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CONCEPTO DE ENFERMERÍA. DIMENSIONES DE LOS CUIDADOS ÉTICOS. PRINCIPIOS. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

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SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN GENERAL Y ORIENTACIÓN PARA EL ESTUDIO 2. CONCEPTO DE ENFERMERÍA 2.1 Disciplina enfermera 2.2 Paradigma de enfermería 2.3 Metaparadigma de enfermería 2.4 Teorías y Modelos de enfermería

3. DIMENSIONES DE LOS CUIDADOS ÉTICOS 3.1 Conceptos previos 3.2 Código Deontológico de la Enfermería Española 3.3 Código de Ética y Deontología de la Enfermería de la Comunidad Valenciana

4. PRINCIPIOS ÉTICOS 5. CONSENTIMIENTO INFORMADO 6. INDICE DE ILUSTRACIONES 7. ÍNDICE DE TABLAS 8. BIBLIOGRAFÍA 9. ANEXOS 9.1 Código Ético y Deontológico de la Enfermería de la Comunidad Valenciana

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INTRODUCCIÓN GENERAL Y ORIENTACIÓN PARA EL ESTUDIO La enfermería en su origen se definía como una actividad doméstica liderada por mujeres cuya función era cuidar de las personas dependientes (niños, ancianos o enfermos) de su entorno. No fue hasta finales del siglo XIX que comenzó a considerarse como un oficio, siendo a partir de la segunda mitad del siglo XIX cuando la enfermería se alzó como disciplina, parejo al desarrollo de los modelos y teorías de enfermería como cuerpo propio de conocimiento. En este tema se abordarán los conceptos más importantes del cuerpo de conocimientos de la disciplina enfermera, así como los aspectos bioéticos que rigen nuestra profesión. Se tratará también el consentimiento informado, como máximo exponente de la autonomía del paciente. Para su estudio, es fundamental entender los conceptos de paradigma y metaparadigma, comprender los principios éticos, conocer el código deontológico de la enfermería española y saber cómo y cuándo aplicar el consentimiento informado.

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CONCEPTO DE ENFERMERÍA

2.1 DISCIPLINA ENFERMERA

Kérouac define disciplina como un campo de investigación marcado por una perspectiva única, es decir, una manera diferente de ver y comprender el mundo 1 . La enfermería como disciplina ha centrado su estudio en el cuidado, con el objetivo de ayudar a individuos, familias y grupos para conseguir el mayor potencial físico, mental y social dentro del contexto propio de cada uno de ellos. Para ello, la enfermería lleva a cabo diferentes tipos de funciones en su labor diaria 2 : • Asistencial: actividades de prestación directa de cuidados. Pueden ser

independientes o dependientes

• Administrativa: actividades orientadas a la gestión eficiente de los recursos. • Investigadora: actividades dirigidas a contribuir al desarrollo de

conocimientos de la disciplina con evidencia científica. • Docente: actividades de formación académica.

Ilustración 1. Actividades asistenciales de enfermería. Fuente: elaboración propia

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2.2 PARADIGMA DE ENFERMERÍA

El concepto de paradigma fue definido por Kuhn como el conjunto de prácticas que definen a una disciplina científica durante un periodo específico de tiempo 3 . En la disciplina enfermera, Kérouac y colaboradores diferenciaron tres tipos de paradigmas 4 . • Categorización (1850 y 1950): considera los fenómenos divisibles en categorías,

clases o grupos, entendidos como elementos aislados o simplificables. Este paradigma orienta a buscar la causa de la enfermedad. A la enfermería, la ha inspirado hacia dos orientaciones: ◦ La salud pública y el control de las enfermedades transmisibles. ◦ La concepción de la enfermedad, unida a la práctica médica.

• Integración (1950-1975): prolongación del anterior paradigma. Reconoce los

elementos y las manifestaciones de un fenómeno integrado en su contexto propio. Ha inspirado la orientación enfermera hacia la atención a la persona. Se caracteriza por la diferenciación de la enfermería y la medicina.

• Trasformación (1975-actualidad): cambio de mentalidad, considera a cada

fenómeno como único, diferente de otro. Constituye la base de la ciencia enfermera y su apertura al mundo, inspirando nuevas concepciones de la disciplina.

Ilustración 2. Paradigmas enfermeros. Fuente: elaboración propia con datos extraídos de la bibliografía consultada

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2.3 METAPARADIGMA DE ENFERMERÍA

El concepto de metaparadigma, según Kerouac y colaboradores se refiere a “la perspectiva de un conjunto de una disciplina, que precisa los conceptos centrales de la misma e intenta explicar sus relaciones con el objetivo de mostrar los postulados que guían su práctica” 4 . El metaparadigma enfermero integra cuatro conceptos básicos. La concepción de estos conceptos ha ido cambiando a lo largo de la historia de la enfermería en función del contexto en el que se situaban. A continuación se definen de forma general cada uno de ellos 2,5 : • Persona: receptora del cuidado, incluye a individuos, familia y comunidad, tanto

sana como enferma, teniendo en cuenta sus necesidades.

• Salud: objeto del cuidado enfermero, en continua evolución en la vida de una

persona con gran carga de subjetividad y relacionado con otros conceptos como enfermedad, prevención, recuperación, etc. • Entorno: condiciones internas y externas que afectan a la persona y a la institución en la que se presta el cuidado. • Enfermería: profesión que presta el cuidado mediante el pensamiento crítico con el proceso de atención de enfermería.

Ilustración 3. Conceptos del metaparadigma enfermero. Fuente: elaboración propia

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2.4 TEORÍAS Y MODELOS DE ENFERMERÍA

Un modelo se define como una representación simbólica de la realidad que se construye con conceptos relacionados que aún no han progresado hacia una teoría, pero que constituye la base de la misma 6 . Una teoría es un conjunto de conceptos, definiciones y proposiciones que permiten una visión sistemática de los fenómenos, estableciendo relaciones específicas entre los conceptos para describir, explicar, predecir y/o controlar dichos fenómenos 4 Según su alcance teórico, Marriner Tomey y Raile Alligood 6 clasifican las teorías en: • Microteorías: menos complejas, con términos sencillos aplicables a fenómenos

fáciles de abordar.

