Malvinas
多Aislar o integrar es una disyuntiva adecuada?
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多Aislar o integrar es una disyuntiva adecuada? Hortensia D.T. Gutierrez Posse
editorial E d e r
Gutierrez Posse, Hortensia D. T. Malvinas : ¿aislar o integrar es una disyuntiva adecuada? . - 1a ed. - Buenos Aires : Eder, 2012. 88 p. ; 20x14 cm. - (Conferencias) isbn 978-987-28478-2-1 1. Historia. 2. Derecho. I. Título. cdd 982 Fecha de catalogación: 26/10/2012 Edición y diseño: Javier Beramendi ilustración de cubierta: Imagen satelital de las Islas Malvinas. Auspiciado por la Institución de Magistrados Judiciales de la Nación en Retiro. Fundada el 19 de diciembre de 1960. Sede en Suipacha 576 – 4° piso, Oficina 1 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos (011) 4322–4863 y 4322–8658 E–mail: instituciondemagistrados@speedy.com.ar © 2012, eder Pavón 1923, 7° 4. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos (011) 15–5752–3843 editorialeder@gmail.com www.editorialeder.net Reservados todos los derechos. Queda prohibida, sin autorización expresa de los titulares del copyright, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático. Queda hecho el depósito que previene la Ley 11.723 Impreso en Argentina isbn 978–987–28478–2–1
Consejo Directivo (2011–2013) Presidente: Eduardo José María del Rosario Milberg Vicepresidente 1°: Mauricio Obarrio Vicepresidente 2°: Enrique Horacio Alvis Secretarios: Jorge Raúl Moreno Jorge Horacio Otaño Piñero Tesoreros: Rómulo Eliseo Di Iorio Ernesto Benito Ure Vocales: Hortensia D. T. Gutierrez Posse Carlos Alberto Leiva Varela Pedro Alfredo Miguens Julio Carlos Speroni Julio César Dávolos Vocales Suplentes: Osvaldo Domingo Mirás Jorge Arana Tagle Octavio David Amadeo Juan Carlos Uberto Silvia Rey César Marcelo Tarantino Revisores de Cuentas: Gerardo Romeo Nani Víctor Manuel Castaños Zemborain
Presentación Agradecemos a la Dra. Hortensia Gutierrez Posse por la conferencia que brindara en la Institución el 31 de mayo de 2012, en la cual con una gran erudición nos explicara las negociaciones llevadas a cabo a lo largo de los años entre la República Argentina y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por la posesión y nuestro reconocimiento de la soberanía sobre el archipiélago de Malvinas e islas adyacentes. Puso, sobre los presentes en la conferencia, el desafío de optar entre el aislamiento o la integración de los isleños, y descartó toda nueva aventura bélica. En esta publicación, se transcribe aquella exposición. La ocasión sirvió para rendir homenaje a todos los que participaron en el conflicto armado de 1982, en el cual muchos ofrendaron su vida en defensa de la Patria. Dicha conferencia y la presente publicación cumplen, también, con la grata labor, por parte de la Institución, de incorporar en una larga lista el pensamiento de sus asociados; lo cual es, de algún modo, la doctrina que atesoramos sobre diversos temas históricos y jurídicos tratados. Dr. Eduardo J. M. Milberg Presidente
MALVINAS
多Aislar o integrar es una disyuntiva adecuada?
MALVINAS ¿Aislar o integrar es una disyuntiva adecuada?1 Hortensia D.T. Gutierrez Posse
Introducción En ocasiones el debate sobre la cuestión de la soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur parecería girar alrededor de una decisión política vinculada con los isleños que allí habitan. ¿Correspondería integrarlos a la negociación? ¿Si se los aislase, intentando perturbar su economía, ello la favorecería? ¿Una eventual decisión en uno u otro sen1. Conferencia impartida en la Institución de Magistrados Judiciales de la Nación en Retiro el 31 de mayo de 2012.
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tido podría entenderse fundada en derecho? Quizás para esclarecer la cuestión convendría tomar, como punto de partida, las disposiciones del tratado internacional por el cual la Argentina y el Reino Unido se encuentran vinculados; esto es, la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. Esta organización internacional constituye el foro en el que nuestro país, desde los inicios mismos de su constitución, dejó sentada su posición. Entre las múltiples presentaciones efectuadas a lo largo de años, quizás algunas de ellas deban ser consideradas con especial cuidado en razón de sus efectos. Por ende, las páginas que siguen se dedicarán a uno y otro aspecto de la cuestión; esto es, las presentaciones con sustento en las reclamaciones efectuadas a lo largo de casi doscientos años, y sus efectos.
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LAS PRESENTACIONES
La Carta de las Naciones Unidas se adoptó en San Francisco el 26 de junio de 1945 en las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial, con lo que se estableció, en su texto, los Propósitos para los que se instituía la Organización en función de lo que, en aquel momento, se consideraban razones que habían contribuido a la conflagración y que, por ende, se debía intentar que no se repitiesen para preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que había infligido a la Humanidad sufrimientos 15
indecibles2. En estos Propósitos, se confía a las Naciones Unidas fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas para fortalecer la paz universal 3. La cuestión de las nacionalidades había perturbado el escenario europeo desde el siglo XIX y la restructuración del mapa del continente con motivo de la Gran Guerra poco había contribuido a la pacificación de conflictos entre nacionalidades, los que —en muchos casos— aún se prolongan. De allí el objetivo de fomentar entre ellas relaciones de amistad y la capacidad de tomar medidas que pudiesen entenderse adecuadas si la paz se viese amenazada. Los pueblos, a los que en el texto del tratado se les otorga el derecho de determinar libremente su destino, también podían ser motivo de graves tensiones si las Metrópolis, con las que habían compartido el esfuerzo bélico, no estaban dispuestas a oírlos y a entablar un diálogo positivo. Por cierto, estos pueblos habitaban territorios —en un tiempo considerados remotos— que las Potencias habían ido ocupando, 2. Preámbulo, Carta de las Naciones Unidas. 3. Carta O.N.U., art. 1.2.
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y en algunos casos se habían repartido, a lo largo de siglos. Ahora bien, aún cuando los Estados que negociaron y adoptaron el texto de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas eran los Estados en guerra contra el Eje, dado que ya en 1919 al adoptarse el texto del Pacto de la Sociedad de las Naciones se había aceptado que la victoria no es un modo lícito de adquirir territorios4, puesto que en relación con las colonias que a raíz de la guerra habían cesado de hallarse bajo la soberanía de las Potencias Centrales se había establecido un sistema internacional de mandatos5, el principio de que la fuerza 4. Pacto de la Sociedad de las Naciones, art. 10 por el que se asume el compromiso de respetar la integridad territorial ‘presente’ entre los Miembros de la Organización (énfasis agregado). 5. Ibid., art. 20, donde se habían establecido tres categorías de mandatos. Los mandatos A en función de que ciertas comunidades —que habían pertenecido al Imperio Otomano— habían alcanzado un grado de desarrollo tal que su existencia como naciones independientes podía ser reconocida a condición de que el mandatario guiase su administración hasta que fuesen capaces de manejarse solas, respetando en ello sus deseos; los mandatos B aplicables a ciertos pueblos que, en razón de su grado de desarrollo, serían administrados por el mandatario, quien debería garantizar la libertad de comercio entre los Miembros de la Sociedad; y, por último, los mandatos C que correspondían a cier-
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no da derecho en 1945 sólo podía tener el alcance que había tenido en 1919; esto es, que los países del Eje no perderían sus colonias en favor de los Estados vencedores. Sin embargo, no sólo los países del Eje tenían colonias en 1945, sino que también se encontraban en esa situación algunos de los Estados negociadores de la Carta. Pero, a caso, sólo los pueblos de las colonias de los vencidos podían, con sus reivindicaciones de libre determinación, poner en peligro la paz internacional si no eran oídas. Un interrogante parecía quedar planteado: ¿el Propósito que se confiaba a la Organización sólo tendría como destinatarios los pueblos coloniales de las potencias del Eje? La norma no distingue y, por ende, donde la norma no distingue, ¿no cabría hacer distinciones? La Organización es una persona jurídica ideal o moral por lo que, para realizar los objetivos para los que se la constituye, es necesario dotarla de órganos. En la Carta se establecieron los órganos principales6, tos territorios de escasa población, superficie reducida, alejados de los centros de civilización, administrados por el mandatario como parte integrante de su territorio pero con control internacional de su gestión (énfasis agregado). 6. Carta O.N.U., art, 7.
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algunos de los cuales tienen la capacidad de instituir organismos subsidiarios para el desempeño de sus funciones7. Uno de estos órganos es la Asamblea General, en la que están representados todos los Estados Miembros8. Si bien no es un órgano permanente, goza de la capacidad de discutir cualquier asunto o cuestión dentro de las competencias atribuidas a la Organización y de adoptar resoluciones9 que —si bien formalmente tienen el carácter de recomendaciones— pueden ser vinculantes si su contenido es generalmente aceptado como derecho10. Otro de los órganos principales es el Consejo de Administración Fiduciaria, al que —bajo la autoridad de la Asamblea General— se le confía la función de velar por la aplicación del 7. Ibid., en lo que hace a la Asamblea General, art. 22 y en cuanto al Consejo de Seguridad, art. 29. 8. Ibid., art. 9. 9. Ibid., art. 10, salvo que según se dispone en el art. 12 el Consejo de Seguridad esté ejerciendo las funciones en relación al mantenimiento de la paz, de lo que —conforme al art. 24— es el principal responsable. 10. La costumbre, como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho, es un proceso válido de creación del derecho internacional; conf. Estatuto Corte Internacional de Justicia, art. 38. 1 b).
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Régimen Internacional de Administración Fiduciaria que se establece en la Carta11. La adopción de este Régimen y una inclusión en el texto del tratado de una Declaración Relativa a los Territorios no Autónomos12 fue la vía encontrada en 1945 para intentar comenzar a dar una respuesta con relación a la inquietud de los pueblos coloniales; sea que hubiesen estado administrados por quienes perdieron la guerra, sea que lo fuesen por quienes la ganaron. Dos categorías distintas de colonias quedaron reguladas jurídicamente por el ordenamiento internacional; unas serían las colonias que —mediante acuerdo13— pasarían a tener la condición de territorios fideicometidos; otras, constituirían la categoría denominada de territorios no autónomos. En ambos casos, se instituía el control de la gestión del administrador por la Organización Internacional. En efecto, según se acuerda en la Carta, el régimen internacional de administración fiduciaria sería aplicable, taxativamente, a los territorios que en 1945 se encontraban bajo el sistema de mandato instituido en 11. Carta O.N.U., Capítulo XIII. 12. Ibid., Capítulo XI. 13. Ibid., art. 75.
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la época de la Sociedad de Naciones; a los territorios que, como resultado de la Segunda Guerra Mundial, fueren segregados de Estados enemigos; y a los territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración14. La declaración relativa a los territorios no autónomos, en cambio, es aplicable a los territorios administrados por los Miembros de las Naciones Unidas cuyos pueblos —distintos étnica y culturalmente de las Metrópolis— no habían alcanzado en aquél momento la plenitud del gobierno propio; esto es, los territorios administrados por las Naciones Unidas que ganaban la guerra contra el Eje. En el caso de la administración fiduciaria, los Estados que colocasen un territorio bajo este régimen asumían la obligación de guiar a sus habitantes hacia el gobierno propio o la independencia según los deseos que ellos expresasen15. En lo que respecta a los territorios no autónomos, los Miembros de las Naciones Unidas que los administran, en cambio, sólo declaran, en el tratado constitutivo de la Organización, reconocer el principio de que los intereses de 14. Ibid.,art. 77.1. 15. Ibid., art. 76.
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los habitantes están por encima de todo, aceptando como un encargo sagrado promover su bienestar16. En un caso, la obligación en derecho es la de respetar los deseos de los habitantes con relación a la forma de organización y gobierno que quieran darse; en el otro, cumplir una misión sagrada en lo que hace a su bienestar tomando en cuenta para ello —por encima de todo— sus intereses. Los pueblos de territorios que habían sido administrados por quienes perdían la guerra gozaban del derecho de manifestar sus deseos en cuanto a la forma de gobierno que quisiesen darse; los que habitaban colonias administradas por quienes la ganaban, tenían asegurado que el administrador tendría en cuenta sus intereses. En ese sentido, bueno es tener presente que Francia y el Reino Unido, dos Estados vencedores en la Segunda Guerra Mundial, entendían que la aplicación de un régimen como el fideicomiso para sus colonias constituiría una intervención en un asunto que consideraban de su jurisdicción interna. Ahora bien, en la Carta de las Naciones Unidas, se establecen los dos regímenes —territorios bajo 16. Ibid., art. 73.
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fideicomiso y territorios no autónomos— pero no se identifican los territorios que habrían de ser colocados bajo uno y otro. La lista de los territorios fideicometidos surgiría de los acuerdos a los que se llegase con la Organización y de los informes que, en consecuencia, brindase el Estado administrador a la Asamblea General sobre la base de un cuestionario formulado por el Consejo de Administración Fiduciaria17. El objetivo del desarrollo hacia el propio gobierno o la independencia se consideraba logrado cuando la Asamblea General18 adoptase una resolución que establecía que ya no era necesario que el Estado administrador continuase informando. De este modo, en 1994 se puso fin al Acuerdo de Administración Fiduciaria del último de los once territorios colocados bajo este sistema; el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico, administrado por los Estados Unidos, que al acceder a la independencia lo hizo con el nombre de Palau. En lo que hace a los territorios no autónomos, éstos habrían de ser identificados por las Metrópolis de las 17. Ibid., art.88. 18. Ibid., art, 87; en el art. 83 se confiaba al Consejo de Seguridad todas estas funciones cuando se tratase de zonas estratégicas
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que dependían en una lista que presentarían ante la Asamblea General. La Argentina, al haber declarado la guerra al Eje en marzo de 1945, estuvo presente en la Conferencia de San Francisco durante los debates que condujeron a la adopción del texto de la Carta de las Naciones Unidas. Fue en ese momento cuando se efectuó la primera presentación de nuestro país; por cierto, vinculable a la cuestión de soberanía sobra las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y la autodeterminación. La delegación argentina formuló la reserva de que en ningún caso el país acepta que el sistema de fideicomiso pueda ser aplicado a territorios que le pertenecen ya sea que estén sujetos a reclamo o controversia o que estén en posesión de otros Estados19. Un año después, cuando el Reino Unido incluyó en la lista de lo que consideraba sus “territorios no autónomos” a las Islas Malvinas y manifestó a la Asamblea General de la Organización que trasmitiría
19. UNCIO, Restricted. Doc. 552 (English), II/4/23, May 24th, 1945, consultable en CARI, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.- Diplomacia Argentina en Naciones Unidas 1945-1981, t.. I, Buenos Aires, 1983, p. 3.
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información sobre ellas20, nuestro país protestó ante tal pretensión y expresó no reconocer la soberanía británica en las islas. En ese mismo acto, la delegación del Reino Unido formuló una reserva paralela, que no reconocía la soberanía de la Argentina21. Así quedaba trabada —ahora ante el foro universal— la controversia sobre la soberanía de las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, siendo las únicas partes en este diferendo la Argentina y el Reino Unido. Y así, también, quedaba señalada otra cuestión inherente a los habitantes de las colonias. En efecto, en algunos, casos estos territorios —alejados físicamente de los territorios de las Metrópolis— están habitados por pueblos étnica y culturalmente distintos de quienes los administran; en otros, se trata de poblaciones trasladadas allí por las Metrópolis en detrimento de la integridad territorial de otros Estados. 20. Carta O.N.U., art. 73 e) conforme al cual el Estado que administrase un territorio no autónomo, en cumplimiento del ‘encargo sagrado’, debía transmitir al Secretario General información de naturaleza técnica. 21. A/C.4/SR.25, 11-XII-1946, consultable en CARI, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. - Diplomacia Argentina en Naciones Unidas 1945-1981, t.. I, Buenos Aires, 1983, p. 11
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Cuando la Argentina efectuó esta primera presentación ante la Organización de las Naciones Unidas había transcurrido más de un siglo desde su expulsión de las Islas en 1833 y no sólo había protestado inmediatamente por la violación de su integridad territorial en espacios heredados de España, sino que había intentado vanamente en múltiples oportunidades establecer un diálogo que condujese a la solución de la controversia de soberanía con el Reino Unido. Sin embargo, la respuesta invariable era la de que no se había planteado ningún diferendo como resultado de los hechos de violencia de 1833 porque el Reino Unido no tenía dudas de sus derechos. Ahora bien, ¿el Reino Unido —de buena fe— podía no tener dudas de sus derechos cuando al momento de declarar su autonomía el gobierno de Buenos Aires el 25 de mayo de 1810, o al consolidar formalmente la independencia en todo el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata el 9 de julio de 1816, la Intendencia de Malvinas y establecimientos patagónicos integraba ese territorio que había pertenecido al Virreynato del Río de la Plata? ¿Podía no tener dudas cuando en 1771, en negociaciones llevadas a cabo con la mediación de Francia, los Representantes de España 26
y del Reino Unido habían concordado en que la posesión por su Majestad Británica del puerto y el fuerte denominado Egmont en la isla Saunders no podía ni debía en manera alguna afectar la cuestión del derecho previo de soberanía de España sobre las Islas Malvinas, denominadas también Islas Falklands22? ¿Podía no 22. Moncayo, Guillermo R., “Islas Malvinas, Expulsión de los ingleses de Puerto Egmont. Crisis diplomática y negociaciones (A través de la documentación del Ministère des Affaires Etrangères de Francia, 1770—1771)”, en Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur— Perspectiva Histórico—Jurídica— Seminario Permanente sobre la Cuestión Malvinas (conforme a los elementos reunidos y estudios realizados bajo el patrocinio del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales), Buenos Aires, H.Senado de la Nación, 1992, t.I., pp. 13 y sigs. donde se señala que la presencia inglesa en el archipiélago, conocida luego de febrero de 1770, no podía ser tolerada por España por lo que había instruido a Francisco Bucarelli y Urzúa, Capitán General y Gobernador de Buenos Aires, a expulsar a las colonias que se hubiesen establecido; en razón de ello, el 10 de junio de 1770 el Capitán Juan Ignacio de Madariaga obtuvo por la fuerza la evacuación de Puerto Egmont, en la isla Saunders —isla de la Trinidad— donde el Capitán MacBride al Comando de la fragata Jason había desembarcado en 1765 y donde en 1766 se había instalado el asentamiento conocido como Puerto Egmont, dando lugar con ello al diferendo solucionado con la mediación de Francia; el nombre de Falkland pudo haber sido dado bien sea en honor de Lord Falkland, miembro del Almirantazgo, bien sea evocando un burgo en Escocia, según
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tener dudas cuando si bien por el Tratado de Madrid de 1670 España había reconocido las colonias británicas en América del Norte, el Reino Unido —a su vez— había reconocido las posesiones españolas? Por otra parte, bueno es tener presente que el Puerto Egmont, que había establecido el Comodoro John Byron en nombre del Rey Jorge III, finalmente fue abandonado por los británicos en 1774, con las consecuencias en derecho de tal acto23. Podía no tener dudas el Reino Unido de la soberanía de España cuando luego de haber sido pobladas en 1764 por nacionales franceses que provenían del Puerto de St. Malo —y que, en razón de ello, las denominaban Malouine— el asentamiento que había fundado el oficial francés Luis Antoine de Bougainville en la Isla oriental —Port Louis se trate del avistamiento por John Strong en 1690 al atravesar el Estrecho de San Carlos que divide las islas o el del escocés William Ambrose Cowley en 1686 . 23. Goebel, Julius, The Struggle for the Falkland Islands, New Haven and London, 1927 Yale University Press, 2nd. ed. 1982, pp. 408 y sigs. donde se entiende que el abandono tornó imperfectos los derechos reivindicados por los británicos en tanto que los españoles ejercieron su plena soberanía sobre todo el grupo de islas y los mares adyacentes en un esfuerzo por prohibir o al menos dificultar actividades pesqueras de terceros.
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luego Puerto Soledad— fuera devuelto a España en 1767 en razón de reconocer Francia los derechos de este país sobre las Islas24; derechos que España había hecho explícitos el año anterior al incorporarlas a la jurisdicción de la Capitanía General de Buenos Aires y que en ese año de 1767, el 1° de abril, tuvieran designado a su primer Gobernador, Don Felipe Ruiz Puente, quien no sólo debió ocuparse del destacamento naval sino también de la organización del presidio que allí quedó establecido25. 24. La expedición de Bougainville entró el 2 de febrero de 1764 en una bahía ubicada al noreste de la Isla Malvina este y en marzo construyeron un fuerte y una serie de edificios, designando al poblado como San Luis; Destefani, Laurio H., The Malvinas, The South Georgias and the South Sandwich Islands – the conflict with Britain, Buenos Aires, Edipress S.A., 1982, p. 53; en Dolzer, Rudolf, El Status territorial de las Islas Falkland—Malvinas – pasado y presente, Montevideo, Monteverde, pp.18 y 211, se agrega que el 5 de abril Bougainville formalmente reclamó las Islas en nombre del Rey de Francia Luis XVI, incluyéndose en esta obra el texto de la Declaración y su fuente. 25. Levaggi, Abelardo, “El presidio español de las Islas Malvinas”, separata de Investigaciones y Ensayos 24, Academia Nacional de la Historia, Buenos Aires, 1978; cuando quedó establecido el presidio la población de Malvinas se componía de oficiales, tropa, marinos y los convictos, ocupándose de reabastecer a los navíos que llegaban en el verano a sus costas con provisiones
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¿Cuáles eran los fundamentos del derecho que había reconocido Francia al devolver el asentamiento de Bougainville? En primer lugar, el descubrimiento de las Islas por Esteban Gomez en 1520, un navegante español que formaba parte de la expedición de Magallanes26, quien las divisó en su ruta al Cabo de Buena Esperanza, las ubicó con precisión y las bautizó San Anton, como figura en el mapa confeccionado por Diego Ribero en 152627. En segundo lugar, una comunicación del Reino Unido a España —ante la protesta del Reino de España— en el sentido de que si para el destacamento, Destefani, Laurio H., The Malvinas, The South Georgias and the South Sandwich Islands – the conflict with Britain, Buenos Aires, Edipress S.A., 1982, p.61-63, donde también se describe el tipo de edificios que encontró el nuevo Gobernador —Jacinto Altolaguirre— a su llegada a Puerto Soledad en 1781. 26. Al examinar documentación de la época sobre el viaje de Magallanes, que se había iniciado en Sevilla el 10 de agosto de 1519, se lo considera directamente vinculado con el descubrimiento de las islas, descartándose versiones que mencionarían a Vespucio o, ulteriormente, a John Davis en 1592, Richard Hawkins en 1594, o al navegante holandés Sebald de Weert, en 1600, Goebel, Julius, The Struggle for the Falkland Islands, Yale University Press, 1927, 2nd. ed. 1982, p. 2-46. 27. En la bitácora de Pedro de Vera, tres años más tarde, se confirma la situación dada por Ribero y se las denomina Sansón
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bien preparaba una expedición a los Mares del Sur no tenía intención de aproximarse a las costas españolas y —por ende— a las Islas28; Islas que, por Real Cédula del 4 de noviembre de 1766, quedaron incluidas en la jurisdicción del Gobierno de Buenos Aires29 y que, ulteriormente, por el Tratado del Escorial del 28 de octubre de 1790 entre el Reino Unido y España fueron implícitamente reconocidas dentro de la jurisdicción de España, ya que en ese instrumento jurídico Su Majestad Británica asumió la obligación de tomar las medidas más efectivas para prevenir que sus súbdi28. Texto de nota al respecto, fechada en Whitehall, 24-IV.1750, en Ferrer Vieyra, Enrique, An annotated legal chronology of The Malvinas (Falkland) Islands controversy – Cronología legal anotada sobre la cuestión Malvinas (resumen), Córdoba, Marcos Lerner ed., 1985, pp. 23-25, y en Dolzer, Rudolf, El Status territorial de las Islas Falkland-Malvinas – pasado y presente, Montevideo, Monteverde, pp. 209-210, indicándose como fuente J. Bedford, Correspondencia, vol. II (1843) p. 48 29. Hidaldo Nieto, A., La cuestión de las Malvinas, Madrid, 1947, p. 588, citado en Ferrer Vieyra, Enrique, An annotated legal chronology of The Malvinas (Falkland) Islands controversy – Cronología legal anotada sobre la cuestión Malvinas (resumen), Córdoba, Marcos Lerner ed., 1985, p.588, donde también se incluye una lista de los Gobernadores españoles de las islas de 1767 a1810, pp. 29-30, así como de los Comandantes británicos de Puerto Egmont de 1766 a 1774.
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tos navegasen y pescasen en los Mares del Sud a una distancia inferior a las diez leguas marinas de las costas ocupadas por España, por lo que se comprometió —a más—, en relación con las costas este u oeste de Sud América e islas adyacentes, a que sus súbditos no se estableciesen en ellas30; esto es, que en lo que hace a las Islas Malvinas el abandono de Puerto Egmont y los subsecuentes actos de jurisdicción de España —incluida la designación a fines de 1809 inicios de 1810 de Pablo Guillén como el último gobernador español— habían tornado carente de todo sustento pasadas pretensiones británicas en tanto que habían implicado una afirmación de los derechos españoles31. 30. Tratado del Escorial, arts. IV y VI, también conocido como Nootka Sound Convention en razón de que las negociaciones que llevaron a su conclusión se originaron en un incidente que se produjo cuando dos barcos británicos fueron detenidos en Nootka Sound, Vancouver, Canadá, al ingresar en aguas de jurisdicción de España, texto en Ferrer Vieyra, Enrique, An annotated legal chronology of The Malvinas (Falkland) Islands controversy – Cronología legal anotada sobre la cuestión Malvinas (resumen), Córdoba, Marcos Lerner ed., 1985, pp.46-49; véase su incidencia en la cuestión Malvinas en Destefani, Laurio H., The Malvinas, The South Georgias and the South Sandwich Islands – the conflict with Britain, Buenos Aires, Edipress S.A., 1982, pp. 64-65. 31. Ferrer Vieyra, Enrique, An annotated legal chronology of The
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Es decir que, hasta 1810, los derechos de España —que se remontaban a la bula Inter Caetera de 1493 que dictara el Papa Alejandro VI y al Tratado de Tordesillas de 1494— tenían como fundamento el descubrimiento de las Islas; mapas y cartas españolas de la época en las que ellas figuran; las seguridades de Su Majestad Británica en el sentido de que si bien preparaba una expedición a los Mares del Sur no tenía intención de aproximarse a las costas españolas y —por ende— a las Islas; el reconocimiento de Francia —un tercero— de esos derechos al devolver Port Louis; la efectividad de la ocupación al declarar España que las Islas formaban parte de la jurisdicción de Buenos Aires, designar Gobernador y establecer una guarnición militar; y —por cierto— los acuerdos concluidos entre España y el Reino Unido en los que se reconocían estos derechos. Bueno es tener presente que luego del Malvinas (Falkland) Islands controversy – Cronología legal anotada sobre la cuestión Malvinas (resumen), Córdoba, Marcos Lerner ed., 1985, pp. 35, con cita de la fuente relata que cuando supuestamente pesqueros británicos habrían llegado a las Islas en 1775, ante la protesta de España, Gran Bretaña se había limitado a responder que los buques serían estadounidenses lo que implícitamente indica que en ese momento se admitía que España era la soberana.
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abandono de Puerto Egmont en 1774, Gran Bretaña no volvió a manifestar interés por las Islas ni reclamó soberanía frente a España por, al menos, más de treinta años; esto es, al menos hasta 1810. Cabe preguntarse, entonces, cuál ha sido la conducta de la Argentina a partir del momento en que expresó su voluntad de decidir libremente su destino y, en particular, cuál fue la conducta en relación con Malvinas que integraba el Virreynato del Río de la Plata y cuyo Comandante —Gerardo Bordas en presencia del recién designado Gobernador Pablo Guillén— el 14 de enero de 1810 hizo juramento de fidelidad al Rey Fernando VII, comunicándolo al Virrey Cisneros32. ¿Será posible que las Provincias Unidas del Río de la Plata hicieran abandono de territorios que había poseído la corona española? El ejercicio de la jurisdicción por parte de nuestro país sobre las Islas 32. Archivo General de la Nación, Sala X, 2-3-15, citado en del Castillo, Lilian C., “Sucesión de Estados en el caso Malvinas”, en Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur - Perspectiva Histórico—Jurídica— Seminario Permanente sobre la Cuestión Malvinas (conforme a los elementos reunidos y estudios realizados bajo el patrocinio del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales), Buenos Aires, H.Senado de la Nación, 1992, t.I., p. 29.
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y los mares adyacentes se manifestó tempranamente; tan sólo cinco días después de la constitución del Primer Gobierno Patrio. En efecto, el 30 de mayo de 1810 la Primera Junta encargó a la Real Hacienda el pago de los gastos que correspondían a la administración de las Islas Malvinas33 y, aun cuando al año siguiente por orden desde Montevideo del Mariscal Vigodet se retirase el destacamento, su Gobernador dejó una placa en la puerta de la Iglesia en la que se expresaba que la Isla, con sus puertos, edificios, dependencias, pertenecían a la soberanía de Su Majestad Don Fernando VII, legal Rey de España34. La Argentina —entonces Provincias Unidas del Río de
33. Ferrer Vieyra, Enrique, An annotated legal chronology of The Malvinas (Falkland) Islands controversy – Cronología legal anotada sobre la cuestión Malvinas (resumen), Córdoba, Marcos Lerner ed., 1985, p. 50; texto de la nota enviada por Cornelio Saavedra y Juan José Paso como Secretario de la Junta en Destefani, Laurio H., The Malvinas, The South Georgias and the South Sandwich Islands – the conflict with Britain, Buenos Aires, Edipress S.A., 1982, p. 75. 34. Ferrer Vieyra, Enrique, An annotated legal chronology of The Malvinas (Falkland) Islands controversy – Cronología legal anotada sobre la cuestión Malvinas (resumen), Córdoba, Marcos Lerner ed., 1985, p. 50.
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la Plata— como sucesora de España35, puesto que las colonias acceden a la independencia poseyendo el territorio poseído por la Metrópoli, luego de declarar su independencia, envió en 1820 a tomar posesión de la Islas a la fragata “La Heroína”, que en modo público y pacífico notificó a todos los buques que se encontraban en el área las regulaciones pesqueras del país36. El Acta de Soberanía, emitida por el Coronel David Jewett al mando de la fragata, fue publicada en 35. Sobre la sucesión argentina en los derechos de España véase del Castillo, Lilian C., “Sucesión de Estados en el caso Malvinas”, en Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur — Perspectiva Histórico—Jurídica— Seminario Permanente sobre la Cuestión Malvinas (conforme a los elementos reunidos y estudios realizados bajo el patrocinio del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales), Buenos Aires, H.Senado de la Nación, 1992, t.I., pp. 29 y sigs. donde se señala que en el Archivo General de la Nación, Sala X, 7-4-5, un documento menciona el permiso solicitado por un buque británico el 30 de enero de 1813 para la pesca de lobos, p.30. 36. Goebel, Julius, The Struggle for the Falkland Islands, New Haven and London, Yale University Press, 1927, 2nd. ed. 1982, pp.434 y sigs. y bibliografía allí citada sobre la formal toma de posesión por el nuevo Gobierno de las Provincias Unidas y los pasos dados ulteriormente, afianzando sus derechos, entre los cuales se menciona un Decreto del 22 de octubre de 1821 regulando la pesca en las costas de la Patagonia cuyo texto dice haber consultado el autor en British and Foreing State Papers, XX, 421.
