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Huecos legales
A tan solo 14 años de su creación, lo que antes era llamado formalmente Tasa Cero del IVA para eventos provenientes del extranjero en México, solamente es un “beneficio fiscal” dormido en sus laureles. Dicha falta de compromiso por parte de la autoridad correspondiente, ha derivado en falta de certidumbre jurídica para meeting planners internacionales; esto a su vez representa una desventaja para la industria de reuniones en México, restando competitividad a un destino que cuenta con la infraestructura y el expertise necesarios para atender congresos de talla internacional.
Por Joaquín Armenta Gómez*
Mientras que en los grandes destinos turísticos del país se siguen haciendo esfuerzos para ganar y realizar eventos internacionales con perfil ICCA, la posibilidad de que generadores de nuevos congresos internacionales cuenten con presupuesto y apoyo de algunos organismos de gobierno, continúa siendo muy limitada. Hace casi 15 años se creó la primera versión de la Tasa Cero del IVA para eventos provenientes del extranjero, que al principio sólo era parte de una miscelánea fiscal que posteriormente se incluyó en la Ley del IVA y en el Reglamento de la misma Ley, lo que en su momento dio certidumbre legal a este incentivo fiscal. Debido a sus huecos legales, actualmente se encuentra en un momento de “tranquila” incertidumbre.
Después de la Reforma Fiscal en la cual se derogó en 2013 parte del Art. 29 de la Ley del IVA que sustentaba este beneficio, se generó una movilización para evitar la desaparición de esta herramienta fiscal. Desafortunadamente la Reforma ya estaba muy avanzada y desapareció la Tasa Cero del IVA para eventos provenientes del extranjero. Ante la presión de la industria, la Presidencia de la República publicó el 26 de diciembre de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación (capítulo 2, del Impuesto al Valor Agregado, Artículo 2.3) un decreto con el que se recupera este beneficio fiscal; lamentablemente sólo fue considerado un “estímulo fiscal” con posibilidad de acreditar el IVA por eventos especializados provenientes del extranjero, y aunque con características similares de operación a la anterior Tasa Cero del IVA, sin respaldo en la ley ni Reglamento de la Ley del IVA. Tampoco se crearon reglas para su operación, implicando que en cualquier “momento político” pueda cambiar su estatus con otro decreto o miscelánea fiscal.
Los recintos y hoteles principalmente de cadenas nacionales o internacionales han utilizado la Tasa Cero y el estímulo fiscal para comercializar los destinos de Mexico, aprovechando sus ventajas con la poca operatividad que tiene en la forma de aplicarse, incluso podrían existir hoteles en destinos de playa que con la buena intención de ganar el grupo de incentivo extranjero, “facilitarían” la organización de actividades educativas en sus salones para convertir “por arte de magia” un incentivo, en convención.
LOS PCO TIENEN UN ALTO PORCENTAJE DEL PESO GENERADOR DE EVENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO PARA MÉXICO, Y SON QUIENES MÁS PROBLEMAS ENFRENTAN AL FORMAR PARTE DE LAS NEGOCIACIONES Y OPERACIÓN PARA APLICAR ESTE ESTÍMULO FISCAL.
El desarrollo de la industria de reuniones en México exige una política formal de apoyos financieros, deducciones de impuestos y apoyos al sector privado. Los primeros esfuerzos se están dando con la creación del Comité de Postulaciones y del Programa de Embajadores que tiene actualmente el gobierno de México. Por eso es importante que este “beneficio fiscal” se incluya en la Ley del IVA y el Reglamento de la Ley, para dar certidumbre jurídica a la industria de reuniones y a los organizadores de eventos extranjeros. Igual de importante es incluir a los PCO, meeting planners; y los viajes de incentivo.
*MICE Manager de Las Vegas Convention and Visitors Authority para México y Centro América, ex Subdirector de Desarrollo de Turismo de Reuniones en la Secretaría de Turismo de México. Fue responsable del área de la Industria de Reuniones en el Consejo de Promoción Turística de México. @Jagturismo