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La Capilla de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Bien de Interés Cultural
Cartagena Semana Santa 2019 La Capilla de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Bien de Interés Cultural
Con fecha 27 de febrero, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia emitió Decreto nº 15/2019 (BORM del 0603-2019) por el que se declaraba bien de interés cultural, con categoría de monumento, la Capilla Marraja de Nuestro Padre Jesús Nazareno, en Cartagena.
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Esta declaración se fundamenta en los siguientes argumentos: • La Capilla de Nuestro Padre Jesús Nazareno constituye una muestra singular de la arquitectura religiosa barroca intrínsecamente vinculada al patrimonio inmaterial de las procesiones de Semana Santa. • Se configura como un espacio sacro de gran unidad, dominado por una excepcional cúpula barroca de cornisa ondulada, ejemplo sobresaliente en el ámbito regional. • El retablo que domina todo el testero de la capilla es uno de los más singulares en el ámbito diocesano de Cartagena, destacando el camarín exento, que alberga la imagen del Nazareno, como uno de los pocos elementos de esta naturaleza conservados en la región. • Desde su origen ha mantenido su función litúrgica vinculada a la tradición inmaterial de las procesiones de Viernes Santo, albergando en la actualidad un excepcional conjunto de escultura religiosa de gran unidad estilística, debido en su mayor parte al escultor José Capuz. • En conjunto, la Capilla Marraja de Nuestro Padre Jesús Nazareno constituye un ejemplo excepcionalmente conservado de los resortes del arte barroco puestos al servicio de la persuasión devocional, mantenido a lo largo de los siglos en su integridad arquitectónica y funcionalidad mueble, destacando como el principal conjunto barroco de la ciudad de Cartagena en íntima unión con el patrimonio inmaterial de las procesiones de Viernes Santo.
La declaración como bien de interés cultural de la capilla incluye la misma consideración para los bienes muebles vinculados a la misma. Se consideran bienes muebles vinculados al bien de interés cultural con carácter de monumento aquellos elementos que contribuyen a completar y comprender el significado y carácter del inmueble.
En este sentido, se deben señalar, principalmente, las imágenes religiosas, tanto esculturas como pinturas, y algunos otros elementos que a continuación se detallan:
Retablo
Talla en madera y dorado, siglo XVIII. Incluye las pinturas Crucifixión, Calvario y Descendimiento, atribuidas a Manuel Sánchez (s. XVIII), y las esculturas de dos ángeles pasionarios, en madera tallada, policromada y estofada. Daniel: Óleo sobre bastidor, ubicado en pechina, (s. XVIII). Ezequiel: Óleo sobre bastidor, ubicado en pechina, (s. XVIII). Isaías: Óleo sobre bastidor, ubicado en pechina, (s. XVIII). Jeremías: Óleo sobre bastidor, ubicado en pechina, (s. XVIII).
Ángel pasionario del florón de la bóveda
Escultura en madera tallada y policromada.
Nuestro Padre Jesús Nazareno
Escultura en madera policromada, de vestir, obra de José Capuz (1945).
Stma. Virgen de la Soledad
Escultura en madera policromada, de vestir, obra de José Capuz (1943).
San Juan Evangelista
Escultura en madera policromada, de vestir, obra de José Capuz (1943). Stma. Virgen Dolorosa: Escultura en madera policromada, de vestir, atrib. Francisco Salzillo (s. XVIII).
Cristo Yacente
Escultura en madera policromada, obra de José Capuz (1926). Cruz procesional: Óleo sobre tabla (s. XVII).
Así mismo, se deben considerar como bienes muebles vinculados la reja de forja de la entrada a la capilla desde la nave de la iglesia, así como las vestiduras tradicionales para vestir a las imágenes. La relación de bienes vinculados no incluye obras de autores vivos, si bien se protege el discurso iconográfico de la capilla.
Como todos los monumentos, la Capilla Marraja cuenta con un entorno de protección, con el fin de garantizar las condiciones que permitan apreciar los valores del bien declarado. El entorno de protección de la Capilla Marraja de Nuestro Padre Jesús Nazareno quedaría constituido por la propia iglesia de Santo Domingo, en la que se incluye, y, al contar con fachada y acceso directo desde la calle Mayor, se delimita también un entorno de protección exterior, siguiendo el criterio de la visibilidad de dicha fachada, abarcando la calle Mayor desde la esquina con calle Comedias hasta el frente de la iglesia de Santo Domingo.
A partir de su declaración como bien de interés cultural, se debe tener en cuenta el Título II, Capítulo I de la Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, relativo al régimen especial de protección de los bienes inmuebles de interés cultural. En concreto, respecto a las intervenciones que afecten al monumento en sí, o a los espacios comprendidos en su entorno, requerirán la autorización de la Dirección General de Bienes Culturales. Para ello, se debe tener en cuenta que toda intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado bien de interés cultural deberá ir encaminada a su conservación y mejora, de acuerdo con lo especificado en el artículo 40 de la Ley 4/2007.
Así mismo, las intervenciones que se proyecten en el entorno del monumento (el resto de la iglesia de santo Domingo y el área señalada en la calle Mayor) requerirán también de la necesaria autorización de la Dirección General de bienes culturales, teniendo en cuenta que las intervenciones no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, salvo que sea degradante para el monumento, ni perturbar su contemplación o atentar contra la integridad del mismo (art. 42.2).
En aplicación del artículo 8 de la Ley 4/2007, los titulares de derechos reales sobre el bien de interés cultural, en este caso, la Cofradía Marraja, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Conservarlo, custodiarlo y protegerlo para asegurar su integridad y evitar su destrucción o deterioro. El uso a que, en su caso, se destinen dichos bienes deberá ser comunicado a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, que velará por que se garantice la conservación de los valores que motivaron su protección y para que, en todo caso, el uso a que se destinen dichos bienes sea conforme al instrumento de protección. La misma dirección general podrá requerir a los titulares de dichos bienes, cuando resulte aconsejable para el mantenimiento de los valores que motivaron su protección, para que opten por un uso alternativo o para que suspendan su uso. b) Permitir su estudio, cuando así lo considere la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, previa solicitud razonada del investigador. c) Permitir su visita pública gratuita al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, debiendo constar esta información de manera accesible y pública en lugar adecuado del Bien de
Interés Cultural.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la colaboración en su caso de los ayuntamientos correspondientes, podrá establecer sistemas adecuados de acompañamiento y guía para facilitar que el acceso a los inmuebles que habitualmente no están abiertos al público, se realice en condiciones que no supongan cargas adicionales para sus titulares. d) Permitir su inspección por parte de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, facilitando la información que resulte necesaria para la ejecución de la presente Ley. e) Comunicar a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, con una antelación mínima de diez días, los traslados de bienes muebles de interés cultural especificando origen y destino, e indicando, en su caso, si el traslado se hace con carácter definitivo o temporal. f) Cumplir las órdenes de ejecución de obras y demás medidas necesarias para la conservación, mantenimiento y custodia de estos bienes.
Todas estas medidas se orientan a garantizar la conservación y permitir la apreciación y disfrute de los valores patrimoniales de la Capilla Marraja que han dado lugar a su catalogación como bien de interés cultural, con carácter de monumento.