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GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO XXXVIII PERIODO ORDINARIO DE SESIONES SESIONES REGLAMENTARIAS DE MARZO 2011 INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS INDICE RESOLUCIÓN 46 APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA LA VIGENCIA 2011 RESOLUCIÓN NO. 7 GASTOS DE REPRESENTACIÓN……………………………………………..….03 RESOLUCIÓN NO. 8 FELICITACIÓN A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA MARÍA EMMA MEJÍA POR SU DESIGNACIÓN COMO SECRETARIA DE LA UNASUR………………………………………………………………………………04 RESOLUCIÓN NO 9 SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO DE JAPÓN…………………………………...05 RESOLUCIÓN NO. 10 SOBRE LA CRISIS EN LIBIA……………………………………………………....05 DECISION No. 1275 POR MEDIO DE LA CUAL LA PLENARIA DEL PARLAMENTO ANDINO CREA UNA COMISIÓN ESPECIAL AD-HOC PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS SOCIO-LABORALES ANDINOS……………………….06
DECLARACIÓNES DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO ANDINO 30 DE MARZO DE 2011……………………………………………………………………………………08
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PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO PROYECTO DE DECISIÓN No. 001-2011 DECLARAR LOS PARAMOS ANDINOS DE COLOMBIA, COMO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, EXCLUIDAS DE LA EXPLOTACIÓN EXTRACTIVA MINERA…………………………………………………………....10 PROYECTO DE DECISIÓN No. 002-2011 PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS JÓVENES EN LA INTEGRACIÓN ANDINA Y SUDAMERICANA 2011………………………………………………14 PROYECTO DE DECISIÓN No. 003-2011 INTEGRACIÓN DEL ENCUENTRO INTERNACIONAL DE CULTURAS ANDINAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO – COLOMBIA A LA AGENDA CULTURAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA……………………………………………………………………………….22 OTROS DOCUMENTOS -
CODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO DE LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA NACIONAL DE ECUADOR…………………………25
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RESOLUCIÓN No. 07 GASTOS DE REPRESENTACIÓN La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida extraordinariamente, en la ciudad de Lima, República del Perú, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011.
CONSIDERANDO Que, la octava disposición transitoria del Reglamento General dispone que el Parlamento Andino reconocerá gastos de representación al Presidente, Secretario General y Vicepresidentes de los países que aún no tengan elección directa; Que, mediante Resolución no.31 del 24 de agosto de 2010 se determinó que los gastos de representación establecidos en el numeral octavo de las disposiciones transitorias del Reglamento General sea de U$ 1000 Dólares Americanos;
Que, la Plenaria en las sesiones del mes de noviembre del XXXVII Periodo Ordinario dispuso modificar las partidas del Presupuesto Comunitario, determinando que el 40% de dicho presupuesto sea destinado a gastos de promoción y difusión, la partida correspondiente a los gastos de representación fue omitida; Por los considerandos antes expuestos, la Mesa Directiva en uso de sus atribuciones reglamentarias;
RESUELVE ARTÍCULO ÚNICO: Aprobar apropiación con cargo a subcuenta: Gastos Presupuestados, del Fondo Reserva del Parlamento Andino, valores correspondientes para
la la No de los el
pago de los gastos de representación del Presidente y la Vicepresidenta por el Estado Plurinacional de Bolivia.
Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de Lima, República del Perú a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011.
P.A. WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
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RESOLUCIÓN No. 08 FELICITACIÓN A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA MARÍA EMMA MEJÍA POR SU DESIGNACIÓN COMO SECRETARIA DE LA UNASUR La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida extraordinariamente, en la ciudad de Lima, República del Perú, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011. CONSIDERANDO es fundamental avanzar en la Que, la Excelentísima Señora María consolidación del espacio de Emma Mejía, ex canciller integración suramericano definido colombiana, ha sido designada en la UNASUR, para lo cual es de como nueva Secretaria General de trascendental importancia fortalecer la Unión de Naciones los procesos de integración Suramericanas, por el periodo 2011 regionales como la CAN y el - 2012; MERCOSUR; Que, para el Parlamento Andino como representante de la voluntad democrática de los pueblos andinos,
Por los considerandos antes expuestos, la Mesa Directiva en uso de sus atribuciones reglamentarias;
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Felicitar la Excelentísima Señora María Emma Mejía por su honrosa designación como Secretaria General de la UNASUR por el Periodo 2011 – 2012, expresándole nuestros mejores deseos de éxito en todas sus ejecutorias y haciendo votos por el logro de sus objetivos frente a tan delicadas funciones que estamos seguros los cumplirá debido a su
gran vocación democrática e integracionista. ARTÍCULO SEGUNDO: Invitar a la Excelentísima Señora María Emma Mejía a participar en las Sesiones Reglamentarias del mes de Marzo del XXXVIII Periodo Ordinario del Parlamento Andino, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia los días 28, 29 y 30.
Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de Lima, República del Perú a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011.
P.A. WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
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RESOLUCIÓN No. 09 SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO DE JAPÓN La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida extraordinariamente, en la ciudad de Lima, República del Perú, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011. CONSIDERANDO Que, un devastador terremoto y posterior tsunami afectó al pueblo japonés provocando miles de víctimas fatales y desaparecidos, y dejando una huella de destrucción que deja como resultado a de personas sin hogar ni condiciones mínimas de subsistencia;
Que, los fenómenos naturales con mayor frecuencia están impactando negativamente con mayor intensidad a las personas más vulnerables social y económicamente; Por los considerandos antes expuestos, la Mesa Directiva en uso de sus atribuciones reglamentarias;
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Expresar su solidaridad con el gobierno y el pueblo de Japón, y lamentar las víctimas y daños causados por el terremoto y posterior tsunami que devastó a ese país. ARTÍCULO SEGUNDO: Exhortar a la Comunidad Internacional a
priorizar la ayuda humanitaria a las víctimas más vulnerables de la tragedia, así como a definir mecanismos de cooperación y asistencia tanto técnica como financiera que permita la reconstrucción de las zonas afectadas.
Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de Lima, República del Perú a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011.
P.A. WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
RESOLUCIÓN No. 10 SOBRE LA CRISIS EN LIBIA La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida extraordinariamente, en la ciudad de Lima, República del Perú, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011.
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CONSIDERANDO Que, son propósitos del Parlamento Andino establecidos en su Tratado Constitutivo se encuentra el de contribuir al afianzamiento de la Paz y la justicia internacionales; Que, la situación de violencia que se vive en Libia está dejando miles de víctimas e implica una grave violación a los Derechos Humanos;
Que, en la actualidad el sistema internacional contempla una estructura normativa e institucional que permite la solución pacífica de las controversias con el fin de evitar que actos graves como los que se están presentado en Libia cobren fuerza y afecten al pueblo; Por los considerandos antes expuestos, la Mesa Directiva en uso de sus atribuciones reglamentarias;
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Condenar enérgicamente la violencia que actualmente se vive en Libia, y hacer un llamado para que las partes en conflicto garanticen el respeto de los Derechos Humanos de todo el pueblo libio. ARTÍCULO SEGUNDO: Invitamos a las partes a buscar mecanismos pacíficos de diálogo y solución de controversias que pongan fin a la
crisis, restableciendo el orden y la paz en Libia. ARTÍCULO TERCERO: Exhortamos a la Comunidad Internacional para que adopten medidas en el marco del sistema internacional para atender a las víctimas del conflicto y garantizar el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de Lima, República del Perú a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011.
P.A. WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
DECISIÓN No.1275 POR MEDIO DE LA CUAL LA PLENARIA DEL PARLAMENTO ANDINO CREA UNA COMISIÓN ESPECIAL AD-HOC PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS SOCIO-LABORALES ANDINOS
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La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el marco de su XXXVIII Periodo Ordinario de Sesiones llevado a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 30 de marzo de 2011; CONSIDERANDO Que, de acuerdo al literal a) del artículo 43 del Acuerdo de Cartagena es atribución del Parlamento Andino, participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; Que, al Parlamento Andino se le atribuye de conformidad al literal g) del artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países miembros, los órganos e instituciones del sistema, así como con los Órganos Parlamentarios de integración o cooperación de terceros países; Que, según el Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria es el órgano supremo de conducción y toma de decisiones; Que, el literal G del artículo 34 del Reglamento General del Parlamento Andino, expresa que la Plenaria podrá crear comisiones especiales
para cumplir una misión o realizar una función específica; Que, el Parlamentario Andino William Vélez Mesa presentó a la Plenaria del Parlamento Andino el día 30 de marzo de 2011, la propuesta para la creación de una comisión especial de seguimiento a los Instrumentos Socio- laborales Andinos, temas que en el año 2010 el Parlamento Andino trabajó intensamente, como la tarjeta andina de migración, la tarjeta laboral andina y los derechos sociales; Que, es precisamente el Parlamento Andino quién debe asumir el liderazgo sobre estos temas e intervenir directamente para impulsar la puesta en marcha de los instrumentos sociolaborales andinos. En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria.
DECIDE ARTÍCULO PRIMERO-. Aprobar por unanimidad la conformación de una Comisión Ad-Hoc encargada del seguimiento a los instrumentos Socio- Laborales Andinos:
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Tarjeta Laboral Andina de Migración Tarjeta Laboral Andina
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Asistencia y Protección Consular Seguridad Social para los trabajadores andinos migrantes Seguridad y Salud en el trabajo, Tratamiento de remesas de los Emigrantes
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ARTÍCULO SEGUNDO-. Dicha Comisión Ad- Hoc estará constituida de la por los siguientes Parlamentarios:
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Parlamentario Andino: William Vélez MesaPresidente Parlamentario Andino: Oscar Arboleda- Miembro Parlamentario Andino: Raul Patiño- Miembro
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Parlamentaria Andina: Carmen Rosa DuránMiembro Parlamentaria Andina: Gloria Flórez- Miembro Parlamentaria Andina: Luisa del Rio Saavedra
ARTÍCULO TERCERO: La Comisión Ad- Hoc conformada presentará informes periódicos a la Plenaria sobre el seguimiento realizado a los temas e instrumentos Socio – Laborales Andinos.
Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los treinta (30) días del mes de marzo de 2011. Notifíquese y publíquese. P.A. WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
DECLARACIÓN Los Parlamentarios Andinos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Chile como Miembro Asociado, reunidos en el XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Plenaria del Parlamento Andino;
CONSIDERANDO democracia, en su más amplio Que, la Comunidad Andina tiene ejercicio participativo; entre sus objetivos principales el desarrollo y la consolidación de la Que, la dinámica comercial de la democracia y el estado de derecho, Subregión Andina se constituye en así como el respeto de los derechos la más activa del continente y sus humanos y las libertades beneficios se extienden a todo el fundamentales; aparato productivo y particularmente a las pequeñas y medianas Que, el Parlamento Andino empresas que son el sector que constituye la expresión democrática genera el mayor número de del Sistema Andino de Integración, empleos; y entre sus objetivos principales está, el de sustentar en la subregión Que, la agenda comunitaria el pleno imperio de la paz, de la sobrepasa los compromisos libertad, de la justicia social y de la comerciales de la integración, puesto que el componente social
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cobra cada día más importancia al asignar beneficios concretos a la población más vulnerable y otorga herramientas de vital importancia en la lucha contra la pobreza; Que, los sectores empresarial y laboral presentes en las deliberaciones del Parlamento Andino, ratificaron su propósito de fortalecer la integración andina; Que, la Comunidad Andina cuenta con un importante y vasto acervo jurídico e institucional que se debe
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proteger como un invaluable patrimonio de los países miembros; Que, la Agenda Estratégica Andina requiere de un importante componente legitimador a través de la Participación, Seguimiento y Control del Parlamento Andino; En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General, la Plenaria del Parlamento Andino;
DECLARA ARTICULO PRIMERO: Exhortamos a los Presidentes de los Países Miembros a realizar de manera urgente una reunión del Consejo Presidencial Andino con los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, con el fin de definir la hoja de ruta del proceso andino de integración y la vigencia de los objetivos, planes y programas del Acuerdo de Cartagena. ARTICULO SEGUNDO: Invitamos a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración a establecer conjuntamente una agenda de trabajo con el fin de avanzar en la implementación de la Agenda Estratégica Andina y la identificación de planes y programas comunes en pro del fortalecimiento institucional de la CAN. ARTÍCULO TERCERO: Saludamos el reconocimiento del 2011 como el Año Andino de la Integración Social y destacamos la necesidad de poner en práctica todos los lineamientos del Plan Integrado de Desarrollo Social, así como indicadores de gestión que permitan evaluar adecuadamente los
alcances de los programas sociales andinos. ARTÍCULO CUARTO: Anunciamos la pronta implementación del Observatorio Andino de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción creado en la ciudad de la Paz, Bolivia, en el marco del XV Periodo Extraordinario de Sesiones del Parlamento Andino celebrado en el mes de febrero del año en curso. ARTÍCULO QUINTO: Nos comprometemos a establecer, desde cada una de las Representaciones Parlamentarias Nacionales, un acercamiento entre las instituciones que integran el Comité Andino de Autoridades de Migración con el objeto de que sus funciones se reactiven en el menor plazo posible. ARTÍCULO SEXTO: Saludamos la suscripción y entrada en vigencia del tratado de la UNASUR y reconocemos que el mismo podrá consolidarse con el fortalecimiento de la Comunidad Andina y del Mercosur.
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ARTÍCULO SEPTIMO: Exhortamos a los gobiernos de nuestros países para que se reconozca que la Comunidad Andina es el camino más adecuado para consolidar otros escenarios de integración; en este sentido, insistimos en que la gran alianza de nuestros países en la búsqueda de nuevos socios comerciales debe darse desde la Comunidad Andina.
intracomunitario, sigue estando vigente y se constituye en la plataforma más adecuada para una inserción exitosa en un mundo globalizado.
ARTÍCULO OCTAVO: Reiteramos que cualquier intento por integrar a los países andinos con terceros, no puede descuidar a nuestro bloque subregional, el cual, como lo demuestran las cifras del comercio
ARTÍCULO DECIMO: Se hará pública esta Declaración y se notificará con la misma a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración y a la ciudadanía andina en general.
ARTÍCULO NOVENO: Encargamos a la Presidencia del Parlamento Andino hacer entrega formal de la presente Declaración al Consejo Presidencial Andino.
Dado y firmado en la ciudad de Bogotá a los treinta (30) días del mes de marzo de 2011. Notifíquese y publíquese. P.A WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NUÑEZ Secretario General
PROYECTO DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO PROYECTO DE DECISIÓN No. 001-2011 COMISION III “DE SEGURIDAD REGIONAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE”. “DECLARAR LOS PARAMOS ANDINOS DE COLOMBIA, COMO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, EXCLUIDAS DE LA EXPLOTACIÓN EXTRACTIVA MINERA”. El Parlamento Andino reunido en el XXXVIII Período Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, durante los días 28, 29 y 30 de Marzo de 2011;
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Sobre la base que los páramos son espacios de vida y de convivencia entre los pueblos y la naturaleza, que son ecosistemas únicos de
montaña, y que forman parte esencial del patrimonio natural y de nuestra identidad cultural, se hace necesario que los Estados andinos
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desarrollen un conjunto de acciones afirmativas que, en coherencia al marco normativo formulado, conlleven a una verdadera protección y defensa de los páramos andinos. Se habla de acciones afirmativas dado que los Estados y los gobiernos ya han expedido un marco legal que contribuye a un mejor manejo de los páramos y merecen ser reconocido, como por ejemplo la decisión de excluir la minería de los páramos en Colombia; el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y el mandato de protección de los páramos contemplados en la nueva Constitución Política ecuatoriana, y en Perú, la inclusión de importantes áreas de páramo en el sistema regional de conservación de la región Piura, al igual que la discusión en curso en el Congreso de una ley para la protección de los páramos. Por fuera de la normatividad andina, países como Venezuela han expedido leyes de protección a estos ecosistemas incorporado así más del 80% de los páramos en áreas protegidas, caso que merece reconocimiento. A escala global, la gestión de los páramos se apoya en varios acuerdos multilaterales ambientales y sociales. Entre ellos se cuentan: el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y su Programa de Trabajo sobre Diversidad Biológica de Montañas, la Convención de Ramsar, el Plan de Aplicación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible 2002, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la Convención de Patrimonio Mundial, la Alianza para las Montañas y la
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Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros Teniendo en cuenta la función de los páramos en la captación, almacenamiento y regulación de agua resulta esencial la protección de estos para el desarrollo de los pueblos. De esta función hidrológica depende el abastecimiento de agua para el consumo humano, las actividades productivas y la integridad del propio ecosistema. El agua que viene del páramo es un en eje de cohesión social y determinante para los modos de vida de los habitantes de las tierras altas. Los páramos ofrecen a toda la sociedad excepcionales beneficios que se derivan de su singular biodiversidad, su capacidad de regulación hídrica, la gran cantidad de carbono de sus suelos y su fascinante paisaje. Los ecosistemas tropicales, los de alta montaña son especialmente vulnerables al cambio climático global, si bien se mantiene la incertidumbre respecto a la magnitud de los efectos ambientales y sociales. En este sentido, los páramos son particularmente frágiles frente a actividades productivas de alto impacto como la minería, la agricultura intensiva, la ganadería extensiva y la utilización de quemas frecuentes, más aún si sus impactos se presentan de manera combinada. CONSIDERANDO Que, el Parlamento Andino, es el órgano deliberante de la Comunidad Andina de Naciones y su objetivo fundamental es promover la INTEGRACIÓN de nuestros pueblos
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para lograr el Desarrollo Sostenible de la Región; Que, la Agenda Ambiental Andina 2006-2010 aprobada en la III Reunión del Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el 28 de Agosto de 2006 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), define como objetivo guiar las acciones tanto del Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, como del Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM), orientadas a facilitar a los Países Miembros de la CAN la definición, armonización, coordinación y concertación de políticas y estrategias, en particular, en los temas de Cambio Climático, Biodiversidad, Recursos Hídricos y Prevención de Desastres; Que, las Autoridades de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en la Declaración de Santa Cruz de la Sierra en mayo de 2007, reconocen que los ecosistemas andinos son muy vulnerables y se encuentran gravemente amenazados por el cambio climático, las actividades económicas y extractivas insostenibles, y por las políticas inadecuadas de desarrollo, y asumen el compromiso con la conservación de los ecosistemas como países depositarios de la gran mayoría de los mismos, especialmente del páramo y bosque andino, que prestan importantes servicios ambientales como la regulación del agua que abastece a la población, el almacenamiento de carbono, el soporte de la biodiversidad endémica y espacio de desarrollo de culturas indígenas y campesinas;
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Que, el Estado de la República de Colombia es firmante de acuerdos multilaterales ambientales, en particular, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención de Ramsar sobre los Humedades, la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, que obliga a sus autoridades a respetarlos, promoverlos y hacerlos cumplir, Que, la Región Andina es una de las zonas de mayor riqueza natural en el mundo; los países miembros de la Comunidad Andina son mega diversos y concentran en conjunto aproximadamente el 25% de la diversidad biológica del mundo, y que disponen de grandes reservas de recursos hídricos; Que, en Colombia se encuentra aproximadamente el 49% de los páramos del planeta; su superficie corresponde al 1,7 por ciento de la extensión total del país y aportan agua para el 70 por ciento de la población ubicada en las zonas andina y de los valles interandinos. Que, la Ley 99 de 1993, mediante la cual “Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA y se dictan otras disposiciones”, define los fundamentos de la política ambiental colombiana, en su Artículo 1º, de los “Principios Generales Ambientales”, numeral 4, determina que: “Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.”
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Que, de acuerdo a la Ley 1382 de 2010 de la República de Colombia en su artículo 3º, que reforma el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 o Código Minero “Artículo 34.- Zonas excluibles de la minería”, se reafirma que no podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en áreas que integran ecosistemas de páramo, junto a los parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal, así como los humedales designados dentro de la
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lista de importancia internacional de la Convención Ramsar; Que, de acuerdo con la clasificación de páramos, Colombia cuenta con 34 páramos delimitados, de los cuales sólo el 36.8% de su área se encuentra dentro del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales, lo que significa que el 63.2% del total de la superficie de los páramos en Colombia, se encuentra por fuera de la protección constitucional definida para los Parques Nacionales Naturales, territorios que no pueden ser sustraídos para uso productivo.
DECIDE ARTICULO 1: Recomendar al Estado colombiano impulsar, promover y consolidar los estudios técnicos y científicos necesarios, con la finalidad de excluir a los páramos de Colombia de la actividad extractiva minera. ARTÍCULO 2: Exhortar al Estado colombiano y en especial a sus Autoridades Ambientales, a promover la conservación de los páramos y proteger la diversidad de los bosques de neblina o alto andinos, porque es imperativo recuperar sus funciones como proveedores de múltiples bienes y servicios ambientales para el bienestar de la humanidad. ARTÍCULO 3: Recomendar al Estado colombiano el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental a nivel regional y nacional para la protección y conservación de los ecosistemas de alta montaña y de páramos.
ARTÌCULO 4: Recomendar al Estado colombiano fortalecer el contenido y mandato del Artículo 3º de la Ley 1382 de 2010, en lo pertinente a las zonas excluibles de minería referida a los ecosistemas de páramos, para que en su reglamentación y aplicación se garantice la protección y conservación de estos ecosistemas andinos como corresponsables de los lineamientos que la CAN ha formulado en la Agenda Ambiental Andina. ARTÌCULO 5: Encomendar a la Presidencia del Parlamento Andino a cooperar con la Comunidad Andina (CAN) para el fortalecimiento y alcance de la presente Decisión; y liderar el control político que le compete al Parlamento Andino sobre las políticas y acciones que en este sentido adelantan el Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) creado por la Decisión 435 de 1998.
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Dado en la ciudad de Bogotá, a los __ (__) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Notifíquese y publíquese. PROYECTO DE DECISIÓN No. 002-2011 “PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS JÓVENES EN LA INTEGRACIÓN ANDINA Y SUDAMERICANA” 2011 AUTOR: HONORABLE PARLAMENTARIO PATRICIO ZAMBRANO, VICEPRESIDENTE DEL PARLAMENTO ANDINO POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Agenda Estratégica Andina aprobada en febrero de 2010 por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina, estableció dentro de sus objetivos principales la participación de la sociedad civil en el proceso de integración subregional andina. En este sentido, la participación de los ciudadanos andinos en la integración, ha cobrado mayor relevancia dentro de la agenda andina, debido a la importancia que ha tomado en los últimos años la integración, que abarca no sólo el ámbito económico, sino también el social y cultural. El mismo Acuerdo de Cartagena de 1969, estipula que los programas de desarrollo social deben ser parte integral de los mecanismos y medidas establecidas para alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena. En este orden de ideas, el Acuerdo de Cartagena establece que (Articulo 129, literal c) “los países miembros emprenderán acciones de
cooperación conjunta destinadas a contribuir al logro de los siguientes objetivos de desarrollo social de la población andina: (…) Participación plena del habitante de la subregión en el proceso de integración”. Las políticas de participación ciudadana en la Comunidad Andina se enmarcan en el eje de Participación de la Sociedad Civil incluido como línea de acción de la Agenda Social Andina y el cual se manifiesta a través de la formulación y presentación de las opiniones o puntos de vista de los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos y mediante el diálogo y la concertación de los intereses de los pueblos indígenas de la CAN. Se aboga también por la participación de los consumidores y municipios. De esta forma, se establece en la Comunidad Andina, la importancia de que la sociedad civil tenga una participación activa dentro del proceso de integración subregional andino. En este contexto, se puede clasificar la participación de los
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ciudadanos andinos en la Comunidad Andina, en tres ejes fundamentales: El primero, mediante la labor de los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos (CCEA y CCLA); el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas; y el Parlamento Andino, como órgano deliberante de la CAN y representante de los pueblos andinos. El segundo, a través instancias consultivas.
de
las
El tercero, por medio de la participación de actores no gubernamentales en la definición de algunos programas o proyectos, como es el caso del Proyecto Acción con la Sociedad Civil para la Integración Andina – SOCICAN y Apoyo a la Cohesión Económica y Social en la CAN – CESCAN I. No obstante, teniendo en cuenta que desde el Parlamento Andino se debe promover y orientar el proceso de integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana y por ende sudamericana, la participación ciudadana no se puede limitar al ámbito andino, por lo cual, es importante que desde este organismo internacional se lideren iniciativas que permitan fomentar dicha participación en el espacio suramericano. Es decir, la labor del Parlamento Andino se debe concentrar en la promoción y consolidación de la participación de la sociedad civil en la integración andina y sudamericana. Como tal, es evidente que hasta el momento han sido escasos y
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limitados los niveles de participación de la sociedad civil, razón por la cual, el Parlamento Andino como legítimo representante de los pueblos andinos, con el fin de promover el acercamiento particularmente de los jóvenes al proceso de integración regional andino – sudamericano, pretende desarrollar el proyecto “Participación Democrática de los Jóvenes en la Integración Andina y Sudamericana”, cuyo objetivo es “dinamizar el proceso de integración nacional, andina y suramericana desde una perspectiva ciudadana a partir de la expansión y consolidación de redes de jóvenes y docentes de todos y cada uno de los países andinos, que participan en acciones de investigación, formación y difusión”. Este proyecto sin suda representa el compromiso del organismo subregional para fomentar en los niños y jóvenes la identidad andina y suramericana, que en el corto, mediano y largo plazo permitirá fortalecer mecanismos certeros de participación plena de los ciudadanos andinos en el proceso de integración, caracterizándose por poseer los más elementales principios democráticos de representación y participación en la toma de decisiones que afectan su vida. Finalmente, el Parlamento Andino a través de este proyecto direccionará su agenda política para el fortalecimiento de la cohesión social andina y la convergencia sudamericana, permitiéndole dar pasos concretos para la integración cada vez más profunda entre ciudadanos y gobiernos de los países andinos, así como, acercar a la sociedad civil con las ventajas y
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beneficios
que
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conllevan
los
procesos
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integración.
CONSIDERANDO Que, de acuerdo al inciso a) del Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, el Parlamento Andino tiene entre sus atribuciones el participar en la promoción y orientación del proceso de integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; Que, de conformidad con el Artículo 129, literal c) del Acuerdo de Cartagena “los países miembros emprenderán acciones de cooperación conjunta destinadas a contribuir al logro de los siguientes objetivos de desarrollo social de la población andina: (…) Participación plena del habitante de la subregión en el proceso de integración”; Que, el Artículo 12 del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino establece dentro de sus propósitos: a) Coadyuvar a la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina; b) Sustentar, en la subregión andina, el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo; c) Velar por el respeto de los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia para todas las Partes Contratantes;
d) Promover la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina; e) Fomentar el desarrollo de una conciencia comunitaria andina; f) Promover en los pueblos de la subregión andina la toma de conciencia y la más amplia difusión de los principios y normas que orientan el establecimiento de un nuevo orden internacional; g) Fomentar el desarrollo e integración de la comunidad latinoamericana; h) Contribuir al afianzamiento de la paz y justicia internacionales; Que, el Artículo 59 del Reglamento General del Parlamento Andino establece dentro de las competencias de la Comisión Segunda conocer sobre asuntos de educación, cultura, ciencia, tecnología y comunicación y a la Comisión Quinta conocer sobre los asuntos relacionados con los temas sociales de la agenda comunitaria andina. Que, la participación democrática de los ciudadanos andinos y en particular de los jóvenes en la integración andina y sudamericana, se convierte en un pilar fundamental
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para promover la cohesión social en
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la región;
DECIDE ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Proyecto “Participación Democrática de los Jóvenes en la Integración Andina y Sudamericana”, el cual logrará la socialización y conocimiento de las funciones, atribuciones y actividades del Parlamento Andino por parte de los ciudadanos andinos, en particular de los jóvenes.
ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar a la Comisión Segunda “De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación”, la implementación, el seguimiento y la evaluación de este Proyecto en cada uno de los países andinos.
Dado en la ciudad de Bogotá, a los __ (__) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Notifíquese y publíquese. PROYECTO “PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS JÓVENES EN LA INTEGRACIÓN ANDINA Y SUDAMERICANA” 2011
CONTENIDO Presentación 1. Introducción 2. Objetivos a. General b. Específicos 3. Marco conceptual 4. Marco normativo 5. Marco metodológicos: componentes del proyecto a. Investigación b. formación c. Difusión 6. Actividades del Proyecto a. Investigación b. Formación 7. Conclusiones
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PRESENTACIÓN El papel del Parlamento Andino debe ir hacia una agenda política para la cohesión andina y la convergencia sudamericana. Lo importante es dar pasos concretos para integrarse cada vez más profundamente entre ciudadanos y gobiernos de países andinos. Hoy, la integración debe ser vista también como un proceso de convergencia de los estados de sus instituciones, de los diversos sectores sociales; pero, sobre todo de sus ciudadanos porque es a ellos a quienes en primer lugar, debería beneficiar el proceso de integración.
integración sin la libertad, sin la apertura, sin la cooperación solidaria. Quien se encierra apartándose del mundo, siempre será prisionera de sus propias fronteras.
Es indispensable definir de qué manera se integra la sociedad civil al Parlamento Andino, para lo cual es importante realizar proyectos y propuestas encaminados a esta socialización en la que participen estudiantes, maestros, industrias culturales y todos aquellos que encarnan u originan expresiones culturales.
Desde el punto de vista geográfico, la integración también tiene un gen evolutivo hacia compromisos cada vez más profundos y extensos. Los procesos subregionales tienen siempre vocaciones regionales. En esta perspectiva es absolutamente comprensible que el proceso andino – que desde que nació tuvo como vocación y objetivo a América Latina – tenga una proyección sudamericana y latinoamericana.
Por lo tanto, lograr una socialización del Parlamento Andino constituirá la base para formular una estrategia, andina de desarrollo solidario de todos los países que lo conforman.
La integración se traduce en un instrumento de desarrollo que debe llevar a lograr el mejoramiento persistente del nivel de vida de los habitantes; es decir, tal vez su acepción más importante sea que integración significa progreso. 1. INTRODUCCIÓN
Sin embargo, el problema de movilizar la participación ciudadana en un proceso de integración, no es nada fácil y constituye en si misma también un proceso ya que, la Integración no es sólo una adición de partes, sino la potenciación de las mismas.
El entendimiento de la Comunidad Latinoamericana se facilita enormemente por su escenario geográfico propicio para desarrollar grandes proyectos de infraestructura física. Pero, seguramente hoy –a la luz de la coyuntura política, económica y social- el reto más importante de la integración latinoamericana sea la cohesión social que permita terminar con la exclusión.
La integración está más allá de nacionalismos; pero también debe estar convencido que integración es el rasero de igualdad. No podría existir
Es en este contexto, el proyecto puesto a consideración se denomina “Participación Democrática de los Jóvenes en la Integración Andina y
los se la la la
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Sudamericana”, el cual permitiría introducir el tema de la integración andina en los programas de enseñanza secundaria de los cinco países andinos, a fin de formar desde la niñez y la juventud una conciencia real en la ciudadanía acerca de la necesidad de tal integración, reforzada por los valores que la acompañan y por sus manifestaciones en todos los campos. 2. OBJETIVOS
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3. MARCO CONCEPTUAL Para que un proceso de integración sea de todos, la fórmula es informar para conocer; persuadir para convencer y comprometerse profundamente. Entonces, quizá la palabra clave para reflexionar sobre la integración sea convicción; es decir, se tiene que estar convencido que la integración es el instrumento idóneo para el desarrollo y para ello se debe conocerla mejor.
a. Objetivo General Dinamizar el proceso de integración nacional, andina y sudamericana desde una perspectiva ciudadana a partir de la expansión y consolidación de redes de jóvenes y docentes de todos y cada uno de los países andinos, que participan en acciones de investigación, formación y difusión. b. Objetivos Específicos Consolidar la asociación de líderes juveniles y docentes secundarios en torno al tema de integración andina y sudamericana. Investigar sobre los derechos y oportunidades que el SAI (Sistema Andino de Integración) posibilita a la sociedad civil de los países andinos y la percepción que esta tiene sobre la integración andina. Formar jóvenes y maestros secundarios de los países andinos en la promoción y enseñanza del SAI. Difundir entre la sociedad civil de los países andinos los beneficios actuales y potenciales de la integración andina, en el ámbito social, económico y cultural, con énfasis en los derechos ciudadanos.
Pero eso no basta. Es necesario sustentar el conocimiento de las bondades y beneficios de un proceso de integración. Es decir, dar los argumentos necesarios para persuadir a la población de sus estratos y estamentos a favor de la integración. Entonces la otra palabra clave es persuadir. Siempre se dice –a manera de crítica- que la integración pertenece a las élites ya sean éstas sociales, intelectuales o económicas. Si bien es cierto las élites son parte de la integración, no es suficiente informar para las élites: se necesita también motivar la participación de los jóvenes de las escuelas, colegios, institutos, universidades, donde deberían existir cursos regulares, tomando como ejemplo Ecuador, donde Educación para la Democracia, en la cual está inmerso Integración Andina y Sudamericana, ya forma parte del programa de estudios. 4. MARCO NORMATIVO El proyecto “Participación Democrática de los Jóvenes en la Integración Andina y Sudamericana” se enmarca dentro
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de la normativa del Parlamento Andino, que en la parte relativa a propósitos reza textualmente: “…A) Propósitos Artículo 12. Son propósitos del Parlamento Andino: a) Coadyuvar a la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina. b) Sustentar, en la subregión andina, el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo. c) Velar por el respeto a los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia de todas las Partes Contratantes. d) Promover la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina. e) Fomentar el desarrollo de la conciencia comunitaria andina. f) Promover en los pueblos de la subregión andina la toma de conciencia y la más amplia difusión de los principios y normas que orientan el establecimiento de un nuevo orden internacional. g) Fomentar el desarrollo e integración de la comunidad latinoamericana; y, h) Contribuir al afianzamiento de la paz y justicia internacionales. 5. MARCO METODOLÓGICO: COMPONENTES DEL PROYECTO a. Investigación
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Se seleccionarán siete sectores (departamentos, cabildos, provincias y/o ciudades) significativas de cada uno de los países andinos, en los cuales se realizarán la investigación. A través de las instituciones educativas, estudiantes y profesores, se apoyarán las actividades de investigación, que incluye el diseño de la investigación así como su ejecución. Los resultados esperados son: Una investigación ejecutada sobre derechos y oportunidades del SAI y la percepción que la sociedad civil tiene sobre la integración. Un libro sobre derechos, oportunidades y percepciones que la sociedad civil tiene sobre integración andina. b. Formación La Formación es una línea continua de trabajo como: Jóvenes líderes que serán quienes lleven adelante la réplica de talleres. Estudiantes comprometidos a liderar talleres en sus instituciones u organizaciones. Docentes que alientan y apoyan a los jóvenes en las instituciones educativas. Se realizarán actividades académicas curriculares y extracurriculares con las Instituciones Educativas, así como con líderes juveniles y profesores que permitirán una amplia participación de jóvenes y profesores. Los resultados esperados son: Una Conferencia Nacional en cada país a realizarse en el Natalicio de Simón Bolívar sobre Integración, realizada con una participación de
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300 líderes juveniles y 80 maestros secundarios. Un Programa Curricular de Integración diseñado para apoyar a la materia de Educación para la Democracia que se dictaría a nivel secundario. Tres cursos de capacitación dirigidos a maestros cuyo tema es la Integración. Cien Talleres sobre Integración desarrollados a nivel nacional. Cuatro concursos cuyo tema general será la Participación de los Jóvenes en la Integración Andina y Sudamericana. (ensayo, murales, videos, afiches). c. Difusión A través de este componente se busca sensibilizar y difundir sobre la problemática de la integración a un amplio público meta; se contará en todo el proceso con la participación de jóvenes estudiantes, líderes y profesores, que permitirán ampliar la incidencia del proyecto. Los resultados esperados son: Una página web sobre integración diseñada y funcionando. Una sistematización realizada de material audiovisual sobre Integración Andina producido por la CAN, materiales de la Universidad andina Simón Bolívar, Sede Ecuador que servirán como material de apoyo educativo. Un CD de material audiovisual sobre Integración Andina reproducido. Un Audiovisual sobre Integración producido.
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6. ACTIVIDADES DEL PROYECTO EN CADA PAÍS a. Investigación 1. Conformación del equipo de investigación 2. Diseño metodológico de la investigación b. Formación 1. Conferencia Nacional 2. Programa curricular de integración diseñado 3. Concursos de afiches, videos, ensayos, murales 7. CONCLUSIONES 8. Es necesario cumplir una función didáctica para que los pueblos conozcan las ventajas de nuestro órgano Deliberante Común y sepan las ventajas y beneficios que individualmente y como sociedad obtendrán los ciudadanos de los países de la región. Es indispensable que en la etapa de socialización del significado, de las bondades y de la forma cómo se integra la sociedad civil al Parlamento Andino, se realicen talleres encaminados a esta socialización en las que participen estudiantes, maestros e industrias culturales, que son todas aquellas que producen bienes y servicios culturales, encarnan u originan expresiones culturales. Para los países andinos las industrias culturales constituyen uno de los instrumentos de integración más importantes, permiten conocimientos recíprocos de nuestra creación y producción cultural y aportan al reconocimiento
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de una identidad andina más allá de las fronteras nacionales. En el contexto de lo expuesto, el Proyecto “Participación Democrática de los Jóvenes en la Integración Andina y
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Sudamericana”, liderado por el Parlamento Andino, coadyuva para formular una estrategia andina de desarrollo solidario de todos los países que lo conforman.
Msc. Patricio Zambrano Restrepo VICEPRESIDENTE DE LA OFICINA DE LA REPRESENTACION PARLAMENTARIA NACIONAL DEL ECUADOR
PROYECTO DE DECISIÓN No. 003-2011 “INTEGRACIÓN DEL ENCUENTRO INTERNACIONAL DE CULTURAS ANDINAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO – COLOMBIA A LA AGENDA CULTURAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA” AUTOR: COMISIÓN SEGUNDA DE “EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN”.
EXPOSICIONES DE MOTIVOS La cultura es por excelencia un ámbito de identidad, trascendencia, integración y afirmación de la conciencia de los pueblos. La permanencia y continuidad de los valores emanados de distintos procesos civilizatorios de la humanidad, ha tenido en la cultura un soporte esencial que ha permitido un continuo proceso de socialización. En el anterior propósito, el Encuentro Internacional de Culturas Andinas, que se realiza en la ciudad de Pasto, Departamento de Nariño, Colombia, se constituye en un espacio de reflexión, diálogo, investigación académica y divulgación de saberes en torno a temas de interés cultural en el que convergen el saber ancestral, las artes y diversas formas de conocimiento que estudian y divulgan las raíces andino-
amazónico de los pueblos de la región. La Gobernación del Departamento de Nariño, ha liderado la realización del Encuentro Internacional de Culturas Andinas desde el año 2009. En esta ocasión, se realiza la III versión del Encuentro Internacional de Culturas Andinas reconociendo en la pluriculturalidad un espacio para la realización de la vida, la paz y el desarrollo humano. Los valores institucionales del Encuentro Internacional de Culturas Andinas, permite que los propósitos de integración cultural y social de los pueblos de la Comunidad Andina, tenga en este tipo de encuentros culturales, la posibilidad cierta para el intercambio de saberes, de experiencias y la potenciación de la integración social para hacer la realidad los objetivos de la integración por el que trabajan
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las instituciones y órganos del Sistema Andino de Integración y en particular el Parlamento Andino. En particular, entro otros, se destaca a nivel cultural, los siguientes propósitos1 del Encuentro Internacional de Culturas Andinas: Fortalecer los procesos culturales locales, regionales e interculturales promoviendo el respeto a la diversidad y la biodiversidad. Brindar espacios para la reflexión sobre: la situación cultural y social de la región Andina, la aplicación de políticas y derechos culturales, la preservación del patrimonio material e inmaterial, las manifestaciones culturales auténticas y su relación con lo contemporáneo.
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Promover acuerdos sobre ciudadanía andina y procesos de integración binacional y con los países de la región. Dar lugar a nuevos aprendizajes y emprendimientos a través del intercambio de formas de saber hacer. Como valores políticos, el Encuentro de Culturas Andinas, busca: Facilitar espacios para el debate sobre políticas, legislación cultural y el ejercicio de los derechos fundamentales. Promover la permanencia e interrelación de las manifestaciones simbólicas de nuestros pueblos en situación de frontera.
Abrir espacios para pensamiento andino, la creación y la expresión cultural.
