LA “NUEVA” PLUSVALÍA MUNICIPAL TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 182/2021, DE 26-10-2021
DIEGO DE LA COTERA MANZANERA
Abogado - Economista AUREN ABOGADOS Y ASESORES
El Tribunal Constitucional declaró el día 11 de mayo de 2017 la inconstitucionalidad parcial del famoso impuesto local conocido como plusvalía municipal en aquellos casos en los que el sujeto pasivo pudiese demostrar que se había vendido la propiedad por un precio inferior al pagado en su día. Mientras tanto, los ayuntamientos siguieron liquidando y cobrando, y le tocaba al contribuyente reclamar, probar pérdida y esperar la devolución de lo pagado… Ahora - cuatro años más tarde - y ante la falta de una nueva regulación por parte del gobierno que subsanara las deficiencias indicadas por el tribunal respecto al impuesto, el TC cambia de criterio y adopta que la normativa que rige el impuesto es totalmente inconstitucional en cuanto a la forma de determinación de la base imponible y debe, por tanto, eliminarse del ordenamiento jurídico los artículos que lo regulaban.
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Tras varios días de suspense desde que se filtrara por nota de prensa la sentencia, se publicó el día 9 de noviembre en el BOE el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El Gobierno, con premura, alevosía y nocturnidad, no ha tardado en hacer el nuevo decreto de reforma del impuesto de la plusvalía municipal. Para ello, ha modificado la forma de calcular el impuesto para adaptarla a la reciente sentencia del tribunal. La nueva norma entró en vigor el día 10 de noviembre de 2021. Tanto la Asociación de Técnicos de Hacienda como los expertos en derecho ya se han pronunciado y consideran igualmente de dudosa constitucionalidad la nueva normativa, ya que regular el impuesto vía decreto-ley no es la vía legal adecuada. Además, el hecho de que el decreto haya sido publicado por el Ministerio de Ha-
cienda en el BOE antes incluso que la sentencia del Constitucional que declaraba la nulidad del cálculo del impuesto no hace más que confirmar que hay otros intereses interpuestos frente a los derechos de los ciudadanos (tuvieron 4 años para aprobar, vía promulgación de una nueva ley orgánica, una nueva norma para calcular el impuesto, que garantizara la constitucionalidad del impuesto, que fuese consensuada y transparente). Pero como se sabe con este gobierno, mejor hacer las cosas deprisa y corriendo, lanzar un “cortafuegos a medida” sobre la marcha, máxime aun cuando se trata de asegurar las arcas del estado. Fruto de ello tenemos “la nueva plusvalía municipal”. La norma, en principio, no tiene efectos retroactivos por lo que no se podrá exigir a hechos imponibles devengados desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2021, aunque los ayuntamientos ya habían previsto este escenario y, de seguro, tratarán de girar sus liquidaciones en base a la normativa actual por lo que, una vez más, tocará recurrir unas liquidaciones que, senci-
llamente, no deberían poder practicarse por el vacío legal del impuesto. La naturaleza del impuesto, que no discutió el Tribunal Constitucional, se mantiene, es decir, el tributo grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo de 20 años. Se podrá elegir entre calcular el impuesto de la plusvalía sobre el valor catastral o la diferencia entre el precio de compra y de venta. Ha aprovechado el gobierno la ocasión para realizar modificaciones importantes, que no favorecen a los contribuyentes. A partir de ahora, se gravarán las plusvalías generadas en menos de un año, bajo el pretexto de que podían tener un carácter más especulativo. El nuevo método de estimación objetiva para calcular la base imponible es optativo ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor