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GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO XXXVIII PERIODO ORDINARIO DE SESIONES SESIONES REGLAMENTARIAS DE MAYO 2011 INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS
RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 14 “REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL ANTE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA PARLAMENTARIA EUROLATINOAMERICANA – EUROLAT”…………………………………………2 RESOLUCIÓN No. 15 “POR MEDIO DE LA CUAL SE COMISIONA A LOS VICEPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR Y DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DEL PARLAMENTO ANDINO”………………………………………………………………………………..2
DECISIÓNES DECISION No. 1279 “PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS JÓVENES EN LA INTEGRACIÓN ANDINA”…………………………………………………….4 DECISION No. 1280 “INTEGRACIÓN DEL ENCUENTRO INTERNACIONAL DE CULTURAS ANDINAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO- COLOMBIA A LA AGENDA CULTURAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA”………………………………………………………………………………..5 DECISION No. 1281 “DECLARAR LOS PARAMOS ANDINOS DE BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ COMO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, EXCLUIDAS DE LA EXPLOTACIÓN EXTRACTIVA MINERA”………………………………………………………………………………..7 DECISION No. 1282 “POR MEDIO DE LA CUAL LA PLENARIA DEL PARLAMENTO ANDINO APRUEBA LAS REFORMAS AL ARTICULADO DEL REGLAMENTO GENERAL”……………………………………………………......10
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RESOLUCION No. 14 REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL ANTE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA PARLAMENTARIA EUROLATINOAMERICANA- EUROLAT La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los veintitrés (23)
días del mes de mayo de 2011, en el marco de su XXXVIII Periodo Ordinario de Sesiones
CONSIDERANDO Que, según el Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Eurolatinoamericana- Eurolat, al Parlamento Andino le corresponde una Co Vicepresidencia en la Mesa Directiva, Que, según el Artículo 22 del Reglamento General del Parlamento
Andino, el Presidente ejercerá la máxima autoridad política del Parlamento Andino; Por lo antes expuesto, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Mesa Directiva.
RESUELVE ARTÍCULO ÚNICO- Que la Co Vicepresidencia que le corresponde al Parlamento Andino ante la Mesa Directiva de la Asamblea
Parlamentaria EurolatinoamericanaEUROLAT será ejercida por el Presidente del Parlamento Andino.
Notifíquese y publíquese Dado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2011.
P.A WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente
Dr. RÚBEN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
RESOLUCIÓN No. 15 POR MEDIO DE LA CUAL SE COMISIONA A LOS VICEPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR Y DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DEL PARLAMENTO ANDINO La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los veintitrés (23)
días del mes de mayo de 2011, en el marco de su XXXVIII Periodo Ordinario de Sesiones
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CONSIDERANDO Que, en virtud del literal d) del Artículo 43 del Reglamento General del Parlamento Andino, la Mesa Directiva establecerá mecanismos que permitan la información y el seguimiento de las actividades de los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración; Que, la Mesa Directiva reunida reglamentariamente el día lunes 23 de mayo de 2011, en el marco de su XXXVIII Periodo Ordinario; abocó conocimiento del oficio UASB-REC No. 124/11, suscrito por el Doctor
Rafael Vergara Rector de la Universidad Andina- Sede Bolivia, mediante el cual, se presenta una queja contra la Comisión nombrada por el Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar, que se desplazó al Estado Plurinacional de Bolivia en días pasados; Por lo antes expuesto, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Mesa Directiva.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Comisionar a los Señores Vicepresidentes Patricio Zambrano Restrepo y Rebeca Delgado Burgoa, con el fin de que se reúnan con los miembros de la mencionada Comisión designada por el Consejo Superior; al igual que, y por separado con los rectores de la sedes de la Universidad de Ecuador y Bolivia, con el objeto de recabar información relacionada con el caso expuesto por el Doctor Rafael Vergara. ARTÍCULO SEGUNDO.Los Vicepresidentes comisionados
establecerán las fechas para las reuniones y se encargaran directamente de gestionar las mismas con el fin de dar cumplimiento al contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO: Una vez los Vicepresidentes comisionados recaben la información correspondiente, se convocará a una reunión de la Mesa Directiva con el fin de conocer la información y analizar el caso expuesto por el Dr. Vergara.
Notifíquese y publíquese Dado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2011.
P.A WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente
Dr. RÚBEN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
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DECISIÓN No. 1279 “PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS JÓVENES EN LA INTEGRACIÓN ANDINA Y SUDAMERICANA” 2011 El Parlamento Andino reunido en el marco del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones, celebrado en
la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, durante los días 23, 24 y 25 de Mayo de 2011
CONSIDERANDO Que, de acuerdo al inciso a) del Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, el Parlamento Andino tiene entre sus atribuciones el participar en la promoción y orientación del proceso de integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; Que, de conformidad con el Artículo 129, literal c) del Acuerdo de Cartagena “los países miembros emprenderán acciones de cooperación conjunta destinadas a contribuir al logro de los siguientes objetivos de desarrollo social de la población andina: (…) Participación plena del habitante de la subregión en el proceso de integración”; Que, el Artículo 12 del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino establece dentro de sus propósitos: a) Coadyuvar a la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina; b) Sustentar, en la subregión andina, el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo; c) Velar por el respeto de los derechos humanos dentro del
marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia para todas las Partes Contratantes; d) Promover la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina; e) Fomentar el desarrollo de una conciencia comunitaria andina; f) Promover en los pueblos de la subregión andina la toma de conciencia y la más amplia difusión de los principios y normas que orientan el establecimiento de un nuevo orden internacional; g) Fomentar el desarrollo e integración de la comunidad latinoamericana; h) Contribuir al afianzamiento de la paz y justicia internacionales; Que, el Artículo 59 del Reglamento General del Parlamento Andino establece dentro de las competencias de la Comisión Segunda conocer sobre asuntos de educación, cultura, ciencia, tecnología y comunicación y a la
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Comisión Quinta conocer sobre los asuntos relacionados con los temas sociales de la agenda comunitaria andina. Que, la participación democrática de los ciudadanos andinos y en particular de los jóvenes en la integración andina y sudamericana,
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se convierte en un pilar fundamental para promover la cohesión social en la región; En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria.
DECIDE ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Proyecto “Participación Democrática de los Jóvenes en la Integración Andina y Sudamericana”, el cual logrará la socialización y conocimiento de las funciones, atribuciones y actividades del Parlamento Andino por parte de los ciudadanos andinos, en particular de los jóvenes. ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar a la Comisión Segunda “De Educación, Cultura, Ciencia,
Tecnología y Comunicación”, la implementación, el seguimiento y la evaluación de este Proyecto en cada uno de los países andinos. ARTÚCULO TERCERO: Crear espacios de formulación de Políticas Públicas desde los jóvenes y para los jóvenes en temas relacionados a la priorización de inversión, empleo y otros; para su presentación a las diferentes instancias de los países de la región andina.
Dada y firmada en la ciudad de Bogotá República de Colombia a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Notifíquese y publíquese. P.A WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
DECISIÓN No. 1280 INTEGRACIÓN DEL ENCUENTRO INTERNACIONAL DE CULTURAS ANDINAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO – COLOMBIA A LA AGENDA CULTURAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA El Parlamento Andino en las Sesiones Reglamentarias del mes de Abril de su XXXVIII Período Ordinario de Sesiones, celebradas
en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 23, 24 y 25 de Mayo de 2011.
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CONSIDERANDO Que, en su condición de órgano deliberante del Sistema Andino de Integración, tiene entre sus atribuciones la definición de propuestas de proyectos normativos sobre temas de interés común a los propósitos de la integración regional ; la articulación y armonización legislativa de los países miembros; la promoción de relaciones de cooperación entre los Parlamentos Nacionales, los órganos del Sistema Andino de Integración y demás atribuciones contempladas en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena; Que, dentro de los principios orientadores y la agenda estrategia de la Comunidad Andina se contempla como ejes centrales de trabajo el desarrollo de las industrias culturales, la preservación y protección del patrimonio cultural material e inmaterial , y el fortalecimiento y promoción de la diversidad cultural; Que, existe en la Comunidad Andina el desarrollo normativo que permite adelantar acciones orientadas hacia la consolidación de la integración y la identidad cultural andina, de acuerdo a lo contemplado en la Decisión 593 y la Decisión 588 del año 2004; Que, el Parlamento Andino como órgano deliberante del SAI entiende el papel protagónico de la integración cultural de los pueblos y dentro de sus actividades se propone apoyar de manera decidida proyectos y acciones que buscan
preservar la identidad cultural andina, apoyar las distintas expresiones culturales y artísticas; y promover el diálogo intercultural como vía para profundizar el entendimiento e integración entre los pueblos andinos; Que, dentro de las competencias de la Comisión Segunda se encuentra la planificación y programación de la Semana Cultural Andina; Que, la Comunidad Andina a través de la Secretaria General de la CAN ha definido el año 2011 como el año de la Integración Social para promover eventos del Sistema Andino de Integración que propendan por profundizar la participación para fortalecer la integración de nuestros pueblos; Que, en la ciudad de Pasto, Departamento de Nariño, Colombia, se ha realizado la segunda versión del Encuentro Internacional de Culturas Andinas; Que, se proyecta la realización de la tercera versión del Encuentro Internacional de Culturas Andinas, que tiene como ejes temáticos el Saber Ancestral, El Patrimonio Cultural y la Biodiversidad, que permiten la participación de las expresiones culturales, artísticas y científicas de países de la región andina y de otros continentes; En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria.
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DECIDE ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la adopción por parte del Parlamento Andino del Encuentro Internacional de Culturas Andinas como evento cultural y educativo central de la Comunidad Andina. ARTÍCULO SEGUNDO: Designar a la Comisión II para que se garantice el apoyo de los organismos del Sistema Andino de Integración para la realización del III Encuentro Internacional de Culturas Andinas, en la ciudad de Pasto, Nariño, entre los días 13 y 21 de Agosto de 2011. ARTÍCULO TERCERO: En desarrollo de los artículos anteriores, la Comisión II del Parlamento Andino adelantará las acciones necesarias para respaldar
la realización del evento ante las autoridades nacionales y regionales de los países de la CAN, los órganos del Sistema Andino de Integración, la Secretaría General de la CAN, las organizaciones sociales, el sector privado y demás organismos e instituciones nacionales e internacionales que se requiera para concretar lo dispuesto en la presente Decisión. ARTÍCULO CUARTO: La Comisión Segunda deberá informar a la Plenaria en las Sesiones Reglamentarias del mes de Junio de 2011, los avances en la organización del evento y presentar para su aprobación la agenda y presupuesto correspondiente.
Notifíquese y publíquese. Dada y firmada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2011.
P.A WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
DECISIÓN No. 1281 “DECLARAR LOS PARAMOS ANDINOS DE BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ COMO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, EXCLUIDAS DE LA EXPLOTACIÓN EXTRACTIVA MINERA” El Parlamento Andino reunido en el marco del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones, celebrado en
la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, durante los días 23, 24 y 25 de Mayo de 2011;
CONSIDERANDO Que, el Parlamento Andino, es el órgano deliberante de la Comunidad Andina y su objetivo fundamental es
promover la INTEGRACIÓN de nuestros pueblos para lograr el Desarrollo Sostenible de la Región;
