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Convocatoria subvenciones autoconsumo con energías renovables

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CONVOCATORIA SUBVENCIONES AUTOCONSUMO CON ENERGÍAS RENOVABLES EN LA REGIÓN DE MURCIA

RAFAEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ

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INGENIERO INDUSTRIAL COL. Nº 922 - COIIRM

El pasado día 22/10/21 se publicó en el BORM nº 245 el extracto de la convocatoria de subvenciones para autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables y la implantación de sistemas térmicos en el ámbito residencial (nº publicación 6366)

Con la publicación de este extracto se abre el plazo para la solicitud de subvenciones, las cuales están reguladas por el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, operativo a nivel nacional

En este Real Decreto se establecen 6 programas de actuación enfocados a diferentes sectores, entre los que son aplicables a comunidades de vecinos y sus residentes se encuentran el nº 4, nº 5 y nº 6 correspondientes a la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector residencial, a la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo y a la realización de instalaciones térmicas de energías renovables en el sector residencial respectivamente

Para estos programas pueden ser beneficiarios de estas ayudas tanto las personas físicas como jurídicas como las comunidades de propietarios.

Las solicitudes de ayuda se atenderán por orden de entrada y serán concedidas hasta el agotamiento de los fondos que en total son 17 M€.

Una vez notificada la concesión de la ayuda el beneficiario dispone de 18 meses para su ejecución y justificación.

Para el cálculo de la ayuda se consideran costes elegibles: los equipos, obras e instalaciones, sistemas de gestión, costes de redacción de proyectos o memorias técnicas, dirección facultativa, coordinador de seguridad y salud y

Imagen de una simulación del edificio con los paneles solares situado en C/ Infanta Cristina 30007 Murcia

los costes de redacción de documentación para la solicitud y justificación de las ayudas.

Las ayudas que se otorgarán vienen definidas por una serie de formulas que varían en función del programa de actuación, para el caso de las actuaciones 4 y 5 depende de la tecnología instalada (fotovoltaica o eólica), de la existencia de almacenamiento o no y de la potencia de la instalación, además de dicha ayuda base se otorgan ayudas adicionales en caso de que las instalaciones se vayan a situar sobre cubiertas en las que se vaya a retirar el amianto o se vayan a instalar marquesinas para su instalación. En el caso de la actuación 6 para la instalación de energía renovables térmicas la cuantía de la ayuda depende del tipo de instalación (aerotermia, solar térmica, biomasa o geotérmica) y de la potencia instalada, a esta ayuda base se lo podrá sumar una ayuda adicional en caso de creación de nuevas instalaciones de distribución interior de climatización o que se desmantele la instalación existente.

Por último algunos programas tienen un máximo de ayuda a recibir que varía en función de la tecnología a instalar.

Dado que el cálculo de la ayuda a recibir es complejo y es necesario realizar el estudio para cada uno de los casos particulares, a continuación se muestran algunos ejemplos ilustrativos.

Ejemplo 1: Instalación solar fotovoltaica en Comunidad de Vecinos

Datos de la comunidad Comunidad de vecinos en Murcia capital Garaje comunitario 1 planta con oficinas 5 escaleras con 38 viviendas en total Superficie total del edificio 13.000 m2 incluyendo garaje

Se plantea la realización de una instalación solar fotovoltaica en la cubierta del edificio en modo autoconsumo con compensación que abastezca el 100% de las necesidades de demanda eléctrica de los servicios comunes del edificio (ascensores, iluminación, extracción del garaje, grupos de bombeo) y la energía que produzca en exceso pueda ser compensada en las facturas de los vecinos de dicha comunidad.

Tras la realización del estudio, teniendo como hipótesis de cálculo que se va a abarcar toda la superficie disponible de la cubierta para la instalación solar fotovoltaica, ya que esta nunca llegará a cubrir el 100% de las necesidades de la comunidad y la de todos los vecinos, se llega a la conclusión de que es viable la instalación de 28 kWp con un inversor de 25 kW siendo los parámetros económicos los siguientes: Para este cálculo se han tenido en cuenta los siguientes parámetros Inflación electricidad: 7% (Previsión según noticias antes de la crisis actual con el precio de la electricidad a 200 €/ MWh) Sustitución inversor en el año 12 a precio devaluado Pérdidas de rendimiento en paneles del 50% del máximo Vida útil: 25 años Los precios no incluyen IVA

Caso Inversión (€) Subvención (€) Ahorro económico

(€/año) Periodo de retorno (€) VAN (€) TIR (%)

Inversión sin subvención 31.477 0

6.072 Inversión con subvención 31.477 11.250 6.072 4,5 3,3 307.084 26,9 318.222 34,5

Como conclusión a este caso se puede establecer que la comunidad tendría que realizar una inversión de 31.477 € para la realización de la instalación, recibiría una subvención de 11.250 € y tendría una ahorro económico entre el ahorro que se generaría en la propia comunidad de vecinos y los ahorros en las facturas de los vecinos que decidan compensarse el excedente de energía de 6.072 €/año, por lo que de forma global la instalación quedaría amortizada en el año 3.

Ejemplo 2: Instalación de caldera de pellets en vivienda

Un vecino de una comunidad de vecinos a título particular decide sustituir su caldera de ACS y calefacción por una caldera de pellets, la cual suministrará la calefacción a la vivienda, dejando la actual caldera de gas para el suministro de ACS. Actualmente está consumiendo 17.831 KWh de GLP, de los cuales 12.240 kWh son usados para la calefacción de la vivienda mientras que el resto se usan para la producción de ACS, esto supone que del total de la factura de la energía de 2.760€/año, 1.895 € corresponden a la calefacción y el resto a la producción de ACS. La inversión que tiene que realizar para la compra, instalación y legalización de la caldera de pellets es de 6.057 € y gracias a ello la factura del combustible pasará a ser de 1.400 €/año por lo que tendrá un ahorro anual de 495 €/año. Con estos datos el cuadro de amortización es el siguiente: Para este cálculo se han tenido en cuenta los siguientes parámetros Inflación electricidad: 7% (Previsión según noticias antes de la crisis actual con el precio de la electricidad a 200 €/ MWh) Vida útil: 15 años Los precios incluyen IVA

Como conclusión en esta actuación podemos ver que sin recibir la subvención se amortiza la instalación en 9 años y con la subvención en unos 5 años

Caso Inversión (€) Subvención (€) Ahorro económico

(€/año) Periodo de retorno (€) VAN (€) TIR (%)

Inversión sin subvención 6.057

0 Inversión con subvención 6.057 3.000 495 495 9 5.2 6094 9.8 9064 18.9

A modo de conclusión global, podemos indicar que todos los ejemplos planteados resultan rentables sin subvención y por tanto la consecución de una subvención bajo esta convocatoria consigue que la rentabilidad de este tipo de inversiones sea muy superior a cualquier otro producto financiero

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