Nº 12 | JUNIO 2022 REVISTA DEL COLEGIO OFICIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE LA REGIÓN DE MURCIA
LA REHABILITACIÓN EN EFICIENCIA ENERGÉTICA Entrevista a Antonio Luis Mármol Ortuño, Presidente del Colegio de Aparejadores de la Región de Murcia
El Kit Digital
Las comunidades energéticas
Normativa e intereses contrapuestos en la instalación de paneles solares
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ENTREVISTA Antonio Luis Mármol Ortuño Presidente del Colegio de Aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación de la Región de Murcia. 07 ACTUALIDAD Impulso a las pymes por medio del kit digital. 10 Las comunidades energéticas en Murcia. 14 ¿Se gestiona adecuadamente la protección de datos? 17 Deducciones en la cuota del IRPF: rehabilitación energética vivienda (RDL 19/2021) 18 PROPIEDAD HORIZONTAL Normativa e intereses contrapuestos en la instalación de paneles solares. 21 Plazo de prescripcion para reclamar cuotas comunitarias. 27 ASESORÍA JURÍDICA Consultas LPH
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FORMACIÓN 30 CONVENIOS 33 INFORMACIÓN COAFMU 34 LISTADO COLEGIADOS 38
CARTA DEL PRESIDENTE Queridos compañeras y compañeros, la actual situación global ha producido un incremento en los precios de electricidad y combustibles que amenaza con cambiar el modo de consumir energía que hasta la fecha habían llevado a cabo las comunidades de propietarios por nosotros administradas. Desde el Consejo General se ha solicitado al Gobierno que aplique a las comunidades de propietarios, la tarifa de los hogares, que es mucho más económica que los precios que actualmente se facturan a las comunidades, similares éstos a los de las tarifas industriales. Y también se pide que se hagan extensivas las mismas ventajas fiscales que se están aplicando a las viviendas, evitando la discriminación que supone esta diferente forma de confeccionar la tarifa. No obstante, el verdadero cambio debe producirse en la consecución de una mejora en la eficiencia energética de los Edificios. Las obras necesarias para conseguir dicha mejora, serán objeto de ayudas por parte de los fondos Next Generation, que recientemente han sido convocadas desde la CARM. Si conseguimos reducir el consumo de luz o combustible mediante la mejora de aislamientos o modernización de instalaciones, habremos dado un paso importante para minorar el impacto que producen los vaivenes de los mercados de suministros. Pero quizás el mayor ahorro se pueda conseguir, gestionando la instalación de paneles solares en las terrazas de los edificios, que supondrán un autoabastecimiento de los servicios comunes durante las horas de sol, o incluso revirtiendo en disminuir los recibos de luz de las propias viviendas. Tengamos en cuenta también que la demanda de luz por parte de los propietarios que apuestan cada vez más por los vehículos eléctricos, seguirá subiendo, y más sabiendo que hacia el 2030 casi todo el parque móvil nuevo será eléctrico. Estos consumos serán asimilados a través de la red eléctrica de los Edificios, cuyas instalaciones se deben ir dimensionando y preparando. Por todo ello debemos estar al tanto de la información que nos proporciona el Colegio, sobre las subvenciones para mejorar la eficiencia energética de los edificios, sobre los diferentes tipos de instalaciones de placas fotovoltaicas y la forma de aprobar sus acuerdos necesarios, y sobre la normativa técnica y casuística aparejada a los puntos de recarga de coches eléctricos en los garajes comunitarios. No olvidéis asistir a los cursos y jornadas que programa el Colegio sobre estas cuestiones. La formación cada vez se hace más necesaria en nuestro sector, y nos va a permitir aportar soluciones a nuestros clientes, que cada vez demandarán con más premura.
Edita: Colegio Oficial de Administradores de Fincas Región de Murcia C/Proclamación, 5, 30002 MURCIA www.coafmu.org Tfno: 968 21 13 56
Carlos Antón Presidente COAFMU
Diseño y maquetación: Editorial MIC
PATROCINADORES COAFMU: La Revista La Llave es una publicación plural, y respetuosa con las opiniones de sus colaboradores, aunque no por ello las comparta necesariamente, ni se responsabilice de las mismas. Queda prohibida la reproducción total o parcial de cualquiera de sus contenidos. ISBN: MU 810-2021
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SUMARIO
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ENTREVISTA a Antonio Luis Mármol Ortuño
PRESIDENTE DEL COLEGIO DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE LA EDIFICACIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA
AYUDAS EUROPEAS A LA REHABILITACIÓN EN EFICIENCIA ENERGÉTICA
ASÍ TAMBIÉN, POR PARTE DE COAATIEMU, SE PONE A DISPOSICIÓN DE LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS COLEGIADOS LA ATENCIÓN DE LAS CONSULTAS TÉCNICAS QUE PRECISEN EN EL ÁMBITO DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE REHABILITACIÓN, Y DEL ACCESO A UNA BOLSA DE ARQUITECTOS TÉCNICOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS, LIBROS DEL EDIFICIO EXISTENTE, DIRECCIONES DE OBRA, COORDINACIONES DE SEGURIDAD E INFORMES QUE SE REQUIERAN EN LAS CONVOCATORIAS DE ESTAS SUBVENCIONES.
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ESTE AÑO SE HA SUSCRITO UN NUEVO CONVENIO ENTRE EL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES (COAATIEMU) Y EL COLEGIO OFICIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS (COAFMU), DE LA REGIÓN DE MURCIA. SE TRATA DE UN CONVENIO CUYO OBJETO ES EL DE IMPULSAR LA COMUNICACIÓN Y LAS SINERGIAS ENTRE AMBAS CORPORACIONES Y SUS COLEGIADOS, PARA EL ASESORAMIENTO, INFORMACIÓN, FORMACIÓN Y TRAMITACIÓN, EN EL ÁMBITO DE LOS PROGRAMAS DE AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (AYUDAS Y FONDOS DE RECUPERACIÓN PARA EUROPA NEXT GENERATION).
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Teniendo en cuenta su conocimiento sobre el parque edificatorio residencial de la Región, ¿qué soluciones de rehabilitación opina que pueden ser las más interesantes para conseguir los ahorros en energía primaria no renovable y/o en demanda energética mínimos que se requieren para acceder a las ayudas? Las ayudas están pensadas para potenciar las grandes intervenciones que lleven a conseguir los máximos niveles de eficiencia energética, es decir, el usuario pagará menos cuanto más mejore su vivienda. Por ello, lo más rentable es actuar sobre edificios completos, mejorando el aislamiento de la envolvente, fachada y cubierta y sustituir carpinterías, llegando a conseguir una ayuda máxima de 18.800€ por vivienda. Para facilitar este tipo de intervenciones, se han modificado
leyes que permiten el acuerdo a nivel comunidad de vecinos por mayoría simple, que el importe de la actuación puedas desgravarlo en la declaración de la renta y que el importe de la subvención no compute como ingresos. Además, se contempla que la ayuda sea de hasta el 100% para ciudadanos en situación de vulnerabilidad. Aun así, si no fuera posible llevar a cabo este tipo de actuaciones, se conseguirán otras ayudas de un importe inferior pero que pueden suponer 3.000 euros por vivienda, por intervenciones de menor envergadura, sustitución de carpinterías, mejora de equipos de agua caliente sanitaria por otros más eficientes como por ejemplo aerotermia, o incorporación de placas solares, etc. Otro punto a destacar en estas ayudas, es que, aunque el requisito para optar a las mismas, es conseguir una
mejora en la eficiencia energética del edificio, son subvencionables también cualquier otro tipo de actuaciones en el edificio, tendentes a mejorar la accesibilidad, estado de conservación, habitabilidad, confort, etc. ¿A qué tipología de edificios van dirigidas? Las ayudas se articulan en varios programas. El Programa 3 de las ayudas está destinado a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, de uso predominante residencial, y a viviendas unifamiliares. El Programa 4 para actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas y el Programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, están destinados a viviendas, ya sean
¿Cuáles son los pasos previos para poder tomar la decisión de abordar un proyecto de rehabilitación? Es decir, ¿cómo saber en cada caso concreto qué soluciones son las que pueden hacer conseguir una mejora adecuada de la eficiencia energética del edificio? Antes de actuar sobre el edificio o vivienda, es necesario hacer un estudio previo para conocer su estado y sus cualidades, lo que permitirá determinar las posibles actuaciones que conducen a alcanzar el óptimo nivel de mejora, la estimación de su coste, así como las fases para abordar la ejecución de las mismas. Es por ello, que las ayudas también contemplan subvencionar la redacción del Libro del Edificio Existente, que contiene el informe del potencial de mejora, necesario para solicitar las ayudas a la rehabilitación. ¿Cuáles son las convocatorias relacionadas con los Fondos Next Generation que están ya publicadas? ¿Se espera alguna más? Ya se pueden solicitar las ayudas en la Región de Murcia, siendo el fin de plazo el 31 de julio de 2024, para las ayudas relativas al Programa 5, destinadas a
subvencionar el Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación (LEEx) y los proyectos de rehabilitación; y el 31 de julio de 2023, el de las ayudas a la rehabilitación a nivel de edificio y las de mejora de la eficiencia energética en viviendas. ¿Cuál será el beneficio o retorno que obtendrán los propietarios de las viviendas tras una actuación de rehabilitación energética? Los beneficios que suponen de la rehabilitación de una vivienda son múltiples: la mejora de las condiciones de habitabilidad de sus usuarios, el ahorro energético que se traduce en un ahorro económico cuantificable en las facturas, la revalorización del inmueble y la reducción de emisiones que contribuye a la descarbonización del planeta. El COAATIEMU se ha constituido como Oficina de Apoyo a la Rehabilitación ¿qué servicios ofrece? En la Oficina cualquier interesado en las ayudas recibirá toda la información sobre los diferentes programas de ayudas a la rehabilitación residencial, así como de sus respectivas convocatorias: requisitos, documentación a presentar, plazos, etc.
Asesoramos a los ciudadanos sobre las actuaciones subvencionables en materia de eficiencia energética, accesibilidad y conservación, facilitando manuales y guías, y poniendo a disposición una bolsa de colegiados especializados en los trabajos relacionados con estas ayudas: redacción del Libro de edificio existente, Informe de evaluación de edificios, proyectos técnicos de rehabilitación energética, así como actuaciones de dirección de obra, coordinación de seguridad y salud o agentes rehabilitadores. Además, actuamos como ventanilla de la Administración y se podrá llevar a cabo el trámite de solicitud de las ayudas, con el valor añadido de que, gracias al convenio suscrito con la Consejería, a través del Colegio se incluye ante la Administración la emisión de un Informe de idoneidad que agiliza el trámite ante la Administración. Estamos ante un proyecto muy ambicioso y novedoso para nuestro colegio, pero por la naturaleza de estas ayudas por concurrencia directa y la apuesta decidida de la Administración Autonómica para ser ágiles y que las ayudas lleguen a los ciudadanos, estamos convencidos que será todo un éxito y esperamos que los ciudadanos aprovechen esta oportunidad que es histórica. Nunca hemos tenido ayudas tan importantes para mejorar nuestros edificios.
