Murcia Administradores nº11 dic 2021 La Llave

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Nº 11 | DICIEMBRE 2021 REVISTA DEL COLEGIO OFICIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

Ayudas europeas a la rehabilitación

Entrevista D. José Francisco Lajara Martínez Director General de Vivienda de la CARM

 L a nueva plusvalía municipal

 C laves para entender qué está pasando con mi recibo de la luz

 Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de Octubre


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 ENTREVISTA José Francisco Lajara Martínez, Director General de Vivienda de la CARM 05  ACTUALIDAD El Libro del Edificio, clave para el mantenimiento de los edificios. 10 Claves para entender qué está pasando con mi recibo de la luz. 12 Convocatoria subvenciones autoconsumo con energías renovables. 14 La nueva plusvalía municipal. 16  PROPIEDAD HORIZONTAL Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre. 19 Los agentes intervinientes en una comunidad de propietarios: Derechos y obligaciones del Secretario – Administrador. 22  ASESORÍA JURÍDICA Consultas LPH

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 FORMACIÓN 28  CONVENIOS 31  INFORMACIÓN COAFMU 32  LISTADO COLEGIADOS 36

Edita: Colegio Oficial de Administradores de Fincas Región de Murcia C/Proclamación, 5, 30002 MURCIA www.coafmu.org Tfno: 968 21 13 56

CARTA DEL PRESIDENTE Queridos compañeros y compañeras, nos encontramos terminando un año 2021, especialmente difícil, en el que hemos tenido que convivir con la pandemia, las vacunaciones, las limitaciones de aforo, las restricciones a la hora de convocar Juntas, las videoconferencias múltiples, las Juntas sin Junta, la cambiante normativa comunitaria…en fin, mil y una circunstancias que nos han complicado el desarrollo normal de nuestra profesión, ya de por sí compleja. Ahora que parece que empieza a recuperarse la normalidad, nos encontraremos con el gran reto de cuadrar un calendario para 2022 que sin duda estará repleto de convocatorias de Juntas, en las que deberemos demostrar a los vecinos, nuestra capacidad para atender los temas pendientes de los últimos dos años, que en muchos casos llevará el orden del día. Por si esto no fuese bastante, se avecinan las ayudas europeas-estatales-regionales, conocidas como fondos de recuperación europeos o Next Generation. Estas ayudas, que pretenden fomentar el que los edificios contaminen menos, y que por tanto, reduzcamos la huella de carbono, es decir el impacto medioambiental en la atmósfera. Van a convocarse durante varios años y podrán ser solicitadas por las comunidades de propietarios que vayan a realizar actuaciones tendentes a reducir el consumo de energía, mediante cambio a instalaciones más eficientes, mejora de envolventes o aislamientos, o producción de luz mediante instalaciones fotovoltaicas por poner algún ejemplo. El primer paso a dar en las comunidades de propietarios de nuestra Región, para poder acceder a estas ayudas, es conocer en qué situación y calificación energética se encuentran los Edificios, y para esto será necesario contar con el Libro del Edificio Existente, documento que elaborarán los Arquitectos y que estará subvencionado prácticamente al 100% por las ayudas que saldrán en breve desde la CARM y de las que nos informa el Director General de Vivienda en la entrevista que concede en este número de La Llave. El citado Libro, además de servir para conocer el estado del edificio (si existe algún problema constructivo) y la calificación energética del mismo, informará a la comunidad de propietarios que lo encargue, de los mantenimientos periódicos que deberá afrontar para conservar debidamente la edificación. Y ahí, volvemos a entrar nosotros, los AFC, ya que deberemos no solo convencer a la propiedad de la conveniencia de realizar el Libro, que no es obligatorio salvo que se vaya a pedir subvención, si no también, de que apruebe la dotación económica necesaria para llevar a cabo debidamente los mantenimientos que procedan a resultas de sus especificaciones. En resumen, que cojáis muchas fuerzas estas Navidades, que las paséis en la más grata compañía, y que en el 2022 tengamos la inspiración necesaria para poder transmitir adecuadamente la información que nos llega sobre ayudas de rehabilitación y para fomentar los acuerdos necesarios en las comunidades que administramos que nos permitan llevarlos a buen término. Saludos afectuosos, Carlos Antón Presidente COAFMU

Diseño y maquetación: Editorial MIC

PATROCINADORES COAFMU: La Revista La Llave es una publicación plural, y respetuosa con las opiniones de sus colaboradores, aunque no por ello las comparta necesariamente, ni se responsabilice de las mismas. Queda prohibida la reproducción total o parcial de cualquiera de sus contenidos. ISBN: MU 810-2021

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SUMARIO


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ENTREVISTA a D. José Francisco Lajara Martínez DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA DE LA CARM

EN ESTOS ÚLTIMOS MESES, TODOS HEMOS LEÍDO U OÍDO HABLAR MUCHO SOBRE EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, EL CUAL GUIARÁ LA EJECUCIÓN DE 72.000 MILLONES DE EUROS DE FONDOS EUROPEOS HASTA 2023, Y MOVILIZARÁ EN LOS PRÓXIMOS TRES AÑOS EL 50% DE LOS RECURSOS CON LOS QUE CUENTA ESPAÑA GRACIAS AL INSTRUMENTO NEXT GENERATION EU. PERO CENTRÁNDONOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, NOS GUSTARÍA ACOTAR EN QUÉ MEDIDA Y CON QUÉ TIPO DE INVERSIONES SE PUEDEN VER BENEFICIADAS, Y EN CONCRETO, CÓMO SE VAN A IR CONVOCANDO Y CONCEDIENDO ESTAS AYUDAS EN LA REGIÓN DE MURCIA.

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AYUDAS EUROPEAS A LA REHABILITACIÓN


Desde su perspectiva como Director General de Vivienda, y teniendo en cuenta el cambio climático y los objetivos de desarrollo sostenible, ¿por qué el ciudadano debe plantearse realizar inversiones tendentes a mejorar de forma significativa la eficiencia energética de los edificios en los que viven? ¿Es rentable?¿hay campañas públicas previstas de concienciación social?

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EL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE LA REGIÓN DE MURCIA HA MANTENIDO DURANTE TODO ESTE AÑO REUNIONES CON LA DIRECCIÓN DE VIVIENDA, Y CON OTROS COLEGIOS PROFESIONALES PARA INTENTAR ANALIZAR LA MEJOR MANERA DE COLABORAR E INTENTAR EL MEJOR APROVECHAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES QUE ESTÁN POR VENIR.

El mundo ha cambiado y la pandemia ha puesto de manifiesto aún más que es necesario afrontar la reconversión de nuestra sociedad, para hacerla más competitiva y más sostenible. Esto nos da la oportunidad de realizar la revolución verde. Nos encontramos ante el mayor reto de nuestro tiempo: conseguir que aumente el bienestar de las familias y el desarrollo de las actividades económicas y empresariales solo es posible si se hace de forma sostenible y respetuosa con el medio ambiente.

PARA EL ADMINISTRADOR DE FINCAS PUEDE CONVERTIRSE EN MUY COMPLEJA, INCLUSO, IMPOPULAR, LA LABOR DE INTENTAR CONCIENCIAR Y EXPLICAR LA NECESIDAD DE REALIZAR INVERSIONES, AUNQUE SU OBJETIVO SEA SIEMPRE MEJORAR LA CALIDAD CONSTRUCTIVA DEL EDIFICIO Y DE SUS INSTALACIONES, LA HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS, Y MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, QUE REDUNDARÁ TODO ELLO EN EDIFICACIONES MÁS ECOLÓGICAS Y CON MENORES CONSUMOS.

El Gobierno del presidente Fernando López Miras viene trabajando durante años en la Estrategia de Arquitectura y Construcción Sostenible (EACS), que fija una hoja de ruta clara para llevar a cabo la transición ecológica real en la sociedad, en la línea con las medidas impulsadas por las Naciones Unidas y la Unión Europea. En este sentido, los fondos europeos para la recuperación y concretamente aquellos destinados a la lucha contra el cambio climático, (el 30 % de los fondos de la UE, el mayor porcentaje en la historia del presupuesto europeo) van a jugar un papel fundamental, que se verá complementado con la Estrategia regional Sostenible.

EN ESTA ENTREVISTA A JOSÉ FRANCISCO LAJARA MARTÍNEZ, DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, LE VAMOS A PEDIR QUE NOS EXPLIQUE EL ALCANCE DE LAS AYUDAS QUE VAN A CONVOCAR PARA EL SECTOR RESIDENCIAL, Y EN CONCRETO, EN SU VERTIENTE PARA LOS EDIFICIOS CON COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.

Si a todo lo anterior sumamos el aumento de servicios básicos como la electricidad y los combustibles (gasoil, gas natural, etc.) que estamos sufriendo en los últimos meses y que no parece que vaya a revertirse en un periodo corto de tiempo, creemos que estos fondos son una oportunidad única para que el ciudadano consiga bajar su factura energética consiguiendo un mayor bienestar en su hogar.

Estas ayudas a la mejora de la eficiencia energética en viviendas, que estarán supeditadas a conseguir unos porcentajes de mejora de la eficiencia energética impuestos por Europa, serán muy rentables si se consigue llevar a cabo rehabilitaciones con altos porcentajes de ahorro y muy dirigidas a mejorar aquellas zonas energéticamente débiles de nuestros edificios. En este punto, contar con el asesoramiento y el apoyo en toda la tramitación del administrador de fincas va a suponer un verdadero éxito de las mismas o no. Por supuesto desde la Administración regional se llevarán a cabo diferentes acciones de comunicación y concienciación social que contarán con el apoyo y trabajo conjunto de los colegios profesionales, ya que somos conscientes que para estas ayudas de rehabilitación energética en viviendas no va a existir un mejor embajador que el administrador de fincas. En el Gobierno regional, ¿cuáles son las primeras ayudas que se van a convocar? ¿Nos puede explicar en qué consisten y por qué pueden ser de interés para las comunidades de propietarios? Desde el Gobierno regional, y así lo transmitió el consejero José Ramón Díez de Revenga en la reunión que mantuvimos en noviembre con el COAFMU, creemos que para garantizar la correcta aplicación de estos fondos y el éxito de su gestión, es vital que tengamos una fotografía actual del estado de nuestros edificios. Conocer en qué estado energético se encuentra nuestro edificio o vivienda y el potencial de mejora que puede tener es un aspecto fundamental para determinar el coste de la actuación de rehabilitación, el porcentaje de mejora o ahorro energético y, por lo tanto, la cuantía de ayuda que esa actuación podrá recibir. En ese sentido, dentro del plan de recuperación, transformación y resiliencia de fondos europeos existe un programa destinado a conocer el estado de nuestros edificios, el programa número 5 llamado “Programa


Este programa cuenta con ayudas directas para la elaboración del Libro del Edificio existente, que pretende evaluar el estado actual de los edificios y viviendas objeto de rehabilitación, así como para la redacción de los proyectos de rehabilitación que valoraran económicamente esas intervenciones de rehabilitación para que el ciudadano pueda conocer la inversión que tendrá que llevar a cabo y el importe de la ayuda que podrá recibir.

Dentro del plan de recuperación, transformación y resiliencia existe un programa concreto para actuaciones de mejora de la eficiencia energética a nivel de edificio, el denominado programa 3.

tendido que los fondos se van a ir distribuyendo a las comunidades autónomas de forma paulatina anualmente. Las subvenciones se otorgarán teniendo en cuenta la fecha de su solicitud, ¿no es así?

Este programa contará con ayudas desde 6.300€ hasta 18.800€ que irán vinculadas a conseguir ahorros energéticos de entre el 30% y el 60% y, además se podrán llevar a cabo actuaciones de mejora de la fachada, cubierta, elementos de la envolvente como carpinterías, etc.

Efectivamente las ayudas se concederán teniendo en cuenta su fecha de solicitud y una vez que se compruebe que reúnen los requisitos establecidos por el Real Decreto y la convocatoria.

