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GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO XL PERIODO ORDINARIO DE SESIONES ABRIL DE 2012 INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS MESA DIRECTIVA RESOLUCIÓN NO. 02APROBACIÓN DEL INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 2011………………………………………………………………....03 RESOLUCIÓN NO. 03- POR MEDIO DE LA CUAL SE SOLICITA A LAS COMISIONES PERMANENTES LA PRESENTACIÓN DE PLANES DE ACCIÓN Y OTROS DOCUMENTOS………………………………………………………………..04 RESOLUCIÓN NO. 04 - POR MEDIO DE LA CUAL SE ENCARGA EL CONOCIMIENTO PROYECTO CAMPUS – IDL……………………………………..05 PLENARIA DECISIÓN 1295- POR MEDIO DE LA CUAL LA PLENARIA DEL PARLAMENTO ANDINO APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL 2012………………………...07 DECISIÓN 1296- POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DEL PARLAMENTO ANDINO DEL AÑO 2011………………...08 RECOMENDACIÓN No. 210- ADECUACIÓN DEL PARLAMENTO ANDINO EN EL MARCO DE LA REINGENIERÍA AL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN…………………………………………………………………………..10 RECOMENDACIÓN No. 211- DE FOMENTO A LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO, LA INNOVACIÓN, EL LIDERAZGO Y LA TECNOLOGÍA……………………………………………………………………………14 RECOMENDACIÓN No. 212- ESTABLECIMIENTO DE POLÍTICAS PARA LA HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE TITULOS PROFESIONALES………………………………………………………………………20
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DECLARACIÓN- CELEBRACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA MEMORIA Y LA SOLIDARIDAD CON LAS VICTIMAS EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA……………………………………………………………………………….21 PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO CONOCIDOS EN LAS SESIONES DE ABRIL DEL AÑO 2012
A
SER
PROYECTO DE RESOLUCIÓN No. 001-2012 “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA LA MÁS ALTA DISTINCIÓN AL SEÑOR LICENCIADO LENIN MORENO GARCÉS, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR” ………………………………………………………………23 PROYECTO DE RESOLUCIÓN No. 002-2012 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APOYA LA PROPUESTA DE CANDIDATURA DEL SEÑOR LICENCIADO LENIN MORENO GARCÉS, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, ANTE EL COMITÉ NOBEL NORUEGO, PARA PREMIO NOBEL DE LA PAZ 2012” …………………………………………………..23
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RESOLUCIÓN No. 02 APROBACIÓN DEL INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 2011 La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente en la ciudad de Bogotá República de
Colombia, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2012.
CONSIDERANDO Que, de conformidad al literal g) del Artículo 28 del Reglamento General del Parlamento Andino, es función del Secretario General preparar y presentar, con el apoyo del área Administrativa y Financiera de la Oficina Central, los Estados Financieros y la Ejecución Presupuestal para ser puesto en conocimiento de la Mesa Directiva; Que, corresponde a la Mesa Directiva según lo dispuesto en el literal g) del Artículo 43 del Reglamento General aprobar en primera instancia los Estados Financieros y la Ejecución
Presupuestal de la Oficina Central del Parlamento Andino, presentados por la Secretaría General; Que, la Secretaria General remitido a la Mesa Directiva el Informe de la Ejecución Presupuestal Correspondiente a la Vigencia 2011, para su aprobación en primera instancia en el marco de las Sesiones del mes de Marzo de 2012, Por los considerandos antes expuestos, la Mesa Directiva en uso de sus atribuciones reglamentarias;
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar en primera instancia el informe de Ejecución Presupuestal correspondiente a la vigencia 2011 presentado por la Secretaria General, el mismo que hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Someter a consideración de la Plenaria para su aprobación el documento aprobado en el artículo anterior, en la Sesión Reglamentaria del presente mes.
Publíquese y Notifíquese. Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2012.
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P.A. REBECA DELGADO BURGOA Presidenta
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
RESOLUCIÓN No. 03 POR MEDIO DE LA CUAL SE SOLICITA A LAS COMISIONES PERMANENTES LA PRESENTACIÓN DE PLANES DE ACCIÓN Y OTROS DOCUMENTOS La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida de manera reglamentaria en la ciudad de Bogotá
República de Colombia, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2012.
CONSIDERANDO Que, el literal a) del Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena establece que el Parlamento Andino tiene como atribución la promoción y orientación del proceso de integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento General del Parlamento Andino las Comisiones son órganos colegiados permanentes a través de las cuales, se ejercen las tareas básicas de análisis, evaluación, propuesta, control y armonización legislativa; en el ámbito de las atribuciones contempladas en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena; así como en temas y asuntos que son de interés común para el fortalecimiento del proceso de integración andina.
Que, la Mesa Directiva del Parlamento Andino tiene como una de sus funciones establecidas en el literal b) del artículo 43 del Reglamento General, asegurar el eficiente funcionamiento de las comisiones, promoviendo el desarrollo permanente de su gestión y efectuando una adecuada coordinación y seguimiento de sus actividades; Que, mediante Decisión No. 1290 del 28 de septiembre del 2011 la Plenaria del Parlamento Andino aprobó los lineamientos temáticos y estratégicos expuestos en el trabajo del Organismo y sus Comisiones para el periodo de gestión 2011-2012, Por los considerandos antes expuestos, en uso de sus atribuciones reglamentarias y de conformidad a los establecido en el Reglamento General;
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RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a los Presidentes de las Comisiones Permanentes sean remitidos a la Secretaria General para conocimiento de la Mesa Directiva en la próxima Sesión Reglamentaria del mes de Abril, los Planes de Acción de cada una de las Comisiones con los correspondientes Cronogramas y presupuestos de conformidad a lo aprobado en el Plan de Trabajo 20112012. ARTÍCULO SEGUNDO: En el mismo sentido informar a la Mesa Directiva
sobre los avances y seguimientos a las actividades programadas y/o ejecutadas por cada una de las Comisiones, de conformidad a sus Planes de Acción. ARTÍCULO TERCERO: Indicar a la Mesa Directiva sobre los Proyectos de Pronunciamiento que estén siendo debatidos al interior de cada Comisión Permanente, con el fin de coordinar dichas propuestas para ser posteriormente conocidas y debatidas por la Plenaria.
Publíquese y Notifíquese. Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los treinta (30) días del mes de marzo de 2012. P.A. REBECA DELGADO BURGOA Presidenta
IRENE LONDOÑO SÁNCHEZ Secretaria de Actas e Instrumentos
RESOLUCIÓN No. 04 POR MEDIO DE LA CUAL SE ENCARGA EL CONOCIMIENTO PROYECTO CAMPUS – IDL La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida de manera ampliada en el Municipio del Rosal,
Departamento de Cundinamarca República de Colombia, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2012.
CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo dispuesto en el a) del artículo 43 del Reglamento General la Mesa Directiva tiene entre sus funciones la de orientar, coordinar, dirigir, ejecutar
y supervisar las actividades y tareas de los diferentes dignatarios del Parlamento Andino, con el fin de lograr una mejor organización interna
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para una eficiente labor deliberativa y administrativa. Que, la Mesa Directiva ha conocido sobre los antecedentes y del proyecto a llevarse a cabo para la construcción del Campus del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo, ubicado en la Vereda el Rodeo del Municipio de el Rosal, Departamento de Cundinamarca, tema que ha sido expuesto en pasadas reuniones de Mesa Directiva por la Secretaria General,
Que, en el marco de la Sesión Reglamentaria del mes de marzo, se reúne de manera ampliada la Mesa Directiva con los Parlamentarios Andinos, Hildebrando Tapia, Jorge Choquetarqui, Franz Grover Choque, Mirtha Da Costa, Roxana Camargo, Cesar Cabrera, Luisa del Rio y Gloria Flórez, en las instalaciones del Campus del IDL, con el fin de conocer el proyecto de construcción
del Campus destinado al Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo, sus antecedentes y justificaciones, de tal manera que se tome una decisión definitiva en relación al futuro de dicho proyecto; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal e) del Articulo 59, la Comisión Segunda “De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación” le corresponde realizar las demás funciones contempladas en el artículo 5 del Reglamento General que sean de su competencia, así como, los encargos emanados de la Plenaria y la Mesa Directiva; Por los considerandos antes expuestos, en uso de sus atribuciones reglamentarias y de conformidad a los establecido en el Reglamento General;
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Encargar a la Comisión Segunda “De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación” revisar lo correspondiente al proyecto educativo a ser implementado en el marco de la construcción del Campus del Instituto de Altos Estudios para la Integración y Desarrollo Legislativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Con el apoyo de la Representación Parlamentaria Colombiana, la Comisión Segunda revisará todo lo relacionado con el proyecto de
construcción del Campus para el Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo, con el fin de aclarar las dudas jurídicas expuestas por los Parlamentarios Andinos presentes en la Sesión. ARTÍCULO TERCERO: De las actividades adelantadas por la Comisión Segunda y la Representación Parlamentaria Colombiana, se presentará un informe en la próxima Sesión Plenaria del mes de Abril, con el fin de tomar
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una Decisión final respecto al proyecto planteado para la construcción del Campus del Instituto
de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo.
