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5.3 Acuerdos marco internacionales
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que no han rati cado uno o más de los convenios fundamentales deben presentar un informe sobre la situación en su país, y rexaminar los obstáculos que subsisten para la rati cación. Asimismo, se invita a las organizaciones de empleadores y trabajadores a comunicar sus comentarios, y se exige a los gobiernos, de conformidad con la práctica estipulada en el Artículo 23 de la Constitución de la OIT, que comuniquen los nombres de las organizaciones a las que hayan enviado copias de las informaciones y memorias anuales. Si, por cualquier motivo, no ha consultado a las organizaciones de empleadores y trabajadores, éstas pueden presentar sus propios comentarios directamente a la O cina Internacional del Trabajo.
5.3 Acuerdos marco internacionales
En los acuerdos marco internacionales vinculantes concertados entre las federaciones sindicales internacionales y las empresas multinacionales también se pueden incluir cláusulas sobre la edad mínima de admisión al empleo. Estos acuerdos pueden prever mecanismos de supervisión del cumplimiento. La OIT estima que hay 65.000 empresas multinacionales que emplean 90 millones de personas, o una de cada 20 personas de la población activa mundial. Asimismo, son indirectamente responsables de millones de empleos a través de las cadenas de producción mundial, donde probablemente puede haber el trabajo infantil.
Los sindicatos mundiales llevan un registro de todos los acuerdos marco internacionales existentes (www.global-unions.org/framework-agreements.html), en los que es posible veri car si una empresa que opera en su país ha rmado o no un determinado acuerdo. La Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil también publica una encuesta anual realizada por una empresa de riesgo nanciero, Maplecroft, que clasi ca el nivel de riesgo de la utilización de trabajo infantil en las cadenas de producción de las multinacionales en diferentes países.
A continuación se presentan algunos ejemplos de cláusulas referentes a la eliminación del trabajo infantil contenidas en los acuerdos marco internacionales:
La marca Chiquita
En junio de 2001, la marca de bananas Chiquita renovó su acuerdo entre la UITA y el Coordinadora Latinoamericana de Sindicatos Bananeros (COLSIBA). Chiquita rea rmó su compromiso con los Convenios fundamentales del trabajo de la OIT, incluidos los Convenios núms. 138 y 182. Chiquita también declaró que exigirá a sus proveedores, productores bajo contrato y socios de empresas conjuntas que proporcionen pruebas razonables de que respetan la legislación nacional y las normas laborales mínimas.