Para poder optar a estas ayudas el solicitante, comunidad de propietarios o particular, deberá acreditar

Para poder optar a estas ayudas el solicitante, comunidad de propietarios o particular, deberá acreditar el estado energético inicial de su edificio o vivienda y el que tendrá una vez llevada a cabo la intervención.

Para ello, se establecen ayudas directas de entre 700€ y 3.500€ para la elaboración del Libro del Edificio y de entre 4.000€ y 30.000€ para la elaboración del proyecto de rehabilitación. Con estas ayudas se podría cubrir el 100% de los costes de los documentos anteriores, siempre y cuando el técnico redactor así lo considere. Desde la Consejería de Fomento nos encontramos redactando las convocatorias de ayudas del programa 5 que dispondrá de 3 millones de euros y de rehabilitación a nivel de barrio (antes denominados ARRU), que se gestionará directamente desde las entidades locales y contará con más de 18,5 millones de euros, pudiendo conceder ayudas de entre 8.100€ y 21.400 €. Éstas serán las primeras ayudas que se podrán solicitar. Uno de los programas de ayudas es el de Rehabilitación de Edificios, ¿qué actuaciones serán objeto de estas subvenciones? ¿qué requisitos fundamentales tendrán que presentar las comunidades para su solicitud?

el estado energético inicial de su edificio o vivienda y el que tendrá una vez llevada a cabo la intervención. Estas acreditaciones podrán realizarse mediante certificados de eficiencia energética que serán refrendados una vez ejecutada la rehabilitación. Además de los documentos que acrediten el ahorro energético necesario para poder recibir las ayudas, el Real Decreto publicado por el Estado establece que los solicitantes tendrán que presentar un proyecto o memoria justificativa de las actuaciones a realizar que deberá contener la documentación que defina esas obras con presupuesto desglosado y planos. Además de la solicitud y/o licencia urbanística, un reportaje fotográfico, datos de las viviendas en las que se pretende actuar (referencias catastrales) y los documentos que acrediten que el solicitante actúa en nombre propio o como agente o gestor de rehabilitación (en representación de una comunidad de propietarios o cualquier otro). ¿Qué plazos hay para la solicitud de estas ayudas? Tenemos en-

Las actuaciones que se lleven a cabo deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026 y se establece un plazo de ejecución de las obras de 26 meses, a contar desde que se concede la ayuda y ampliable dos meses más en determinados casos. Desde la Dirección General de Vivienda estamos elaborando los borradores de los diferentes programas para que puedan estar disponibles en los primeros meses de 2022, aunque es cierto que estamos trabajando para conseguir sacar alguna convocatoria antes de final del año 2021 dependemos de ciertos factores ajenos a nosotros que pueden retrasar esta convocatoria. Uno de ellos es que el Ministerio haga efectivo el traspaso de los fondos para poder tramitar las convocatorias de ayudas y que a fecha de esta entrevista -30 de noviembre- no se ha producido. Una de las actuaciones que nuestro colectivo profesional ha reclamado que se tuviera en cuenta en este Plan, era la inclusión de la mejora de la accesibilidad de los edificios. Finalmente ¿se recogen estas actuaciones en alguno de los 6 programas existentes? Es una reivindicación que compartimos y que hemos reclamado en diversas ocasiones al Ministerio, pero el Gobierno central no lo recoge como actuación subvencionable en sí misma. Es decir, el objeto de estas ayudas y por lo que se recibirá la ayuda correspondiente está vinculado a un determinado ahorro energético, por

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de elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación”.


lo que una actuación de mejora de la accesibilidad o de mejora estructural no podrá recibir ayuda si no va acompañada de la mejora energética mínima establecida por el Real Decreto. Podría darse el caso de una actuación que consiga el ahorro energético del 30% con una inversión de 10.000€, en este caso recibiría una ayuda de un 40% de esa actuación (4.000€) pudiendo recibir 2.300€ de ayuda adicional en el caso en que decida invertir 5.750€ en actuaciones de mejoras estructurales o de accesibilidad. Al final el ciudadano habría invertido 15.750€ consiguiendo un ahorro energético del 30% y percibiendo una ayuda de 6.300€. Esta cantidad de 15.750€ puede superarse sin problema aunque no por ello podrá incrementarse la ayuda de 6.300€ para este caso concreto de un ahorro energético del 30%.

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El problema de este tipo de diseño que solamente piensa en la mejora de la eficiencia energética se dará en aquellos casos en los que, solamente para conseguir los ahorros necesarios, se superen esos 15.750€ porque dejarán sin posibilidad de percibir ayuda a las actuaciones de accesibilidad o mejora estructural que se realicen de forma complementaria. El Colegio de Administradores está manteniendo constantes contactos con otros colegios profesionales técnicos, como el de Arquitectos, Aparejadores, o Ingenieros Industriales para intercambio de información, formación o compartir bolsas de técnicos especialistas en estas ayudas, pero desde la Administración ¿cuál es el planteamiento del Gobierno Regional para la tramitación de estas ayudas?¿A quién se tiene que dirigir el Administrador de Fincas para su presentación? ¿Será a través de plataforma on line y/o físicamente en administraciones públicas, o en entidades concertadas? La colaboración entre los diferentes profesionales implicados en el

sector residencial está siendo fundamental para la puesta en marcha de estas ayudas y, sobre todo, lo va a ser para conseguir que estas ayudas sean una herramienta ágil y sencilla que permita a los ciudadanos mejorar la eficiencia energética de sus viviendas, reduciendo su factura y mejorando su bienestar. Por ello desde la Dirección General de Vivienda hemos mantenido diferentes reuniones con los colegios de Administradores de Fincas, Arquitectos, Arquitectos Técnicos así como con diferentes colectivos y asociaciones profesionales con el objeto de conseguir aportar a las convocatorias de ayudas todos aquellos matices que puedan hacer las ayudas más interesantes para el ciudadano dándole diferentes posibilidades para solicitarlas. Dentro de esas posibilidades hay que destacar la figura del “agente y gestor de rehabilitación” figura de gran importancia ya que puede, mediante acuerdo expreso de la comunidad de propietarios o propietario individual, presentar, tramitar e incluso ejecutar y percibir las ayudas de las actuaciones de rehabilitación energética, pudiendo incluirse sus honorarios dentro de los costes subvencionables de las mismas. El perfil del Administrador de Fincas es ideal para adquirir este papel de gestor integral de la rehabilitación por su experiencia en la materia y por los conocimientos y formación adquirida en materia de tramitación administrativa. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través de las plataformas habilitadas para ello, de las que daremos difusión e información en cuanto estén disponibles. Por último, fuera del ámbito de las ayudas Next Generation, hay mucho interés en nuestro colectivo por conocer cuándo se van a resolver las ayudas para Rehabilitación convocadas en el año 2018, ¿qué es lo que ha atascado su resolución y qué plazos son los que barajan para comunicar las subvenciones concedidas, y posteriormente el pago de las mismas a los beneficiarios?

En esa convocatoria se quintuplicaron las solicitudes de años anteriores con el agravante de que la excesiva regulación del Plan Estatal de Vivienda no nos dio margen para aliviar la carga burocrática de todo el procedimiento. La resolución de esta convocatoria ha sido una prioridad para la Dirección General de Vivienda y por ello implementamos diferentes acciones encaminadas a resolver cuanto antes los expedientes, desde incorporar funcionarios al servicio de gestión, pasando por realizar instrucciones internas de funcionamiento para intentar simplificar las comprobaciones de ciertos requisitos, siempre garantizando la seguridad jurídica. En todo este proceso hemos contado con los puntos de vista y colaboración de los colegios profesionales de técnicos e, incluso, con entidades público-privadas externas y gracias a ello podemos decir que estamos tramitando los últimos informes que presentaron los reparos requeridos hace algunos días por lo que esperamos poder resolver la convocatoria a la mayor brevedad posible. Confiamos que toda esta experiencia adquirida nos sirva para mejorar exponencialmente la tramitación y gestión de las próximas convocatorias. No quiero acabar sin agradecer al Colegio de Administradores de Fincas, en mi propio nombre, y en el del Gobierno de la Región de Murcia, el trabajo y la colaboración que estáis llevando a cabo para conseguir que las ayudas de rehabilitación energética de los Fondos Next Generation sean un éxito y consigan mejorar el bienestar de todos los ciudadanos de la Región de Murcia haciendo sus hogares más eficientes, más saludables y todo ello reduciendo su gasto energético.



AC T U AL IDA D

EL LIBRO DEL EDIFICIO, CLAVE PARA EL MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS La pandemia de la Covid-19 ha causado una de las crisis sanitarias, económicas y sociales más importantes a nivel mundial probablemente desde la segunda Guerra Mundial. Esta situación ha provocado que los gobiernos activen programas de ayudas para tratar de impulsar la reactivación de la economía apalancados en instrumentos de financiación europeos como son los fondos Next Generation EU, que, con más de 800.000 millones de euros, suponen el mayor “estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea”. Uno de los apartados más importantes dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsado por el Gobierno de España para la distribución de los fondos Next Generation EU es la rehabilitación y mejora de la vivienda con una inversión total de 6.820 millones de euros en tres años. Sin embargo, para poder optar a cualquier ayuda, es imprescindible contar con el Libro del Edificio.

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Contextualización dentro de la obsolescencia del parque edificado español En un país como España, donde cerca de 3 millones de edificios, el 30% del total, tiene más de 50 años. La obsolescencia, la baja calidad constructiva fruto del boom edificatorio entre 1960 y 1980, además de la falta de mantenimiento provocan cerca de dos accidentes diarios relacionados con el desprendimiento de fachadas o cornisas, según el Informe del mantenimiento del parque edificado residencial en España, que publicó SENSEDI junto con el Colegio de Aparejadores de Barcelona (CAATEEB). Esta situación de degeneración de los edificios unida a que los edificios construidos antes de 1980 (año en

que se publica la norma básica sobre Condiciones Térmicas en la Edificación CT-79) no tienen aislamiento térmico en la fachada y cubiertas, sumado a que el 75% de los edificios residenciales no son accesibles o que alrededor de un 40% no dispone de ascensor, hace que estas ayudas que se basan en la rehabilitación eficiente y accesible de los edificios supongan un empuje importantísimo para la mejora del parque edificado en España. ¿Pero qué es realmente el Libro del Edificio? El Libro del Edificio es el gran desconocido entre los documentos técnicos de un edificio a pesar de que es obligatorio para edificios de nueva construcción desde 1999 y para los edificios existentes a partir de la elaboración del primer IEE o ITE . Los Informes de Evaluación (IEE) o las Inspecciones Técnicas del Edificio (ITE), que constatan el estado de conservación del edificio, ya están relativamente asentadas y aceptadas en nuestra sociedad, el Libro del Edificio, que solo en algunos casos se está implementando realmente, es la herramienta que nos va a permitir actuar tanto de manera correctiva (a través de un plan de actuaciones para rehabilitar, en diferentes fases, las deficiencias detectadas) como de manera preventiva (gracias a un calendario de mantenimiento) para mejorar el estado de conservación de nuestro edificio y evitar su envejecimiento. ¿Y qué contiene el Libro del Edificio? Es un documento en el que se recoge la información que permite conocer las características físicas y técnicas del edificio y su estado de conservación, así como las instrucciones necesarias para su correcto mantenimiento y las actuaciones de mejora o rehabilitación de las deficiencias detectadas durante la ejecución del informe técnico obligatorio. 1. Datos generales del edificio 2. Documentación del edificio y su estado de conservación 3. Manual de uso y mantenimiento 4. Potencial de mejora de las prestaciones del edificio 5. Plan de actuaciones para la renovación del edificio


Las ayudas a la elaboración del Libro del Edificio En el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se establecen los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Uno de los componentes de este plan es el “Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente (LEEx) para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación”, que tiene como objeto impulsar la implantación del Libro del Edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo. Concretamente en la Región de Murcia esta línea estará financiada con una dotación de más de 11 millones de euros hasta 2026.

IEE, Libros del Edificio y Planes de Rehabilitación, ayudamos al Administrador de Fincas cubriendo la vertiente técnica de esta gestión. Así se evita la distorsión de la información o posibles rumores, y se genera un referente al que dirigirse en caso de duda y/o conflicto. La estrecha colaboración de este equipo híbrido permite acompañar a propietarios, residentes y técnicos para asimilar el estado real en que se encuentra uno de nuestros activos más importantes, en cuanto a su conservación, eficiencia energética y accesibilidad universal, pero también para concienciar sobre las mejoras a asumir

de cara al buen mantenimiento de las soluciones constructivas a largo plazo.

MUTUA DE PROPIETARIOS

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La cuantía máxima de la subvención para Libros del Edificio existente para la rehabilitación será de 700 euros más una cantidad de 60 euros por vivienda para las viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas, y de 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros para edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas. Si no se dispone de la ITE, del IEE o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50%. Sin embargo, el éxito de este tipo de proyectos depende en gran medida de la intervención de los Administradores de Fincas, pues de ellos depende la canalización de cualquier proceso, desde la comunicación del diagnóstico del edificio hasta la planificación de las actuaciones de subsanación y mejora, sus fases, y la organización y tramitación de la financiación y/o las ayudas. Desde SENSEDI, compañía del Grupo Mutua de Propietarios especializada en servicios técnicos para el mantenimiento de edificios y hogares y líder en la redacción de ITE,


CLAVES PARA ENTENDER QUÉ ESTÁ PASANDO CON MI RECIBO DE LA LUZ Vivimos tiempos convulsos en lo que a la factura eléctrica se refiere, con el fin de entender mejor qué está ocurriendo y por qué, intentaré abordar la cuestión desde un punto de vista objetivo, atendiendo básicamente a los datos y, desde ahí, intentaremos arrojar algo de luz sobre la situación actual. El 25 de septiembre de 2015, todos los Estados miembros de la ONU aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Un plan de acción a favor de las personas y el planeta, en el cual se engloban 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Estos ODS, “persiguen la igualdad entre las personas, proteger el planeta y asegurar la prosperidad como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible.”

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El ODS número 7 destaca que “la cantidad de energía generada debería ser mucho mayor que los desechos y la contaminación resultantes” y propone como contraejemplo al carbón, señalando que “el carbón genera aún en torno al 40% de la electricidad mundial y casi la misma proporción de las emisiones mundiales de carbono6”. Concluye que “el carbón no es sostenible a escala mundial por su contribución al cambio climático antropógeno, ni tampoco a escala local por ser una amenaza para la salud pública y el medio ambiente.” Si volvemos la vista a nuestro país, según el “Plan de acción para la implantación de la agenda 2030”, la estructura de producción de energía es la siguiente: “Las energías fósiles constituyen el núcleo del sistema energético, ya que representan el 74% de la energía primaria. Las energías renovables suponen el 14% y la nuclear, el 12% restante.” El ejecutivo explica que, “la paulatina penetración de fuentes renovables, implementaría beneficios, tanto de carácter medioambiental, en forma de reducción de emisiones, como de carácter económico …”.

En febrero de 2019 el gobierno presentó un “anteproyecto de ley de cambio climático”, un “borrador de plan de energía y clima” y un “borrador de estrategia de transición justa”, basados, a grandes rasgos, en: Electricidad: Disminuirán un 69% de las emisiones de gases de efecto invernadero de este sector. Renovables: Para 2030 el 42% de todo el consumo final de energía sería de origen renovable. Para el sector eléctrico, el 74% de toda la electricidad producida seria de origen renovable. Carbón: Para 2030, el Gobierno asegura que no contempla que haya ninguna abierta. Nuclear: Calendario de cierre de las cinco centrales entre 2025 y 2035. Transporte: El anteproyecto de ley establece que en 2040 ya no se puedan vender en España coches que emitan dióxido de carbono. Todas estas acciones, como se puede observar, tienen un marco temporal de, podríamos decir, 10 años. Todas menos una: El carbón. El 1 de enero de 2019, las 26 explotaciones de Asturias, Aragón y Castilla y León que quedaban en España –de las que ya solo 12 estaban en producción– cerraron. Como consecuencia resulta una estructura extremadamente dependiente del gas natural para cubrir nuestras necesidades energéticas más básicas. A mi entender, y de forma muy sencilla, hemos dejado de quemar carbón, para quemar más gas y, todo ello, sin tener una alternativa adecuada. Así de sencillo. Mezclando todo y bien servido, este “cóctel perfecto” nos ha conducido a la situación actual.

Carlos F. Gutiérrez Martínez

Director Comercial ZULUX Murcia

El gas natural sigue suponiendo casi una cuarta parte de la energía primaria que se consume en España, es una energía primaria básica para millones de familias, negocios e industrias que dependen de ella para cocinar y calentar edificios. Por tanto, el precio del gas en los mercados internacionales influye directamente en la factura eléctrica. Para generar un megavatio de electricidad, necesitamos 2 de gas. Existe una relación directa entre el precio del gas y el precio de la energía. A 140€ el megavatio de gas, matemáticamente, ya tenemos un coste eléctrico de 280€, y exactamente, esos son los precios en los que hemos oscilado los últimos meses. A la hora de fijar el precio de la energía, la última oferta más cara, casi siempre el gas natural y ahora la hidroeléctrica, marca el precio a pagar para todas las demás tecnologías. Es decir, pagamos toda la energía siempre al precio de la fuente más cara. ¿Por qué se dispara el coste del gas? El precio de este combustible fósil, depende de complejos factores geopolíticos. China pretende desde hace meses almacenar el máximo posible de gas natural licuado para el invierno para que no se repita lo sucedido en 2020 cuando una ola de frío acabó prácticamente con su reservorio. Rusia, enorme exportador, ha abierto el grifo asiático, mermando las exportaciones a Europa que, además, a finales de este año aumentará su dependencia energética de Rusia gracias al gaseoducto “Nord Stream 2”: un tubo de 2.460 kilómetros que nos suministrará gas desde el Ártico hasta Alemania. El suministro de gas es diversificado en España, obtenemos el 27,5% del GNL de Rusia, aunque el gaseoducto que nos conecta con Argelia fue el principal suministrador de gas en 2019.


Como medidas paliativas, Europa está coordinando compras conjuntas de gas, aunque el verdadero problema para los estados es la incertidumbre en el abastecimiento. En España, las acciones han sido:

Afrontamos una crisis energética mundial, con una obscena escalada de precios del gas y preocupación por los escasos niveles de inventario destinado a cubrir el futuro incremento de la demanda para calefacción. Alemania y Austria ya están preparando a la población para afrontar un invierno con cortes de suministro, enseñando a los ciudadanos a calentarse reduciendo el consumo e incentivando el cuidar unos de otros.

• Reducción del 7% en el impuesto de generación. • Reducción del IVA al 10% en contratos de menos de 10kw. •R educción al 0’5% del impuesto eléctrico.

Como el problema principal es que las reservas de gas actuales no son suficientes para la producción energética necesaria para invierno, no esperamos a corto plazo mejoras en el precio de la energía ya que, a mayor precio, menos consumo. El objetivo es desincentivar el consumo por lo que afrontaremos precios altos e incluso posibles cortes en el suministro como medida de “racionamiento energético”. Por lo tanto, parece que ha habido una mala gestión de la transición energética planteada en las agendas 2020, 2030 y ahora 2050. Hemos cambiado un combustible, el carbón, por otro, el gas, del cual somos dependientes, sin tener la alternativa energética necesaria para hacerlo, es decir, no ha habido una transición energética real y hemos aumentado la dependencia energética.

AC T U ALIDA D

Sin embargo, el cambio de tarifa del mes de junio, ha sido muy superior al efecto de todas estas medidas que, además, son coyunturales: en el momento en que el precio de la energía baje un poco, no notaremos en la factura ya que desaparecerán. Ante este panorama, ¿qué podemos hacer en nuestras casas? Parece que, esencialmente, lo mismo que a nivel macro: Aumentar la cantidad de energía que producimos mediante instalación de paneles solares u otras fuentes, pero olvidamos una medida fundamental a veces poco considerada: LA EFICIENCIA ENERGETICA No sirve de nada seguir llenado el depósito de tu coche si no te ocupas primero de arreglar las fugas que pueda tener. Antes de aumentar la producción, con las inversiones que ello implica, debemos llevar nuestra instalación a su máxima eficiencia. Es imprescindible dejar de malgastar la energía que producimos. El aumento de la capacidad productiva sin mejorar la eficiencia implica directamente mayor desperdicio. Es imprescindible realizar acciones de eficiencia energética a nivel micro ya que es una solución real, fácil de implementar, con una inversión reducida y un efecto inmediato y directo en la factura de la luz.

La compra de energía a futuros bien gestionada puede garantizar un precio muy inferior al precio de mercado. Esta opción está limitada exclusivamente a las comercializadoras y en este caso, se pueden ofrecer precios medios a 3 o 5 años referenciados a 60 o 65 €/mW y no a los aproximadamente 200€ que está actualmente, o a lo que pueda llegar en el pico de este invierno. Paralelamente, se debe realizar una auditoria energética, detectando puntos de ineficiencia, optimizando potencias, tiempos de consumo, secuenciadores para el uso de sistemas fijos, gestión activa y seguimiento del depurado de piscinas, optimización del Stan-by etc. Una vez que nuestra instalación se encuentra en su máxima eficiencia, sí parece recomendable la inversión en instalaciones de producción de energía, sean las que sean según cada caso y circunstancia. Como dice el dogma: “piensa global, actúa local”. Actuando en cada hogar y en cada comunidad de vecinos, tendremos efectos en los barrios y las ciudades, cambiando así el mapa de consumo de los países. Actuando local, es como cambiaremos el mundo. Fuentes:

El País. El Economista El confidencial Estadísticas comisión europea Naciones unidas Plan de acción para la implementación de la agenda 2030 Ministerio de asuntos sociales Ministerio transición ecológica y el reto demográfico Endesa Iberdrola

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Esto nos sitúa en medio de conflictos geopolíticos tales como la mala relación entre Argelia y Marruecos y su ruptura de relaciones diplomáticas después de la escalada de tensión entre ambos países vecinos.


CONVOCATORIA SUBVENCIONES AUTOCONSUMO CON ENERGÍAS RENOVABLES EN LA REGIÓN DE MURCIA

RAFAEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ

INGENIERO INDUSTRIAL COL. Nº 922 - COIIRM

El pasado día 22/10/21 se publicó en el BORM nº 245 el extracto de la convocatoria de subvenciones para autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables y la implantación de sistemas térmicos en el ámbito residencial (nº publicación 6366) Con la publicación de este extracto se abre el plazo para la solicitud de subvenciones, las cuales están reguladas por el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, operativo a nivel nacional En este Real Decreto se establecen 6 programas de actuación enfocados a diferentes sectores, entre los que son aplicables a comunidades de vecinos y sus residentes se encuentran el nº 4, nº 5 y nº 6 correspondientes a la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector residencial, a la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo y a la realización de instalaciones térmicas de energías renovables en el sector residencial respectivamente

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Para estos programas pueden ser beneficiarios de estas ayudas tanto las personas físicas como jurídicas como las comunidades de propietarios. Las solicitudes de ayuda se atenderán por orden de entrada y serán concedidas hasta el agotamiento de los fondos que en total son 17 M€. Una vez notificada la concesión de la ayuda el beneficiario dispone de 18 meses para su ejecución y justificación. Para el cálculo de la ayuda se consideran costes elegibles: los equipos, obras e instalaciones, sistemas de gestión, costes de redacción de proyectos o memorias técnicas, dirección facultativa, coordinador de seguridad y salud y

Imagen de una simulación del edificio con los paneles solares situado en C/ Infanta Cristina 30007 Murcia

los costes de redacción de documentación para la solicitud y justificación de las ayudas. Las ayudas que se otorgarán vienen definidas por una serie de formulas que varían en función del programa de actuación, para el caso de las actuaciones 4 y 5 depende de la tecnología instalada (fotovoltaica o eólica), de la existencia de almacenamiento o no y de la potencia de la instalación, además de dicha ayuda base se otorgan ayudas adicionales en caso de que las instalaciones se vayan a situar sobre cubiertas en las que se vaya a retirar el amianto o se vayan a instalar marquesinas para su instalación. En el caso de la actuación 6 para la instalación de energía renovables térmicas la cuantía de la ayuda depende del tipo de instalación (aerotermia, solar térmica, biomasa o geotérmica) y de la potencia instalada, a esta ayuda base se lo podrá sumar una ayuda adicional en caso de creación de nuevas instalaciones de distribución interior de climatización o que se desmantele la instalación existente. Por último algunos programas tienen un máximo de ayuda a recibir que varía

en función de la tecnología a instalar. Dado que el cálculo de la ayuda a recibir es complejo y es necesario realizar el estudio para cada uno de los casos particulares, a continuación se muestran algunos ejemplos ilustrativos. Ejemplo 1: Instalación solar fotovoltaica en Comunidad de Vecinos Datos de la comunidad Comunidad de vecinos en Murcia capital Garaje comunitario 1 planta con oficinas 5 escaleras con 38 viviendas en total Superficie total del edificio 13.000 m2 incluyendo garaje Se plantea la realización de una instalación solar fotovoltaica en la cubierta del edificio en modo autoconsumo con compensación que abastezca el 100% de las necesidades de demanda eléctrica de los servicios comunes del edificio (ascensores, iluminación, extracción del garaje, grupos de bombeo) y la energía que produzca en exceso pueda ser compensada en las facturas de los vecinos de dicha comunidad.