Publíquese y Notifíquese. Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los treinta (30) días del mes de marzo de 2012. P.A. REBECA DELGADO BURGOA Presidenta
IRENE LONDOÑO SÁNCHEZ Secretaria de Actas e Instrumentos
DECISIÓN No. 1295 POR MEDIO DE LA CUAL LA PLENARIA DEL PARLAMENTO ANDINO APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL 2012 La Plenaria del Parlamento Andino reunida en la ciudad de Bogotá República de Colombia a los
veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2012, en el marco de su XL Periodo Ordinario de Sesiones.
CONSIDERANDO Que, el artículo 31 del reglamento general establece, que la plenaria es el Órgano supremo de conducción y toma de decisiones del Parlamento Andino; Que el literal h) del artículo 34 del Reglamento General del Parlamento andino establece que es responsabilidad de la Plenaria aprobar el presupuesto de la Oficina Central y sus correspondiente ejecución presupuestal; Que, de conformidad al literal g) del artículo 28 del Reglamento General,
por parte de la Secretaria General con el apoyo del área administrativa y financiera de la Oficina central, fue presentado el proyecto de presupuesto anual de la Oficina Central para la vigencia 2011, el mismo que fue aprobado en primera instancia por la Mesa Directiva mediante Resolución No. 01 del 2 de marzo de 2012; Que, de la misma manera el proyecto de presupuesto para el año 2012, fue publicado en la Gaceta Oficial del mes de marzo y entregado a los Señores Parlamentarios Andinos por
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parte de la Secretaria General para las Sesiones Reglamentarias del mes de Marzo; Por los expuestos,
atribuciones reglamentarias y de conformidad a los establecido en el Reglamento General la Plenaria del Parlamento Andino,
considerandos antes en uso de sus DECIDE
ARTÍCULO ÚNICO: Aprobar el Presupuesto General del Parlamento para la vigencia 2012 presentado por
la Secretaria General, el cual hace parte integral de la presente Decisión con sus anexos.
Publíquese y Notifíquese. Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2012. P.A. REBECA DELGADO BURGOA Presidenta
DR. RUBÉN VÉLEZ Secretario General
NÚÑEZ
DECISIÓN No. 1296 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DEL PARLAMENTO ANDINO DEL AÑO 2011 La Plenaria del Parlamento Andino reunida en la ciudad de Bogotá República de Colombia a los
veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2012, en el marco de su XL Periodo Ordinario de Sesiones.
CONSIDERANDO Que, de conformidad a los dispuesto en el literal g) del Artículo 28 del Reglamento General, el Secretario General del Parlamento Andino, deberá preparar y presentar, el proyecto de presupuesto anual, así como los estados financieros y la ejecución presupuestal de la Oficina Central del Parlamento Andino para
ser puesto en conocimiento de la Mesa Directiva; Que, el literal g) del Artículo 43 del Reglamento General establece que la Mesa Directiva aprobará en primera instancia el proyecto de presupuesto anual comunitario, así como los estados financieros y la ejecución presupuestal de la Oficina Central del
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Parlamento Andino presentados por la Secretaria General; Que, el proyecto de presupuesto para la vigencia 2011 fue aprobado mediante la Resolución No. 46, por la Mesa Directiva reunida Extraordinariamente y de forma ampliada con la Representación Parlamentaria Colombiana a los 14 días del mes de diciembre de 2010; Que, la Mesa Directiva mediante la Resolución No. 13 aprobó el documento de reformulación presupuestal presentado por la Secretaría General de conformidad a lo dispuesto en el literal i) del Artículo 43 del Reglamento General, modificando así la Resolución No. 46 del 2010, Que, mediante la Decisión 1276 del 26 de abril del 2011, la Plenaria del Parlamento Andino aprobó el Presupuesto General para la vigencia 2011;
Que, la Mesa Directiva a través de la Resolución No. 18 del 29 de junio del 2011, autoriza la modificación al Presupuesto General de conformidad a la solicitud presentada por la Secretaría General con el fin de realizar traslados presupuestales, en consideración a lo consagrado en el literal i) del artículo 43 del Reglamento General, Que, mediante oficio PA-054 del 27 de febrero de 2012, la Secretaria General remitió a los miembros de la
Mesa Directiva para su conocimiento y aprobación en primera instancia de conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 43 del Reglamento General en Sesión Extraordinaria del 2 de Marzo del 2012, el Presupuesto General para la vigencia 2012, Estados Financieros y Ejecución Presupuestal, Que, han sido publicados en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino los documentos respectivos sobre el Presupuesto General para la vigencia 2012, Estados Financieros 31 de diciembre de 2011 y Ejecución Presupuestal 2011, Que, la Mesa Directiva reunida reglamentariamente el veintinueve (29) de Marzo de 2012, aprobó en primera instancia de conformidad a lo dispuesto en el literal g) del Artículo 43 del Reglamento General, el informe de Ejecución Presupuestal del 2011 mediante Resolución No. 02. Que, de conformidad a lo establecido en el literal h) del Artículo 34 del Reglamento General, la Plenaria del Parlamento Andino deberá aprobar el Presupuesto de la Oficina Central y su correspondiente ejecución. Por los considerandos antes expuestos, en uso de sus atribuciones reglamentarias y de conformidad a los establecido en el Reglamento General la Plenaria del Parlamento Andino,
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DECIDE ARTÍCULO ÚNICO: Aprobar la Ejecución Presupuestal del Parlamento Andino correspondiente al año 2011, presentado y sustentado por la Secretaria General a la Mesa
Directiva, y entregado a los Parlamentarios Andinos en las Sesiones Reglamentarias del mes de Marzo de 2012.
Publíquese y Notifíquese. Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2012. P.A. REBECA DELGADO BURGOA Presidenta
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
RECOMENDACIÓN No. 210 ADECUACIÓN DEL PARLAMENTO ANDINO EN EL MARCO DE LA REINGENIERÍA AL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN La Plenaria del Parlamento Andino reunida en la ciudad de Bogotá Republica de Colombia a los
veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2012, en el marco de su XL Periodo Ordinario de Sesiones.
CONSIDERANDO Que, el Consejo Presidencial Andino mediante las Declaraciones de Lima y Bogotá de 2011, decidieron emprender un proceso de revisión de la estructura institucional y funcional del Sistema Andino de Integración SAI, para lo cual, los mandatarios andinos han decidido llevar a cabo una reingeniería al SAI con el fin de adecuar la Comunidad Andina a los retos del actual contexto internacional;
representante de los pueblos de la Comunidad Andina; y tiene dentro de sus atribuciones la de participar en la orientación del proceso de integración, así como promover relaciones de cooperación y coordinación entre los Parlamentos de los países miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como los organismos parlamentarios internaciones de integración y cooperación de terceros países;
Que, el Parlamento Andino es el órgano deliberante y de control,
Que, de conformidad al Artículo 43 literal d) del Acuerdo de Cartagena,
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es atribución del Parlamento Andino, sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema; Que, la Decisión 407 de la Comunidad Andina “Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores” en su Artículo 6 literal g) determina como función y atribución de ese Consejo: “Considerar las sugerencias del Parlamento Andino relativas a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema Andino de Integración, así como a normas sobre temas de interés comunitario”; Que, de conformidad a las Decisiones 246/VIII y I/VIE el Parlamento Andino se concibe como “el vehículo fundamental para propiciar, en el campo político, la integración de los pueblos andinos, y que, como tal, le corresponde la responsabilidad de participar conjunta y coordinadamente con los otros órganos del Sistema en la promoción y orientación del proceso de integración subregional”; Que, el Parlamento Andino en el marco de sus atribuciones supranacionales consagradas en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena viene planteando desde hace más de 10 años una serie de propuestas de reforma Institucional al Sistema
Andino de Integración, acompañadas de propuestas modificatorias al Acuerdo de Cartagena, con el objetivo de fortalecer el proceso andino dándole un mayor dinamismo e institucionalidad y sirviendo de base para generar un verdadero sentido de pertenencia e identidad andina entre la ciudadanía; Que, mediante la Directriz Presidencial No. 40 del Acta de San Francisco de Quito, el Consejo Presidencial Andino reconoce la necesidad de diseñar mecanismos y procedimientos eficientes para el mejor cumplimiento de las atribuciones que el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena confiere al Parlamento Andino; Que, en el marco de las Sesiones del mes de Agosto del XXXIX Periodo Ordinario, se aprobó la Declaración respecto al fortalecimiento y dinamismo del proceso andino de integración, mediante la cual se acogió como líneas estratégicas para la gestión institucional del Parlamento Andino, las directrices del Consejo Presidencial Andino respecto al fortalecimiento y dinamismo del proceso andino de integración, consagradas en la Declaración de Lima del 28 de julio de 2011; y de igual forma se expresó el compromiso institucional de trabajar en pro de la implementación de mecanismos democráticos, integrales y participativos para el proceso de revisión de la estructura institucional y el funcionamiento del Sistema Andino de Integración, de conformidad a las directrices emanadas del Consejo
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Presidencial;
conformidad a lo prescrito en su Reglamento General;
La Plenaria del Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones y de RECOMIENDA ARTÍCULO PRIMERO: Al Consejo Presidencial Andino y al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, reformar mediante protocolo modificatorio el Acuerdo de Cartagena con el fin de incluir dentro del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina las atribuciones y competencias del Parlamento Andino respecto al Control Político, la Opinión Consultiva Previa y la CoDecisión. En consecuencia, se propone incluir en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena las siguientes atribuciones: a. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión solicitarán y considerarán la opinión consultiva previa del Parlamento Andino, en el proceso de formación de la normativa comunitaria. En caso de que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión no compartan la opinión emitida por el Parlamento Andino, se creará un Comité de concertación formado por los tres órganos, el cual tendrá como objeto en un plazo no superior a tres
meses concertar posiciones.