• Teorías intermedias: complejidad intermedia, con conceptos de relación. • Grandes teorías: más complejas, con términos recapitulativos. Contienen teorías

de alcance menor. Modelo

Teoría

Más abstracto

Menos abstracto

Menos concreto

Más concreta

Previo a una teoría

Posterior a un modelo

Evolucionan a teorías cuando consiguen adecuado respaldo empírico.

Evolucionan desde un modelo teórico previo. Todas las teorías han sido previamente modelos teóricos.

Tabla 1. Diferencias entre modelo y teoría. Fuente: Hernández Garre JM, De Maya Sánchez B, Díaz Cuenca AM, Giménez Fernández M. Fundamentos teóricos de enfermería. Teorías y modelos. 2ºed. Murcia: DM; 2012.

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DIMENSIONES DE LOS CUIDADOS ÉTICOS

3.1 CONCEPTOS PREVIOS

La ética es una ciencia práctica que regula las actuaciones y las normas del comportamiento humano. La bioética surgió en el último tercio del siglo XX como una rama de la ética que estudia la conducta humana en el campo biomédico 7 El tratado que recoge esta normativa se denomina código deontológico. En enfermería, este término hace referencia al conjunto de deberes de los profesionales de Enfermería que han de inspirar su conducta 8 .

Ilustración 4. Hitos importantes en el desarrollo de la bioética. Fuente: elaboración propia

3.2 CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ENFERMERÍA ESPAÑOLA

El Código Deontológico de la Enfermería Española se basaba en el Código Internacional de enfermería de 1973 elaborado por el Consejo Internacional. Actualmente, se rige por la Resolución nº 32/89 del Consejo General de Enfermería 8 . El Código Deontológico de la Enfermería Española se estructura en: • • • • •

Preámbulo. Disposición Transitoria. Disposición Final. Prólogo. Declaración previa.

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9 • 13 Capítulos con 84 artículos y un artículo final. • 6 Normas adicionales.

Los 13 capítulos que contiene dicho código se estructuran en: • Capítulo I: Ámbito de aplicación (art. 1-3). • Capítulo II: La enfermería y el ser humano. Deberes de las enfermeras/os (art.

4-13).

• Capítulo III: Derechos de los enfermos y profesionales de la enfermería (art.

14-22).

• Capítulo IV: La enfermera/o ante la sociedad (art. 23-30). • Capítulo V: Promoción de la salud y bienestar social (art. 31-34). • Capítulo VI: La enfermería y los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados

(art. 35-37).

• Capítulo VII: El personal de enfermería y el derecho del niño a crecer en salud y

dignidad, como obligación ética y responsabilidad social (art. 38-42).

• Capítulo VIII: La enfermería ante el derecho a una ancianidad más digna,

• • • •

saludable y feliz como contribución ética y social al desarrollo armonioso de la sociedad (art. 43-46). Capítulo IX: El personal de enfermería ante el derecho que toda persona tiene a la libertad, seguridad y a ser reconocidos, tratados y respetados como seres humanos (art. 47-51). Capítulo X: Normas comunes en el ejercicio de la profesión (art. 52-68). Capítulo XI: La educación y la investigación de la enfermería (art. 69-75). Capítulo XII: Condiciones de trabajo (art. 76-80). Capítulo XIII: Participación del profesional de enfermería en la planificación sanitaria (art. 81 a art. final).

3.3 CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DE LA ENFERMERÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

La Comunidad Valenciana ha creado su propio Código de Ética y Deontología de la Enfermería, plasmado en la Resolución nº1/2010 por el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana. Este código nace en respuesta a una necesidad profesional para afrontar las nuevas demandas sociales en materia de salud basado en el respeto a la persona, sus valores, derechos y diversidad cultural y fundamentado en el reconocimiento recíproco y en los valores compartidos. Es una referencia en cuanto a respeto a la libertad y autonomía de la persona, atención al enfermo terminal, defensa de la autonomía profesional y utilización racional de los recursos disponibles y compromiso con la sostenibilidad del sistema sanitario. Contempla además la objeción de conciencia y presta especial importancia al respeto al medio ambiente 9 . El Código de Ética y Deontología de la Enfermería de la Comunidad Valenciana está estructurado en (ver Anexo 1): • • • • •

Preámbulo. 4 Acuerdos. Disposición Final. 42 Artículos. 3 Disposiciones finales.

Los 42 artículos que contiene dicho código se articulan en: I. La enfermera y las personas.

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10 • Artículo 1. Valores fundamentales. • Artículo 2. Protección de los Derechos Humanos.

1.1 La enfermera y la dignidad de las personas. • • • • • • • •

Artículo 3. Vida e Integridad. Artículo 4. No Discriminación y No Estigmatización. Artículo 5. Libertad. Artículo 6.Autonomía. Artículo 7. Seguridad. Artículo 8. Intimidad. Artículo 9. Familiares y allegados. Artículo 10. El entorno cultural del paciente. 1.2 La enfermera y la información al paciente.

• Artículo11. Información asistencial. • Artículo12. Consentimiento informado. • Artículo13. Negativa o suspensión del tratamiento.

1.3 La enfermera y la confidencialidad. • • • •

Artículo 14. Deber de confidencialidad. Artículo 15. Límites de la confidencialidad. Artículo16. Declaración en juicio. Artículo17. Lealtad y Honestidad. 1.4 La enfermera y el proceso de morir.

• Artículo 18. Muerte en paz. • Artículo 19. Voluntades anticipadas. • Artículo 20. Limitaciones del Esfuerzo Terapéutico (LET).

1.5 La enfermera y la objeción de conciencia. • Artículo 21. Derecho a la objeción de conciencia. • Artículo 22. Ejercicio de la objeción.

II. La enfermera y la práctica. 2.1 La enfermera y los cuidados. • • • • •

Artículo 23. Calidad del cuidado. Artículo 24. Favores y beneficios personales. Artículo25. Seguridad e higiene. Artículo 26. Recursos disponibles. Artículo 27. Confianza. 2.2 La enfermera y la formación.

