Tercera palmada | Rafael Sarmiento

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RAFAEL SARMIENTO

A LA TERCERA PALMADA Duelo entre Lucio V. Lopez y Carlos D. Sarmiento

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1894



A LA TERCERA PALMADA EL DUELO ENTRE LUCIO V. LOPEZ Y CARLOS D. SARMIENTO 28 de diciembre de 1894

Rafael Sarmiento

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Sarmiento, Rafael A la tercera palmada. - 1a ed. - Buenos Aires : Eder, 2012. 76 p. ; 20x14 cm. isbn 978-987-27539-9-x 1. Historia Argentina. I. Título. cdd 982

Fecha de catalogación: 8/05/2012 Edición y diseño: Javier Beramendi Email del autor: rafaelsarmie@gmail.com © 2012, eder Perú 89, 5° piso. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos (011) 15–5752–3843 editorialeder@gmail.com http://editorialeder.blogspot.com Reservados todos los derechos. Queda prohibida, sin autorización expresa de los titulares del copyright, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático. Queda hecho el depósito que previene la Ley 11.723 Impreso en Argentina isbn 978–987–27539–1–7


A mi mujer, Cristina Ansorena de Sarmiento; a mis hijos: Leonor, Rafael Pedro, Diego y Paula; a mis hermanas, Mabel y María Luisa; y a mis nietos: Agustín, Delfina, Julián, Martín y Francisco.


Agradecimientos: al Instituto Sarmiento de Sociolog铆a e Historia, a la Biblioteca Franklin de San Juan, al Club Social de San Juan, al Jockey Club de Buenos Aires a la Instituci贸n de Magistrados Judiciales de la Naci贸n en Retiro, a la Biblioteca Nacional y al Museo Sarmiento.


EL DUELO ENTRE LUCIO V. LOPEZ Y CARLOS D. SARMIENTO

28 de diciembre de 1894

I Introducción Tal como lo anuncié en la página 34 de mi publicación “Artillero y Gobernador. Vida del Coronel Carlos Domingo Sarmiento” (de Editorial Dunken, octubre de 2008) vengo a levantar el sudario del silencio y publicar lo relacionado con el duelo entre Lucio V. López y Carlos Domingo Sarmiento ocurrido el 28 de diciembre de 1894. Con ésta obra –que en el capitulo II incluye “Vindicación”, de Carlos Domingo Sarmiento, dedicada a sus compañeros de armas para referirles las circunstancias que originaron el duelo que mantuvo con el Dr. Lucio Vicente López,- me propongo desmantelar las estructuras de una leyenda negra, que todavía circula 7


como alma en pena por ignorancia de algunos “historiadores” y otros tantos “investigadores”. Demostraré que López fue quien impuso el planteo caballeresco encomendando a sus padrinos el General Lucio Victorio Mansilla y al Dr. Francisco J. Beazley – por rechazo del General Levalle y de Carlos Pellegrinidesafiar a Carlos D. Sarmiento a un lance caballeresco. Destacare que, durante el lance, López tiró a matar, tal como lo afirma un periodista del Diario La Prensa en la publicación que aparece en el capítulo III; que una bala de López rozó la oreja izquierda de Sarmiento dejándole un raspón y que, el duelo parecía interesarle a López para prestigiar su proyectada carrera política desde que pretendía ser Gobernador de Buenos Aires, animado por Carlos Pellegrini. Sarmiento jamás había cruzado una bala en un lance. López tampoco. No eran duelistas pero sabían como cuidar su honor. Ambos, aquel 28 de diciembre, a la tercera palmada, habrán experimentado una fuerte conmoción en el pecho; el presentimiento de la muerte. Los discursos pronunciados en la Recoleta, durante el entierro de López, por Miguel Cané y luego por 8


Carlos Pellegrini, lo muestran a López como quien rechaza la exigencia social del duelo.”El, mas que nadie, lo comprendía así” dijo Cané. “Como un atavismo de barbarie” según Carlos Pellegrini; con olvido que fue precisamente López quien mandó los padrinos y desencadenó el lance caballeresco. ¿O acaso Cané y Pellegrini no consideraban a López, por su dignidad, un caballero de su época? El editorial de La Prensa –que luce en el capítulo III- no obstante los reclamos de la modernidad y el abandono de la costumbre del duelo no deja de reconocer que en esta materia, caballeros eran los de antes, igualados por el valor, el arrojo y el coraje. El honor y el duelo, por entonces, aparecían inseparables, por cuyo motivo mostrar a López como un “asesinado”, extraño a su desafío, importó tanto como desconocerle las condiciones de caballero que lo caracterizaban.-. Carlos D. Sarmiento jamás se habría batido con un cobarde, y Lucio V. López no lo fue. Como nos recuerda D. Roberto D. Muller, en 1874 tomó las armas y se enroló en las fuerzas gubernamentales para enfrentar a los revolucionarios que se negaban a reconocer la elección de Avellaneda como presidente. Entonces, ¿por 9


qué se lo mostró como un “asesinado”, despojándolo de su condición de caballero, cuando, precisamente, para salvar su honor fue quien promovió, se expuso a la muerte, como también tiró a matar durante el duelo? Flaco favor se hizo a su memoria al ignorar el coraje que tuvo para tomar la iniciativa y arriesgar su vida por su dignidad. Y flaco favor le hacen a su memoria quienes repiten tal versión, sin la debida investigación del suceso, del desgraciado suceso, como dijo Lucio Victorio Mansilla ante el Juez de Instrucción Dr. Luís A. Navarro el 31 de diciembre de1894 a fs. 27 vta. de la causa penal 839, cuyas constancias he tenido a la vista para este trabajo. Repito con Mansilla: del desgraciado suceso. Sarmiento no asesinó a López y, como se sostiene durante el curso de la causa penal, la muerte ocurrió a raíz de un lance caballeresco. Se mata o se muere en defensa del honor. Cualquiera de los dos puede morir; y no tiene razón el que sobrevive ni la pierde aquel que muere. Pellegrini y Cané sabían bien que, en nuestra sociedad, por algún tiempo, el honor tenía más valor que la vida misma. Lucio Vicente López fue a un duelo, en un planteo caballeresco, sin importarle, como no le importó a Carlos D. Sarmiento, el riesgo de la muerte.

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La causa 839 Ahora, con las constancias obrantes en la causa penal número 839, sustanciada a partir del 28 de diciembre de 1894 ante el Juzgado de Instrucción número 8 de Capital Federal a cargo del Juez Luís A. Navarro; con sentencia del Juez Dr. Eduardo Madero a fs.70 a 79 y revocada por la Cámara de Apelaciones a fojas 131 a 144, el 31 de diciembre de 1895, por los votos de los Camaristas Doctores López Cabanillas, Esteves, García, Pérez y Saavedra, con la actuación del Secretario Dr. Daniel J. Frías, abriré camino para desmentir, revelar la verdad, clara y objetivamente, y desmantelar la leyenda que sigue ambulando como alma en pena. Ejemplos de errores:el historiador sanjuanino D. Horacio Videla en su libro Historia de San Juan, al tratar la Gobernación de Carlos D. Sarmiento lo trata de imípio; José J. Rivanera, por entonces Mayor Auditor de las Fuerzas Armadas, redactor del “Código de Honor Comentado”, obra prologada por General de Brigada Auditor General Oscar Ricardo Sacheri, de ediciones Arayú, en la página 47, refiriéndose a Carlos Domingo Sarmiento y a Lucio V. López, dice que Sarmiento “reto a duelo” a López. Este dato, repeti11


do y tomado como referencia, que luce en el mentado Código del Honor, fue erróneo, no corroborado por Videla ni por Rivanera que no se tomaron la molestia de revisar las constancias de la causa penal 839. ¿Es que los investigadores no investigan y solo se copian los unos a los otros a pesar de la desafortunada repercusión que sus dichos tienen luego? Claro es que debo hacer la salvedad siguiente: Roberto D. Muller Director de la Biblioteca Jockey Club, en el Estudio preliminar que hace en el texto “La Gran Aldea” de Lucio V. López, edición presentada por el Presidente del Club, D. Bruno Quintana en noviembre de 2003, a diferencia de otros, nos dice “Debido a una crítica sobre su conducta como interventor, difundida en una carta abierta que el coronel Carlos D. Sarmiento publicó en “La Prensa”, López se sintió agraviado y retó a duelo a su ofensor…” López desafía a Sarmiento Es conveniente destacar como probado, de las cartas que se cursaron Sarmiento y López a través de sus Padrinos, así como de las constancias del acta relacio12


nada con el duelo; de los dichos de Mansilla, Beazley, de Solier y Francisco Bosch, como la de los médicos que tuvieron participación secundaria, que López, en defensa de su honor, desafió a Sarmiento y que Sarmiento, a través de sus Padrinos, de Solier y Bosch, aceptó todos los términos del desafío. Carta de López a Mansilla “27 de diciembre de 1894. Querido amigo: le ruego que en compañía de nuestro querido amigo el General Nicolás Levalle, le exijan al Coronel DonCarlos Sarmiento la reparación que corresponda con motivo de su remitido publicado en “La Prensa” de hoy que les acompaño. Con el aprecio de siempre soy su amigo affo. Lucio V. López. 66 Reconquista. Sr. General Lucio V. Mansilla”. Esta carta estuvo en manos del General Francisco Bosch, que la recibió de Mansilla; y que por orden del Juzgado, su defensor el Dr. Mariano Orzábal, que declara a fojas 45, se incorpora a la causa. Carta de López a Beazley

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En la misma ocasión en la que Bosch entrega la que López pone en manos de Mansilla, el Juzgado recibe también la que López dirige a su Padrino Beazley. Según el texto obrante a fojas 46 vta. la carta dice así: “Lucio V. López”.Estudio: Reconquista 66. Buenos Aires, Diciembre 27 de 1894.Querido amigo: Le ruego por la `presente quiera acompañar al señor General Mansilla en el asunto de honor de que le hablará. Con mis agradecimientos anticipados, soy su affo. amigo. Lucio V. López. Señor Dr. D. Francisco Beazley. Carta de Mansilla y Beazley a Sarmiento Sin fecha pero firmada por Mansilla y Beazley, dice: “Señor Coronel Sarmiento. El General Levalle se ha excusado por sus motivos. En reemplazo suyo he venido con el Señor Dr. Beazley, y no habiéndolo encontrado a Vd. le hacemos saber que esperamos sus padrinos en el “Círculo de Armas” de 11 a 11,1/2 de la noche, dándole así tiempo suficiente para buscarlos, si ya no los tuviere designados. SS. F. Beazley. L. V. Mansilla.” Y el Coronel nombra sus Padrinos. 14


Carta de Sarmiento a de Solier y a Bosch “Buenos Aires. Diciembre 27/94. Mis distinguidos amigos: En este momento llego a mi casa (cinco p.m.) después de tres horas de ausencia oficial y me encuentro la carta adjunta del Sr. Gral. Mansilla y del Dr. Beazley, que han venido en una misión de honor. Impuesto de ella, pongo esta cuestión en sus manos rogándoles quieran representarme ante dichos señores, quedando ampliamente facultados para proceder como exige el honor en estos casos. Con el aprecio de siempre los saluda su afectuoso amigo. C. Sarmiento. A los señores Generales Don Francisco Bosch y don Daniel de Solier…”. Adviértase que por decreto del Juez Navarro, esta carta obra a fs 50 de las actuaciones y prueba que López nombró a Mansilla pretendiendo, además, la incorporación del Gral. Levalle, quien fue suplido por Beazley para que lo representaran como Padrinos ante Sarmiento. El Secretario del Juzgado Dr. Mercado dejó constancia que las cartas ocupaban las fojas 47 y 48 de la causa penal. Se prueba, fundamentalmente, que Mansilla y Beazley le reclamaron a Sarmiento señale sus padrinos para que se reúnan en el “Circulo de 15


Armas” donde es representado por el Contra almirante de Solier y el General Francisco Bosch. En el Círculo de Armas Como quedó convenido Lucio Victorio Mansilla y Fernando Beazley por Lucio V. López; y el Vicealmirante Daniel de Solier y el General Fernando Bosch por Carlos D. Sarmiento, se reunieron el día 27, a la hora fijada, en el “Círculo de Armas” que, presidido por entonces por Ezequiel Ramos Mexía, funcionaba en la actual sede de Corrientes 671 de la Capital Federal; y dejaron prescriptas en un acta las condiciones del duelo a realizarse al día siguiente. Acta y duelo en el Hipódromo Nacional El día 28 de diciembre comparece a fs. 11/13 ante el Juez Navarro el Mayordomo del Hipódromo don José Fasse quien dice “ que “hoy siendo más o menos las diez y media antes meridiano se presentó en el “Hipódromo” el señor Julián Martínez y el señor Francisco Beazley quienes le dijeron al declarante que sacara su familia llevándola al río y que él se pusiera en la puerta de entrada y que cuanto carruaje fuera lo hiciera entrar 16


a donde ellos estaban que lo era en las caballerizas, orden que cumplió por ser el señor Martínez Presidente de la Comisión del Hipódromo. Que después de un momento vinieron dos carruajes más habiendo visto entre las personas que venían al General Bosch y Mansilla no conociendo a las demás que eran varias. Que permaneció en el lugar donde ha dicho hasta las doce meridiano hora en que se fue al río a ver su familia dejando en su puesto y con las mismas instrucciones al peón José Cruz ignorando por completo que pasó después. Que siendo las dos y media más o menos se presentó un oficial de ésta Comisaría con quien anduvo el declarante buscando el lugar donde podría haberse efectuado el hecho, encontrando sobre la baranda del paddock un estuche que contenía un par de pistolas con las que se conoce que se ha hecho fuego y que son las mismas que se le exhiben; agregó que no escucho ninguna detonación; que hubiera sido difícil oírlas pues la distancia era mucha. A esta declaración se suma, a fs. 13 vta./14, la declaración de José de la Cruz que estuvo en el lugar del hecho por ser el peón del Hipódromo y cumplir las órdenes que le impartió José Fasse en punto al control del acceso de los carruajes al Hipódromo.

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A la tercera palmada “ En el pueblo de San Martín a 27 de diciembre de 1894 reunidos los señores General D. Francisco Bosch y Contra Almirante D. Daniel Solier, en representación del señor Coronel D. Carlos Sarmiento y los señores General D. Lucio V. Mansilla y el Dr. D. Francisco Beazley, en representación del señor Doctor D. Lucio V. López, manifestaron los últimos que habían sido comisionados para exigir del Coronel Sarmiento una reparación por las armas, de las ofensas que le había inferido en la publicación hecha bajo su firma en “La Prensa” del 27 del corriente. Los representantes del Coronel Sarmiento manifestaron a su vez que su representado estaba a las órdenes del Doctor López, concretándose en consecuencia un duelo a pistola de arzón a doce pasos de distancia, debiendo cambiarse dos balas y ser los disparos simultáneos y a la voz de mando. Habiéndose designado por la suerte que la dirección del duelo correspondiera al señor General Bosch, se fijó como sitio del encuentro el mismo pueblo de San Martín a las once a.m. del día 28 del corriente. Firman: L. V. Mansilla, Francisco Beazley, Francisco Bosch y Daniel De Solier”, La misma acta, al final y a continuación, dice: “Verificado el encuen18


tro a que se refiere el acta precedente se cruzan las primeras balas sin resultado. Cambiadas las segundas de acuerdo con lo establecido fue herido en el vientre el Dr. D. Lucio V. López con lo que se terminó el lance” En el mismo orden vuelven a firmar Mansilla, Beazley, F. Bosch y Daniel de Solier. Por mi parte advierto que el acta se labra en dos momentos –en el Circulo de Armas el día 27 y se completa seguidamente en el lugar del duelo el día 28- pero que por inadvertencia no se aclaró que el 28 se produjo el lance; que de todas maneras todas las circunstancias obrantes en la causa penal no dejan duda al respecto.La prevención policial y La instrucción del sumario Con los partes preventivos de la Policía Federal el Juez de Instrucción de turno Dr. Luís A. Navarro, a cargo del Juzgado numero 8, decreta la instrucción del sumario. De todos los partes preventivos tres me parecen destacable; el primero, de la seccional 23, que obra a fs.1, fechado el 28 de diciembre, librado por el Comisario Carlos M. Pina, da cuenta que el día indicado el duelo tuvo lugar en el Hipódromo Nacional por donde concurrieron Mansilla, Beazley, Bosch, de Solier y otros, seguramente los médicos, encontrándose una caja con dos pistolas disparadas. 19


Agrega el Comisario Pina que no sabe quienes son los padrinos y quien el herido”. A fs. 4 aparece el siguiente parte, ya de la seccional 15: “Frente a la casa del Dr. Lucio V. López, me dice el Oficial de Servicio que hay varios carruajes y que esperan la llegada de este herido en Belgrano en un duelo con el Coronel Sarmiento. Firma: A. Lamarque”. El otro, agregado a fs.5, también de la seccional 15, dice textualmente “Acaba de llegar trasportado en una ambulancia de la Asistencia Pública hasta su domicilio Callao 1862 el Dr. Lucio V. López gravemente herido. Firma: Andrés Pelufo”. Con su resolución inicial de fs. 7 el Juez de Instrucción Navarro ordena al Jefe de Policía la captura y detención de los señores Generales de División Lucio V. Mansilla y Francisco Bosch, del Dr. Francisco Beazley; la del Contralmirante Don Daniel d. Solier y la del Coronel Carlos Domingo Sarmiento, pero los reclamados concurrieron voluntariamente al despacho del Juez de Instrucción y, procesados, prestaron declaraciones indagatorias quedando todos detenidos pero después excarcelados bajo fianza real.20


Indagatorias Francisco Bosch fue el primero de los Padrinos indagados que lo hace a fs.15/17 el día 29. En lo esencial dijo que se remitía a todas las constancias del acta que presentó al Juzgado haciendo la salvedad que si bien aparece labrada en el pueblo de San Martín fue porque en el primer momento se pensó llevar a cabo el lance en dicho pueblo, de lo que desistieron más tarde efectuándose en el Hipódromo Nacional; agrego que como padrino del duelo hizo esfuerzos serios para impedir que se efectuara o para prevenir durante el lance desagradables consecuencias; que dentro de los límites de la caballerosidad y del decoro de su ahijado y de acuerdo a su posición personal en el acto estuvo dispuesto a que las condiciones del lance fueran lo más benignas posibles. No amplió su indagatoria ni fue careado.( Bosch fue sorteado como el Director del lance) Daniel de Solier comparece a fojas 17 vta./18 y manifiesta: “ que habiendo sido avisado por el Coronel Sarmiento que había recibido por escrito de los señores General Mansilla y Dr. Beazley, una carta en que a nombre del Doctor Lucio López lo invitaban a constituir padrinos para exigirle una reparación por las 21


armas, aceptó secundar al Coronel Sarmiento para que pudiera aceptar dicha provocación acompañándolo al General Bosch; que habiendo hallado a los señores General Mansilla y Dr. Beazley estos le manifestaron al declarante y al General Bosch que tenían encargo del Doctor López de exigir del Coronel Sarmiento una reparación por las armas a lo que contestaron el declarante y el General Bosch que ponían al Coronel Sarmiento a la entera discreción del Doctor López, en cuyo sentido se labró el acta suscripta por todas las personas que intervinieron como testigo en el lance; que en el mencionado documento consta que los testigos del Coronel Sarmiento se limitaron a aceptar todas las condiciones exigidas por los representantes del Dr. López.-No amplió su indagatoria ni fue careado. Lucio Victorio Mansilla es indagado a fojas 27 vta./29 el día 30 de diciembre. En punto a las condiciones del duelo se remite al acta de fs.26 agregando que “ no estuvo en la mente del declarante que el duelo se concretara a muerte en cuanto ésta podía ser una consecuencia del acto mismo; que hizo los mayores esfuerzos para convencer al Dr. López de que no debía batirse, cosa que le fue imposible evitar porque el Dr. López sostuvo que tenía necesidad de hacerlo; 22


que hasta ya sobre el terreno mismo con motivo de una discusión con los padrinos del adversario acerca de las armas el declarante tuvo ocasión de manifestar que se encontraba allí para presenciar un desafío y evitar si era posible la efusión de sangre o muerte de los contendientes; que si el propósito hubiera sido concertar un duelo a muerte así se habría establecido expresamente conforme a las reglas del Código Internacional del Duelo y en todo caso se habría dicho hasta que quedara uno de los combatientes inutilizado y esto no era probable haciéndose fuego a la distancia convenida y sin apuntar, a la voz preventiva; que en consecuencia la muerte ha sido una verdadera fatalidad”.No amplió ni fue careado. Francisco Beazley: se le recibe declaración el mismo día (fs.30/33).Dice que se entrevista con Mansilla quien le hace saber que López lo había comisionado para que en compañía del General Levalle pidieran al Coronel una reparación de las injurias que le había inferido en “La Prensa”…que habiéndose excusado el General Levalle el Dr. López le había solicitado su concurso como padrino; que pasaron a ver al Dr. López y el declarante le manifestó lo mismo que el General Mansilla dijo haberle manifestado antes y que 23


reiteró; es decir que habiendo procedido el Dr. López en el asunto que motivó la publicación del Coronel Sarmiento en su carácter de autoridad administrativa, no estaba obligado a responsabilizarse personalmente de sus actos administrativos; que el Dr. López manifestó estar de acuerdo con dicha teoría pero que estaba resuelto a provocar un duelo en salvaguarda de su honor tan brutalmente agredido porque se había insinuado que él esquivaba su responsabilidad personal y porque quería evitar incidentes callejeros que forzosamente habían de producirse, provocados por su adversario si él dejaba pasar en silencio la publicación….que aceptó y previo los trámites de estilo tuvo lugar una conferencia con los padrinos del Coronel Sarmiento, concertándose el duelo en las condiciones que indica el acta labrada al efecto; que siendo el propósito común que el lance no fuera sangriento, se limitó a dos el número de balas a cambiarse y que el fuego se hacían simultáneamente y a la voz de mando, no pudiendo los duelistas bajar el arma de la posición vertical sino a la tercer palmada en cuyo caso debían bajarla y disparar instantáneamente a fin de evitar que pudieran hacer puntería; que en tales condiciones se efectuó el lance con el resultado funesto conocido. No amplió ni fue careado.

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Carlos D. Sarmiento, procesado por homicidio en duelo es indagado a fs. 19 vta./ 22 vta., el 29 de diciembre de 1894 acompañado de su defensor el Dr. Jorge Argerich. Manifiesta que tiene 33 años de edad, que es argentino, casado, Coronel de la Nación, domiciliado en calle Bustamante 2067. Reconoce el hecho de duelo como lo señala el acta labrada por los Padrinos, con la enmienda del lugar donde tuvo efecto, y destaca textualmente que “ los hechos pasaron de la manera siguiente: “ que el compareciente recibió por conducto del General Mansilla y del Dr. Beazley una carta dirigida por el Doctor López a dichos señores autorizándolos a exigirle una reparación con motivo de su carta publicada en “La Prensa” del veintisiete del actual; que dicha carta vino acompañada de una misiva del General Mansilla, escrita al dorso de la misma , invitándole a designar sus padrinos, si ya no los tuviera listos, y en el concepto de que todos los testigos debían reunirse esa misma noche, en el Círculo de Armas, a las once y media, por considerarse ese tiempo suficiente para buscarlos; que en consecuencia de lo expuesto, habiendo recibido dicha carta entre cinco y seis de la tarde, procedió a designar con el objeto expresado, a los señores General Bosch y Contra Almirante de Solier, facultándolos ampliamente para solucionar el 25


