01 gaceta marzo 2011

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GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO XV PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES FEBRERO 24 Y 25 DE 2011 LA PAZ- BOLIVIA INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS

RESOLUCIÓN No. 01 REGLAMENTO INTERNO DE LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA DE PERÚ………………………………………………………02

RESOLUCIÓN No. 02 AUTORIZACIÓN A LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO……….…………03

RESOLUCIÓN No. 03 COMISIÓN AD-HOC SEGUIMIENTO A LA DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO ANDINO “SOBRE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”……………………………………….……05

RESOLUCION No. 04 COMISIÓN AD-HOC PARA ARMONIZAR LAS PROPUESTAS DE REFORMA AL ARTICULADO DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO……………………………..…….……06

RESOLUCIÓN No. 05 AGRADECIMIENTO A LAS AUTORIDADES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA…………………………………..…….07 DECLARACIÓN “SOBRE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”………………………………………………………………………09

PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO PROYECTO DE DECISIÓN No. 001-2011 “DECLARAR LOS PARAMOS ANDINOS DE COLOMBIA, COMO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, EXCLUIDAS DE LA EXPLOTACIÓN EXTRACTIVA MINERA”. …………..…..13


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RESOLUCIÓN No. 01 REGLAMENTO INTERNO DE LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA DE PERÚ La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida Extraordinariamente en el marco del XV Periodo Extraordinario de

Sesiones, en la ciudad de La Paz Estado Plurinacional de Bolivia, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2011.

CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 63 del Reglamento General, cada representación parlamentaria tendrá su propia estructura orgánica y funcional. Para el efecto presentará su Reglamento Interno y su Manual de Cargos y Funciones a conocimiento y aprobación de la Mesa Directiva. Que, el literal n) del Artículo 43 del Reglamento General del Parlamento Andino, establece como función de la Mesa Directiva, aprobar los Reglamentos Internos y manuales de funciones de la Oficina Central, así como de las oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales, verificando la

concordancia con el Tratado Constitutivo y el Reglamento General; y, si es del caso, haciendo las modificaciones correspondientes; Que, el Honorable Parlamentario Andino Wilbert Bendezú Carpio, Presidente del Parlamento Andino, como miembro de la Representación Parlamentaria Peruana, sometió a consideración de la Mesa Directiva un proyecto de Reglamento Interno de la Representación Parlamentaria de Perú; En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Mesa Directiva.

RESUELVE ARTÍCULO ÚNICO: Aprobar el Reglamento Interno de la Representación Parlamentaria del Perú presentado por el Señor Presidente Parlamentario Andino Wilbert Bendezú Carpio, el mismo que hace parte integral de la

presente Resolución, con siguientes observaciones:

las

A) En el Artículo 3 inciso segundo, en lo que hace relación con la elección del Vicepresidente se establece


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que “(…) Será ejercida por el Parlamentario Andino que fuere elegido – por el Perú Presidente o Vicepresidente”. Observación: Se agregará, luego de la palabra elegido: POR LA PLENARIA y se elimina POR EL PERÚ, por lo tanto, la redacción quedara de la siguiente forma: “Será ejercida por el Parlamentario Andino que fuere elegido por la Plenaria, Presidente o Vicepresidente…”

establece “La Vicepresidencia, elegida por la Representación Parlamentaria Nacional”. Observación: Se incluirá después de la palabra elegida, la expresión POR LA PLENARIA y borrar la frase POR LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA NACIONAL, por lo tanto, la redacción quedará de la siguiente forma: “La Vicepresidencia, elegida por la Plenaria…”

B) En el Artículo 4 inciso segundo, el apartado que Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de la Paz Estado Plurinacional de Bolivia a los Veinticinco (25) días del mes de febrero de 2011.

P.A. WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

RESOLUCIÓN No. 02 AUTORIZACIÓN A LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida Extraordinariamente en el marco del XV Periodo Extraordinario de

Sesiones, en la ciudad de La Paz Estado Plurinacional de Bolivia, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2011.

CONSIDERANDO Que, de conformidad al literal g) del artículo 28 del Reglamento General, corresponde al Secretario General, preparar y presentar, con el apoyo del area administrativa y financiera de la Oficina Central, el Proyecto de Presupuesto Anual, así como los

Estados Financieros y la Ejecución Presupuestal para ser puesto en conocimiento de la Mesa Directiva; Que, la Secretaría General presentó el proyecto de presupuesto comunitario para la vigencia 2011


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en la reunión ordinaria de Mesa Directiva el día 22 de noviembre de 2010, el cual fue aprobado en primera instancia, y posteriormente en la Sesión Plenaria se le realizaron observaciones y se dispuso realizar una Mesa Directiva Extraordinaria ampliada con la Representación Parlamentaria Colombiana con el fin de aprobar en primera instancia el Presupuesto General para la vigencia 2011; Que, en consideración a lo dispuesto por la Plenaria del Parlamento Andino, la Mesa Directiva reunida de forma extraordinaria y ampliada con la representación parlamentaria colombiana el día 14 de diciembre de 2010, conoció y aprobó en primera instancia el proyecto de Presupuesto General de la Oficina Central para la vigencia 2011;

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ni aprobado el Presupuesto General de la Oficina Central para la vigencia 2011, y por lo tanto, la Secretaría General ha venido ejecutando las operacionesadministrativas y financieras a través de un Flujo de Caja Programado; Que, a la fecha no se ha recibido el pago de la cuota comunitaria ni del aporte especial del Gobierno de Colombia para el funcionamiento de la Sede de la Oficina Central del Parlamento Andino, por lo que se ha venido haciendo uso del fondo de contingencia para garantizar la liquidez de las operaciones de la Oficina Central; En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Mesa Directiva.

Que, a la fecha la Plenaria del Parlamento Andino no ha conocido RESUELVE ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar a la Secretaría General del Parlamento Andino continuar ejecutando las operaciones administrativas y financieras a través de un Flujo de

Caja Programado, haciendo uso del Fondo de Contingencia para garantizar la liquidez de las operaciones de la Oficina Central.

Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de la Paz Estado Plurinacional de Bolivia a los Veinticinco (25) días del mes de febrero de 2011.

P.A. WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente

DR. RUBÉN VÉLEZ Secretario General

NÚÑEZ


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RESOLUCIÓN No. 03 COMISIÓN AD-HOC SEGUIMIENTO A LA DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO ANDINO “SOBRE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN” La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida Extraordinariamente en el marco del XV Periodo Extraordinario de

Sesiones, en la ciudad de La Paz Estado Plurinacional de Bolivia, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2011.

CONSIDERANDO Que, la Plenaria del Parlamento Andino reunida los días 24 y 25 de febrero del año 2011 en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del XV Periodo Extraordinario de Sesiones aprobó la Declaración de La Paz, “Sobre la transparencia y lucha contra la corrupción”; Que, el Artículo 60 del Reglamento General establece que las Comisiones AdHoc serán establecidas por la Mesa Directiva para asuntos específicos y temporales a las que se les señalará, de manera precisa, sus

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la conformación de una Comisión AdHoc encargada del seguimiento al contenido de la Declaración aprobada el 25 de febrero del año 2011, en el marco del XV Periodo Extraordinario de Sesiones en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, en relación al tema de Transparencia y Lucha contra la Corrupción en la Región

objetivos, funciones, y el termino en que deban cumplir su mandato; Que, la Mesa Directiva del Parlamento Andino es la encargada de orientar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades y tareas de los diferentes dignatarios del Parlamento Andino, con el fin de lograr una mejor organización interna para una eficiente labor deliberativa y administrativa; En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Mesa Directiva.

Andina; la misma que estará constituida de la Siguiente manera: -

-

Parlamentario Andino Patricio Zambrano. Presidente Parlamentaria Andina Luisa del Rio Saavedra. Miembro Parlamentaria Andina Carmen Rosa Durán. Miembro Parlamentario Andino Ignacio Mendoza. Miembro Parlamentaria Andina Elsa Malpartida Jara. Miembro


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-

Diputado Chileno Ascencio. Miembro

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Gabriel

ARTÍCULO SEGUNDO: La Comisión Ad-Hoc presentará

informes periódicos a la Mesa Directiva sobre el seguimiento realizado al contenido de la Declaración.

Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de la Paz Estado Plurinacional de Bolivia a los Veinticinco (25) días del mes de febrero de 2011.

P.A. WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

RESOLUCIÓN No. 04 COMISIÓN AD-HOC PARA ARMONIZAR LAS PROPUESTAS DE REFORMA AL ARTICULADO DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida Extraordinariamente en el marco del XV Periodo Extraordinario de

Sesiones, en la ciudad de La Paz Estado Plurinacional de Bolivia, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2011.

CONSIDERANDO Que, por medio de la Secretaria General desde el mes de septiembre del año 2010, se publicó en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino, las propuestas de reforma al articulado del Reglamento General; Que, la Mesa Directiva en sesión Extraordinaria del 14 de Diciembre de 2010 y 31 de enero de 2011 conoció de las dos últimas propuestas de modificación presentadas por los Parlamentarios Andinos Oscar Arboleda Palacio y Héctor Helí Rojas Jiménez, y

priorizó cuatro propuestas de reforma como puntos prioritarios para ser conocidos y aprobados por la Plenaria del Parlamento Andino; Que, la Plenaria del Parlamento Andino reunida los días 24 y 25 de febrero del año 2011 en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del XV Periodo Extraordinario de Sesiones decidió conformar una comisión Ad- Hoc encargada de armonizar las propuestas de reforma al articulado del Reglamento General del Parlamento Andino y presentar un


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proyecto Plenaria;

consolidado

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ante

la

objetivos, funciones y el término en que deban cumplir su mandato;

Que, el Artículo 60 del Reglamento General establece que las Comisiones Ad-Hoc serán establecidas por la Mesa Directiva para asuntos específicos y temporales a las que se les señalará, de manera precisa, sus

En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Mesa Directiva.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Conformar una Comisión Ad- Hoc encargada de la armonización de las propuestas de reforma al articulado del Reglamento General del Parlamento Andino; la cual será Presidida por el Parlamentario Héctor Helí Rojas Jiménez, y como miembros el Parlamentario Wilbert

Bendezú Carpio, la Parlamentaria Rebeca Delgado, el Parlamentario Raúl Patiño y con el apoyo de la Secretaría General del Parlamento Andino. ARTÍCULO SEGUNDO: La Comisión Ad-Hoc elevará su informe a la Plenaria durante la Sesión Reglamentaria.

Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de la Paz Estado Plurinacional de Bolivia a los Veinticinco (25) días del mes de febrero de 2011.

P.A. WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

RESOLUCIÓN No. 05 AGRADECIMIENTO A LAS AUTORIDADES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida Extraordinariamente en el marco del XV Periodo Extraordinario de

Sesiones, en la ciudad de La Paz Estado Plurinacional de Bolivia, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2011.


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CONSIDERANDO Que, los días 24 y 25 de febrero del año 2011 la Plenaria del Parlamento Andino se reunió en su XV Periodo Extraordinario de Sesiones en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, con el fin fortalecer los esfuerzos en la Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en la región andina; Que, de forma decidida las autoridades del Gobierno Nacional y de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, coordinaron y apoyaron la realización de las Sesiones del XV Periodo Extraordinario;

Que, tanto la Sesión de Instalación como las Sesiones de trabajo de la Plenaria, contaron con la participación del Señor Vicepresidente, Álvaro García Linera, el Señor Viceministro de Comercio Exterior e Integración, Pablo Guzmán, el Señor Presidente del Senado, René Martínez, la Señora Ministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Nardi Suxo Iturri. En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Mesa Directiva.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Agradecer a las autoridades del Gobierno y de la Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia, el valioso apoyo prestado a la organización y realización del XV Periodo Extraordinario de Sesiones del Parlamento Andino. ARTÍCULO SEGUNDO: Hacer un reconocimiento especial por su decidida y demostrada vocación democrática e integracionista al Señor Vicepresidente, Álvaro García Linera, al Señor Viceministro de

Comercio Exterior e Integración, Pablo Guzmán, al Señor Presidente del Senado, René Martínez, a la Señora Ministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Nardi Suxo Iturri, al Señor Viceministro de Coordinación Gubernamental de la Presidencia, Wilfredo Chávez Serrano. ARTÍCULO TERCERO: Encargar a la Vicepresidenta Rebeca Delgado Burgoa, hacer entrega del Original de la presente Resolución a las autoridades antes mencionadas.

Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de la Paz Estado Plurinacional de Bolivia a los Veinticinco (25) días del mes de febrero de 2011. P.A. WILBERT BENDEZÚ CARPIO

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ

Presidente

Secretario General


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DECLARACIÓN “SOBRE LA TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION” DECLARACIÓN La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el Marco del XV Periodo Extraordinario de Sesiones, en la

ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, los días 24 y 25 de febrero de 2011;

CONSIDERANDO Que, el Artículo 16 del acuerdo de Cartagena determinó que “corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores dar cumplimiento a las directrices que le impone el consejo presidencial andino y velar por la ejecución de aquellas que estén dirigidas a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración; Que, los Países Miembros de la Comunidad Andina mediante la Decisión 587 establecieron los “Lineamientos de la Política de Seguridad Externa Común Andina”, acordando incluir como instrumentos operativos para enfrentar las amenazas a la seguridad subregional (Títulos VI Instrumentos Operativos) “aquellos otros planes y programas que puedan establecerse en lo sucesivo, en particular con miras a combatir, entre otros, la corrupción” Que, en la misma Decisión los países andinos, en el título VIII “Agenda”, incluyeron la corrupción como una de las amenazas a la seguridad subregional, que comprometerá la cooperación de los países de la Comunidad Andina; Que, los Jefes de Estado de los Países Miembros de la Comunidad Andina encargaron al Consejo

Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en las Actas de Quirama, de San Francisco de Quito y de Lima para que en consulta con las instituciones nacionales competentes, adopten un Plan Andino de Lucha contra la Corrupción que permita tanto una acción subregional coordinada en la materia, como una participación conjunta en los foros internacionales, con el apoyo técnico de las entidades estatales de lucha contra la corrupción de los Países Miembros y de la Secretaría General de la Comunidad Andina y contando con el apoyo de los Consejos Consultivos Laboral y Empresarial Andino; Que, en la ciudad de Tarija, Estado Plurinacional de Bolivia a los 13 días del mes de Junio de 2007 en el marco de la Cumbre Presidencial Andina, mediante la Decisión 668 se aprobó el Plan Andino de Lucha contra la Corrupción, con el objetivo de adoptar estrategias comunes para coadyuvar a la erradicación de la corrupción en el ámbito comunitario, promover el establecimiento de políticas, estrategias, metas y mecanismos para aumentar la eficacia y eficiencia en la lucha contra la corrupción;


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Que, los Países Miembros de la Comunidad Andina han suscrito y ratificado la Convención Interamericana Contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional;

la segunda en la ciudad de Bogotá, Colombia en 2008;

Que, hasta el momento el Comité Ejecutivo Andino del Plan de Lucha contra la Corrupción, ha realizado dos reuniones, la primera en la ciudad de Quito, Ecuador en 2007; y

En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General, la Plenaria del Parlamento Andino

Que, el Parlamento Andino a través de la Comisión Tercera “De seguridad y desarrollo sustentable” realizó durante el mes de octubre de 2010, el Foro “Estrategias para Luchar contra la Corrupción en la Región Andina”;

DECLARA ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar la importancia de contar en la Comunidad Andina con un Plan de Lucha contra la Corrupción concertado por nuestros gobiernos, en el cual se establecen prioridades y mecanismos de seguimiento y evaluación, para la lucha conjunta contra el flagelo de la corrupción. ARTÍCULO SEGUNDO: Exhortar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores reactivar el Comité Ejecutivo Andino del Plan de Lucha contra la Corrupción, en el menor plazo posible, priorizando tareas específicas en prevención, investigación, sanción de actos de corrupción y control social. ARTÍCULO TERCERO: Felicitar a los Estados de los Países miembros que han adoptado medidas constitucionales que determinan la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción y anexos, y solicitar a los Estados que no lo han hecho adopten medidas legislativas que garanticen la imprescriptibilidad de esos actos.

ARTÍCULO CUARTO: Exhortar a los Países Miembros para que adopten medidas que eviten que los corruptos de un país miembro se refugien o amparen en otro país de la Comunidad Andina. ARTÍCULO QUINTO: Promover la cooperación judicial, la armonización y simplificación de los procedimientos y la asistencia judicial mutua, con el fin de avanzar en la consolidación de una política judicial común para combatir la impunidad y garantizar una justicia efectiva y rendición de cuentas en nuestros países. ARTÍCULO SEXTO: Acompañar a los gobiernos de nuestros países en el fortalecimiento de las leyes que garanticen la transparencia y la implementación de mecanismos de participación y control ciudadano. ARTÍCULO SÉTIMO: Recomendar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores adoptar un lineamiento para que la cooperación internacional y multilateral que recibe la Comunidad Andina sea


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priorizada para apoyar financiera y técnicamente los planes y proyectos encaminados a promover la transparencia y el acceso a la información en los planes nacionales de lucha contra la corrupción. ARTÍCULO OCTAVO: Recomendar a los Gobiernos y a los Poderes Legislativos de los Países Miembros, adoptar políticas y realizar desarrollos normativos para monitorear los procesos de descentralización político – administrativa. ARTÍCULO NOVENO: Exhortar a los gobiernos de los países miembros a revisar y a adoptar las medidas pertinentes para garantizar una política de financiación transparente de los partidos políticos y las campañas electorales, generando mecanismos que impidan, especialmente, la infiltración de dineros que provengan de la corrupción y del narcotráfico. ARTÍCULO DÉCIMO: Crear el Observatorio Andino de Transparencia y Lucha contra la Corrupción con el carácter de permanente, conformado por Parlamentarias Andinas y Parlamentarios Andinos, los representantes de los gobiernos y órganos de control de los países miembros en materia de lucha contra la corrupción y representantes de los Consejos Consultivos de la CAN, así como representantes de los demás Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración SAI, y con el apoyo técnico y financiero de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Conformar, en coordinación con el Comité Ejecutivo del Plan Andino de Lucha Contra la Corrupción, un sistema de indicadores de medición de niveles de corrupción y transparencia de gestión, resultados e indicadores de impacto de las políticas públicas y de las Entidades Públicas, que permitan monitorear los procesos administrativos, económicos y sociales que ejecutan los gobiernos de los países miembros tanto a nivel nacional como local. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Definir como una prioridad institucional del Parlamento Andino, avanzar en un proyecto de Armonización Legislativa, con el apoyo de la Secretaría General de la CAN, el Instituto de Altos Estudios IDL, los Poderes Legislativos Nacionales, los representantes de los países miembros encargados de los temas de lucha contra la corrupción y el control fiscal, así como representantes de la sociedad civil. Se definirán los actos que constituyen corrupción y el sistema de sanciones comunes que se podrían imponer. Actos de corrupción, no solo delictivos sino también respecto a la ética administrativa. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Conformar una Comisión Ad-hoc encargada del seguimiento al contenido de la presente Declaración, Presidida por el Vicepresidente Patricio Zambrano, por la república del Ecuador, la Parlamentaria Luisa del Rio Saavedra, por la república de Colombia, la Diputada Carmen Rosa Duran y el Senador Ignacio Mendoza, por el Estado


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Plurinacional de Bolivia, la Parlamentaria Elsa Malpartida Jara, por la república del Perú, y el Diputado Gabriel Ascencio, por la

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república de Chile. La Comisión entregará informes periódicos a la Mesa Directiva.