AC TUAL IDA D Tras la realización del estudio, teniendo como hipótesis de cálculo que se va a abarcar toda la superficie disponible de la cubierta para la instalación solar fotovoltaica, ya que esta nunca llegará a cubrir el 100% de las necesidades de la comunidad y la de todos los vecinos, se llega a la conclusión de que es viable la instalación de 28 kWp con un inversor de 25 kW siendo los parámetros económicos los siguientes:

Para este cálculo se han tenido en cuenta los siguientes parámetros Inflación electricidad: 7% (Previsión según noticias antes de la crisis actual con el precio de la electricidad a 200 €/ MWh) Sustitución inversor en el año 12 a precio devaluado Pérdidas de rendimiento en paneles del 50% del máximo Vida útil: 25 años Los precios no incluyen IVA

Ahorro económico Periodo de retorno (€) (€/año)

Caso

Inversión (€)

Subvención (€)

Inversión sin subvención

31.477

0

6.072

Inversión con subvención

31.477

11.250

6.072

VAN (€)

TIR (%)

4,5

307.084

26,9

3,3

318.222

34,5

Como conclusión a este caso se puede establecer que la comunidad tendría que realizar una inversión de 31.477 € para la realización de la instalación, recibiría una subvención de 11.250 € y tendría una ahorro económico entre el ahorro que se generaría en la propia comunidad de vecinos y los ahorros en las facturas de los vecinos que decidan compensarse el excedente de energía de 6.072 €/año, por lo que de forma global la instalación quedaría amortizada en el año 3.

Caso

Inversión (€)

Subvención (€)

Para este cálculo se han tenido en cuenta los siguientes parámetros Inflación electricidad: 7% (Previsión según noticias antes de la crisis actual con el precio de la electricidad a 200 €/ MWh) Vida útil: 15 años Los precios incluyen IVA Como conclusión en esta actuación podemos ver que sin recibir la subvención se amortiza la instalación en 9 años y con la subvención en unos 5 años

Ahorro económico (€/año)

Periodo de retorno (€)

VAN (€)

TIR (%)

Inversión sin subvención

6.057

0

495

9

6094

9.8

Inversión con subvención

6.057

3.000

495

5.2

9064

18.9

A modo de conclusión global, podemos indicar que todos los ejemplos planteados resultan rentables sin subvención y por tanto la consecución de una subvención bajo esta convocatoria consigue que la rentabilidad de este tipo de inversiones sea muy superior a cualquier otro producto financiero

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Ejemplo 2: Instalación de caldera de pellets en vivienda Un vecino de una comunidad de vecinos a título particular decide sustituir su caldera de ACS y calefacción por una caldera de pellets, la cual suministrará la calefacción a la vivienda, dejando la actual caldera de gas para el suministro de ACS. Actualmente está consumiendo 17.831 KWh de GLP, de los cuales 12.240 kWh son usados para la calefacción de la vivienda mientras que el resto se usan para la producción de ACS, esto supone que del total de la factura de la energía de 2.760€/año, 1.895 € corresponden a la calefacción y el resto a la producción de ACS. La inversión que tiene que realizar para la compra, instalación y legalización de la caldera de pellets es de 6.057 € y gracias a ello la factura del combustible pasará a ser de 1.400 €/año por lo que tendrá un ahorro anual de 495 €/año. Con estos datos el cuadro de amortización es el siguiente:


LA “NUEVA” PLUSVALÍA MUNICIPAL TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 182/2021, DE 26-10-2021

DIEGO DE LA COTERA MANZANERA

Abogado - Economista AUREN ABOGADOS Y ASESORES

El Tribunal Constitucional declaró el día 11 de mayo de 2017 la inconstitucionalidad parcial del famoso impuesto local conocido como plusvalía municipal en aquellos casos en los que el sujeto pasivo pudiese demostrar que se había vendido la propiedad por un precio inferior al pagado en su día. Mientras tanto, los ayuntamientos siguieron liquidando y cobrando, y le tocaba al contribuyente reclamar, probar pérdida y esperar la devolución de lo pagado… Ahora - cuatro años más tarde - y ante la falta de una nueva regulación por parte del gobierno que subsanara las deficiencias indicadas por el tribunal respecto al impuesto, el TC cambia de criterio y adopta que la normativa que rige el impuesto es totalmente inconstitucional en cuanto a la forma de determinación de la base imponible y debe, por tanto, eliminarse del ordenamiento jurídico los artículos que lo regulaban.

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Tras varios días de suspense desde que se filtrara por nota de prensa la sentencia, se publicó el día 9 de noviembre en el BOE el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El Gobierno, con premura, alevosía y nocturnidad, no ha tardado en hacer el nuevo decreto de reforma del impuesto de la plusvalía municipal. Para ello, ha modificado la forma de calcular el impuesto para adaptarla a la reciente sentencia del tribunal. La nueva norma entró en vigor el día 10 de noviembre de 2021. Tanto la Asociación de Técnicos de Hacienda como los expertos en derecho ya se han pronunciado y consideran igualmente de dudosa constitucionalidad la nueva normativa, ya que regular el impuesto vía decreto-ley no es la vía legal adecuada. Además, el hecho de que el decreto haya sido publicado por el Ministerio de Ha-

cienda en el BOE antes incluso que la sentencia del Constitucional que declaraba la nulidad del cálculo del impuesto no hace más que confirmar que hay otros intereses interpuestos frente a los derechos de los ciudadanos (tuvieron 4 años para aprobar, vía promulgación de una nueva ley orgánica, una nueva norma para calcular el impuesto, que garantizara la constitucionalidad del impuesto, que fuese consensuada y transparente). Pero como se sabe con este gobierno, mejor hacer las cosas deprisa y corriendo, lanzar un “cortafuegos a medida” sobre la marcha, máxime aun cuando se trata de asegurar las arcas del estado. Fruto de ello tenemos “la nueva plusvalía municipal”. La norma, en principio, no tiene efectos retroactivos por lo que no se podrá exigir a hechos imponibles devengados desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2021, aunque los ayuntamientos ya habían previsto este escenario y, de seguro, tratarán de girar sus liquidaciones en base a la normativa actual por lo que, una vez más, tocará recurrir unas liquidaciones que, senci-

llamente, no deberían poder practicarse por el vacío legal del impuesto. La naturaleza del impuesto, que no discutió el Tribunal Constitucional, se mantiene, es decir, el tributo grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo de 20 años. Se podrá elegir entre calcular el impuesto de la plusvalía sobre el valor catastral o la diferencia entre el precio de compra y de venta. Ha aprovechado el gobierno la ocasión para realizar modificaciones importantes, que no favorecen a los contribuyentes. A partir de ahora, se gravarán las plusvalías generadas en menos de un año, bajo el pretexto de que podían tener un carácter más especulativo. El nuevo método de estimación objetiva para calcular la base imponible es optativo ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor


AC TUAL IDA D Periodo de generación

Coeficiente

Periodo de generación

Coeficiente

Inferior al 1 año

0,14

10 años

0,08

1 año

0,13

11 años

0,08

2 años

0,15

12 años

0,08

3años

0,16

13 años

0,08

4años

0,17

14 años

0,10

5 años

0,17

15 años

0,12

6 años

0,16

16 años

0,16

7 años

0,12

17 años

0,20

8 años

0,10

18 años

0,26

9 años

0,09

19 años

0,36

Igual o superior a 20 años

0,45

También se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado actualización. Con ello se pretende garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio y, digámoslo, tratar de evitar abrir de nuevo una puerta a nuevas reclamaciones por inconstitucionalidad del impuesto (además queda muy bien eso de anunciar una “rebaja fiscal” por decreto, aunque de voluntaria aplicación por parte de los ayuntamientos, que harán sus números para no salir perjudicados). Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de

transmisión como, en su caso al de adquisición. Toca hacer números, más carga para los contribuyentes… Eso sí, ningún contribuyente pagará el impuesto si no obtiene una ganancia (supuesto de no sujeción al impuesto si la transmisión se produce con pérdida), faltaría más. Sin embargo, habrá nuevas situaciones de confiscatoriedad en las liquidaciones: “Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.” Es decir, si compré en su día una vivienda por 200.000 € (y tuve gastos de tramitación e impuestos de unos 20.000€) y vendo ahora por 215.000€, HAY QUE PAGAR PLUSVALÍA. En la declaración de IRPF declararé una pérdida de 5.000€ (más el coste de la plusvalía municipal). Si, por ejemplo, el valor de suelo representa un 40% valor catastral, la base máxima sobre la que tributar sería de 6.000€ (40% de la ganancia “ficticia, artificial” de 15.000€), lo que supondrá pagar un 30% de esos 6.000 (1.800€ de plusvalía municipal), cuando en realidad he obtenido una pérdida de 5.000€. Pérdida a declarar en IRPF: 6.800€. Por tanto, el impuesto sigue siendo confiscatorio, que no nos engañen.

Además, como ya se ha indicado anteriormente, será el contribuyente quien deba hacer valer sus derechos ante la inexistencia de incremento de valor, debiendo declarar la transmisión, aportando los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. Los ayuntamientos, de oficio, si no hay declaración alguna por parte del contribuyente, me temo presumirán ganancia patrimonial y aplicarán el método de estimación objetiva. Para ello, los Ayuntamientos quedan facultados para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, está por ver cómo será. Habrá disparidad de criterios entre los distintos ayuntamientos, como siempre, para facilitar la gestión. Cada uno hará la guerra por su cuenta con la finalidad de recaudar lo máximo posible. Los Ayuntamientos deberán modificar en el plazo de 6 meses para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo, tienen tiempo para estudiar impactos y actuar en consecuencia. Hasta que entre en vigor la modificación, resultará de aplicación lo dispuesto en este Real Decreto-ley sacado de la chistera, tomándose para la determinación de la base imponible los coeficientes máximos establecidos por este Real Decreto-ley. En resumen, habrá que seguir pagando este impuesto a no ser que nos conformemos con vender por debajo del valor de compra del inmueble declarado en su día. Es lo que hay…

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de transmisión del suelo y el de adquisición. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método, podrá aplicar la real. En este método, la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican a continuación, en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.