caso con arreglos a los dictados del honor; que su carta poder, como asimismo los otros documentos a que se ha referido fueron entregados por el declarante al General Bosch de quien pide desde luego al Juzgado se sirva recabarlos; que en cuanto a la manera como tuvo lugar el hecho, nada tiene que agregar al texto del acta respectiva, limitándose a establecer que nada supo acerca de este punto, hasta el momento de ser llamado al terreno”. Se le pregunta cuales fueron sus propósitos y los hechos que tuvo en cuenta al concurrir al duelo, dijo “ que ante todo se propuso acordar al Dr. López la reparación que éste le exigiera, que nunca pensó que la consecuencia inevitable de su carta fuera el duelo, pues su mente fue obligar al Doctor López a una explicación de los agravios que anteriormente le había inferido y que dieran nacimiento a su actitud; que jamás pudo silenciar esos agravios,pues no solamente afectaban su decoro de hombre, sino también su dignidad de soldado; que no tuvo en cuenta los actos oficiales del Dr. López , ya declarados nulos por la Suprema Corte Nacional, sino sus actos personales de hostilidad mientras fue Interventor, y después de serlo; que si sus móviles hubieran sido diversos, es decir, provocar un duelo, se habría limitado a mandarle sus testigos desde que recibió la primera ofensa. Se le pregunta si ha im26


puesto o dado instrucciones a sus padrinos para la realización del lance, dijo:” que absolutamente ninguna y que se refiere en un todo a su carta poder”.Preguntado si alguna vez ha sido procesado y porqué causa, dijo: “ que una vez ha sido procesado en los tribunales de La Plata resultando completamente absuelto, y debiendo hacer constar que atribuye personalmente al Doctor López la iniciación de dicho proceso, su dirección durante cierto tiempo, mientras fue Interventor y toda su influencia después de serlo, en el sentido de demorar su solución” Reconoce las armas que se le indican como utilizadas en el lance. Se ratifica de lo dicho en la indagatoria y no amplió su declaración ni fue careado.Médicos testigos Diógenes Decoud, de fs. 38 vta dice que recibió una cita para concurrir al Hipódromo Nacional el día 27 de diciembre próximo pasado a las once de la mañana a fin de prestar sus servicios profesionales; que allí se encontró con Lucio V. López y el Coronel Sarmiento y Julián Martínez ( el mayordomo del Hipódromo Nacional) quienes lo impusieron del duelo que iba a verificarse; que se mantuvo alejado con el Dr. López de las discusiones relativas a las condiciones del duelo, 27


que una vez arreglado todo, el General Bosch midió el terreno fijando los puntos extremos en que debían colocarse los ahijados, a doce grandes pasos de distancia; que una vez colocados los duelistas en sus respectivos sitios y de frente, el General Bosch, que dirigía el duelo, les notificó que debían hacer el disparo dentro del golpe de la tercer palmada; que efectuado el primero ninguno de los dos protagonistas resultó herido, volviéndose a cargar las armas; que colocados nuevamente en sus puestos los duelistas, y habiéndose hecho el segundo disparo a la señal convenida, como en el caso anterior, el Doctor López recibió un balazo en el costado derecho, siendo conducido inmediatamente a la enfermería; que al examinarse allí la herida constató el declarante que el proyectil había penetrado en la línea axilar bajo el reborde costal y salida por un punto diametralmente opuesto , pero un poco más alto y entre dos costillas; que la bala fue encontrada entre las ropas y `presentaba una ligera erosión en una pequeña parte de su circunferencia, siendo recogida por el General Mansilla; que inmediatamente el enfermo perdió el pulso y presentó los efectos más acentuados del shock traumático; que inmediatamente el declarante participó al General Mansilla y al Dr. Julián Martínez que el proyectil había interesado la región del abdomen más 28


rica en vísceras, arteria y nervios y que por consiguiente la gravedad de la herida era del mayor grado; que efectuada las primeras curas resolvió traer al paciente a su domicilio de la calle Callao 1862, lo cual realizó en una ambulancia de la Asistencia Pública, sin ningún inconveniente. Que examinado nuevamente allí el Doctor López por los doctores Alejandro y Máximo Castro, Llovet, del Arca, Wilde, Centeno, Padilla y Costa, estos estuvieron de acuerdo en reconocer la gravedad de la herida y en que ninguna intervención quirúrgica sería oportuna por el momento; que repetida la consulta médica a las nueve de la noche, se resolvió continuar con el mismo tratamiento; que a pesar de la asistencia continua que se dispensó al enfermo, su estado siguió empeorando y murió a la una y diez minutos antes meridiano, habiendo durado la enfermedad catorce horas; que en el acto de la muerte se encontraban presentes el exponente y los doctores del Arca, Centeno, y Padilla; que el diagnóstico dado al día siguiente en el certificado de defunción fue el siguiente: herida penetrante del abdomen, con lesiones viscerales , complicada de shock traumático, hemorragia interna y peritonitis.

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Mariano Masón declara a fs. 41 vta y dice que fue requerido por sus servicios profesionales a las ocho de la mañana del día en que se efectuó el duelo; que concurrió al Hipódromo Nacional a donde llegó a las once antes meridiano; que en el curso de los arreglos preparatorios del lance, se suscitó entre los Generales Bosch y Mansilla una divergencia respecto de los proyectiles que debían usarse en aquél acto, y que siendo llamado el exponente a decidir como árbitro, falló por la bala esférica como menos peligrosa y más fácil de desinfectar procediéndose a verificar el encuentro…que eran dos proyectiles por cada parte; se cambiaron las dos segundas balas recibiendo el Doctor López un balazo en el flanco derecho, que atravesó el cuerpo saliendo el proyectil por el flanco izquierdo. Que no puede precisar anatómicamente las regiones de entrada, trayecto y salida de proyectil, porque sus servicios no fueron aceptados por el facultativo que asistía al Doctor López en el primer momento de la herida por cuya razón se retiró, dando cuenta de todo esto a los padrinos del Coronel Sarmiento.

