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Plusvalía
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LA “NUEVA” PLUSVALÍA MUNICIPAL TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 182/2021, DE 26-10-2021 DIEGO DE LA COTERA MANZANERA Abogado - Economista AUREN ABOGADOS Y ASESORES
El Tribunal Constitucional declaró el día 11 de mayo de 2017 la inconstitucionalidad parcial del famoso impuesto local conocido como plusvalía municipal en aquellos casos en los que el sujeto pasivo pudiese demostrar que se había vendido la propiedad por un precio inferior al pagado en su día. Mientras tanto, los ayuntamientos siguieron liquidando y cobrando, y le tocaba al contribuyente reclamar, probar pérdida y esperar la devolución de lo pagado… Ahora - cuatro años más tarde - y ante la falta de una nueva regulación por parte del gobierno que subsanara las deficiencias indicadas por el tribunal respecto al impuesto, el TC cambia de criterio y adopta que la normativa que rige el impuesto es totalmente inconstitucional en cuanto a la forma de determinación de la base imponible y debe, por tanto, eliminarse del ordenamiento jurídico los artículos que lo regulaban. Tras varios días de suspense desde que se filtrara por nota de prensa la sentencia, se publicó el día 9 de noviembre en el BOE el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El Gobierno, con premura, alevosía y nocturnidad, no ha tardado en hacer el nuevo decreto de reforma del impuesto de la plusvalía municipal. Para ello, ha modificado la forma de calcular el impuesto para adaptarla a la reciente sentencia del tribunal. La nueva norma entró en vigor el día 10 de noviembre de 2021. Tanto la Asociación de Técnicos de Hacienda como los expertos en derecho ya se han pronunciado y consideran igualmente de dudosa constitucionalidad la nueva normativa, ya que regular el impuesto vía decreto-ley no es la vía legal adecuada. Además, el hecho de que el decreto haya sido publicado por el Ministerio de Ha-
cienda en el BOE antes incluso que la sentencia del Constitucional que declaraba la nulidad del cálculo del impuesto no hace más que confirmar que hay otros intereses interpuestos frente a los derechos de los ciudadanos (tuvieron 4 años para aprobar, vía promulgación de una nueva ley orgánica, una nueva norma para calcular el impuesto, que garantizara la constitucionalidad del impuesto, que fuese consensuada y transparente). Pero como se sabe con este gobierno, mejor hacer las cosas deprisa y corriendo, lanzar un “cortafuegos a medida” sobre la marcha, máxime aun cuando se trata de asegurar las arcas del estado. Fruto de ello tenemos “la nueva plusvalía municipal”. La norma, en principio, no tiene efectos retroactivos por lo que no se podrá exigir a hechos imponibles devengados desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2021, aunque los ayuntamientos ya habían previsto este escenario y, de seguro, tratarán de girar sus liquidaciones en base a la normativa actual por lo que, una vez más, tocará recurrir unas liquidaciones que, senci-
llamente, no deberían poder practicarse por el vacío legal del impuesto. La naturaleza del impuesto, que no discutió el Tribunal Constitucional, se mantiene, es decir, el tributo grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo de 20 años.
Se podrá elegir entre calcular el impuesto de la plusvalía sobre el valor catastral o la diferencia entre el precio de compra y de venta. Ha aprovechado el gobierno la ocasión para realizar modificaciones importantes, que no favorecen a los contribuyentes. A partir de ahora, se gravarán las plusvalías generadas en menos de un año, bajo el pretexto de que podían tener un carácter más especulativo. El nuevo método de estimación objetiva para calcular la base imponible es optativo ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor
Periodo de generación
Inferior al 1 año
1 año
2 años
3años
4años
5 años
6 años
7 años
8 años
9 años
Coeficiente
0,14
0,13
0,15
0,16
0,17
0,17
0,16
0,12
0,10
0,09
ACTUALIDAD
Periodo de generación Coeficiente
10 años
0,08
11 años
0,08
12 años
13 años
0,08
0,08
14 años
15 años
0,10
0,12
16 años
17 años
0,16
0,20
18 años
0,26
19 años
Igual o superior a 20 años
0,36
0,45
de transmisión del suelo y el de adquisición. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método, podrá aplicar la real. En este método, la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican a continuación, en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble. También se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado actualización. Con ello se pretende garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio y, digámoslo, tratar de evitar abrir de nuevo una puerta a nuevas reclamaciones por inconstitucionalidad del impuesto (además queda muy bien eso de anunciar una “rebaja fiscal” por decreto, aunque de voluntaria aplicación por parte de los ayuntamientos, que harán sus números para no salir perjudicados). Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de
transmisión como, en su caso al de adquisición. Toca hacer números, más carga para los contribuyentes… Eso sí, ningún contribuyente pagará el impuesto si no obtiene una ganancia (supuesto de no sujeción al impuesto si la transmisión se produce con pérdida), faltaría más. Sin embargo, habrá nuevas situaciones de confiscatoriedad en las liquidaciones:
“Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.” Es decir, si compré en su día una vivienda por 200.000 € (y tuve gastos de tramitación e impuestos de unos 20.000€) y vendo ahora por 215.000€, HAY QUE PAGAR PLUSVALÍA. En la declaración de IRPF declararé una pérdida de 5.000€ (más el coste de la plusvalía municipal). Si, por ejemplo, el valor de suelo representa un 40% valor catastral, la base máxima sobre la que tributar sería de 6.000€ (40% de la ganancia “ficticia, artificial” de 15.000€), lo que supondrá pagar un 30% de esos 6.000 (1.800€ de plusvalía municipal), cuando en realidad he obtenido una pérdida de 5.000€. Pérdida a declarar en IRPF: 6.800€. Por tanto, el impuesto sigue siendo confiscatorio, que no nos engañen.
Además, como ya se ha indicado anteriormente, será el contribuyente quien deba hacer valer sus derechos ante la inexistencia de incremento de valor, debiendo declarar la transmisión, aportando los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. Los ayuntamientos, de oficio, si no hay declaración alguna por parte del contribuyente, me temo presumirán ganancia patrimonial y aplicarán el método de estimación objetiva. Para ello, los Ayuntamientos quedan facultados para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, está por ver cómo será. Habrá disparidad de criterios entre los distintos ayuntamientos, como siempre, para facilitar la gestión. Cada uno hará la guerra por su cuenta con la finalidad de recaudar lo máximo posible. Los Ayuntamientos deberán modificar en el plazo de 6 meses para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo, tienen tiempo para estudiar impactos y actuar en consecuencia. Hasta que entre en vigor la modificación, resultará de aplicación lo dispuesto en este Real Decreto-ley sacado de la chistera, tomándose para la determinación de la base imponible los coeficientes máximos establecidos por este Real Decreto-ley. En resumen, habrá que seguir pagando este impuesto a no ser que nos conformemos con vender por debajo del valor de compra del inmueble declarado en su día. Es lo que hay…
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