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unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
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IMPULSO A LAS PYMES POR MEDIO DEL KIT DIGITAL
Francisco Hita López
hola@acelerapymemurcia.es Doctor en Ciencias del Trabajo e Ingeniero en Organización Industrial Responsable de fomento, estímulo y otras actuaciones digitales en la Oficina Acelera PYME - RED.es
El proceso de digitalización de la economía constituye sin duda uno de los principales cambios tecnológicos de nuestro tiempo. La incorporación de sistemas digitales en la empresa está llevando a una intensa innovación en ámbitos como la gestión operativa y de personal, los procesos industriales, las relaciones comerciales, la cooperación interempresarial o el marketing. Además, la capacidad de gestión y procesamiento de datos, así como las tecnologías de inteligencia artificial, están transformando todos los sectores económicos, impulsando el surgimiento de empresas emergentes innovadoras y, sobre todo, generando nuevas oportunidades de negocio. La digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo puede constituir para los
despachos de los Administradores de Fincas Colegiados una de las palancas principales de modernización de su modelo de negocio y de crecimiento potencial a medio plazo, al permitir mejorar, sin duda alguna, la atención de sus clientes por medio de la digitalización. Con este objetivo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del gobierno, por medio del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital está incorporando importantes reformas, inversiones y líneas de ayudas en varios de sus componentes orientadas a impulsar el emprendimiento, el crecimiento empresarial, la digitalización, la incorporación de la inteligencia artificial y la mejora de las competencias digitales, con una atención especial a las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoem-
pleo. En concreto, Plan de Recuperación prevé destinar un volumen de inversión pública de 3.067 millones de euros en el periodo 2021-2023 para el despliegue de un conjunto de soluciones digitales ya disponibles en el mercado («Kit digital») en el tejido productivo de las empresas indicadas. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español. La Orden de bases ETD/1498/2021, de 29 de diciembre que regula estas ayudas, establece a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados. En la tabla siguiente, se indica el importe máximo a percibir en concepto de bono digital en función del segmento al que pertenece la empresa.
SEGMENTOS
BENEFICIARIOS
IMPORTE MÁXIMO DEL “BONO DIGITAL“
Segmento I. Segmento II. Segmento III
Pequeñas empresas entre 10 menos de 50 empleados [10-49]. Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados [3-9]. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados [0-2].
12.000 euros 6.000 euros 2.000 euros
Cabe indicar, que desde el pasado 15 de marzo de 2022 la convocatoria destinada a empresas del segmento I ya ha sido publicada (https://sede.red.gob.es/ es/procedimientos/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-i-entre), pudiendo éstas ser beneficiarias de las ayudas destinadas a subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital. Esta convocatoria y, las que se prevén publicar para el resto de los segmentos,
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CATEGORIAS DE SOLUCIONES DE DIGITALIZACIÓN
tienen por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo, seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva. Las ayudas de estas convocatorias tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Progra-
MESES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ma Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme. gob.es/kit-digital/soluciones-digitales). Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. A continuación, en la tabla siguiente, se muestran las soluciones de digitalización y las ayudas máximas disponibles en función del tamaño de empresa o segmento.
AYUDAS POR SEGMENTO PARA LAS CATEGORÍAS DE SOLUCIONES DE DIGITALIZACIÓN SEGMENTO III (0-2 EMPLEADOS)
SEGMENTO II (3-9 EMPLEADOS)
SEGMENTO I (10-49 EMPLEADOS)
Sitio Web y Presencia en Internet
12
2.000 €
2.000 €
2.000 €
Comercio Electrónico
12
2.000 €
2.000 €
2.000 €
Gestión de Resdes Sociales.
12
2.000 €
2.500 €
2.500 €
Gestión de Clientes
12
Business Intelligence y Analítica.
12
Gestión de Procesos.
12
Factura Electrónica.
12
Servicios y herramientas de Oficina Virtual.
12
Comunicaciones Seguras.
12
Ciberseguridad.
12
2.000 €
(incluye 1 usuario)
1.500 €
(incluye 1 usuario)
500 €
(incluye 1 usuario)
500 €
(incluye 1 usuario)
2.000 €
(incluye 1 usuario)
2.000 €
(incluye 1 usuario)
2.000 €
(incluye 3 usuario)
1.000 €
(incluye 3 usuario)
4.000 €
(incluye 3 usuario)
4.000 €
(incluye 3 usuario)
6.000 €
(incluye 10 usuarios)
1.000 €
(incluye 3 usuarios)
250 € / usuario (hasta 2 usuarios)
(hasta 9 usuarios)
(hasta 48 usuarios)
125 € / usuario (hasta 2 usuarios)
(hasta 9 usuarios)
(hasta 48 usuarios)
125 € / disposotivo (hasta 2 dispositivos) (hasta 9 dispositivos) (hasta 48 dispositivos)
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el programa Kit Digital y en tercer lugar, Acceder a los trámites para solicitar tu bono Kit Digital https://sede. red.gob.es/es/procedimientos/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-i-entre. No dude en consultar con las Oficinas Acelera Pyme de Red.es
más información sobre esta línea de ayudas. Más información en https://acelerapymemurcia.es/ y en https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital
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La forma de conseguir el bono digital es sencilla, en primer lugar, es necesario registrarse en https://www. acelerapyme.gob.es/user y completar el test de diagnóstico digital; en segundo lugar Consulta la información disponible de las soluciones de digitalización que pondrá a tu disposición
LAS COMUNIDADES ENERGÉTICAS EN MURCIA
María Cruz Ferreira-Costa
Directora Agencia Local de Energía y Clima ALEM, Ayuntamiento de Murcia Secretaria de EnerAgen Asociación Española de Agencias de Energía @energiamurcia
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EDIFICIO ABENARABI
El papel de la ciudadanía en el sector energético es, más que nunca, clave para la transición hacia un modelo energético más limpio, equitativo y sostenible, dónde la participación conjunta es una, muy potente, herramienta para lograrlo. Pongamos en el centro de la decisión y de la acción a la ciudadanía. La actual legislación de Autoconsumo permite ya una planta generadora de energía fotovoltaica que se comparte entre varios consumidores directamente, se llama Autoconsumo Colectivo. Uno de los problemas que conlleva es el rigor en la distribución de las cuotas de participación de la energía generada, una cuota fija, algo que no se adapta a los hábitos de consumo de cada vivienda. El problema de las cuotas fijas de participación se mejora con un Autoconsumo Colectivo “dinámico”, que permitirá adaptar mucho mejor las cuotas de autoconsumo de cada participante, en función de su consumo real y sus necesidades y horarios. Con esta misma idea, igualmente se
puede instalar una planta fotovoltaica en una nave industrial, en un Polígono, y dotar de esa energía generada a empresas vecinas. La condición actual que marca la legislación a los consumidores, y a dicha planta de generación, para que puedan usar la Red de Distribución, es que se cumpla al menos una de estas premisas: • Que se conecten en Baja Tensión al mismo transformador. • Que no estén separados más de 500 metros en proyección ortogonal. • Que estén en la misma referencia catastral, tomada como tal si coinciden los primeros 14 dígitos. Llevamos tiempo criticando la barrera de los 500 metros, ya que un autoconsumidor no se puede asociar a una instalación solar fotovoltaica, que esté a más de 500 metros de su vivienda o nave empresarial. En este momento el autoconsumo colectivo está casi limitado de facto a instalaciones de 100 kW con consumos en un radio de 500 metros en España; pero somos conocedores de que otros países
como Francia o Portugal permiten el autoconsumo colectivo en un radio de 2 Km, o incluso superior en ciertas circunstancias. No obstante, si bien el tema de los 500 metros es una medida muy criticada, y que abogamos porque se cambie; a la par añadir que no sabemos de ninguna instalación renovable que no se haya puesto en marcha por esta cuestión. El controvertido punto de los 500 metros es mejorable, pero no es una traba insalvable para ponerse en marcha. Hay que tener clara la diferencia entre una agrupación de vecinos o de empresas, que podemos llamar Comunidad Solar, pero nos gusta más llamarle Comunidad de Autoconsumo Colectivo o Compartida - dónde destaca que no se constituye ninguna entidad especial entre los participantes - sólo se acogen todos a la legislación existente de Autoconsumo; y hay que diferenciarla de una Comunidad Energética, dónde sí se constituyen como entidades legales y pueden dedicarse a generar y comercializar energía entre todas las partes que se asocien, y no hay restricciones de proximidad, ya que no se trata meramente de un Autoconsumo. Dentro de este tipo de Comunidades, destacan las llamadas Comunidades Energéticas Locales. La calificación “Local” implica ya una cierta proximidad entre los participantes. Son Comunidades sin ánimo de lucro y que buscan el beneficio de sus vecinos y asociados, particulares, empresas o entidades, vía la reducción de costes energéticos. Este especie de cooperativas se consideran un instrumento más en la transición al nuevo modelo energético y que facilitará el desarrollo local. Una Comunidad Energética es un proyecto colectivo dónde, personas,
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VENTAJAS DE LAS COMUNIDADES ENERGÉTICAS Las Comunidades Energéticas son pieza clave en la reorganización de sistemas de producción y distribución de energía. Permiten aprovechar recursos renovables allí donde estén y son una puerta abierta para la participación activa ciudadana en el sistema energético, sus ventajas, pueden resumirse en: • Abandono de las energías fósiles y reducción de la Huella de Carbono local. • Mayor eficiencia en el consumo, sobre todo, en aquellas Comunidades que tengan como objetivo mejorar la distribución y reducir el gasto de las viviendas y el transporte. • Alternativas de inversión colectiva para el desarrollo de las Energías Renovables. • Implantación de Renovables desde el respeto y el compromiso de la Comunidad, en lugar de apostar por otro tipo de grandes proyectos. • Posible solución de mejora de las situaciones de Pobreza Energética. Las Comunidades Energéticas pueden favorecer precios más bajos para sociedades o colectivos con menos recursos.
• Desarrollo de la Economía Local. • Fortalecimiento de los lazos de la Comunidad, crean sentir de colectividad. • Redistribución de los beneficios, que revierten en su mayoría en la Comunidad Local igualmente. Las Comunidades Energéticas son, en definitiva, una nueva forma de enfocar la generación y la distribución de la electricidad, así como multitud de servicios energéticos. Desarrolladas a nivel local, colocan en el centro el beneficio de la Comunidad y su sostenibilidad medioambiental, social y económica, sin estos tres pilares no se puede hablar de verdadera sostenibilidad. Analizamos los retos a superar para dinamizarlas y lograr un proyecto exitoso.
PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR UNA COMUNIDAD ENERGÉTICA LOCAL
Necesidad de formar un grupo comprometido. Es muy importante que para comenzar con el proyecto se cuente con un grupo que esté realmente involucrado y comprometido de forma activa. Aunque no lo pueda parecer, éste es uno de los principales escollos. Las personas que trabajan en Administraciones de Fincas me van a entender perfectamente, que salvada esta barrera, tenemos prácticamente el trabajo casi encauzado. Juntos y comprometidos se pueden hacer grandes cosas. Cómo decía el filósofo francés Jean Paul Sartre, “El compromiso es un acto, no una palabra”. Se necesita pues, base sólida de comunidad, compromiso con el cambio.
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Identificar el enfoque jurídico de Comunidad Energética que más conviene. Entre las distintas formas jurídicas que se utilizan para crear Comunidades Energéticas Locales están la de Cooperativa, Consorcio, Empresa de Interés Comunitario, Fundación, Organización sin Ánimo de Lucro y Asociación, cómo principales. La fórmula jurídica más adecuada depende de las necesidades que tenga vuestra Comunidad Energética. Le podremos llamar Plan de Gobernanza, o modelo de propiedad legal y normativo, dónde contemplar por ejemplos unos Estatutos o normas que favorezca las entradas y salidas del grupo, y que se asegure el buen funcionamiento de la instalación.
02
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comunidades de vecinos, barrios, empresas o incluso entidades locales se asocian para gestionar directamente su propia energía, que procederá, por ejemplo, de un conjunto de instalaciones fotovoltaicas, o de cualquier otra fuente renovable, participando con ello directamente en el mercado eléctrico. En España, el RD 23/2020, de 23 de junio, define: “Entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que éstas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.” Por tanto, estas Comunidades pueden basarse en instalaciones de cualquier vector energético, siempre y cuando sea renovable. Las Comunidades Energéticas pueden producir, consumir, almacenar, compartir o vender energía, lo que supone un factor crucial para el ahorro económico de muchas familias y colectivos, especialmente de los más vulnerables. Las Comunidades Energéticas pueden prestar, por ejemplo, desde servicios de recarga para vehículos eléctricos a otros servicios energéticos, limitando con ellos la dependencia de los combustibles fósiles, impulsando la creación de empleo local, estimulando el desarrollo de negocios locales y de un tejido comunitario sólido, dónde se puede destinar la reinversión de los beneficios de la actividad en aspectos prioritarios para la propia Comunidad, suponen un verdadero trabajo de equipo. Conscientes de que un pilar fundamental que vertebra la sociedad se basa fundamentalmente en la economía, con estas premisas, no podemos nunca obviar el poder del consumidor, el papel de la ciudadanía como poder global, que además demanda cada vez más sostenibilidad y ello aplica igualmente a las Comunidades Energéticas, para hacerlas viables, el objetivo debe ser construir un sistema justo.
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Definir el objetivo del proyecto. La finalidad del proyecto puede ser muy diversa y no limitarse únicamente a la producción de energía eléctrica, sino que también puede estar relacionada con la Movilidad, la Rehabilitación Energética, la Calefacción y Refrigeración.
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Seleccionar la tecnología más adecuada. Producir y vender energía suele ser una actividad clave para las Comunidades Energéticas, sea ésta su actividad principal o no. Se trata de una tarea crucial, ya que, al reemplazar el uso de combustibles fósiles, ayudamos a mitigar la Emergencia Climática y enriquecemos la Economía Local. Algunos ejemplos de tecnologías más conocidas, y a las que por ejemplo se pueden optar, son la Solar Fotovoltaica, Eólica, Biomasa y Geotermia.
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Viabilidad del proyecto. Realizar un estudio de diseño y viabilidad. Será aconsejable que el Estudio incluya un esquema básico para pedir financiación, estudio de recursos, de entre los cuáles, en Murcia nos centraríamos principalmente en recursos solares, si bien pueden ser otros. Trazados los planos del lugar concreto, y completado el proyecto, y las especificaciones de cualquier tipo de elemento físico propuesto, procederemos a elaborar un Plan de Negocio, que ha de ser debatido por el colectivo, todo el grupo, y ha de ser el resultado de un ejercicio de reflexión y decisión colectiva. Son básicos igualmente los planes de comunicación e informativos.
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Permisos, gestiones administrativas y conexión a la red. Gestionar las Licencias de Obra y otros permisos necesarios con el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma, dependiendo de cada caso. Es importante, que a su vez, se gestionen los permisos de acceso a la Red Eléctrica con la empresa de distribución eléctrica correspondiente, para la venta de energía, para poder verter a Red o para acogernos a un Autoconsumo Colectivo.
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Consigue financiación. La financiación es siempre un desafío en cualquier proyecto. Se necesitará financiación, de diferentes formas y cuantías, desde la fase de planificación hasta la fase operativa, pasando por la fase de desarrollo, hay que adaptar la inversión. La financiación puede venir por diferentes canales como pueden ser: Ayudas o Subvenciones, o el ya conocido Crowdfunding, el más clásico Préstamo Bancario, o acudir a financiación por terceras partes, igualmente es una opción el Leasing, o arrendamiento con opción a compra, que cada vez se utiliza más en inversiones fotovoltaicas; igualmente se puede concurrir a un Fondo Cooperativo, o quizás en ocasiones al apoyo de entidades locales. Hay que ver, por supuesto, caso por caso, buscar una solución concreta con un exhaustivo análisis económico, financiero y social. Le llamaremos Plan de financiación, incluyendo ayudas y subvenciones. Existen Ayudas concretas relacionadas con las Comunidades Energéticas, pero abordaremos en detalle este tema en otro extenso artículo especializado.
Murcia dispone de horas de sol a raudales, una excelente fuente de energía, que encuentra en las Comunidades Energéticas Locales un excelente instrumento para obtener un beneficio común. DECÍDETE YA A CUIDAR EL PLANETA A LA VEZ QUE AHORRAS EN TU FACTURA DE ELECTRICIDAD. La transición energética es uno de los pilares fundamentales del Ayuntamiento de Murcia, y en concreto de ALEM, la Agencia Local de la Energía y el Cambio Climático del Ayuntamiento de Murcia. ALEM pertenece a la Asociación Española de Agencias Españolas de Gestión de la Energía, EnerAgen, dónde además ostenta la Secretaría General de la misma. Desde ALEM, ofrecemos talleres de sensibilización, emulando procesos participativos para la creación de Comunidades Energéticas y proyectos de autoconsumo colectivo. Ofrecemos asesoramiento, apoyo y acompañamiento en la creación de Comunidades Energéticas y aportamos valor añadido en el impulso de proyectos de energías renovables. Igualmente asistimos técnicamente en la presentación de Ayudas, dando apoyo dónde se necesita. Trabajamos para que la transición será una realidad, y no dejar a nadie atrás. Si te surgen dudas, contáctanos y te asesoramos cómo desarrollar el proyecto.
Contacto: 968 35 86 00 alem@ayto-murcia.es www.energiamurcia.es
La protección de datos en las comunidades de propietarios y en los despachos de administración de fincas sigue siendo una materia que genera múltiples dudas y consultas por parte de compañeros en cuanto a cómo deben gestionar la información y cómo actuar ante determinados tratamientos de datos. El auge de las nuevas tecnologías, así como nuevos medios de comunicación y seguridad, han llegado también a las comunidades de vecinos, y medidas como la instalación de sistemas de videovigilancia, grupos de mensajería móvil o incluso páginas web de comunidades, son medidas cada vez más implantadas en las comunidades, incluso estamos viendo cómo comunidades instalan sistemas de control de matrículas o restringen la apertura de piscinas a propietarios morosos mediante la instalación de un sistema de claves por vivienda, que el administrador puede bloquear y desbloquear según el propietario mantenga o no deuda con la comunidad. Todo esto supone un tratamiento de datos personales que debe cumplir con los principios básicos de la protección de datos, que en resumen, es que los tratamientos estén debidamente informados/consentidos, según el caso, sean proporcionales y no excesivos al fin que se quiera conseguir, y estén previstos desde el diseño, y por defecto antes de la realización de los mismos, lo que quiere decir, que previo a realizarlos se debe evaluar cómo se va a realizar, los riesgos que suponen para las personas y con qué medios tanto jurídicos, como técnicos, vamos a contar, actuando, por tanto, de manera preventiva. Por ejemplo, si queremos instalar cámaras de seguridad en una comunidad,
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tendremos que acordarlo en junta por la mayoría prevista en el artículo 17.3 de la LPH, en dicho acuerdo fijaremos las normas de acceso a las imágenes y describiremos el sistema, personas autorizadas a visualizar, así como dónde y qué grabarán las cámaras. En este punto veremos que no se enfoquen zonas privadas, como puertas, jardines o vía pública. Tendremos en cuenta los contratos y compromisos de confidencialidad de quien vaya acceder a visualizarlas o a mantener el sistema, que podría ser el presidente; fijaremos cuándo y bajo qué circunstancias se puede visionar; así como en el caso de extracción de grabaciones, cómo y dónde se archivarán y quedarán a disposición de los organismos competentes (Juzgados y Fuerzas de seguridad). Además, verificaremos que el sistema funciona de forma puntual, tendremos que tener claves de acceso al mismo y cambiarlas de forma recurrente. Y por último, cumpliremos las formalidades que requiere la norma, con la instalación de cartel informativo e incluyendo en el Registro de Actividades de Tratamiento de la comunidad, toda la información relativa a este tratamiento nuevo. Esto es un ejemplo que debe ser de aplicación a cualquier otro tratamiento que la comunidad quiera incorporar, y otro ejemplo sería los peligrosos grupos de mensajería comunitarios, que deben seguir un procedimiento de análisis similar al anterior, aunque el administrador no forme parte del mismo, porque recordemos que la comunidad es la responsable de los tratamientos de datos que realice. Por lo que la protección de datos de una comunidad de propietarios debe ser dinámica, y debe revisarse de forma puntual, porque, aunque no existe una obli-
Pedro J. Casal Henarejos
Asesor Protección de Datos COAFMU
gación de mantenimiento, la legislación vigente sí que obliga a los responsables del tratamiento a tener actualizada la documentación del Registro de actividades de tratamiento, y las medidas jurídicas y técnicas que en cada momento se requieran. Otro de los aspectos que más me preocupan es que los despachos suelen abandonar su protección de datos, y nos encontramos con compromisos de confidencialidad sin firmar, con webs sin regular, con falta de formación sobre ciberseguridad, ausencia de criterios para las copias de respaldo o verificación de la correcta ejecución de las mismas, etc… Con muchísimos detalles que ponen en riesgo la seguridad de la información que se maneja en el despacho, y por ende, suponiendo un riesgo importante para, no sólo la protección de datos de los terceros, sino para la propia continuidad del negocio del administrador. Por ello, y como siempre digo, podemos tener muy buenos contratos y unos documentos perfectamente realizados que, si no ponemos énfasis en nuestro despacho y dedicamos tiempo a revisar nuestras políticas de seguridad de la información, formando a los empleados y estableciendo medidas de seguridad preventivas, podremos sufrir las consecuencias desastrosas que suponen para un despacho de administración de fincas la pérdida de información. Os recordamos que desde el COAFMU tenemos a vuestra disposición un servicio de consultas de los que muchos de vosotros os estáis beneficiando, al que respondemos de manera ágil a vuestras preguntas sin coste para el colegiado, y que se presta de forma personalizada.
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¿SE GESTIONA ADECUADAMENTE LA PROTECCIÓN DE DATOS?
DEDUCCIONES EN LA CUOTA DEL IRPF: REHABILITACIÓN ENERGÉTICA VIVIENDA (RDL 19/2021) Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2022, los contribuyentes podrán aplicar una serie de deducciones por las obras realizadas para la mejora de la eficiencia energética de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento, o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. Estas deducciones son:
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1. Por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de al menos un
7%. Se necesita certificado expedido por técnico competente. Los contribuyentes podrán deducirse, en el período impositivo en el que se expida el certificado antes del 01/01/2023, el 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas, con un límite de 5.000,00 € de base máxima anual. 2. Por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30% o se mejore la calificación energética para obtener una clase A o B. Se necesita certificado expedido por técnico competente. Los contribuyentes podrán deducirse, en el período impositivo en el
DIEGO DE LA COTERA MANZANERA
Abogado - Economista AUREN ABOGADOS Y ASESORES
que se expida el certificado antes del 01/01/2023, el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, siendo la base máxima anual de esta deducción 7.500,00 € anuales. 3. Para las comunidades de propietarios, por las obras que se realicen en el edificio, se incentivan las obras realizadas para la reducción de consumo energético. En este caso se prevé una deducción del 60% de las cantidades satisfechas. En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales deducciones resultarán de apli-
AC TUAL IDAD
Vamos a centrarnos en la última deducción (la del 60%), por ser la que resulta de interés a las CCPP. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Para la correcta aplicación de la deducción, hay que tener en cuenta los siguientes requisitos y límites que establece la normativa: - Las viviendas que se encuentran afectas a la realización de una actividad económica quedarían fuera, no tienen derecho a aplicar la deducción. - El importe con derecho a deducción abarca las cantidades satisfechas por las obras, incluyendo todo tipo de gastos inherentes a la consecución de estas, como pueden ser la inversión en equipos nuevos, compra de materiales, gastos necesarios para el desarrollo y funcionamiento, honorarios de profesionales, etc. - Si para la realización de las obras se han obtenido subvenciones públicas, estas cantidades percibidas no darían derecho a aplicar la deducción. Por tanto, se tendrán que descontar del importe total invertido a la hora de aplicar la deducción. Es decir, si se ha invertido en la obra 50.000,00 € y se percibe una ayuda pública de 12.000,00 €, la cantidad
máxima sobre la que se podría aplicar la deducción del 60% será la de 38.000,00 €. - Respecto a las ayudas públicas mencionadas en el apartado anterior, los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, ya que éstas se encuentran exentas de tributación en el IRPF. En caso contrario, se computarían como ganancias patrimoniales en la base imponible general. - Los pagos que se realicen a los contratistas no pueden efectuarse en efectivo (debe emplearse cualquier otro medio de pago: transferencia, cheque nominativo, tarjeta crédito, etc.). La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el día 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre del periodo impositivo en que sea expedido el segundo certificado energético. Por ejemplo, si se ha iniciado y pagado las obras en 2021 pero el Certificado de ésta lo emiten en 2022, la deducción será aplicable en el IRPF de 2022. En todo caso, hay que tener en cuenta que dicho certificado debe expedirse como máximo antes del 1 de enero de 2024. Bases y límites a tener en cuenta por cada propietario: - La base máxima anual de esta deducción para cada propietario será de 5.000,00 € anuales. - Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán
deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000,00 € por cada propietario. Por tanto, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que se refiere el apartado anterior vendrá determinada por el resultado de aplicar, a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios a las que se refiere el párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la misma. A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de éstas. El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de la ley del impuesto. También hay que recordar que en la próxima declaración del IRPF los propietarios deberán incluir como ganancia patrimonial (artículo 33.1 de la LIRPF) las ayudas percibidas en concepto del SEGUNDO DIVIDENDO DIGITAL, siempre y cuando éstos tengan obligación de prestar declaración. Artículo 96.2c) de la LIRPF: “Estarán exentos de presentar declaración aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000,00 € anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500,00 €. por no encontrarse obligados a declarar…” De acuerdo con lo expuesto, los copropietarios, personas físicas, no tendrán que declarar la ganancia patrimonial obtenida en la medida en que ésta no supere el límite de 1.000,00 € en los términos antes expuestos.
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cación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de la disposición.
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PR O PIE DA D H O RIZONT A L
No cabe duda que la situación económica en la que nos encontramos, de inflación acongojante, con el precio de la electricidad por las nubes, hace que cada vez más personas, y más comunidades de propietarios, se planteen la posibilidad de instalar, para su autoconsumo, unas placas solares que le permitan abaratar sus facturas. A ello se une además, el hecho de que por medio del RD 15/2018, completado por el RD 244/2019, “por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica”, se eliminó el llamado impuesto al sol (lo cual supone otro incentivo al autoconsumo). Con dicha regulación del autoconsumo, se distinguen 3 modalidades, el Autoconsumo sin excedentes, el Autoconsumo con excedentes acogida a compensación, y el Autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, y que dichas diferentes modalidades de autoconsumo, se pueden clasificar en individual (un único
consumidor) o colectivo (varios consumidores). Permitiéndose además en dicha regulación, el autoconsumo compartido, cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, mediante un acuerdo, de energía eléctrica que proviene de instalaciones próximas a las de consumo y asociadas a las mismas y que se pueden conectar en red interior (comunidad de propietarios), o a través de red (edificios diferentes). Pues bien, independientemente de todas estas modalidades de instalación de paneles fotovoltaicos, y sus requerimientos técnicos , para lo que se deberá contar con un técnico competente que proyecte, certifique y legalice la instalación, cuando llegamos a una Junta de Propietarios, con el tema de las placas solares en el Orden del Día, nos tenemos que referir, y nos debemos remitir, sin duda, a la Ley de Propiedad Horizontal, en la que se estipula como ha de procederse para la adopción de los acuerdos para la ins-
Pedro García-Córcoles Escudero Asesor Jurídico del COAFMU
talación de esos paneles fotovoltaicos. Nuestra LPH, hasta hace poco, tenía prevista, de una manera relativamente sencilla, la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables (paneles fotovoltaicos), en el Artº. 17.1, cuando establecía que: “….la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación….” Estaba claro que cualquier instalación de paneles fotovoltaicos, ya fuese para uso común o privativo, requería, al menos en primer lugar, el acuerdo de 1/3 del total de propietarios y cuotas de participación, obtenido en la Junta, sin que se pudiese contar con
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NORMATIVA E INTERESES CONTRAPUESTOS EN LA INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES
el voto del ausente del Artº. 17.8 LPH, y sin que se pueda repercutir el costo de la instalación, conservación y mantenimiento, a los propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.
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Con la llegada del Real Decreto Ley 19/2021 de 5 de Octubre (que no deroga ni hace mención alguna a ese Artº. 17.1), vemos que se abre una nueva posibilidad de acuerdo para la instalación de paneles fotovoltaicos de uso común (es decir, esto no es válido para las instalaciones individuales de aprovechamiento privativo), y establece en un nuevo párrafo, el 3º, del Artº. 17.2 LPH, que para adoptar el acuerdo de instalación de placas fotovoltaicas se requiere el acuerdo por la MAYORÍA SIMPLE DE LOS PROPIETARIOS Y CUOTAS DE PARTICIPACIÓN, lo que suaviza las exigencias del Artº. 17.1 (que aunque era tan solo 1/3, al no poder contar con el voto presunto del ausente, a fin de cuentas conllevaba bastante dificultad). Esta nueva mayoría simple, y otras pequeñas modificaciones de la LPH, han sido introducidas por la reciente Ley 10/2022 de 14 de junio, de ”Medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del plan de recuperación, transformación y resiliencia”. Además, conforme esta nueva vía del Artº. 17.2, estas obras habrán de llevarse a cabo si su importe no excede la cuantía de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes (número de mensualidades incrementada por la aludida Ley 10/2022 de 14 de junio), es decir, si su coste repercutido anualmente, una vez descontadas subvenciones o ayudas públicas, y aplicada en su caso la financiación, no supera la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, y habrán de ser abonadas por todos los propietarios como gastos generales (es decir, por cuota de participación o a lo especialmente establecido), incluso por los disidentes, que no se van a librar de estas derramas . Esto último implica que dichas actuaciones no se considerarán nunca mejoras, y por tanto el acuerdo será obligatorio para todos. En cuanto al límite de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, aunque ello es discutido por la
doctrina, parece que la interpretación más acertada, seguida por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6ª, en su Sentencia de 18/05/2018, 243/2018, teniendo en cuenta además que se especifica “siempre que su coste repercutido anualmente…”, sería considerar que no se ha de tener en cuenta el coste total de la actuación, sino el fraccionamiento de la misma, es decir, la cantidad que se repercute anualmente (por ejemplo conforme al plazo del préstamo obtenido), lo que en cierto modo, parece hacer bastante sencillo salvar ese límite de las 12 mensualidades. Otra posibilidad que existe, y quizá la menos explorada pero que puede ser rentable económicamente, es la de alquilar el tejado o cubiertas del Edificio, a una empresa que instale paneles solares, cumpliendo los requisitos del Artº. 17.3 LPH, es decir 3/5 del total de propietarios y cuotas de participación con el voto del ausente del 17.8, siempre que dicha cubierta no tenga asignada un uso específico. El art.17.3ª de la LPH es claro cuando determina que el arrendamiento de elementos comunes “que no tengan asignado un uso específico en el inmueble” requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Por lo tanto, dicho arrendamiento de la azotea para la instalación de paneles fotovoltaicos queda condicionado a que tal lugar no tenga asignado otro destino, y si en este caso consta en los Estatutos la atribución del uso, por ejemplo, al propietario de la última vivienda, no cabe llevar a cabo tal acuerdo, aunque se obtuviera el quorum de los 3/5 que señala el citado art.17.3ª. Es decir, el arrendamiento y la consiguiente colocación de los paneles queda supeditado a que no se ocasione perjuicio a ningún propietario. CONFLICTO ENTRE INTERESES COMUNES Y PRIVATIVOS En cuanto a los posibles conflictos que pudieran darse entre los intereses comunes (de la Comunidad en su conjunto como ente), e intereses privativos (de cada uno de los propietarios individuales), a la hora de decidir, o aprobar, la instalación de las placas solares en una zona comunitaria, hay multitud
de ejemplos y casuística, y conforme siga subiendo el precio de la electricidad, y se multipliquen las peticiones de instalación de placas solares, como es natural, más conflictos vamos a encontrar. Así, podemos encontrarnos con peticiones de autorización para:
- Instalaciones individuales/privativas, para dar servicio a alguno o alguno de los copropietarios en una Comunidad, beneficiándose para su calefacción, agua caliente, consumo eléctrico…, lo que supone un ahorro en las facturas de electricidad para el propietario.
- Instalaciones comunitarias, para dar servicio a la Comunidad, a los elementos comunes, portal, escalera, jardines, garaje, agua caliente…, beneficiándose igualmente de una rebaja en las facturas de electricidad para el conjunto de propietarios que constituyen la comunidad.
- Instalaciones mixtas, para dar servicio tanto a la Comunidad como a los propietarios individualmente, cubriendo tanto los consumos generales de la comunidad, como aquella parte de consumos individuales que se acuerden, y suponiendo una rebaja en las facturas correspondientes. Y todas dichas instalaciones también beneficiarían a sus propietarios, para el caso de que se pudiera vender el excedente, suponiendo bien una rebaja en sus facturas. Conforme a la regulación especial recogida en la LPH, los acuerdos que se
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requieren para una u otra instalación son:
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-Para la privativa 1/3 del 17.1 LPH -Para la comunitaria, 1/3 del 17.1 LPH, o mayoría simple del 17.2 LPH Pero estas mayorías son solo el comienzo del debate y adopción de acuerdos, cuando se trata de instalar placas solares en una Comunidad de Propietarios, y son las necesarias para cuando es viable la instalación para todos los propietarios, los cuales, en iguales condiciones, pueden acceder a estas energías renovables, pero ¿qué ocurre cuando la instalación no puede ser disfrutada por todos, o cuando una instalación individual impide las de otros vecinos? A modo de ejemplo, destacaré dos supuestos:
1.Cuando un propietario quiera una instalación individual, que dejaría sin espacio la de otros propietarios. Pues en estos supuestos, aparece de nuevo la Unanimidad del Artº. 17.6 LPH. Para que sólo unos pocos puedan usar un elemento común y beneficiarse del mismo, privando del uso comunitario sobre un elemento común a unos pocos propietarios, se necesita adoptar un acuerdo por unanimidad. Aquí no puede regir aquel principio de Derecho de “prior in tempore, potior in iure” (primero en el tiempo, mejor en el derecho). Los elementos comunes (entre ellos la cubierta conforme al Art. 396 CC), como su propio nombre indica, son propiedad de todos los comuneros, y su uso, disfrute o beneficio, si no viene limitado en el propio
título constitutivo o en los estatutos, es para todos los comuneros por igual, no pudiéndose privar a un propietario de un elemento común o de su uso, si no es por medio de acuerdo unánime adoptado en Junta de Propietarios. Cuando un propietario quiere acometer la instalación privativa de placas solares para su autoconsumo, habrá de aportar, para su valoración por la Junta de Propietarios, un Estudio o proyecto Técnico, que además de contemplar la ejecución de la instalación y el cumplimiento de las disposiciones administrativas y técnicas que al efecto se exijan, primeramente habrá de determinar la solvencia estructural de la edificación para aguantar la instalación de las placas fotovoltaicas, y en segundo lugar ha-
P R O P IEDA D HO R IZON TA L uso específico que pudiera menoscabarse (por ejemplo tendedero de la Comunidad, o zona de solárium o de gimnasio prevista en los estatutos), habría necesariamente de obtenerse la unanimidad de los propietarios, aplicando por analogía tanto el Artº. 17.3 LPH en cuanto al uso específico, como el 17.4 en cuanto a dejar inservible una zona determinada que tenía un destino determinado.
brá de acompañar un plano divisorio de la cubierta (espacio común sin uso específico), en el que se determine el espacio común que sería ocupado por el solicitante de la instalación, garantizando que subsiste espacio común suficiente para que todos los demás propietarios pudieran acometer su propia instalación. Caso contrario, es decir, si no cupiera una instalación igual para todos los propietarios, entendemos que se exigiría además unanimidad, pues se estaría privando de un espacio común y utilizable para todos, que pasaría a ser de uso exclusivo solo de un propietario. Y caso de aprobarse la instalación, sin haberse tenido en cuenta que había que dejar espacio para el resto de propietarios, éstos podrían impugnar el acuerdo por ser perjudi-
cial para ellos, conforme al Artº. 18 LPH, pues dicha instalación de placas solares, nunca puede ser perjudicial ni para la Comunidad, ni para el resto de propietarios. 2. Que una instalación comunitaria, amparada por el nuevo párrafo 3º del Artº. 17.2 LPH, o incluso por el antiguo 17.1 LPH, afectase de modo particular a algún propietario, que por ejemplo pudiera tener atribuido el uso exclusivo del elemento común. Del mismo modo, si se pretendiese aprobar una instalación comunitaria, ocupando la totalidad de la terraza del Edificio, sin tener en cuenta el derecho atribuido a un propietario sobre una determinada parcela de esa terraza (uso exclusivo sobre un elemento común), o sin tener en cuenta que ese espacio tiene atribuido un
En conclusión, no cabe duda que las energías renovables, y en particular la energía fotovoltaica a la que pueden tener acceso las Comunidades de Propietarios, son beneficiosas para el medio ambiente, y además benefician la economía de las familias, son incentivadas por el Legislador, y entiendo que será el futuro no muy lejano, si no el presente inmediato, pero en principio, y al menos con la regulación actual, esas instalaciones, esos derechos reconocidos a los interesados en las mismas, no pueden superponerse al derecho a la propiedad e incluso de uso, ya sea sobre elementos comunes, como sobre elementos privados, los cuales han de respetarse, y en cualquier caso, habría de seguirse el procedimiento adecuado para su modificación, conforme establece el Artº. 17.6 LPH, por alterar las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos de la Comunidad. En relación con lo tratado, para finalizar, debemos hacer mención a la posibilidad de utilizar el fondo de reserva (Artº. 9.1.f) LPH), para las obras de mejora energética recogidas en el Artº. 17.2 LPH, conforme a la reforma recogida en la Ley 10/2022 de 14 de junio.
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En este punto es de destacar que, en la LPH, solo en los Artsº. 10.1, 17.2 primer párrafo, 17.3 primer párrafo, y 17.12 se hace mención expresa, a la validez de los acuerdos adoptados en base a dichos preceptos, aun en el caso de que se modificara el título constitutivo o los estatutos. Nada se dice al respecto en el Artº. 17.1, ni en el nuevo 17.2 tercer párrafo, por lo que la modificación de los estatutos o título constitutivo, como consecuencia de la adopción de acuerdos en base a estos últimos preceptos, habrá de seguir la norma general del Artº. 17.6 LPH que exige unanimidad.
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P R O P IEDA D HO R IZON TA L
PLAZO DE PRESCRIPCION PARA RECLAMAR CUOTAS COMUNITARIAS
Fulgencio Manzano Vives
Abogado y miembro de la Junta de Gobierno del COAFMU
En este artículo vamos a analizar una cuestión que suscita muchas controversias en las actuaciones judiciales que se llevan a cabo por las Comunidades de Propietarias. Hablamos del plazo de prescripción para reclamar gastos comunes, sean ordinarios o extraordinarios, que tienen las Comunidades de Propietarios contra los propietarios morosos. No cabe la menor duda que, en el ámbito de las reclamaciones judiciales a comuneros deudores, al igual que en el resto de ámbitos jurisdiccionales, el cómputo de los plazos para accionar es de vital importancia, hasta el punto de que, en ocasiones, las pretensiones se ven frustradas ante los Juzgados, no porque la parte actora carezca de razón, sino porque ha transcurrido el plazo para poder ejercitar la acción. Por este motivo, la figura de la prescripción de la acción para reclamar el pago de las deudas comunitarias es esencial, y debe ser tenido muy en cuenta por los Administradores de Fincas colegiados.
Sin embargo, esta cuestión controvertida ha dejado de serlo, siendo zanjada por el Tribunal Supremo sentando doctrina al respecto: El primer pronunciamiento fue en la Sentencia dictada por la Sala Primera de lo Civil, Sentencia nº 242/2020, de 3 de Junio; Y despues le han seguido dos Sentencias más, la dictada por la Sala Primera de lo Civil, Sentencia nº 182/2021, de 30 de marzo, y la dictada por la Sala Primera de lo Civil, Sentencia nº 769/2021, de 4 de noviembre. En estas resoluciones, nuestro Alto Tribunal se pronuncia en el mismo sentido, estableciendo que el plazo de prescripción para reclamar las cuotas impagadas por parte de la Comunidad de Propietarios es de 5 años, por aplicación del Artículo 1966, 3º del Código Civil, ya que este precepto se refiere a las acciones judiciales para exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves. Y ello, porque entiende el Tribunal Supremo, que los presupuestos de las Comunidades de Propietarios tienen carácter anual, y en el ejercicio económico anual se pro-
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Esta cuestión ha sido objeto de numerosas discrepancias en nuestra Doctrina Jurisprudencial, ya que, hasta hace muy poco, algunas Audiencias Provinciales aplicaban a estas deudas, el plazo de prescripción de 15 años que señalaba el Artículo 1964 del Código Civil, mientras que otras consideraban que el plazo era de 5 años, conforme al Artículo 1966, 3º del mismo Texto Legal.
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ducen los gastos correspondientes que han de ser satisfechos por los comuneros según la cuota asignada, produciéndose el fraccionamiento en cuotas mensuales. No cabe la menor duda que se trata de una obligación esencial para el desarrollo de la vida comunitaria, y que el impago de tales cuotas supone una actuación insolidaria por parte del comunero moroso, pero se debe de actuar con la diligencia debida por parte del Administrador de Fincas colegiado y del Presidente de la Comunidad de Propietarios, para efectuar las correspondientes liquidaciones de deuda, y su aprobación en las Juntas anuales correspondientes, y facultar para el inicio de las acciones judiciales para su reclamación, resultando incomprensible que una Comunidad de Propietarios deje transcurrir tan largo período de tiempo (superior a los cinco años), para exigir el pago al comunero, quien reiteradamente falta al cumplimiento de sus obligaciones de pago anuales/mensuales con la Comunidad de Propietarios. Ahora bien, ¿DESDE CUÁNDO SE CUENTA EL INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN? Los plazos de prescripción legales tienen el sentido de castigar una conducta de abandono en el ejercicio de un derecho propio. Para considerar la prescripción de la acción de reclamación de deudas, no hay que mirar la fecha de la interposición de la demanda judicial, sino los actos realizados y que permiten interrumpir la prescripción. Así, el Artículo 1973 del Códido Civil, establece que la prescripción queda interrumpida: mediante el ejercicio de la reclamación ante los Tribunales; por la reclamación extrajudicial del acreedor al deudor; y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Es decir, se debe estar a cualquiera de dichas actuaciones, de manera que, el simple reflejo en el Acta de la Asamblea de propietarios, de que se ha liquidado la deuda de un vecino, o incluso la remisión de ese Acta al vecino en cuestión sin expresa reclamación de la deuda, NO interrumpe la prescripcion. A este respecto, queremos destacar el contenido de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Mála-
ga, Sección 4ª, 658/2020, de 16 de noviembre, Recurso 300/2020, conforme a la cual: “La sentencia peca de incongruencia “infra petita”, como alegan los recurrentes, al omitir un pronunciamiento expreso sobre dicha alegación, pues que el codemandado reconozca, en prueba de interrogatorio, conocer la deuda y que recibe las notificaciones que deja en el buzón la administración de la Comunidad no justifica el rechazo de la prescripción invocada, siendo doctrina reiterada del Tribunal Supremo, expuesta entre otras muchas en sentencias de 17 de diciembre de 1979, 16 de marzo de 1981, 2 de febrero de 1984 y 6 de Noviembre de 1987, que el instituto de la prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, con un fundamento de carácter objetivo, la presunción de abandono del derecho por parte de su titular que no ejercita la acción correspondiente, por lo que no es suficiente el conocimiento de la deuda por parte del obligado a su pago para obviar el plazo prescriptivo, siendo preciso la exteriorización por parte del acreedor de su voluntad de reclamarla, y en tal sentido la deuda que mantienen los recurrentes con la Comunidad de propietarios fue liquidada en la junta celebrada el 27 de julio de 2018, y en ese fecha estaba viva la acción para reclamar la totalidad de las cuotas adeudadas, pero la única notificación fehaciente
a los deudores se hizo efectiva el 26 de noviembre de 2018, como acreditan los documentos 3 a 5 de la petición de juicio monitorio, lo que lleva a concluir que en dicha fecha habían prescrito las cuotas por el período del 1 de julio de 2013 y 1 de octubre de 2013, por importe de 463,16 euros, al haber trascurrido el plazo de cinco años establecido por el art. 1.966, 3º CC, que es el que esta sala ha venido aplicando a la reclamación de cuotas de Comunidad, entre otras muchas, en sentencia de 6 de abril de 2017 (recurso 92/2017), criterio ratificado por la sentencia del Tribunal Supremo 242/2020, de 3 de junio. ...”. En consecuencia, para interrumpir la prescripción, de modo extrajudicial, se requiere una verdadera reclamación, una muestra de voluntad por parte de la Comunidad de Propietarios acreedora, dirigida al comunero deudor, exteriorizando la voluntad de conservar el derecho de crédito, por lo que lo recomendable es que, al tiempo de remitir el Acta al propietario moroso, igualmente se le requiera de pago de la deuda liquidada, precisando a qué corresponde la deuda, e indicando que la reclamación tiene efectos interruptivos de la prescripción, y todo ello, remitirlo de modo fehaciente, véase un carta remitida por burofax certificado con acuse de recibo. Solo así se podra ejercer las acciones judiciales sin temor a que se oponga el deudor alegando que la deuda, toda o parte, reclamada, está prescrita.
AS ES O R ÍA J U R ÍDICA
CONSULTAS LPH
Pedro García-Córcoles Escudero Asesor Jurídico del COAFMU
CONSULTA 1:
CONSULTA 2:
“Una comunidad de propietarios que se niega en acuerdo de Junta a la colocación de chimeneas en los locales comerciales, y se plantea la posibilidad de hacerles un contrato de alquiler por la utilización de zonas comunes para la colocación de las chimeneas estableciendo una renta anual, por las molestias causadas a los vecinos, como las antenas de telefonía móvil.¿ Esto es lícito?, ¿hay alguna normativa que obligue a la comunidad a permitir la colocación de chimeneas en la comunidad ?”.
“Al tratar un punto del orden del día, se desató una discusión entre el Presidente, los vecinos, y una empresa de mantenimiento, donde se escucharon insultos y amenazas, pidiendo el Presidente al Administrador que recogiera con detalle todo lo sucedido. ¿Existe obligación de incorporar al Acta todo lo que diga el Presidente?. ¿Hay obligación de recoger, más allá de los acuerdos, las discusiones, comentarios e insultos que se pudieran escuchar?”
En cuanto a la pregunta de si es obligatorio que la comunidad permita la colocación de una chimenea, la respuesta debe buscarse en el contenido del Título Constitutivo, donde muy frecuentemente se contemplan especiales previsiones para los locales comerciales, y si no es así, la respuesta debería ser que no, por cuanto para instalarse una chimenea, la Comunidad debe adoptar un acuerdo, como hemos referido antes, al amparo del Artº. 10.3.b) LPH. Hay que adoptar previamente un acuerdo, no es una obra obligatoria, a día de hoy, con cabida en el Artº. 10.1 LPH, o al menos no hemos encontrado jurisprudencia al respecto. Otra cosa es que jurisprudencialmente, y en cuanto a los locales comerciales, exista una especial tolerancia, y así por ejemplo, la Sentencia 147/2018, de 4 de mayo, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, que establece que cuando las obras de instalación de chimenea de un local, no produzcan un perjuicio a alguno de los comuneros, ni afecte gravemente a la estructura del edificio, existirá abuso de derecho si la Comunidad se niega, no existiendo limitación estatutaria. Y en cuanto al cobro de un arrendamiento o un canon, al vecino copropietario que pretende instalar la chimenea, y sin perjuicio de que los acuerdos adoptados conforme a la LPH, sean ejecutivos desde su adopción, y tan solo anulables, entendemos que la comunidad no puede utilizar la vía del Artº. 17.3 LPH para arrendar unos elementos comunes, ya que la instalación de una chimenea utilizando la fachada o patio interior, tiene su propio régimen en el Artº. 10.3 LPH, y éste no prevé ningún arrendamiento, canon o cobro. Entendemos que la Comunidad no puede cobrar a un comunero, por una instalación a la que tiene derecho, en principio, supeditado a la autorización en Junta conforme al Artº. 10.3 LPH y sin precio. Caso contrario, podría plantearse la anulabilidad de esa cláusula, por considerarse abusiva.
EVACUACION DE LA CONSULTA Un Acta de una Junta Comunitaria, no debe reflejar cuestiones ajenas a lo que la propia Ley de Propiedad Horizontal señala en el Artº. 19, es decir, de lo tratado, lo que recoge el apartado “f”, que expone que solo han de reflejarse los acuerdos adoptados, con indicación de los que votan en un sentido y otro. Ni ruegos ni preguntas, ni observaciones, ni intervenciones, ni cartas, ni documentos, tendrán acceso al Acta, pues nada de ello forma parte del Acta y de su contenido regulado en la LPH. Si durante el desarrollo de una Junta, un comunero profiere insultos o amenazas a otro, esas actuaciones no pueden formar parte del Acta, pues no se puede dar fe más que de los acuerdos, y si alguien quisiera denunciar lo allí ocurrido, no podrá contar con el acta, sino con la prueba testifical de los allí presentes. Por último, indicar que quien redacta el acta es el Secretario, no el Presidente, y éste no pude imponer el contenido del acta, ni fiscalizarla ni oponerse a su contenido, pues el único que da fe de lo ocurrido es el Secretario.
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Debemos partir de que, conforme a la última regulación legal, para la instalación de una chimenea para salida de humos en un local comercial, se exige la adopción de un acuerdo conforme al Artº. 10.3.b) LPH, es decir, 3/5 del total de los propietarios, que a su ve representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
F O RMACI ÓN
CALENDARIO FORMATIVO PRIMER SEMESTRE 2022 La Comisión de Formación del COAFMU centra su misión en ofertar un programa formativo que permita informar a los colegiados sobre aquellas materias cuyo conocimiento actualizado es relevante para el ejercicio de la profesión. Así pues, teniendo en cuenta que los Fondos Europeos Next Generation van a suponer el mayor incentivo que conocemos a la rehabilitación residencial en España, se considera primordial facilitar el acceso a toda la información que en torno a estas ayudas vaya surgiendo, para prepararnos y asesorar debidamente a nuestras comunidades y gestionar eficazmente las obras de rehabilitación, ayudas, etc. , por lo que se han formulado ya varias formaciones específicas y se seguirán proponiendo durante este año y el que viene. A continuación, informamos sobre las acciones formativas propuestas este primer semestre del año:
FINANCIAR LA REHABILITACIÓN (25/01/2022): Jornada organizada por el Colegio de Arquitectos (COAMU), en la que participó el COAFMU en virtud del convenio suscrito con este Colegio. También intervinieron el Consejero de Fomento D. José Ramón Díez de Revenga Albacete y el Director General de Vivienda, D. José Francisco Lajara Martínez para explicar los programas de ayudas que se iban a convocar, y el Deutsche Bank, que propuso su fórmula para financiar obras de rehabilitación. A posteriori, se facilitó en enlace de la grabación a todos los colegiados.
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KIT DIGITAL ( 17/02/2022 Y 30/03/2022): Webinars en los que la Oficina Acelera Pyme de Murcia explicó el programa de ayudas económicas dirigidas a pymes y autónomos de ayuda a la digitalización, KIT DIGITAL, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, dirigidas a impulsar el proceso de transformación digital de los negocios, para mejorar su productividad, competitividad y gestión de los clientes. Se informó acerca de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria; actuaciones digitales que se subvencionan; cuantía de las ayudas; y pasos a seguir para solicitarlas.
NEXT GENERATION EU: UNA OPORTUNIDAD PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE COMUNIDADES (23/03/2022): Webinar organizado por Banco Sabadell en el que expertos del sector (Administración Pública, agente rehabilitador, administrador de fincas colegiado y Banco Sabadell) compartieron desde distintas perspectivas, las cuestiones más importantes sobre la rehabilitación energética de edificios y viviendas. La grabación de la sesión está disponible para los colegiados.
PANELES FOTOVOLTAICOS PARA AUTOCONSUMO EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS (26/04/2022): Jornada presencial para explicar el conflicto que en instalaciones fotovoltaicas puede generarse entre los intereses privativos y comunes; tipos de acuerdo a considerar para su aprobación en Junta; tipos de instalaciones, exigencias de espacio y actuaciones que suponen; y ayudas para autoconsumo convocadas a nivel regional. La grabación con el contenido de las ponencias y sus presentaciones está a disposición de los colegiados. Para más información, ponerse en contacto con el Colegio.
Jornada presencial para explicar cómo arrancar tu negocio inmobiliario en el despacho, aportando las claves para abordar con seguridad esta iniciativa empresarial. Las ponencias versaron sobre: “Cómo poner en marcha mi negocio inmobiliario”, “Contratos básicos”, “Cómo crear un departamento de propiedad vertical en el despacho”, “Cambio de uso de local a vivienda”. Jornada patrocinada por: La grabación con el contenido de las ponencias y sus presentaciones está a disposición de los colegiados. Para más información, ponerse en contacto con el Colegio. El Colegio irá informando del programa formativo, en el que se abordarán nuevos temas de interés. Consúltalo en la web y en las circulares del COAFMU
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GESTIÓN INMOBILIARIA. UNA NUEVA LÍNEA DE NEGOCIO PARA EL AFC (03/06/2022):
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CONVENIOS Con los convenios de colaboración suscritos con entidades o empresas, el COAFMU intenta optimizar las condiciones que se le ofrecen a nuestros administrados en estos servicios, y en consecuencia, mejorar y diferenciar el servicio integral que proporcionan los Administradores de Fincas Colegiados. Los colegiados pueden acceder a todos los convenios en el Área Privada de la web del Colegio.
CONVENIO CON EL COLEGIO DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉNICOS E INGENIEROS DE LA EDIFICACIÓN (COAATIEMU): Este convenio se suscribió por los Presidentes del COAFMU y del COAATIEMU en un acto celebrado en nuestra sede colegial. Su finalidad es la de impulsar la comunicación y las sinergias entre ambas corporaciones y sus colegiados, para el asesoramiento, información, formación y tramitación, en el ámbito de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Ayudas y fondos de recuperación para Europa Next Generation). Así también, por parte de COAATIEMU, se pone a disposición de los Administradores de Fincas Colegiados la atención de las consultas técnicas que precisen en el ámbito de las ayudas en materia de rehabilitación, y del acceso a una bolsa de arquitectos técnicos para la realización de los proyectos, Libros del edificio existente, Direcciones de obra, Coordinaciones de seguridad e informes que se requieran en las convocatorias de estas subvenciones.
CONVENIO CON ZULUX:
El COAFMU ha suscrito un convenio de colaboración con la empresa ZULUX, compañía con más de 20 años de experiencia optimizando recursos en comunidades de propietarios, con ingenieros especialistas en eficiencia energética. Zulux se orienta en la búsqueda permanente de la excelencia en los ahorros que realiza, garantizando una alta eficiencia energética. Entre los servicios que incluyen en su propuesta para el colectivo se encuentra el asesoramiento personalizado sobre instalaciones, iluminación, fotovoltaica, tarifas eléctricas, realización de auditorías de eficiencia energética o propuestas de ahorro energético garantizado. se ha renovado el convenio de colaboración con la empresa BIFAN IBERICA, compañía especializada en servicios de Cumplimiento Obligatorio en materia de Protección Integral, con sede en la Región de Murcia, que además presta servicios en materias como Protección y Lucha Contra Incendios, Protección de Datos y Privacidad, Protección de Riesgos y Seguros, y Formación tanto presencial, como online sobre un amplio catálogo de cursos formativos. BIFAN IBERICA ofrece unas condiciones especiales dirigidas sólo a Administradores de Fincas Colegiados, entre las que se incluyen la posibilidad de condiciones de período de carencia, financiación, tarifa plana, servicio de asistencia técnica, descuentos comerciales exclusivos en la contratación de sus servicios, aportando un servicio de asesoramiento técnico especializado gratuito.
CONVENIO CON SECUREMUR:
El COAFMU ha renovado convenio de colaboración con SECUREMUR, empresa del sector de la seguridad privada especializada en sistemas de seguridad de la Región de Murcia. Securemur proporciona soluciones de seguridad para comunidades. Cuentan con servicio técnico de instalación de sistemas de videovigilancia, alarmas, anti-intrusión, anti-inhibición y anti-sabotaje, además de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo..
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CONVENIO CON BIFAN:
IN F O R M AC I Ó N
EL AYUNTAMIENTO TRANSMITE AL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS SU APOYO EN MATERIA ENERGÉTICA Y CLIMÁTICA El concejal de Urbanismo y Transición Ecológica, Andrés Guerrero, ha mantenido una reunión con el Presidente de COAFMU, Carlos Antón, y su Gerente, Nerea Fernández. El Ayuntamiento de Murcia ha transmitido al Colegio de Administradores de Fincas (Coafmu) su apoyo en materia energética y climática, avanzando hacia una justa Transición Energética, dónde la Movilidad Eléctrica, el Autoconsumo, las Energías Renovables y las Comunidades Energéticas Locales serán clave. Ha afirmado que las alianzas entre entidades son más importantes que nunca para poder avanzar hacia la Transición Energética y ha recalcado que las Comunidades Energéticas Locales serán clave. Guerrero ha explicado que “desde la Concejalía de Urbanismo y Transición Energética, a través de la Agencia Local de Energía y Clima (ALEM), se va a facilitar el acceso a la información y documentación fundamental para aportar el conocimiento de los programas de incentivos actualmente abiertos y que son de aplicación directa a las comunidades de propietarios y relacionados con los temas de Movilidad Eléctrica, Autoconsumo y Comunidades Energéticas”. Estos programas de incentivos son entre otros, los siguientes: - Programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III). - Programas de incentivos ligados al Autoconsumo. - Programas de incentivos ligados a las energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía. - Programas de ayudas a la rehabilitación de edificios y actuaciones de mejora energética de las viviendas. Además, Guerrero ha señalado que “el Ayuntamiento de Murcia hará especial hincapié en las Comunidades Energéticas Locales, CEL, que son entidades jurídicas de participación totalmente voluntaria y abierta, donde el control efectivo lo ejercen miembros que pueden ser personas físicas, pymes o autoridades locales”.
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LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS COLEGIADOS PIDEN LA TARIFA ELÉCTRICA DE LOS HOGARES El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas -CGCAFE-, ha remitido una carta al Director general de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico solicitando que se aplique a las comunidades de propietarios, la tarifa de los hogares, que es mucho más económica que la que actualmente poseen las comunidades de propietarios, que es muy parecida a las tarifas industriales. Los administradores de fincas colegiados solicitamos, una tarifa como la de los hogares y que también se extiendan las mismas ventajas fiscales que se están aplicando a las viviendas, evitando la discriminación que implica esta diferente tarificación. El incremento del precio de la electricidad en las comunidades de propietarios, en los últimos 15 meses, ha sido del 120%. Es decir, en el año 2021, el
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incremento de la luz, con respecto al año 2020, fue de un 42%; y en 2022, con referencia a 2021, el incremento ha sido de un 77% -promedio de los tres primeros meses de 2022-. El precio del gasóleo de calefacción también ha experimentado una gran subida: en 2020, 15.000 litros de gasóleo tenían un coste de 7.850 €; en 2021, alcanza los 9.300 €; y en 2022, el importe es de 18.000 €. Y el mayor incremento es el precio correspondiente al gas, para el mismo consumo, una factura de enero de 2021 alcanzaba los 12.684 €, y en enero de 2022 alcanza los 43.000 €. EL CGCAFE considera que estos precios tan elevados provocarán un aumento de la morosidad en las comunidades de propietarios si no se toman medidas, entre otras, como las propuestas por los administradores de fincas colegiados, y conllevará que muchas familias no puedan pagar los gastos comunitarios, teniendo que asumir, el resto de los propietarios/as, la parte de la cuota comunitaria que no puedan pagar algunos vecinos/as.
RECOGIDA DE AYUDA PARA UCRANIA Millones de personas se han visto obligadas a huir de sus hogares tras la escalada de tensión en Ucrania. La situación sigue siendo dramática y es necesaria una acción urgente para proporcionar servicios para atender a la población y reducir el impacto humanitario de esta crisis que supone una amenaza para la vida de las personas. Desde el COAFMU, en colaboración con CRUZ ROJA ESPAÑA, hemos participado con una campaña de captación de fondos para ayudar a las personas afectadas. Agradecemos la solidaridad de los/as colegiados/as que han participado.
FOLLETO TIPOS DE ACUERDOS EN JUNTA PROPIETARIOS El COAFMU ha publicado un folleto que resume la tipología de acuerdos a adoptar en junta de propietarios, según lo que determina la Ley de Propiedad Horizontal, con el objeto de que pueda servir como guía de consulta rápida para apoyar y facilitar la labor diaria de sus colegiados.
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Se encarta el folleto con este número de la Llave.
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31/5/2022
LISTADO COLEGIADOS EJERCIENTES A
ABAD GARRIDO, ISAAC ABELLAN MARTINEZ, FRANCISCO AGUILAR CONESA, FRANCISCO JAVIER AGUDO VALDES, JUANA MARIA ALBERT POVEDA ,JOSE ALCAIDE DEL PINO, JOSE ALBERTO ALCARAZ SAURA, FRANCISCO J. ALCOLEA SANCHEZ, MARIA JOSE ALEMAN PEREZ, JOSE FRANCISCO ALMARCHA SANCHEZ, JOSE ANTONIO ALONSO Y DE VEGA, JUAN CARLOS ALVAREZ ORTUÑO, OLGA ALVAREZ SANCHEZ, MARIA ISABEL ANDRANIK SHISLIAN, ANDRES ANTON SELVA, CARLOS APARICIO MARTINEZ, JOSE ANTONIO ARGANDOÑA PICAZO, JULIO MIGUEL ARQUES SANCHEZ ,DANIEL AYALA IMBERNON, JOSE ANTONIO
B
BAÑON PEREZ ,ADRIAN BAÑON PEREZ, JOSE ANTONIO BASTIDA MARTINEZ, MARIA JOSE BATUECAS BATUECAS, MIGUEL ANGEL BAUSELA PORRERO, LOURDES BELMONTE GOMEZ, MARIA DOLORES BERDONCES VIVANCOS, ANTONIO JESUS BERMEJO MARTINEZ, JUAN CARLOS BERNAL ZAMORA, MIGUEL ANGEL BOLARIN SANCHEZ, ELENA BOTELLA BOTELLA, CONCEPCION BREVIA MIRO, JORGE BUENO SANCHO, FERNANDO
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C
CABEZA MARTINEZ, JUAN CARLOS CAMPOY JIMENEZ, CONSUELO CAMPOY LOPEZ, JUAN MANUEL CANO GIMENEZ, IRENE CANO MARIN ,ANA MARIA CANOSA MENDEZ, JOSE MANUEL CANOVAS ARNAO, BEATRIZ CANOVAS CANOVAS, FRANCISCO CANOVAS ROCA, OLGA MARIA CAÑIZARES ROCA, FRANCISCO J. CARCELES MORENTE, JOSE ANTONIO CARCELES MORENTE, MARIA ENCARNACIÓN CARLES MADRID, LAURA CARRASCO GARCIA, PEDRO CARRILLO PEREZ, JOSEFA LAURA CARRILLO RUIZ, BEATRIZ CARRION HERNANDEZ, ANA DOLORES CARRRASCO GARCIA, JOSE MARIA CASAL HENAREJOS, PEDRO J, CASTRILLO BENITO, OSCAR CATALA MAÑEZ, FRANCISCO JAVIER CAYUELA CARLOS, ALFONSO CHICANO GARCIA, FRANCISCO J, COLL GARCIA, MARIANO CONESA ALCARAZ, DIEGO A. CONESA JARA, ANTONIO
CONESA JARA, CONRADO CONESA PEREZ, PEDRO CRIADO ALVAREZ, JOSE CRIADO RAMALLO, JOSE CUARTERO FUENTES, SOLEDAD D.
D
DALMAU DE VENTOS, JUAN MANUEL DE ACUÑA GEHRING, CARLOS DE MAZON FONTES, ALVARO DIEZ PEREZ, MIGUEL ANGEL DOLS RUIZ, SANTIAGO DOLS MOLINA, SANTIAGO DOMINGO FRUTOS, FRANCISCO J. DONATE HERNANDEZ, JOSE MARIA DOS SANTOS SOLER, RAUL M.
