6 minute read

de la OIT

capacidad de los países para tratar el problema, y a través de la promoción de un movimiento mundial de lucha contra el trabajo infantil. El IPEC actualmente opera en más de 90 países, y es el programa más importante de su género a nivel mundial. La O cina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) de la OIT también respalda las iniciativas sindicales en el ámbito del trabajo infantil.

La UNESCO es el principal organismo que se ocupa de la campaña de la Educación para Todos y tiene el mandato de coordinar esa labor con el PNUD, el UNFPA, el UNICEF y el Banco Mundial. La UNESCO centra sus actividades en cinco esferas principales: diálogo político, seguimiento, promoción, movilización de nanciación y desarrollo de capacidades. Con el n de respaldar el compromiso político con la EPT y acelerar los progresos hacia la consecución de las metas para 2015, la UNESCO ha establecido varios mecanismos de coordinación dirigidos por el Equipo de Coordinación Internacional de la EPT de la UNESCO.

El PNUD está desempeñando la función de principal coordinador de la aplicación de los ODM y del seguimiento de los progresos, y además coordina la iniciativa "Unidos en la acción" a nivel de país.

El mandato del UNICEF es promover los derechos del niño. Su labor consiste en garantizar que cada niño – con independencia de su género, etnicidad, situación socioeconómica o circunstancias – tenga acceso a una educación de calidad. Presta especial atención a la igualdad de género y trabaja hacia la eliminación de las disparidades de todo tipo. Sus programas e iniciativas se focalizan en los niños más desfavorecidos del mundo: los excluidos, los vulnerables y los invisibles. Es un miembro clave de la Iniciativa de las Naciones Unidas para la Educación de las Niñas (UN.GEI) y respalda la campaña para el suministro de escuelas orientadas a las necesidades de los niños.

5.2. Utilización de los mecanismos de presentación de informes y supervisión de la OIT

La eliminación del trabajo infantil es un aspecto del programa más amplio de los sindicatos para lograr el trabajo decente para todos y el respeto de los derechos fundamentales en el trabajo. El derecho a la libertad sindical, la negociación colectiva, la no discriminación y la eliminación del trabajo forzoso y el trabajo infantil se refuerzan mutuamente.

Rati cación de los Convenios de la OIT núms. 138 y 182

El Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil ha logrado prácticamente la rati cación universal. Sin embargo, aún existen 14 países que han rati cado el Convenio núm. 182 pero no el Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo. En estos son países se concentra un alto porcentaje

65

66

de los niños del mundo. En estos casos, los sindicatos, en el marco de sus estrategias de campaña, deberán seguir abogando por la rati cación.

India: Campaña de rati cación de los Convenios fundamentales de la OIT sobre el trabajo infantil, y sobre la libertad sindical y la negociación colectiva

La O cina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) de la OIT ha colaborado estrechamente con nueve centrales sindicales de la India para elaborar un programa de acción en favor de la rati cación y aplicación de las normas laborales de la OIT. En el marco de este programa más amplio, la central sindical nacional Hind Mazdoor Sabha (HMS) está coordinando un proyecto con miras a intensi car la actividad del sindicato en pro de la rati cación de los Convenios fundamentales de la OIT sobre el trabajo infantil, la libertad sindical y la negociación colectiva. La HMS ha creado un grupo que se ocupará de trazar y aplicar la estrategia de campaña, la cual abarcará sesiones educativas para los trabajadores, a nivel nacional y estatal, incluidas reuniones tripartitas y la publicación y difusión de los materiales pertinentes. Por último, el proyecto comprende la organización de una campaña dirigida a los trabajadores domésticos de los Estados de Tamil Nadu y Karnataka con el n de luchar contra el trabajo infantil doméstico.

Presentación de memorias sobre la aplicación de los Convenios

Los gobiernos deben presentar periódicamente a la OIT una memoria sobre los progresos en la aplicación de cada Convenio que hayan rati cado, según la lista preparada por el Consejo de Administración, en la que se expongan: • las disposiciones tomadas para lograr las metas jadas en el Convenio; • cómo superar cualquier obstáculo en el camino hacia la plena aplicación; • cómo se aplica en la práctica.

Los sindicatos están autorizados a recibir copia de estas memorias y a formular comentarios al respecto.

En el caso de que se planteen preocupaciones acerca de la aplicación de los Convenios, las memorias son examinadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR). La Comisión puede formular observaciones sobre los países que no cumplen con el Convenio rati cado. El informe de la Comisión de Expertos también se somete a la Conferencia de la OIT en la que el Comité Tripartito sobre la Aplicación de Convenios y Recomendaciones se encarga de examinar los casos de mayor gravedad.

La Comisión realiza asimismo estudios generales sobre temas especí cos determinados por el Consejo de Administración, y analiza la situación de la aplicación de cada Convenio en todos los países miembros, hayan o no rati cado el Convenio en cuestión.

Para más información sobre las normas y la Declaración de la OIT:

Véase la base de datos ILOLEX sobre las normas internacionales del trabajo que es una base trilingüe que contiene los Convenios y Recomendaciones de la OIT, información sobre la rati cación, los comentarios de la Comisión de Expertos y del Comité sobre la Libertad sindical, representaciones, demandas, interpretaciones, estudios generales, y numerosos otros documentos relacionados. http://www.ilo.org/ilolex/spanish/ Si desea plantear una cuestión relativa al no cumplimiento de un Convenio rati cado (núms. 138 ó 182), puede debatirlo con la OIT y con cualquier otra organización nacional o internacional a la que esté a liado.

Estudio de caso: El trabajo infantil forzoso en la industria del algodón en Uzbekistán

Durante la última década, la cuestión del trabajo infantil forzoso organizado por el Estado en la industria del algodón en Uzbekistán ha sido una gran preocupación del Consejo de la Confederación Sindical de Uzbekistán, el movimiento sindical internacional y las organizaciones de derechos humanos. Debido a la presión internacional, Uzbekistán rati có el Convenio de la OIT núm. 182 sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en 2008 y el Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo en 2009. Asimismo, ha elaborado una lista nacional sobre las peores formas de trabajo infantil que prohíbe que las personas menores de 18 años trabajen en la recolección y riego del algodón. El Gobierno ha establecido asimismo un Plan Nacional de Acción sobre el trabajo infantil en 2008. Sin embargo, sigue existiendo una gran discrepancia entre los compromisos legales y la práctica en el terreno. La CSI viene señalando desde 2008 la cuestión del trabajo infantil forzoso en Uzbekistán a la Comisión de Expertos de la OIT en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR). Esta cuestión también se ha examinado en la Conferencia de la OIT sobre la aplicación de normas desde 2010.

Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el trabajo

La Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el trabajo (1998) reconoce que todos los estados, en virtud de su calidad de miembros de la OIT, tienen la obligación de respetar los derechos fundamentales que son objeto de los convenios fundamentales - aun cuando no hayan rati cado un convenio especí co. El párrafo 1.c) de la Declaración insta a la “eliminación efectiva del trabajo infantil”. En el marco de los procedimientos de seguimiento, los gobiernos

This article is from: