iberoamérica, p. 49.

Derecho 24|DERECHO Y NEGOCIOS

| AUTOR

René PadillaAlfonsoyVelasco PROCESAL COMENTARIOSDE PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Así, por ejemplo, el recurso de apelación, en virtud de su carácter ordinario, tiende a subsanar cualquier error de juicio o juzgamiento, sea que él se haya producido al aplicar la ley o al valorar los aspectos de hecho y prueba de la causa (art. 510 CPCM). Distinta es, en cambio, la finalidad del recurso de casación, pues mediante él no cabe, en principio, la revisión de las conclusiones de hecho establecidas por los tribunales ordinarios, sino solamente la rectificación del juicio de derecho contenido en la sentencia recurrida11 (error de derecho: art. 521 CPCM).

Clasificación de los recursos Ahora bien, desde la perspectiva de los motivos o fundamentos de la impugnación, los recursos suelen clasificarse en medios impugnativos ordinarios y 65extraordinarios.Ibid.VÉSCOVI,Losrecursos judiciales y demás medios impugnativos en Iberoamérica, p. 47. 7

Esta diferencia, en algunos lugares y épocas, ha determinado que deban manifestarse en dos momentos distintos y ante órganos diferentes; primero el acto de impugnación (queja) ante el tribunal que dictó el acto impugnado (a quo), sin expresión de causa y luego complementarse con la fundamentación (sustanciación) expresando los motivos ante el órgano revisor (ad quem)5

10 CORTÉS DOMÍNGUEZ y MORENO CATENA, Derecho Procesal Civil, p. 328.

12 Lorena ESPINOSA OLGUÍN, Marco FANDIÑO CASTRO y Matías SUCUNZA, Estudio comparado sobre las reformas procesales civiles en América Latina, Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), 2020, p. 220.

Por lo tanto, generalmente se exige formular con precisión y con la debida separación los motivos procesales de los de fondo, debido a que una sentencia puede estar viciada por un doble orden de motivos; así, son constatables vicios de actividad, que consisten en irregularidades en algunos actos externos que componen la sentencia y en el proceso que la anteceden, y defectos de juicio que hacen referencia a las equivocaciones o desviaciones que sufre el juez en la labor lógica que debe llevar a cabo en ese acto de pensamiento que conocemos como sentencia9

Cuando hablamos de los motivos por las que tachamos una providencia no nos referimos a la resolución judicial que nos parece injusta, o que no nos conviene; la teoría de los recursos procesales hace referencia a una parte de la muy general teoría de los actosLasjurídicos7providencias judiciales, como especie o categoría de actos jurídicos, pueden ser, desde el punto de vista general, ilegales o injustas y, en consecuencia, cabe contra ellas la anulación o la rescisión, siempre y cuando, en ambos casos, se produzcan las circunstancias especiales de la impugnación8

Nulidad y agravio

Derecho DERECHO Y NEGOCIOS|25

Entre nosotros, sin embargo, ha quedado superada esta condición o requisito y, por razones de simplicidad, se formulan en un mismo momento ante el juez que dictó el acto impugnado, aunque dirigido al tribunal superior, en suTenemoscaso. así que, aunque los fundamentos o motivos no tienen autonomía respecto de la declaración de impugnación (introducción del recurso) y se expresan en un mismo momento, la sola declaración no es hábil para producir sus efectos, pues sin los motivos no se hará lugar a ella y se disponen como requisitos de admisibilidad6

Valentín CORTÉS DOMÍNGUEZ y Víctor MORENO CATENA, Derecho Procesal Civil, Parte General, Tirant Lo Blanch, 2008, p. 323. 8 Ibid. 9 CORTÉS DOMÍNGUEZ y MORENO CATENA, Derecho Procesal Civil, p. 324.

11 Jaime GUASP, citado por Ángel LANDONI SOSA (Director) y otros, Código General del Proceso de la República Oriental del Uruguay, Vol. 2 B, Julio César Faira-Editor, 2004, p. 852.

En los primeros no es necesario especificar la causa o motivo del recurso bastando con alegar el perjuicio de la resolución recurrida; en los segundos, se necesita precisar al momento del recurso el motivo o motivos concretos que dan lugar al mismo, siendo necesario que el motivo alegado esté admitido como tal por la ley (tasado)10

Conclusión El objetivo de las disposiciones legales sobre la admisibilidad de la apelación (art. 511 CPCM) y de los motivos de impugnación (art. 510 CPCM) no tienen por objeto el reforzamiento del filtro de admisibilidad, sino dejar aclarado que la alzada no efectúa un nuevo juicio, en tanto se encuentra circunscripta por las alegaciones realizadas en última instancia y los límites del propio recurso.Esdecir, que la congruencia decisoria está doblemente condicionada. Primero, por lo decidido en el grado en relación con las pretensiones efectivamente planteadas, los elementos aportados y discutidos. Segundo, por el alcance de los agravios contra la sentencia. De ese modo, no pueden decidirse materias juzgadas en la instancia inferior pero que no han sido objeto del recurso ni cuestiones ajenas a él o que lo exceden12

¿Para cuándo los fondos de inversión extranjero?

Micaela Behrens ABOGADA EN DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL Tal vez has escuchado sobre estos instrumentos de inversión y te ha quedado la duda de su definición, existencia y regulación. Un fondo de inversión extranjero es aquel que se encuentra constituido y autorizado en otro país. Estos pueden ser fondos de inversión abiertos o cerrados. Su clasificación dependerá de cómo han sido autorizados en su jurisdicción, por lo que esto puede variar bajo las definiciones locales. En El Salvador existe regulación para invertir en dicho tipo de fondos accediéndose de esta forma a mercados internacionales. La Ley de Fondos de Inversión (Ley) y las Normas Técnicas para el Registro y Comercialización de Cuotas de Participación de Fondos de Inversión Extranjeros (NDMC-14) establecen el marco jurídico para ofrecer este tipo de fondos en el país. Sin embargo, en la actualidad, dicho producto de inversión extranjero no se ofrece aún en nuestro mercado (salvo algunos ETFs, que son fondos cotizados en Bolsa que siguen índices bursátiles y que fueron inscritos como valores extranjeros previo a la Ley de Fondos de Inversión). De acuerdo al marco jurídico salvadoreño las gestoras de fondo de inversión (gestora) son las únicas entidades que pueden autorizarse para comercializar estos productos de inversión colectiva, debiendo cumplir lo que establece la ley y la NDMC-14. Lo anterior significa que las actividades de la Gestora corresponden a promocionar, colocar y comprar o vender las cuotas de inversión autorizados en otros países. Por tanto, su principal obligación como entidad comercializadora de un fondo extranjero es actuar como un distribuidor del producto de inversión en El Salvador. Esto se logra a través de un contrato de mandato que otorga el administrador del fondo extranjero a la gestora. Siendo así, la opción de ser comercializador de cuotas de participación de fondos de inversión extranjeros ofrece algunas ventajas dado que: i) permite un proceso más expedito ante el supervisor y ii) disminuye la carga operativa y obligaciones que se tienen derivadas de la administración de un patrimonio en su totalidad. A diferencia de cuando la gestora solicita autorización para estructurar localmente un fondo de inversión abierto o cerrado constituido de acuerdo a las leyes de El Salvador donde debe cumplir el proceso de constitución, autorización y comercialización, ya que la gestora es la administradora del fondo. Por lo que debe encargarse de todos los aspectos operativos, tecnológicos, de inversión y comercialización relacionados con el patrimonio que gestiona.Adicionalmente, las cuotas de participación de los

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Por su parte para comercializar o distribuir las cuotas de fondos extranjeros en El Salvador, la gestora realiza actividades como: i) informar a los inversionistas sobre las características de las cuotas de participación; y ii) realizar la colocación de dichas cuotas, cumpliendo lo requerido para el tipo de fondo que está ofreciendo. Estas actividades u obligaciones pueden variar dependiendo si estamos ante un fondo de inversión abierto o cerrado extranjero.

DERECHO Y NEGOCIOS|27 Mercado de Capitales y Valores

Para esto la SSF debe supervisar y autorizar la comercialización, no estando bajo su supervisión el administrador y el fondo de inversión extranjero. Por el otro lado, la gestora debe encargarse de registrar las cuotas de participación extranjeras, comercializar en su carácter de mandataria, autorizar agentes comercializadores, y contar con el recurso humano y tecnológico para proveer a los inversionistas locales de toda la información necesaria. En consecuencia, los fondos extranjeros generan oportunidades para diversificar el mercado bursátil local creando un acceso directo a los mercados internacionales generando nuevas oportunidades de inversión y negocios en El Salvador.

La presente regulación permite la entrada de este tipo de Fondos al país, ya que están hechas para que la Gestora adquiera las responsabilidades y autorizaciones necesarias para ser un buen comercializador local asegurando los derechos de los partícipes en El Salvador. Por tanto, no pretende entrar a regular el funcionamiento y operatividad de un Fondo que no pertenece a esta jurisdicción. Siendo su propósito, cumplir el principio de transparencia asegurando el profesionalismo de los intermediarios y la disponibilidad de la información.Enconclusión, la actual regulación es una oportunidad para que los inversionistas salvadoreños puedan acceder a una diversidad de productos de inversión colectiva a través del servicio de comercialización de fondos extranjeros que pueden ofrecer las gestoras de fondos de inversión, generando un mayor dinamismo, diversificación y democratización del mercado bursátil. Esta oportunidad podrá materializarse en el mercado salvadoreño, siempre y cuando los distintos actores de la industria bursátil muevan las piezas para lograr los primeros registros y autorizaciones para habilitar su comercialización en el país.

En ese sentido, la gestora es la única entidad autorizada para llevar a cabo el registro de las cuotas de participación de fondos de inversión extranjero verificando que cumple con las condiciones. Sin embargo, la comercialización podrá ser realizada por la misma gestora o por medio de casas corredoras de bolsa u otras entidades autorizadas, siempre y cuando exista un contrato de mandato entre las entidades.

fondos de inversión extranjeros deberán ser registradas en la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), y las gestoras deberán obtener autorización de dicha institución reguladora para comercializar solicitando el registro de las cuotas y comprobando que el Fondo cumple con las condiciones del artículo 113 de la Ley.

Introdujo nuevas obligaciones en relación al auditor externo, al encargado de Cumplimiento, al sistema de gestión de riesgos para la prevención del delito, a la determinación del nivel del riesgo inherente al LDA/FT/FPDAM (de clientes o contrapartes) y a las instrucciones para el reporte de operaciones en efectivo u otro.

28|DERECHO Y NEGOCIOS Derecho

Mario Monroy SOCIO MONROYFUNDADOR&ASOCIADOS

El 27 de octubre de 2021, la Fiscalía General de la República publicó en el Diario Oficial, número 205, de fecha 27 de octubre de 2021, el Instructivo para la prevención, detección y control del Financiamiento del Terrorismo en materia de Lavado de Dinero y Activos y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante “el Instructivo”).

Principales disposiciones contenidas en el instructivo de la UIF

Este entró en vigencia el pasado 7 de junio, del presente año, y realizó una serie de cambios.

» Los resultados de la gestión desarrollada, » El cumplimiento de los reportes enviados a la UIF, » La efectividad de los mecanismos e instrumentos establecidos para control, detección de operaciones inusuales y reporte de operaciones sospechosas.

El riesgo se debe establecer, tomando en cuenta las medidas de debida diligencia, descritas en el art.12 del Instructivo. La debida diligencia se divide en estándar e intensificada/ ampliada. Esta última se utilizará cuando el resultado de la determinación del nivel de riesgo sea calificado como inherente alto de LDA/FT/FPADM o cuando se trate de una Persona Expuesta Políticamente. En dicha categoría recaen todas las personas descritas en el artículo, 16, 17 del Instructivo quienes, básicamente, son funcionarios públicos de alta jerarquía y extranjeros que cumplen o a quienes se les ha confiado funciones públicas prominentes en El Salvador u otro país (en este caso serán Personas Expuestas Políticamente Extranjeras). Instrucciones para el reporte de operaciones en efectivo u otro

Por un lado, el artículo 9 del Instructivo le añadió al Auditor la obligación de la evaluación y emisión de “un informe sobre el cumplimiento de normas, instructivos, políticas y procedimientos para la prevención del lavado de dinero y de activos, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva” (en adelante “LDA/FT/FPADM”). El cual debe ser realizado con un enfoque basado en riesgo. Los puntos que el Auditor debe considerar para emitir el informe sobre el cumplimiento de las normas, instructivos, políticas y procedimientos para la prevención del LDA/FT/FPADM —de los sujetos obligados— deberán ser: Registro del sujeto obligado en la UIF, Cumplimiento de los manuales requeridos por la UIF, plan de capacitación y su ejecución. Es importante que el oficial de cumplimiento certifique al auditor que se encuentra realizando los respectivos reportes.

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El sistema debe contar con lo siguiente: un manual de política y procedimientos del sujeto obligado, código de ética -aplicable a accionistas, al encargado de cumplimiento y a todos los empleados-, un sistema de monitoreo, un plan de auditoría interna y consulta de listas restrictivas.

En suma, el nuevo instructivo pretende desarrollar, de mejor manera y con un enfoque basado en riesgos, las obligaciones establecidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.

El auditor externo

Toda transacción en efectivo que supere los 10,000 dólares o su equivalente en moneda extranjera debe de ser reportada en el plazo de 5 días hábiles -contados a partir del día siguiente de realizada la operación o al finalizar el mes calendario-. Lo mismo le aplica a las operaciones múltiples en efectivo que, al acumularse en el término de un mes calendario, lleguen a dicho monto y a las transacciones que sobrepasen los 25,000 dólares en cheque, transferencias, tarjeta de crédito o en cualquier título valor que no sea en papel moneda.

El sistema de gestión de riesgos para la prevención del delito

Respecto al Código de Ética, el artículo 6 del instructivo, manda a que los sujetos obligados deben adoptar medidas de debida diligencia para la selección y contratación de sus empleados y colaboradores y vigilar la conducta de sus empleados.

El encargado de cumplimiento El Instructivo expresa que el sujeto obligado a darle seguimiento a las transacciones, a hacer el reporte de operaciones sospechosas, así como de realizar seguimiento rutinario del debido cumplimiento de las políticas y procedimientos para la prevención del LDA/FT/FPADM, con un enfoque basado en riesgo y, además, la implementación de controles y procedimientos que faciliten la detección de operaciones inusuales, debe ser el encargado de cumplimiento. Este debe poseer una acreditación ante la UIF. Del mismo modo, su nombramiento debe de estar asentado en libro de actas de la Junta General de Accionistas (u órgano equivalente de dirección) y, para ostentar el cargo, debe de cumplir con características exigidas en el artículo 72 del Instructivo.Entresus responsabilidades a destacar –a parte de la principal: el monitoreo y reporte de las transacciones- tiene las siguientes: Elaborar un plan de trabajo, cada año, en el cual debe explicar sus funciones, descripción de las mismas y una lista de actividades a realizar. Así como desarrollar un plan de capacitación anual, a presentar a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Este último, debe contener la programación de la actualización de leyes, reglamentos e instructivos y la inducción a nuevos empleados Presentar, cuando menos en forma anual, informes escritos, presenciales o por medio de conexiones remotas al órgano de gobierno de mayor jerarquía o quien haga sus veces, en los cuales debe consignar al menos lo siguiente:

» Hacer evaluaciones sobre el debido y oportuno cumplimiento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activo, su Reglamento, el Art. 37 de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, las disposiciones de este instructivo y demás normas relacionadas con la materia dentro del desarrollo de actividades comerciales del sujeto obligado.

Determinación del nivel del riesgo inherente al LDA/ FT/FPDAM (de clientes o contrapartes)

Sobre ello, es viable mencionar que actualmente el ser humano se ha venido desempeñando desde el surgimiento del internet y su masificación bajo el concepto de una sociedad digitalizada o la denominada cultura del dataísmo, donde las infraestructuras funcionales de la sociedad son basadas en el “big data”, y por tanto, la fenomenología criminal al ser el resultado de los contextos de desarrollo colectivos también representa una modificación sustancial en los métodos y ejecución de conductas que si bien es cierto, pueden encontrarse ya vistas o estudiadas por el codificador en las leyes de carácter penal, no es menos cierto, que en la modernidad hiperconectada su configuración es desafiante en el examen de tipicidad que ha de efectuarse sobre las mismas.Deahí que, el mercado de la atención que exige la sociedad del homo digitalis provoca que el mundo físico se vea contrapuesto con la prevalencia de un contexto digitalizado, donde todas aquellas concepciones básicas de la tipicidad del delito se han visto deconstruidas y reconstruidas debido al gestionamiento de una nueva función de la información y que ocasiona que las acciones criminales que se ejecutan ya no necesariamente tiene un resultado tangible, sino que, su existencia yace en el ciberespacio dando lugar a delitos más complejos y estructurados.Así,lapresencia de los ciberdelitos o delitos informáticos no solo tienen relevancia en el factor socio criminógeno, sino también, en la regularización normativa, siendo necesario replantearse sí en efecto nos encontramos frente a delitos ya existentes que únicamente han modificado su forma de ejecución o sí realmente la nueva cuestión criminal y el acceso a medios informáticos generaron un apartado autónomo y característico de delitos especializados de naturaleza informática. Cabe señalar entonces, si la aproximación entre los delitos comunes y los ciberdelitos puede ser resuelta a través de la aplicación de una tipicidad análoga, donde solamente se retomen los elementos objetivos y subjetivo de los tipos penales ya existentes a los cibercrímenes y conforme a ello, el juzgador establezca los parámetros de subsunción normativa jurídico penal o si es necesario replantear un nuevo ejercicio de tipicidad respecto de estas acciones.

os agentes disruptivos de la nueva cuestión criminal referida a la mutabilidad de los contextos socio tecnológicos, notoriamente han venido a generar un elemento novedoso en el escenario jurídico dogmático que suele configurarse en las acciones delictivas previamente prescritas por el legisferante como parte de aquellos factores de control formal para la limitación o regulación del comportamiento de las personas dentro del apartado colectivo, y es que, durante mucho tiempo aquel supuesto de la teoría jurídica del delito, se ha encontrado inmutable, pues la tesis de la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, surgen desde una perspectiva de tangibilidad donde las conductas delictivas indudablemente son cometidas en una escena material y el resultado es verificado con precisión, en virtud que se cuenta con la inmediatez de un análisis referido a los sujetos que intervienen en el acto criminal, el comportamiento contrario a la norma y el resultado que éste ha ocasionado en el apartado social y que tiene consecuencias en el marco de la norma punitiva.

Karla SandovalJazmínGarcía

CIENCIAS

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Es así que, para comprender un poco más los exámenes de tipicidad de los cibercrímenes, es pertinente atender tanto el hecho que la teoría jurídica del delito es un sistema de elementos comunes entre los delitos, configurado a grandes rasgos, por la tipicidad que alude a la identidad normativa de la acción generada, la antijuricidad o acción contraria a la norma punitiva y por último, la culpabilidad o subjetividad de la conducta ejecutada de forma voluntaria y consciente por parte del sujeto criminal; pero además, el codificador y el juzgador deben considerar en éste examen jurídico los escenarios característicos de la triada informática, que van desde la conexión cibernética, el automatismo de las acciones, la virtualidad y la deslocalización o inmaterialidad de los sistemas informáticos.

De manera que, al momento de analizarse jurídicamente los ciberdelitos no significa que se obviará el contenido dogmático que constituyen los elementos de la teoría del delito, sino que, estos habrán de adecuarse considerando aquellos aspectos diferenciales, tales como: (a) la naturaleza autónoma del bien jurídico protegido que abarca desde la seguridad de la información, los datos y funcionamiento de los sistemas informáticos, hasta derechos más personalísimos como la intimidad, patrimonio económico, propiedad intelectual, entre otros; (b) el nacimiento de las ciber acciones ejecutadas en ese espacio intangible o inmaterial pero que tienen evidentemente una valoración jurídica de la conducta humana, sobre la cual, debe tomarse en cuenta que serán realizadas a través de una actividad digital o virtual generalmente deslocalizada físicamente y que tendrá su complejidad en el establecimiento de competencia o ubicuidad de

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y MAESTRANDO EN CRIMINOLOGÍA Y PENALES.

Fenomenología digital, un nuevo análisis a la teoría del delito

Ahora, es pertinente que nos planteemos ese conjunto de supuestos de procesabilidad de la teoría jurídica del delito, ya no frente a un hecho material o tocante, sino conforme a la nueva cuestión de criminalidad que se viene a configurar a través de la presencia de una triada tecnológica que implica soportes técnicos de hardware, software y una red intangible basada en códigos binarios -internet- que con probabilidad al momento de tratar el estudio de los nexos de causalidad y ubicuidad jurídico penal vendrán a complicar el tratamiento que ha de brindarles para su correcta subsunción normativa y por consecuencia, el marco penológico a imponer al presunto autor del accionar criminal.

L

DERECHO Y NEGOCIOS|31 Derecho Es por esto que, tanto el creador de la norma como el aplicador de la misma, al instante de configurar ese examen de tipicidad debe de advertir un amplio escenario de características de funcionalidad informática para dotar de mayor contenido las disposiciones legales de carácter punitiva que pretendan implementarse para contrarrestar las acciones de la cibercriminalidad, ya que, aquellos elementos del dominio del hecho y la autoría plantean conforme a ese contexto algunas inquietudes en cuanto a los análisis de imputación que no deben de recaer sobre una acusación objetiva u obviando las garantías constitucionales y la dirección de la fenomenología criminal.

Por todo ello, es claro que la modificación de los escenarios sociales ha ocasionado que el mundo virtual adquiera mayor relevancia en las estructuras criminales, que vuelven más complejo el estudio de los análisis de tipicidad delictivas, pero no debe perderse la noción de que los aspectos ontológicos del sistema funcional de la teoría del delito continúan siendo relevantes en su determinación fenomenológica pero que ante la mutabilidad de la criminalidad, no simplemente se pretende una nueva modalidad de ejecución delictiva, sino que los ciberdelitos son autónomos e independientes en su configuración punitiva, estimándose necesario un nuevo e indispensable análisis de la teoría jurídica del delito considerando cada uno de los escenarios que se presenten en la cibercriminalidad que actualmente figura en la sociedad del “big data”. la acción; (c) la calidad del sujeto activo o autores del ciberdelito, donde la relación física entre la persona que lo efectúa y la conducta mediará cuando lo ejecute como usuario de un sistema informático o ciber autor, y por eso, el nexo causal vendrá incluso a representar un conocimiento sui generis en cuanto al uso de medios o datos informáticos, recayendo éstas acciones sobre datos personales o sistemas informáticos -software-.

Con las reformas se establece un marco legal que brinda seguridad jurídica, facilita su aplicación y establece controles tributarios efectivos y transparentes, así como la adaptación a los avances tecnológicos existentes, a efecto de que los documentos tributarios electrónicos cuenten con eficacia y valor probatorio.

La Administración Tributaria tendrá las facultades para establecer las reglas, forma, plazos y condiciones para el cumplimiento de la obligación de emitir los documentos; las instrucciones y especificaciones tecnológicas para la generación y entrega al receptor de los documentos tributarios electrónicos; la estructura de datos y formato electrónico de los documentos tributarios electrónicos; las reglas para el otorgamiento del sello de recepción; y, la estructura de datos, formato electrónico, plazo y condiciones, para el cumplimiento de la transmisión de los eventos que se relacionan con los Se establece que la emisión de los documentos tributarios electrónicos comprende su generación, firma electrónica y transmisión a la administración tributaria para el otorgamiento del sello de recepción y la entrega al receptor en formato electrónico.

Según el Ministerio de Hacienda se cuenta con un cronograma general en donde se estima que en un periodo de 18 meses todos los sectores estarán implementando la medida y comenzará a reducirse significativamente el uso del papel.

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La administración tributaria establecerá las fechas a partir de las cuales los contribuyentes estarán obligados a emitir los Documentos Tributarios Electrónicos, especificando los documentos físicos o impresos y sistemas electrónicos o computarizados que dejarán de utilizarse y cuyas autorizaciones quedarán sin efecto de acuerdo a las fechas establecidas, determinando en su caso, la transición necesaria para tal efecto.

Aprueban uso de documentos tributarios electrónicos

ActualidadL a Asamblea Legislativa aprobó un paquete de reformas al Código Tributario, a fin de establecer controles tributarios por medio del uso de tecnologías, y brindar validez a los documentos tributarios electrónicos. Las reformas establecen la creación de una subsección dentro del código, donde se regula lo concernientes a los documentos tributarios electrónicos.Actualmente no existen disposiciones específicas relativas al uso de los documentos tributarios electrónicos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías existentes en el marco de la Ley de Firma Electrónica para los sujetos pasivos. Según el decreto este tipo de documentos facilitan los procesos tributarios a los sujetos pasivos, “generan optimización de recursos, a través de la reducción de los costos de papelería, impresión, distribución y almacenaje de los documentos tradicionalmente emitidos en formato físico”.

Se espera una disminución en los costos de gestión documental, «en un 80% debido a que la generación y almacenaje electrónico es más económico que en papel», según explicó el director general de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, Marlon Vásquez, en la Comisión de Hacienda en donde se emitió dictamen favorable a la implementación de la facturaEntreelectrónica.losdocumentos que se considerarán como electrónicos están: comprobante de crédito fiscal, factura, factura de exportación, nota de remisión, notas de crédito y débito, comprobantes de liquidación, comprobantes de retención, documentos contables, factura de sujeto excluido, comprobantes de donación.

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En el transitar de las triadas procesales, resulta para el pretor o juzgador un elemento de vital trascendencia que incide en forma directa en la decisiones o sentencias, y toda su tipología, tener la expertise en el manejo de la evidencia digital conexo al dominio de la plataformas virtuales y el plexo probatorio ofertado por inter partes.

Por lo que resulta entonces, que la ciencia de la prueba o probática si bien tiene ínsita correlación al derecho probatorio, pero la primera se conduce como herramienta cognitiva que debe desplegar el juez en el manejo de la prueba indiciaria, científica, electrónica entre otras, en el marco de la estructura tridimensional porque donde se presente un fenómeno jurídico existente en consecuencia, un hecho que subyace, un valor que se le confiere a determinada significación a ese hecho y, una regla o norma que representa ese hecho-valor, este se convierte

a las tecnologías sin la prescindencia del abogado, del juez, y del académico.

“ en el marco presunto de los fines teleológicos del Estado y iusfilosóficos sobre la respuesta que debe dar la justicia despojada de pre constructos espurios, políticos y subjetivos al derecho a la justicia y a la razón; atendiendo la coincidencia de la estimativa jurídica del derecho para qué?, la justicia, para quién?, la ley solo a quienes se les aplicará y por qué solo a ellos? Cuál es el fin de la justicia que materializa el juez por medio de la probática y correcto razonamiento probatorio? Y, si por el contrario priva en sus decisiones el componente político que el derecho? Y en qué medida aportamos y creamos ciencia para la verificación de una correcta justicia los abogados.

