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GACETA OFICIAL DEL PARLAMENTO ANDINO XXXIII PERIODO ORDINARIO DE SESIONES SESIONES DE MARZO DE 2009 INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO DEL PARLAMENTO ANDINO SESIONES DE MARZO DE 2009 INDICE DECISIONES DECISIÓN 1224. POR MEDIO DE LA CUAL SE EXALTA A LAS AUTORIDADES ANDINAS LA REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO EN LOS ESTADOS ANDINOS POR MEDIO DE UNA NORMATIVIDAD COMÚN……………………….PÁG-03 DECISIÓN 1225. DEL PROYECTO PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS JÓVENES EN LA INTEGRACIÓN ANDINA Y SURAMERICANA…………....PÁG-04 DECISIÓN 1226. MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA AL LAGO TITICACA MARAVILLA NATURAL POR SU HISTORIA Y SUS SITIOS ARQUELOGICOS. …………………………………PÁG-05 DECISIÓN 1227. DECLARAR AREA NATURAL PROTEGIDA NACIONAL A LOS
ECOSISTEMAS PARAMOS DE LA REGION PIURA - PERU…….PAG-07 DECISIÓN 1228. IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIIENTO DE LA RED ANDINA DE TELEVISIÓN…..PAG-13 DECISIÓN 1229. INVITACION DEL PARLAMENTO ANDINO A LAS AUTORIDADES DE TURISMO DE LOS PAÍSES ANDINOS A DESARROOLLAR Y PROMOVER PROYECTOS DE TURISMO SOCIAL EN LA REGION ANDINA……………………….PAG-14 DECISIÓN 1230. EL DERECHO DE LOS ADOPTADOS A CONOCER SUS ORÍGENES BIOLÓGICOS….PAG-15 DECISIÓN 1231. DERECHO A DESCUENTOS Y TARIFAS ESPECIALES AL ADULTO
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MAYOR EN LA COMUNIDAD ANDINA……………………….PAG-18 DECISIÓN 1232. SE CONDENA EN LA REGION ANDINA LOS FEMINICIDIOS COMO EXPRESIÓN EXTREMA DE LA DISCRIMINACIÓN DE LAS MUJERES. ……………….….PAG-27
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DECISIÓN 1233. POR MEDIO DE LA CUAL EL PARLAMENTO ANDINO SE PRONUNCIA AL RESPECTO DE LAS NEGOCIACIONES CAN- UNION EUROPEA…..……………….PAG-29 DECISIÓN 1234. SE APRUEBA LA MODIFICACIÒN DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMON BOLIVAR.………………….….PAG-31
DECLARACIONES DECLARACION DE MEDELLÍN. MEDIANTE LA CUAL LA PLENARIA DEL PARLAMENTO ANDINO SE PRONUNCIA SOBREB LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA COMUNIDAD ANDINA.………………………………………………………………………….PAG-32 PROYECTOS DE DECISIONES PROYECTO DECISIÓN Nº 0901. …….…………………………..PAG-35 PROYECTO DECISIÓN Nº 0902. PROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO DE ÉTICA, PRESENTADO POR EL H. P. JUAN MARIATEGUI PARLAMENTARIO ANDINO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ…………………………PAG-44
PROYECTO DE DECISIÓN Nº 0903. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUS DE MIEMBRO PLENO EN EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO, PARA LOS CONGRESISTAS DEL PARLAMENTO ANDINO PARLAMENTO DEL MERCOSUR, PARLAMENTO CENTROAMERICANO, ASAMBLEA PARLAMENTARIA DE LA COMUNIDAD DEL CARIBE CARICOM), PARLAMENTO AMAZÓNICO Y EL PARLAMENTO SURAMERICANO…………...PAG-52
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DECISIÓN 1224 POR MEDIO DE LA CUAL SE EXALTA A LAS AUTORIDADES ANDINAS LA REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO EN LOS ESTADOS ANDINOS POR MEDIO DE UNA NORMATIVIDAD COMÚN. La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el mes de noviembre de 2008, en el marco del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Santiago República de Chile, los días 23, 24,25 de noviembre de 2008.
Que, muy por el contrario los estadios de fútbol se han convertido en escenarios de violencia y vandalismo en los cuales por el comportamiento desadaptado de unos pocos se compromete la seguridad de todos los asistentes.
CONSIDERANDO Que el Parlamento Andino es el órgano Democrático del sistema andino de Integración, en cuyo seno se representa el sentir de los pueblos de la Comunidad Andina. Que, uno de los propósitos del Parlamento Andino es el de sustentar en la subregión andina el pleno imperio de la libertad, de la Justicia social y la democracia en el más amplio espacio participativo. Que, como representantes de los pueblos andinos, es deber del órgano deliberante, formular mecanismos que permitan fortalecer la paz entre sus ciudadanos en todos los estadios de la convivencia en sociedad. Que, los espectáculos deportivos tienen como finalidad la unión familiar y la exaltación por las capacidades humanas, promoviendo valores como el respeto, la tolerancia y la superación.
La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en sus sesiones ordinarias y de conformidad a sus atribuciones reglamentarias DECIDE ARTICULO PRIMERO: Hacer un llamado a las autoridades deportivas y de seguridad de los países andinos, para que en coordinación con el Parlamento Andino, se pueda conciliar un estatuto único de regulación del comportamiento en los Campos deportivos y se pueda judicializar a aquellos que lo transgredan. ARTICULO SEGUNDO: Promover en los congresos Nacionales de los Países Andinos, la adopción de este estatuto, con el fin de hacer un bloque común en contra de estos comportamientos cada vez más generalizados. ARTICULO TERCERO: Realizar conjuntamente con los comités de las barras de los equipos, jornadas de
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sensibilización que conlleven a realizar un compromiso por parte de los actores de esta problemática a cumplir con las normas de respeto en los lugares públicos.
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Publíquese y notifíquese, Dado y firmado en la ciudad de Santiago, República de Chile a los 24 días del mes de noviembre de dos mil ocho 2008.
DECISIÒN 1225. DEL PROYECTO PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS JÓVENES EN LA INTEGRACIÓN ANDINA Y SURAMERICANA. La plenaria del Parlamento Andino reunida en el mes de noviembre de 2008, en el marco del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Santiago República de Chile, los días 23, 24,25 de noviembre de 2008. CONSIDERANDO: Que, el papel del Parlamento Andino debe ir hacia una agenda política para la cohesión andina y la convergencia sudamericana; Que, es indispensable definir de qué manera se integra la sociedad civil al Parlamento Andino; Que, es importante lograr una socialización del Parlamento Andino, lo que constituirá la base para
formular una estrategia andina de desarrollo solidario de todos los países que lo conforman; Que, la integración se traduce en un instrumento de desarrollo que debe llevar a lograr el mejoramiento persistente del nivel de vida de los habitantes; Que, es importante consolidar la asociación de líderes juveniles y docentes secundarios en torno al tema de integración andina sudamericana; Que, es prioritario investigar sobre los derechos y oportunidades que el SAI (Sistema Andino de Integración) posibilita a la sociedad civil de los
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países andinos y la percepción que ésta tiene sobre la integración andina; Que, es necesario difundir entre la sociedad civil de los países andinos los beneficios actuales y potenciales de la integración andina, en el ámbito social, económico y cultural, con énfasis en los derechos ciudadanos. La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en sus sesiones ordinarias y de conformidad a sus atribuciones consagradas en el Reglamento General.
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DECIDE ARTICULADO: Aprobar la ejecución del Proyecto PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS JÓVENES EN LA INTEGRACIÓN ANDINA Y SUDAMERICANA. Publíquese y notifíquese, Dado y firmado en la ciudad de Santiago, República de Chile a los 24 días del mes de noviembre de dos mil ocho 2008.
DECISION 1226 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA AL LAGO TITICACA MARAVILLA NATURAL POR SU HISTORIA Y SUS SITIOS ARQUELOGICOS
El Parlamento Andino en las sesiones reglamentarias del mes de Noviembre del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile durante los días 23,24 y 25 de noviembre de 2008. CONSIDERANDO: Que, el lago Titicaca es el cuerpo de agua navegable más alto del mundo, situado a 3.810 m., posee una
superficie de 8.490 km2 y una profundidad de 280 metros. Se encuentra en el extremo medio occidental del departamento de La Paz y es compartido con la República de Perú, dentro de la cuenca TiticacaDesaguadero. Que, el lago Titicaca, por sus características particulares en lo geográfico, histórico y mitológico, constituye un medio excepcional que con sus recursos sustenta una
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importante población ribereña de Bolivia y Perú, además de constituirse un hábitat que acoge una variedad de especies animales y vegetales, algunas exclusivas de la región. El visitante que llega al lago Titicaca queda cautivado por sus bellos paisajes, donde prácticamente cada lugar tiene connotaciones místico-religiosas singulares. Que, la principal actividad en el lago Titicaca es la agricultura intensiva al borde del lago y la pesca con redes, así como la cría de peces introducidos (Trucha) en estanques instalados en el mismo lago. Los métodos de pesca más utilizados y efectivos son las redes. Otra actividad practicada es el turismo, cuya intensidad se ha incrementado en los últimos años. Que, el Lago Titicaca, es un atractivo clásico de Bolivia y del Perú, por los magníficos nevados que lo rodean, por sus senderos, sus ruinas incaicas, sus pequeñas bahías y sus balsas de totora. Más aun porque sigue siendo el hogar de los aimaras, que mantienen su lenguaje y cultura por centurias, con una espiritualidad que revive emociones a quienes la conocen. Que, el lago Titicaca es uno de los lugares más hermosos y misteriosos de América. Sus aguas bañan y conservan a una población mayoritariamente indígena, que aún guardan las tradiciones del imperio inca. Sus paisajes, su historia, sus sitios arqueológicos, sus pobladores,
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se amalgaman para ofrecer un experiencia especial a los visitantes, plena de misticismo, plagada de enigmas. El lago Titicaca, cuna de la civilización andina, está poblado de muestras arqueológicas como Tiwanaku, Aymara e Inca, cuyos monumentos y centros ceremoniales pueden ser admirados en sus islas e importantes poblados de su entorno. Que, el lago Titicaca se encuentra dentro de las 21 maravillas que competirán en el mes de diciembre de 2008, fecha en la que se elegirá a las siete maravillas naturales del mundo. El reconocimiento de maravilla natural del mundo beneficiara no sólo al Departamento de La Paz sino a Bolivia y Perú en su conjunto, por convertirse en la puerta de ingreso para el turismo internacional, posibilidad que permitirá ser el distribuidor turístico en estos países para otras atracciones naturales. DECIDE ARTICULO PRIMERO: Expresar el reconocimiento al lago Titicaca como maravilla natural del mundo por su incalculable valor histórico y arqueológico, referente de las culturas Tiwanaku, Aymara e Inca. ARTICULO SEGUNDO: Invocar al Parlamento Andino y a la región, el apoyo al lago Titicaca para que sea declarado maravilla natural del mundo. Notifíquese y publíquese
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Dado en la ciudad de Santiago, República de Chile a los veinticuatro
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(24) días del mes de noviembre de 2008.
DECISIÓN 1227 DECLARAR AREA NATURAL PROTEGIDA NACIONAL A LOS ECOSISTEMAS PARAMOS DE LA REGION PIURA - PERU. La plenaria del Parlamento Andino reunida en el mes de noviembre de 2008, en el marco del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Santiago República de Chile, los días 23, 24,25 de noviembre de 2008. CONSIDERANDO: Que, la Subregión Andina es una de las zonas de mayor riqueza natural en el mundo: los cinco países andinos son mega diversos y concentran, en conjunto, aproximadamente el 25% de la diversidad biológica del planeta. Los países andinos disponen también de grandes reservas de recursos hídricos. Que, el aprovechamiento insostenible de los ecosistemas, debido a la situación de pobreza, afecta a gran parte de la población, lo cual acelera el proceso de degradación de recursos naturales y la pérdida de
conocimiento tradicional ancestral sobre prácticas de conservación. Que, los páramos son ecosistemas únicos y poco frecuentes, con un alto valor e importancia como fuente de recursos hídricos, biodiversidad, paisajes, y otros servicios que le brindan al hombre bienestar y vida. En la parte septentrional del Perú, al norte del paso de Porculla (2 145 msnm) y encima de los 3200 - 3400 msnm se encuentran formaciones vegetales parecidas a la puna, pero mucho más húmedas y con características especiales que distinguen esta región, la que se conoce como páramo. Es la zona que esta por encima del bosque de neblina y es el ecosistema montañoso no arbolado más diverso del planeta, en Sudamérica, se extiende desde Venezuela hasta el norte del Perú. Los suelos del páramo son muy importantes porque pueden absorber el agua fácilmente y la
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sueltan lentamente. Así convierten la lluvia irregular en un caudal constante en los ríos. Además permiten el almacenamiento de agua en pantanos y lagunas. Es importante saber que las agua subterráneas no solo son alimentadas por las lluvias ocasionales de la costa sino también por las filtraciones de los ríos que bajan de la sierra. El páramo es hogar de culturas andinas ancestrales y también de plantas y animales únicos en el mundo. Que, los páramos no han sido estudiados a profundidad y se encuentra en las cuencas altas de los ríos Huancabamba, Chira y Piura en la región de Piura. Es una zona muy vulnerable y la destrucción avanza inconteniblemente, especialmente por las quemas de su vegetación natural; y también por efectos del calentamiento global que está mermando la superficie del páramo. Caracterizado por la presencia de pajonales, pero con mayor abundancia de arbustos y bosques de altura, debido a su mayor humedad, de manera que se lo puede calificar como formaciones alternantes de pajonales y matorrales. Los suelos son muy húmedos y anegados, con alta incidencia de neblinas nocturnas. Al amanecer las plantas están cubiertas de agua, que chorrea hasta el suelo por la condensación. Presenta abundancia de materia orgánica y en las zonas más escarpadas afloran las rocas. Por ello su vegetación y suelo
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constituyen un importante reservorio de carbono y materia orgánica, clave en la regulación hídrica y de la fertilidad para la producción de cultivos de subsistencia. Son ambientes protectores de fuentes de agua y hábitat de una parte importante de la población rural y urbana. Que, su importancia radica por su alta diversidad biológica, el ser un ambiente, protector de las fuentes de agua. Su vegetación constituye un reservorio de carbono, materia orgánica, espacio de mitigación de carbono atmosférico y productores permanentes de lluvia, donde nacen los ríos importantes de la región, alberga una alta cantidad y diversidad de recursos genéticos de especies de flora y fauna, existiendo también especies en vías de extinción. Con la finalidad de proteger el ecosistema y evitar su destrucción total se crearon las zonas de reservas naturales. Que, los servicios ambientales que ofrecen los páramos son: recursos naturales (Biodiversidad, flora y fauna) única que albergan los paisajes conservación de suelos espacios de mitigación de CO2 (fijar el carbono atmosférico). Fuente hídrica que se beneficia la población del país. Regulación de oferta hídrica Secuestro de carbono Regulación del clima, Polinización y dispersión de semillas. Hábitat para la fauna, Recreación y turismo. Los nacimientos de los principales ríos que se originan en zonas de páramo,
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donde se producen procesos de almacenamiento y regulación hídrica. Como estos ecosistemas brindan un recurso ambiental indispensable para la vida humana –el agua– su estudio, protección y conocimiento cobran notoria importancia, sobre todo desde una perspectiva de futuro. Preservación de valores culturales Que, la conservación de una muestra representativa del páramo; la protección de los bosques de neblina y las especies que albergan, a fin de mantener la diversidad biológica; la protección de las cuencas, asegurando la estabilidad de las tierras y manteniendo la cantidad y calidad de las aguas; y el apoyo para el desarrollo de las poblaciones asentadas en las partes bajas. Que, los factores que amenazan la preservación del páramo es la colonización que trae consigo la deforestación por tala y quema de grandes extensiones de áreas naturales para el establecimiento de pastizales y zonas agrícolas. Explotación minera industrial y artesanal. Muchas de las áreas de concesión minera aurífera de Piura y Cajamarca, se encuentran ubicadas en el páramo. Que, las aguas de la Región Piura vienen de las alturas, en las partes mas altas de la sierra de Piura nacen los principales ríos de la región. Esa es el agua que usamos para regar los cultivos, beber, asearnos y preparar nuestros alimentos. Allí en los andes de Piura están los páramos y los
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bosque de neblina, que ayudan a almacenar el agua de las lluvias y regular el caudal del agua que utilizan los valles de la costa desértica de Piura. El Río Chira tare aguas desde los páramos ecuatorianos y también peruanos a través del Río Quiroz, el Río Piura nace a 3600 msnm en la Provincia de Huancabamba. La población en las zonas altas de la región Ayabaca y Huancabamba es de 261.701 habitantes, en las zonas bajas y medias viven 1 369.071 personas, las cuales requieren gran cantidad de agua para sus actividades agrícolas, industriales y domesticas (incluye Piura, Sechura, Sullana, Talara, Paita y Morropón). Que, las lagunas del páramo poseen una gran importancia mágicoreligiosa. Muchas personas les atribuyen poderes de curación, por lo que son visitadas por curanderos y peregrinos procedentes de los más diversos lugares. A la región Piura se le denomina ancestralmente como la "Cuna del Curanderismo" por la cantidad de lagunas que, según testimonios, poseen virtudes curativas. Como son la lagunas de las Huaringas o Huarinjas ubicadas en la Provincia de Huancabamba. Un ecosistema inhóspito, un mundo lleno de riquezas y esperanzas de vida. Las Lagunas de las Huaringas o Huarinjas, es uno de los lugares más atrayentes y atractivos de la provincia de Huancabamba, ubicada en la cordillera de Huamaní, a 3,950 metros sobre el nivel del Mar. Concurridas durante todo el año,
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recibe visitantes del Perú, Ecuador, Colombia y otros países, que conocen de sus bondades esotéricas. Huaringa, es palabra aymara, que significa Huari o líquido espeso, o también Dios de la Fuerza, en conjunción que el término Inga, su significado podría interpretarse como el agua o laguna del Inga, o también el Dios de la Fuerza del Inga. Huaringas, es el complejo de lagunas que se distribuyen por toda la cordillera, aunque las más conocidas son las del Shimbe y la Laguna Negra. Que, estos hermosos paisajes mantienen muchas especies que aún estamos empezando a descubrir, criaturas que desaparecerán para siempre si este ecosistema no es conservado. Que, en la actualidad los páramos están mayormente habitados y usados directamente por poblaciones campesinas y/o indígenas, en su mayor parte marginadas y en un estado de extrema pobreza. Estas personas, que constituyen una verdadera cultura paramera (en sí misma diversa a lo largo del ecosistema) que está en proceso de extinción, han vivido allí en varios casos por muchas generaciones, pero el impacto mayor se ha dado en las últimas décadas ante la mala distribución de la tierra, que obliga a estas personas a subir la frontera agrícola, quemar el pajonal, llevar sus rebaños a las alturas y usar los bosquetes para leña. Un proceso
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particularmente nefasto parece ser la transformación de tierras parameras comunales en terrenos particulares, una de las tendencias fomentadas por el neoliberalismo y la globalización. También se han hecho plantaciones, en algunas ocasiones a nivel industrial, de especies leñosas exóticas, especialmente pinos de Monterrey (Pinus radiata), que a decir de los expertos, impactan negativamente sobre el suelo y la diversidad del ecosistema. En muchos lugares el impacto de la minería es también muy grave. Asimismo, algunos páramos todavía pertenecen a haciendas anacrónicas inmensas, que mantienen una situación de gran inequidad. Todo esto ha hecho que los servicios ambientales fundamentales del páramo se vayan deteriorando y que la calidad de vida de la gente que depende directamente de ellos se afecte notablemente. Los usuarios indirectos del páramo son muy numerosos puesto que los suelos especiales de este ecosistema almacenen y distribuyen agua que luego es usada para riego, agua potable e hidroelectricidad. Los suelos de los páramos son una esponja natural pero que al ser compactada no recobra sus propiedades. Las quemas y el pisoteo del ganado alteran sus propiedades y se pierde su capacidad de almacenamiento de agua. No es exagerado decir que las principales ciudades andinas, incluyendo Mérida, Bogotá, Quito, Cajamarca y Piura
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dependen fundamentalmente de la salud de este ecosistema. El calentamiento global del planeta también afecta a este ecosistema y de dos maneras: por un lado, una de las fuentes del agua que almacenan y distribuyen, el deshielo de los glaciares, se ve fuertemente afectada. Por otro lado, las características de sus suelos dependen de que se mantenga una temperatura baja. Una subida en la temperatura significa que los suelos pierden su estructura particular y su capacidad hídrica. Sin embargo, la falta de conciencia y la carencia de políticas de conservación integral del ecosistema han hecho que este servicio ambiental y otros, como el almacenamiento de carbono en el suelo y el paisaje, estén estropeándose. Hay esfuerzos que pretenden lograr un manejo apropiado del ecosistema in situ, tratando de generar alternativas económicas en la parte baja para las poblaciones parameras, y ex situ, a través de la creación de políticas y la generación de conciencia en los niveles de toma de decisión y en la población en general. La intensificación de los cultivos en los valles y la protección de las fuentes de agua en las partes altas, junto a la introducción de hatos de camélidos andinos (que impactan mucho menos que las especies exóticas), son algunas de las medidas que se pueden tomar y que forman parte de los planes de manejo que se han
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diseñado y se diseñan en varios sitios de los páramos. Sin embargo, una conservación efectiva y humana del páramo sólo se logrará con cambios estructurales a niveles políticos, educativos y sociales. Que, el Alcalde del Distrito de Pacaipampa de la Provincia de Ayabaca- Región Piura (Perú), exhortó a las autoridades regionales y al Gobierno Central para promover la conservación de los páramos como generador del recursos hídrico en la región de Piura, que el Ministerio del Ambiente reconoció plenamente la importancia económica de los páramos Andinos para las poblaciones que dependen este ecosistema el cual capta y almacena agua que se encuentra en forma de niebla en el ambiente para luego discurrirla a la Cuenca del Quiroz y Bajo Piura. Según la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chira Piura existe un total de 929 mil 247 habitantes a través de la cuenca, que representa el 56% de la población regional de Piura, así mismo la sierra Piura cuenta con población vacuna de 55.889 cabezas de ganado vacuno de lo cual las provincias de Ayabaca y Huancabamba posee 26.166 cabezas de ganado que usan el agua proveniente de los paramos. Que, actualmente los páramos están siendo sistemáticamente depredados, deforestados, pues las actividades agrícolas han destruido parte de los bosques de neblina y ha trastornado
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el equilibrio hídrico. Es imperativo recuperar y proteger la diversidad de los bosques de neblina y sus funciones para el bienestar humano. DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Recomendar al Estado Peruano impulsar, promover y realizar los estudios y evaluaciones necesarios en las zonas de los ecosistemas páramos de la Región Piura, debido a la necesidad de establecer una Área Natural Protegida (ANP), con la finalidad de proteger y conservar una muestra representativa de la zona del páramo. ARTICULO SEGUNDO: Recomendar al Estado Peruano declarar mediante Decreto Supremo Área Natural Protegida (ANP) Nacional a los páramos andinos de la Región de Piura, con la finalidad de conservar los ecosistemas paramos, que son
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únicos y muy pocos frecuente en el Perú. ARTÍCULO TERCERO: Exhortar a las autoridades locales, regionales y al gobierno Central del Estado Peruano promover la conservación de los páramos andinos de la región de Piura; ya que es imperativo recuperar y proteger la diversidad de los bosques de neblina y sus funciones para el bienestar humano. ARTICULO CUARTO: Encomendar a la señora Presidenta del Parlamento Andino cooperar a nivel de la Comunidad Andina de Naciones con el fortalecimiento y alcances de la presente Recomendación. Publíquese y notifíquese, Dado y firmado en la ciudad de Santiago, República de Chile a los 24 días del mes de noviembre de dos mil ocho 2008.
DECISIÓN 1228 IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIIENTO DE LA RED ANDINA DE TELEVISIÓN. La plenaria del Parlamento Andino reunida en el mes de noviembre de
2008, en el marco del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad
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de Santiago Republica de Chile, los días 23, 24,25 de noviembre de 2008. CONSIDERANDO Que, el Parlamento Andino es el órgano democrático del Sistema Andino de Integración y representa a los pueblos andinos y entre sus objetivos se encuentra la consolidación del proceso andino de integración. Que, la promoción y difusión de los valores y costumbres de los pueblos andinos constituyen un valor fundamental de los medios de comunicación, generando sentimientos de identidad y pertenencia entre sus habitantes. Que, el 8 de noviembre de 2002 mediante decisión 996 en el marco del XXI Periodo Ordinario de Sesiones, se respaldaron los esfuerzos para la creación de una Televisora Andina que contribuya a difundir los valores y la cultura de los pueblos andinos. Que, en virtud a esta decisión, la Secretaría General del Parlamento Andino ha logrado la producción e implementación de un programa de televisión llamado “PUNTO DE FUSIÓN”, el cual se encarga de difundir las actividades y eventos que se desarrollan en cada uno de los países de la subregión, a fin de ponerlos en conocimiento de los ciudadanos andinos.
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Que, en las Sesiones Reglamentarias del mes de mayo del XXX Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se aprobó la decisión 1183, con la cual se crea la Red Andina de Televisión, cuyos objetivos fundamentales son la creación y puesta en marcha de un centro andino de programas de televisión, que fomenten los valores y principios de los países que integran la región andina a través de la difusión de programas y materiales dentro de los mismos. Por los considerándoos antes expuestos, el Parlamento Andino constituido en su Plenaria; en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo previsto en el Reglamento General, DECIDE ARTÍCULO PRIMERO: Instar a los gobiernos y por su intermedio a los Ministerios de Comunicaciones y Cultura a poner en marcha la Red Andina de Televisión, con la finalidad de promover y difundir en los países de la región los valores, principios y costumbres de cada una de los pueblos andinos. ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar a la Secretaria General de Comunidad Andina, presente una propuesta de implementación de la Red Andina de Televisión, como organismo encargado de la creación y difusión de programas en cada uno de los países de la región andina.
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Publíquese y notifíquese, ARTÍCULO TERCERO: Solicitar a la Comisión Segunda realice el seguimiento y presente los avances respectivos al Plenario, en cumplimiento a esta decisión.
Dado y firmado en la ciudad de Santiago, República de Chile a los 24 días del mes de noviembre de dos mil ocho 2008.
DECISIÓN 1229 INVITACION DEL PARLAMENTO ANDINO A LAS AUTORIDADES DE TURISMO DE LOS PAÍSES ANDINOS A DESARROOLLAR Y PROMOVER PROYECTOS DE TURISMO SOCIAL EN LA REGION ANDINA La plenaria del Parlamento Andino reunida en el mes de noviembre de 2008, en el marco del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Santiago República de Chile, los días 23, 24,25 de noviembre de 2008. CONSIDERANDO Que, por medio de la Decisión 36, celebrado del 8 al 10 de Marzo de 1971, se crear el Consejo de Turismo en la región andina, con el propósito de realizar políticas de armonización y preparar los planes correspondientes en esta materia. Que, el 11 de junio de 1998, mediante Decisión 439, aprobada por la Comisión en su Nonagesimocuarto
Período Extraordinario de Sesiones, se adoptó un Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina, en el cual se establecieron algunos objetivos, entro los cuales se menciona: fomentar el turismo intrasubregional, fronterizo y hacia la Subregión; propiciar que el turismo sea un elemento de educación y promoción de la Comunidad Andina, entre otros.
Que, mediante Decisión 463 del 25 de Mayo de 1999, se crea el Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina, con el fin de fomentar el desarrollo
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integrado del turismo entre y hacia los Países Miembros CAN. De igual manera dentro de esta decisión se establece el rol y funciones que debe cumplir el Comité Andino de Autoridades de Turismo (CAATUR), señalando que el mismo es un Organismo Técnico Asesor de la Secretaría General, conformado por representantes de los organismos nacionales responsables del turismo de cada País Miembro, encargado de elaborar y desarrollar programas en esta materia. Que, en la decimotercera Reunión del Consejo Presidencial Andino celebrada en la ciudad de Valencia, Venezuela, durante los días 23 y 24 de junio de 2001, se firmó el Acta de Carabobo, que en su Directriz N° 18, estableció que para el adecuado desarrollo del turismo en la región se requiere de un sistema de medición estadístico eficiente y viable, para lo cual se encomienda al Comité Andino de Autoridades de Turismo (CAATUR) y a las instituciones correspondientes que adelanten las gestiones tendientes a la creación de las Cuentas Satélites de Turismo de la Comunidad Andina; con la finalidad de realizar mediciones que determinen el impacto del turismo en las economías de los países andinos; así como identifiquen los actores que intervienen en esta actividad; y, sobre todo, apoyen en la toma de decisiones de políticas económicas destinadas al desarrollo del turismo tanto a nivel nacional como regional.
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Que, el trabajo realizado por la Comisión Andina de Autoridades de Turismo (CAATUR) en relación al desarrollo del turismo integrado de la región del pacífico en Colombia, Ecuador y Perú tiene un diagnóstico amplio y real de las potencialidades de la región para desarrollar un turismo integrado andino en este territorio, Que, el desarrollo del turismo comunitario en zonas de frontera común debe convertirse en una política prioritaria de la Comunidad Andina, debido al impulso que esta industria genera en la economía de cada uno de los países de la región, Que, por la riqueza natural única que tiene la cuenca amazónica de los países andinos es un destino turístico de gran importancia para extranjeros y nacionales de nuestros países, Que, la ejecución de este tipo de proyectos beneficia a miles de personas que se encuentran en zonas deprimidas (como la Amazonía) y ofrecen muchas alternativas de progreso y desarrollo para sus habitantes, Por los considerandos antes expuestos el Parlamento Andino constituido en su Plenaria; en uso de sus atribuciones de conformidad a lo previsto en el Reglamento General, DECIDE
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ARTÍCULO PRIMERO: Instar a las autoridades y organizaciones que manejan los temas relacionados con el turismo dentro de cada uno de los países de la Subregión, con la finalidad de emprender programas y proyectos conjuntos encaminados a la promoción, financiamiento y difusión de las actividades turísticas dentro de los piases de la subregión. ARTICULO SEGUNDO: Hacer un llamado a los gobiernos andinos para fortalecer los proyectos que está llevando a cabo la CAATUR con el objeto de establecer los mecanismos
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adecuados, sean estos: económicos, comerciales, sociales, ambientales, fiscales, financieros y administrativos, por medio de los cuales se pueda lograr poner en ejecución este trabajo en pro de la integración turística andina fronteriza, incentivando de esta forma un sector importantísimo en las economías Andinas. Publíquese y notifíquese, Dado y firmado en la ciudad de Santiago, República de Chile a los 24 días del mes de noviembre de dos mil ocho 2008.
DECISIÓN 1230 EL DERECHO DE LOS ADOPTADOS A CONOCER SUS ORÍGENES BIOLÓGICOS La plenaria del Parlamento Andino reunida en el mes de noviembre de 2008, en el marco del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Santiago República de Chile, los días 23, 24,25 de noviembre de 2008.
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la misma que indica que “…Todo niño tiene derecho a crecer en una familia, y a conservar los vínculos con sus orígenes (País, Lengua, cultura, religión).
CONSIDERANDO
Que, en la actualidad, existe legislación internacional en donde las personas adoptadas tienen derecho a saber los datos sobre su origen los
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, Adoptada por la
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mismos que podrán solicitarlo al cumplir la mayoría de edad o, siendo menores de dieciocho años mediante la representación de sus padres. "Las entidades colaboradoras que hubieran intermediado en la adopción deben informar a las entidades públicas de los datos de que dispongan sobre los orígenes del menor. Que, la presente normatividad, establezca a las instituciones gubernamentales de la Región Andina a contar con un marco jurídico y con instrumentos básicos para garantizar que todas las personas adoptadas, tengan el derecho de conocer sus orígenes. Asimismo, la protección de sus derechos, teniendo en cuenta también los de los solicitantes de adopción, a los padres biológicos y de las demás personas implicadas en el proceso de adopción internacional. Que, en este contexto, la Comisión V de Asuntos Sociales y Desarrollo Humano del Parlamento Andino, consientes de una realidad que involucra a personas adoptadas que buscan la verdad de su identidad y el derecho de conocer sus orígenes. La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en sus sesiones ordinarias y de conformidad a sus atribuciones consagradas en el Reglamento General. DECIDE ARTICULO PRIMERO EXHORTAR a los Estados Miembros de la
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Comunidad Andina a fin que se adopten mecanismos de normatividad gubernamentales para que las personas adoptadas de la región andina, tengan el derecho a conocer sus orígenes biológicos. ARTÍCULO SEGUNDO.PROCEDIMIENTO: Las personas adoptadas, una vez alcanzada la mayoría de edad y/o durante su minoría de edad facultados y representados por sus padres adoptivos, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas de la Región Andina, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de donde provengan los menores. Este derecho se hará efectivo con el asesoramiento, la ayuda y mediación de los servicios especializados de la Entidad Pública de Protección de Menores u organizaciones autorizadas para tal fin. ARTICULO TERCERO.PROTECCIÓN DE DATOS DE INFORMACIÓN: Las Entidades Públicas competentes de la Región Andina, asegurarán la conservación e inviolabilidad de la información que dispongan de los orígenes del niño, la información respecto a la identidad de sus padres, así mismo como la historia médica del niño y de sus descendientes. Las Entidades colaboradoras que hubieran intermediado en la adopción deberán informar a las Entidades
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Públicas de los datos de los que dispongan sobre los orígenes del menor
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Dado y firmado en la ciudad de Santiago, República de Chile a los 24 días del mes de noviembre de dos mil ocho 2008.
Publíquese y notifíquese,
DECISIÓN 1231 DERECHO A DESCUENTOS Y TARIFAS ESPECIALES AL ADULTO MAYOR EN LA COMUNIDAD ANDINA La plenaria del Parlamento Andino reunida en el mes de noviembre de 2008, en el marco del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Santiago República de Chile, los días 23, 24,25 de noviembre de 2008.
países miembros de la Comunidad Andina, los adultos mayores gozan de los siguientes derechos y garantías: Bolivia PRIMERA PARTE
CONSIDERANDOS: Que, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), considera como “personas mayores” a aquellas que cuentan con 60 años de edad en adelante, mientras que la Organización de Naciones Unidas (ONU) denomina a este grupo humano como “Adultos Mayores”, de conformidad con la Resolución 50/141. Que, de conformidad a lo establecido dentro de las Constituciones de los
LA PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADO TITULO PRIMERO DERECHOS Y FUNDAMENTALES PERSONA
DEBERES DE LA
Artículo 6.I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los
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derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social u otra cualquiera. II. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado. Articulo 8°. Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales: (…) e) De asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo; (…) Dentro del nuevo texto de la Constitución boliviana que todavía no se encuentra aprobado, se contemplan ciertos derechos a favor de los adultos mayores, así: CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO Artículo 8. I. El Estado asume y promueve como principios éticomorales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin
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mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: (…) 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. (…) Artículo 14. I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o
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resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. (…)
BASES DE INSTITUCIONALIDAD
SECCIÓN VII DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
(…)
Artículo 67. I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. II. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley. Artículo 68. I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores. Artículo 69. Los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la ley. Chile CAPÍTULO I
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LA
Artículo 1º. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. (…) CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES Artículo. 19. La Constitución asegura a todas las personas (...) 2° La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias; (...)
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Por otra parte existen algunas normas dentro de la legislación chilena que establecen beneficios a favor de los adultos mayores, entre las que podemos mencionar: • Ley de Fonasa e Isapres • Ley de Ferrocarriles del Estado • Ley de pensiones asistenciales • Ley del Registro Civil • Ley del Servicio Nacional de Turismo • Ley que establece un régimen de garantías en salud (AUGE) En este sentido se creó mediante ley N°. 19.828 el Servicio Nacional del Adulto Mayor, cuya finalidad consiste en velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes le reconocen. Y entre sus principales funciones se encuentra: proponer y gestionar políticas públicas sobre el adulto mayor, realizar programas de capacitación y coordinar acciones y programas entre el sector privado y público.