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PR O PIE DA D HO RIZONT A L

Tal y como hemos ido comunicando desde el Colegio, y como se explicó en la primera charla del Ciclo Formativo “¿Sabes lo que llevas entre manos?” el pasado día 14 de Octubre, se ha introducido una novedad recientemente en la Ley de Propiedad Horizontal, mediante el Real Decreto Ley 19/2021 de 5 de Octubre, y que viene a añadir un nuevo párrafo (el 3º), al Artº. 17.2 de la LPH “La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio, o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subven-

ciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la

Pedro García-Córcoles Escudero Asesor Jurídico del COAFMU

consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.” Este nuevo precepto, aunque referente a lo regulado en el Artº. 17.1 (“instalación de sistemas comunes … de aprovechamiento de energías renovables…”, donde se exigen 1/3 del total de los propietarios y cuotas de participación en el acto de la Junta), y referente a lo regulado en el Artº. 17.3 (“establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble”, donde se exigen 3/5 del total de propietarios y cuotas de partici-

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REAL DECRETO LEY 19/2021 DE 5 DE OCTUBRE


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pación), se ha colocado por el Legislador en el Artº. 17.2, y debemos entender que dicha ubicación no ha sido por casualidad. La única razón lógica para localizar esta reforma en el apartado 2º del Artº. 17, es que se ha colocado en el mismo apartado del Artº. 17 en que se exige una mayoría simple del total de propietarios y total de cuotas de participación, pudiendo contar con el voto presunto del ausente, y aunque nada tenga que ver con la accesibilidad, el Legislador, ha entendido que es aquí donde debe estar, aunque repetimos, se refiere y afecta a lo tratado en el 17.1 y 17.3 LPH. Este nuevo precepto, afecta a los acuerdos sobre obras que supongan mejoras de la eficiencia energética del edificio (lo que habrá de acreditarse con el correspondiente certificado), y a la implantación de fuentes de energías renovables de uso común. Es decir, parece que deja al margen las instalaciones privativas. También afecta a cualquier financiación relativa a tales obras o actuaciones, y REQUIERE UNA MAYORÍA DEL TOTAL DE PROPIETARIOS Y CUOTAS DE PARTICIPACIÓN, PUDIENDO CONTAR CON EL VOTO DEL AUSENTE, lo que suaviza las exigencias del 17.3 (que eran 3/5), y también suaviza las exigencias del 17.1 (que aunque era tan solo 1/3, no podía

contar con el voto presunto del ausente, lo que a fin de cuentas conllevaba bastante dificultad). Por tanto, con esta nueva regulación, se ha de contar con el voto de la totalidad de los propietarios (presentes y ausentes), para obtener la mayoría necesaria, y así será necesaria la mitad más uno de los propietarios y cuotas, primero en la Junta, y luego, contando con el voto del ausente (Artº. 17.8 LPH), también en la generalidad de la Comunidad. Para el cómputo del voto de los ausentes, entendemos que será favorable el de aquellos propietarios que debidamente citados a la Junta, fuesen ausentes, y una vez informados del acuerdo que se hubiere adoptado por los presentes, conforme al Artº. 9 LPH, no manifestasen (por un medio que permita tener constancia de su recepción), al secretario de la Comunidad, su discrepancia en el plazo de 30 días naturales. Estas obras habrán de llevarse a cabo si su importe no excede la cuantía de 9 mensualidades ordinarias de gastos comunes (es decir, si su coste repercutido anualmente, una vez descontadas subvenciones o ayudas públicas, y aplicada en su caso la financiación, no supera la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes), y habrán de ser abonadas por todos los propie-

tarios como gastos generales (es decir, por cuota de participación o a lo especialmente establecido), incluso por los disidentes, que no se libran de estas mejoras (el espíritu, la exposición de motivos de este Real Decreto Ley, deja claro que pretende facilitar/obligar la eficiencia energética y las energías renovables). Esto último implica que dichas actuaciones no se considerarán nunca mejoras, y por tanto el acuerdo será obligatorio para todos. En cuanto al límite de las nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes, aunque ello es discutido por la doctrina, parece que la interpretación más acertada, seguida por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6ª, en su Sentencia de 18/05/2018, 243/2018, teniendo en cuenta además que se especifica “siempre que su coste repercutido anualmente…”, sería considerar que no se ha de tener en cuenta el coste total de la actuación, sino el fraccionamiento de la misma, es decir, la cantidad que se repercute anualmente (por ejemplo conforme al plazo del préstamo obtenido), lo que en cierto modo, parece hacer bastante sencillo salvar ese límite de las 9 mensualidades. Un punto oscuro, pues no se hace referencia a ello en esta nueva regulación, es el supuesto de que esa obra o actuación amparada por el nuevo párrafo 3º del Artº. 17.2 LPH, afectase de modo particular a algún propietario, y si para ese caso, se exigiría su consentimiento expreso al modo del Artº. 17.4 de la misma Ley Especial. Respecto a este nuevo precepto, se ha de advertir que lo expuesto es simplemente una interpretación, porque lógicamente, no hay ni una sola sentencia al respecto que nos pueda aclarar este precepto, de nuevo redactado con claroscuros. Así podemos encontrar interpretaciones contrapuestas de este nuevo Real Decreto Ley, por ejemplo, entre PHConsultas y Sepín. Para PHConsultas, no cabe el voto presunto, y solo se exige mayoría simple de los presentes en la junta. Para Sepín, ha de conseguirse la mayoría del total de propietarios y cuotas de participación, contando con el voto presunto del ausente. En cualquier caso, habrá de estarse al desarrollo de la jurisprudencia al respecto, y mientras tanto, cada uno, habrá de acoger la versión que más le pudiera convenir en el caso concreto a sus comuneros.


L A L L A V E / E N T R E V I S TA / P A G . 2 1 /


LOS AGENTES INTERVINIENTES EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR O SECRETARIO ADMINISTRADOR

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A.- ASPECTOS GENERALES: La figura del Administrador es sin duda la mas relevante dentro del seno de una Comunidad de Propietarios, y la que sin duda mas interesa analizar, pues cuando es un profesional, un Administrador de Fincas, se convierte en el autentico motor y asesor de la Comunidad. Goza de mayores facultades directas o de ejecución a tenor de los Artículos 20 y 21 de la LPH, lo que hace que sus obligaciones y responsabilidades sean también mayores. Y ello a pesar de que, en el seno de una Comunidad de Propietarios, la figura del Administrador de Fincas es mas conocida por las cuestiones económicas, es decir, preparación y presentación de cuentas y presupuestos, ejecutando los mismos, cobrando las cuotas, pagando los gastos habidos, que por otras funciones que igualmente tiene atribuidas por Ley. En su figura puede concurrir también la condición de Secretario, lo que ocurre en la mayoría de las ocasiones, en los que la Junta de Propietarios lo nombra como Secretario Administrador, lo que supone atribuirle también las funciones propias de ese cargo, es decir, levantar acta de las Asambleas y reuniones de vecinos, certificar los acuerdos alcanzados en las mismas, guardar y custodiar la documentación de la Comunidad, etc. El Administrador podra actuar como representante legal de la Comunidad de Propietarios, siempre previo acuerdo de la Junta, en los procesos judiciales de reclamación de deudas a los comuneros morosos del Articulo 21 LPH, lo cual parece algo lógico si tenemos en cuenta que el Administrador es quien más conoce y sabe de las cuentas y de las deudas que los propietarios mantienen con la Comunidad. Como hemos dicho anteriormente, las

obligaciones propias del Administrador viene determinadas de manera expresa en el Artículo 20 de la LPH, el que trataremos a continuación. Pero sirva como adelanto que, en la practica ordinaria, suele ser normal que el Administrador realice otras muchas funciones en la Comunidad de Propietarios, como redactar y dirigir cartas, requerimientos, burofax, etc., que son actuaciones válidas porque las realiza en nombre del Presidente o de la propia Comunidad de Propietarios, aunque es evidente que si luego no se ratifica dicha actuación por quien corresponda, perdería toda su eficacia material y jurídica, amén de poder exigirle después responsabilidades. Como suele ser habitual, el Administrador viene obligado a rendir cuentas de su proceder ante el Presidente de la Comunidad y, en última instancia a la Junta de Propietarios, único organismo facultado para censurar, deliberar y exigir responsabilidades al Administrador en el ejercicio de sus funciones, como así le faculta el Artículo 14 de la LPH, en su apartado a). Este precepto regula la soberanía de la Junta de Propietarios de cara a exigir responsabilidades a los cargos de la Comunidad, y censurar su gestión al frente de la misma, ya sea Presidente o Secretario Administrador, de manera que igual que es nombrado por la Asamblea de Propietarios, puede ser cesado en ésta. Es importante destacar la segunda parte del Artículo 14 de la LPH, que se refiere fundamentalmente, no a las quejas, sugerencias, o proposiciones de los asuntos comunes que hagan los copropietarios, sino exclusivamente a la actuación de un cargo de la Comunidad, en este caso del Administrador, que es lo que nos interesa analizar, y cuyo proceder pueda resultar perju-

Fulgencio Manzano Vives Abogado y miembro de la Junta de Gobierno del COAFMU

dicial y lesivo para los intereses comunes, o contrario a las decisiones anteriores de la Junta, o que afecten directamente a propietarios individuales. En estos casos, si la mayoría de propietarios en esa Junta donde se censura tal actuación, estuviera de acuerdo con esa protesta o queja, se podrían adoptar las medidas oportunas de rectificación, o de sanción, llegandose incluso a una posible dimisión o cese del Administrador. Lo que debe quedar patente es que el Administrador, fuera de las instrucciones recibidas de la Junta de Propietarios, o del Presidente, no puede actuar ni decidir por su cuenta, con actos positivos o negativos, haciendo u omitiendo. Ése sería el mayor error que cometería. Salvo que, claro está, tal proceder sea ratificado por la Asamblea de propietarios o por el Presidente designado.

B.- OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR: Existirá responsabilidad del Administrador de la Comunidad de Propietarios cuando no cumpla diligentemente con sus responsabilidades. Para determinar si puede existir responsabilidad del Administrador hay que conocer previamente cuáles son básicamente sus funciones legales. La LPH establece en su Artículo 20, el cometido de los Administradores, y a tal efecto señala que serán: a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.


Pues bien, teniendo en cuenta esas obligaciones establecidas por imperativo legal, la responsabilidad del Administrador de la Comunidad de Propietarios puede ser en distintos ámbitos:

a) Responsabilidad Civil Cuando por su culpa o negligencia le ocasione daños imputables al incumplimiento de sus tareas o a una mala ejecución de las mismas, lo que permitirá a la Junta de Propietarios exigir esa responsabilidad y los consiguientes daños y perjuicios generados. Teniendo en cuenta que la relación jurídica que vincula al Administrador con la Comunidad de Propietarios es la de un mandato, tiene el deber esencial de llevar a cabo la gestión encomendada y cumplir con el mismo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1.718 Código Civil, por lo que será causa de responsabilidad el incumplimiento de los deberes de gestión que le son propios, o la realización de actos de manera distinta a lo encomendada o diferente a lo que razonablemente cabría esperar. Principal obligación del Administrador de Fincas es la de ser responsable de los servicios que tenga la finca y de que éstos funcionen correctamente y con arreglo a la legalidad, su obligación es la de estar detrás de la Comunidad, velando por que se cumpla el buen funcionamiento de los mismos, por ejemplo el de mantenimiento del ascensor, puerta de garaje, antena colectiva, servicio de portería, o el seguro de la finca, etc. Tienen también una obligación de reparador, y es importante diferenciar

las reparaciones urgentes de las que no lo son, ya que la Ley da la posibilidad de que el Administrador mande arreglar directamente un problema de carácter urgente en la finca, y luego tendrá que rendir cuentas al Presidente o en la Junta de propietarios (Articulo 14.c LPH). Aun así la recomendación es que entregue siempre tres presupuestos al Presidente y/o Junta de propietarios, y que sean éstos quienes elijan, para aumentar la transparencia y la buena gestión. En el caso de que la reparación no sea urgente pero sí necesaria para el mantenimiento de la finca, el Administrador no puede mandar a un reparador por su cuenta y riesgo ya que la Ley solo le concede esta facultad cuando se trata de obras urgentes, pero sí informar al Presidente y que tras su autorización se realice tal reparación. Además, el Administrador tiene que responder de sus propios actos y de los de sus empleados, colaboradores, socios, etc. Tal acción de responsabilidad civil contra el Administrador de la Comunidad tiene un plazo de prescripción de cinco años, conforme determina el Articulo 1.964 del Código Civil. Citaremos sólo a modo de ejemplo dos Sentencias dictadas por Audiencias Provinciales, donde se declara la responsabilidad del Administrador de la Comunidad en la esfera civil, es decir, se le condena a los perjuicios ocasionados por la negligencia en el cumplimiento de sus funciones: Sentencia de la AP Alicante, Sección 5ª, de 13 de Marzo de 2013: “Frente a la sentencia recaída en el procedimiento de juicio verbal tramitado en la instancia, estimatoria de la demanda sobre reclamación de 1.722,11 euros en concepto de responsabilidad por negligencia de administrador de la comunidad de propietarios actora, interpone el presente recurso de apelación el demandado solicitando la estimación de su pretensión absolutoria que tal resolución rechaza, a lo que no puede accederse por cuanto que toda su tesis se basa en una subjetiva valoración de la prueba que no puede prevalecer sobre la más objetiva de la Magistrada a quo , que no se demuestra errónea, ya que del conjunto probatorio aparece acreditada la responsabilidad del administrador de la

Comunidad por no haber actuado de conformidad con lo que se le exige en el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal en sus apartados a) y c) pues no dio solución a un excesivo consumo de agua, debido a una avería que solamente se reparó cuando se nombró otra administradora, y también por haber dado lugar al impago de recibos, sin ponerlo en conocimiento de la comunidad, y consiguiente suspensión del suministro, que solamente se repuso cuando se hizo pago por la nueva administración“. Sentencia de la AP Madrid, Sección 13ª, de 24 de Febrero de 2012: “Por su parte el art. 20 e) de la citada L.P.H. atribuye al administrador entre otras obligaciones la de custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad, precepto, que puesto en relación con los citados del Código Civil, obligan al mandatario al termino del mandato a rendir cuentas y a entregar a la comunidad, o al nuevo administrador que la misma designe, la referida documentación…; como quiera que la administradora cesada no cumplió con la entrega de la relación de propietarios morosos, a que se había comprometido, estamos ante un incumplimiento defectuoso del contrato que debe acarrear la correspondiente responsabilidad”.

b) Responsabilidad Penal Tambien puede darse una responsabilidad penal del Administrador de la Comunidad de Propietarios si incurriera en la comisión de alguno de los delitos previstos en el Código Penal. En este sentido, la mayoría de las veces que se ha enjuiciado a un Administrador de Fincas ante dicha jurisdicción, se debe a la apropiación de dinero de la Comunidad en su propio beneficio. En estos casos, con la prudencia que ha de merecer el inicio de esta vía penal y siempre que puedan ser demostrados los hechos, habrá que interponer una denuncia o querella por delito de apropiación indebida del Artículo 253 Código Penal, en consonancia con el delito de administración desleal del Artículo 252. El plazo de prescripción de tales delitos es el de cinco años, salvo que se trate de un delito leve que será al año, conforme determina el Artículo 131.1 Código Penal.

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c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios. d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes. e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.


Administrador, nos encargamos de realizar todo el proceso y manipulación de sus envios postales y servicios documentales.

La Oficina de Correos en sus instalaciones

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Descuentos especiales para administradores de fincas colegiados.


AS ES O R ÍA J URÍDICA

CONSULTAS LPH

Pedro García-Córcoles Escudero Asesor Jurídico del COAFMU

CONSULTA 1: “Comunidad con dos escaleras. Las paredes de los patios de luces que dan a una de las escaleras se han visto afectadas por humedades y hay que repararlas. Uno de los propietarios indica que se opone a pagar cualquier tipo de derrama ya que él pertenece a la otra escalera y el arreglo no le corresponde.” Debemos tener presente que por FACHADA se entiende no sola aquella pared o muro que da a una avenida o calle principal, sino también todas aquellas paredes o muros que recaen sobre otras calles de menor orden, e incluso las que delimitan un patio de luces y cierran el perímetro de una zona privada como es una vivienda. Por lo tanto, todas estas paredes son elementos comunes de un edificio, y así las acoge el art° 396 del Código Civil, señalando, entre estos “Las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores”. Ver, además, lo que determina el art° 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, regulador de dicho precepto.

Por lo tanto, todos los propietarios, tanto de una como de la otra escalera, vienen obligados a contribuir, con arreglo a su cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente fijado, a las obras de reparación de las humedades que afectan a las paredes a las que se refiere la consulta.

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Dicho lo anterior, no cabe duda alguna que siendo la pared o muro de los patios de luces fachadas del Edificio, su conservación y reparación es obligatoria para la Comunidad de Propietarios, como preceptúa el art° 10.1, a) de la Ley de Propiedad Horizontal, exponente de que “ Tendrán carácter obligatorio y no requerirán acuerdo previo de la Junta de propietarios...las siguientes actuaciones: Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes...”


CONSULTA 2: “En una comunidad tenemos que hacer una mejora para salvar barreras arquitectónicas, que va a suponer sustituir el ascensor y además colocar un salvaescaleras en el primer tramo de entrada al zaguán.Este edificio, tiene un local, al cual se accede desde la calle. ¿El local debe participar en este coste, en función al porcentaje de participación?” Conforme al texto de la consulta, debemos partir del hecho de que se está actuando en todo momento, para eliminar barreras arquitectónicas, y no estamos ante una mejora caprichosa, voluntaria, o de simple conveniencia. Del mismo modo, vemos que se pretenden atender dos obras, una que permita el acceso desde la cota “0”, es decir eliminar la totalidad de barreras arquitectónicas desde la altura de la calle, y otra obra tendente a la sustitución del ascensor.

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Pues bien, respecto a la primera obra, “bajar a cota 0”, en este supuesto, aunque el local estuviera exonerado de los gastos de conservación y mantenimiento de ascensor, incluso de portal y escalera, no es menos cierto que estamos ante una actuación u obra de ampliación del ascensor, es decir, de bajarlo a cota cero, a la altura de la calle eliminando la barrera arquitectónica que puede suponer cualquier escalón del zaguán (o en el caso que nos ocupa, la colocación de un salvaescaleras para salvar el primer tramo de escalera en el zaguán), y esa obra, conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, en su Sentencia de 21/06/2018, debe ser atendida económicamente por todos los propietarios incluidos locales, por cuanto que las cláusulas de exoneración, como excepciones dentro de las obligaciones del Art°. 9.1.e) de la LPH, deben ser interpretadas restrictivamente, y aquí estamos ante una instalación ex novo. En cuanto a la sustitución del ascensor, y con las dudas que pudiera plantear el hecho de que la sustitución del ascensor, fuese una obra necesaria para garantizar la accesibilidad (por ser el anterior elevador inútil ya sea por estrechez de la cabina o puertas, sistema de apertura de éstas...), que nos situarían ante una obra extraordinaria, especial y obligada, muy distinta a la mera conservación o mantenimiento del ascensor, lo cierto y verdad, es que la última jurisprudencia que hemos encontrado, conforme al criterio fijado por el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 17/11/2016 (SP/ SENT/877454), establece que cuando se trata de obras de sustitución o adaptación de un ascensor ya existente, cuando los locales están exentos de gastos de conservación y mantenimiento del ascensor, éstos no estarán obligados al

pago de dicha sustitución, aunque dichas actuaciones tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas. En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4/10/2017 (SP/SENT/921583), la de 7/07/2011 y 18/11/2009 (SP/SENT/488244) establece que las exoneraciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto a los gastos ordinarios, para la conservación y funcionamiento, como los extraordinarios para reforma y sustitución. En cualquier caso, no podemos obviar referenciar la Consulta de Sepín de fecha Noviembre de 2017 (SP/ CONS/88851), que parece determinar que cuando esa sustitución de ascensores es necesaria por motivos de discapacidad, los locales también están obligados al pago.


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FO RMACI ÓN

CALENDARIO FORMATIVO SEGUNDO SEMESTRE 2021 Este segundo semestre la Comisión de Formación ha hecho foco en cuatro bloques de contenidos:

LA MEDIACIÓN Los conflictos se producen diariamente en el entorno personal y profesional. La mediación proporciona una vía pacífica de resolución de conflictos alternativa o complementaria a la vía judicial. Los Administradores de Fincas también pueden hacer uso de esta herramienta para resolver los tensiones y enfrentamientos que surgen en sus comunidades. En este sentido, se han realizado los siguientes webinars divulgativos: • J ornada sobre Mediación en Comunidades de Propietarios (30/09/2021), en la que de la mano del CEMEI (Centro de Mediación Inmobiliaria del CAF Valencia), se explicó cómo acceder al Curso de Mediación civil y mercantil que se imparte a través del Colegio de Administradores de Valencia, y cómo sacar provecho para la gestión de problemas en el día a día. Se expusieron casos reales de conflictos resueltos. •S ervicio de Mediación de la Policía Local del Municipio de Murcia (13/10/2021): La Policía Local del municipio de Murcia expuso la puesta en marcha de un nuevo servicio de “Mediación policial”, que nace con el objetivo de ayudar, de forma gratuita y mediante un equipo profesional de mediadores policiales, a aquellos ciudadanos que, de forma voluntaria, quieran resolver sus diferencias o asuntos vecinales sin tener que recurrir a la vía judicial. Se puede solicitar un proceso de mediación cuando, al menos, una de las partes tenga domicilio en el municipio de Murcia y el motivo de la controversia se haya originado en el término municipal. El contenido de la presentación y del vídeo del webinar es accesible, solicitándolo en el Colegio, para los colegiados que deseen más información del servicio.

CICLO FORMATIVO “¿SABES LO QUE LLEVAS ENTRE MANOS?

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En su segunda edición, este programa que al igual que el año pasado ha tenido una excelente acogida, ha actualizado su contenido y ampliado hasta 7, los webinars que han conformado el ciclo. El objetivo pretendido es refrescar los conocimientos que se manejan de forma habitual por los Administradores de Fincas, introducir las novedades normativas, y en definitiva, presentar y explicar todas aquellas cuestiones básicas que se tienen que atender en un despacho de administración de fincas para ofrecer un servicio profesional y de calidad (LPH, Juntas, configuración presupuestos, aspectos técnicos, organización del despacho, cumplimiento normativo). Y este año también se ha querido abordar en un webinar adicional algo fundamental como es la responsabilidad deontológica del Administrador colegiado, su código moral profesional en el desempeño de sus funciones, y en sus relaciones con clientes, compañeros y Colegio.


FONDOS NEXT GENERATION Sobre este tema candente se ha publicado tal cantidad de información, que puede resultar difícil comprender su alcance e interpretación de la normativa que se está generando al respecto. Para ayudar a clarificar los aspectos básicos y las cuestiones que pueden afectar al componente residencial, se han propuesto varios webinars: •O portunidad que suponen los fondos NGEU para la rehabilitación de viviendas (18/10/2021). En la mesa redonda participaron entre otros, Salvador Díez, Presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, Andrés Salcedo, Vicepresidente de CNI (Confederación Nacional de Instaladores), y Carmen Urraca, Directora de Fondos NGEU de Banco Sabadell. • J ornada informativa del COAFMU para explicar la próxima convocatoria de ayudas a la elaboración del Libro del Edificio para Rehabilitación (02/11/2021). En el coloquio intervinieron José Ramón Díaz de Revenga, Consejero de Fomento e Infraestructuras del Gobierno de la Región de Murcia, y José Francisco Lajara Martínez, Director General de Vivienda; siendo conducida la charla por Carlos Antón Selva, Presidente del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de la Región de Murcia. • J ornada online sobre rehabilitación de edificios, organizada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas(24/11/2021), con la participación de Francisco Javier Martín Ramiro, Director General de Vivienda y Suelo, y Salvador Díez Lloris, Presidente del CGCAFE, en la que se presentó el Real Decreto-ley, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 6 de octubre).