Cruz Franco Galdámez JURISTA.

Tratado reflexivo sobre probática forense

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Al hacer un rate overall de las respuestas que están verificando los sistemas judiciales en Latinoamérica lo hace focalizado en la formación y adecuación de condiciones según jerarquía, categoría y distritos en el que se encuentre el juez, ese centralismo vuelve insular y parcializa el país excluyendo hacia la actualización constante que deben tener los operadores judiciales a nivel nacional al igual que contar con los clerks y más jueces y tribunales pero debiendo ser tomados en cuenta en los mismos términos todos y considerando el mapa criminológico si se trata los de competencia penal, pues el país no lo componen un segmento, con ello el demos abogadil, el usuario del sistema y el justiciable o compelido tendrán una justicia expedita conforme al irrestricto respeto del debido proceso o rule of law. En esa misma línea de pensamiento jurídico, los jueces deben actuar con tecnicidad no po simple osmosis ergo, medir los impactos socio jurídicos de sus fallos, motivando cada decisión( es decir, arribar a la hipotesis o tesis que corrobora la prueba que justifica implica la base de la decisión judicial estimando o desestimando, condenando u absolviendo, aplica para la multidisciplinariedad del derecho procesal, con ciertas diferencias en los estándares o exigencias de prueba, en la observación y fundamentación normologica, porque los fallos no deberán ser un relato de lo dicho por las partes y relacionado en el obrado de la causa o expediente sino que al juez le constriñe darle una vinculación plúmbea, argumentada, razonado e integrada a la doctrina, jurisprudencia y derecho internacional integrado al despliegue probatorio que persigue como fin principal la búsqueda de la verdad material), observando la norma aplicable para cada caso y figura adjetiva e intersubjetiva como derecho material y técnico de partes, todo esto implica despojarse del juez pro político, pro fiscal, el del quid pro quo y, el oficialista como se les estigmatiza a la curocracia en general y, como contrapunto esta el juez autónomo, imparcial que imparte justicia con independencia que tiene un amplia formación y preclaro dominio del derecho.Comoparte de la transformación procesal incipiente y gradual que se entendería implementando en los sistemas judiciales van

Resulta insoslayable la innovación en el argumento, la hermenéutica a aplicar coincidentes a los nuevos institutos jurídicos y paradigmas adjetivos y iusfilosóficos para que los jueces ordinarios y de últimos estadios procesales en las diversas áreas y competencias sobre derecho público, social y privado respondan mediante la observancia plurinormativa, instrumentos jurídicos internacionales, la norma de normas y la base jurisprudencias vertical y la doctrina científica aplicable sea sincrónica a las nuevas realidades y exigencias que presenta un país determinado, es decir a la automatización del derecho por ello la mirada no deberá ser retrodictiva sino el presente como realidad inmutable que aparece disruptivo y amenazante con el exterminio del derecho, de la carrera y del operador judicial humano, tal como se le concibe, por ello la importancia de adecuar el derecho y la justicia

DERECHO Y NEGOCIOS|35 Derecho

En efecto, lo relacionado supra, pudiera general un álgido y telúrico debate académico sobre la objetividad procesal en la praxis misma, si en tanto es válido examinarlos y que deberá hacerse para rectificarse y modernizarse desde el punto de mira técnico, operativo y gnoseológico. V.gr. al momento de sentenciar el juez deberá ponderar con previa proporcionalidad y observancia del indubio favor rei, y como excepción de la ratio de error positivo y negativo porque el juez con la misma prueba resuelve análogo u objetivo y debe diferir sin ser uniforme en cada caso porque ello implica que a veces condena al inocente y absuelve al culpable,

pero cuando absuelve, mantenemos la idea de que debe ser dicho fallo irrecurrible por seguridad jurídica y evitar doble juzgamiento, mimetismo del derecho anglosajón valido a favor del compelido y quien el error del Estado a favor deberá materializarse a su favor por ley y por principios, el hecho de que cuando se absuelva si es en materia penal se tenga como claro mecanismo forense o instituto procesal el hecho de que la absolución en tanto deberá ser inimpugnable por contravenir el principio non bis idem o doble juzgamiento o persecución, inhibida en los Bill of rights de las distintas higher law, ello debe implicar reformas al derecho procesal pertinentes y adecuarlas a la figura adjetiva antes relacionada, así como la debe derogarse la figura del jurado que pervierte y es nefasto al derecho y al justiciable, en tanto no implica un precepto de oxímoron, sino constructos susceptibles de leges ferenda.

Ocurriendoproceso.en

Finalmente, referimos que los caminos de comprobación judicial al desatender lo supradicho y los mecanismos forense pluricitados la decisión de los jueces podría bifurcar en premisas dicotómicas: la que se expresa en el decisionismo y, el subjetivismo inquisitivo judicial si no toman en cuenta los parámetros que exige la probática y la jurisprudencia aplicable de un país determinado, el juez se estaría quedando incurso en una inconducta de contra tesis del cognoscitivismo adjetivo y de estricta jurisdiccionalidad y se aleja hacia lo potestativo, implicando una autoritariedad intrínseca; sobre esta epistemología de la prueba y la probática, a la técnica que deben aplicar los jueces se debe ampliar la base teorizada para el subsiguiente estadio de positivización que migre hacia una cultura de óptima formación sobre razonamiento probatorio que constriñe al magisterio jurídico y, al juez aplicador de la norma como fundamental destinatario. para el operador judicial y el juez todo un reto y desafío frente a la praxis diaria pues difiere abismalmente sobre lo que se le forma o capacita y en su margen de improvisación pasa por encima a todo tipo de derecho, garantías y observación de precedentes y tratados y, no se diga de lo concebido como el debido esa búsqueda de la verdad histórica y existencia del hecho o de ponderación y examen de elementos exculpatorios un verdadero reto que lo alejan de la sana crítica y del principio de iura novit curia sino más bien se arregla al per incuriam. Es vital que una arista trascendente en el proceso como el considerar incardinar en los distintos pensum de la escuelas de derechos de las universidades latinoamericanas la cátedra de probática judicial, y razonamiento probatorio debe ser mandatorio.