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Versiones de “La Prensa” Ocupose el diario “La Prensa” de la situación planteada entre López Interventor y Sarmiento comprador en el remate del Banco Hipotecario dela Provincia de Buenos Aires en el ejido de Chacabuco. Según Sarmiento -como lo explica claramente en su “Vindicación” del capítulo II- López como Interventor de la provincia de Buenos Aires creyó ver en dicha operatoria una defraudación, por lo que tanto dispuso la nulidad de la operación del remate como la iniciación de una causa criminal que instruyeron los Jueces del Crimen de la Ciudad de La Plata Dr. Demaría; y Pedro Alcorta quien decretó la prisión preventiva de Carlos D. Sarmiento, asunto que Sarmiento entendió como una maniobra persecutoria y calumniosa, inspirada a su juicio por López, y que, luego, por la apelación ante la Cámara Segunda del Crimen de La Plata se lo liberó el 26 de diciembre de 1894. Se había puesto a Sarmiento como un defraudador en perjuicio de la provincia, siendo luego declarado inocente como lo explica en su indagatoria antes citada.-(ver Cap. III). “La Prensa” se ocupa también de lo que resultó ser el duelo a partir de la carta que Sarmiento escribe en el 31


Club del Progreso, la que le manda a López y publica el 27 de diciembre, a la que se refiere el Fiscal Astigueta, también la sentencia del Juez Madero y el fallo final de la Cámara del Crimen para determinar quien provocó el lance caballeresco previsto y penado por el art.107 del Código Penal vigente en 1894. Por cierto que asimismo publica todo lo sucedido en la Recoletadurante el entierro de López. Con mejores datos estas cuestiones lucen en los capítulos II y III de este trabajo. La carta que Sarmiento remite a “La Prensa” para su publicación y dirige a López es, a mi juicio, claramente injuriosa, desmesurada, aunque Sarmiento estuviese en la razonable posibilidad de redactarla. Para justificarla o no, deberá tenerse en cuenta lo dicho por Sarmiento en su declaración indagatoria No se explica porque causas López se decide por el duelo y no por una querella criminal por injuria, o, en todo caso, por un lance a espada a primera sangre. Es cierto que, como dice Ricardo Cicerchia en su “Historia de la vida privada en la Argentina” de Editorial Troquel, primera edición de marzo de 2001, pa32


ginas 49 en adelante, por algún tiempo en nuestra sociedad el honor mancillado se vindicaba con un lance caballeresco. También la Dra. en Historia Sandra Gayol quien en su libro “Honor y duelo en la Argentina Moderna” de Editorial Siglo XXI, del 2008, donde analiza especialmente “Honor y Política”, “Las injurias de la política y la política de la injuria”, destaca que “la mayoría atribuía a la política una capacidad invencible para desatar la injuria”,es decir que a su juicio, “causas políticas, rivalidades políticas o resentidos por causas políticas” imponían el duelo como alternativa. En carta que tiene la deferencia de responderme el 22 de febrero de 2009, para referirse a la nota de La Nación del 15 de febrero en la que participó, y que he mencionado antes, dice que en la oportunidad del reportaje sostuvo que Sarmiento fue acusado de corrupto y sobreseído por la justicia, que fue López quien lo desafió en respuesta a la carta publicada por Carlos D. Sarmiento en el diario La Prensa; que la muerte inesperada de López causó gran conmoción, agregando que los términos de la carta de Sarmiento dejaban en la época poco margen de elección a López, y que especula, y cree posible, que el desafío de López le fuera útil para publicitar su ascendente carrera política. 33


Desde el núcleo de su pensamiento, en su obra, el duelo entre Sarmiento y López brinda claves para entender porqué en ese momento particular para ingresar y pertenecer al mundo de los caballeros era necesario defender el honor a través del duelo. En el caso de López y Sarmiento no se daba esa circunstancia; no pretendieron alcanzar notoriedad social ya que López era valioso por si mismo y así reconocido en la sociedad porteña; y Sarmiento, que pertenecía al patriciado cuyano, sanjuanino, gozaba de gran prestigio en el medio en que actuaba y en la sociedad sanjuanina tanto que en 1908 fue Gobernador de San Juan hasta 1911. Es cierto, que no fue el único duelo. Ricardo Cicerchia en su citada obra nos ilustra sobre algunos que citaré, por ejemplo, el que refiere ocurrido entre el Coronel peruano Orfila que mata en duelo a Florencio Varela, hijo del destacado periodista ocurrido en 1870; también el enfrentamiento entre Lucio Victorio Mansilla con Pantaleón Gómez, a quien Mansilla mata, a mi juicio, en estado de indefensión, el 7 de febrero de 1880. (Gómez había disparado al suelo y Mansilla al corazón de Gómez). Mansilla fue –dice Cicerchia- un conspicuo duelista, lo que me hace presumir 34


que, como padrino de López, le aconsejó tirar a matar, como que López le rozó una oreja a Sarmiento. El autor citado se refiere también al ocurrido entre López y Sarmiento mencionando el acta celebrada entre Mansilla, Beazley, de Solier y Bosch, con lo cual, acudiendo a Raúl Oller y Raúl Casado en ”Los duelos”, aunque no lo aclare, tuvo en cuenta, presumo, si conoció los términos del acta precitada, que fue López quien mandó los padrinos. Dejo el tema de duelos y duelistas ocurridos en Argentina, para continuar con el análisis del proceso penal por duelo contra Carlos Sarmiento. La prisión preventiva A fs.48, el 17 de enero de 1895 el Juez Navarro ”constituye en prisión preventiva a los procesados Carlos Sarmiento, Francisco B. Bosch, Daniel de Solier, Lucio V. Mansilla y Francisco J. Beazley y hallándose estos excarcelados bajo fianza hágase así notar el remitir el sumario al señor Juez de Sentencia correspondiente”.