Se han ofertado diferentes webinars para profundizar en el conocimiento y aprender a utilizar de forma eficiente programas como FincasPlus Elite de IDS, o la plataforma de certificados electrónicos CAFirma, o para presentar el nuevo servicio que ofrece el COAFMU a sus colegiados “Centro de Notificaciones Fehacientes”, y explicar los beneficios económicos que aporta, además de su fácil usabilidad. El Colegio irá informando de la oferta formativa para el próximo semestre, en el que se abordarán nuevos temas de interés. Consúltala en la web y en las circulares del COAFMU

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MANEJO DE PLATAFORMAS DE GESTIÓN


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CONVENIO CON ZOONSUITE

(Octubre 2021): el COAFMU suscribe un convenio de colaboración con ZOONSUITE, compañía de servicios inteligentes de telecomunicaciones para empresas (centralita virtual, integración CRM, plataforma SMS, call Suite, soluciones personalizadas, etc). Entre sus propuestas se encuentra FINCATEL, servicio dirigido a comunidades, en el que se centra el convenio suscrito, que es una plataforma de llamadas telefónicas automáticas a vecinos de una comunidad para informarles sobre algún tema referente a la comunidad (FINCATEL INFORMA) o para realizar pequeñas encuestas (FINCATEL ENCUESTAS). Zoonsuite se compromete a ofrecer a los miembros de esta corporación unas condiciones económicas exclusivas de contratación, para que los administradores colegiados puedan acceder a una herramienta que pueda mejorar la comunicación con sus comunidades.

CONVENIO CON GARCIGAS

(Noviembre 2021): el COAFMU ha suscrito convenio de colaboración con GARCIGAS, empresa referente en el sector energético especializada en una amplia cartera de servicios, entre los que podemos destacar: gas, climatización, energía fotovoltaica, aerotermia, fontanería, electricidad, mantenimiento técnico y asesoría energética. En el convenio se hace una propuesta de valor competitiva para las comunidades y sus propietarios, contratable a través de administradores de fincas colegiados del COAFMU.

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CON VE NIOS

Con los convenios de colaboración suscritos con entidades o empresas, el Colegio intenta optimizar las condiciones que se le ofrecen a nuestros administrados en estos servicios, y en consecuencia, mejorar y diferenciar el servicio integral que proporcionan los Administradores de Fincas Colegiados. Los colegiados pueden acceder a todos los convenios en el Área Privada de la web del COAFMU.


IN F O R M AC I ÓN

NUEVA GUÍA DE OBRAS DE ACCESIBILIDAD EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS La Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Región de Murcia (FAMDIF) ha publicado una nueva edición de la GUÍA DE OBRAS DE ACCESIBILIDAD EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, en la que el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de la Región de Murcia (COAFMU) colabora en su redacción, fruto del Convenio suscrito entre FAMDIF y el COAFMU. El pasado 13 de julio se presentó esta Guía en la Consejería de Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), en un acto dirigido por la Presidenta de FAMDIF, Dña. Carmen Gil, y la Vicepresidenta de la CARM y Consejera de Política Social, Dña. Isabel Franco, al que acudieron el Presidente de nuestro Colegio, D. Carlos Antón, el Director General de Vivienda de la CARM, D. José Francisco Lajara, y el CEO de Aethicus, D. Pedro Rivera . Esta Guía explica de forma sencilla y didáctica qué obras de accesibilidad se pueden realizar, cómo solicitarlas, si tienen carácter obligatorio, o quién asume el coste, entre otras cuestiones. La Guía se ha publicado en versión digital e impresa, y va dirigida al ciudadano en general, por lo que resulta útil proporcionarla a Presidentes o propietarios de comunidades para aclarar las dudas que les puedan surgir al respecto.

FERIA DE LA VIVIENDA REGIÓN DE MURCIA RESIDE´ 21

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La Feria de la Vivienda Reside’21, organizada por APIRM, en su 15ª edición, es el punto de encuentro de referencia del sector inmobiliario en la Región de Murcia. Este año se celebró del 1 al 3 de Octubre en el Hotel NH Amistad en Murcia, alcanzando un total de 15 millones de euros de operaciones de venta y una afluencia de 2000 personas. En la inauguración de la Feria estuvieron presentes el Consejero de Fomento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, José Ramón Díez de Revenga, el Vicealcalde del Ayuntamiento de Murcia, Mario Gómez, el Presidente de CROEM, José María Albarracín, y el Presidente de APIRM, José Ramón Blázquez, que fue el encargado de dirigir el acto. A ella asistieron en representación del COAFMU Carlos Antón (Presidente), Soledad Hernández (Junta Gobierno) y Nerea Fernández (Gerente), quienes pudieron intercambiar impresiones con representantes del sector, responsables de otros colegios profesionales y de la Administración sobre la situación actual del sector inmobiliario en la Región, y las propuestas de desarrollo para atender la demanda del mercado.


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NUEVAS ACCIONES DE COMUNICACIÓN DEL COAFMU En el plan de comunicación del COAFMU, está entre sus objetivos, el mejorar la fluidez en la difusión de mensajes dirigidos a nuestros miembros, así como la generación de contenidos enfocados a la ciudadanía para: dar a conocer a la sociedad la labor de los Administradores de Fincas Colegiados; reforzar la imagen de rigor, formación y profesionalidad de los mismos, y comunicar que cuentan con el respaldo del Colegio, facilitándoles las herramientas para ayudarles en su desempeño y ofrecer el mejor servicio a sus clientes. Atendiendo a este planteamiento, se ha diseñado un nuevo folleto que informa a los colegiados de todos los servicios que tienen a su disposición al ser miembros de la corporación. Al mismo tiempo, pone de manifiesto las garantías y ventajas que supone la colegiación tanto para los profesionales como para sus clientes. Se encarta el folleto en este número. En el plano digital, se ha abierto un perfil en Instagram, una de las redes sociales más influyentes en la actualidad, en continuo crecimiento, más visual, cercana y generadora de marca. Este perfil se suma a los ya existentes en Twitter, Facebook y YouTube.

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Y desde Octubre, el COAFMU ha arrancado un microespacio en la Cadena Cope, emisora líder de audiencia en la región, en el que mensualmente con un formato de entrevista se abordan de forma generalista diferentes temas, para seguir construyendo la imagen de marca de Administrador de Fincas Colegiado, con el fin de que sea reconocida socialmente, sea un sinónimo de garantía profesional, y a la hora de contratar a un Administrador, el cliente exija que sea COLEGIADO.

Antonio Ruiz Ortega, miembro de la Junta de Gobierno y responsable de Comunicación del Colegio, es quien ha participado en este espacio durante estos primeros meses, explicando de forma didáctica la importancia de contar con un AF Colegiado, desgranando las tareas que desempeña, abordando el tema de las ayudas de los fondos europeos, y otras muchas cuestiones que se podrán ir poniendo sobre la mesa en próximas intervenciones. Para quienes no hayan podido escuchar los espacios de estos meses, se pueden encontrar los podcasts en las redes sociales del Colegio y en el área privada de la web del COAFMU.


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01/12/2021

LISTADO COLEGIADOS EJERCIENTES A

ABAD GARRIDO, ISAAC ABELLAN MARTINEZ, FRANCISCO AGUILAR CONESA, FRANCISCO JAVIER AGUDO VALDES, JUANA MARIA ALBERT POVEDA ,JOSE ALCAIDE DEL PINO, JOSE ALBERTO ALCARAZ SAURA, FRANCISCO J. ALCOLEA SANCHEZ, MARIA JOSE ALEMAN PEREZ, JOSE FRANCISCO ALMARCHA SANCHEZ, JOSE ANTONIO ALONSO Y DE VEGA, JUAN CARLOS ALVAREZ ORTUÑO, OLGA ALVAREZ SANCHEZ, MARIA ISABEL ANDRANIK SHISLIAN, ANDRES ANTON SELVA, CARLOS APARICIO MARTINEZ, JOSE ANTONIO ARGANDOÑA PICAZO, JULIO MIGUEL ARQUES SANCHEZ ,DANIEL

B

BAÑON PEREZ ,ADRIAN BAÑON PEREZ, JOSE ANTONIO BASTIDA MARTINEZ, MARIA JOSE BATUECAS BATUECAS, MIGUEL ANGEL BAUSELA PORRERO, LOURDES BELMONTE GOMEZ, MARIA DOLORES BERDONCES VIVANCOS, ANTONIO JESUS BERMEJO MARTINEZ, JUAN CARLOS BERNAL ZAMORA, MIGUEL ANGEL BOLARIN SANCHEZ, ELENA BOTELLA BOTELLA, CONCEPCION BREVIA MIRO, JORGE BUENO SANCHO, FERNANDO

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C

CABEZA MARTINEZ, JUAN CARLOS CAMPOY JIMENEZ, CONSUELO CAMPOY LOPEZ, JUAN MANUEL CANO GIMENEZ, IRENE CANO MARIN ,ANA MARIA CANOVAS ARNAO, BEATRIZ CANOVAS CANOVAS, FRANCISCO CANOVAS ROCA, OLGA MARIA CAÑIZARES ROCA, FRANCISCO J. CARCELES MORENTE, JOSE ANTONIO CARCELES MORENTE, MARIA ENCARNACIÓN CARLES MADRID, LAURA CARRASCO GARCIA, PEDRO CARRILLO PEREZ, JOSEFA LAURA CARRILLO RUIZ, BEATRIZ CARRION HERNANDEZ, ANA DOLORES CARRRASCO GARCIA, JOSE MARIA CASAL HENAREJOS, PEDRO J, CASTRILLO BENITO, ANTONIO LUIS CASTRILLO BENITO, OSCAR CATALA MAÑEZ, FRANCISCO JAVIER CAYUELA CARLOS, ALFONSO CHICANO GARCIA, FRANCISCO J, COLL GARCIA, MARIANO CONESA ALCARAZ, DIEGO A. CONESA JARA, ANTONIO CONESA JARA, CONRADO

CONESA PEREZ, PEDRO CRIADO ALVAREZ, JOSE CRIADO RAMALLO, JOSE CUARTERO FUENTES, SOLEDAD D.

D

DALMAU DE VENTOS, JUAN MANUEL DE ACUÑA GEHRING, CARLOS DE MAZON FONTES, ALVARO DIEZ PEREZ, MIGUEL ANGEL DOLS RUIZ, SANTIAGO DOLS MOLINA, SANTIAGO DOMINGO FRUTOS, FRANCISCO J. DONATE HERNANDEZ, JOSE MARIA DOS SANTOS SOLER, RAUL M.