Promover la integración de los países de la región a través de las manifestaciones interculturales.
Promover una cultura para la convivencia pacífica, un estímulo para la participación activa de la comunidad y formación de públicos para las artes.
Contextualizar el pensamiento y la ciudadanía andina.
Impulsar el reconocimiento de los saberes ancestrales de las comunidades indígenas, su situación de riesgo y valoración como patrimonio cultural. A nivel del desarrollo social, el Encuentro de Culturas Andinas, se propone: Promover la interrelación pacífica con los países vecinos suscitando diálogos en torno al bien vivir y promoviendo sus valores sociales. 1
Encuentro Internacional de Culturas Andinas. Página web. www.culturasandinas.org
Procurar la concertación de espacios de libre circulación de bienes culturales. Establecer propuestas, pactos y manifiestos entre comunidades. Dado que los propósitos descritos del Encuentro Internacional de Culturas Andinas, convergen en su esencia con los propósitos de la integración, es pertinente que los organismos del Sistema Andino de Integración apoyen y se vinculen a la realización de las actividades del Encuentro Internacional de Culturas Andinas.
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TITULO: “INTEGRACIÓN DEL ENCUENTRO INTERNACIONAL DE CULTURAS ANDINAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO – COLOMBIA A LA AGENDA CULTURAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA”.
CONSIDERANDO Que, en su condición de órgano deliberante del Sistema Andino de Integración, tiene entre sus atribuciones la definición de propuestas de proyectos normativos sobre temas de interés común a los propósitos de la integración regional ; la articulación y armonización legislativa de los países miembros; la promoción de relaciones de cooperación entre los Parlamentos Nacionales, los órganos del Sistema Andino de Integración y demás atribuciones contempladas en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena; Que, dentro de los principios orientadores y la agenda estratégica de la Comunidad Andina se contempla como ejes centrales de trabajo el desarrollo de las industrias culturales, la preservación y protección del patrimonio cultural material e inmaterial , y el fortalecimiento y promoción de la diversidad cultural; Que, existe en la Comunidad Andina el desarrollo normativo que permite adelantar acciones orientadas hacia la consolidación de la integración y la identidad cultural andina, de acuerdo a lo contemplado en la Decisión 593 y la Decisión 588 del año 2004; Que, el Parlamento Andino como órgano deliberante del SAI entiende el papel protagónico de la integración cultural de los pueblos y dentro de sus actividades se propone apoyar de manera decidida
proyectos y acciones que buscan preservar la identidad cultural andina, apoyar las distintas expresiones culturales y artísticas; y promover el diálogo intercultural como vía para profundizar el entendimiento e integración entre los pueblos andinos; Que, dentro de las competencias de la Comisión Segunda se encuentra la planificación y programación de la Semana Cultural Andina; Que, la Comunidad Andina a través de la Secretaria General de la CAN ha definido el año 2011 como el año de la Integración Social para promover eventos del Sistema Andino de Integración que propendan por profundizar la participación para fortalecer la integración de nuestros pueblos; Que, en la ciudad de Pasto, Departamento de Nariño, Colombia, se ha realizado la segunda versión del Encuentro Internacional de Culturas Andinas; Que, se proyecta la realización de la tercera versión del Encuentro Internacional de Culturas Andinas, que tiene como ejes temáticos el Saber Ancestral, El Patrimonio Cultural y la Biodiversidad, que permiten la participación de las expresiones culturales, artísticas y científicas de países de la región andina y de otros continentes; Que sobre la base de estas consideraciones, el Parlamento
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Andino constituido en Plenaria; en uso de sus atribuciones y, de
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conformidad a lo previsto en el Reglamento General.
DECIDE El Parlamento Andino en las Sesiones Reglamentarias del mes de Abril de su XXXVIII Período Ordinario de Sesiones, celebradas en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 25, 26 y 27 de Abril de 2011. ARTICULO PRIMERO: Aprobar la adopción por parte del Parlamento Andino del Encuentro Internacional de Culturas Andinas como evento cultural y educativo central de la Comunidad Andina. ARTICULO SEGUNDO: Designar a la Comisión Segunda para que garantice el apoyo de los organismos del Sistema Andino de Integración para la realización del III Encuentro Internacional de Culturas Andinas, en la ciudad de Pasto, Nariño, entre los días 14 y 21 de Agosto de 2011.
ARTICULO TERCERO: En desarrollo de los artículos anteriores, la Comisión Segunda del Parlamento Andino desarrollará las acciones necesarias para el desarrollo del evento ante las autoridades nacionales y regionales de los países de la CAN, los órganos del Sistema Andino de Integración, La Secretaría General de la CAN, las organizaciones sociales, el sector privado y demás organismos e instituciones nacionales e internacionales que se requiera para concretar lo dispuesto en la presente decisión; ARTICULO CUARTO: La Comisión Segunda deberá informar a la Plenaria en las Sesiones Reglamentarias del mes de Mayo de 2011, los avances en la organización del evento y presentar para su aprobación la agenda y presupuesto correspondiente.
Notifíquese y publíquese. Dada y firmada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los 29 días del mes de Marzo de de 2011.
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CODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA NACIONAL DEL ECUADOR
REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE LA REPRESENTACION PARLAMENTARIA NACIONAL DEL ECUADOR LA MESA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO ANDINO
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Considerando: Parlamento Andino tiene personalidad jurídica internacional y capacidad de ejercicio de la misma”.
Que el Acuerdo de Cartagena en su artículo 42 establece que “El Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema, su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina…”
Que las oficinas de las Representaciones Parlamentarias son órganos del Parlamento Andino y que a su vez, éste es un solo cuerpo orgánico y estructural.
Que el Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración y como tal es un solo cuerpo orgánico y estructural, de naturaleza comunitaria que representa a los pueblos de la Comunidad Andina con personalidad jurídica internacional y capacidad de ejercicio de la misma.
Que la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador, en función de sus requerimientos y necesidades establece su estructura orgánica bajo los principios del derecho comunitario, el Acuerdo de Cartagena, el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, El Reglamento General del Parlamento Andino y de más normas que regulan al Sistema Andino de integración.
Que el artículo 10 del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino establece que “el
APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE LA REPRESENTACION PARLAMENTARIA NACIONAL DEL ECUADOR. CAPITULO I DEL OBJETO Y AMBITO DE ACCION Artículo 1.- DEL OBJETO.- El presente Reglamento contiene normas reglamentarias internas,
sobre la estructura, funcionamiento y procedimientos de la Oficina de la Representación Parlamentaria
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Nacional del Ecuador. Artículo 2.- AMBITO DE ACCION.La Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador, es el órgano de enlace y coordinación con la Secretaría General, las Comisiones, La Mesa Directiva y demás miembros del Parlamento Andino; así como, con la Asamblea Nacional, el Gobierno Central y los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración de la Comunidad Andina de conformidad a lo
CAPITULO II DE LA OFICINA DE LA Artículo 5.- La Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador, sirve a los objetivos de la integración andina y en sus actuaciones concilia los principios del ordenamiento supranacional del derecho comunitario andino con los principios de soberanía y autonomía de la República de Ecuador. Artículo 6.- Son miembros de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador, los Honorables Parlamentarios elegidos por la República del Ecuador en cumplimiento al “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes (1997)”; los funcionarios de libre nombramiento y remoción; los funcionarios administrativos y las personas que conforman los equipos de trabajo de los Parlamentarios. Artículo 7.- En concordancia con
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dispuesto General.