las
b. El Parlamento Andino ostentará la atribución co decisoria en la formación de la normativa andina. c. Los órganos e instituciones del SAI rendirán un informe anual ante el Parlamento Andino. Dichos informes deberán ser presentados por los representantes titulares de cada órgano o institución. Los Parlamentarios Andinos velarán, mediante la armonización legislativa, por el respeto y cumplimiento del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. ARTÍCULO SEGUNDO: En cumplimiento a la Directriz No. 40 del Acta Presidencial de San Francisco de Quito, los procedimientos para la implementación de estas y las demás atribuciones determinadas en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena serán reglamentados por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores a propuesta del Parlamento Andino. Al efecto se encarga a la Mesa Directiva la elaboración de la propuesta ser sometida a consideración y aprobación de la Plenaria.
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ARTÍCULO TERCERO: Al Consejo Presidencial Andino y al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, incluir en la reforma al Acuerdo de Cartagena las atribuciones y competencias del Parlamento Andino respecto a la Coordinación del Sistema Andino de Integración: En consecuencia, se propone incluir en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena las siguientes atribuciones: a. El Parlamento Andino participará en las reuniones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, así como en las reuniones intergubernamentales y comunitarias cuyos temas estén relacionados con el proceso andino de integración. b. El Parlamento Andino será el encargado de convocar a reuniones de coordinación de los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, con el fin de garantizar un trabajo conjunto y de armonizar las agendas, planes, programas y proyectos comunitarios. ARTÍCULO CUARTO: Invocar a los Poderes Legislativos de los Países Miembros, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, viabilizar las relaciones de cooperación y coordinación con el Parlamento Andino a través de la firma de
acuerdos interinstitucionales para trabajar en temas específicos con el fin de que los Parlamentarios Andinos participen con derecho a voz en las Comisiones de dichos órganos legislativos. Para el efecto el Parlamento Andino, previo el cumplimiento de los procedimientos reglamentarios internos, presentarán proyectos y propuestas a los poderes legislativos nacionales, en los asuntos y temáticas relacionadas con el proceso andino de integración, la agenda comunitaria andina, así como aquellos de interés general para la subregión. ARTÍCULO QUINTO: A la Plenaria, la Mesa Directiva y las Comisiones del Parlamento Andino generar mecanismos que promuevan y faciliten la participación de los representantes de los Consejos Consultivos, Comités y Mesas de Trabajo existentes en el marco del Sistema Andino de Integración, así como con los representantes de los diversos sectores y actores sociales de la Comunidad Andina. El Parlamento Andino promoverá la creación de nuevos canales de diálogo y coordinación entre los diferentes sectores y actores sociales con los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, con el fin de lograr la inclusión de sus propuestas y planteamientos en la respectiva gestión y agenda institucional del SAI.
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ARTÍCULO SEXTO: Al Consejo Presidencial Andino y al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, introducir en la reforma al Acuerdo de Cartagena un Capítulo de los principios fundamentales en el que deben constar los derechos de los ciudadanos andinos, así como avanzar en un concepto integrador de ciudadanía andina.
ARTÍCULO SÉPTIMO: A la Plenaria, la Mesa Directiva y las Comisiones del Parlamento Andino profundizar la gestión parlamentaria tendiente al relacionamiento con otros procesos de integración tales como MERCOSUR y UNASUR. ARTÍCULO OCTAVO: A la Mesa Directiva definir una Sesión Plenaria
para debatir y aprobar el proyecto de reformas al Reglamento General del Parlamento Andino, con el fin de adecuar funcional y orgánicamente la labor de este Organismo, en concordancia con los resultados del proceso de reingeniería al Sistema Andino de Integración. ARTÍCULO NOVENO: Encargar a la Mesa Directiva para que conjuntamente con la Comisión Primera del Parlamento Andino realicen el seguimiento al contenido de la presente Recomendación, así como la elaboración y armonización de las propuestas de reforma al Acuerdo de Cartagena a ser sometidas a consideración de la Plenaria.
Publíquese y notifíquese. Dado en la ciudad de Bogotá Republica de Colombia a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2012. P.A REBECA DELGADO BURGOA Presidenta
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
RECOMENDACIÓN No. 211 DE FOMENTO A LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO, LA INNOVACIÓN, EL LIDERAZGO Y LA TECNOLOGÍA La Plenaria del Parlamento Andino reunida en la ciudad de Bogotá Republica de Colombia a los
veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2012, en el marco de su XL Periodo Ordinario de Sesiones
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CONSIDERANDO Que, dentro de los propósitos del Parlamento Andino se encuentran los de: b) Sustentar, en la Subregión Andina el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo; d) Promover la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina; e) Fomentar el desarrollo de una conciencia comunitaria andina; Que, el Parlamento Andino es el órgano deliberante y de Control Político de la Comunidad Andina, representante de los pueblos andinos, con atribuciones para: a) Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; d) Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del sistema; e) Participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del
Sistema de proyectos de sobre temas de interés para su incorporación ordenamiento jurídico Comunidad Andina,
normas común, en el de la
f) Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros, y, g) Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países. Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7 del Reglamento General, el Parlamento Andino constituye la expresión democrática del Sistema Andino de Integración. Consecuentemente, representa y sirve al interés conjunto de los pueblos de la Comunidad Andina. En sus actuaciones conciliará los principios de su ordenamiento supranacional con los principios de soberanía y autonomía de cada uno de los Estados Andinos; Que, una adecuada integración económica de la subregión andina contribuye eficazmente al fortalecimiento y establecimiento de óptimos niveles de desarrollo para cada país miembro; Que, la Agenda Estratégica de la Comunidad Andina 2010, aprobada
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por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en el numeral III. Integración comercial y complementación económica, promoción de la producción, el comercio y el consumo sostenible establece que se debe:
productores, impulsando el comercio con justicia y solidaridad, entre otras formas, que promuevan inclusión económica social. B- Impulsar la responsabilidad social, ambiental y tecnológica de los emprendimientos económicos. Entre otros.
A- Fortalecer el comercio andino de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Cartagena., fomentar iniciativas a favor de los pequeños
La Plenaria de Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo prescrito en su Reglamento General,
RECOMIENDA ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. A los Gobiernos y Poderes Legislativos de los Países Miembros, así como a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, mejorar y profundizar, a nivel nacional y a nivel comunitario respectivamente, en el marco de los mecanismos supranacionales establecidos en el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, acciones, planes, políticas, programas y proyectos que promuevan: a) El espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establecen las Constituciones nacionales de los países miembros; b) Profundizar el desarrollo legislativo del conjunto de principios normativos para que se sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que
promuevan el emprendimiento y la creación de empresas; c) Evaluar y monitorear los mecanismos establecidos en cada país miembro, para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo; d) Mejorar el vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación
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media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento;
e) Mejorar el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo; f) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador. ARTÍCULO SEGUNDO.DEFINICIONES. Para efectos de la presente Recomendación se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización; b) Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma
creativa, metódica, ética, responsable y efectiva; c) Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad; d) Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales; e) Formación para el emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo; f) Planes de Negocios. Es un documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.
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La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo. ARTÍCULO TERCERO.RESPONSABILIDAD SOCIAL. Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, disponer mediante una norma comunitaria la obligatoriedad de una ley de fomento al emprendimiento, la innovación, el liderazgo y la tecnología a los diferentes congresos y gobiernos, que formulen e impulsen iniciativas de responsabilidad social y creación empresarial. ARTÍCULO CUARTO.- APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE EMPRENDIMIENTO. Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, y a los congresos y gobiernos de los países miembros, disponer mediante una norma comunitaria y/ nacional, la obligatoriedad de la aplicación de los principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes: a) Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la innovación y estímulo
a la investigación permanente;
y
aprendizaje
b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social; c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad; d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la cultura ambienta y regional. ARTÍCULO QUINTO.- RED ANDINA DE EMPRENDIMIENTO. Al Consejo Presidencial Andino, disponer al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión, la creación de una red andina para el emprendimiento, que tendrá por objeto entre otras: a) Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento; b) Formular un plan estratégico andino para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento; c) Conformar mesas de trabajo con diferentes sectores de los países miembros donde se represente la población civil en por lo menos un 80%; d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el país;
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e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales; f) Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.
ARTÍCULO SEXTO.- CREACIÓN DE MESAS DE TRABAJO. Al Consejo Presidencial Andino, disponer al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la creación de mesas de trabajo para el emprendimiento, que tendrá por naturaleza ser un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la Red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos contemplados por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos de las instituciones responsables de la operación. ARTÍCULO SÉPTIMO.ENSEÑANZA OBLIGATORIA. Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, y a la Comisión disponer mediante una norma comunitaria la obligatoriedad de que en todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal incluir en sus programas de estudio:
a) La definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios. b) Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas. c) Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra Empresarial” que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos de la enseñanza, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades. ARTÍCULO OCTAVO.ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN. A la Secretaría General de la Comunidad Andina, Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macro ruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta recomendación
Publíquese y notifíquese. Dada y firmada en la ciudad de Bogotá República de Colombia a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2012.
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P.A. REBECA DELGADO BURGOA Presidenta
DR. RUBÉN VÉLEZ Secretario General
NÚÑEZ
RECOMENDACIÓN No. 212 ESTABLECIMIENTO DE POLÍTICAS PARA LA HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE TITULOS PROFESIONALES La Plenaria del Parlamento Andino reunida en la ciudad de Bogotá República de Colombia a los
veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2012, en el marco de su XL Periodo Ordinario de Sesiones.
CONSIDERANDO Que, en el Sistema Andino de Integración no hay normatividad que regule la convalidación y/o Homologación de los títulos profesionales y certificados de estudios del nivel superior de los estudiantes de la región, que permitan al ciudadano andino ejercer una profesión por cuenta propia o ajena en un estado miembro que no sea aquél en el que se hayan adquirido sus cualificaciones profesionales. Que, en el Sistema Andino de Integración no existe normativa que facilite también la libre circulación de servicios entre los países miembros. Que, al no existir normatividad que regule la convalidación y/o Homologación de títulos, las autoridades educativas de cada uno de los países miembros han establecido procedimientos especiales para regular la homologación de los títulos
profesionales, los mismos que no solo implican engorrosos trámites administrativos sino también disponibilidad de tiempo y dinero que perjudican enormemente a quien desea establecerse y ejercer su profesión en el país miembro de destino. Que, es necesario y prioritario que los gobiernos de la Comunidad Andina establezcan equivalencias educativas adecuadas y se eliminen las barreras burocráticas a fin de permitir el libre ejercicio profesional en las diversas carreras de los ciudadanos miembros de la Comunidad Andina que cuentan con título profesional y que deseen establecerse en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina. La Plenaria del Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo prescrito en su Reglamento General.
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RECOMIENDA ARTICULO PRIMERO.- EXHORTAR a los Estados Miembros de la Comunidad Andina para el establecimiento de equivalencias educativas adecuadas que permitan la Homologación y/o convalidación de los títulos profesionales y técnicos medios, eliminando las barreras burocráticas y permitiendo el libre ejercicio profesional en las diversas carreras de los ciudadanos miembros de la Comunidad Andina que cuentan con título profesional y que deseen establecerse en Notifíquese y Publíquese,
cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina. ARTICULO SEGUNDO.EXHORTAR a los Estados Miembros a generar políticas públicas entre Estados a fin de fomentar el intercambio de estudiantes y docentes, programas de cooperación y movilidad en el ámbito de la enseñanza universitaria y el desarrollo de diplomas y programas educativos interuniversitarios.
Dado en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2012. P.A. REBECA DELGADO BURGOA Presidenta
DR. RUBEN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
DECLARACIÓN CELEBRACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA MEMORIA Y LA SOLIDARIDAD CON LAS VICTIMAS EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. La Plenaria del Parlamento Andino reunida en la ciudad de Bogotá República de Colombia a los
veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2012, en el marco de su XL Periodo Ordinario de Sesiones.
CONSIDERANDO Que, el Honorable Congreso de la República de Colombia, aprobó La Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.
Que, Colombia ha sufrido el rigor del conflicto armado interno y, que ha dejado millones de personas víctimas que tienen derecho a conocer la verdad acerca de los orígenes y responsables de las violaciones a sus derechos; a acceder a justicia pronta, oportuna, eficaz y completa y a que el
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Estado sancione con todo rigor a quienes fueron los autores materiales e intelectuales de la violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y a recibir una reparación integral, plena y efectiva y a la restitución de tierras. Que, en el artículo 142 de la Ley 1448 de 2011, emanada por el Honorable Congreso de la República de Colombia, estipula que “EL NUEVE DE ABRIL DE CADA AÑO, SE CELEBRARÁ EL DÍA DE LA MEMORIA Y SOLIDARIDAD CON LAS VICTIMAS Y SE REALIZARÁN POR PARTE DEL ESTADO COLOMBIANO,EVENTOS DE MEMORIA Y RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS QUE HAN
VICTIMIZADO COLOMBIANOS COLOMBIANAS”.
A
LOS Y
Que, Dentro de los propósitos del Parlamento Andino, esta el de sustentar en la región andina la plena vigencia de los Derechos Humanos, la Paz y acompañando iniciativas que beneficien a los sectores mas vulnerables de nuestras sociedades, entre ellas las victimas del conflicto armado que sufre la República de Colombia. La Plenaria del Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo prescrito en su Reglamento General;
DECLARA ARTÍCULO PRIMERO.- Exhortar a los Estados miembros de la Comunidad Andina y a sus pueblos a expresar su solidaridad con las victimas de la violencia en la República de Colombia y, en particular, acompañar las distintas iniciativas que en favor de las victimas se desarrollarán el nueve (9) de abril, Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Sumarse a las iniciativas promovidas por el Estado Colombiano, la sociedad civil, los Organismos Multilaterales y la Comunidad Internacional en general y participar en los diferentes eventos que desarrollara el gobierno de la República de Colombia, para conmemorar el día de la Memoria y Solidaridad con las Victimas en Colombia y su derecho por la búsqueda de la verdad, el nueve (9) de abril.
Notifíquese y Publíquese, Dado en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2012. P.A. REBECA DELGADO BURGOA Presidenta
DR. RUBEN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO.001-2012 “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA LA MÁS ALTA DISTINCIÓN AL SEÑOR LICENCIADO LENIN MORENO GARCÉS, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR” CONSIDERANDO Que, de acuerdo al literal f) del artículo 93 del Reglamento General, el Parlamento Andino podrá conferir distinciones honoríficas a personas o instituciones que se destaquen por sus servicios a este organismo, y al proceso de integración;
prioritaria, ha rebasado las fronteras, constituyéndose en un referente para la comunidad internacional en la reivindicación y protección de los sectores más vulnerables de la humanidad y en el cambio de conductas sociales.
Que, el señor licenciado Lenin Moreno Garcés, Segundo Mandatario de la República del Ecuador; a través del desarrollo de políticas públicas dirigidas a los grupos de atención
Por los considerandos antes expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones reglamentarias;
RESUELVE ARTÍCULO ÚNICO: Otorgarle al licenciado LENIN MORENO GARCÉS, la más alta distinción, y hacer la entrega de la misma en el
marco de las Sesiones Reglamentarias del mes de………… del año 2012.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO.002-2012 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APOYA LA PROPUESTA DE CANDIDATURA DEL SEÑOR LICENCIADO LENIN MORENO GARCÉS, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, ANTE EL COMITÉ NOBEL NORUEGO, PARA PREMIO NOBEL DE LA PAZ 2012” CONSIDERANDO Que, de acuerdo al literal d) del artículo 93 del Reglamento General, el Parlamento Andino expresa una
determinada posición u opinión sobre asuntos relacionados con los objetivos del Parlamento Andino, la
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marcha general del proceso de integración y demás temas de trascendencia;
Que, la labor sin precedentes realizada por el señor Vicepresidente de la República del Ecuador, de forma desinteresada y solidaria por la cual ha recibido el respeto y admiración de estados vecinos, dejando en alto el nombre de América Latina, pues varios de éstos países como Colombia, Perú, Venezuela entre otros, se encuentran replicando el modelo ecuatoriano de ayuda social; Que, el señor licenciado Lenin Moreno Garcés, Segundo Mandatario de la República del Ecuador a través de las campañas asociadas como “Ecuador Sin Barreras” Manuela Espejo y Joaquín Gallegos Lara, ha realizado un trabajo social humanitario en beneficio de los sectores de atención prioritaria;
Que, en reconocimiento a los méritos del señor licenciado Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente de la República del Ecuador, ha sido propuesto ante el Comité Nobel Noruego, para Premio Nobel de la Paz 2012, hecho que ennoblece al Pueblo Ecuatoriano y Latinoamericano, resaltando la calidad humana de un hombre dedicado a luchar por la justicia social en la búsqueda del Sumak Kawsay; y, Que, es deber del Parlamento Andino reconocer los méritos de las personas destacadas en el ámbito nacional e internacional respecto a la defensa de los derechos humanos; Por los considerandos antes expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones reglamentarias;
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adherirse a la candidatura del Licenciado LENIN MORENO GARCÉS, propuesta por un grupo de ecuatorianos residentes en Noruega, para ser considerado dentro de los legítimos aspirantes al Premio Nobel de la Paz dos mil doce.
ARTÍCULO SEGUNDO: Hacer público a través de los medios de comunicación colectiva, la adhesión y reconocimiento que el Parlamento Andino otorga a éste preclaro ciudadano.