E

EGIDOS SARABIA, MARIA DEL PILAR ESCUDERO ROS, ALMUDENA

F

FERNANDEZ CAYUELAS, JUAN EMILIO FERNANDEZ GARCIA, JUAN FERNANDEZ MARTINEZ, CARIDAD FERNANDEZ MARTINEZ, MANUEL J. FERNANDEZ MARTINEZ, VICTOR CLEMENTE FERNANDEZ MORENO, GONZALO FERRANDEZ TORRES, JOSE JAVIER FERRER BELTRAN, DAVID FERRER MARTIN, MIGUEL ANGEL FLORES LOPEZ, MANUELA FUENTES DOLERA, JUAN FUENTES ZAMORA, INMACULADA C,

G

GALIANO GARCIA, JOSE CARLOS GALLARDO LOPEZ, MARIA JESUS GALLEGO MARTINEZ, MAR GALVEZ MIRON, PEDRO M. GAMBIN ASENSIO, ROCIO GARCIA AGUILAR, JOSE FRANCISCO GARCIA ALBURQUERQUE, HELIODORO GARCIA ALVAREZ, JOSE GARCIA DE QUIROS MORENO, MIGUEL ANGEL GARCIA EUGENIO, JUAN GARCIA FERNANDEZ, MARAVILLAS GARCIA GARCIA, ANTONIO GARCIA GARCIA, FRANCISCO JAVIER GARCIA LOPEZ ,MARIA RAQUEL GARCIA LOPEZ, MARIA ROSA GARCIA MARIN, VICENTE J. GARCIA MARTINEZ, JOSE LUIS GARCIA MORA, ANTONIO GARCIA NAVARRO, ANA BELEN GARCIA PARRA, FRANCISCO J. GARCIA PASCUAL, JAVIER IGNACIO GARCIA PROVENCIO, JOSE ALEJANDRO GARCIA RUIZ, JULIO JOSE GARCIA SANCHEZ, MARIA JOSE GARCIA-ALCARAZ RUIZ-MELGAREJO, Mª VICTORIA GARCIA-CORCOLES MARTINEZ, ANTONIO LUIS GARZON TORRENTE, FRANCISCO J, GASCON MIRALLES, MARIA ASUNCION GEA SANCHEZ, IVAN

GIL GARCIA, MARIA TERESA GIL LOPEZ FRANCISCO, JAVIER GIMENEZ CARCELES, CARMEN GOMEZ GONZALEZ, JOSE GOMEZ JIMENEZ, ANA GONZALEZ BOTELLA, ANTONIO GONZALEZ DIAZ, FRANCISCO J. GONZALEZ FERNANDEZ, PAULA GONZALEZ LOPEZ, FULGENCIO GONZALEZ NAVARRO, RAMON A. GONZALEZ ROSA, LIDIA GONZALEZ SANCHEZ, CARMEN GRACIA PEREZ-CHIRINOS, MARIA JOSE GUERRERO HURTADO, IVAN GUIRAO MIRAS, GREGORIO

H

HARO LOPEZ, MANUEL HERNANDEZ ALMELA, MARIA HERNANDEZ ARCAS, SOLEDAD HERNANDEZ BARBERA, ANTONIO HERNANDEZ DUEÑAS, SERGIO HERNANDEZ GARCIA, ADOLFO HERNANDEZ GARCIA, ROSA MARIA HERNANDEZ GOMEZ, FRANCISCO ANGEL HERNANDEZ ROS, RAMON HERRERO URREA, MARIA CONCEPCION HIGUERAS MURCIA, PABLO ANDRES

I

INIESTA ASUNCION, RICARDO INSUA ORTIN, CARLOS IRAZUSTA GONZALEZ, FELIX IZQUIERDO ROMERO, NICOLAS

J

JIMENEZ ALTAMIRANO, JOSE JORDANA BARA, OLGA

L

LACARCEL RODRIGUEZ, ALEJANDRO LAGUNA MARTIN, ANA MARIA LARROSA LOPEZ, VERONICA LEGAZ MELLADO, JOSE LEGAZ TORRES, LUCIA LOPEZ GILIBERT, PEDRO LOPEZ GONZALEZ, MARIANO LOPEZ LOPEZ, DAVINIA MARIA LOPEZ MARIN, MARIA ROSA LOPEZ MARTINEZ, FRANCISCO LOPEZ MARTINEZ, JUAN LOPEZ MARTINEZ, RAFAEL LOPEZ PEREZ, FRANCISCO ANDRES LOPEZ RAMOS, MONICA LOPEZ SANZ, LUIS LOPEZ-YEBRA JAUFFRET, ALFONSO G. LORCA SANCHEZ, MANUEL LORENTE GARCIA, ANTONIO LOSILLA VIVANCOS, ELENA Mª, LOZANO AVILA, ADORACION LOZANO PORTUGUES, ELIA

M

MACANAS SANCHEZ, JESUS


LISTADO COLEGIADOS EJERCIENTES 01/12/2021

N

NAVARRO ALCARAZ, GINES NAVARRO ARACIL, ANTONIO NAVARRO ARAGON, MANUELA NAVARRO ASENSIO, DIEGO M. NAVARRO BALLESTER, ANTONIO NAVARRO CASTILLO, MARIA TERESA NAVARRO GUILLEN, BENITO NIETO SANCHEZ, ANA BELEN

NOGUERA BALLESTER, JUAN BAUTISTA NOTARIO ARANDA, BERTA

O

OLIVA LOPEZ, JOSE ANTONIO OLIVA MUÑOZ, ANTONIO ANGEL OLMOS PEREZ, FRANCISO J ORENES BASTIDA, JUAN MANUEL ORENES GARCIA, MATIAS JOSE ORTA LOPEZ, JOSE LUIS ORTIZ GOMEZ, JESUS ORTIZ GOMEZ, JOSE ANTONIO ORTIZ MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER OTON REINO, BEATRIZ

P

PALLARES LOPEZ, SOFIA PALMA MARTINEZ, JUAN PAREDES RIZO, JUAN JOSE PARRA MARTINEZ, RAFAEL PASCUAL DEL RIQUELME PEREZ-ALBALADEJO, AGUSTIN PAVIA GALAN, FRANCISCO J. PAYO LABORDA, MATILDE V, PAZ MORALES, EDUARDO PAZ SEÑORANS, RAMON PEDREÑO MUÑOZ DELGADO, JUAN J, PEDREÑO VERA, SERGIO PELAYO PLAZA, FELIX PEÑAS GOMEZ, DIEGO DIEGO PEREZ BUENDIA, MARIA JESUS PEREZ GUILLEN, FLORENTINA PEREZ LOPEZ, FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, CRISTOBAL PEREZ MARTINEZ, FRANCISCO JOSE PEREZ MARTINEZ, JOSE PEREZ ROSIQUE, CARMEN MARIA PERIAGO GIMENEZ, MARIA CARMEN PERIS ALCOVER, RAFAEL

ROS SAURA, ASCENSION RUBIO ORTIZ, MARIA CONSUELO RUEDA VERA, LUIS RUIZ ASENSIO, ANTONIO RUIZ CANALES, MARIA DOLORES RUIZ CARBONELL, ANTONIO RUIZ GONZALVEZ, FRANCISCO JOSE RUIZ GUERRERO, ANA PILAR RUIZ LOZANO, PEDRO F. RUIZ MARTINEZ, AGUSTINA RUIZ NICOLAS, CARMEN RUIZ ORTEGA, ANTONIO

S

SALAR ROCAMORA, ANTONIO SAN NICOLAS CANOVAS, ROSA MARIA SANCHEZ ALVARO, JOSE SANCHEZ BALANZA, JOSE LEANDRO SANCHEZ CAMPILLO, MIGUEL ANGEL SANCHEZ CARRILLO, ANTONIO SANCHEZ GALIAN, MARIA TRINIDAD SANCHEZ GARCIA, ALEJANDRO SANCHEZ GIL, SERGIO SANCHEZ LLADO, AFRICA SANCHEZ MENGUAL, PEDRO SANCHEZ PEREZ, RAQUEL SANCHEZ URZAY,YOLANDA SANCHEZ-JAUREGUI JODAR, MARIA DE LOS LIRIOS SAURA GONZALEZ, MARIO SAURA INGLES,MARIA SAURA MARTINEZ, ISABEL MARIA SEGADO IGLESIAS, LUIS SEMPERE FERNANDEZ, ALVARO JUAN SERNA CAPEL, ENRIQUE JOSE SERRANO GIL, JOSE LUIS SOLER BUIGUES, VICENTE SORIANO YAGO, MARIA INMACULADA SOTOS VILLAREJO, ISABEL SUAREZ RADRIZZI, ROXANA E.

Q

T

R

U

QUESADA GEA, TOMAS QUILES GARCIA, FRANCISCA QUILEZ MOMPEAN, DIEGO QUIÑONERO HELLIN, JOAQUIN

RAMA VILCHEZ, ANA MARIA RECHE PEREZ, DOMINGO RETAMERO GOMEZ, LUIS RETAMERO JALDO, ALBERTO RIOS FUENTES, ANTONIO RIQUELME GONZALEZ, FRANCISCO J. RIQUELME GUILLEN, ANTONIO RIVAS GARCIA, JOSEFA ROBLES ROBLES, ALEJANDRO RODRIGUEZ BALLESTER JUAN MIGUEL RODRIGUEZ CORRAL, CELSO RODRIGUEZ PORLAN, CLEMENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CARMEN MARIA ROJO RAJA, ANTONIO ROMERA ORTEGA, FRANCISCA ROS CLEMENTE, MIGUEL ROS GARRE, HIGINIO

TERRER MOTA, GUSTAVO TERUEL TUDELA , JUAN FRANCISCO TORET SOLLA, ANTONIO J. TORREGROSA GIMENEZ, VERONICA TORRES HURTADO, SERGIO

UBEDA ARMERO, MARIA

V

VALDES PUJOL, ALVARO VALERO GARCIA, MARIA JOSE VALVERDE AGUSTIN, SUSANA VERA MARTINEZ, ADELIA VERDU CARBONELL, MARIA DOLORES VIDAL MARTINEZ, FRANCISCO JOSE VIDAL ROCA, RAQUEL VIDAL-SALMERON PUJANTE, FRANCISCO J. VILLANUEVA VERDE, DIEGO VIVANCOS GUTIERREZ, DOMINGO

Z

ZAPATA EGEA, MIGUEL ANGEL

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MANRESA NICOLAS, JUAN PEDRO MAQUILON SANCHEZ, MARCO ANTONIO MARCO CASCALES, ANA MARIA MARIN GARCIA, PEDRO IGNACIO MARSICANO RAGGIO, JUAN PABLO MARTIN CASTEJON, JULIAN DAVID MARTIN SAN JUAN, JUAN RAMON MARTINEZ AIS, TOMAS MARTINEZ CAPARROS, JOSE MARTINEZ FERNANDEZ, ARANZAZU MARTINEZ GARCIA, CARLOS JOSE MARTINEZ HERRERA, RAMON MARTINEZ JIMENEZ, ANTONIA MARTINEZ LOPEZ, FRANCISCO MARTINEZ LOPEZ, JOSE ENRIQUE MARTINEZ MENDOZA, ANTONIO MARTINEZ MORENO, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MOTOS, DAVID MARTINEZ MUÑOZ, ISABEL MARTINEZ MUÑOZ, SEBASTIAN M. MARTINEZ NAVARRO, ISABEL MARIA MARTINEZ ORTEGA, JOAQUIN B. MARTINEZ PALLARES, JOSE IGNACIO MARTINEZ SANCHEZ, JUAN PEDRO MARTINEZ SANCHEZ, LOLA MARTINEZ VERDU, JOSE MATA GOMEZ,AMADOR MANUEL MATEO GOMEZ, FULGENCIO MATEOS LOPEZ, BERNABE MELGAR MORAIS, JOSE ANTONIO MENDEZ GARCIA, VICENTE MENDEZ SANCHEZ, RAUL MENDOZA ROCA,PETRONILA ROSA MERCADER PEREZ, ANTONIO MESEGUER ZARAGOZA, JOSE MARIA MIRALLES MARTINEZ, ALEJANDRO MOLINA NAVARRO, JUAN FRANCISCO MOLINA PELEGRIN, PASCUAL MOLINA VINADER, DIEGO CESAR MONERRI BROCAL, ANTONIO MORALEDA GUERRERO,ALFONSO MORENILLA ZAMORA, ANGEL MORENILLA ZAMORA, MARIA SOLEDAD MORENILLA ZAMORA, MARIA TERESA MORENO ESCOSA,JUAN MANUEL MORENO-ESCOSA ZORNOZA, FRANCISCO GINES MORENO-ESCOSA ZORNOZA, JUAN MANUEL MORTE DOLERA, ANTONIA MOYA-ANGELER SANCHEZ JAVIER MULERO MARTINEZ, FRANCISCO J. MUÑOZ ALCARAZ, JOSE ADRIAN MUÑOZ SAMPER, JUAN ANTONIO MUÑOZ SIMO, EDUARDO MURCIA LOPEZ, JOSE LUIS


LA LLAVE / PUBLICIDAD / PAG. 38 /


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