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Que, la Agenda Ambiental Andina 2006-2010 aprobada en la III Reunión del Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el 28 de Agosto de 2006 de la Comunidad Andina (CAN), define como objetivo guiar las acciones tanto del Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, como del Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM), orientadas a facilitar a los Países Miembros de la CAN la definición, armonización, coordinación y concertación de políticas y estrategias, en particular, en los temas de Cambio Climático, Biodiversidad, Recursos Hídricos y Prevención de Desastres; Que, las Autoridades de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en la Declaración de Santa Cruz de la Sierra en mayo de 2007, reconocen que los ecosistemas andinos son muy vulnerables y se encuentran gravemente amenazados por el cambio climático, las actividades económicas y extractivas insostenibles, y por las políticas inadecuadas de desarrollo, y asumen el compromiso con la conservación de los ecosistemas como países depositarios de la gran mayoría de los mismos, especialmente del páramo y bosque andino, que prestan importantes servicios ambientales como la regulación del agua que abastece a la población, el almacenamiento de carbono, el soporte de la biodiversidad endémica y espacio de desarrollo de culturas indígenas y campesinas; Que, la Región Andina es una de las zonas de mayor riqueza natural
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en el mundo; los países miembros de la Comunidad Andina son mega diversos y concentran en conjunto aproximadamente el 25% de la diversidad biológica del mundo, y que disponen de grandes reservas de recursos hídricos; Que, el Parlamento Andino aprobó las Decisiones 1227 del 24 de Noviembre de 2008 referente a “Declarar Área Natural Protegida Nacional a los Ecosistemas Páramos de la Región Piura – Perú” y la 142 del 6 de Julio de 2009 referente a “Conservación, Protección, Usos Sostenible y Recuperación de los Páramos Andinos del Ecuador”, en las cuales se exalta la necesidad de que los gobiernos respectivos, avancen en decisiones normativas para proteger la incorporación de las áreas de páramos en usos productivos y extractivos, que perjudiquen la sostenibilidad ecoambiental y acuífera de estos ecosistemas vulnerables; Que, en Colombia se encuentra aproximadamente el 49% de los páramos del planeta; su superficie corresponde al 1,7% de la extensión total del país y aportan agua para el 70% de la población ubicada en las zonas andina y de los valles interandinos; Que, de acuerdo con la clasificación de páramos, Colombia cuenta con 34 páramos delimitados, de los cuales sólo el 36.8% de su área, se encuentra en el Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales, como territorios que no pueden ser sustraídos para uso productivo, lo que significa que el 63.2% del total de la superficie de los páramos en Colombia, se encuentra por fuera de
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la protección constitucional definida para los Parques Nacionales Naturales.
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En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria.
DECIDE ARTÍCULO PRIMERO: Recomendar a la Comisión de la Comunidad Andina, desarrollar una norma comunitaria para la implementación de normas en la región andina, que tengan por objeto la protección de los recursos ambientales con la finalidad de excluir a los Páramos de los países miembros de la Comunidad Andina de la actividad extractiva minera. ARTÍCULO SEGUNDO: Recomendar al Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) la promoción de la conservación de los páramos y la protección de la diversidad de los bosques alto andinos o también llamados Bosques de Neblina, para la protección de sus funciones como proveedores de múltiples bienes y servicios ambientales para el bienestar de la humanidad. ARTÍCULO TERCERO: Recomendar al Consejo Andino de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina, en coordinación con la Secretaría General de la CAN, la promoción, fomento y fortalecimiento de la
Institucionalidad Ambiental a nivel regional para la protección y conservación de los ecosistemas de alta montaña y páramos. ARTÌCULO CUARTO: Recomendar a los Congresos de los países miembros de la Comunidad Andina, fortalecer el contenido constitucional, en lo pertinente a las zonas excluibles de minería referida a los ecosistemas de páramos, para que en su reglamentación y aplicación se garantice la protección y conservación de estos ecosistemas andinos como corresponsables de los lineamientos que la CAN ha formulado en la Agenda Ambiental Andina. ARTÌCULO QUINTO: Exhortar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, para que en compañía de la Presidencia del Parlamento Andino, se fortalezca y se de alcance a la presente Decisión; y liderar el control político sobre las políticas y acciones que en este sentido adelantan el Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) creado por la Decisión 435 de 1998.
Dada y firmada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2011.
Notifíquese y publíquese.
