La Editorial
Las rentas vacacionales y su impuesto al hospedaje
Con el auge tecnológico, aplicado mediante plataformas, cada vez es más común la contratación de servicios de hospedaje, tanto para los usuarios que se trasladan de un lugar a otro por diversas razones como para el que ofrece un inmueble diseñado para ello.
A
pesar de la sofisticación, la relación entre demandante y oferente es más personal y directa; desplazó a los intermediarios tradicionales, como agencias mayoristas de viajes e, incluso, a grandes grupos hoteleros, que también incursionan en esas plataformas para ofrecer sus habitaciones y asegurar parte del mercado abierto a la búsqueda de alternativas de hospedaje, que en ocasiones complementan con experiencias o servicios existentes en el lugar visitado. Por su parte, el Estado Mexicano –entendámoslo como la Federación–, que por facultad de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene la posibilidad de implementar un impuesto al hospedaje aplicable a todo aquel usuario, mexicano o extranjero, que alquile para fines temporales un inmueble destinado para ese propósito, trasladó esta facultad a cada una de las entidades federativas. Es así que, mediante legislaciones estatales, ejercen el derecho de cobro de esa contribución y, de paso, mejoran sus ingresos tributarios y están en condiciones de mejorar los servicios que proporciona el Estado al turismo. Una vez que cada Estado ha pasado el respectivo proceso legislativo para incluir como objeto del Impuesto al Hospedaje los servicios identificados como rentas vacacionales, se enfrentó al problema de administrar un gran volumen de nuevos contribuyentes, dado que las plataformas digitales abrieron una amplia posibilidad de nuevos arrendadores de espacios, que van desde un cuarto adjunto o dentro de la casa, hasta departamentos, casas, cocheras, y cualquier espacio adaptado para una renta, así como grandes condominios ya preparados para la modalidad de rentas vacacionales. En consecuencia, la función recaudadora y fiscalizadora le representa mayores retos, pues ya no sólo es la hotelería tradicional la que concentra el mayor pago de esa tributación, sino que se han adicionado muchos nuevos jugadores. A su vez, para el pequeño arrendador, el impuesto le representa nuevas cargas administrativas y obligaciones a cumplir con el Estado, pues además del impuesto a retener a su huésped y pagarlo, le acompañan diversas obligaciones de registro y declaraciones periódicas. Posiblemente la posibilidad de obtener un ingreso adicional por el espacio disponible en su propiedad le sea atractivo, pero las obligaciones como nuevo contribuyente, no sólo serán las del Estado en que se ubique el inmueble, sino también las de la Federación, como cualquier otro contribuyente que obtenga ingresos… ¡habrá de pensarlo y evaluar si vale la pena!
Dr. Adrián Gómez Oyanguren
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Margen
El problema no sólo es para el pequeño arrendador, lo es también para las funciones de la hacienda del Estado, al