en
el
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Reglamento
Artículo 3.-Las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales están sujetas al ordenamiento jurídico del Parlamento Andino Artículo 4.- La Sede permanente de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador será la ciudad de Quito, capital de la república del Ecuador. REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA NACIONAL DEL ECUADOR
lo establecido en el artículo 30 del Reglamento General del Parlamento Andino, la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador es un órgano del Parlamento Andino que, junto con este forma un solo cuerpo orgánico y estructural. Artículo 8.- La Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador es de administración desconcentrada; con la autonomía técnica y jurídica que determine la Mesa Directiva del Parlamento Andino. Para este efecto presentará a la Mesa Directiva, para su respectiva aprobación su Reglamento Interno y su Manual de cargos y funciones. Artículo 9.La Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento General, goza de los privilegios e inmunidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus propósitos como órgano del
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Andino. del Ecuador
CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA OFICINA DE LA REPRESENTACION PARLAMENTARIA DEL ECUADOR Artículo Gobierno Oficina Nacional Andino:
10.- Son órganos del y Administración de la de la Representación Ecuador del Parlamento
a) La Representación Parlamentaria Nacional Artículo 11.- La Oficina de Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador está constituida por los cinco Parlamentarios Andinos Titulares, elegidos por sufragio popular, universal y directo en cumplimiento a la normativa andina vigente. Es el órgano máximo de decisión de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador, y sus Parlamentarios participan en su seno con voz y voto. Artículo 12.- La Representación Parlamentaria Nacional estará presidida por el Vicepresidente del Ecuador al Parlamento Andino quien ejercerá la representación legal de la Oficina de la Representación. En el caso que el turno para la Presidencia del Parlamento Andino recayera sobre el Ecuador, la representación legal de la Oficina de la Representación Nacional Ecuador será ejercida por el Presidente del Parlamento Andino. La Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador se reunirá
b) La Vicepresidencia de la Representación Nacional c) La Secretaria Nacional
CAPITULO IV DE LA REPRESENTACION PARLAMENTARIA ECUADOR
ordinariamente una vez cada quince días, y lo podrá hacer las veces que sea necesario a convocatoria de quien asuma la respectiva representación legal, a petición de la mayoría simple de sus componentes. Las convocatorias se las harán con 48 horas de anticipación, y se enviará el orden del día con la documentación habilitante para conocimiento de los señores Parlamentarios, a menos que dicha sesión tenga el carácter de urgente. Las sesiones se realizarán en la sede, salvo que se determine un lugar distinto por petición de la mayoría de los Señores Parlamentarios. Artículo.13.El quórum reglamentario para las sesiones de la Oficina de Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador se establecerá con la presencia de tres de sus miembros titulares hábiles, otorgándose diez minutos para su comprobación; no se considerará para los efectos del quórum los miembros de la Representación Parlamentaria
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Nacional del Ecuador que se encuentren con permiso, licencia o comisión de servicios. Artículo.14.- Las decisiones de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador se traducen en acuerdos. Todo acuerdo se aprobará por mayoría simple. Los Acuerdos son actos administrativos de fuerza obligatoria. Artículo.15.- Las sesiones de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador serán públicas. No obstante quien la presida o la mayoría simple de los Señores Parlamentarios podrán solicitar que tenga el carácter de reservada. Artículo.16.- La Representación Nacional se constituirá por convocatoria del Parlamentario elegido con el mayor número de sufragios, quien ejercerá la Vicepresidencia Temporal, hasta que el Pleno del Parlamento Andino, proceda a designar al Vicepresidente por el período que corresponda Artículo.17.- La reconsideración de cualquier acuerdo, se tomará con el voto de la mayoría simple de los miembros titulares presentes de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador Artículo. 18.- Son deberes y atribuciones de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador: a) Aprobar propuestas y resoluciones o pronunciamientos, a nombre de la Oficina de la Representación
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Parlamentaria del Ecuador;
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Nacional
b) Proponer a la Mesa Directiva el texto o las reformas al Reglamento Interno de la Oficina de la Representación Parlamentaria del Ecuador, y aprobar y/o reformar los Reglamentos Especiales que se requieran para el funcionamiento y administración de la misma como el Manual de Cargos y Funciones, Manual de Procedimientos Administrativos, etc.; c) Elaborar iniciativas que deban ser incorporadas en el Plan General de Actividades del Parlamento Andino, aprobar la Agenda Anual de sus Actividades y los programas y proyectos que específicamente se proponga llevar a cabo la Oficina Nacional; d) Aprobar en la segunda semana del mes de junio de cada año la planificación anual, plurianual y de inversión de la Oficina de la Representación Parlamentaria del Ecuador, para que el Gobierno de Ecuador, en cumplimiento al Acuerdo de Cartagena acredite con carácter prioritario los fondos y disponga a sus estamentos nacionales las reformas o modificaciones que fueren necesarias. De
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la misma forma podrá realizar las modificaciones que considere necesarias al presupuesto general de la Oficina de la Representación Parlamentaria; e) Aprobar planificación anual de los planes y programas a ejecutarse en la Institución, incluyendo su financiamiento; f)
Solicitar a la Contraloría General del Estado, la auditoria de las cuentas manejadas por la oficina de Representación en base a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento General del Parlamento Andino en lo concerniente a los fondos públicos. Así como decidir quien será la firma auditora externa que por concurso audite los recursos provenientes de deferentes entidades independientes del Estado;
g) Proponer a la Plenaria el nombre de los Parlamentarios ecuatorianos que integrarán las diferentes Comisiones y los que representarán al Parlamento Andino ante los organismos, entidades internacionales y multilaterales y las organizaciones interparlamentarias a las que pertenece;
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h) Designar, de una terna que presente el Vicepresidente de la Representación Parlamentaria al Secretario Nacional quien debe ser un profesional de prestigio y no estar afiliado a partido político alguno; i) Designar los titulares de cada una de las Direcciones, de los nombres propuestos por cada uno de los Parlamentarios, los cuales serán elegidos por mayoría simple o consenso, los mismos que deben cumplir con los perfiles y requisitos establecidos en el Manual de Funciones. Los funcionarios de libre nombramiento y remoción serán posesionados, ratificados o destituidos por la Representación Parlamentaria, de la misma manera en que fueron elegidos es decir por mayoría simple o consenso; j) Conocer y aprobar los informes presentados por las Respectivas Direcciones ; k) Autorizar los recursos necesarios para los desplazamientos, hospedajes y alimentación de las respectivas delegaciones nacionales de los integrantes de la Representación nacional, a las sesiones de los órganos de
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funcionamiento del Parlamento Andino y demás actividades inherentes a sus funciones; l) Autorizar la asistencia y participación de sus miembros, directores y profesionales del equipo de trabajo a reuniones o actividades que se realicen fuera del país, recibir y aprobar los informes que presenten sobre su desempeño; m) Autorizar la realización de las gestiones que cualquiera de sus miembros, directores y/o asesores de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador, independientemente o en conjunto, se proponga llevar a cabo para obtener asistencia técnica o recursos financieros destinados a la ejecución de programas o proyectos para el fortalecimiento de la Integración Andina y que sean de competencia del Parlamento Andino; n) Autorizar la celebración de contratos y la adquisición de bienes y servicios que, por su monto, fueren de su exclusiva competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Especial pertinente; dicho monto se sujetará a los valores establecidos y vigentes anualmente en el País
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o) Autorizar la adquisición de bienes inmuebles y la suscripción de contratos de compra venta o arrendamiento que impliquen un gasto o erogación superior al límite sobre el que se establece las normas existentes para el efecto, según lo disponga el Reglamento para la programación, compra y provisión de bienes, ejecución de obras y presentación de servicios para la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador; p) Imponer las sanciones previstas en el Reglamento General, y Código de Ética del Parlamento Andino, en caso de que cualquiera de sus miembros incurriere en las faltas reguladas en estos instrumentos, o por su comportamiento, perjudicare gravemente el funcionamiento de la Representación Parlamentaria Nacional o alterare la armonía que debe imperar entre sus miembros; q) En caso de aplicarse las sanciones establecidas en el Código de Ética del Parlamento Andino, la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador emitirá a la Comisión de Ética y Acreditaciones del
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Parlamento Andino, informe respectivo;
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r) Receptar y resolver en quince días laborables, las quejas que cualquiera de las personas que forman parte del equipo de trabajo de la Oficina de la Representación Parlamentaria del Ecuador que, hubiere presentado en contra de cualquier Parlamentario Andino por haber proferido trato indebido o indecoroso, entiéndase por trato indecoroso aquel comportamiento que contravenga al orden público y menoscabe la integridad del ser humano; s) Sancionar a todo a aquel que siendo parte del Recurso Humano genere actos inmorales en las instalaciones de la Oficina o no responda con celeridad a los requerimientos o solicitudes de los Honorables Parlamentarios o de los directores, de acuerdo a la norma interna vigente; t) Aplicar y hacer cumplir todas las regulaciones inherentes al respeto de las inmunidades que gozan los Parlamentarios Andinos en todo lo referente a las jurisdicciones civil y penal CAPITULO V
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con las excepciones establecidas en el Art. 31 de la Convención de Viena; u) Proponer a la Plenaria del Parlamento Andino el nombre del Presidente y/o Vicepresidente según sea el caso por Consenso o mayoría simple en Representación del Ecuador v) Los demás deberes y atribuciones que le correspondan de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General, el presente Reglamento Interno y los demás Reglamentos de la Oficina de la Representación Parlamentaria del Ecuador; w) Aprobar y remitir a la Secretaria General del Parlamento Andino los siguientes manuales: a. Manual de Cargos y Funciones b. Manual de Procedimientos. c. Otras normas Internas x) Velar y fiscalizar el cumplimiento de este Reglamento y de las demás normas pertinentes contenidas en el derecho comunitario andino. DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPRESENTACION PARLAMENTARIA NACIONAL DEL ECUADOR
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Artículo. 19.- La Vicepresidencia de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador será ejercida por el Parlamentario que fuere elegido Presidente o Vicepresidente por el Ecuador del Parlamento Andino, según fuere del caso. De conformidad con el Reglamento General, el Vicepresidente de la Representación Nacional del Ecuador estará a cargo de la organización, dirección y administración de la Oficina Nacional lo mismo que de coordinar y dirigir las labores y el desempeño de la Representación Nacional al Parlamento Andino. Sus deberes y atribuciones son: a) Ejercer la representación legal de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador; b) Elaborar la agenda, convocar y presidir las sesiones de la Representación Nacional y suscribir las actas de las mismas luego de que hayan sido aprobadas por todos los señores Parlamentarios o la mayoría mas uno; c) Cumplir y hacer cumplir las normas que configuran el marco jurídico del Parlamento Andino, mandatos emanados de la Asamblea y las instrucciones de la Mesa Directiva; d) Ejecutar las resoluciones aprobadas por la
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Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador; e) Dirigir las comunicaciones oficiales, y demás documentación que expida la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador y dar trámite a la correspondencia recibida; f)
Velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador y ejercer con este fin las atribuciones que le confiere el Reglamento General;
g) Presentar un informe anual de su gestión y de las actividades de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador, a los señores Parlamentarios y a la Mesa Directiva, incluidas las actividades administrativas económicas y técnicas inherentes a la oficina; h) Informar oportunamente a la Mesa Directiva, sobre el Plan de Acción de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador con el objeto de armonizarlo con el Plan de Actividades del
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Parlamento Andino; i)
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Remitir directamente a la Secretaria General del Parlamento Andino, las propuestas o peticiones que les fueren presentadas, sobre asuntos propios de los ámbitos de la Comunidad Andina, formuladas por cualquier persona natural o jurídica que residiere o tuviere su domicilio en Ecuador, de acuerdo al derecho reconocido en los artículos 99 y 147 del Reglamento General; Coordinar directamente con la Secretaría General del Parlamento Andino, la actividades en el Ecuador inherentes al Observatorio de Seguimiento de la integración, la Misión de Observación Electoral del Parlamento Andino y la semana Cultural Andina, que se dispongan de conformidad con lo dispuesto en el Titulo III, capitulo IV del Reglamento General;
k) Conforme a lo dispuesto en el articulo 64 del Reglamento General, quien ejerza la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador deberá priorizar los recursos necesarios para desplazamientos, hospedajes y alimentación de los
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Parlamentarios Andinos, funcionarios y delegaciones nacionales a las sesiones de los órganos de Funcionamiento del Parlamento Andino; l)
Solicitar a la Mesa Directiva o al Presidente/a del Parlamento Andino, la autorización a los Parlamentarios designados para participar en misiones oficiales priorizando los temas que fueren de interés común para la Institución;
m) Solicitar a la Secretaría General del Parlamento Andino la acreditación de los correspondientes Parlamentarios Andinos que hayan sido designados para representar a este organismo en los eventos de carácter internacional y presentar a la Secretaría General del Parlamento Andino, los informes respectivos; n) Delegar al Secretario Nacional para que en nombre y representación suscriba cuanto instrumento sea necesario, para la correcta administración de la Oficina de Representación Parlamentaria Nacional Ecuador, con las responsabilidades que signifique este encargo, especificando en dicha delegación el listado de
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estas facultades; caso contrario será el quien directamente suscriba todo acto o contrato; o) Autorizar ad referéndum, las comisiones de servicio de un dignatario profesional o servidor de la Oficina de la Representación Nacional Ecuador, cuando por diversos motivos la Representación Nacional, no lo haya hecho. Esta autorización deberá ser ratificada en la siguiente sesión de la Representación; p) El Vicepresidente de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador, podrá delegar a otro Parlamentario Andino Principal, todas y cada una de sus facultades, deberes y responsabilidades por el tiempo que se determine
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en esa delegación; q) Respetar, cumplir y hacer cumplir el derecho originario y derivado que conforma el derecho comunitario andino inherentes a las competencias del Parlamento Andino, así como los tratados constitutivos, reglamentos, normas secundarias de la Oficina de la Representación Parlamentaria del Ecuador, que conforman el sistema normativo interno y demás resoluciones de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador; r)
Las demás atribuciones que le conceda el Reglamento General, el presente Reglamento y otras normas comunitarias.
DE LA SECRETARIA NACIONAL CAPITULO VI Artículo 20.La Secretaria Nacional es el órgano técnico administrativo de la Oficina de la Representación Parlamentaria del Ecuador. Está a cargo y bajo la dirección del Secretario Nacional designado la Representación Parlamentaria a propuesta del Presidente. Sus deberes y atribuciones son: a) Actuar como Secretario de la Oficina de la
Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador, de las reuniones que convoque la Vicepresidencia y, en consecuencia, dar fe de lo actuado en su seno. Elaborar y conservar las actas de la sesiones y llevar el registro de los acuerdos y resoluciones; b) Recibir y tramitar la correspondencia oficial y
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llevar un archivo de la misma; c)
d)
Mantener la debida coordinación de actividades con la Secretaría General del Parlamento Andino y las Oficinas Nacionales del resto de países miembros; así como de las Comisiones y Grupos de Trabajo del Parlamento Andino; Coordinar la disponibilidad y debida utilización de los recursos logísticos y técnicos que se requieran para las actividades e intervenciones de los Parlamentarios Andinos y para la realización de los eventos que organice la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador;
de la Representación Parlamentaria del Ecuador, siempre que las acciones solicitadas sirvan para el fiel cumplimiento de los objetivos del Parlamento Andino; g) Asumir la delegación de funciones que le haga el/la Vicepresidente de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador; h) Coordinar y articular las actividades que desarrolle la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador con la Oficina Central del Parlamento Andino; i)
Coordinar y articular las actividades propias de sus funciones con cada una de las Direcciones de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador;
j)
Los que adicionalmente le correspondan por disposición del Reglamento General del Parlamento Andino y los que le asignen el presente instrumento y los Reglamentos Especiales.
e) Actualizar junto con el Director de Comunicación el link de la página Web del Parlamento Andino; f)
Disponer a quien corresponda y a la brevedad posible la ejecución de acciones, que soliciten los Honorables Parlamentarios y Directores de la Oficina
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k) DE LOS PARLAMENTARIOS ANDINOS CAPITULO VII Artículo 21.- La República de Ecuador miembro de la Comunidad Andina elegirá cinco representantes
titulares con sus respectivos primero y segundo suplentes al Parlamento Andino en
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cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino y Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre elecciones Directas y Universales de sus representantes. Artículo 22.- Hasta que entre en vigencia en el Sistema Andino de Integración, el Régimen Electoral Uniforme, los representantes al Parlamento Andino elegidos por la República de Ecuador se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Elecciones de la Republica de Ecuador vigente a la fecha de su elección. Artículo 23.- El Consejo Nacional Electoral del Ecuador informará al Parlamento Andino sobre los resultados oficiales de las elecciones de sus representantes. Los representantes electos presentarán su declaración patrimonial juramentada ante los órganos de gobierno del Parlamento Andino y prestarán la promesa de ley ante la Asamblea Nacional de la República de Ecuador y luego se posesionarán y juramentarán ante los órganos de gobierno del Parlamento Andino. Artículo 24.No podrán ser candidatos a Parlamentarios Andinos por la República del Ecuador quienes incurrieren en alguna de las inhabilidades contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, las leyes de la materia y las normas comunitarias. Artículo 25.- Los Honorables Parlamentarios de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador están
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impedidos de: a) Emitir opinión a nombre de los órganos del Sistema Andino de Integración sin estar debidamente autorizados por la autoridad competente; b) Emitir opinión pública acerca de situaciones políticas de cualquiera de los Países Miembros de la CAN que genere conflicto o menoscabe el proceso de integración andina; c) Procurar o desencadenar publicidad de procesos de carácter reservado que se tramitan al interior de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador; d) Aprovechar actividades del Parlamento Andino para desarrollar acciones proselitistas en beneficio de cualesquier partido político; e) Permitir que en la Oficina de la Representación Parlamentaria del Ecuador una persona ejercite su trabajo profesional a nombre de otra persona; f)
Sugerir o imponer la contratación de personal no capacitado para ejercer el cargo que se sugiere;
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g) Desarrollar constantemente agendas de interés personal con profesionales contratados por la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador; h) Dirigir el trabajo de su despacho de manera desarticulada a los objetivos de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador y a los de la Integración Andina; i)
Las demás incompatibilidades que el
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Reglamento General del Parlamento Andino prohíbe. Articulo 26.- Si los Honorables Parlamentarios incurrieren en cualquiera de los literales del artículo 25, será sancionado por el Pleno del Parlamento Andino a pedido de la Representación Nacional, luego de haber observado el debido proceso a través de la Comisión de Ética y Acreditaciones. Artículo 27.- Para lo relativo al régimen de las incompatibilidades se estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento General del Parlamento Andino
DE LAS LICENCIAS Y AUSENCIAS CAPITULO VIII Artículo 28.- Los Honorables Parlamentarios no podrán gozar de una licencia inferior a noventa días, siempre que la justificación obedezca a enfermedad, calamidad domestica o razones que la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador lo considere plenamente justificado por no ser contrario a las normas del derecho
CAPITULO IX ESTRUCTURA Y Artículo 30.- La Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador contará con un equipo de trabajo multidisciplinario sujeto a este reglamento, a la normativa de derecho comunitario andino, y la normativa ecuatoriana en lo que corresponda.
comunitario andino, de conformidad a los artículos 20 y 21 del Reglamento General. Artículo 29.- Los Parlamentarios Andinos serán suspendidos de sus funciones según lo estipulado en el Artículo 19 del Reglamento General del Parlamento Andino. FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE LA REPRESENTACION PARLAMENTARIA Artículo 31.- El equipo de trabajo de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador será estrictamente seleccionado en función de las competencias que deba ejercer y la capacidad de producir resultados de acuerdo a los perfiles que para cada cargo establecerá el Manual de Cargos y Funciones de la Oficina de la
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Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador. Artículo 32.- El equipo de trabajo se somete a una administración por procesos en la que cada actividad que emprenda o desarrolle esté articulada a producir resultados en cumplimiento de los objetivos y propósito del Parlamento Andino. Para el efecto de este articulo, quienes forman parte del equipo de trabajo de la Oficina de la Representación Parlamentaria del Ecuador suscribirá en el lugar de trabajo , un acta de entrega recepción previo a dar inicio a sus funciones y luego de cumplir con las solemnidades y requisitos que para el ejercicio sus funciones se exige, asumirán las responsabilidades de sus competencias las mismas que serán evaluadas periódicamente por el director correspondiente y/o al Secretario Nacional según el caso, y este a su vez informará a la Representación Parlamentaria Nacional. Artículo 33.El Secretario Nacional y los Directores de la
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Oficina de la Representación Parlamentaria del Ecuador gozan de las siguientes garantías y facilidades: De la inviolabilidad de los papeles y documentos; De no ser perturbados o coartados en el desempeño de sus funciones; De facilidades para comunicarse con los Honorables Parlamentarios Andinos o demás funcionarios del Parlamento Andino por todos los medios de comunicación; De introducir a sus lugares de trabajo de la Oficina de la Representación Parlamentaria del Ecuador, libros, documentos, elementos de prueba y objetos necesarios para su gestión y de llevárselos una vez que termine su gestión, para lo cual se llevará un listado de estos que reposará en la Secretaría NIVELES ADMINISTRATIVOS
CAPITULO X Artículo 34.- El organigrama institucional diferenciará cinco niveles, a través de los cuales se distribuyen las funciones y actividades para el fiel cumplimiento de sus objetivos de la Oficina de la Representación Parlamentaria del Ecuador. Sus deberes y obligaciones, así como los requerimientos y procesos de contratación se definirán en el Manual de Cargos y Funciones y en el Manual de Procedimientos Administrativos.
Los niveles son: 1. Nivel Administrativo, dirigido por el Secretario Nacional; 2. Nivel Directivo, integrado por las Direcciones: Dirección de Asesoría Jurídica; Dirección Administrativa y Financiera; Dirección de Información y Comunicación Social; Dirección de Protocolo y
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Ceremonial; y, Dirección de Planificación;
y competencia estarán a cargo del Tribunal Andino de Justicia.
3. Nivel Consultivo integrado por los asesores que conforman los equipos de trabajo de los Parlamentarios Andinos, quienes reciben órdenes directas de los mismos;
Artículo 36.- Están obligados a presentar una declaración patrimonial juramentada ante los órganos de gobierno del Parlamento Andino y de la Dirección Administrativa y Financiera de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador:
4. Nivel Técnico: conformado por el Contador, Tesorero, Especialista Informático y más especialistas que sean necesarios para la buena marcha institucional; 5. Nivel de apoyo, integrado por asistentes administrativos, y auxiliares de servicios. Artículo 35.- El Recurso humano correspondiente a los niveles 1, 2 y 3, serán nombrados por el periodo para el cual sean elegidos los Parlamentarios Andinos o para el tiempo que faltare para completar su periodo y por su naturaleza no tendrá derecho a estabilidad laboral, es decir son de libre remoción; y se regirán por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en tanto que los niveles 4 y 5 se regirán por el Código del Trabajo, su jurisdicción
Artículo 37.- La Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador afiliará a todos quienes forman parte del equipo de trabajo de la Oficina de la Representación Parlamentaria, por tanto aportará mensualmente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de Ecuador, el porcentaje
1. Los funcionarios encargados de la recepción, control, custodia e inversión de los fondos, o del manejo de bienes de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador; 2. Los funcionarios integrantes de las adquisiciones y contrataciones, encargados de resolver sobre contratos a ser celebrados con las instituciones y empresas sobre los bienes de la Oficina Nacional; 3. Los funcionarios bajo cuya responsabilidad se encuentra la administración y gobierno de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador. DE LA SEGURIDAD SOCIAL correspondiente por cada una de las obligaciones contraídas en materia laboral. Esto es, fondo de reserva y afiliación al Seguro Social. Para efectos de este artículo se aplica la ley nacional que regula esta materia hasta que la normativa andina establezca el régimen de seguridad social comunitario.
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CAPITULO XI DERECHOS PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS Artículo 39.- Son obligaciones de los funcionarios y servidores de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador: 1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, Legislación Andina y más cuerpos legales internos de la Institución; 2. La Jornada diaria de trabajo será de ocho horas efectivas durante cinco días a la semana. La Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador, suspenderá sus actividades quince días en el año según el calendario señalado por las oficinas centrales de Colombia en el mes de Diciembre. Todos los servidores cumplirán este horario a tiempo completo, excepto casos calificados, de profesionales o asesores técnicos que deban prestar servicios en jornadas parciales;
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FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL PARLAMENTO ANDINO
superiores jerárquicos. Se negará por escrito a acatar órdenes superiores cuando éstas estén afectadas de ilegalidad o inmoralidad; 5. Mantener dignidad en el desempeño de su puesto y en su vida pública, de tal manera que no ofendan al orden y a la moral y o menoscaben el prestigio de la institución a la que pertenecen; 6. Velar por los recursos de la Ofician de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administración o utilización de conformidad con la Ley y las normas secundarias; 7. Observar en forma permanente, en sus relaciones con el público motivadas por el ejercicio del puesto, toda la consideración y cortesía debidas; y,
3. Desempeñar personalmente, las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia y con la diligencia que emplean generalmente en la administración de su propias actividades, cumpliendo las disposiciones reglamentarias de su dependencia;
Prohibiciones:
4. Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los
Artículo 40.prohibido:
8. Elevar a conocimiento de su inmediato superior, los hechos que puedan causar daño a la Institución.
Está
totalmente
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f) a) Abandonar injustificadamente trabajo;
el
b) Ejercer otros cargos o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores oficiales, excepto aquellos que sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país, reconocidas legalmente, siempre y cuando aquello no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo;
Ejercer actividades electorales en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines;
g) Mantener relaciones comerciales o financieras, directa o indirectamente, con contratistas h) Resolver asuntos en que sean personalmente interesados, o lo sea su cónyuge o su conviviente en unión de hecho, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
i)
Intervenir, emitir informes o dictaminar por sí o por interpuesta persona en la tramitación o suscripción de convenios y contratos con el Parlamento, obtención de concesiones o cualesquier beneficio que impliquen privilegios de éste, a favor de empresas, sociedades o personas particulares en que el funcionario, servidor, empleado o asesor, su cónyuge, conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad sean interesados y, gestionar nombramientos o contratos a favor de los mismos;
j)
Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones
c) Retardar o negar injustificadamente el oportuno despacho de los asuntos, o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su puesto; d) Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar, con este fin, vehículos u otros bienes de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador; e) Utilizar la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio u otras garantías constitucionales;
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en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de manos de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito; k) Realizar actos inmorales y contrarios a las buenas costumbres de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones; l)
Consumir bebidas alcohólicas al interior de las Instalaciones de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador.
m) Las demás establecidas en la Constitución Política de la república, Las Leyes y Reglamentos.
Articulo 41. Todos los niveles institucionales tendrán derecho a treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses continuos de trabajo, derecho que no podrá ser compensado en dinero salvo todos los casos de cesación de funciones. Artículo 42.- Los funcionarios y servidores tendrán derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos: a) Por enfermedad hasta por 60 días debidamente justificada;
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b) Por maternidad, durante dos semanas anteriores y diez posteriores al parto, las mismas que podrán ser acumulables; c) Por calamidad doméstica hasta por ocho días, entendiéndose como calamidad doméstica el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de su cónyuge, conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y /o afinidad, y de tres días por los siniestros que afecten gravemente la propiedad o bienes del funcionario o servidor; d) Para asistir a reuniones, conferencias pasantías de observación en el exterior o en el país, que sean previamente aprobados por la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador. Artículo 43.- se podrá conceder licencia sin remuneración a los funcionarios y servidores, en los siguientes casos: a) Hasta por treinta días calendario con aprobación del Jefe inmediato y la autoridad nominadora, b) Se puede conceder comisión de servicios hasta por dos años previa autorización del Vicepresidente de la Oficina de la
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establecidos, no podrá exceder de quince días dentro de un año de servicios y serán imputables a vacaciones.
Artículo 44.Los permisos concedidos fuera de los casos DEL FINANCIAMIENTO Y ORGANOS DE CONTROL CAPITULO XII Artículo 45.- En cumplimiento a las normas del ordenamiento comunitario andino, los Países Miembros de la Comunidad Andina deben ejecutar las acciones y coordinar sus políticas en materia financiera y de pagos para la consecución de los objetivos de la integración andina. Artículo 46.- Para efectos del artículo anterior la República del Ecuador, debe aportar económicamente en el porcentaje asumido por ella, para el funcionamiento de la Oficina Central del Parlamento Andino. Para el funcionamiento de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador, el Estado Ecuatoriano debe cubrir con carácter de prioritario la totalidad de su presupuesto, lo que significa que el presupuesto de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador es totalmente independiente de la Oficina Central del Parlamento Andino, por tanto, se maneja con la autonomía y capacidad de decisión que establezcan las normas de control de la República del Ecuador y sus órganos competentes. Artículo 47.- La Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador puede realizar todas las gestiones
necesarias ante los Organismos de Cooperación no Reembolsables, Fundaciones o cualquier organismo público o privado, nacional o extranjero para obtener de ellos, los recursos que contribuyan al fortalecimiento de la integración andina a través del ejercicio de las competencias de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador. Artículo 48.- Se aclara que sobre estos ingresos del gobierno del Ecuador, para cumplir con el compromiso de aportar con el financiamiento total del presupuesto de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador no involucra al control de ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos administrativos y custodia de bienes públicos del Estado ecuatoriano que ejercen sus órganos de control ya que, el destino de los fondos aportados por el Gobierno de la República de Ecuador obedece estrictamente al cumplimiento de las normas del derecho comunitario andino, salvo expresamente se lo solicite por orden de la Representación Parlamentaria. Articulo 49.Reconocer la Supranacionalidad del Parlamento Andino, en cumplimiento a lo que dispone el Reglamento General, la Contraloría General del Estado deberá realizar la auditoria
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correspondiente a todos los ingresos y egresos generados por recursos del Estado; si el informe de Contraloría demostrare mal manejo presupuestario o alteraciones en los balances el o los funcionario/os responsables del manejo financiero de la Oficina de
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la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador serán sancionados con destitución de sus cargos, así como las acciones legales que asistan al Parlamento para la restitución de estos recursos y demás daños ocasionados a la Institución. DE LOS INTERCAMBIOS PROFESIONALES
CAPITULO XIII Artículo 50.- Se crea el programa de intercambio profesional, a través del cual la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador promueve a su equipo de trabajo multidisciplinario la ejecución de sus actividades en la Oficina Central o en las Oficinas de la Representación Parlamentaria de los demás Países Miembros. Artículo 51 .- Los profesionales que forman parte del equipo de trabajo de la Oficina de la Representación Parlamentaria, por CAPITULO XIV Artículo 52.- El patrimonio de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador está constituido por las aportaciones que realiza directamente el Gobierno de Ecuador para su funcionamiento, en cumplimiento del Acuerdo de Cartagena; de las aportaciones, donaciones de instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras que acepte la Oficina de la Representación Parlamentaria; de los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o adquiera bajo cualquier título de dominio. Artículo 53.- Para efectos del artículo anterior el patrimonio de la
decisión de la Representación Parlamentaria o a pedido de su Presidente podrán participar del programa de intercambio profesional que se convenga con la Oficina Central y las Oficinas de la Representación Parlamentaria del Parlamento Andino, con el propósito de intercambiar sus conocimientos y contribuir con la experticia que cada profesional maneje en su área, sea para el manejo o elaboración de proyectos o propuestas o para brindar soporte administrativo. DEL PATRIMONIO Y LOS BIENES Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador es inviolable y está sujeto a este reglamento y a las normas de derecho comunitario que regulen esta materia. La Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador está exenta de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales, provinciales o municipales que por la ley nacional se graven a los bienes inmuebles. La exención no aplica para los dignatarios ni profesionales que forman parte del equipo de trabajo de la Oficina de la Representación
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Parlamentaria Ecuador.
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Nacional
del
Artículo 54.- La Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador elaborará un inventario de los bienes muebles e inmuebles con su respectiva valoración económica de acuerdo a las normas de mercado y en consideración a los criterios de depreciación aplicables.
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La formulación y actualización del inventario de los bienes que conforman el patrimonio de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador será responsabilidad de la Dirección Administrativa y Financiera, quien mantendrá un archivo físico y electrónico del mismo e informará periódicamente a la Representación Parlamentaria, al Vicepresidente o a los directores que lo solicitaren.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. El presente Reglamento Interno entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación en la Mesa Directiva del Parlamento Andino. 2. La Representación Parlamentaria aprobará los Reglamentos Especiales y Manuales que la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional requiere en un periodo no mayor a los 90 días después de aprobado el presente reglamento.
4. Cámbiese en todos los Reglamentos Internos en los que se refiera a la Oficina Nacional por La Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador. 5. Refórmese todos los textos de los reglamentos internos o especiales de la Oficina de la Representación Parlamentaria en la que se remita como fuente primaria la ley nacional y no la normativa de derecho comunitario andino.
DISPOSICION FINAL El presente Reglamento deroga todos los reglamentos anteriores y demás disposiciones que lo
contradigan y entrará en vigencia a partir de su aprobación.