• Artículo 28. Cualificación. • Artículo 29. Formación continuada.

III. La enfermera y la profesión. 3.1 La enfermera y el ejercicio profesional. • Artículo 30. Autonomía profesional. • Artículo 31. El equipo de salud. • Artículo 32. Delegación de tareas o actividades.

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Artículo 33. Cuidado personal y de los entornos laborales. Artículo 34. La defensa del medio ambiente. Artículo 35. Promoción de los cuidados de la salud. Artículo 36. Conflictos laborales. Artículo 37. Emergencias. 3.2 La enfermera en gestión, docencia e investigación.

• Artículo 38. Gestión. • Artículo 39. Docencia. • Artículo 40. Investigación.

3.3 La comisión de ética y deontología. • Artículo 41. Definición y Funciones. • Artículo 42. Composición y renovación.

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PRINCIPIOS ÉTICOS

Los principios de la ética biomédica fueron descritos por Tom L. Beauchamp y James F. Childress en 1979. Ambos participaron en el Informe Belmont donde se enunciaron los tres primeros principios de la bioética: respeto a las personas, beneficiencia y justicia. Beauchamp y Childress desdoblaron el principio de beneficiencia en beneficiencia y no maleficiencia y sustituyeron el principio de respeto a las personas por el principio de autonomía. Así, dieron lugar a los cuatro principios base de la ética principialista 9 : • Principio

de no maleficencia: obligación de no dañar o lesionar intencionadamente a otras personas. Está ligado a la inocuidad de la medicina y proviene de la ética médica hipocrática (primum non nocere). • Principio de beneficencia: obligación de hacer el bien a otras personas. • Principio de autonomía: obligación de respetar la libertad, la conciencia y las creencias particulares de cada persona. El máximo representante de la autonomía del paciente es el consentimiento informado. • Principio de justicia: tratar a todas las personas por igual, con equidad y sin discriminación, salvo que se utilice para favorecer a los más necesitados.

Ilustración 5. Principios básicos de la ética principialista. Fuente: elaboración propia

Es importante destacar que frecuentemente en la práctica biomédica aparecen conflictos de valores, los cuales son habitualmente abordados por los Comités de Ética de las instituciones sanitarias cuando no hay acuerdo entre los diferentes profesionales o entre profesional y paciente y/o familiares en relación a un proceso asistencial. Los anteriores principios se enunciaron sin jerarquía alguna por lo que el profesor Diego Gracia planteó una jerarquía para tenerla presente si se diese el caso de un conflicto de valores 10 : • Principios de primer nivel: no maleficiencia y justicia. Son obligatorios, hacen

referencia a éticas civiles y se encuadran en la ética de mínimos.

• Principios de segundo nivel: autonomía y beneficiencia. Son propios de éticas

individuales (valores y vida privada de una persona) y se encuadran en la ética de máximos.

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Ilustración 6. Jerarquía de los principios éticos. Fuente: elaboración propia

En caso de conflicto entre principios, prevalecen los del primer nivel frente a los del segundo. Si no hay conflicto entre ellos, se tiene el deber moral de cumplir todos ellos.

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

El consentimiento informado (CI) se encuentra regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica 11 Concretamente aparece regulado en el capítulo IV: El respeto de la autonomía del paciente. Capítulo I: Principios generales

Art.1 Ámbito de aplicación Art.2 Principios básicos Art.3 Las definiciones legales

Capítulo II: El derecho de información sanitaria

Art. 4 Derecho a la información asistencial Art.5 Titular del derecho a la información asistencial Art.6 Derecho a la información epidemiológica

Capítulo III: El derecho a la intimidad

Art.7 El derecho a la intimidad

Capítulo IV: El respeto de la autonomía del Art.8 Consentimiento informado paciente Art.9 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación Art.10 Condiciones de la información y consentimiento por escrito Art.11 Instrucciones previas Art.12 Información en el Sistema Nacional de Salud Art.13 Derecho a la información para la elección de médico y de centro Capítulo V: La historia clínica

Art.14 Definición y archivo de la historia clínica Art.15 Contenido de la historia clínica de cada paciente Art.16 Usos de la historia clínica Art.17 La conservación de la documentación clínica Art.18 Derechos de acceso a la historia clínica Art.19 Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica

Capítulo VI: Informe de alta y otra documentación clínica

Art.20 Informe de alta Art.21 El alta del paciente Art.22 Emisión de certificados médicos Art.23 Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa

6 Disposiciones adicionales Disposición transitoria única Disposición derogatoria única Disposición final única Tabla 2. Estructura de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Fuente: elaboración propia.

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15 Se define CI como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. Las condiciones básicas que se plasman en esta ley sobre el CI son (art. 8): • Toda actuación en el ámbito de la salud necesita el consentimiento libre y

voluntario del afectado, una vez que, recibida la información, haya valorado las opciones del caso. • Por norma general el consentimiento será verbal, a excepción de los siguientes casos que se prestará por escrito: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y aplicación de procedimientos que suponen riesgos de repercusión negativa sobre la salud del paciente. • Todo usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud. • El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

Ilustración 7. Condiciones básicas del consentimiento informado. Fuente: elaboración propia.

Los límites del consentimiento informado y el consentimiento por representación vienen recogidos en el artículo 9 de dicha ley:

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16 • La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de

la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.

• Los facultativos pueden llevar a cabo las intervenciones clínicas sin necesidad de

contar con el consentimiento del paciente cuando existe: ◦ Riesgo para la salud pública. En caso de internamiento obligatorio, se comunicará a la autoridad judicial en un plazo máximo de 24 horas. ◦ Riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no sea posible conseguir su autorización o la de las personas vinculadas de hecho a él.

• El consentimiento por representación se adoptará atendiendo siempre al mayor

beneficio para la vida o salud del paciente, preservando su dignidad. En todo caso, el paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones, proporcionándole la información en formatos adecuados. El consentimiento por representación se llevará a cabo cuando el paciente: ◦ No sea capaz de tomar decisiones por su estado físico o psíquico, a criterio del médico responsable de su asistencia. Si carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. ◦ Esté incapacitado judicialmente. ◦ Sea menor de edad y no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. El consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión.

Los menores emancipados o mayores de 16 años que no se encuentren en los anteriores supuestos no cabe prestar el consentimiento por representación.

Ilustración 8. Consentimiento por representación. Fuente: elaboración propia.

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17 • La práctica de ensayos clínicos y las técnicas de reproducción humana asistida

se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación. Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales.

Las condiciones de la información del CI se encuentran reguladas en el artículo 10: • Cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta

el previo consentimiento por escrito del paciente. El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente: ◦ Las consecuencias relevantes que la intervención origina con seguridad. ◦ Los riesgos relacionados con las circunstancias del paciente. ◦ Los riesgos probables relacionados con el tipo de intervención. ◦ Las contraindicaciones.

En el artículo 11 se recogen las condiciones para las instrucciones previas, definidas como el documento, en el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

Ilustración 9. Características de las instrucciones previas. Fuente: elaboración propia

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INDICE DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1. Actividades asistenciales de enfermería. Fuente: elaboración propia

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Ilustración 2. Paradigmas enfermeros. Fuente: elaboración propia con datos extraídos de la bibliografía consultada 1

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Ilustración 3. Conceptos del metaparadigma enfermero. Fuente: elaboración propia

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Ilustración 4. Hitos importantes en el desarrollo de la bioética. Fuente: elaboración propia

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Ilustración 5. Principios básicos de la ética principialista. Fuente: elaboración propia

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Ilustración 6. Jerarquía de los principios éticos. Fuente: elaboración propia

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Ilustración 7. Condiciones básicas del consentimiento informado. Fuente: elaboración propia

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Ilustración 8. Consentimiento por representación. Fuente: elaboración propia

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Ilustración 9. Características de las instrucciones previas. Fuente: elaboración propia

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Diferencias entre modelo y teoría. Fuente: Hernández Garre JM, De Maya Sánchez B, Díaz Cuenca AM, Giménez Fernández M. Fundamentos teóricos de enfermería. Teorías y modelos. 2ºed. Murcia: DM; 2012

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Tabla 2. Estructura de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Fuente: elaboración propia

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BIBLIOGRAFÍA

1. Almansa Martínez. Metodología de los cuidados enfermeros. 3ºed. Murcia: DM; 2011. 2. Hernández Garre JM, De Maya Sánchez B, Díaz Cuenca AM, Giménez Fernández M. Fundamentos teóricos de enfermería. Teorías y modelos. 2ºed. Murcia: DM; 2012. 3. Kuhn TS. La estructura de las revoluciones científicas. Fondo de Cultura Económica de España; 2005. 4. Kérouac S, Pepin J, Ducharme F, Duquette A, Major F. El pensamiento enfermero. Barcelona: Masson; 2005. 5. Potter P, Perri A, Stockert P, Hall A. Fundamentos de enfermería. 8º ed. Barcelona: Elsevier; 2014. 6. Marriner Tomey A, Raile Alligood M. Modelos y teorías en enfermería. 4ºed. Madrid: Harcourt Brace; 1999. 7. Velasco Gogenola JM. Origen y desarrollo de una ciencia: la bioética. Rev. int. estud. vascos. 2009; 54(1):147-187. 8. Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana. Código Deontológico de la Enfermería Española [Internet]. Comunidad Valenciana: Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana;2010 [citado el 7 marzo 2017]. Disponible en: http://portalcecova.es/files/deontologia_cas.pdf. 9. Beauchamp TL, Childress JF. Principios de Ética Biomédica. Barcelona: Masson; 1999 10. Gracia D. La deliberación moral, el método de la ética clínica. Med Clin [Internet] 2001 [citado el 6 marzo 2017]; 117(1):18-23. Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/ Downloads/S0025775301719987_S300_es.pdf 11. Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 41/2002 de 14 de noviembre. Boletín Oficial del Estado, nº 274, (15-11-2002).

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ANEXOS

9.1 CÓDIGO ÉTICO Y DEONTOLÓGICO DE LA ENFERMERÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

RESOLUCIÓN Nº 1/2010 Del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA), por la que se aprueba el Código de Ética y Deontología de la Enfermería de la Comunitat Valenciana. I. LA ENFERMERA Y LAS PERSONAS Artículo 1.Valores fundamentales: Los valores fundamentales que deben presidir la praxis en enfermería son el reconocimiento y respeto de la dignidad inalienable de toda persona y la solidaridad materializada en las actitudes básicas de disponibilidad, cordialidad y compasión. La enfermera deberá tener siempre presentes como valor fundamental que deriva de la finalidad intrínseca de su actuación el cuidado integral de las personas con la mayor calidad posible. La relación de la enfermera con las personas encomendadas a su cuidado será de mutuo respeto y confianza y se desarrollará en un marco de profesionalidad. Artículo 2. Protección de los Derechos Humanos: La enfermera respetará los derechos humanos y de las personas encomendadas a su cuidado, en especial las de las más vulnerables. La enfermera deberá conocer el alcance de los derechos fundamentales en el ámbito de la salud y los mecanismos de garantía establecidos al efecto en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollan. 1.1 LA ENFERMERA Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS Artículo 3. Vida e integridad: Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad y a la seguridad en la protección de su salud. La enfermera debe cuidar y proteger la integridad física y psíquica de la persona a la que asiste; en especial, en aquellas situaciones en las que ésta no pueda tomar decisiones de manera autónoma. En tales circunstancias, de existir algún tipo de conflicto o discrepancia con la opinión de los familiares, allegados o del representante legal del paciente sobre la decisión a adoptar, la enfermera prestará los cuidados básicos y lo comunicará inmediatamente a la instancia que corresponda, según el ámbito de su práctica clínica. Artículo 4. No discriminación y no estigmatización: La enfermera se debe, ante todo, a la persona que precisa sus cuidados. La enfermera tratará con la misma diligencia y respeto a todas las personas, “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. (Art 14 Constitución Española). Artículo 5. Libertad: La enfermera fomentará la participación de los pacientes en las decisiones relativas a su cuidado y respetará su libertad para decidir, sin que ello repercuta en la calidad de su atención. La enfermera no tolerará clase alguna de intimidación, violencia, prácticas humillantes o degradantes hacia las personas a su cargo, ni hacia sí misma, por parte de terceros. De conocerlas, las denunciará de inmediato ante sus superiores y/o ante las autoridades competentes, entendiendo que el silencio y la pasividad implican tolerancia.

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22 Artículo 6. Autonomía: La enfermera respetará a la persona que cuida y procurará que afronte sus necesidades y problemas de salud de manera autónoma. En el marco de una relación de confianza, ayudará a la persona que cuida a mantener, desarrollar o, en su caso, adquirir la autonomía, guiándose únicamente por criterios profesionales. Artículo 7. Seguridad: La enfermera garantizará el derecho a la seguridad de la persona atendida, protegiéndola de prácticas incompetentes o no seguras: a) Si llegase a advertir prácticas inapropiadas, negligentes o que puedan poner en riesgo innecesario la vida o integridad de la persona, lo comunicará de inmediato a su superior jerárquico. b) Si se mantienen esas prácticas por parte de algún profesional sanitario, sin que se adopten medidas para atajarlas, dará cuenta de ello al Colegio Profesional al que dicho profesional esté adscrito. c) Si la enfermera fuera consciente de haber cometido un error en alguna de sus actividades, informará de inmediato a quien corresponda para minimizar los efectos adversos sobre la persona afectada y las consecuencias que de ello pudieran derivarse. Artículo 8. Intimidad: La enfermera respetará y protegerá el derecho a la intimidad de las personas a quienes asista, en especial de las más vulnerables, evitando que durante la administración de sus cuidados haya intromisión o percepción visual de personas ajenas. Artículo 9. Familiares y allegados: La enfermera contará con los familiares y allegados de la persona atendida, previo consentimiento de éste o su representante, como agentes fundamentales en el plan de cuidados. La enfermera, además de prestar cuidados a la persona, también dará apoyo a los familiares. Cuando advierta dificultades en el entorno familiar, lo pondrá en conocimiento del equipo de salud y, en su caso, de los servicios sociales para que traten de paliar esas circunstancias. La enfermera informará a los familiares de la persona atendida sólo cuando ella lo autorice o cuando no sea capaz o competente para recibir la información directamente. Cuando los miembros de la familia no compartan las decisiones tomadas por la persona que recibe cuidados, siendo ésta capaz y competente, la enfermera les escuchará pero les recordará que las decisiones corresponden exclusivamente a la persona receptora de los cuidados. Artículo 10. El entorno cultural del paciente: La enfermera se esforzará por comprender a las personas procedentes de otros entornos culturales para ofrecerles una atención respetuosa con sus creencias y valores, en el marco de la garantía de los derechos constitucionales básicos. Su relación con ellas se basará, por tanto, en el reconocimiento recíproco y en los valores compartidos de una ética intercultural. 1.2. LA ENFERMERA Y LA INFORMACIÓN AL PACIENTE Artículo 11. Información asistencial: La enfermera proporcionará al paciente la información que corresponda dentro del ámbito de sus atribuciones o funciones. Para ello, se asegurará de disponer del conocimiento adecuado de su situación y evitará proporcionar informaciones indebidas o para las que no esté autorizada. En ningún caso contradirá o desacreditará a otros miembros del equipo de salud en el que está integrada. Antes de actuar, deberá solventar con el profesional responsable toda duda o diferencia de criterio. Los menores y discapacitados recibirán una información adaptada a su edad, madurez, estado afectivo y psicológico de conformidad con la legislación vigente.

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23 Artículo 12. Consentimiento informado: La enfermera proporcionará al paciente una información asistencial adecuada a su capacidad y necesidades. Se asegurará de que la ha comprendido de modo que pueda adoptar, libremente y con conocimiento de causa, las decisiones relativas a sus cuidados. Cuando la enfermera constate que la información no es correctamente entendida por la persona que va a recibir la asistencia, deberá utilizar todos los recursos disponibles al efecto (personal de apoyo, traductores, etc.) hasta garantizar que su derecho a la información ha sido satisfecho. En caso de que la información no comprendida sea la proporcionada por el equipo médico, lo pondrá en su conocimiento para que pueda volver a informarle de manera comprensible. De igual modo, respetará siempre el derecho de la persona a no ser informada, haciéndolo constar en la historia clínica de acuerdo con la legislación vigente. La enfermera llevará a cabo los cuidados indispensables en favor de la salud del paciente, sin su consentimiento, en los casos o situaciones previstas por la ley. Artículo 13. Negativa o suspensión del tratamiento: Salvo en los casos legalmente previstos, la enfermera respetará el rechazo total o parcial de la persona a las pruebas diagnósticas, cuidados o tratamientos, sin que por ello sea objeto de discriminación o disminución en la prestación de cuidados. Ante el ejercicio legítimo del derecho del paciente a rehusar o interrumpir un cuidado o tratamiento, aunque sea con grave perjuicio para su salud, la enfermera continuará dispensando los cuidados oportunos y aceptados por éste, con la misma dedicación y calidad con que lo venía haciendo. 1.3. LA ENFERMERA Y LA CONFIDENCIALIDAD Artículo 14. Deber de confidencialidad: El deber de confidencialidad es inherente al ejercicio de la Enfermería y se encuentra intrínsecamente ligado al derecho fundamental de la persona a que su intimidad sea siempre preservada. El fallecimiento de la persona no exime a la enfermera de ese compromiso ético. La enfermera mantendrá el deber de confidencialidad, respetando estrictamente el secreto de toda la información que obtenga en el ejercicio de la profesión. Igualmente, velará para que este deber sea respetado por todos los miembros del equipo de salud. Al compartir con los miembros del equipo información sobre el paciente, se limitará a trasmitir o comunicar datos que interesen para su salud y a quienes puedan contribuir a mejorar su atención. La confidencialidad obliga a todos los profesionales de la Enfermería con independencia de la específica modalidad de su ejercicio. Incluye, con el mismo rigor, a los estudiantes de Enfermería o de alguna de sus especialidades que participen en el cuidado directo o indirecto de los pacientes o tengan acceso a información que les afecte. Toda negligencia en este campo tiene un carácter grave. La enfermera conocerá y cumplirá todos los deberes legales relativos a la protección de datos personales, custodia de la historia clínica y claves de acceso a registros informatizados. Artículo 15. Límites de la confidencialidad: La enfermera informará al paciente de los límites de la confidencialidad. La enfermera no viola la confidencialidad en los siguientes supuestos: 1. Cuando comparte con los miembros del equipo de salud la información

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necesaria para el correcto desarrollo y seguimiento de la terapia que se aplica al paciente, evitando todo comentario que, directa o indirectamente, afecte a su intimidad y no esté relacionado con el ámbito terapéutico. Cuando relata a los miembros del equipo de salud algo que el paciente le ha confiado y de cuya revelación se derive un bien cierto para su salud. Cuando del silencio pudiera derivarse un grave peligro (enfermedades contagiosas, etc.), para el paciente o para terceros. Cuando, por imperativo legal, como consecuencia de accidentes o de circunstancias constitutivas de delito, deba proporcionar información a la autoridad. Cuando responde a las demandas de la medicina forense o peritaje judicial.

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24 6. Cuando la información que posee pueda esclarecer o evitar la perpetración de

un delito. En estos casos, la enfermera revelará lo estrictamente necesario para actuar con justicia hacia los afectados y respetar al mismo tiempo el derecho a la intimidad de los pacientes.

Artículo 16. Declaración en juicio: Cuando deba prestar declaración en juicio, la enfermera proporcionará la información estrictamente indispensable, teniendo presente que su deber de confidencialidad mantiene su vigencia. Artículo 17. Lealtad y honestidad: La enfermera mantendrá una conducta honesta y leal, con una actitud de veracidad y confidencialidad salvaguardando en todo momento los intereses de los pacientes. La enfermera nunca admitirá confidencias de los pacientes o de terceros que entrañen malicia o que dañen a otras personas o a un bien público. En ningún caso adquirirá compromisos bajo secreto para actuar de un modo determinado del que se pueda derivar un perjuicio material o moral para terceros. 1.4. LA ENFERMERA Y EL PROCESO DE MORIR Artículo 18. Muerte en paz: Todo ser humano tiene derecho a una muerte en paz. La enfermera será especialmente delicada en la asistencia al paciente en fase terminal y en la atención a su familia hasta el final de su vida. El cuidado del paciente en fase terminal exige de la enfermera la protección y garantía de todos los derechos que le asisten; en particular, en el ámbito religioso o cultural. La enfermera garantizará el cumplimiento de sus voluntades, expresadas directamente, a través de su representante o mediante directrices anticipadas, siempre que sean legítimas y estén dentro del ámbito de sus funciones. La enfermera aliviará el dolor y el sufrimiento del paciente en fase terminal con la aplicación de cuidados paliativos de calidad. La enfermera no provocará deliberadamente el fallecimiento de ninguna persona/paciente, ni siquiera en el supuesto que lo solicite de manera expresa. El respeto a la dignidad incluye el trato respetuoso del cuerpo de la persona después de la muerte. La solidaridad, como valor fundamental de la Enfermería, exige de la enfermera una particular atención hacia la familia del paciente en fase terminal, siendo consciente de su vulnerabilidad en esos momentos y manifestando una especial disponibilidad hacia sus requerimientos, siempre que sean legítimos y no violen ninguna de las normas contenidas en este código. Artículo 19. Voluntades anticipadas: La enfermera debe conocer y respetar la legislación vigente respecto a los documentos de voluntades anticipadas o a las directrices conocidas del paciente o su representante. La enfermera corroborará o comprobará en la historia clínica la existencia del documento de voluntades anticipadas. Artículo 20. Limitación del Esfuerzo Terapéutico (LET): En cuestiones relativas a la limitación del esfuerzo terapéutico, la enfermera se atendrá a lo expresamente previsto en los protocolos de actuación al efecto si existieran y, en todo caso, a lo que dicte su conciencia moral y su experiencia profesional. En el supuesto que la enfermera no compartiera el criterio del equipo asistencial, podrá negarse a cumplir dicho protocolo y así lo hará saber a todos sus miembros. No obstante, administrará los cuidados básicos hasta poder garantizar la continuidad de los cuidados por otra enfermera. a