P.A WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
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DECISIÓN No.1282 POR MEDIO DE LA CUAL LA PLENARIA DEL PARLAMENTO ANDINO APRUEBA LAS REFORMAS AL ARTICULADO DEL REGLAMENTO GENERAL La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el marco de su XXXVIII Periodo Ordinario de Sesiones llevado a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 24 de mayo de 2011; CONSIDERANDO Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria es el Órgano supremo de conducción y toma de decisiones; Que, de conformidad al literal c) del artículo 43 del Reglamento General, es función de la Mesa Directiva crear comisiones especiales para cumplir una misión o realizar una función específica; Que, la Mesa Directiva del Parlamento Andino reunida Extraordinariamente en el marco del XV Periodo Extraordinario de Sesiones, en la ciudad de La Paz Estado Plurinacional de Bolivia, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2011, mediante Resolución No. 4 aprobó conformar una Comisión Ad- Hoc encargada de la armonización de las propuestas de reforma al articulado del Reglamento General del Parlamento Andino; Que, dicha Comisión Ad-Hoc elevó su informe a la Plenaria durante la Sesión Reglamentaria del mes de mayo de 2011, sobre las propuestas de reforma al articulado del Reglamento General del Parlamento Andino de los cuatro temas propuestos en la Sesión Plenaria Extraordinaria realizada en la Paz-
Bolivia; Duración del mandato de las dignidades, duración de las Sesiones Ordinarias, manejo de los presupuestos de las representaciones parlamentarias que son financiados con los aportes de sus respectivos países, y suprimir como competencia de la Comisión de Ética y Acreditaciones la elaboración del Código de Ética. Que, el informe de la Comisión AdHoc, respecto a la propuesta de modificación a la duración del mandato de las dignidades, considera lo siguiente: “De conformidad con el artículo 8 del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino que establece que “El Parlamento Andino elegirá, de entre sus miembros, su Presidente y los Vicepresidentes que establezca su Reglamento, que durarán un año en sus funciones”, se aprueba la propuesta de establecer que el periodo del Presidente y los Vicepresidentes del Parlamento Andino, y los Presidentes de las Comisiones será de un año, lo que implica reformar los artículos 22, 25 y 51”. Que, luego de varias deliberaciones, conforme constan en las grabaciones de la Sesión, la Presidencia sometió a votación el contenido del informe de la
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Comisión Ad-Hoc, el cual hacer parte integral de la presente Decisión.
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En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria.
DECIDE ARTÍCULO PRIMERO-. Aprobar las siguientes modificaciones a los artículos 22, 25 y 51 del Reglamento General de conformidad con el informe presentado por la Comisión Ad- Hoc el día 23 de mayo del 2011, respecto a la duración del mandato de las dignidades: Artículo 22 según la Decisión 1152 del 2006. “ARTÍCULO 22. PRESIDENTE.- La Plenaria elegirá, de entre sus miembros titulares, un Presidente que ejercerá la máxima representación política del Parlamento Andino, su período tendrá una duración de dos años. En caso de ausencia temporal o definitiva lo reemplazará el primer vicepresidente y así sucesivamente. La presidencia será ejercida sucesivamente y en orden alfabético por cada país miembro; es la autoridad jerárquicamente superior con funciones permanentes”. Propuestas de Modificación e inclusión de incisos: - Modificar la duración del mandato de (2) dos años a un (1) un año. - Incluir los siguientes incisos: El despacho de la oficina principal del Presidente es en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, sede permanente del Parlamento Andino. El Presidente tendrá que atender temas oficiales y preparación de reuniones
durante la primera semana de cada mes. En consecuencia el Artículo 22 del Reglamento General quedará así: “ARTÍCULO 22. PRESIDENTE.- La Plenaria del elegirá de entre sus miembros titulares, un Presidente que ejercerá la máxima representación política del Parlamento Andino, su periodo tendrá una duración de un año. En caso de ausencia temporal o definitiva lo reemplazará el primer Vicepresidente y así sucesivamente. La Presidencia será ejercida sucesivamente y en orden alfabético por cada país miembro; es la autoridad jerárquicamente superior con funciones permanente. El despacho de la oficina principal del Presidente es en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, sede permanente del Parlamento Andino. El Presidente tendrá que atender temas oficiales y preparación de reuniones durante la primera semana de cada mes”. Artículo 25 según la Decisión 1152 del 2006. “ARTÍCULO 25. ELECCIÓN.- El Parlamento Andino en sesión Plenaria, elegirá de entre sus miembros a los Vicepresidentes que representarán a cada uno de los países miembros, distintos al del
