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Por Dionisio Fernández de Gatta Sánchez
LA DECLARACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CIUDAD RODRIGO COMO CONJUNTO HISTÓRICO1
La rica historia de Ciudad Rodrigo, como importante villa fortificada, en el devenir de la historia y de la formación de España, se ha plasmado en su impresionante patrimonio histórico-cultural, reconocido como tal en el pasado y en la actualidad. Y así lo han señalado de manera reiterada los historiadores2 .
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Los bienes históricos y culturales representan los aspectos más destacados, las señas de identidad, de las comunidades, las ciudades o los países; la aportación más valiosa de éstos a la cultura universal. Históricamente, estos bienes comenzaron a construirse o elaborarse como signos de la grandeza de Roma, de la ciudades de Grecia o de las monarquías en la Edad Media; después, y sin olvidar lo anterior, se justificaron por suponer el depósito del legado y las hazañas históricas de un pueblo, exigiendo por ello su custodia por los gobernantes de la época; finalmente, en los actuales estados democráticos, esos bienes suponen el componente cultural del moderno estado social, por lo que son protegidos por los poderes públicos.
Es España, y sin perjuicio de algunas de menor rango, las primeras normas legales protectoras de estos bienes3 no se refieren a los conjuntos históricos, sino a monumentos: la Ley de 7 de julio de Dionisio Fernández De Gatta Sánchez Universidad de Salamanca
Retrato de don Elías Tormo y Monzó (1869-1957).
1. En recuerdo de mis padres, Ángel Manuel y Maruja, y de mis suegros, Pepe y Paulina, por lo que significan para mi familia. 2. Así lo destacan los historiadores mirobrigenses clásicos, como HERNÁNDEZ VEGAS, M., Ciudad Rodrigo. La Catedral y la ciudad, Tomo I, Imprenta Comercial Salmantina, Salamanca, 1935; NOGALES DELICADO, D. de, Historia de la muy noble y leal ciudad de Ciudad Rodrigo, Establecimiento Tipográfico de Ángel Cuadrado y Rosado, Ciudad Rodrigo (Salamanca), 1882 ( la 5ª ed. de esta obra, Historia de Ciudad Rodrigo, se realizó en 2017 sobre el textos de la 2ª, Pinares Impresores, Madrid, 1982), o SÁNCHEZ CABAÑAS, A., Historia de la M.U. y M.L. ciudad de Ciudad Rodrigo, Imprenta nueva de Doña Carmen de Verdi, Ciudad Rodrigo (Salamanca), 1861), y los contemporáneos, como MARTÍN SERNA, E., Aproximación a la evolución histórica de la tierra de Ciudad Rodrigo, 2006 http://www.emiliomartinserna.com/ uploads/4/2/7/1/4271287/aproximacin_a_la_evolucin__historica_de_la_tierra_de__ciudad_rodrigo.pdf El Papel de la FP. Revista IES Tierra de C. Rodrigo, 2006; BERNAL ESTÉVEZ, Á., El Concejo de Ciudad Rodrigo y su tierra durante el siglo XV, Ed. Diputación de Salamanca, Salamanca, 1990, y especialmente NIETO GONZÁLEZ, J. R., Ciudad Rodrigo. Análisis del patrimonio artístico, Ed. Caja Duero-Durius Cultural, Salamanca, 1998. 3. La declaración de monumentos comenzó en el siglo XIX: el primer Monumento nacional declarado en España fue la catedral de Santa María de León (Reales Órdenes de 28 de agosto de 1844 y de 24 de septiembre de 1845). En Ciudad Rodrigo, mediante Real Orden de 5 de septiembre de 1889 (Gaceta de Madrid del 16), se declaró Monumento nacional la catedral de Santa María, a la que seguirían, entre otras, las declaraciones del edificio del Ayuntamiento y de los palacios de los Castro (conde de Montarco) y de los Águilas. Ver DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES (Ministerio de Educación y Ciencia), Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España; Madrid, 1973, y MARTÍN BENITO, J. I., “La Catedral de Ciudad Rodrigo. Monumento nacional”, Blog Historia desde Benavente, 12 de abril de 2017 [https:// historiadesdebenavente.blogspot.com/2017/04/la-catedral-de-ciudad-rodrigo-monumento.html ].
Fotografías originales de Ciudad Rodrigo incluidas en el dictamen de la Real Academia de la Historia de 22 de octubre de 1943.
1911 (Gaceta de Madrid del 8), sobre Excavaciones Arqueológicas, Conservación de Ruinas y Antigüedades, protege las antigüedades hasta la época del rey Carlos I, y la Ley de 4 de marzo de 1915 (Gaceta del 5), de Monumentos Arquitectónicos-Artísticos, ya regulaba el sistema de declaraciones formales de monumentos.
Seguidamente, el Real Decreto-Ley de 9 de agosto de 1926 (Gaceta del 15), sobre Protección y Conservación de la Riqueza Histórica, con un carácter general en la regulación de estos bienes, será la primera norma legal que se interese por los conjuntos históricos, ya que incorpora al Tesoro Artístico Nacional, entre los bienes inmuebles, a las edificaciones o conjuntos de ellas, sitios o lugares de reconocida y peculiar belleza, cuya pro-
tección sea necesaria para mantener el aspecto físico, artístico y pintoresco característico de España. Además, este Real Decreto-Ley tiene en cuenta la estrecha relación entre lo artístico de tales bienes y conjuntos con la normativa urbanística, al prever la elaboración de planos topográficos de ciudades y pueblos declarados, o que se declaren, incluidos en el tesoro artístico nacional, mencionado, acotando las zonas en que no se puede edificar ni realizar obras, a tener en cuenta en los proyectos de ensanche o reforma de las poblaciones; y, por otra parte, se obliga a los pueblos a incluir en sus ordenanzas municipales preceptos específicos para proteger sus monumentos y los elementos y detalles antiguos.
Años después, y sobre lo previsto en el art. 45 de la Constitución de 1931, relativo a la riqueza artística e histórica del país, se aprobaría la Ley de 13 de mayo de 1933 (Gaceta de Madrid del 25), relativa al Patrimonio Artístico Nacional, desarrollada por Decreto de 16 de abril de 1936 (Gaceta de Madrid del 17), que regulan el régimen de protección del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, en el que se incluyen los bienes inmuebles, previendo que los monumentos declarados nacionales y arquitectónico-artísticos se llamarán Monumentos histórico-artísticos, y se regula el procedimiento de declaración y las medidas de protección. La Ley establece que todas las prescripciones referentes a los Monumentos histórico-artísticos son aplicables a los conjuntos urbanos y rústicos, que por su belleza, importancia monumental o recuerdos históricos, puedan declararse incluidos, entre otras, en la categoría de Conjunto Histórico-Artístico. La declaración formal de los mismos se reguló en el reglamento de 1936.
Terminada la Guerra Civil, esta legislación sobre el patrimonio histórico-artístico, y en especial la Ley de 1933, se mantuvo vigente por el régimen político del general Franco (de hecho, ha estado en vigor, como es sabido, hasta la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, BOE del 29, conforme ya con la Constitución Española de 1978), y en base a ella, en 19434, la junta provincial de Monumentos (a la que felicita el dictamen de la Academia) solicitó a la dirección general de Bellas Artes (ministerio de Educación Nacional) la declaración de Ciudad Rodrigo como “pueblo artístico”, la cual fue trasladada a la Real Academia de la Historia para que emitiese el correspondiente dictamen, cuya ponencia fue dirigida por el académico Elías Tormo y Monzó5; si bien la dirección general de Bellas Artes cambió en su comunicación la solicitud de “pueblo artístico” por “la declaración de Monumento Histórico-Artístico para toda la población de Ciudad Rodrigo”, más conforme con la Ley de 13 de mayo de 1933.
407. CIUDAD RODRIGO: Vista general y puente sobe el Agreda [sic] (p. 309). Fotografías originales de Manuel Gómez Moreno, Catálogo Monumental de España. Provincia de Salamanca, Tomo 2, (19011903), Dirección General de Bellas Artes (Ministerio de Educación y Ciencia), Madrid, 1967.
En 1943, la junta provincial de Monumentos solicitó a la dirección general de Bellas Artes la declaración de Ciudad Rodrigo como “pueblo artístico”, la cual fue trasladada a la Real Academia de la Historia para que emitiese el correspondiente dictamen.
4. Ver MUÑOZ GARZÓN, J. T., “Dictamen para la declaración de Ciudad Rodrigo como “monumento histórico-artístico”, I y II”, Blog Cántaro de Palabras, 12 y 13 de septiembre de 2015 [https://rodericense.blogspot.com/2015/09/dictamen-para-la-declaracion-de-ciudad.html y https://rodericense.blogspot.com/2015/09/dictamen-para-la-declaracion-de-ciudad_13.html]. 5. Su biografía puede verse en DEL POZO ANDRÉS, Mª del M., “Elías Tormo y Monzó”, Diccionario Biográfico Español-Real Academia de la Historia [https://dbe.rah.es/biografias/8821/elias-tormo-y-monzo].
De acuerdo con lo previsto en esta Ley y en su Reglamento de 1936, con fecha de 22 de octubre de 1943, se hizo público el dictamen de la Real Academia de la Historia6. El texto, después de precisar los aspectos relativos al encargo del trabajo y a su realización, se inicia justificando que la solicitud de declaración debe ser en relación con la ciudad amurallada, excluyendo el arrabal y las casas conventuales y monasterios existentes fuera de la ciudad alta (aunque se reconoce su interés). A continuación, se repasa brevemente la rica historia de Ciudad Rodrigo (destacando curiosamente que entonces era la única villa en España denominada Ciudad), y su fundación-repoblación por el rey Fernando II de León. Seguidamente, se describen con cierto detalle las defensas de la ciudad, su muralla; la catedral (que se define “rotundamente [como] el Casa de Ayuntamiento-Ciudad Rodrigo. más bello monumento: y con absoluta primacía, inclusa la pri- Fotografía original de Manuel Gómez Moreno, Catálogo macía de la mayor antigüedad”, y se describe con detalle); el Al- Monumental de España. Provincia de Salamanca, Tomo cázar de Enrique II (ya convertido entonces en Parador de Tu- 2, (1901-1903), Dirección General de Bellas Artes rismo); otras iglesias y templos (como San Pedro, San Agustín, (Ministerio de Educación y Ciencia), Madrid, 1967. Cerralbo, etc.) “callejeando deliciosamente”, dice el dictamen; el Ayuntamiento (“la muy bella Casa de la Ciudad”), aunque, se dice, “es en el caserío de la ‘ciudad’ la nota general más interesante la edificación nobiliaria”, citando las casas señoriales existentes entonces, sobre la base del importante Catálogo Monumental de la provincia de Salamanca, de Manuel Gómez Moreno (1870-1970), publicado en 19037, y la obra sobre la catedral de Hernández Vegas, citada, así como otros edificios y elementos, algunos desaparecidos ya entonces.
Finaliza el dictamen, que avala la declaración, señalando que “[p]or tales explicaciones, y recordando ser ciudad de sillares en sus edificaciones, cabe un total éxito conservador: del encanto y el hechizo de la ciudad histórica y plenamente artística por casi todas sus calles y rincones. Al menos todo en ella con carácter, con nota noble de vetustez y de arte y sin que haya todavía nada que desentone. Todo perduradero, si el Estado, como se pide, declarara la intangibilidad de todo el alto poblado y de sus aproches, como lo viene pidiendo la celosa Comisión Provincial de Monumentos de Salamanca y lo afanan los nobles espíritus de los «civitatenses»”.
422. CIUDAD RODRIGO. Catedral: Vista exterior del claustro (p. 318). Fotografía original de Manuel Gómez Moreno, Catálogo Monumental de España. Provincia de Salamanca, Tomo 2, (19011903), Dirección General de Bellas Artes (Ministerio de Educación y Ciencia), Madrid, 1967.
Además, la declaración también fue informada por la comisaría general del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional; órgano que se había creado en 1938 y que se mantendrá con otros nombres hasta 1976.
6. El dictamen puede verse en Boletín de la Real Academia de la Historia, Tomo 113, Cuaderno II (octubre-diciembre 1943), pp.227-239 [ http://www.cervantesvirtual.com/partes/583555/tomo-113-ano-1943]. 7. GÓMEZ MORENO, M., Catálogo monumental de España. Provincia de Salamanca” (elaborado entre 1901-1903), 2 tomos, Ed. Dirección General de Bellas Artes (Ministerio de Educación y Ciencia), Madrid, 1967 (las referencias a Ciudad Rodrigo en pp. 49 ss. y 309 ss.).
Posteriormente, y conforme con lo establecido en la Ley de 1933 y con los informes citados, el Decreto de 29 de marzo de 1944 (BOE del 9 de abril) declara Monumento Histórico-artístico la población incluida en el recinto de murallas de Ciudad Rodrigo (Salamanca), resaltando su preámbulo que “[e] ntre las poblaciones históricas y singularmente, artísticas qué engalanan y prestigian a España, ocupa destacado lugar Ciudad Rodrigo, plena de carácter en la mayoría de sus calles y rincones, rica en notas de atrayente vetustez, abundante en mansiones de mérito arquitectónico, con prestancia secular y noble heráldica, y pródiga de bellísimos templos”, y mencionando algunos de los monumentos y edificios más importantes por su riqueza artística de la ciudad, tal como precisó la Real Academia de la Historia (como, por ejemplo, la catedral, las diversas iglesias, el Ayuntamiento, la muralla y sus fosos, el castillo, etc.).
Por todo lo cual, se declara Monumento Histórico-Artístico la población incluida en el recinto de murallas de Ciudad Rodrigo (Salamanca), y se prevé que tanto la Corporación Municipal como los propietarios de los inmuebles enclavados en el recinto quedan obligados por la Ley del Tesoro Artístico (que es la Ley de 1933), y que, por lo anterior, la ciudad queda bajo protección del Estado, encomendándose su tutela al ministerio de Educación Nacional (creado en 1938 y que se mantendrá hasta 1966).
Resaltando la importancia de la declaración, el alcalde dictó, el mismo 29 de marzo de 1944, un bando instando a los vecinos a salir a la plaza Mayor para recibir al gobernador Civil, que visitaba la ciudad para informar de la declaración de Ciudad Rodrigo como Monumento Histórico-Artístico.
Muchos años después, ya con la Constitución Española de 1978 y la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 en vigor, la monumentalidad y la importancia histórica de Ciudad Rodrigo se reforzó definitivamente pues la declaración anterior, como monumento histórico-artístico, pasó a considerarse Bien de Interés Cultural (la categoría más importante en esta Ley), y posteriormente, conforme con la legislación de la Comunidad, la Junta de Castilla y León adoptó el Acuerdo 70/2012, de 16 de agosto (BOCYL del 22 y BOE de 15 de septiembre), por el que se adecúa la declaración de Ciudad Rodrigo (Salamanca) como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, incluyendo el lugar conocido como “Teso Grande” o “Teso de San Francisco”, que fue especialmente importante durante el asedio de la ciudad por los ejércitos franceses en la Guerra de la Independencia.
De esta forma, se ha reconocido al más alto nivel y consolidado la intensa historia y el riquísimo patrimonio cultural de Ciudad Rodrigo, en cuyo recinto se conservan un número relevante de edificios de todo tipo con gran valor artístico e histórico8 .
Catedral de Ciudad Rodrigo. Fotografía original de Manuel Gómez Moreno, Catálogo Monumental de España. Provincia de Salamanca, Tomo 2, (1901-1903), Dirección General de Bellas Artes (Ministerio de Educación y Ciencia), Madrid, 1967. Se declara Monumento Histórico-Artístico la población incluida en el recinto de murallas de Ciudad Rodrigo (Salamanca).
8. DE LAS RIVAS, J. L. (Coord.), y otros, Atlas de Conjuntos Históricos de Castilla y León, Ed. Junta de Castilla y León, Salamanca, 2009, pp. 415-418.
458. CIUDAD RODRIGO. Exterior de la capilla de Cerralbo (p. 318). Fotografía original de Manuel Gómez Moreno, Catálogo Monumental de España. Provincia de Salamanca, Tomo 2, (19011903), Dirección General de Bellas Artes (Ministerio de Educación y Ciencia), Madrid, 1967.