E
EGIDOS SARABIA, MARIA DEL PILAR ESCUDERO ROS, ALMUDENA
F
FERNANDEZ CAYUELAS, JUAN EMILIO FERNANDEZ GARCIA, JUAN FERNANDEZ LOPEZ, CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ, CARIDAD FERNANDEZ MARTINEZ, MANUEL J. FERNANDEZ MARTINEZ, VICTOR CLEMENTE FERNANDEZ MORENO, GONZALO FERRANDEZ TORRES, JOSE JAVIER FERRER BELTRAN, DAVID FERRER MARTIN, MIGUEL ANGEL FLORES LOPEZ, MANUELA FUENTES DOLERA, JUAN FUENTES ZAMORA, INMACULADA C,
G
GALIANO GARCIA, JOSE CARLOS GALLARDO LOPEZ, MARIA JESUS GALLEGO MARTINEZ, MAR GALVEZ MIRON, PEDRO M. GAMBIN ASENSIO, ROCIO GARCIA AGUILAR, JOSE FRANCISCO GARCIA ALBURQUERQUE, HELIODORO GARCIA ALVAREZ, JOSE GARCIA EUGENIO, JUAN GARCIA FERNANDEZ, MARAVILLAS GARCIA GARCIA, ANTONIO GARCIA GARCIA, FRANCISCO JAVIER GARCIA LOPEZ ,MARIA RAQUEL GARCIA LOPEZ, MARIA ROSA GARCIA MARIN, VICENTE J. GARCIA MARTINEZ, JOSE LUIS GARCIA MORA, ANTONIO GARCIA NAVARRO, ANA BELEN GARCIA PARRA, FRANCISCO J. GARCIA PASCUAL, JAVIER IGNACIO GARCIA PROVENCIO, JOSE ALEJANDRO GARCIA RUIZ, JULIO JOSE GARCIA SANCHEZ, MARIA JOSE GARCIA-ALCARAZ RUIZ-MELGAREJO, MARIA VICTORIA GARCIA-CORCOLES MARTINEZ, ANTONIO LUIS GARZON TORRENTE, FRANCISCO J,
GASCON MIRALLES, MARIA ASUNCION GEA SANCHEZ, IVAN GIL GARCIA, MARIA TERESA GIL LOPEZ FRANCISCO, JAVIER GIMENEZ CARCELES, CARMEN GOMEZ GONZALEZ, JOSE GOMEZ JIMENEZ, ANA GONZALEZ BOTELLA, ANTONIO GONZALEZ DIAZ, FRANCISCO J. GONZALEZ FERNANDEZ, PAULA GONZALEZ LOPEZ, FULGENCIO GONZALEZ NAVARRO, RAMON A. GONZALEZ ROSA, LIDIA GONZALEZ SANCHEZ, CARMEN GRACIA PEREZ-CHIRINOS, MARIA JOSE GUERRERO HURTADO, IVAN GUIRAO MIRAS, GREGORIO
H
HARO LOPEZ, MANUEL HERNANDEZ ALMELA, MARIA HERNANDEZ ARCAS, SOLEDAD HERNANDEZ BARBERA, ANTONIO HERNANDEZ DUEÑAS, SERGIO HERNANDEZ GARCIA, ADOLFO HERNANDEZ GARCIA, ROSA MARIA HERNANDEZ GOMEZ, FRANCISCO ANGEL HERNANDEZ ROS, RAMON HERRERO URREA, MARIA CONCEPCION HIGUERAS MURCIA, PABLO ANDRES
I
INIESTA ASUNCION, RICARDO INSUA ORTIN, CARLOS IRAZUSTA GONZALEZ, FELIX IZQUIERDO ROMERO, NICOLAS
J
JIMENEZ ALTAMIRANO, JOSE JORDANA BARA, OLGA
L
LACARCEL RODRIGUEZ, ALEJANDRO LARROSA LOPEZ, VERONICA LEGAZ MELLADO, JOSE LEGAZ TORRES, LUCIA LOPEZ GILIBERT, PEDRO LOPEZ GONZÁLEZ, JUAN FRANCISCO LOPEZ GONZÁLEZ, MARIANO LOPEZ LOPEZ, DAVINIA MARIA LOPEZ MARIN, MARIA ROSA LOPEZ MARTINEZ, FRANCISCO LOPEZ MARTINEZ, JUAN LOPEZ MARTINEZ, RAFAEL LOPEZ PEREZ, FRANCISCO ANDRES LOPEZ RAMOS, MONICA LOPEZ SANZ, LUIS LOPEZ-YEBRA JAUFFRET, ALFONSO G. LORCA SANCHEZ, MANUEL LORENTE GARCIA, ANTONIO LORENTE FERNANDEZ, RAUL LOSILLA VIVANCOS, ELENA Mª, LOZANO AVILA, ADORACION LOZANO PORTUGUES, ELIA
LISTADO COLEGIADOS EJERCIENTES 31/5/2022 M
MACANAS SANCHEZ, JESUS MANRESA NICOLAS, JUAN PEDRO MAQUILON SANCHEZ, MARCO ANTONIO MARCO CASCALES, ANA MARIA MARIN GARCIA, FRANCISCO NICOLAS MARIN GARCIA, PEDRO IGNACIO MARTIN CASTEJON, JULIAN DAVID MARTIN SAN JUAN, JUAN RAMON MARTINEZ AIS, TOMAS MARTINEZ CAPARROS, JOSE MARTINEZ FERNANDEZ, ARANZAZU MARTINEZ GARCIA, CARLOS JOSE MARTINEZ HERRERA, RAMON MARTINEZ JIMENEZ, ANTONIA MARTINEZ LOPEZ, FRANCISCO MARTINEZ LOPEZ, JOSE ENRIQUE MARTINEZ MENDOZA, ANTONIO MARTINEZ MORENO, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MOTOS, DAVID MARTINEZ MUÑOZ, ISABEL MARTINEZ MUÑOZ, SEBASTIAN M. MARTINEZ NAVARRO, ISABEL MARIA MARTINEZ ORTEGA, JOAQUIN B. MARTINEZ PALLARES, JOSE IGNACIO MARTINEZ SANCHEZ, JUAN PEDRO MARTINEZ SANCHEZ, LOLA MARTINEZ VERDU, JOSE MATA GOMEZ,AMADOR MANUEL MATEO GOMEZ, FULGENCIO MATEOS LOPEZ, BERNABE MELGAR MORAIS, JOSE ANTONIO MENDEZ GARCIA, VICENTE MENDEZ SANCHEZ, RAUL MENDOZA ROCA,PETRONILA ROSA MERCADER PEREZ, ANTONIO MESEGUER ZARAGOZA, JOSE MARIA MIRALLES MARTINEZ, ALEJANDRO MOLINA NAVARRO, JUAN FRANCISCO MOLINA PELEGRIN, PASCUAL MOLINA VINADER, DIEGO CESAR MONERRI BROCAL, ANTONIO MORALEDA GUERRERO,ALFONSO MORENILLA ZAMORA, ANGEL MORENILLA ZAMORA, MARIA SOLEDAD MORENILLA ZAMORA, MARIA TERESA MORENO ESCOSA,JUAN MANUEL MORENO-ESCOSA ZORNOZA, FRANCISCO GINES MORENO-ESCOSA ZORNOZA, JUAN MANUEL MORTE DOLERA, ANTONIA MOYA-ANGELER SANCHEZ JAVIER MULERO MARTINEZ, FRANCISCO J. MUÑOZ ALCARAZ, JOSE ADRIAN MUÑOZ SAMPER, JUAN ANTONIO MURCIA LOPEZ, JOSE LUIS
N
NAVARRO ARACIL, ANTONIO NAVARRO ARAGON, MANUELA NAVARRO ASENSIO, DIEGO M. NAVARRO BALLESTER, ANTONIO NAVARRO GUILLEN, BENITO
NIETO SANCHEZ, ANA BELEN NOGUERA BALLESTER, JUAN BAUTISTA NOTARIO ARANDA, BERTA
O
OLIVA LOPEZ, JOSE ANTONIO OLIVA MUÑOZ, ANTONIO ANGEL OLMOS PEREZ, FRANCISO J ORENES BASTIDA, JUAN MANUEL ORENES GARCIA, MATIAS JOSE ORTA LOPEZ, JOSE LUIS ORTIZ GOMEZ, JESUS ORTIZ GOMEZ, JOSE ANTONIO ORTIZ MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER OTON REINO, BEATRIZ
P
PALLARES LOPEZ, SOFIA PALMA MARTINEZ, JUAN PAREDES RIZO, JUAN JOSE PARRA MARTINEZ, RAFAEL PASCUAL DEL RIQUELME PEREZ-ALBALADEJO, AGUSTIN PAVIA GALAN, FRANCISCO J. PAYO LABORDA, MATILDE V, PAZ MORALES, EDUARDO PAZ SEÑORANS, RAMON PEDREÑO MUÑOZ DELGADO, JUAN J, PEDREÑO VERA, SERGIO PELAYO PLAZA, FELIX PEÑAS GOMEZ, DIEGO DIEGO PEREZ BUENDIA, MARIA JESUS PEREZ GUILLEN, FLORENTINA PEREZ LOPEZ, FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, CRISTOBAL PEREZ MARTINEZ, FRANCISCO JOSE PEREZ MARTINEZ, JOSE PEREZ ROSIQUE, CARMEN MARIA PERIAGO GIMENEZ, MARIA CARMEN PERIS ALCOVER, RAFAEL
Q
QUESADA GEA, TOMAS QUILES GARCIA, FRANCISCA QUILEZ MOMPEAN, DIEGO QUIÑONERO HELLIN,JOAQUIN
R
RAMA VILCHEZ, ANA MARIA RECHE PEREZ, DOMINGO RETAMERO GOMEZ, LUIS RETAMERO JALDO, ALBERTO RIOS FUENTES, ANTONIO RIQUELME GONZALEZ, FRANCISCO J. RIQUELME GUILLEN, ANTONIO RIVAS GARCIA, JOSEFA ROBLES ROBLES, ALEJANDRO RODRIGUEZ BALLESTER JUAN MIGUEL RODRIGUEZ CORRAL, CELSO RODRIGUEZ PORLAN, CLEMENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CARMEN MARIA ROJO RAJA, ANTONIO ROMERA ORTEGA, FRANCISCA ROS CLEMENTE, MIGUEL
ROS GARRE, HIGINIO ROS SAURA, ASCENSION RUBIO ORTIZ, MARIA CONSUELO RUEDA VERA, LUIS RUIZ ARCE, ROBERTO RUIZ ASENSIO, ANTONIO RUIZ CANALES, MARIA DOLORES RUIZ CARBONELL, ANTONIO RUIZ GONZALVEZ, FRANCISCO JOSE RUIZ GUERRERO, ANA PILAR RUIZ LOZANO, PEDRO F. RUIZ MARTINEZ, AGUSTINA RUIZ NICOLAS, CARMEN RUIZ ORTEGA, ANTONIO
S
SALAR ROCAMORA, ANTONIO SAN NICOLAS CANOVAS, ROSA MARIA SANCHEZ BALANZA, JOSE LEANDRO SANCHEZ CAMPILLO, MIGUEL ANGEL SANCHEZ CARRILLO, ANTONIO SANCHEZ GALIAN, MARIA TRINIDAD SANCHEZ GARCIA, ALEJANDRO SANCHEZ GIL, SERGIO SANCHEZ LLADO, AFRICA SANCHEZ MENGUAL, PEDRO SANCHEZ PEREZ, RAQUEL SANCHEZ URZAY,YOLANDA SANCHEZ-JAUREGUI JODAR, MARIA DE LOS LIRIOS SAURA GONZALEZ, MARIO SAURA INGLES,MARIA SAURA MARTINEZ, ISABEL MARIA SEGADO IGLESIAS, LUIS SEMPERE FERNANDEZ, ALVARO JUAN SERNA CAPEL, ENRIQUE JOSE SERRANO GIL, JOSE LUIS SOLER BUIGUES, VICENTE SORIANO YAGO, MARIA INMACULADA SOTOS VILLAREJO, ISABEL SUAREZ RADRIZZI, ROXANA E.
T
TERRER MOTA, GUSTAVO TERUEL TUDELA , JUAN FRANCISCO TORET SOLLA, ANTONIO J. TORREGROSA GIMENEZ, VERONICA TORRES HURTADO, SERGIO
U
UBEDA ARMERO, MARIA
V
VALERO GARCIA, MARIA JOSE VALVERDE AGUSTIN, SUSANA VERA MARTINEZ, ADELIA VERDU CARBONELL, MARIA DOLORES VIDAL MARTINEZ, FRANCISCO JOSE VIDAL ROCA, RAQUEL VIDAL-SALMERON PUJANTE, FRANCISCO J. VILLANUEVA VERDE, DIEGO VIVANCOS GUTIERREZ, DOMINGO
Z
ZAPATA EGEA, MIGUEL ANGEL
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LUCAS PEÑALVER, MANUEL ALEJANDRO
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