Y como salto inferencial, diremos que para reducir el índice en la judicatura, tanto el juez como el litigante y el compelido deberían prohijar los precedentes constructos y criterios doctrinarios, para que el primero sea un actor ecuánime, y que su conducta decisional sea con arreglo al derecho a la razón coincidente con la noble empresa de la justicia, contrario censu quedara expuesto a que las partes y litigantes impongan el principio de dialecticidad en donde reexaminan los criterios de cada juez, la psicología (y neuropsicología de este elemento notoriamente e inaccesible a la vulgar percepción, pero que incide en la decisión), del adversario y su argumento antagónico para sacar ventaja ante su competidor en el sublite con habilidad y sagacidad que le permitirá ante toda circunstancia imponerse en términos superlativos en ese vis-a vis- dejar imponerse la razón del litigante porque este hará valer su hipótesis desde el mismo derecho ad intra, he ahí la importancia del conocimiento, manejo de la probática, derecho procesal, y probatorio, más allá de la lógica, experiencia técnica, concomitante al ethos tecnológico y; en la que también deberá releerse los tópicos que se abordan en la académica sobre el derecho, epistemología penal y en tanto en el derecho local si adopta el derecho penal de acto o de autor y en qué medida lo inobserva la judicatura.

Pero el ego judicial personal lo hace resistirse a que le se le impugne por la partes técnicas y estimar revocatoria e incidentes en los distintos estadios procesales, producto de nombramientos judiciales sin capacidad, experiencia y conocimiento de la área del derecho a que es asignado ello, incide en el alto índice de infra denuncias y fallos presuntamente prevaricables además de incidir en el escepticismo y duda sobre si se interpone una denuncia o demanda en sistema como derecho del ciudadano al acceso a la justicia o de la acción jurisdiccional intersubjetiva, disminuye la litigiosidad e incardina elementos que se separaran en tanto, al océano de normatividad y pueden implicar un óbice a todos los mecanismos forenses, aunque se perviva el tema de pugnarle si esos mismos valladares se observan en general en todas las instancias en grado procesal la respuesta o fallos pudiera contener los vicios mismos, sino se atiende los estándares y razonamiento de valoración de la prueba en su libertad de aportación, para la vinculación del proceso, para la imposición de las medidas cautelares, y en las sentencias de condena y absolución, reglas insoslayables para prescindir de fallos nugatorios, inextricables y abstrusos.

36|DERECHO Y NEGOCIOS Derecho La inmovilización de productos financieros como medida previa a un proceso de lavado de dinero y activos Rolando EchegoyénRamírez MASTER EN DERECHO DE EMPRESAS, ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL ECONÓMICO. Derecho 36 DERECHO NEGOCIOS

Recordandocomiso.que

De lo expuesto, vale la pena preguntarse si a pesar de que el legislador no estableció un plazo máximo para las medidas cautelares reales, es posible tomar parámetros de otras figuras procesales para su determinación; y así se puede considerar que el plazo máximo será aquel bajo el cual persista la posibilidad de persecución penal y responsabilidad civil contra los involucrados, es decir, el plazo de la prescripción de la acción penal o acción civil.