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el Salem Gazzette el 12 de junio de 1821 y en el Times de Londres el 3 de agosto de 182137 —sin merecer objeción alguna por parte del gobierno británico ni de ningún otro— y en 1823 el Gobierno de Buenos Aires otorgó una concesión de 30 leguas de tierra en la isla oriental del archipiélago y derechos de pesca a Jorge Pacheco y Luis Vernet, designando a Pablo Areguati Comandante Militar de Malvinas38. ¿Cuál fue la reacción del Reino Unido?; si la hubo. Es menester tener en cuenta que, cuando en 1825 se concluyó el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre 37. British and Foreing State Papers, XX, 422, texto del Acta de soberanía del 9-XI-1820 y de la circular que el D. Jewett como Coronel de la Marina de las Provincias Unidas de Sud América, Comandante de la fragata Heroína, envió en la misma fecha a los capitanes de los barcos que encontró en Puerto Soledad, citados en Ferrer Vieyra, Enrique, An annotated legal chronology of The Malvinas (Falkland) Islands controversy – Cronología legal anotada sobre la cuestión Malvinas (resumen), Córdoba, Marcos Lerner ed., 1985, pp. 52-55. 38. Si bien la primer expedición que prepararon fracasó, Vernet organizó un segundo viaje que partió en enero de 1826; véase Goebel, Julius, The Struggle for the Falkland Islands, New Haven and London, Yale University Press, 1927, 2nd. ed. 1982, pp. 435 y sigs.; Destefani, Laurio H., The Malvinas, The South Georgias and the South Sandwich Islands – the conflict with Britain, Buenos Aires, Edipress S.A., 1982, p.80.
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las Provincias Unidas del Río de la Plata y Su Majestad Británica, ninguna objeción fue formulada con relación a la soberanía sobre las Islas adquirida por sucesión de España en virtud del descubrimiento y la ocupación efectiva. El 5 de enero de 1828 un Decreto del Gobierno de Buenos Aires estableció la forma en que se organizaría la administración de las Islas Malvinas, y cedió a Vernet las islas Staterland y Soledad, con excepción de la concesión hecha a Jorge Pacheco y 10 leguas cuadradas que se había reservado el Gobierno en la bahía de San Carlos. Se le otorgaba, además, una entera libertad de contribuciones por veinte años y, por igual tiempo, la pesca exclusiva en las Malvinas; todo ello, con la obligación de establecer dentro de los tres años una colonia 39. Otro Decreto del 10 de junio del año siguiente precisaba que estarían bajo el mando de un Comandante Político y Militar que debía residir en la Isla Soledad y velar por la observancia 39. British and Foreing State Papers, XX, texto citado en Ferrer Vieyra, Enrique, An annotated legal chronology of The Malvinas (Falkland) Islands controversy – Cronología legal anotada sobre la cuestión Malvinas (resumen), Córdoba, Marcos Lerner ed., 1985, pp. 60-61.
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de las leyes de la República; ello —según allí se expresa— en razón de haber entrado la República en la sucesión de todos los derechos que tenía sobre estas provincias la antigua metrópoli40. La labor llevada a cabo por Vernet tuvo tanto éxito que, conjuntamente con el dictado del Decreto del 10 de junio de 1829, se lo designó como Comandante Político y Militar de la islas Malvinas, y se delegó en su persona toda la autoridad y jurisdicción41. En cumplimiento del compromiso que había asumido, Vernet celebró contratos en Estados Unidos y Europa para llevar fami40. British and Foreing State Papers, XX, 314, texto citado en Goebel, Julius, The Struggle for the Falkland Islands, New Haven and London, Yale University Press, 1927, 2nd. ed. 1982, p. 437, en Destefani, Laurio H., The Malvinas, The South Georgias and the South Sandwich Islands – the conflict with Britain, Buenos Aires, Edipress S.A., 1982, pp. 80-81, y en Ferrer Vieyra, Enrique, An annotated legal chronology of The Malvinas (Falkland) Islands controversy – Cronología legal anotada sobre la cuestión Malvinas (resumen), Córdoba, Marcos Lerner ed., 1985, pp. 62-63 41. British and Foreing State Papers, XX, 423, citado en Goebel, Julius, The Struggle for the Falkland Islands, New Haven and London, Yale University Press, 1927, 2nd. ed. 1982, p. 437 y en Destefani, Laurio H., The Malvinas, The South Georgias and the South Sandwich Islands – the conflict with Britain, Buenos Aires, Edipress S.A., 1982, p.81.
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lias y adquirir buques y del continente llevó ganado y peones para cuidarlo. Recién el 19 de noviembre de 1829 el Reino Unido —extemporáneamente— protestó la creación de la Comandancia e invocó los derechos de soberanía de Su Majestad Británica sobre las Islas Falkland basados en el descubrimiento y la ulterior ocupación hasta 1774, momento en el que, no obstante la partida de las fuerzas británicas, el Gobernador dejó flameando la bandera que, junto con otros símbolos, indicaban la posesión y la intención de reasumir en momento más conveniente la ocupación del Territorio42. Esta nota de protesta parecía ignorar el hecho de que —ahora por 55 años, de 1774 a 1829— el Reino Unido había olvidado la existencia de las Islas y que había consentido los actos de soberanía; primero de España y luego de su sucesora, la Argentina. Mientras tanto, Vernet, en ejercicio de las funciones que se le habían confiado, se ocupaba del progreso del 42. British and Foreing State Papers, XX, 346, texto citado en Ferrer Vieyra, Enrique, An annotated legal chronology of The Malvinas (Falkland) Islands controversy – Cronología legal anotada sobre la cuestión Malvinas (resumen), Córdoba, Marcos Lerner ed., 1985, pp. 64-65.
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asentamiento a la par que hacía saber a los capitanes extranjeros que la transgresión de las leyes de pesca de la República no pasarían desapercibidas y que quienes así actuasen serían enviados a Buenos Aires para ser juzgados43. Ello no obstante, en agosto de 1831, tres goletas estadounidenses que violaban esas normas fueron apresadas, y una de ellas fue enviada a la Capitanía del Puerto de Buenos Aires para que se instruyera proceso; a bordo iba Vernet. Su Capitán, apoyado por el Cónsul de ese país, reclamó ante las autoridades; reclamación que fue desestimada, pero que dio lugar a que el Cónsul, formalmente, manifestara negar la jurisdicción del gobierno argentino sobre las Islas Malvinas y protestara por todas las medidas dictadas; inclusive, el Decreto del 10 de junio de 182944. El 28 de diciembre de 1831 la corbeta estadounidense 43. Destefani, Laurio H., The Malvinas, The South Georgias and the South Sandwich Islands – the conflict with Britain, Buenos Aires, Edipress S.A., 1982, pp. 84-85, texto de la nota dirigida a los capitanes de buques apostados en las Islas el 16 de octubre de 1830 con indicación de la fuente en Dolzer, Rudolf, El status territorial de las Islas Falkland - Malvinas, pasado y presente, Montevideo, Monteverde, pp. 233-234. 44. Véase relato de los hechos y fuentes citadas en Goebel, Julius, The Struggle for the Falkland Islands, New Haven and London, Yale University Press, 1927, 2nd. ed. 1982, pp. 438 y ss., donde se considera que aparentemente el Cónsul obraba sin instrucciones.
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“Lexington” —aún cuando bajo bandera francesa— llegó a Puerto Soledad, habiendo pasado por Buenos Aires donde su Comandante había sido informado por el Cónsul de los acontecimientos. Una vez en Puerto Soledad, invitó a bordo a los Segundos de Vernet, retuvo prisionero a uno de ellos y, desembarcó por la fuerza. Se adueñó del armamento, saqueó moradas y apresó pobladores que no lograron huir. Luego de declarar las Islas libres de todo Gobierno, partió el 21 de enero de 1832 y llevó prisionero a Estados Unidos al Segundo de Vernet y a seis argentinos. Las reclamaciones de Buenos Aires por estos hechos se prolongaron por años sin satisfacción45. El 10 de septiembre de 1832 se designó Comandante interino de las Islas a Juan Mestivier, pero al llegar en la goleta “Sarandí”, al mando de José María Pinedo, fue asesinado. El Comandante de este barco se hizo cargo de la situación e intentó poner orden en 45. Véase el relato de los hechos y fuentes citadas en Goebel, Julius, The Struggle for the Falkland Islands, New Haven and London, Yale University Press, 1927, 2nd. ed. 1982, pp. 442 y sigs. donde se detalla la reacción en los Estados Unidos y los intereses de ese país en la pesca en la región; Destefani, Laurio H., The Malvinas, The South Georgias and the South Sandwich Islands – the conflict with Britain, Buenos Aires, Edipress S.A., 1982, pp. 88-89.
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el lugar. En ese contexto, el 31 de diciembre, fondeó frente a Puerto Soledad la corbeta inglesa “Clio”. Su Comandante —J.J. Onslow— informó a Pinedo el 2 de enero de 1833 que había recibido órdenes de hacer efectivo el derecho de soberanía del Reino Unido sobre las Islas Falkland por lo que izaría el pabellón británico, debiendo arriarse el argentino. Ante la negativa de Pinedo, al día siguiente desembarcó la fuerza británica, izó su bandera, se adueñó del destacamento y expulsó a los Argentinos que lo ocupaban46. 46. Véase el relato de los hechos enviado por el Gobierno al Congreso en British and Foreing State Papers, XX, 1194, texto citado en Ferrer Vieyra, Enrique, An annotated legal chronology of The Malvinas (Falkland) Islands controversy – Cronología legal anotada sobre la cuestión Malvinas (resumen), Córdoba, Marcos Lerner ed., 1985, pp. 85-89; Destefani, Laurio H., The Malvinas, The South Georgias and the South Sandwich Islands – the conflict with Britain, Buenos Aires, Edipress S.A., 1982, pp. 9091 donde se dice que al no haber autoridades en la Isla, el 26 de agosto de 1833 dos gauchos y cinco charrúas comandados por Antonio Rivero llegaron a Puerto Soledad y exigieron la paga a Juan Simon, encargado por Pinedo de la Comandancia cuando regresaba en la Sarandi a Buenos Aires, quien —al negarse— fue asesinado junto con otras personas que habían sido leales a Vernet. Un navío británico llegó a las Islas y apresó a Rivero y tres de sus hombres quienes fueron llevados a Londres para ser juzgados. Sin embargo, agrega en su relato Destefani, la Corte en-
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El 16 de enero de ese año, se protestó formalmente ante el Encargado de Negocios británico en Buenos Aires quien, al alegar desconocimiento de los hechos, dio lugar a una segunda y detallada presentación el 22 de enero en la que el Ministro Manuel Vicente de Maza hacía saber la resolución adoptada por la República de sostener sus derechos47. A esta actuación le siguió la que —conforme a las instrucciones impartidas— efectuó en Londres el 17 de junio de 1833 el Ministro Plenipotenciario de las Provincias Unidas del Río de la Plata Don Manuel Moreno ante el Vizconde Palmerston. A pesar de lo cuidadoso y detallado de la presentación, que enunciaba los títulos de la Argentina como sucesora de España48, la respuesta del Foreign Office del 8 de enero de 1834, tendió que no correspondía el juzgamiento porque las Malvinas aún no habían sido incorporadas al Imperio Británico, siendo estas personas llevadas de regreso a Montevideo y allí liberadas. 47. British and Foreign State Papers, XX, 1198, texto citado en Dolzer, Rudolf, El status territorial de las Islas Falkland - Malvinas, pasado y presente, Montevideo, Monteverde, pp. 237-238. 48. Memorias del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Argentina, 1888, 38, British and Foreign State Papers, XX, 1366, texto citado en Dolzer, Rudolf, El status territorial de las Islas Falkland - Malvinas, pasado y presente, Montevideo, Monteverde, pp. 238-254.