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DE LOS FUNDAMENTALES
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DERECHOS
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. CAPITULO 2 DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES
Colombia TITULO II DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.
CAPITULO 1 El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el
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subsidio alimentario indigencia.
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en
caso
de
Ecuador Dentro de la Constitución Política aprobada en el año de 1998, se establecían los siguientes derechos y garantías a favor de los adultos mayores en la República del Ecuador. Así: Artículo. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: (...) 2. (...) El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad. 3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole. Artículo. 47.- En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria,
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preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. Artículo. 54.- El Estado garantizará a las personas de la tercera edad y a los jubilados, el derecho a asistencia especial que les asegure un nivel de vida digno, atención integral de salud gratuita y tratamiento preferente tributario y en servicios. El Estado, la sociedad y la familia proveerán a las personas de la tercera edad y a otros grupos vulnerables, una adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental. La ley regulará la aplicación y defensa de estos derechos y garantías.
A su vez dentro del nuevo texto de la Constitución Política de la República del Ecuador, aprobada en el pasado referéndum del 28 de septiembre del 2008, se establece la protección al adulto mayor de la siguiente manera: TITULO I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Capítulo primero
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Principios fundamentales Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (…)
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migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
TÍTULO II Capítulo tercero DERECHOS Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Capítulo primero Principios derechos
de
aplicación
de
los
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Sección primera
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Adultas y adultos mayores Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad. Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. 2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. 3. La jubilación universal. 4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 5. Exenciones tributario.
en
el
régimen
6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley. 7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
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Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. En particular, el Estado tomará medidas de: 1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones.
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3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social.
de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.
TÍTULO I
Perú
DE LA PERSONA SOCIEDAD
Y
DE
LA
CAPÍTULO I 5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales. 6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario. 8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2°. derecho:
Toda
persona
tiene
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. (…)
9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental. La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
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Artículo 4°. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. (…) Artículo 6°. (…) Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. (…) De igual manera la Ley 27408 establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público. Por su parte la Resolución (D.M. 0812001/ MMLDMTU) establece a favor de los adultos mayores, que se cuenten con asientos reservados en los vehículos de transporte público de pasajeros. Que, en el Perú de conformidad a la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece un marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y de los Tratados Internaciones vigentes de las Personas Adultas Mayores, mejorando su calidad de vida e integrándose plenamente al desarrollo social, económico, político
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y cultural, es decir contribuyendo al respeto de su dignidad. Que, asimismo toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a la igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses; a recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, necesaria y útil, elevando su autoestima; acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo productivo; a participar en la vida social, económica, cultural y política del País; al acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral, servicios de transporte y actividades de educación, cultura y recreación. Que, toda persona adulta mayor, deba contar con beneficios especiales, previa presentación de su documento nacional de identidad, Carné de Residente, Carné de Jubilado y/o pensionado. De igual manera gozar de los beneficios que gestione el órgano encargado de velar por la protección de sus derechos, así como los organismos públicos o las empresas privadas. Que, la presente normatividad, tiene como finalidad exhortar a las instituciones gubernamentales de la Región Andina a contar con un marco jurídico e instrumentos básicos para garantizar que todas las personas adultas mayores, puedan acceder a descuentos y tarifas especiales que
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les permitan garantizar una adecuada calidad de vida. Que, en este contexto, la Comisión V de Asuntos Sociales y Desarrollo Humano del Parlamento Andino, consientes de una realidad que involucra a las personas adultas mayores miembros de la Comunidad Andina. La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en sus sesiones ordinarias y de conformidad a sus atribuciones consagradas en el Reglamento General. DECIDE
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Comunidad Andina, a fin de que se adopten mecanismos adecuados, por medio de las entidades gubernamentales, para que las persona adultas mayores cuente con un marco jurídico e instrumentos básicos que garanticen su acceso con descuentos y tarifas especiales a determinados bienes y servicios, permitiéndoles de esta manera garantizar una adecuada calidad de vida. Publíquese y notifíquese, Dado y firmado en la ciudad de Santiago, República de Chile a los 24 días del mes de noviembre de dos mil ocho 2008.
ARTÍCULO ÙNICO.- EXHORTAR a los Estados Miembros de la
DECISIÓN 1232 SE CONDENA EN LA REGION ANDINA LOS FEMINICIDIOS COMO EXPRESIÓN EXTREMA DE LA DISCRIMINACIÓN DE LAS MUJERES.
La plenaria del Parlamento Andino reunida en el mes de noviembre de 2008, en el marco del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad
de Santiago República de Chile, los días 23, 24,25 de noviembre de 2008.
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CONSIDERANDOS: Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el día 25 de noviembre, como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, invitando a gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a organizar actividades, dirigidas a sensibilizar al público respecto de esta problemática social. Que, en la II Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, celebrada en mayo último, se aprobó una Resolución dentro de la cual se exhorta a los gobiernos de la Unión Europea, América Latina y el Caribe, a que condenen firmemente la violencia contra las mujeres y el feminicidio como expresión extrema de la discriminación de las mujeres, y que, en este sentido, apoyen con recursos financieros y técnicos, la generación de políticas de prevención y protección en materia de violencia contra las mujeres, así como la creación y el refuerzo de programas de sensibilización y formación en temas relacionados con el género. De igual manera se plantea la necesidad de incrementar el presupuesto de los organismos encargados de llevar adelante las investigaciones con relación a los asesinatos, que se creen sistemas eficaces de protección de testigos, víctimas y sus familias, se fortalezca la capacidad de los órganos judiciales, los cuerpos de seguridad y las fiscalías, para perseguir y castigar a los
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responsables; y finalmente exhortar a la promoción de una mayor coordinación institucional en estos ámbitos, es decir en todos los niveles gubernamentales; Que, en este mismo sentido, la Carta Social Andina, producto del esfuerzo mancomunado de actores sociales y políticos de la Subregión, tras diversas reuniones han expuesto y recogido con acierto propuestas, en aras de contribuir y garantizar la protección de los derechos de la mujer en los países andinos, demandando de los gobiernos de la Subregión, el cumplimiento de los compromisos contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y sus recomendaciones. Asimismo reconociendo desde las diferentes instancias del Estado, que la violencia contra la mujer es un fenómeno social, que afecta al desarrollo del país y que merece especial cuidado y protección por parte de las distintas instituciones estatales. Que, la presente, tiene como finalidad exhortar a las instituciones gubernamentales de la Región Andina a trabajar mancomunadamente para enfrentarse a este flagelo social, pero de una manera eficaz. Para lo cual se requiere de voluntad política, de compromiso y el valor suficiente para erradicar esta laceración de la vida humana.
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Que, en este contexto, y conmemorándose el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Comisión V de Asuntos Sociales y Desarrollo Humano del Parlamento Andino, consientes de una realidad palpable que involucra a las mujeres de la subregión. DECIDE ARTÍCULO PRIMERO.EXHORTAR a los Estados Miembros de la Comunidad Andina y a las instituciones gubernamentales de la Región Andina a trabajar de manera conjunta para afrontar y erradicar todo acto de violencia y discriminación, así como castigar el feminicidio como expresión extrema
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hacia las mujeres de la región andina. ARTICULO SEGUNDO.EXPRESAR un cordial saludo y reconocimiento a las instituciones gubernamentales y entidades privadas de la Comunidad Andina, dedicadas a la protección y defensa de la mujer, al conmemorarse el 25 de Noviembre, como el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”. Publíquese y notifíquese, Dado y firmado en la ciudad de Santiago, República de Chile a los 24 días del mes de noviembre de dos mil ocho 2008.
DECISIÓN 1233 POR MEDIO DE LA CUAL EL PARLAMENTO ANDINO SE PRONUNCIA AL RESPECTO DE LAS NEGOCIACIONES CAN- UNION EUROPEA. El Parlamento Andino reunido en el mes de noviembre de 2008, en el marco del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Santiago, República de Chile, los días 23, 24, 25 de noviembre de 2008.
CONSIDERANDO. Que, el Parlamento Andino constituye la expresión democrática del Sistema Andino de Integración y por lo tanto
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representa y sirve al interés conjunto de los pueblos andinos. Que, el Parlamento Andino ha insistido que se tenga la voceria única como instrumento de negociación en el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, mecanismo ideal de concertación política y económica en benéfico de la comunidad Andina en su conjunto. La Plenaria del Parlamento Andino reunida en sesiones ordinarias, en uso de sus atribuciones y de conformidad al Reglamento General; DECIDE. ARTÍCULO PRIMERO.- Manifestar su preocupación como Órgano Deliberarte del sistema, por la falta de una negociación en bloque dentro del Acuerdo de Asociación CAN-UE, la que permita fortalecer la institucionalidad del Sistema Andino de Integración.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar nuestro compromiso de seguir impulsando el proceso andino de integración en el marco del respeto por el principio de autodeterminación de los pueblos. ARTÍCULO TERCERO.- Exhortar al consejo Presidencial Andino máxima instancia ejecutiva de la Comunidad Andina para que de ser posible, se continúe negociando como un solo bloque con la Unión Europea. Publíquese y notifíquese Dado en la ciudad de Santiago, república de Chile a los veinte cuatro días (24) de noviembre de 2008. Publíquese y notifíquese, Dado y firmado en la ciudad de Santiago, República de Chile a los 24 días del mes de noviembre de dos mil ocho 2008.
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DECISIÓN 1234 SE APRUEBA LA MODIFICACIÒN DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMON BOLIVAR La plenaria del Parlamento Andino reunida en el mes de noviembre de 2008, en el marco del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Santiago República de Chile, los días 23, 24,25 de noviembre de 2008. CONSIDERANDO: Que, los cambios y modificaciones al reglamento de la Universidad Andina Simón Bolívar, se sugieren por iniciativa del Consejo Superior de esta entidad, surten debate en la Comisión Segunda y se aprueban finalmente en la Plenaria del Parlamento Andino. Que, el 17 de Octubre de 2008, el presidente del Consejo Superior de la Universidad Dr Ernesto Alban notificó a la presidenta del Parlamento Andino Parlamentaria Ivonne Juez de Baki, la decisión de este consejo de solicitar el debate en el Parlamento Andino al respecto del cambio del Estatuto de la Universidad. Que, en las sesiones de Octubre de 2008 la comisión segunda, aboco conocimiento de la solicitud y aprobó en primera instancia los cambios solicitados por el Consejo Superior de la universidad. La plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones y de
conformidad General
con
el
Reglamento
DECIDE ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el estatuto de la Universidad Andina en el literal e) del artículo VII, el cual en adelante se leerá: Articulo VII SUPERIOR:
EL
CONSEJO
1. El Consejo Superior es el máximo organismo de dirección de la universidad y está constituido de la siguiente manera: e.) Un representante de los docentes de la universidad por cada sede, con su respectivo alterno, electos de acuerdo al reglamento correspondiente. ARTÍCULO SEGUNDO.- Adicionar en el artículo XVIII los numerales 3, 4,5 y 6 cuyo contendido será el siguiente: 3. Como instituciones especificas de la Universidad, funcionaran “fondos de promoción”, cuya actividad fundamental será administrar los recursos que se destinen para actividades de promoción de becas, investigación y dotación de infraestructura en la sede respectiva.
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4. Cada fondo nacional realizará de forma independiente sus actividades específicas y gozará como institución de todos los privilegios e inmunidades que corresponden a la Universidad como miembro del Sistema Andino de Integración. Tendrá un Directorio cuyos miembros serán designados inicialmente por el Consejo Superior de la Universidad. Una vez constituido, el Directorio dictará sus normas de funcionamiento y manejará sus recursos en forma independiente del presupuesto sede.
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5. Una institución especializada designada por el Consejo Superior realizará periódicamente una auditoria externa del movimiento económico del fondo y presentará a este organismo el informe respectivo. Publíquese y notifíquese, Dado y firmado en la ciudad de Santiago, República de Chile a los 24 días del mes de noviembre de dos mil ocho 2008.
DECLARACION DE MEDELLÍN MEDIANTE LA CUAL LA PLENARIA DEL PARLAMENTO ANDINO SE PRONUNCIA SOBREB LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA COMUNIDAD ANDINA MEDELLÍN, REPÚBLICA DE COLOMBIA 6 DE FEBRERO DE 2009 La Plenaria del Parlamento Andino reunida en la ciudad de Medellín el día seis de febrero de 2009, con el propósito de intercambiar opiniones y analizar la situación de la Comunidad Andina, reitera la importancia de convocar los esfuerzos de todos los actores y autoridades en los ámbitos
nacional y comunitario, a fin de buscar soluciones a los obstáculos que actualmente se presentan en el Proceso Subregional Andino de Integración. En ese sentido, después de haber analizado con detenimiento los diferentes mecanismos que a tales efectos se pueden implementar, la Plenaria del Parlamento Andino emite la siguiente Declaración
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CONSIDERANDO Que, el Parlamento Andino es el Órgano común del Sistema Andino de Integración SAI, y como representante de los pueblos de la Comunidad Andina, debe contribuir al afianzamiento del sistema democrático, de la paz y la justicia internacional; Que, por las dimensiones que ha tenido la crisis económica mundial, se espera que los aparatos productivos andinos sufran en el futuro próximo una desaceleración; Que, nuestro sector exportador tiene una fuerte dependencia de los Estados Unidos y la Unión Europea, economías que han entrado en recesión; Que, a través del fortalecimiento de mecanismos de acción conjunta entre las autoridades económicas de los países de la Comunidad Andina se puede llegar a manejar más eficientemente esta convulsionada situación financiera y social, con el fin de asegurar un entorno regional más estable; Que, la Comunidad Andina ha registrado importantes avances para facilitar la libre circulación de personas, los cuales consolidan el proceso y entregan beneficios tangibles a todos los ciudadanos;
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Que, la imposición de requisitos distintos a los exigidos en la Decisión 503 sobre reconocimiento de documentos nacionales de identidad para el ingreso a un país miembro, se constituye en un retroceso en los avances obtenidos en la libre circulación de personas; Que, la imposición de salvaguardas al comercio intracomunitario es una práctica valida que se encuentra regulada en el propio Acuerdo de Cartagena, no obstante su utilización debe justificarse plenamente y su aplicación es temporal; En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General, la Plenaria del Parlamento Andino DECLARA ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a los Excelentísimos Señores Presidentes de nuestros países convocar, a la mayor brevedad, a un Consejo Presidencial Andino Extraordinario con el objeto de concertar mecanismos que permitan normalizar la libre circulación de personas en la Comunidad Andina, así como alternativas que eviten las salvaguardas al comercio intracomunitario. ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar a todos los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración la celebración de una reunión que tenga por objeto generar las sinergias
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necesarias para la consolidación del Proceso Subregional Andino de Integración. ARTÍCULO TERCERO: Alentar a las autoridades económicas y financieras de los Países Miembros, para que con sentido de urgencia se adopten medidas concretas y recomendaciones puntuales, con el fin de contrarrestar de la manera mas efectiva posible los efectos negativos de la crisis económica mundial. ARTÍCULO CUARTO: Solicitar que se invite a los diferentes gremios de la producción de nuestros países a las reuniones que las autoridades económicas lleven a cabo, para oír la voz de aquellos sectores que van a tener que enfrentar de manera más directa las consecuencias de esta crisis mundial. ARTÍCULO QUINTO: Respaldar plenamente el Foro “Perspectivas de Desarrollo para América Latina” que actualmente se encuentra organizando el Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo IDL, como escenario idóneo a través del cual se pueda generar un espacio de reflexión y producción de propuestas para minimizar el impacto de esta crisis e identificar oportunidades de crecimiento a partir de la misma. ARTÍCULO SEXTO: Exhortar al gobierno de la Hermana República del Ecuador a garantizar la libre circulación de los ciudadanos y
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ciudadanas colombianos que deseen ingresar a su territorio en calidad de turistas, dando aplicación a lo establecido en la Decisión 503 de la Comunidad Andina. ARTÍCULO SÉPTIMO: Exhortar a los gobiernos de los países de la Comunidad Andina y a las autoridades competentes nacionales, a unificar los criterios de migración y emigración andina, de conformidad a las Decisiones 503 y 504 del 2001 “Reconocimiento de documentos nacionales de identificación” y “Pasaporte Andino”. Especialmente en lo concerniente a la obligatoriedad del certificado judicial para los ciudadanos colombianos en el momento de ingresar a territorio ecuatoriano y al establecimiento del Pasaporte Andino en la República de Colombia para movimientos intracomunitarios de los ciudadanos ARTÍCULO OCTAVO: Hacer un llamado para que a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en estrecha coordinación con el Parlamento Andino y con abierta participación de los demás Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, así como con representantes de la sociedad civil, se inicie un trabajo interinstitucional para el diseño de una política pública supranacional que acompañe el componente de libre circulación de personas mediante la identificación de los principales mecanismos, que hagan más operativos los instrumentos existentes en la materia,
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mediante la ejecución de planes que sean desarrollados y concertados con los gobiernos nacionales en el mediano plazo. Estos planes deberán contemplar paquetes integrales para el control efectivo de los documentos de identificación, el intercambio de información de los organismos de seguridad, así como para regular lo relacionado a los trabajadores andinos, en materias como: la seguridad social, la seguridad en el trabajo, el reconocimiento y homologación de los títulos académicos, entre otros importantes aspectos que permitan materializar el componente de la libre circulación en la Comunidad Andina.
del equilibrio en su balanza de pagos distintos a la imposición de salvaguardas al comercio intracomunitario.
ARTÍCULO NÓVENO: Exhortar al Gobierno de la Hermana República del Ecuador a buscar otras alternativas para el establecimiento
Dado en la ciudad de Medellín, República de Colombia, a los seis (6) días del mes de febrero de 2009.
ARTÍCULO DECIMO: Presentar su más sincero agradecimiento a las autoridades del departamento de Antioquia y de la ciudad de Medellín en cabeza del Señor Gobernador Luis Alfredo Ramos y del Señor Alcalde Alonso Salazar por su amable acogida, así como por las facilidades brindadas al Parlamento Andino en la organización y desarrollo de su Décimo Primer Período Extraordinario de Sesiones celebrado en esta bella ciudad de Medellín.
PROYECTO DE PRONUNCIAMIENTO HA SER CONOCIDO Y DEBATIDO EN EL MARCO DE LAS SESIONES REGLAMENTARIAS DE MARZO DEL XXXIV PERIODO ORDINARIOS DE SESIONES PROYECTO DECISIÓN Nº 0901. Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea del Parlamento Andino 1.- AUTORA: AURISTELA OBANDO MORGAN Presidenta de la Comisión V. 2.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Es imperioso buscar mecanismos que disminuyan el consumo de drogas en
nuestra región andina por parte de nuestra juventud, buscando alternativas más responsables y eficaces, a través de programas de educación y la formación de personal capacitado. Este es un problema que afecta a todo estrato social, y se presenta a edades cada vez menores cosa que debe alarmarnos y llamarnos a la reflexión. Refiriéndonos al consumo creciente
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de sustancias como el éxtasis, entre otros, que al ser consumidas por jóvenes, muchos de ellos menores de edad, pueden causarles daños cerebrales o enfermedades como el Parkinson y otros trastornos neuropsiquiátricos. De acuerdo al Primer Estudio Comparativo realizado en junio del 2008, sobre Consumo de Drogas y factores asociados en población a partir de los 15 años, elementos orientadores para las políticas públicas sobre drogas en la subregión andina, la Oficina de Naciones Unidas Contra las Drogas y el Delito (ONUDD) y la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), a través de su Observatorio Interamericano de Drogas, explicó que durante los años 2006 - 2007, los países de la subregión realizaron estudios nacionales en población general a partir de los 12 años, con precisiones metodológicas comunes que permiten un análisis comparado de sus datos. De esta forma, por primera vez, se podrán comparar datos nacionales en población general sobre consumo de drogas y algunos factores de riesgo/protección asociados, además de información contextual relacionada con las políticas públicas en la materia y los avances en prevención, tratamiento y control de la oferta de drogas. Si bien los estudios realizados, cubrieron a la población urbana a partir de los 12 años de edad, el
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informe está referido al segmento 15 a más años, con el objeto de que los resultados sean comparables con los estudios realizados en otros países. Específicamente, los objetivos fueron: • Determinar las prevalencia de vida, año y mes de consumo de tabaco, alcohol, marihuana, cocaína y pasta básica en la población de 15 a más años, según sexo y edad, y comparar los resultados entre los países. • Estimar y comparar los porcentajes de población con signos de dependencia al consumo de marihuana, cocaína entre otros. • Determinar la distribución de los factores de riesgo y protección asociados al consumo, tales como percepción de riesgo, percepción de facilidad de acceso a las diferentes drogas ilícitas y oferta de drogas, y comparar sus resultados entre los países. • Evaluar la relación entre el consumo de drogas y factores de riesgo en cada uno de los países. • Conocer la composición del poli consumo en cada uno de los países. • Determinar y comparar las edades de inicio en el consumo de drogas legales e ilegales analizadas. Se explica que se seleccionaron muestras aleatorias basadas en un diseño estratificado (regiones o áreas geográficas previamente definidas) multietápico, con selección de manzanas en una primera etapa, hogares en una segunda etapa y una persona por cada hogar seleccionado
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como tercera etapa. El total de personas de 15 a más años estudiadas y que hacen parte de este reporte fueron 61.607 que representan a un total de 43 millones de personas de 15 a más años de los 6 países. Los tamaños de muestra es decir el número de personas entrevistadas - por país fueron: Argentina, 12.459; Bolivia, 8.662; Chile, 15.776; Ecuador, 7.341; Perú, 10.927 y Uruguay con 6.442 personas, sin contar al hermano país de Colombia que es parte de nuestra región andina. Las diferencias en los tamaños de muestra entre los países se debe al nivel de representatividad geográfica que cada uno decidió (de acuerdo al número de regiones o áreas de estimación deseados); los errores de muestreo, a partir de los tamaños de muestra efectiva de cada país, se presentan en el anexo para diferentes prevalencias. Los resultados más destacados del estudio fueron: • En los cuestionarios, incluyeron módulos de preguntas relacionadas con drogas legales, principalmente tabaco y alcohol. Al igual que en la mayoría de los países estas dos sustancias son las que presentan mayores niveles de consumo. En el caso del consumo de tabaco, el consumo actual afecta en forma bastante variada a los distintos países. Un 19% de las personas declaran consumo en Ecuador y Perú, un 26% en Bolivia, alrededor de
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un 34% en Argentina y Uruguay y un 44% en Chile. • En todos los países el consumo de tabaco es mayor en hombres que en mujeres, y en particular en el caso de los hombres las diferencias entre los países son mucho menores (de 30% en Perú a 48% en Chile) que las diferencias observadas entre las mujeres (de 7% en Ecuador a 41% en Chile). Sin grandes diferencias al interior de cada país, el consumo es mayor entre las personas de 15 a 34 años que en el grupo de 35 a 64 años. La edad de inicio es similar en Argentina, Chile y Uruguay, con un promedio de edad de inicio entre 16 y 17 años. En estos tres países, el 25% de los consumidores de tabaco iniciaron el consumo antes de los 15 años, cosa que ocurre dos años después en Bolivia, Ecuador y Perú. • El consumo de alcohol presenta un patrón similar al descrito para tabaco. Existe bastante variabilidad en los niveles de consumo actual entre los países en el total de la población de 15 a 64 años, con cifras que superan el 50% en Argentina, Chile y Uruguay, algo más de 40% en Bolivia y cifras alrededor de 35% en Ecuador y Perú. Si bien el consumo en los hombres es superior al de las mujeres, las diferencias entre los países es menos acentuada en el caso de los hombres en el grupo de 15 a 34 años. • Respecto de la edad de inicio del consumo de alcohol en la población de 15 a 64 años, se observan bastantes similitudes entre los países donde el promedio está alrededor de
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los 18 años. En el caso de Argentina, Chile y Uruguay, el 25% de la población que inicia a una edad más temprana el consumo de alcohol, lo hace un año después de la edad de inicio del consumo de tabaco. En los otros tres países las edades de inicio de tabaco y alcohol son bastante similares. • El consumo problemático de alcohol, evaluado a través de la Escala Breve del Bebedor Anormal (EBBA), muestra también diferencias relevantes entre los países. Es así como mientras en Uruguay el 9% de los consumidores de alcohol en los últimos 30 días presentan consumo problemático, esta cifra se eleva a un 42% en Ecuador y un 49% en Bolivia. Argentina presenta un 13%, Chile un 17% y Perú un 16% de consumidores problemáticos. • En cuanto a las drogas ilícitas, al igual que en la mayoría de los países del mundo que cuentan con estadísticas sobre esta materia, la marihuana es la droga de mayor uso, principalmente entre la población joven. En este grupo de 6 países, el promedio del consumo reciente es de 4,8%, superior al 3,8% como promedio mundial. Esta cifra para los seis países equivale a 2,1 millones de personas del total de 43 millones de personas de 15 a 64 años representada en este estudio. • Los mayores niveles de consumo reciente (prevalencia del último año) de marihuana se observaron en Argentina, Chile y Uruguay con cifras de alrededor de un 7% en los dos primeros países y 6% en el tercer
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país; Bolivia presenta tasa de consumo de 4,3% mientras que en Ecuador y Perú los porcentajes no superan el 1%. En todos los países el consumo es superior en hombres que en mujeres y principalmente se concentra en el grupo de 15 a 34 años. La edad promedio de inicio varía entre los 18 años (Argentina y Chile) y casi 19 años (Ecuador, Perú y Uruguay) y que la excepción es Bolivia donde la edad promedio de inicio es 22 años. • La proporción de personas con signos de dependencia a marihuana varía entre un 20% en Chile y Uruguay a un 36% en Perú y 51% en Ecuador. • Evaluaron también la relación del consumo de marihuana en función del consumo de tabaco: en aquellos países con mayor consumo de marihuana, tanto para el consumo reciente y el consumo actual, el nivel de consumo de esta droga llega a ser 7 u 8 veces superior entre los consumidores de tabaco que entre los no consumidores. • La percepción de gran riesgo del consumo frecuente de marihuana es bastante alta en todos los países, observándose que en aquellos países con mayores tasas de consumo la percepción de riesgo es menor. • La percepción sobre la facilidad de acceso a la marihuana muestra cifras muy variables entre los países, siendo mayor dicha percepción en aquellos países con mayores consumos. Algo similar ocurre con la oferta de marihuana: en aquellos países donde los encuestados
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señalan en mayor proporción haber recibido oferta para comprar o probar marihuana, son aquellos donde el nivel de consumo de esta droga es también mayor. • En cuanto al consumo de cocaína, la cifra promedio de los países en términos de la prevalencia de consumo en el último año es de 1,4%, superando al 0,3% del promedio mundial reportado por Naciones Unidas. En los países de este informe cerca de 600.000 personas declararon haber consumido cocaína alguna vez durante los últimos 12 meses previos al estudio. La edad de inicio más precoz entre las personas que han declarado consumo de cocaína se encuentra en Argentina, donde un 25% (percentil 25) de ellos consumieron por primera vez esta droga a los 16 años o menos, y un 50% (percentil 50) lo hizo a los 18 años o menos. En el resto de los países la edad de inicio es, en promedio, uno o dos años posterior. • Las tasas de consumo presentan una importante variación entre los países, con cifras que van, de acuerdo a la prevalencia de último año, entre un 0,1% en el caso de Ecuador y un 2,7% en Argentina. • Con la excepción de Bolivia que presenta niveles de consumo similar entre hombres y mujeres, en el resto de los países el consumo es mayor entre los hombres. En términos de edad, en todos los países el consumo es superior en el grupo de 15 a 34 años en comparación con los de 35 a 64 años, con la excepción de Perú
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donde los niveles de consumo son similares. • Los porcentajes de personas consumidoras de cocaína que presentan signos de dependencia son superiores a los observados en el caso de marihuana en todos los países con la excepción de Uruguay donde son similares. Entre el 42% y 46% de los consumidores de cocaína presentaron signos de dependencia en Argentina, Ecuador y Perú, un 29% en Chile y un 19% en Uruguay. En promedio se tiene un 41% aproximadamente 240.000 personas con estos signos. • La percepción de gran riesgo del consumo frecuente de cocaína supera el 90% de los encuestados en cada uno de los países. La facilidad de acceso a esta droga es señalada por el 14% de los encuestados en Ecuador, cifra que sube a un 36% en Argentina. Los otros países presentan resultados intermedios. Se observa una importante asociación entre consumo de cocaína y percepción de facilidad de acceso a esta droga; en aquellos países con mayor facilidad de acceso presentan también mayores niveles de consumo. En el caso de la oferta de cocaína ocurre algo similar. Hay mayores niveles de consumo en los países en que las personas declaran porcentualmente haber recibido oferta de cocaína, ya sea para comprar o probar la droga. • Además del consumo de cocaína se indagó sobre otras drogas que son subproductos en la cadena de producción del clorhidrato de cocaína.
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Los resultados muestran, en general, que el consumo de esta droga es bajo, con valores alrededor del 0,4% al 0,6% en Argentina, Chile, Perú y Uruguay considerando la prevalencia de último año, y cerca del 0,1% en Bolivia y Ecuador. Tanto en Ecuador como en Perú la prevalencia es similar a la encontrada para clorhidrato de cocaína, en cambio en los restantes países es bastante más baja. • En todos los países el consumo de pasta base es mayor en hombres que en mujeres. Respecto de la edad, en Argentina, Chile, Perú y Uruguay es mayor entre los más jóvenes (grupo de 15 a 34 años). En cambio en Bolivia y Ecuador el consumo es mayor en el grupo de 35 a 64 años. La edad promedio de inicio más baja se encuentra en Argentina y la más alta en Bolivia. El 25% de los que alguna vez consumieron pasta base, en Argentina tiene hasta 14 años, 16 años en Perú y Uruguay, 17 años en Chile y 18 años en Bolivia y Ecuador. • Por otra parte, el porcentaje de personas que presentan signos de dependencia a pasta base varía de un 38% en Ecuador a un 63% en Argentina. En el conjunto de países que evaluaron esta condición, se tiene que 100 mil personas -54% de los consumidores-, pueden ser considerados personas con signos de dependencia. • La percepción de gran riesgo del consumo frecuente de pasta base es bastante alta en todos los países, mientras que la percepción de facilidad de acceso presenta mucha
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variabilidad entre ellos, desde un 10% de personas que consideran que es fácil conseguir pasta base en Bolivia y Ecuador, hasta aproximadamente un 36% en Chile y Uruguay. Algo similar ocurre en relación a la proporción de personas que declaran haber recibido oferta de pasta base durante el último año, ya sea para comprar o consumir: las cifras varían entre menos del 1% en Bolivia y Ecuador hasta aproximadamente un 4% en Argentina, Chile y Uruguay. • Por otra parte, se calculó el número de drogas (ilícitas o lícitas de uso indebido como solvente e inhalante) usadas en el último año por los consumidores. En el caso de los jóvenes y adultos jóvenes de 15 a 34 años, se tiene que mayoritariamente son mono consumidores (usuarios de una sola droga), con algunas diferencias entre los países: en Argentina el 68% de los consumidores han usado una sola droga, el 89% en Bolivia, alrededor del 84% en Chile y Ecuador, y aproximadamente el 72% en Perú y Uruguay. Mirado desde otro punto de vista, Argentina presenta el mayor porcentaje de consumidores de dos o más drogas en el último año (policonsumidores) en este grupo de edad. • En todos los países la droga de mayor uso entre los consumidores de 15 a 34 años es marihuana en forma exclusiva, con porcentajes que van desde un 48% en Perú a un 79% en Chile. La segunda modalidad con mayor frecuencia entre los consumidores en Argentina, Chile,
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Ecuador y Uruguay es la combinación de marihuana y cocaína con 20%, 9%, 10% y 18% respectivamente. En el caso de Bolivia es el segundo en el uso exclusivo de solventes e inhalantes con un 12,8% de los consumidores, mientras que en Perú lo es el uso también exclusivo de pasta base (12%). Las principales conclusiones del estudio realizado por la Oficina de Naciones Unidas Contra las Drogas y el Delito (ONUDD) y la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), en muestras aleatorias de 6 países de Sudamérica en la población de 15 años a mas tuvo por objetivo estudiar diferentes aspectos relacionados con el consumo de drogas, tanto lícitas como ilícitas. Por una parte, se estimó la magnitud del consumo de drogas evaluadas a través de las prevalencia de consumo alguna vez en la vida, alguna vez en el último año (consumo reciente) y en los últimos 30 días (consumo actual). Además de estimar el consumo de las drogas de mayor uso como marihuana, pasta base y cocaína, se evaluó los signos de dependencia presentes en las personas usuarias de ellas, y el consumo de múltiples drogas o poli consumo. Por otra parte se analiza las percepciones de riesgo asociado al consumo frecuente de drogas, la percepción de facilidad de acceso a las drogas y la oferta de drogas que han recibido las personas durante el último año. Estas dos
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últimas características permiten aproximarse a lo que está ocurriendo en los países en materias de control de drogas. Con relación al consumo, lo primero que surgió de ese estudio es la diferencia que existe entre los países, algo que ya se había percibido dos años atrás en un estudio en la población escolar de 13 a 17 años de edad, de la misma forma que se observó en otras partes, como Europa por ejemplo, donde para marihuana las diferencias entre los países de mayores consumos superan en hasta 10 veces a los de menores consumos. En términos generales detectaron un mayor nivel de consumo de drogas ilícitas en Argentina, Chile y Uruguay. Bolivia aparece en una situación intermedia y Ecuador y Perú son los países con menor uso de estas drogas. Este hecho es particularmente claro respecto de marihuana y cocaína. Por otra parte, para las tres principales drogas estudiadas (marihuana, cocaína entre otros) existe un alto porcentaje de consumidores que muestran signos de dependencia. En ese aspecto también hay bastante variabilidad entre los países, sin embargo estos resultados son una clara señal del poder de adicción de cualquiera de estas drogas (con diferencias entre ellas), con las esperables consecuencias negativas que esta situación conlleva, tanto en el ámbito personal, familiar y social, pero
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también respecto de los sistemas Sanitarios de los países, donde una demanda masiva de tratamiento sería bastante complejo de satisfacer en la mayoría de ellos. El estudio realizado por la Oficina de Naciones Unidas Contra las Drogas y el Delito (ONUDD) y la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), demuestra también que, tanto en los países con alto nivel de consumo de drogas ilícitas como en los de bajo consumo, mayoritariamente los usuario de drogas ilícitas consumen una sola droga, principalmente marihuana, por lo cual no debiera extrañar entonces que esta sea una de las droga por la cual existiría una mayor demanda de tratamiento en varios de estos países. Por otra parte, se observó una asociación importante entre el consumo de drogas ilícitas y la percepción de facilidad de acceso a ellas. En efecto, aquellos países que presentan mayor nivel de consumo son también los países donde existe una mayor percepción respecto de que es fácil conseguir drogas. Lo mismo ocurre con la oferta de drogas, en el sentido de que en aquellos países donde hay una mayor declaración de consumo de drogas ilícitas, hay también una mayor declaración de haber recibido oferta directa de drogas, ya sea para comprarla o consumirla.