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25 1.5. LA ENFERMERA Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Artículo 21. Derecho a la objeción de conciencia: La enfermera tiene el derecho a la objeción de conciencia (según legislación vigente). Podrá ejercerlo en cualquier momento y ante cualquier práctica que considere gravemente contraria a sus convicciones morales. La persona objetora debe ser coherente en relación con su ideología y creencias en el conjunto de toda su actividad sanitaria. No lo sería si alegara en el sistema público y lo llevara a cabo en el privado. En los casos que no sean legalmente preceptivos, podrá ser oportuno formalizar documentalmente la objeción de conciencia con carácter previo ante sus superiores jerárquicos, haciendo mención expresa de la práctica a la que objeta y las actuaciones que comprende para facilitar la gestión de los servicios y la atención de los usuarios, al menos, en aquellas prácticas ya consolidadas en los centros sanitarios. La enfermera no será estigmatizada o discriminada a causa del ejercicio de este derecho en ningún ámbito de su profesión (destinos, responsabilidades, etc.). Si esto se produjera, podrá denunciarlo al Colegio Profesional para que adopte las medidas oportunas. Artículo 22. Ejercicio de la objeción: La enfermera objetora, una vez notificado a sus superiores jerárquicos, quedará eximida de las obligaciones asistenciales que se le hubieran encomendado en aquello que expresamente hubiera indicado como contenido de su objeción. La enfermera se abstendrá de solicitar su ingreso en un servicio donde se realicen prácticas contrarias a sus convicciones morales. Si por cualquier circunstancia, fuera asignada a un servicio de esta índole, deberá advertirlo a sus superiores jerárquicos. La Institución deberá atender este requerimiento con la máxima diligencia y asignarle un nuevo destino. En tanto no sea asignada a un nuevo servicio, la enfermera practicará a los pacientes aquellos cuidados asistenciales que se requieran siempre y cuando no exijan una participación directa en la actividad objetada. II. LA ENFERMERA Y LA PRÁCTICA 2.1 LA ENFERMERA Y LOS CUIDADOS Artículo 23. Calidad del cuidado: En el marco de la lex artis, la enfermera proporcionará los mejores cuidados a su alcance apoyados en la evidencia científica, tanto de forma individual como coordinada con el resto del equipo. Al dispensar los cuidados, se cerciorará de que sean seguros, adecuados y éticos. Cuando vaya a emplear una nueva tecnología, la enfermera se asegurará de que sea realmente compatible con la dignidad, los derechos y la seguridad de las personas, utilizando los recursos disponibles de manera justa, eficiente, racional y sostenible. Artículo 24. Favores y beneficios personales: La enfermera jamás se aprovechará de la situación de vulnerabilidad del paciente para obtener ninguna clase de beneficio personal. La enfermera no aceptará jamás regalos o favores que puedan interpretarse como pago o requerimiento de un cuidado preferente, de mayor calidad o más esmerado hacia un determinado paciente. Artículo 25. Seguridad e higiene: La enfermera utilizará siempre las precauciones estándar de higiene y seguridad, garantizando con ello el derecho a la protección de la salud de las personas que cuida y de la suya propia. Incluirá las medidas de eficacia probada para el control de las Infecciones Relacionadas con la Asistencia Sanitaria (IRAS) que requiera cada caso. Artículo 26. Recursos disponibles: Cuando la enfermera observe carencias o deficiencias graves en su entorno laboral que no permitan proporcionar cuidados seguros y ofrecer una correcta atención de las personas a las que debe su cuidado, informará de inmediato a los responsables para que puedan corregir las deficiencias y, en su caso, priorizará la utilización de los recursos disponibles.

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26 Artículo 27. Confianza: Si la enfermera llegase al convencimiento de que no existe hacia ella la necesaria confianza por parte de algún paciente, deberá comunicárselo al propio interesado y/o sus familiares. En ese caso, la profesional podrá suspender sus cuidados, siempre y cuando se garantice su continuidad, facilitando a la nueva enfermera la información precisa. 2.2. LA ENFERMERA Y LA FORMACIÓN Artículo 28. Cualificación: La enfermera es responsable de su propia capacitación científica y técnica, de sus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes. Si en algún caso no se considera preparada para desarrollar una tarea o entiende que la complejidad de la misma excede su capacitación, debe comunicarlo al superior jerárquico y actualizar sus conocimientos a la mayor brevedad. Cuando le surjan dudas en la realización de una actividad o competencia, la enfermera buscará siempre el asesoramiento de otros miembros del equipo, evitando acciones que puedan perjudicar a la persona. Artículo 29. Formación continuada: La enfermera está ética y profesionalmente obligada a la actualización permanente de los conocimientos y habilidades de su profesión mediante la formación continuada. Será la profesional quien valore sus necesidades de formación y buscará los recursos apropiados para satisfacerla. No podrá excusar, en ningún caso, sus carencias en la adecuación o actualización competencial con las obligaciones formativas que pueda tener la empresa contratante de sus servicios. III. LA ENFERMERA Y LA PROFESIÓN 3.1. LA ENFERMERA Y EL EJERCICIO PROFESIONAL Artículo 30. Autonomía profesional: La enfermera, como profesional de la salud titulada y colegiada, posee un legítimo ámbito autonomía, técnica y científica, en el ejercicio de sus funciones de cuidado que siempre debe preservar. De igual modo, conocerá y respetará el ámbito de funciones propias del resto de profesiones sanitarias. Artículo 31. El equipo de salud: La enfermera será siempre consciente de que forma parte de un equipo de salud en el que debe integrarse y con el que debe colaborar. En consecuencia, dará a conocer al resto de los componentes del equipo los criterios propios en cuestiones de su competencia que deberán estar validados por la evidencia científica. La enfermera compartirá con su equipo de salud, con otros profesionales y con los estudiantes de Enfermería, los conocimientos y experiencias que contribuyan al mejor servicio hacia las personas y al avance de la profesión. La enfermera jamás emitirá, en presencia de pacientes o terceros, críticas o juicios negativos contra ningún miembro del equipo asistencial. Artículo 32. Delegación de tareas o actividades: La enfermera se asegurará que la persona en la que delegue alguna de sus tareas o actividades, cuando ello proceda, esté realmente capacitada para asumirla y desarrollarla con la competencia exigida y mantener la responsabilidad de la tarea delegada. Artículo 33. Cuidado personal y de los entornos laborales: La enfermera tiene la responsabilidad de cuidar de su propia salud, evitando situaciones o prácticas de riesgo y fomentando los hábitos saludables que procurará inculcar en las personas a las que asiste. La consideración social y pública de la profesión pasa también por asumir como responsabilidad el fomento de la salud del resto de profesionales. Artículo 34. La defensa del medio ambiente: La enfermera debe comprometerse con la protección del medio ambiente como componente esencial de la salud individual y colectiva. Deberá conocer y comunicar los riesgos y efectos nocivos de los residuos y contaminantes y participará activamente en las medidas de prevención y reciclaje. La enfermera cuidará las condiciones ambientales y de la seguridad en su entorno laboral.

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27 Artículo 35. Promoción de los cuidados de la salud: La enfermera se implicará decididamente en la promoción de los cuidados de la salud a través de la información y la formación de hábitos saludables en las personas que atiende y su entorno, colaborará en los programas promovidos en este sentido por las autoridades sanitarias y procurará participar en investigaciones epidemiológicas y experimentales dirigidas a la mejora de la calidad de vida y del trabajo. Artículo 36. Conflictos laborales: La enfermera que participe en un conflicto laboral garantizará siempre la continuidad de los cuidados necesarios a los pacientes. En caso de suspensión organizada de los servicios profesionales, la enfermera tendrá presente que su primera responsabilidad es atender las necesidades de las personas a las que cuida, no pudiendo utilizar la denegación de asistencia a éstas como medio de reivindicación laboral. Artículo 37. Emergencias: Cuando la enfermera se encuentre en una situación de emergencia y sea la persona más cualificada para adoptar una decisión terapéutica, actuará de acuerdo a su experiencia profesional siempre en beneficio de la vida y salud de los pacientes y de la población. Ante situaciones de catástrofe, la enfermera deberá ponerse a disposición de las autoridades sanitarias que coordinen la atención a la población. 3.2. LA ENFERMERA EN LA GESTIÓN, DOCENCIA E INVESTIGACIÓN Artículo 38. Gestión: La enfermera que accede a puestos de gestión debe mantener en todo momento una actitud respetuosa, cercana, abierta, positiva y receptiva en la relación con sus colegas, evitando en lo posible actitudes imperativas. La enfermera gestora mantendrá una comunicación frecuente y fluida con sus colegas a fin de mejorar la organización y prestación del servicio. La enfermera gestora jamás reprenderá públicamente a ninguna colega. Toda advertencia o amonestación individual deberá ser siempre privada. Si se produjeran algunas discrepancias sobre cualquier cuestión, nunca descalificará a quien manifiesta legítimamente su disenso; siempre valorará las razones que se le dan y, antes de ejercer su autoridad, comunicará los fundamentos de su decisión. Como representante de los profesionales de Enfermería ante la institución, la enfermera gestora estimulará y apoyará la realización en el lugar de trabajo de actividades de investigación, promoverá la formación del personal, desarrollará y vigilará el cumplimiento de las normas de salud laboral y ambiental y fomentará la participación de las enfermeras en las reuniones y asociaciones científicas. Artículo 39. Docencia: La enfermera en el desempeño de su función como docente, promoverá el aprendizaje de los estudiantes en el desarrollo de sus competencias y autonomía, favorecerá el contacto y la comunicación con los pacientes, y transmitirá, además de las técnicas y habilidades profesionales, los principios éticos de la profesión. Mantendrá con los estudiantes o Enfermeras Internas Residentes (EIR) un trato cordial y respetuoso. La enfermera, deberá presentarse ante los pacientes y presentará también a los estudiantes/ EIR a su cargo. Los pacientes podrán rehusar ser atendidos por un estudiante/EIR, sin que se menoscabe la calidad en sus cuidados. La enfermera docente es la responsable de los cuidados y técnicas realizadas por los estudiantes/ EIR a quienes tutela. Artículo 40. Investigación: La enfermera, en su función investigadora, se asegurará de que tanto en los proyectos propios como en los que participe, se cumplan los requisitos legales y éticos exigidos por el comité correspondiente. La enfermera tendrá una actitud positiva para participar en investigaciones que contribuyan al avance de la ciencia y la mejora de los cuidados, en la medida en que se le informe con claridad sobre los objetivos y beneficios que de la propia investigación se derivarán, así como, de los riesgos que asume si los hubiese. Deberá conocer la responsabilidad concreta que implica su participación en el proceso de investigación. a

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28 3.3. COMISIÓN DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA Artículo 41. Definición y Funciones: La Comisión de Ética y Deontología del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) es un órgano colegial de carácter asesor de los colegiados y Juntas de Gobierno de los Colegios de Enfermería de la Comunitat Valenciana que conforman este Consejo en materia de ética y deontología. Son sus funciones: 1. Resolver las consultas relativas a la ética profesional que se le hagan llegar, tanto 2.

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a título individual como institucional. Promover la formación de las enfermeras que trabajan en la Comunitat Valenciana en el conocimiento y aplicación de la ética y deontología de la Enfermería y del presente Código. Dar a conocer a los pacientes, a los usuarios del sistema de salud y a los ciudadanos en general, los principios éticos y deontológicos que rigen la profesión de Enfermería. Emitir los informes que se estimen oportunos sobre los aspectos éticos y deontológicos que afecten a la profesión y a los profesionales de Enfermería. Elaborar las normas de su funcionamiento interno. Preparar una memoria anual de actividades. Mantener y fomentar los contactos con órganos análogos de ésta u otras comunidades autónomas, países u organizaciones internacionales. Revisar, como máximo, cada diez años el contenido de este código de modo que, conservando los principios de la ética y deontología de la Enfermería, se adapte a los desafíos que continuamente plantean los avances científicos en la atención sanitaria. Los miembros de la Comisión de Ética y Deontología deberán actuar con independencia de criterio, desinterés, rigor en sus argumentaciones y apertura hacia los puntos de vista de los demás, con el fin de lograr una deliberación ética colegial.

Artículo 42. Composición y renovación: La Comisión de Ética y Deontología del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana estará compuesta por enfermeras y, en su caso, por otros profesionales de reconocido prestigio cuya formación y especialidad pueda contribuir al buen trabajo y asesoramiento de la Comisión. Corresponde el nombramiento y renovación de los miembros al Pleno del Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana por mayoría de tres quintos. Los miembros de la Comisión de Ética y Deontología tendrán un mandato de cuatro años renovable por una sola vez. DISPOSICIONES FINALES 1. Es responsabilidad de la Organización Colegial de Enfermería la ordenación de la actividad profesional, velando por el respeto a la ética y deontología profesional y los Derechos Humanos. 2. El presente código obliga a todos los profesionales de Enfermería que ejerzan como tales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, independientemente de la modalidad de su ejercicio (público y/o privado), y siempre dentro del marco de la legalidad vigente. 3. Los responsables de la Organización Colegial de Enfermería de la Comunitat Valenciana en cualquiera de sus niveles, están especialmente obligados a guardar y hacer guardar las normas recogidas en este Código.

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