Dado y firmado en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil once (2011), en el marco del XV Periodo Extraordinario de Sesiones. Notifíquese y Publíquese,

P.A. WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente

P.A. REBECA DELGADO BURGOA Vicepresidente por Bolivia

P.A. PATRICIO ZAMBRANO Vicepresidente por Ecuador

P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS Vicepresidente por Colombia

P.A. IGNACIO MENDOZA Bolivia

P.A. JORGE CHOQUETARQUI Bolivia

P.A CARMEN ROSA DURÁN Bolivia

P.A. LUISA DEL RIO SAAVEDRA Colombia

P.A. GLORIA FLÓREZ Colombia

P.A. CECILIA CASTRO Ecuador

P.A. RAÚL PATIÑO Ecuador

P.A. ELSA MALPARTIDA Perú

P.A. CARLOS KUSCHEL Chile

P.A. ROMILIO GUTIERREZ Chile

P.A. ENRIQUE ACORSI Chile

P.A. GABRIEL ASCENCIO Chile

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General


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PROYECTO DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO PROYECTO DE DECISIÓN No. 001-2011 COMISION III “DE SEGURIDAD REGIONAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE”. “DECLARAR LOS PARAMOS ANDINOS DE COLOMBIA, COMO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, EXCLUIDAS DE LA EXPLOTACIÓN EXTRACTIVA MINERA”. El Parlamento Andino reunido en el XXXVIII Período Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de

Bogotá D.C., República de Colombia, durante los días 28, 29 y 30 de Marzo de 2011;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Sobre la base que los páramos son espacios de vida y de convivencia entre los pueblos y la naturaleza, que son ecosistemas únicos de montaña, y que forman parte esencial del patrimonio natural y de nuestra identidad cultural, se hace necesario que los Estados andinos desarrollen un conjunto de acciones afirmativas que, en coherencia al marco normativo formulado, conlleven a una verdadera protección y defensa de los páramos andinos. Se habla de acciones afirmativas dado que los Estados y los gobiernos ya han expedido un marco legal que contribuye a un mejor manejo de los páramos y merecen ser reconocido, como por ejemplo la decisión de excluir la minería de los páramos en Colombia; el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y el mandato de protección de los páramos contemplados en la nueva Constitución Política ecuatoriana, y en Perú, la inclusión de importantes áreas de páramo en el sistema regional de conservación de la región Piura, al igual que la

discusión en curso en el Congreso de una ley para la protección de los páramos. Por fuera de la normatividad andina, países como Venezuela han expedido leyes de protección a estos ecosistemas incorporado así más del 80% de los páramos en áreas protegidas, caso que merece reconocimiento. A escala global, la gestión de los páramos se apoya en varios acuerdos multilaterales ambientales y sociales. Entre ellos se cuentan: el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y su Programa de Trabajo sobre Diversidad Biológica de Montañas, la Convención de Ramsar, el Plan de Aplicación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible 2002, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la Convención de Patrimonio Mundial, la Alianza para las Montañas y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros Teniendo en cuenta la función de los páramos en la captación, almacenamiento y regulación de


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agua resulta esencial la protección de estos para el desarrollo de los pueblos. De esta función hidrológica depende el abastecimiento de agua para el consumo humano, las actividades productivas y la integridad del propio ecosistema. El agua que viene del páramo es un en eje de cohesión social y determinante para los modos de vida de los habitantes de las tierras altas. Los páramos ofrecen a toda la sociedad excepcionales beneficios que se derivan de su singular biodiversidad, su capacidad de regulación hídrica, la gran cantidad

de carbono de sus suelos y su fascinante paisaje. Los ecosistemas tropicales, los de alta montaña son especialmente vulnerables al cambio climático global, si bien se mantiene la incertidumbre respecto a la magnitud de los efectos ambientales y sociales. En este sentido, los páramos son particularmente frágiles frente a actividades productivas de alto impacto como la minería, la agricultura intensiva, la ganadería extensiva y la utilización de quemas frecuentes, más aún si sus impactos se presentan de manera combinada.

CONSIDERANDO Que, el Parlamento Andino, es el órgano deliberante de la Comunidad Andina de Naciones y su objetivo fundamental es promover la INTEGRACIÓN de nuestros pueblos para lograr el Desarrollo Sostenible de la Región; Que, la Agenda Ambiental Andina 2006-2010 aprobada en la III Reunión del Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el 28 de Agosto de 2006 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), define como objetivo guiar las acciones tanto del Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, como del Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM), orientadas a facilitar a los Países Miembros de la CAN la definición, armonización, coordinación y concertación de políticas y estrategias, en particular, en los

temas de Cambio Climático, Biodiversidad, Recursos Hídricos y Prevención de Desastres; Que, las Autoridades de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en la Declaración de Santa Cruz de la Sierra en mayo de 2007, reconocen que los ecosistemas andinos son muy vulnerables y se encuentran gravemente amenazados por el cambio climático, las actividades económicas y extractivas insostenibles, y por las políticas inadecuadas de desarrollo, y asumen el compromiso con la conservación de los ecosistemas como países depositarios de la gran mayoría de los mismos, especialmente del páramo y bosque andino, que prestan importantes servicios ambientales como la regulación del agua que abastece a


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la población, el almacenamiento de carbono, el soporte de la biodiversidad endémica y espacio de desarrollo de culturas indígenas y campesinas; Que, el Estado de la República de Colombia es firmante de acuerdos multilaterales ambientales, en particular, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención de Ramsar sobre los Humedades, la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, que obliga a sus autoridades a respetarlos, promoverlos y hacerlos cumplir, Que, la Región Andina es una de las zonas de mayor riqueza natural en el mundo; los países miembros de la Comunidad Andina son mega diversos y concentran en conjunto aproximadamente el 25% de la diversidad biológica del mundo, y que disponen de grandes reservas de recursos hídricos; Que, en Colombia se encuentra aproximadamente el 49% de los páramos del planeta; su superficie corresponde al 1,7 por ciento de la extensión total del país y aportan agua para el 70 por ciento de la población ubicada en las zonas andina y de los valles interandinos. Que, la Ley 99 de 1993, mediante la cual “Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA y se dictan otras

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disposiciones”, define los fundamentos de la política ambiental colombiana, en su Artículo 1º, de los “Principios Generales Ambientales”, numeral 4, determina que: “Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.”

Que, de acuerdo a la Ley 1382 de 2010 de la República de Colombia en su artículo 3º, que reforma el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 o Código Minero “Artículo 34.- Zonas excluibles de la minería”, se reafirma que no podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en áreas que integran ecosistemas de páramo, junto a los parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal, así como los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar; Que, de acuerdo con la clasificación de páramos, Colombia cuenta con 34 páramos delimitados, de los cuales sólo el 36.8% de su área se encuentra dentro del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales, lo que significa que el 63.2% del total de la superficie de los páramos en Colombia, se encuentra por fuera de la protección constitucional definida para los Parques Nacionales Naturales,


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territorios

que

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no

pueden

ser

sustraídos para uso productivo.

DECIDE ARTICULO 1: Recomendar al Estado colombiano impulsar, promover y consolidar los estudios técnicos y científicos necesarios, con la finalidad de excluir a los páramos de Colombia de la actividad extractiva minera. ARTÍCULO 2: Exhortar al Estado colombiano y en especial a sus Autoridades Ambientales, a promover la conservación de los páramos y proteger la diversidad de los bosques de neblina o alto andinos, porque es imperativo recuperar sus funciones como proveedores de múltiples bienes y servicios ambientales para el bienestar de la humanidad. ARTÍCULO 3: Recomendar al Estado colombiano el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental a nivel regional y nacional para la protección y conservación de los ecosistemas de alta montaña y de páramos. ARTÌCULO 4: Recomendar Estado colombiano fortalecer

contenido y mandato del Artículo 3º de la Ley 1382 de 2010, en lo pertinente a las zonas excluibles de minería referida a los ecosistemas de páramos, para que en su reglamentación y aplicación se garantice la protección y conservación de estos ecosistemas andinos como corresponsables de los lineamientos que la CAN ha formulado en la Agenda Ambiental Andina.

ARTÌCULO 5: Encomendar a la Presidencia del Parlamento Andino a cooperar con la Comunidad Andina (CAN) para el fortalecimiento y alcance de la presente Decisión; y liderar el control político que le compete al Parlamento Andino sobre las políticas y acciones que en este sentido adelantan el Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) creado por la Decisión 435 de 1998.

al el

Dado en la ciudad de Bogotá, a los __ (__) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Notifíquese y publíquese.


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