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En relación a las drogas lícitas contenidas en este reporte, tabaco y alcohol, son por lejos las drogas de mayor uso, independientemente de la edad y sexo de las personas. En cuanto al alcohol, y dado la magnitud del consumo, resulta muy preocupante los altos porcentajes de personas con consumo problemático, superando el 40% de los consumidores en algunos países. Por estas razones, es necesario y urgente que el Parlamento Andino y los Estados miembros de la región andina busquen mecanismos de solución a este grave problema, creando programas de educación y motivación contra las Drogas, permitiendo de esta manera orientar a niños y adolescentes sobre el peligro del consumo de drogas. Con esta normatividad se buscaría darle a la sociedad de la región andina una educación adecuada sobre la problemática del consumo de las drogas, estando guiados nuestros objetivos de manera primordial a la educación de los niños desde edades tempranas a través de la creación del Programa Nacional de Educación Contra las Drogas. 3.TÍTULO: “CRÉASE EL PROGRAMA ANDINO DE EDUCACIÓN CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS EN LA REGIÓN ANDINA
4.- CONSIDERANDO:
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Que, el consumo de toda clase de drogas en la región andina por parte de nuestros jóvenes y adolescentes cada día está creciendo sin ningún control poniendo en riesgo la vida de miles de jóvenes y la inestabilidad en los hogares familiares. Que, en la actualidad no existe programas eficaces de educación y motivación de lucha contra las drogas, el consumo ilegal de drogas tóxicas, el prevenir el consumo de drogas, enfocando la prevención desde la educación, la información y la promoción de una vida sana a través del desarrollo de diversas acciones para tal fin. Que, los Estados de la Comunidad Andina deben conjugar esfuerzos para contribuir a la creación y/o fortalecimiento de programas de educación en la rehabilitación de drogadictos. Asimismo, a promover al desarrollo de programas de educación y de concientización regional, respecto a la ilegalidad y perjuicio del uso, de la producción, tráfico y micro comercialización de los derivados ilícitos de la hoja de coca y otras sustancias ilegales. Que, es necesario crear un programa andino de educación contra toda clase de drogas tóxicas y se declare de interés público sistemas pedagógicos de educación contra las drogas, siendo los Estados de la Comunidad Andina los entes que centralicen las actividades que
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corresponden a las políticas a su cargo y ejecuten las acciones que son de su competencia. DECLARA: 5.- ARTICULADO. ARTÍCULO PRIMERO.- EXHORTAR a los Estados Miembros de la Comunidad Andina a fin que se adopten mecanismos de normatividad gubernamentales para la Creación del Programa Andino de Educación contra el consumo de Drogas. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Estados Miembros de la Comunidad Andina emitirán las políticas educativas que orienten el Programa de educación contra las drogas, en todos los niveles de la Educación en la región, sea a nivel preescolar, primario y secundario. Para ello, se incorporará, como eje transversal del currículo, la formación de una cultura antidroga, mediante la incorporación de objetivos, contenidos, lecciones y actividades necesarias para ese fin. ARTÍCULO TERCERO.Los Ministerios de Educación y Cultura de la región, serán las entidades responsables de diseñar, planear y ejecutar las acciones educativas formales y no formales; asimismo las actividades previstas en esta normatividad para el Programa Andino de Educación contra el consumo de Drogas. Este programa se fundamentará en la adecuación permanente de los objetivos a las edades y al medio en que se desarrollen los niños.
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ARTÍCULO CUARTO.- Para lograr los fines del Programa de Educación contra el consumo de Drogas, los Ministerios de Educación y Cultura de la región andina, como entidades responsables del programa, contarán con la cooperación técnica del Programa de Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID), la Policía Nacional de cada región, entidades privadas sin fines de lucro. ARTÍCULO QUINTO.- Cada año los Ministerios de Educación y Cultura de la región deberán establecer un presupuesto especial para el Programa de Educación contra el consumo de drogas, el cual incorpore las principales actividades por realizar, el costo respectivo y los resultados esperados del programa durante el año.
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ARTÍCULO SEXTO.- El Programa de Educación contra las Drogas tendrá como uno de sus ejes fundamentales crear formadores orientándose hacia los ámbitos de los docentes, la familia y la Comunidad. ARTÍCULO SÉPTIMO.Este Programa tiene como fin primordial la educación de los niños en edad escolar. Una vez alcanzados los objetivos programáticos y la capacitación de los formadores, el Programa se aplicará a los educandos, dentro de una educación formativa que fomente y defienda un concepto integral de hogar, en el que la escuela y los maestros refuercen los valores que sustentan una estructura emocional que sólo la escuela, la familia y el hogar, de manera conjunta pueden ofrecer a los niños.
PROYECTO DECISIÓN Nº 0902 PROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO DE ÉTICA, PRESENTADO POR EL H. P. JUAN MARIATEGUI PARLAMENTARIO ANDINO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. REVISADO, ANALIZADO Y REFORMADO POR EL H. FREDDY GILER. CODIGO DE ÉTICA ACREDITACIONES PARLAMENTO ANDINO TITULO I PRECEPTOS ÉTICOS
Y DEL
CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCES Artículo 1.- Objeto y Alcances. El Código de Ética regula las conductas ético-disciplinarias de los Parlamentarios Andinos (Titular y Suplente), en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino y las normas que la rigen;
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sólo por deficiencia o vacío legal en forma excepcional y motivado se aplicará el Código de Ética del Congreso de la República de Colombia, por ser el país sede. La Comisión de Ética y Acreditaciones es el órgano competente para la aplicación de estas medidas.
oportuna a toda persona, excepto en los casos de reserva previamente establecido por leyes vigentes o instrumentos de pronunciamiento dictados por la Presidencia del Parlamento Andino.
CAPÍTULO II PRINCIPIOS ÉTICOS PARLAMENTARIO ANDINO
PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES
CAPÍTULO III
DEL
Artículo 2.- la conducta de los Parlamentarios Andinos durante el ejercicio de sus funciones deberá enmarcarse en los siguientes principios: a) Veracidad: Deber de autenticidad y consecuencia; b) Respeto: Al Ordenamiento Jurídico Comunitario, Reglamento General del Parlamento Andino, la Constitución y las leyes de los países miembros; c) Bien Común: Búsqueda del bienestar general; d) Lealtad: A las normas comunitarias y normas del país de origen y por ende al Estado Democrático de Derecho; e) Justicia y Equidad: Propicia espacios de diálogo mediante la interacción de los pueblos andinos y el respeto a los derechos fundamentales de la persona. Actúa con equidad en sus relaciones con los Estados y la ciudadanía en general; y, f) Transparencia. Facilitar información fidedigna, comprensible y
Articulo 3.- La aplicación de las normas contempladas en este Código, se desarrollará con arreglo a los siguientes principios: a) Celeridad: Evitar retardos injustificados; b) Eficacia: Logro de finalidad perseguida; c) Legalidad: El Parlamentario Andino solo será investigado y sancionado por trasgresión del tipo calificado como falta por este Código; d) Imparcialidad: Neutralidad procedimental, sin obstáculos, amenazas e influencias con la independencia que le corresponde y sin discriminación; e) Debido proceso: Exponer argumentos, ofrecer y producir pruebas y obtener decisión motivada y fundada en derecho; f) Contradicción y Derecho de Defensa: Razones de la investigación, alegación y derecho a la asistencia letrada; g) Presunción de veracidad: Se presume que los documentos y declaraciones son verdaderos a los hechos que afirman, admitiendo prueba en contrario;
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h) Proporcionalidad: la sanción impuesta debe corresponder a la falta ética - disciplinaria cometida; y, i) Cosa juzgada: el Parlamentario investigado con resolución definitiva no será investigado y sancionado por el mismo hecho. CAPÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES Artículo 4.Derechos del Parlamentario Andino.- Constituyen derechos del Parlamentario Andino los consagrados en el Ordenamiento Jurídico Comunitario que rige al Parlamento Andino, el Reglamento General y los que se incorporen con arreglo a ley. El Derecho a la legítima defensa respecto a la prerrogativa de la inmunidad personal, locales, bienes e inmobiliarios contemplados en el artículo 10 del Reglamento General. Artículo 5.Deberes del Parlamentario Andino.- Son deberes del Parlamentario Andino, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 y demás normas del Reglamento General, los siguientes: a) Comunicar en forma oportuna cualquiera de las causales de impedimento e incompatibilidades; b) Consignar su voto de conformidad con el artículo, 14 incisos j) del Reglamento General del Parlamento Andino con las excepciones de ley;
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c) Conducirse de conformidad con lo dispuesto en el Art.14 inciso e) del Reglamento General del Parlamento Andino cuidando que no perjudique la permanencia del país miembro en la CAN, sin perjuicio al derecho de opinión y denuncia en el ejercicio de su función; d) Asistir a las sesiones del pleno de las Representaciones Nacionales y del Parlamento Andino, salvo por causa debidamente justificada en las normas vigentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 inciso f); e) Guardar moderación en sus intervenciones verbales y escritas; f) Culminar con la labor encomendada en los plazos estipulados, sin dilación o retardo y en especial cuando se trate del Parlamentario Investigador; g) Proteger y conservar los bienes del Parlamento Andino y la Representación Parlamentaria Nacional debiendo destinarlos exclusivamente al cumplimiento de la labor Parlamentaria y devolverlos en su oportunidad; h) De conformidad con el artículo 14 inciso g) los miembros integrantes de la Mesa Directiva del Parlamento Andino, así como los VicePresidentes de los países miembros deberán dar un informe de rendición de cuenta de su labor parlamentaria así como de los recursos administrativos que tuvieren presupuesto asignado para dichos fines; y, i) Guardar reserva sobre toda decisión tomada en sesión privada
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hasta su anuncio en una sesión pública de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69, 2do. Párrafo del Reglamento General del Parlamento Andino.
c) Incurrir en las causales de Ausencia Definitiva y Suspensión contempladas en el Reglamento General.
El incumplimiento de estos deberes, serán materia de sanción normadas en el presente instrumento.
TÍTULO II
CAPÍTULO V PROHIBICIONES
CAPÍTULO I
Artículo 6.Prohibiciones del Parlamentario Andino.Son prohibiciones de los Parlamentarios Andinos: a) El comportamiento indecoroso en las sesiones del Parlamento Andino por embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas; y, b) El comportamiento irregular al aceptar alguna dádiva para obtener beneficio personal por un proyecto de Instrumento o programa del Parlamento Andino. Artículo 7.Causales Investigación.- Son causales Investigación las siguientes:
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de de
a) La solicitud de levantamiento de la inmunidad del Parlamentario Andino; b) La transgresión de los principios, deberes, incompatibilidades, impedimentos y prohibiciones establecidos en el Reglamento General y en el presente Código en lo que corresponda; y,
NATURALEZA JURÍDICA, ALCANCES Y FUNCIONES Artículo 8.- Naturaleza Jurídica y Alcances.- La Comisión de Ética y Acreditaciones es una Comisión Especial que está conformada por los representantes principales de los países que integran el Parlamento Andino y es competente entre otras atribuciones, en la aplicación de las normas contenidas en el Código de Ética, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento General del Parlamento Andino. Artículo 9.- Prohibición.- No podrá conformar la Comisión de Ética y Acreditaciones el Parlamentario que haya sido suspendido temporalmente en el cargo. Artículo 10.Funciones. Son funciones de la Comisión de Ética y Acreditaciones solo para efectos del presente Código:
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a) La aplicación de las normas ético disciplinarias contempladas en el Reglamento General y en el presente Código; b) Difundir el Código de Ética del Parlamento Andino; c) Diseñar mecanismos orientados hacia una actuación conforme a los principios éticos del Parlamentario Andino y de carácter preventivo; d) Dictaminar en primera instancia las quejas, denuncias y levantamiento de la inmunidad parlamentaria, cuyo informe será entregada a la Plenaria, la misma que resolverá en forma definitiva; e) Resolver en las causales de abstención, inhibición, impedimento y recusación. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ACREDITACIONES
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Artículo 11.- De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General, una vez que la Comisión de Ética y Acreditaciones reciba de la Secretaría General los informes de los resultados oficiales sobre las elecciones de los Parlamentarios Andinos, enviados por los Órganos Electorales de los Países Miembros, procederá a verificar dichos informes dentro de los siguientes ocho (8) días e informará a la Plenaria en la siguiente sesión, con el fin de que esta proceda a posesionar y juramentar a los Parlamentarios Andinos elegidos.
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CAPÍTULO III DEL IMPEDIMENTO, ABSTENCION, INHIBICION Y RECUSACION Artículo 12.- Son causales de abstención de emisión del voto, inhibición, impedimento y recusación ante el proceso por: a) Tener conflicto de intereses con las partes en el orden familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; b) Ser parte o haber presentado queja o denuncia en los hechos materia de investigación; c) Tener interés directo o indirecto en los hechos y resultados de la investigación; y, d) Haber tenido contactos y reuniones no oficiales con los investigados durante el proceso investigatorio. Artículo 13.- El Parlamentario Andino miembro de la Comisión de Ética y Acreditaciones que se considere impedido para intervenir en el correspondiente proceso o incurso en alguna de las causales antes descritas deberá manifestarlo inmediatamente ante la mencionada Comisión, expresando los hechos y pruebas en que fundamenta el impedimento, so pena de que sea recusado por otros Parlamentarios Andinos. La solicitud deberá ser calificada en forma inmediata y sin retardo, la que
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podrá ser aceptada o denegada. Si es denegada, continuará el proceso. Si es aceptada, la Presidencia comunicará a la Mesa Directiva para que proceda al reemplazo en forma inmediata y sin retardo, bajo responsabilidad. En el reemplazo se priorizará al Parlamentario Titular del país miembro y en forma excepcional se convocará a su Suplente. El proceso no se suspende pero sí la emisión del voto hasta que se resuelva la solicitud. Ningún miembro de la Comisión de Ética y Acreditaciones podrá ser reemplazado a partir de su designación e iniciado el proceso, por disposición unilateral de la Mesa Directiva, salvo que medie causa justa y debidamente motivada. La decisión deberá ser ratificada por el Pleno con carácter de prioritaria. CAPÍTULO IV DEL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES Artículo 14.- La Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Acreditaciones estará a cargo de un Profesional en Derecho, que será designado por la Secretaría General y quien deberá cumplir las siguientes funciones: a) Prestar asesoría jurídica y técnica al Parlamentario Investigador; b) Elaborar las actas y mantener en custodia la documentación entregada;
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c) Guardar reserva sobre los temas de investigación salvo autorización expresa; d) Supervisar el debido manejo, cuidado, guarda y archivo de los expedientes y documentos de la Comisión; e) Asistir al Parlamentario Investigador en la práctica de pruebas y diligencias a su cargo; f) Exhibir y expedir copia de los documentos del expediente materia de la investigación, previa autorización del Parlamentario Investigador o del Presidente; y g) Las demás funciones relacionadas con las anteriores. CAPÍTULO V DEL PARLAMENTARIO INVESTIGADOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES Artículo 15. De conformidad a las funciones reglamentarias de la Comisión de Ética y Acreditaciones, es competencia de la misma, la designación del Parlamentario Investigador, quien deberá cumplir las siguientes funciones: a) Liderar la investigación éticadisciplinaria; b) Decretar y practicar los medios probatorios necesarios en el procedimiento ético-disciplinario; c) Analizar la idoneidad y pertinencia de los medios probatorios adjuntos en el procedimiento éticodisciplinario;
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d) Proyectar y presentar los informes que requiera el procedimiento ético-disciplinario; e) Emitir en los correspondientes procedimientos éticos – disciplinarios, el Auto que declare cerrada la investigación f) Solicitar, previa debida fundamentación, a la Comisión de Ética y Acreditaciones, prorroga hasta por treinta (30) días del periodo de investigación en los procedimientos éticos – disciplinarios g) Las demás funciones relacionadas con las anteriores; CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO Artículo 16.- Del Procedimiento.Sobre el trámite de la denuncia o queja contra un Parlamentario, se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Título III Funcionamiento y Procedimientos Parlamentarios, Capitulo IX del Trámite para la suspensión del cargo de parlamentario, del Reglamento General del Parlamento Andino. La denuncia podrá ser presentada además, por un Parlamentario Andino. Recibida la solicitud por la Secretaria General, ésta, en el término que no supere los tres días hábiles deberá remitirla al Secretario Técnico de la Comisión quien comunicará a los miembros en forma inmediata por escrito y medio electrónico suficiente.
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El Presidente de la Comisión con el voto mayoritario de sus miembros declarará admisible o improcedente la solicitud, la que será resuelta en un plazo de diez días y será notificado al interesado por el Secretario Técnico. Estas decisiones no son impugnables, salvo que atenten contra el debido proceso. La inadmisibilidad será declarada por el Presidente en el término de cinco días, si no cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 120 del Reglamento General del Parlamento Andino. El plazo de la subsanación es de tres días bajo apercibimiento de archivarse la solicitud. De ser admitida la solicitud, la Comisión procederá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 y siguientes del Reglamento General del Parlamento Andino. Artículo 17.- Preclusión Anticipada de la Investigación.- Ocurre cuando el Parlamentario Investigador estime de las pruebas actuadas que es falsa denuncia o el acto no es sancionado como falta por el Código, o exista decisión por los mismos hechos y partes aunque la denominación fuere distinta, decisión que no será impugnable, salvo que transgreda el debido proceso. Artículo 18.- De las Nulidades.- Son causales de nulidad a petición de parte o de oficio cuando se advierta
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violación de los principios y derechos indicados en este Código en lo que a materia procedimental se refiera, violación de los plazos o los actos que atenten contra lo dispuesto por este Código y el Reglamento.
Los órganos administrativos continuarán su labor de apoyo administrativo a la Comisión durante los períodos en que no sesiona, de manera que no se perjudique la labor investigatoria.
La decisión que se sustente en esta causa no será impugnable.
Solo habrá suspensión del término por decisión debidamente motivada la que podrá ser impugnada y resuelta por el Pleno.
Artículo 19.- De las notificaciones.Las partes serán notificadas por escrito a través de la secretaria técnica, sin perjuicio de hacerlo por correo electrónico autorizado para efecto de las notificaciones, y vía fax las que se refieran a la tramitación del expediente. El mismo medio utilizará el Secretario de la Comisión en lo que corresponda a los miembros de la Comisión. Serán notificadas bajo el mismo procedimiento en el domicilio real o por correo autorizado las decisiones de admisión de la denuncia, el cierre de la investigación y el dictamen acusatorio. Las decisiones definitivas del Pleno sobre aplicación de normas éticas y disciplinarias serán publicadas en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino. Artículo 20.- Término.- Son los días hábiles o laborables con excepción de los sábados, domingos y feriados de la República de Colombia por ser país sede y los declarados expresamente por la Comisión y el Pleno del Parlamento Andino.
Cuando se suspendan los términos por cualquier motivo, será el Presidente de la Comisión de Ética y Acreditaciones, el que habilitará los días inhábiles, previa certificación de la secretaria técnica. TÍTULO III CAPITULO I DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 21.- Las faltas éticodisciplinarias, en las que puede incurrir el Parlamentario Andino se califican en: a) b) c)
Gravísimas; Graves; Leves.
FALTA GRAVISIMA: Constituye falta gravísima la incursión en las causales de desinvestidura previstas en el ordenamiento jurídico del Estado al que pertenezca el correspondiente Parlamentario Andino.
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FALTA GRAVE: Constituye falta grave el hecho de no declarar oportunamente los impedimentos que consagra el artículo 16 o de incurrir en causales de incompatibilidad previstas en el artículo 17, ambos del Reglamento General del Parlamento Andino. FALTA LEVE: Constituye falta leve, la incursión en las prohibiciones o la omisión en el cumplimiento de los deberes, previstos en el Reglamento General y/o en el Código de Ética, que no se tipifiquen, de conformidad con el presente Código, en faltas gravísimas o graves. La reiteración o reincidencia de una falta grave, dará lugar para que sea sancionada como falta gravísima y la reiteración o reincidencia de una falta leve, será sancionada como falta grave. Artículo 22. El Parlamentario que incurriere en las faltas descritas, será sancionado según la clasificación: a) Las faltas gravísimas serán sancionadas con la suspensión en el ejercicio de las funciones y/o solicitud de pérdida del cargo. b) Las faltas graves serán sancionadas con multa. c) Las faltas leves serán sancionadas con una amonestación pública, la que deberá publicarse en la Gaceta. La sanción impuesta no será objeto de ningún recurso
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Artículo 23. Definición y límite de las sanciones. a) La solicitud de pérdida de investidura, sólo procederá por las causales establecidas en la normativa correspondiente al Parlamento al que pertenezca el Parlamentario Andino, en el Reglamento General del Parlamento Andino o en este Código; b) La multa es una sanción de carácter pecuniario, cuyo valor no podrá ser inferior a cinco (5), ni superior a veinte (20) días del salario básico mensual devengado al momento de la ejecución de la falta. La multa deberá cancelarse en el término de 30 días, contados a partir de la ratificación por parte de la Plenaria. El valor de las multas, deberá destinarse a la ejecución de proyectos y programas que desarrolle la Secretaria General; c) La amonestación escrita y pública ante la respectiva Plenaria, implica un llamado de atención formal al Parlamentario investigado, que se deberá registrar en su hoja de vida y publicarse en la Gaceta del Parlamento Andino; Artículo 24. La sanción impuesta será registrada en un libro que llevará para tales efectos la Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Acreditaciones y se publicará en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino según el caso. Copia de la misma se archivará en la hoja de vida del respectivo Parlamentario Andino.
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Artículo 25. El Parlamentario Andino que fuere sancionado por violación a las normas del Código de Ética por falta grave o gravísima, quedará inhabilitado de pertenecer a la Comisión de Ética y Acreditaciones del Parlamentario Andino dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecución de la respectiva sanción. Artículo 26.- De la Prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria, prescribe a los dos años de ocurrida la infracción.
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DISPOSIONES GENERALES
PRIMERA.Fuentes de Interpretación.Cuando en el presente código no se encuentren disposiciones aplicables, se acudirá a normas que regulen casos, materia o procedimiento semejantes, pudiendo ser en todo y cuanto sea aplicable el Código de Ética de la República de Colombia, por ser el país sede.
PROYECTO DE DECISIÓN Nº 0903 SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUS DE MIEMBRO PLENO EN EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO, PARA LOS CONGRESISTAS DEL PARLAMENTO ANDINO PARLAMENTO DEL MERCOSUR, PARLAMENTO CENTROAMERICANO, ASAMBLEA PARLAMENTARIA DE LA COMUNIDAD DEL CARIBE CARICOM), PARLAMENTO AMAZÓNICO Y EL PARLAMENTO SURAMERICANO
Cartagena de Indias, 25, 26 y 27 de marzo de 2009
Estados Partes democráticamente constituidos en América Latina;
El Parlamento Andino, reunido en las sesiones reglamentarias del mes de Marzo, del XXXIV Periodo Ordinario de Sesiones celebrado en la ciudad de Cartagena de Indias República de Colombia, durante los días 25, 26 y 27 de marzo de 2009,
Que, en la Asamblea del Parlamento Latinoamericano participan los congresistas de los Parlamentos Regionales Subregionales e internacionales en calidad de Observadores;
CONSIDERANDO: Que el Parlamento Latinoamericano está constituido por los Congresos o Asambleas Legislativas de los
Que, la participación activa de los observadores de los parlamentos Regionales o Subregionales e Internacionales constituye un aporte importante para el fortalecimiento del
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proceso de Latinoamericano
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Integración
Que en virtud de lo anterior es importante dotar a los observadores de los. Parlamentos Regionales o Subregionales e Internacionales, el estatus de miembros de pleno derecho del Parlamento Latinoamericano Que, para ello se debe enmendar el Artículo 40 del Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, DECIDE: Artículo 1.- Solicitar el reconocimiento del estatus de miembros de pleno derecho del Parlamento Latinoamericano, para los congresistas del Parlamento Andino, Parlamento de MERCOSUR, Parlamento Centroamericano,
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Asamblea Parlamentaría de la Comunidad del Caribe (CARICOM), Parlamento Amazónico y el Paramento Suramericano con las mismas atribuciones establecidas en el Tratado de institucionalización del Parlamento Latinoamericano, Artículo 2.- Elevar la presente Decisión a la próxima reunión de la Mesa Directiva del Parlamento Latinoamericano. Artículo 3.Realizar los procedimientos necesarios para enmendar el Artículo 4 del Tratado de institucionalización del Parlamento Latinoamericano. Dada en Cartagena de Indias, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2009. Propuesta del Dr., Juan Mariátegui, Parlamentario Andino por el Perú,