Colg.Odontologos Cantabira nº7 abril 2018

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Noticias Colegiales

COLEGIO DE ODONTÓLOGOS

Revista del Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Cantabria

Nueva Junta directiva En Julio de 2017, la Nueva Junta de Gobierno queda constituida del siguiente modo: Presidente: Dr. Juan Francisco Mantecón Artasánchez Vicepresidente: Dr. José del Piñal Matorras Secretaria: Dra. Eva Villaescusa Sotorríos Tesorero: Dr. Ángel José López de Urcelay Vicesecretario: Dr. Felipe Parra Martín-Riva Vocal: Dra. Teresa Ortega Ricondo Vocal: Dra. Mª Aurora Uribarri Albillos Vocal: Dr. Fernando Manuel Ocón Quintial

Sentado en el centro: el Dr. Juan Francisco Mantecón Artasánchez, a su izquierda, la Dra. Mª Aurora Uribarri Albillos y a su derecha, el Dr. Felipe Parra Martín-Riva De pie, de izquierda a derecha: El Dr. José del Piñal Matorras, Dr. Ángel José López de Urcelay, Dra. Eva Villaescusa Sotorríos, Dra. Teresa Ortega Ricondo y el Dr. Fernando Manuel Ocón Quintial.

Convenio para financiar actividades científicas y de formación El Colegio, con la Fundación A.M.A., ha firmado un Convenio de Colaboración por el que se contribuye a la financiación de las actividades científicas y de formación que el Colegio organice en beneficio de todos sus Colegiados.

Condena por un delito de intrusismo profesional Por Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Santander, de fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, resultó condenado D. LUIS FRANCISCO MARTIN VILLARIN como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de intrusismo profesional tipificado en el Art. 403.1 del CP, a la pena de doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 8 € con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, y se le impusieron al condenado el pago de las costas procesales. Esta causa procedía del Procedimiento Abreviado Nº 342/2015, tramitado por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Torrelavega, habiendo formulado acusación tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular ejercida por nuestro Colegio. La titular del juzgado sostuvo como hechos probados los siguientes: “QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado D.LUIS FRANCISCO MARTIN VILLARIN, sin antecedentes penales, en un periodo de tiempo indeterminado, pero si concretamente entre los días 3 de febrero y el 23 de julio de 2.014, en el inmueble sito en la calle Hermilio Alcalde Del Río n° 7, 1° C de la localidad de Torrelavega, donde por rótulo se anunciaba la prestación de servicios de laboratorio de prótesis y clínica dental, apareciendo el nombre del acusado y número de teléfono, a sabiendas de que

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carecía de la titulación oficial tanto de protésico dental como higienista dental necesaria y obligatoria para el desempeño de tales actividades profesionales. En ese periodo de tiempo, el acusado atendió pacientes directamente actuando sobre su boca, realizando limpieza de boca y utilizando un spray anestésico, sin la presencia de ningún titulado, así como efectuando actuaciones para las cuales no estaba habilitado”. El acusado en su declaración en el acto de la vista manifestaba que es el propietario y titular del laboratorio protésico donde ejerce las funciones de protésico y en clínica dental -situada al lado, en el mismo inmueble-, ejercía funciones de auxiliar dentista y de higienista dental. Quedó acreditado que tal titulación para el ejercicio de esa actividad profesional como higienista dental fue obtenida en un centro privado, no estando homologado por el Ministerio de Educación. Resultó en buena medida determinante el testimonio del detective privado quien, por mandato de la Acusación Particular ejercida por el Colegio Profesional de Odontólogos y Estomatólogos de Cantabria, efectuó el encargo sobre la actividad profesional del acusado en la clínica dental de la que aparecía como titular. Otro hecho destacado fue comprobar cómo, tras la contestación emitida por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, el laboratorio de Prótesis Dental tenía la correspondien-

te licencia de autorización, pero la clínica dental no tenía concedida a esa fecha 7 de Noviembre de 2014 la preceptiva autorización, lo que, según tenemos noticias, conllevó la oportuna sanción. Este pronunciamiento condenatorio fue mantenido por la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1ª, en sentencia de cuatro de Octubre de dos mil dieciséis, si bien, estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por el condenado, revocó la de instancia en el sentido de dejar sin efecto la condena por el primer inciso del nº1 del art.403 del Código penal y en su lugar condenarle por el segundo inciso del nº1 del referido precepto, y, por tanto, modificar la pena impuesta reduciéndola a la de CINCO MESES DE MULTA, siendo la cuota de la misma la establecida en la sentencia de instancia. Y ello tras aceptar los hechos probados de esta anterior sentencia, que da por reproducidos “excepción hecha del inciso “que carece de la titulación profesional de protésico dental…” en el que se suprime la referencia a “protésico dental”, manteniéndose el resto del relato. Y ello “porque consta a juicio de la Sala que pese a lo que se alegaba, el recurrente carecía del título de Higienista Dental y que además realizó actos propios de esta profesión pese a no tenerlo, que es la conducta integrante del delito del art.403 del C.P. por el que es condenado”; añadiéndose, reiterando lo sostenido por el juzgador de instancia, que el presentado no era oficial, tal como certifica el Colegio Oficial


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