Revista Desafío Exportar N° 195.

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comercio exterior

Opinión

Liquidación de divisas de exportaciones de bienes: la importancia de gestionar los “cumplidos” Carolina Roggero CPN - Especialista en normativa cambiaria y de comercio exterior. www.linkedin.com/in/carolina-roggero

A partir del 1/09/2019 y con la llegada del DNU 609/19, los exportadores argentinos debieron adecuar sus áreas administrativas y financieras a un control de cambios que regresó intempestivamente con gran impacto sobre todos los sectores de la economía, pero más especialmente sobre el comercio exterior. En este marco, grandes, medianos y pequeños exportadores continuaron con la comercialización internacional de sus productos, intentando dar cumplimiento a los numerosos requisitos solicitados por las entidades bancarias tanto para cursar el ingreso y liquidación en el Mercado

de Cambios de las divisas originadas en cobros de exportaciones, como para obtener la certificación de los “cumplidos” respectivos en el sistema de Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes (SECOEXPO), reimplementado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para los permisos de embarque oficializados a partir del 02/09/2019. Lamentablemente y a pesar de haber transcurrido dos años desde el regreso del control de cambios a nuestro país, la realidad indica que, aun liquidando en tiempo y forma las divisas provenientes de cobros de exportaciones de bienes, los exportadores se enfrentan a diario a diferentes dificultades -en su mayoría de tipo formal- para conseguir que las entidades bancarias informen al BCRA los tan preciados y necesarios “cumplidos”.

¿Por qué es importante contar con la certificación de “cumplido” en SECOEXPO? Varias son las razones para man-

Desafío Exportar | Octubre 2021

tener ordenadas las exportaciones en materia de ingreso de divisas y perseguir tenazmente la obtención de los “cumplidos” antes mencionados. En primer lugar, porque la Ley Penal Cambiaria N° 19.359, en su artículo 1 establece que serán sancionados quienes infrinjan las normas en materia cambiaria, con multas de hasta diez veces el monto de la operación en infracción. A su vez, el art. 17 otorga facultades al BCRA para aplicar una serie de medidas precautorias sobre los inspeccionados y/o sumariados, entre las que se encuentra la suspensión para operar en el Mercado de Cambios como así también para poder exportar y/o importar bienes. Prueba de esto, son las Comunicaciones “C” emitidas por el BCRA mediante las cuales periódicamente suspende para cursar egresos por el Mercado de Cambios a aquellos exportadores que, habiendo sido intimados a liquidar las divisas de sus exportaciones, hicieron caso omiso o dieron una


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