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Destaco, por mi parte, que en esta sentencia interlocutoria el Juez no calificó legalmente los hechos por los cuales dictó la prisión preventiva a los diferentes procesados, pero que, seguramente, tuvo en cuenta los hechos según fueron materia de indagatoria, es decir, por homicidio en duelo respecto de Sarmiento. Lo advierto por que la calificación legal adoptada en la sentencia condenatoria de primera instancia del Juez Eduardo Madero, con la que solo condena a Sarmiento y absuelve a los Padrinos, será rechazada respecto de Sarmiento, único apelante, con la revocatoria parcial dictada por la Cámara, revocatoria que se refiere a la calificación legal del hecho cometido quedando de lado la fijada por Madero. Para la absolución de Mansilla, Beazley, de Solier y Bosch tuvo particular peso el dictamen de fs, 34 vta./60 del Fiscal Francisco B. Astigueta. El dictamen del Fiscal Dr. F. Astigueta La sentencia condenatoria La sentencia revocatoria de Cámara Como se ha dicho, la sentencia del Juez Madero fue absolutoria para todos los padrinos-Mansilla, Beazley, de Solier y Bosch- y condenatoria para Carlos D. 36


Sarmiento. Luce prejuiciosa, más bien enderezada a satisfacer a los seguidores de López con quienes, me atrevo a presumir, quiso “quedar bien”. Al fallo “se le nota el barrio”. Comienza por descartar que Sarmiento hubiese cometido simplemente el delito de muerte en duelo, sino un homicidio premeditado, cayendo en manifiesta contradicción porque, desde el análisis del mismo hecho, de sus circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas, absolvió a los padrinos por haber intervenido en un duelo. ¿Fue, acaso, un duelo para todos los padrinos menos para el duelista sobreviviente?. Como ya he dicho esta situación es enmendada por la sentencia de la Cámara del Crimen. La pena impuesta por Eduardo Madero era de “presidio por tiempo indeterminado” por homicidio agravado por provocar ese duelo para dar muerte al Dr. López y, seguramente de allí viene lo del “asesinato” indicación que flota en los discursos pronunciados enla Recoleta. Obsérvese que desde el 4 de noviembre de 1895, en que la noticia de la sentencia condenatoria tomó la calle “ a toda publicidad”, dada y difundida por los periodistas antes que conocida por los defensores, hasta el 31 de diciembre del mismo año, los muy interesados y los indiferentes de siempre, que existen en todos 37


los tiempos en nuestra sociedad, dieron por cierta y definitiva la condena dictada por Madero pero no tuvieron en cuenta la posterior revocatoria de la Cámara, aspecto que bien pudo dar lugar al nacimiento de la leyenda negra, que, como alma en pena, agoniza desde entonces hasta nuestros días. Es sabido, que periodística y socialmente una sentencia de primera instancia, cuando gana la calle por la influencia de los medios de comunicación masiva, tiene enorme gravitación sobre el inconsciente colectivo dándose por cerrada la cuestión pero que, a su turno, la sentencia revocatoria ya no es de interés suficiente apareciendo vencida por la influencia que tuvo la de primera instancia. Así se puede explicar porqué historiadores e investigadores desprolijos tomaron la noticia de la sentencia de Madero como la que puso fin al proceso sin importarles la sentencia de Cámara. Con el excelente memorial del Dr. Jorge Argerich presentado en la segunda instancia, que obra entre las fojas 85 vta. a 127, y siguiendo y la tesis del Ministerio Público, a cargo del Dr. Francisco Astigueta ( fs.54 vta./60), la Cámara juzga la pieza condenatoria de Madero y la revoca; califica el suceso justiciable como 38


homicidio en duelo; con lo que la sentencia quedó hecha astillas, luciendo palmariamente arbitraria porque, a mi juicio, se había alejado, presumo maliciosamente, de las pruebas rendidas, oliéndose el delito de prevaricato. A fs.128/129vta. se expide el Fiscal de Cámara Dr. L. Segovia y a fs.. 131/144 aparece el resultado de las deliberaciones de los vocales que conformaron la Cámara, doctores Pérez, Saavedra, Esteves, López Cabanillas y García, sosteniéndose a fs. 135 que “la calificación que corresponde hacer del delito de que se trata es la de duelo, penado por los artículos 107 y siguientes del Código Penal”, de manera que, el 31 de diciembre de 1895, la Cámara condena a Sarmiento a la pena de dos años de prisión por homicidio en duelo, o a mi juicio, duelo seguido de homicidio. Atrás quedó el fallo del Juez Eduardo Madero aunque los efectos dañosos de su sentencia aún hoy mantienen desinformados a “historiadores” e “investigadores”. Apartándome de mi tentación y porque excedería el propósito de esta obra, no haré un análisis jurídico y 39


minucioso de las sentencias, tanto la revocada de Madero como del fallo revocatorio pasado en autoridad de cosa juzgada dictado por la Cámara. Pero no dejaré pasar la tarea del Fiscal de Primera Instancia Dr. Francisco B. Astigueta ( fs.54 vta./60) quien el 27 de mayo de 1895, al fijar su posición con relación a la calificación del hecho cometido como delito de homicidio en duelo, no cae en el exceso, en el abuso de poder, en la tentación en la que luego cae el Juez Madero. Dice Astigueta, desde el núcleo de su razonamiento y con relación a la entidad del delito cometido, y solo por el que puede condenarse al acusado, que “ no hubo intención de realizar un duelo a muerte, que hasta el último momento se hicieron esfuerzos para convencer al Dr. López de que no debía batirse, que se observaron todas las exigencias para que tenga lugar un duelo regular, que la distancia fijada y el tipo de bala elegida hacían poco probable una muerte, etc. Pero lo más importante del dictamen de Astigueta está vinculado con la apreciación jurídica que da sobre cual es el comienzo de ejecución y el momento consu40


mativo del delito de duelo, advirtiendo que “!a infracción comienza con la provocación al duelo y no antes y en el sub júdice la provocación, ha comenzado por lo tanto con la carta del señor Dr. López a sus padrinos, de la cual se desprende que él exigía al Coronel Sarmiento la reparación correspondiente por su remitido publicado en “La Prensa”, de donde se concluye que aquél remitido no podía ser lo que en estricto sentido se entiende por una provocación a duelo. Por otra parte la carta poder del Coronel Sarmiento a sus padrinos a fs.50 está de acuerdo con la de fs.46 vta. de los señores Beazley y Mansilla al Coronel Sarmiento, en que le hacen saber que han estado a buscarlo en su casa y que esperan sus padrinos en el Círculo de Armas”. Agrega Astigueta, que “No ha sido agregado a este sumario el remitido del Coronel Sarmiento publicado en La Prensa y origen de la provocación a duelo, pero él no es absolutamente necesario para establecer la situación respectiva de cada uno de los duelistas. La ley, y no podía ser de otro modo, se ocupa del duelo mismo, desde el momento de la provocación a él, y no admite hechos anteriores, sino como agravantes en el caso de perseguirse un interés pecuniario o un fin inmoral, y como atenuantes solo en caso de tratarse de graves ofensas a la esposa, al padre, o a los hijos del duelista. El duelo, 41


preocupación social, que toca generalmente puntos de honor indilucidables en otro terreno que éste y dentro de los reglamentos especiales aceptados para el caso; cuestiones casi de conciencia únicamente, de amor propio o predominio personal de unos hombres sobre otros y que hiere el fondo mismo de nuestra susceptibilidad, en aquello que más estima el hombre o sea la conciencia de si mismo y el concepto ajeno sobre su propio valer personal, no puede ser considerado por la ley penal sino en el acto mismo en que comienza. La infracción comienza así con la provocación a duelo y no antes y en el caso sub júdice ella ha comenzado por lo tanto con la carta del señor López a sus padrinos….. de donde se concluye que aquél remitido no podía ser lo que en estricto sentido se entiende por una provocación a duelo”.En concreto, con los elementos de juicio examinados por el Juez de Instrucción Dr. Navarro en su prisión preventiva, del dictamen Fiscal de Astigueta, y de la sentencia revocatoria de la Cámara del Crimen, aparece claro que fue López y no Sarmiento quien mandó los padrinos.

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Finalmente Deberá advertirse que tanto Rivanera –ya citadocomo Oscar López Mato, Ricardo Lesser, La Fundación Bataller de San Juan, La Nación” en un reportaje publicado el 15 de febrero de 2009, y seguramente otros tantos que no estudiaron debidamente el caso, cayeron en el inaceptable error que este trabajo enmienda; que han vivido equivocados, desinformando a la opinión pública y que deberán hacer un esfuerzo para aceptar la realidad clara y objetivamente demostrada; tener la honradez de admitir que López desafió a Sarmiento. Que no se cometió crimen alguno. La operación de compra, que el Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires sacó a la venta, en un segundo llamado, fue consagrada ante el Escribano Teodoro Catalá el primero de septiembre de 1892. La CSJN el 23 de diciembre de 1893 no dejó dudas de la legitimidad de la compra en remate público. Esta situación quedó firme y asegurado el derecho de propiedad de Sarmiento como comprador de buena fe. Después la sentencia revocatoria de la Cámara 2da del Crimen de La Plata que con su pronunciamiento 43


del 26 de diciembre de 1894 libera a Sarmiento y quita razón a los procedimientos y argumentaciones de los Jueces Cristian Demaría y Pedro Alcorta afirman el derecho de Sarmiento. El Interventor Don Lucio V. López, designado por ley 2947 del 10 de agosto de 1893,quedó así finalmente desautorizado, tanto en el fuero federal como en el penal ordinario de La Plata, restituyéndose a Sarmiento el pleno ejercicio de su libertad y su derecho de propiedad. Carlos D. Sarmiento probó que fue víctima, sin piedad, por innegables intereses políticos. Su libro Vindicación, que aparece en el capítulo II, ilustra más acabadamente sobre todos los pasos dados, desde la compra en remate ante el Banco Hipotecario de Buenos Aires; los actos administrativos de la Intervención Federal de la provincia de Buenos Aires; las decisiones judiciales a instancia de lo actuado por Sarmiento ante el Juzgado Federal de La Plata, y por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en especial, ante el Juzgado en lo Criminal de La Plata y la Cámara del Crimen de esa jurisdicción, que pone fin a la persecución que Sarmiento 44


atribuyó siempre al Dr. López, como lo explica en su indagatoria en la causa por homicidio en duelo. Convoco a Carlos Domingo Sarmiento, Coronel de Ejército y Capitán de Navío, Intendente de Zárate, Gobernador de San Juan, autor de “Compendio de Artillería“.”Estudio crítico sobre la guerra del Paraguay”, “Bases fundamentales de la organización del ejército”, y “Vindicación”; a un Sarmiento “patria” nacido en San Juan en 1861, sobrino segundo de Domingo Faustino Sarmiento, para que exponga nuevamente sobre las causas profundas que, por esas cosas de nuestra democracia inorgánica, lo llevaron a batirse con Lucio Vicente López un 28 de diciembre de 1894. II Debo advertir al lector que este capítulo está dedicado a compilar el libro VINDICACION que Carlos Domingo Sarmiento dedicó a sus compañeros de armas:

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Rafael Sarmiento fue Juez Federal de lo Criminal y Correccional de Capital Federal desde 1976 hasta 1979. Es presidente del Instituto Sarmiento de Sociología e Historia; ha fundado la Cátedra Sarmiento de Sociología e Historia y los Institutos Sarmiento tanto en Boston como en Texas, ee uu. Ha publicado numerosas obras: El revés de la toga; ¿Por qué señor Presidente?; Artillero y Gobernador: Vida del Coronel Carlos D. Sarmiento, A la tercera palmada, Sarmiento civilizador y José Clemente Sarmiento, el padre de Domingo Faustino. Como compilador, ha participado de la publicación Estudio crítico de la guerra del Paraguay de la autoría de su abuelo, Carlos D. Sarmiento. Actualmente, ostenta la Presidencia del Instituto Sarmiento de Sociología e Historia y es Miembro de la Institución de Magistrados Judiciales de la Nación en Retiro.

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isbn 978-987-27539-9-x http://editorialeder.blogspot.com/

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