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afirmaba que ninguna duda cabía sobre los derechos soberanos del Reino Unido que se basaban en el descubrimiento y la subsecuente ocupación puesto que el abandono de Puerto Egmont había sido temporario y sólo se había producido una “reanudación de la soberanía”49. La controversia sobre las Islas Malvinas quedaba trabada entre la Argentina y el Reino Unido, aun cuando a lo largo de años —ante sucesivas presentaciones de nuestro país— la respuesta fuese la negativa británica a debatir sus derechos puesto que entendía definitivamente cerrada toda discusión. Este es el escenario jurídico—político de la reserva de derechos formulada por la Argentina en la Conferencia de San Francisco, en 1945, y la formal protesta efectuada en l946 ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. El Reino Unido reiteraba no tener dudas de derechos que —según se invocaba en aquellos momentos— se basarían en el 49. British and Foreing State Papers, XXIII, 1384, Palmerston a Moreno, citado en Goebel, Julius, The Struggle for the Falkland Islands, New Haven and London, Yale University Press, 1927, 2nd. ed. 1982, p. 457; extracto de la respuesta en Dolzer, Rudolf, El status territorial de las Islas Falkland - Malvinas, pasado y presente, Montevideo, Monteverde, pp. 254-258.
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descubrimiento, la subsecuente ocupación y, en todo caso, una suerte de prescripción adquisitiva en razón de los años durante los cuales había ejercido y ejercía el control del territorio al que denominaba Falkland y no Malvinas.
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LOS EFECTOS
Los años ulteriores a 1945 vieron al mundo cambiar. Nuevos Estados accedían a la independencia e ingresaban como Miembros a la Organización de las Naciones Unidas. Su presencia influía para ir reemplazando la bipolaridad surgida de la Segunda Guerra Mundial por un mundo en el que los Estados tendían a una coexistencia pacífica. En el ámbito de la Asamblea General, donde no sólo cada Miembro tiene derecho a manifestar sus opiniones, sino que, también, tiene derecho a ser oído y a generar un debate 47
amplio, se inscribe la Declaración formulada por la delegación argentina al considerarse el primer informe presentado por el Reino Unido sobre los territorios que no se gobernaban por sí mismos. En esta Declaración, a más de reiterarse el desconocimiento de los alegados derechos británicos sobre las Islas, se dejó constancia de que su nombre correcto es Malvinas; tal como son conocidas en todos los países de habla española50. La reserva de la Argentina sobre sus derechos y la precisión sobre el nombre de las Islas, en función de los primeros ocupantes51, se reiteró en sucesivas sesiones del órgano, en las que se iban su50. Declaración del 3-XI-1947 y Circular de Información de la Secretaría General de las Naciones Unidas, ST./ADM/ SER/A.1084, donde además se indica que donde una referencia a las Islas pudiera hacer surgir la cuestión de la soberanía deberá acompañarse por una nota que diga “Una disputa existe entre los gobiernos de Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte concerniente a la soberanía sobre las Islas Malvinas (Falklands)”, texto en CARI, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. - Diplomacia Argentina en Naciones Unidas 1945-1981, t.. I, Buenos Aires, 1983, pp. 20-21 y pp. 276-277. 51. Véase lo dicho al respecto en el punto anterior de esta presentación con relación a los primeros ocupantes provenientes de Francia y al reconocimiento por este país de los derechos de España.
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mando presentaciones de otros Estados que avalaban su posición. De este modo, el primer efecto que se percibe de los cambios en el escenario internacional, a la par de la coherencia de la Argentina en sus presentaciones, fue la aceptación por el Reino Unido de que en el ámbito de Naciones Unidas toda referencia a las Islas en los documentos oficiales en español debía hacerse por el nombre Malvinas, precediendo al de Falkland52; lo que implícitamente anticipa una aceptación de la existencia de un diferendo negado por más de un siglo. En 1960, siempre en el ámbito de Naciones Unidas, se adoptó por 89 votos, ninguno en contra y 9 abstenciones, una importante Resolución; la Resolución 1514 (XV) Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales 53. Su contenido es considerado la base de lo que se entiende como el “derecho de 52. Debate sobre el Informe de la Cuarta Comisión a la Asamblea General relativo a la Información sobre territorios no autónomos, octubre-noviembre, 1955, consultable en ibid., pp. 55-60. 53. Consultable en ibid., pp. 90-94; se abstuvieron de votar Portugal, España, Unión Sudafricana, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, Australia, Bélgica, República Dominicana y Francia.
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la descolonización”; en el texto se afirma que la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjera es contraria a la Carta de las Naciones Unidas por lo que estos pueblos tienen el derecho de libre determinación; de lo que se desprende que todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es igualmente incompatible con los propósitos y principios de la Carta. Esto es, que los dos principios fundamentales del derecho de la descolonización son, por un lado, la integridad territorial de los Estados y, por el otro, el derecho al ejercicio de la libre determinación de los “pueblos” —no de los colonos— sometidos a dominación extranjera, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados. Se trata, entonces, de la atribución de un derecho por el ordenamiento jurídico internacional a aquellas comunidades que son étnica y culturalmente distintas de la población de la Metrópoli y cuyo territorio se encuentra geográficamente separado de aquélla54. 54. Las dos condiciones que ha de reunir un pueblo para ser el titular del derecho a decidir libremente su destino por la vía de la independencia, la integración o la asociación, conforme al derecho derivado de la Carta de la O.N.U., son ser distinto ét-
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En razón de esta Resolución y al advertir, con pesar, que sus disposiciones, salvo contadas excepciones, no se llevaban a la práctica, la Asamblea General decidió instituir en su ámbito un Comité Especial encargado de examinar su aplicación y formular sugestiones y recomendaciones; el comúnmente llamado “Comité de Descolonización”55. La institución de este Comité brindó la oportunidad a la Argentina de presentar en 1964 ante la comunidad internacional y, por cierto, ante el Representante del Reino Unido, la situación de fuerza que se mantenía desde 1833 con relación a las Islas. Quien lo hizo, fue el Embajador José María Ruda; fundó los derechos de la Argentina en su condición de heredera territorial del Reino de España y evocó los títulos que nica o culturalmente del país que lo administra y encontrarse su territorio separado geográficamente de la Metrópoli; conf. Resolución A/1541 (XV); Corte Internacional de Justicia, opinión consultiva sobre el Sahara Occidental, C.I.J., Recueil, 1975. 55. Resolución A/1654 (XVI), adoptada por 97 votos, ninguno en contra y las abstenciones de Sudáfrica, España, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Francia, consultable en CARI, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. - Diplomacia Argentina en Naciones Unidas 1945-1981, t.. I, Buenos Aires, 1983, pp. 100-103.
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los sustentan con lujo de detalles y fineza diplomática y jurídica. Concluyó la exposición expresando que la República Argentina reclamaba el restablecimiento de su integridad territorial mediante la devolución de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, tomadas por la fuerza por Gran Bretaña, siendo dicha devolución la única solución que imponía la justicia. Y en aquella oportunidad agregó: “la Argentina tendrá especialmente en cuenta el bienestar y los intereses materiales de los actuales pobladores pero no aceptará que se desnaturalice el principio de libre determinación, aplicándolo para consolidar situaciones producto de un anacronismo colonial56”. La solidez de la argumentación condujo a los miembros del Comité de Descolonización y, ulteriormente, a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, a verificar, en la Resolución A/ 2065 (XX)57, la existencia de una controversia sobre la soberanía de las Islas entre la Argentina y el Reino Unido —situación jurídica a la que persistentemente 56. Consultable en ibid., pp. 197-224, conjuntamente con el debate que tuvo lugar y las intervenciones de países que apoyaron la posición de la Argentina, pp.137-230. 57. Consultable en ibid., pp. 264-266.
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se había negado el Reino Unido desde 1833—. Se estableció que sólo los dos Estados son parte en esta controversia, y se recomendó que ambos negociaran a fin de encontrarle una solución sobre la base de la Resolución 1514 (XV), teniendo en cuenta los intereses de la población de las Islas, pero no —valga aclarar— los de un “pueblo”, en el sentido jurídico del término, puesto que —en todo caso— éste había sido expulsado en 1833. La Resolución es importante en sí misma por su contenido y alcance pero —a más— porque el Reino Unido la aceptó expresamente en el Comunicado conjunto que el Canciller Stewart concluyó con el Canciller Argentino Zavala Ortiz en 1966 y que ambos países comunicaron a la Organización de las Naciones Unidas con el pedido de su publicidad58. Asimismo, en virtud de la Resolución y en ejecución del acuerdo de 1966, se iniciaron negociaciones en las que en una primera etapa ambos países dieron muestras de buscar de buena fe una solución a la cuestión59. En ese marco, en 1971 se adoptó una De58.Consultable en ibid., pp. 274-275. 59. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 2065 (XX) en sendas notas se hizo saber al Secretario General de la O.N.U.
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claración Conjunta en la que se acordaron una serie de medidas referidas a la vinculación entre las Islas y el Continente. Se instituyó un documento único de viaje que sería otorgado por el Gobierno argentino, y se aseguraría la vinculación mediante vuelos semanales, un servicio marítimo regular de pasajeros, carga y correspondencia así como con la cooperación en los campos de la salud, educacional, agrícola y técnico. A través de notas que intercambiaron los dos Gobiernos, convinieron en que nada de lo contenido en la Declaración Conjunta se interpretaría como una renuncia de alguno de ellos a derecho alguno de soberanía territorial sobre las Islas o como un reconocimiento de la posición del otro Gobierno con respecto a dicha soberanía territorial, o de apoyo a dicha posición, y, además, que ningún acto o actividad emprendida en cumplimiento de la declaración conjunta constituiría base para afirmar, apoyar o neque ambos países habían mantenido reuniones a partir del 28 de noviembre de 1966 y proseguirían las negociaciones con el fin de tratar de resolver el problema, adoptando la Asamblea General el 20-XII-1966 un consenso a favor de que se instara a ambas partes a que continuaran las negociaciones, textos consultables en ibid., pp 286-289.
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gar la posición de cualquiera de los dos Gobiernos con respecto a la soberanía territorial sobre las Islas60. La Asamblea General, al recibir la documentación, adoptó el 20 de diciembre un consenso en el que tomaba nota con satisfacción de los progresos logrados e instaba a ambas partes, teniendo particularmente en cuenta la Resolución 2065 (XX), a proseguir los esfuerzos para alcanzar una solución definitiva a la controversia. El camino emprendido no era un camino fácil pero la claridad, coherencia y seguridad jurídica en los conceptos que se expresaban y en las conductas que se seguían, iban permitiendo superar obstáculos, siempre en el ámbito de las Naciones Unidas y conforme al derecho que enmarca la cuestión. Sin embargo, una primera dificultad en la buena marcha de las negociaciones se presentó en 1973 —quizás en algún modo vinculado a la primer crisis del petróleo provocada por la guerra árabe israelí61— puesto que 60. Textos de las notas y de la Declaración Conjunta del 1-VII1971 consultables en ibid., pp. 393-400. 61. Se había descubierto petróleo en la Patagonia y varias compañías canadienses y estadounidense habían solicitado licencia de exploración para buscar petróleo en los mares que rodean las
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la delegación británica sostuvo que las conversaciones no constituían negociación sobre la cuestión de soberanía y que una pronta solución de la cuestión de las Malvinas estaba supeditada al reconocimiento del derecho de los habitantes a la libre determinación y a que se les permitiese expresar sus deseos. La Argentina efectuó una presentación ante las Naciones Unidas que informaba sobre este hecho62 y nuevamente el efecto fue la adopción por la Asamblea General de una Resolución63 en la que expresó su reconocimienIslas; fuente: Informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, Capítulo XXV, Documento A/8723/Rev.1. Condiciones económicas; consultables en ibid. t.II, pp. 11-12. 62. Nota dirigida al Secretario General por el Representante de la Argentina ante las Naciones Unidas, Embajador Carlos Ortiz de Rozas, el 23-VIII-1973; consultable en ibid. t .II, pp. 33-38. 63. Resolución A/3160 (XXVIII), adoptada por 116 votos a favor, ninguno en contra, con las abstenciones de Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, República Federal de Alemania, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Portugal, Sudáfrica, Suecia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, y texto del agradecimiento del Delegado Argentino a las delegaciones que votaron a favor y a las delegaciones de la América Latina que patrocinaron el proyecto, consultables en ibid. t. II, pp. 57-61.
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to por los continuos esfuerzos realizados por nuestro país, conforme con las pertinentes decisiones de la Asamblea General para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las islas, y declaró le necesidad de que se acelerasen las negociaciones previstas en la Resolución 2065 (XX) entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para arribar a una solución pacífica de la disputa de soberanía existente entre ambos sobre las Islas Malvinas (Falklands), e instó a uno y a otro a que prosiguiesen sin demora las negociaciones. Esto es, que una vez más quedaba reconocida la existencia de la disputa, la materia, las partes, y el derecho a aplicar así como la consideración que debía darse a los intereses de la población —no a sus deseos— que según el censo levantado en 1972 en las islas ascendía a 1957 habitantes, de los cuales casi todos eran de procedencia europea, en su mayoría de origen británico, en tanto que en Georgias del Sur se calculaban en 22 a fines de 197164. Al adoptarse la Resolución el Delegado 64. Informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, Capítulo
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Argentino, Embajador Fernando Petrella, expresó a la Asamblea General que el país valoraba el respaldo, confiando en que el Reino Unido prestase su colaboración para que las negociaciones se reanudasen, a la par que reiteraba —una vez más— el compromiso de garantizar amplia y adecuadamente los intereses de los habitantes de las islas dentro del marco de las resoluciones pertinentes del órgano. Las negociaciones se retomaron y en 1974 se concluyeron acuerdos por los que, tomando en cuenta los “intereses” de los habitantes de las Islas, se aseguraba el abastecimiento y comercialización de productos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, se otorgaba becas para cursar estudios en escuelas de nuestro país, se enviaban profesores de castellano para enseñar en las escuelas y dar clases nocturnas a los adultos65 y se construía un aeródromo, uniendo en un vuelo semaXXVII, Documento A/9023/Rev.1. Información sobre el territorio, según lo transmitido por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; consultable en ibid. t. II, p. 23. 65. Informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, Capítulo XXV, Documentos A/9623/add. 6, (Parte II) y A/10023/Add. 8 (ParteIII), consultables en ibid. t.II, pp. 66-81 y 95-109.
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nal regular la parte continental de la Argentina con las Islas. Pero nuevos obstáculos aparecían en el no fácil camino. En 1975 el Reino Unido recibió un Informe — Informe Griffiths— sobre indicios de la existencia de yacimientos petrolíferos en el territorio y frente a las costas. La Argentina comunicó al Secretario General de las Naciones Unidas que no reconocía ni reconocería y consideraría insanablemente nulos cualquier actividad, medida o acuerdo que pudiera realizar o adoptar Gran Bretaña con referencia a esta cuestión en razón de que las Islas Malvinas y la plataforma continental adyacente forman parte integrante del territorio nacional66. En tanto, en el periódico The Finacial Times de Londres se publicó el 3 de abril una nota en la que se decía que si bien se habían detenido los progresos, el Gobierno del Reino Unido estaba contemplando soluciones que armonizarían las reclamaciones de la Argentina con la decisión expresa del Reino Unido de acatar los deseos de los habitantes del territorio entre las cuales habría estado el establecimiento de un condominio, el traspaso de la sobera66. Nota del Representante Permanente del 25-III-1975, consultable en ibid. t.II, pp. 110-111.
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nía a la Argentina con un arriendo al Reino Unido, el congelamiento de todas las reclamaciones de soberanía y la explotación de los recursos del territorio sobre una base binacional 67. En nuevas intervenciones ante la Asamblea General de ese año, la Argentina reiteró que seguía considerando a la negociación bilateral la vía para la solución del diferendo pero que no reconocería la titularidad ni el ejercicio de ningún derecho relativo a la exploración o explotación de minerales por parte de un gobierno extranjero por lo que consideraba insanablemente nulos cualquier actividad, medida o acuerdo que pudiera realizar Gran Bretaña con relación a esta cuestión. Ello no obstante, en 1976 el Reino Unido envió una misión al territorio —Misión Shackleton— con el objeto de evaluar los modos de fortalecer la economía de las Islas y formular recomendaciones relativas a las perspectivas de explotación de los recursos; entre otros, pesquerías e hidrocarburos. En el Informe de la Misión se recomendó adoptar las medidas legislativas, técnicas y ambientales necesarias y establecer colaboración con la Argentina para explotar los aspectos promisorios 67. Consultable en ibid. t.II, p. 104.
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de la exploración de los yacimientos petrolíferos y de gas en zonas cercanas a las costas y el desarrollo de los recursos marinos tales como pescado, krill y algas68. A más de la formal protesta ante el Reino Unido, se efectuó una presentación ante Naciones Unidas a fin de poner en conocimiento de la Organización la conducta hostil y en reiteradas intervenciones ante la Asamblea General se planteó la cuestión. Una vez más fue este órgano el que, en aplicación de la Resolución 2065 (XX), que ambos países habían aceptado y de la Resolución 3160 (XXVIII), pidió que se acelerasen las negociaciones relativas a la disputa de soberanía según se establece en las mencionadas resoluciones e instó a que se abstuviesen de adoptar decisiones que entrañasen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso indicado en las Resoluciones. Cabe señalar que el único voto en contra 68. Informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, Capítulo XXX, Documentos A/31/23/Rev. 1; Documento A/32/55; Documento A/33/23/Add.7., Condiciones económicas, consultables en ibid. t.II, pp. 138-142, pp. 209-210, y pp.232-234.
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de esta Resolución fue el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte69. En abril de 1977 ambos Gobiernos acordaron reanudar las negociaciones a partir de junio o julio de ese año. Establecieron un mecanismo de trabajo sobre la base de dos grupos; uno, sobre cuestiones políticas —inclusive la disputa de soberanía— y otro, sobre un marco para la cooperación económica argentino—británica. En el comunicado conjunto que contiene el acuerdo, se dejó constancia de que lo convenido no perjudicaba las posiciones de uno y otro relativas a la soberanía sobre las islas70. Por cierto, el texto fue transmitido a las Naciones Unidas con la solicitud de que se distribuyese como Documento de la Asamblea General y se llevase a conocimiento del Comité Especial de Descolonización. El acuerdo implicaba que, una vez más, el Reino Unido había aceptado negociar sobre la soberanía. La primer reunión de los grupos de trabajo se celebró en Lima, en febrero de 1978, pero —tal como 69. Resolución 31/49 (XXXI) e intervenciones de la Argentina consultables en ibid. t.II, pp. 143-195. 70. Texto en ibid. t.II, pp. 217-218 y comunicado conjunto estableciendo los dos grupos de trabajo en p. 245.
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se hizo saber a Naciones Unidas— nuevamente el clima negociador se vio perturbado al ser informada la Argentina por la parte británica de que se encontraba en avanzado estado de gestación una orden del Consejo de Ministros que extendería a 200 millas la jurisdicción marítima de las Islas Malvinas, en violación de lo dispuesto en la Resolución 31/49 que instaba a abstenerse de adoptar decisiones que entrañasen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación71. Sin embargo, una vez más, el diálogo se retomó en una tercera y una cuarta rueda de negociaciones llevadas a cabo de acuerdo con los términos de referencia enunciados en abril de 197772. En abril y septiembre de 1980, se mantuvieron reuniones a nivel ministerial pero Nicholas Ridley, Ministro de Estado de la Secretaría de Asuntos Exteriores y del Commonwealth del Reino Unido, el 2 de diciembre informó al Parlamento británico no tener ninguna duda acerca de la soberanía sobre las islas no obstante lo cual, al generar la disputa una incertidumbre constante, en una visita a las Islas había consultado a 71. Texto en ibid., t. II, pp. 246-247. 72. Notas informando a Naciones Unidas y texto del comunicado conjunto del 20-XII-1978 en ibid., t. II, pp. 268-269.
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los isleños sobre la forma en que se debía actuar. Se examinaron varias posibilidades, entre la cuales se encontraba la forma de congelar la controversia durante un tiempo o cambiar el título de soberanía por un largo contrato de arriendo. En todo supuesto, al decir de Ridley, los elementos esenciales de toda solución consistirían en preservar la administración, las leyes y el modo de vida británicos, por lo que debía ser sancionada por los isleños y por la Cámara a la que estaba informando73. En ese contexto, en enero de 1981, el Consejo Legislativo del Territorio aprobó una propuesta en la que pidió al Gobierno del Reino Unido continuar conversaciones para llegar a un acuerdo de congelamiento de la disputa de soberanía, solicitud que, al ser trasladada a nuestro país en la ronda de negociaciones de febrero de 1981, fue rechazada74. Una vez más, la Argentina se presentó ante las Naciones Unidas e hizo saber que no 73. Informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, Capítulo XXIV, Documento A/36/23 (parte V) con fuente en Parliamentary Debates, Cámara de los Comunes, 2-XII-1980, cls. 195 y 196, consultable en ibid. t. II, pp. 299. 74. Ibid. t. II, pp. 300-301.