DERECHO Y NEGOCIOS|37“DerechoE

l combate al lavado de dinero y de activos representa un gran desafío para las sociedades, pues a través de esta actividad el crimen organizado logra disponer libremente de los bienes de origen ilícito, generando graves consecuencias en el orden socioeconómico de los Estados; como parte de esta lucha se han establecido medidas cautelares antes y durante el proceso penal que buscan limitar el curso normal de los activos ilícitos y facilitar el eventual las medidas cautelares pueden ser: personales, que tienen por objeto asegurar la presencia del inculpado en el juicio; y reales, que tienden a garantizar la pretensión pecuniaria del delito frente a una posible insolvencia del acusado, producida durante el juicio que hiciera inútil su condena a indemnizar los daños y perjuicios causados, recayendo sobre bienes muebles o inmuebles, ejemplo de estas son la fianza, el secuestro, anotación preventiva de bienes, inmovilización de cuentas y productos financieros, entre otros; sin embargo, en el caso del lavado de dinero y de activos, las medidas cautelares reales no solo buscan ese aspecto de restitución sino además de prevención, en virtud que se evita que los bienes de origen ilícito continúen en el tráfico jurídico y con ello se afecte derechos de terceros excluidos y con desconocimiento de la relación entre el señalado y el Estado. Estas medidas son vitales para la eficiencia de la investigación y ejecución de la sentencia respectiva, así lo establece el art. 25 inc. 2º de la Ley de Lavado de Dinero y Activos, que dice: “El Juez podrá en todo momento ordenar el congelamiento de las cuentas bancarias, el secuestro preventivo de los bienes de los imputados, mientras transcurre la investigación o proceso respectivo”. (Destacado Suplido) En el mismo orden de ideas, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) en sus 40 recomendaciones, específicamente la número 4, establece que los países deben adoptar medidas que “…permitan a sus autoridades competentes congelar o incautar y decomisar lo siguiente: (a) bienes lavados, (b) producto de, o instrumentos utilizados en, o destinados al uso en, delitos de lavado de activos o delitos determinantes (…). Los países deben considerar la adopción de medidas que permitan que tales productos o instrumentos sean decomisados sin que se requiera de una condena penal (decomiso sin condena), o que exijan que el imputado demuestre el origen lícito de los bienes…”. De lo expuesto se infiere que la inmovilización de cuentas, como mecanismo de coerción que limita la disposición de los fondos monetarios, puede adoptarse como medida previa a un proceso, siempre que se valoren sus características de instrumentales, urgentes, provisionales, y siendo susceptibles de alteración y aun revocables, esto último de acuerdo con el principio “rebus sic stantibus”, es decir serán modificadas cuando se altere el estado sustancial de la medida que se adoptó, sea por aumento, disminución o desaparición del periculum in mora y del fumus boni iuris; teniendo en cuenta que solo la imposición inicial de las medidas se puede realizar por medio de auto, por ende, una vez adoptadas, su continuidad, modificación o cese se discute y decreta mediante una audiencia especial según el artículo 344 del Código Procesal Penal. No obstante lo anterior, las medidas cautelares también pueden generar vulneraciones al sujeto afectado con estas; por ejemplo, porque la medida no es proporcional al fin que se persigue, siendo que, en lugar de prevenir o asegurar el resultado del proceso, se convierten en una decisión con carácter definitorio, en virtud de esto, las medidas cautelares deben ser provisionales y dependen de un acto judicial posterior que buscan asegurar: la sentencia. Ahora bien, el problema radica en que a diferencia de las medidas personal, en las reales no se encuentra taxativamente establecido el plazo máximo de aplicación, por tanto, su continuidad dependerá de la actuación de los entes de investigación, personas señaladas y circunstancias procesales, de tal forma que, mientras el ente fiscal acredite la realización de diligencias investigativas posteriores a la inmovilización y de estas no se advierta una variación favorable en las circunstancias bajo las cuales se adoptó, la medida deberá continuar.Porel contrario, si de la actividad investigativa la variación es favorable o en el peor de los casos, si la actividad fiscal posterior a la medida es nula, entonces, esta debe cesar pues conlleva a una vulneración a los derechos fundamentales de la persona investigada, en razón que la afectación en sus derechos se volvería desproporcionada en relación con los fines pretendidos.

Sobre estos plazos, es de esgrimir que los mismos pueden ser dispares, con lo cual la acción penal puede prescribir antes que la acción civil, pero ello no implica que la posibilidad de persecución penal haya cesado, debido a que en estos casos la responsabilidad civil se origina al establecer en grado de certeza la existencia del ilícito y la participación de los justiciables.

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En los Premios DyN de este año son cinco categorías inéditas en las cuales las diferentes firmas podrán competir; así como una renovación total de nuestras bases de competencia en las doce categorías tradicionales. Una de las nuevas categorías este año es Firma en Derecho Administrativo y Mercados Regulados. Un premio orientado en reconocer a las firmas que enfocaron sus esfuerzos en hacerle frente, a la siempre creciente complejidad de la administración pública.

Firma en AdministrativoDerechoyMercadosRegulados

Dicho premio reconoce los esfuerzos por facilitar a los administrados y empresas que desarrollan sus negocios bajo la estricta vigilancia de los diversos entes públicos como receptores de sus políticas y servicios o como agentes económicos en los mercados regulados.

Firma del Año, Firma en Derecho Público, Firma en Litigios y Arbitraje, Firma en Derecho de las Tecnologías, Firma Boutique, Abogado del Año, Firma en Derecho Administrativo y Mercados Regulados, Firma en Derecho Corporativo, Firma en Derecho Bancario y Financiero, Firma en Propiedad Intelectual, Firma con mayor crecimiento, Firma más valorada por sus clientes, Proyección Profesional, Abogada del Año, Firma en Derecho Tributario, Departamento Legal Empresarial.

La firma ganadora de este año de la categoría Firma en Derecho Administrativo y Mercados Regulados será aquella que cuenta con el mayor grado de especialización dentro de su socios y personal en general, así como aquella que sus práctica signifique un aporte concreto a las líneas resolutivas existente dentro de su especialización.

La categoría evalúa la especialidad de la firma en cumplir los estándares regulatorios de los mercados regulados, dentro de procedimientos administrativos en general, procesos contencioso administrativo representando a administrados o a la propia administración pública, protección al consumidor, derecho de competencia, derecho municipal, y contratación pública.

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PASO FIRME EN CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA Reconocimientos revista Derecho y Negocios, Noviembre 2020. EMPRESA DEL AÑO, EL SALVADOR Listado revista FORBES MEJORES EMPRESAS DE LA REGIÓN Reconocimiento revista SUMMA, Junio 2021. MEJOR REPUTACIÓN CORPORATIVA Ranking C.A. y RD revista FORBES, Junio 2021. UNA DE LAS MARCAS MÁS VALIOSAS Ranking C.A. y RD revista SUMMA, Junio 2021. LÍDERES EN TRANSFORMACIÓN DIGITAL Ranking C.A. y RD, revista FORBES, Febrero 2021. UNA MARCA RECONOCIDA Y CON MEJOR REPUTACIÓN EMPRESARIAL Listado revista SUMMA Febrero 2022. MULTINACIONALES PRESENTES EN LA REGIÓN C.A.

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