La prestación consiste en: • Suspensión temporal de contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo, y a prestación económica a cargo de la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de su empresa (MATEPSS), del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o del Instituto Social de la Marina (ISM), según proceda. • Percepción de un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de contingencias profesionales. • La empresa mantiene la cotización de la trabajadora a la Seguridad Social. • En caso de riesgo durante el embarazo, la trabajadora tiene derecho a la prestación hasta el día del parto, fecha que debe comunicar a la empresa. • En caso de riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora tiene derecho a la prestación hasta que el niño o niña cumpla 9 meses. No es necesaria la incorporación al puesto de trabajo para realizar la solicitud de la misma. Esta prestación se interrumpe durante el permiso por maternidad. Quién tiene derecho, cuándo y cómo: • Cuándo: En el caso de que las condiciones de trabajo impliquen riesgo para el embarazo y/o para la lactancia, y no sea posible para la empresa la adaptación de las condiciones laborales, del tiempo de trabajo, o un cambio de puesto que no conlleve estos riesgos. • Beneficiarias: Trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia (incluido el trabajo en el hogar), dadas de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social en la fecha que inicien la suspensión. No requiere un periodo mínimo de cotización. • Información: Puede solicitarla en el servicio de prevención de riesgos laborales de su empresa (evaluación de riesgos).
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PROTECCIÓN DEL EMBARAZO Y LA MATERNIDAD EN EL TRABAJO DERECHOS, PRESTACIONES Y PERMISOS
Prestación por riesgo durante el embarazo, y/o durante la lactancia natural