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se habían conseguido progresos sustanciales desde que en cumplimiento de la Resolución 2065 (XX) se había dado comienzo a una negociación cuya esencia era la disputa de soberanía, lo que hacía imperante que el statu quo no se prolongara por más tiempo. En ese sentido, se reiteró la posición según la cual toda negociación realista supone el reconocimiento de la soberanía argentina a la par que se reafirmó el compromiso de respetar los intereses de los habitantes de las Islas, estando dispuesto el país en materia de recursos a procurar formulas prácticas que evidenciasen ese respeto75. La Asamblea General pidió al Comité Especial de descolonización que siguiese examinando la cuestión y le informase en el si75. Texto en ibid. t. II, pp. 310-313; sobre los recursos de las Islas y la cuestión de soberanía, véanse entre otros Pinto, Mónica, “Malvinas/Falkland, Georgias y Sandwich del Sur: Recursos Naturales, Informe sobre los hidrocarburos”, en Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur— Perspectiva Histórico—Jurídica— Seminario Permanente sobre la Cuestión Malvinas (conforme a los elementos reunidos y estudios realizados bajo el patrocinio del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales), Buenos Aires, H. Senado de la Nación, 1992, t. I., pp. 121 y sigs.; del Castillo de Laborde, Lilian C, “Malvinas. Pesca y jurisdicción marítima”, en Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur— Perspectiva Histórico—Jurídica— Seminario Permanente sobre la Cuestión Malvinas, Buenos Aires, CARI, 1993, t. II., pp. 79 y ss.
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guiente período de sesiones76. En tanto, en el debate en la Cámara de los Lores, se insistió en la importancia de los recursos del mar próximo a las Islas y en el hecho de que las Islas y sus dependencias —Georgias y Sandwich del Sur— son la llave y la puerta de entrada del interés británico en el futuro de la Antártida. La reunión ministerial celebrada a fines de febrero de 1982 no mostró avances sustanciales, aún cuando la Argentina formuló una propuesta de procedimientos que no mereció respuesta, y en los primeros días de marzo de 1982 del Gobierno del Reino Unido declaró que no habría solución posible sin el consentimiento de los isleños, calificando como irresponsable la actitud de quienes habían informado a la Embajada británica en Buenos Aires que el 11 de marzo partiría el buque Bahía Buen Suceso con destino a la isla de San Pedro —del grupo Georgias— en ejecución de un contrato comercial privado celebrado con una empresa británica77. Los 76. Documento 36/416, texto en CARI, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.—Diplomacia Argentina en Naciones Unidas 1945—1981, Buenos Aires, 1983, t. II, pp. 315. 77. Falkland Islands Review, Report of a Commitee of Privy Counsellors, January 1983, parr. 71 a 141, pp. 20-42; Documento A/AC.109/712 en CARI, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.—Diplomacia del Grupo Latinoamericano en Naciones
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lamentables hechos que se sucedieron son conocidos por todos, así como también la declaración por el Reino Unido en abril de ese año de una zona de exclusión alrededor de las Islas de 200 millas marinas y su ulterior conversión en zona de protección de 150 millas marinas una vez cesadas las hostilidades, a la que sólo se podría ingresar previo consentimiento británico78, la que finalmente diera lugar a la declaración de la ya mentada zona económica de 200 millas marinas79. Unidas 1982, t.. IV, Buenos Aires, 1991, pp. 64-86; Parliamentary Debates, Cámara de los Comunes, 30-III-1982, cols. 163 y 164. 78. Nota de la Encargada de Negocios de la Argentina al Presidente del Consejo de Seguridad de la O.N.U., Documento: S/15313, y ulteriores presentaciones haciendo saber las acciones emprendidas por buques y aeronaves militares británicos en aguas jurisdiccionales argentinas, textos en CARI, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.—Diplomacia del Grupo Latinoamericano en Naciones Unidas 1982, t.. III, Buenos Aires, 1985, pp 365—399, sobre una respuesta a la Historia Oficial publicada por el Reino Unido, con particular referencia al conflicto armado, véase Berasategui, Vicente E., Malvinas – Diplomacia y conflicto armado—Comentarios a la Historia Oficial Británica, Buenos Aires, American Editores, 2011, documentación y bibliografía allí citada. 79. Zona sugerida en el segundo informe Shackleton, sobre la economía de las Islas, elaborado y publicado a pedido del Go-
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Naciones Unidas fue, nuevamente, el ámbito donde, a través de distintas presentaciones, la Argentina informara el cese de las hostilidades, reiterara sus derechos y evocara las Resoluciones de la Asamblea General en las que se reconocía el esfuerzo negociador80. Presentaciones que eran siempre acompañadas por nota e intervenciones de Ministros de Relaciones Exteriores y Presidentes de los países de América Latina y bierno británico en septiembre de 1982; texto consultable en ibid., t. V, pp. 44-47; como secuela del conflicto armado, el gobierno británico dotó a las Islas en 1985 de una Constitución escrita en la que se establece que un Gobernador es nombrado por la Reina y permanece en el cargo a discreción de Su Majestad, debiendo —en su actuación— ajustarse al asesoramiento del oficial al mando de las fuerzas británicas en las Islas, texto de una síntesis consultable en ibid., t. V, pp. 426-433; construyó un nuevo aeropuerto —civil y militar— en Mount Pleasant y adoptó otras medidas tendientes a fortalecer sus vínculos con los habitantes de las Islas. 80. Ver, en particular, la intervención del Delegado Argentino, Embajador Carlos Muñiz, Documento A/AC.109/PV.1224 y las del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Juan R. Aguirre Lanaria, Documentos A/37/PV.14 y A/37/PV.51, así como el documento titulado “La cuestión de las Islas Malvinas y la Asamblea General de las Naciones Unidas” y sus anexos, presentado por la Argentina para ser distribuido como documento de la Asamblea General, Documento A/37/553, textos consultables en ibid., t. IV, pp. 107-124, 169-187, 216-251 y 287-304.
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de otros Estados Miembros de la Organización. Se impulsó, de este modo, el tratamiento de la cuestión en el ámbito de la Asamblea General. El 4 de noviembre de 1982, se adoptó la Resolución A/ 37/9 (XXXVII) por 90 votos a favor, 12 en contra y 52 abstenciones. Con sustento siempre en la Resolución 2065 (XX), aceptada por los dos países en 1966, la Asamblea General tomó en cuenta el cese de hecho de las hostilidades en el Atlántico Sur y reiteró el pedido a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de que reanudasen las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad una solución pacífica a la disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas. También, le encomendó, al Secretario General, que sobre esta base emprendiese una misión renovada de buenos oficios a fin de asistir en ello a las partes81. El Representante del Reino Unido, al fundamentar su voto negativo, expresó que su país se proponía continuar cumpliendo sus obligaciones con el pueblo de las Islas y garantizar su derecho a la libre determinación; palabras con las que parecía querer ignorar la solicitud que acababa de formular una 81. Texto consultable en ibid., t. IV, pp. 426-427.
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amplia mayoría de la comunidad internacional82. Valga señalar que, sin embargo, en un examen realizado en el Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de los Comunes en enero de 1983 se llegó a la conclusión de que en 1833, la Argentina tenía una mejor reclamación sobre las Islas, las protestas diplomáticas argentinas entre 1833 y 1982 podían considerarse como continuadas, y se podía entender que la reclamación Argentina sobre las Islas hasta el momento en que se efectuaba ese análisis era seria. La Argentina expresó su disposición a apoyar todos los esfuerzos que llevase a cabo el Secretario General en aras a solucionar definitivamente la disputa acerca de la soberanía, tal como se establecía en la Resolución de la Asamblea General83, pero al no verificarse avances en la reapertura del diálogo —según lo informara el Secretario General— una nueva Re82. La Primer Ministro del Reino Unido, en una alocución a la Cámara de los Comunes, Parliamentary Debates 23-XI-1982, expresó que las negociaciones sobre la soberanía estaban totalmente descartadas porque sería una traición a quienes lucharon y murieron. 83. Texto consultable en CARI, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Diplomacia del Grupo Latinoamericano en Naciones Unidas 1983-1985, CARI, Buenos Aires, 1995, t. V, pp. 3-4.
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solución, adoptada el 6 de diciembre de 1983, reiteró los pedidos formulados en 1982 pero, cual una respuesta a las afirmaciones del representante británico ante la Organización, en ella se reafirmó la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de las Islas Malvinas, de conformidad con lo establecido por sus Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII) y 37/984; esto es, que sus deseos, como condicionantes al diálogo, carecen de sustento en el derecho de la descolonización puesto que en la especie ha de estarse al principio de integridad territorial de los Estados —consagrado en la Resolución A/ 1514 (XV)— ya que en las Islas no hay un pueblo étnica y culturalmente distinto de la Metrópoli, sometido a una dominación extranjera85. Al año siguiente una nueva resolución reiteró los términos de las anteriores pero en ella se agregó que la Asamblea General, consciente del interés de la 84. Resolución A/38/12, adoptada con sólo 9 votos en contra , texto consultable en ibid., pp. 236-237. 85. Miaja de la Muela, La emancipación de los pueblos coloniales y el derecho internacional, Madrid, Tecnos, 2ª.ed., 1968; Cassese, Antonio, Self—Determination of Peoples – A Legal Reappraisal, Cambridge, Cambridge University Press, 1995; entre otros.
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comunidad internacional, pedía a uno y otro Gobierno reiteradamente que se reanudasen las negociaciones, y observaran con preocupación que, no obstante el tiempo transcurrido desde la adopción de la resolución 2065 (XX), la prolongada controversia de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas aún no había sido resuelta. Y, también una vez más, se señaló la necesidad de que las partes tuviesen debidamente en cuenta los intereses de la población86. Esta necesidad no sólo era reiteradamente señalada por la Asamblea General y expresamente aceptada por la Argentina, sino que el propio Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de los Comunes en un informe sobre las Islas Malvinas publicado en octubre de 1984, entre otras conclusiones y recomendaciones, también se preocupó de recordar al Gobierno británico que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas relativo a lo territorios no autónomos los “intereses” y no los “deseos” de los habitantes de 86. Resolución A/39/6, adoptada con sólo 9 votos en contra, texto consultable en CARI, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Diplomacia del Grupo Latinoamericano en Naciones Unidas 1983-1985, CARI, Buenos Aires, 1995, t. V, pp. 381-384.
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estos territorios constituían el aspecto primordial de la cuestión87. No sin muchas dificultades, se intentó reanudar contactos entre los dos países88, no sólo a nivel oficial, sino también a través de diversos sectores argentinos y británicos que intentaban contribuir a restablecer un clima de paz89. Una nueva Resolución de la Asam87. Cámara de los Comunes, Fifth Report from the Foreign Affairs Committee, Session 1983-1984, Falkland Islands, 268-I y II, Londres, Her Majesty´s Stationery Office, 1984; sobre la cuestión véase, Sabia, Norma Gladys, “La protección de los intereses y los deseos de los habitantes de los territorios no autónomos”, en Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur— Perspectiva Histórico—Jurídica— Seminario Permanente sobre la Cuestión Malvinas, Buenos Aires, CARI, 1993, t.II., pp. 45 y ss. 88. Un primer contacto directo se llevó a cabo en Berna en julio de 1984, poniéndose en conocimiento de la Asamblea General, texto del comunicado consultable en CARI, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Diplomacia del Grupo Latinoamericano en Naciones Unidas 1983-1985, CARI, Buenos Aires, 1995, t. V, pp. 244-245. 89. Entre otras contribuciones, véase lo reseñado en Little, Walter and Mitchell, Christopher (ed.), In the Aftermath: Anglo— Argentine Relations since the War for the Falkland/Malvinas Islands – An Anglo Argentine Symposium on the Future of the Falkland/ Malvinas Islands, and on Future Relations between the Two Countries, Center for International Development and Conflict Management, U.S.A. University of Maryland at College Park, 1989;
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blea General, al reiterar el pedido de que se iniciasen negociaciones, expresó el convencimiento de que la normalización de las relaciones se vería facilitada por una negociación global entre ambos Gobiernos que les permitiese reconstruir, sobre bases sólidas, la confianza mutua y solucionar problemas pendientes, incluyendo todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas90. Todo, en una clara referencia a la conveniencia del restablecimiento de las relaciones diplomáticas como marco de las negociaciones que ambos habían aceptado llevar adelante en 1966. Los representantes de ambos países se reunieron en agosto de 1989 y concordaron en celebrar una reunión sustantiva en octubre de ese año sobre la base de la agenda que se establecía. Acordaron, asimismo, que cuando resultase necesario las discusiones se realizarían bajo los términos de una fórmula que protegiese la posición de cada parte con relación a la soy las exposiciones en Boron, Atilio, Faúndez (ed.), Malvinas hoy: herencia de un conflicto, Buenos Aires, Puntosur, 1989. 90. Resolución A/40/21 aprobada por 107 votos a favor y sólo 4 votos en contra, consultable en CARI, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Diplomacia del Grupo Latinoamericano en Naciones Unidas 1983-1985, CARI, Buenos Aires, 1995, t. V, pp. 570-572.
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beranía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. Esta fórmula se incluyó en la Declaración conjunta, adoptada en la reunión sustantiva celebrada en Madrid en octubre de 198991. En febrero de 1990 se reanudaron las relaciones diplomáticas, ambos países pusieron en práctica una serie de medidas destinadas a generar confianza — rehabilitación del tráfico marítimo y aéreo, intercambio de Embajadores, eliminación de visas, entre otras92— y se adoptó una modalidad de negociación en grupos de trabajo. En ese marco, se acordó un Sistema Transitorio de Información y Consultas Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental —sustituido por lo acordado en septiembre 91. Textos de ambas Declaraciones consultables en Canclini de Fiegueroa, Judith y Jalabe Silvia R. (coord.), Década de Encuentro – Argentina y Gran Bretaña 1989-1999, Buenos Aires, Nuevohacer, 2001, pp. 241-245. 92. Véase una reseña de los hitos en la relación bilateral argentino británica 1986-1999 incluida por Jalabe, Silvia R. “Evolución del Comercio y las inversiones entre Argentina y Gran Bretaña 1989-1999”,en ibid., pp. 195-208.
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de 1991 y en mayo de 1993— un Sistema de Comunicación Directa entre las Islas Malvinas y el territorio continental, Reglas de comportamiento recíproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad, Procedimientos para casos de emergencia, destinados a facilitar las tareas de búsqueda y salvamento marítimo y aéreo en el Atlántico Sudoccidental y Seguridad de la Navegación93, así como la cooperación en la conservación de los recursos pesqueros, instituyendo una Comisión de Pesca del Atlántico Sur 94, y en actividades costa afuera en el Atlántico Sud Occidental. Del mismo modo, se estableció una Comisión de Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental 95 y, con vistas a un ma93. Textos de la Declaración conjunta del 15-II-1990 y de los acuerdos, consultables en ibid., pp. 247-256. 94. Texto de la Declaración conjunta sobre Conservación de Recursos Pesqueros del 28-XI-1990, consultable en ibid., pp. 261-264. 95. Texto de la Declaración conjunta – Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental, del 27IX-1995, consultable en ibid., pp. 320-324, acuerdo dejado sin efecto en marzo de 2007; véase al respecto la ley 26.659, publicada en el Boletín Oficial el 13-IV-2011, estableciendo condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina.
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yor desarrollo de la reconciliación y del mutuo entendimiento, la construcción en el cementerio argentino en las Islas Malvinas de un monumento a la memoria de los miembros de las Fuerzas Armadas argentinas muertos en acción en 198296. El reinicio de las negociaciones no implicó, sin embargo, la apertura de un camino sin obstáculos hacia la solución del diferendo. Los recursos de las Islas y de los espacios marítimos que las circundan parecerían impulsar al Gobierno británico a adoptar medidas unilaterales e invocar periódicamente una suerte de subordinación a los deseos de sus habitantes que —necesariamente— han de ser protestados por la Argentina97 y, en ocasiones, seguirse de medidas 96. Texto de la Declaración conjunta y del intercambio de notas que la registra, del 14-VII-1999, consultable en ibid., pp.347352. 97. Véanse el rechazo argentino a la decisión unilateral de llamar a licitación para la prospección en el Area de Malvinas, 18IX-1992; la declaración de rechazo a la extensión de jurisdicción a los espacios marítimos circundantes a las Islas Georgias y Sandwich del Sur, 7-V-1993; el rechazo a la proclama del Reino Unido extendiendo su pretendida jurisdicción al Oeste de espacios marítimos situados al Norte de las Islas Malvinas, 22-VIII1994; el rechazo de la protesta británica por la inclusión en la Constitución Nacional de una cláusula transitoria sobre las Islas
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que intentarían perturbar la siempre expuesta economía de los isleños como una vía para lograr del Reino Unido una negociación de buena fe sobre la soberanía de las Islas y sus espacios marítimos circundantes. Sin embargo, el derecho de la descolonización, desarrollado a partir de las normas de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y de las Resoluciones de la Asamblea General98, señala el camino a seguir para solucionar una controversia originada en una política de fuerza propia del pasado, preservando la integridad territorial del Estado y respetando Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, 8-IX-1994; la declaración de no aceptación ni reconocimiento del pretendido derecho del Gobierno británico a autorizar actividades hidrocarburíferas en áreas marítimas que conforme al derecho vigente pertenecen a la República Argentina, 27-IV-1998, consultables en ibid., pp. 299, 304, 315, 316-317, 337 y las notas presentadas en marzo de 2012 ante las bolsas de Nueva York y Londres que declaran ilegal la búsqueda de petróleo en Malvinas con el objeto de disuadir a petroleras e inversores. 98. Canclini de Figueroa, Judith, “Las resoluciones sobre la cuestión Malvinas, las disposiciones de la Carta y las declaraciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas”, en Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur— Perspectiva Histórico—Jurídica— Seminario Permanente sobre la Cuestión Malvinas, Buenos Aires, H. Senado de la Nación, 1992, t. I., pp. 61 y ss.
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los intereses de los habitantes de las Islas. Cabe confiar en que ésta será la senda que seguirá nuestro país cuando, una vez más, la cuestión sea tratada en el ámbito del Comité Especial de Descolonización en función de la disposición a reanudar las negociaciones, manifestada en la presentación oficial efectuada el 10 de febrero de 2012 y entregada por el Canciller argentino en la Organización de las Naciones Unidas99. Cabe confiar, también, en que, esta vez, será acompañada en ella por el Reino Unido, y expresará una voluntad política acorde con el sentir de la comunidad internacional.
99. Texto de la Presentación del Gobierno Argentino relativa a la Militarización del Atlántico Sur por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, acompañada de los siguientes documentos: Despliegue militar británico en el Atlántico Sur (incluye gráficos y mapas), la Cuestión de las Islas Malvinas en la ONU (antecedentes históricos del tema en el máximo organismo multilateral) y la Cuestión de las Islas Malvinas (antecedentes históricos desde su descubrimiento en 1520); en www. cacillería.gob.ar.
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A MODO DE CONCLUSIÓN
Las Naciones Unidas constituyen el foro en el que la Argentina ha logrado que el Reino Unido aceptase la existencia de una controversia con nuestro país sobre la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes; el método de la negociación bilateral para solucionarla; y el derecho a aplicar para lograrlo. La presentación efectuada en 1964 por medio de quien en ese momento era su Representante —el Dr. José María Ruda— señaló claramente ante la comunidad 81
internacional los fundamentos jurídicos de sus derechos que se sustentan en la integridad de nuestro territorio como heredera de España y en los actos de jurisdicción realizados a partir de la Revolución de Mayo y hasta el hecho de fuerza de 1833. La Resolución adoptada por la Asamblea General en 1965, así como las ulteriores, indica —tal como lo recordara en 1984 el Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de los Comunes al Gobierno británico— que los intereses y no los deseos de los habitantes de las Islas Malvinas son un aspecto de la cuestión. Mal se puede entonces, de buena fe, intentar negar la existencia misma de la controversia y, una vez más modificando la argumentación, no invocarse ya un descubrimiento, una ocupación o una prescripción adquisitiva de derechos sino un presunto derecho al ejercicio de la libre determinación de un “pueblo” que no es ni étnica ni culturalmente distinto de quien lo administra. Tal como reiteradamente lo ha expresado nuestro país, y en los años setenta dio acabadas muestras de ello, se está dispuesto a tener especialmente en cuenta el bienestar y los intereses de los pobladores de las Islas, pero si se aceptase que gozan de derechos a 82
condicionar la negociación, sólo se facilitaría intentar consolidar un anacronismo colonial. El principio contemplado en la Resolución A/1514 (XV) de las Naciones Unidas —base del derecho de la descolonización— afirma en la especie el principio de la integridad territorial de los Estados invocado por la Argentina. La conciliación entre este principio y una búsqueda de la protección de los intereses de los isleños imponen a la negociación entre la Argentina y el Reino Unido como la vía para encontrar la solución. Así lo ha expresado nuestro país en el ámbito internacional y así lo afirma en el ámbito interno la cláusula transitoria de la Constitución Nacional.
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Índice
Presentación
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Malvinas, ¿aislar o integrar es una disyuntiva adecuada? Introducción
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Las presentaciones
15
Los efectos
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A modo de conclusión
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Este libro se termin贸 de imprimir en el mes de noviembre de 2012 en Imprenta Dorrego, Av. Dorrego 1102, caba.