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Presidente, quienes conformarán la Mesa Directiva. Los Vicepresidentes se elegirán, de manera sucesiva, por país, en orden alfabético y numérico, por un periodo institucional de dos años. Cuando medie falta absoluta del Vicepresidente, quien lo remplace completará el período institucional”. Propuestas de Modificación: - Modificar la duración del mandato de (2) dos años a un (1) un año. En consecuencia el Artículo 25 del Reglamento General quedará así: “ARTÍCULO 25. ELECCIÓN.- El Parlamento Andino en Sesión Plenaria, elegirá de entre sus miembros a los Vicepresidentes que representarán cada uno de los Países miembros, distintos al del Presidente, quienes conformarán la Mesa Directiva. Los Vicepresidentes se elegirán, de manera sucesiva por país, en orden alfabético y numérico, por un periodo de un año. Cuando medie falta absoluta del Vicepresidente, quien lo reemplace completara el periodo institucional”. Artículo 51 según la Decisión 1152 del 2006. “ARTÍCULO 51. AUTORIDADES.- Cada Comisión tendrá un Presidente y un Vicepresidente, designados para un periodo de dos años, de conformidad a los acuerdos llegados entre las representaciones parlamentarias nacionales. Actuará como Secretario de Comisión un funcionario de la oficina Central, designado por la Secretaría General, sin perjuicio del apoyo de una Secretaría Técnica que podría, según el tema, ser ejercida por un representante de los
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Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración”. Propuestas de Modificación: - Modificar la duración del mandato de (2) dos años a un (1) un año. En consecuencia el Artículo 51 del Reglamento General quedará así: “ARTÍCULO 51. AUTORIDADES.Cada comisión tendrá un Presidente y un Vicepresidente, designados para un periodo de un año, de conformidad a los acuerdos llegados entre las representaciones parlamentarias nacionales. Actuará como Secretario de Comisión un funcionario de la oficina Central, designado por la Secretaría General, sin perjuicio del apoyo de una Secretaría Técnica que podría, según el tema, ser ejercida por un representante de los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración”. ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar las siguientes modificaciones al Artículo 37 del Reglamento General de conformidad con el informe presentado por la Comisión Ad- Hoc el día 23 de mayo del 2011, respecto a la duración de las Sesiones Ordinarias. Artículo 37 según la Decisión 1152 del 2006. “ARTÍCULO 37. PERIODO ORDINARIO DE SESIONES.- La Plenaria se reunirá de forma ordinaria en dos periodos de sesiones al año, así: El primer periodo de sesiones en los meses de marzo, abril, mayo y junio; El segundo período de sesiones en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre.
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Las sesiones de la Plenaria se realizarán durante los tres primeros días de la última semana de cada mes”. Propuestas de Modificación: - Establecer que las Sesiones Plenarias se realicen la última semana de cada mes. En consecuencia el Artículo 37 del Reglamento General quedará así: “ARTÍCULO 37. PERIODO ORDINARIO DE SESIONES.- La Plenaria se reunirá de forma ordinaria en dos periodos de sesiones al año, así: El primer periodo de sesiones en los meses de marzo, abril, mayo y junio; El segundo período de sesiones en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre. Las Sesiones Plenarias se realizaran la última semana de cada mes”. ARTÍCULO TERCERO: Aprobar las siguientes modificaciones al artículo 157 del Reglamento General de conformidad con el informe presentado por la Comisión Ad- Hoc el día 23 de mayo del 2011. Artículo 157 según la Decisión 1152 del 2006. “ARTÍCULO 157. RECURSOS ORDINARIOS.- El Presupuesto anual para el funcionamiento de la Oficina Central será cubierto con los recursos aportados por cada país miembro en las siguientes proporciones: a) Cada país miembro realizará un aporte anual de cincuenta mil dólares americanos con excepción de Ecuador y Bolivia, países que aportaran
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un monto de veinticinco mil dólares cada uno. b) Aporte especial del gobierno de Colombia para el funcionamiento de la Oficina Central del Parlamento Andino. c) Donaciones realizadas por órganos o terceros países. Todo Proyecto de Recomendación, Decisión, Propuesta, Declaración, Resolución o Acto de Control que implique gastos que deban financiarse con el Presupuesto General de la Oficina Central del Parlamento Andino, y que no sean competencia de la Secretaría General, será aprobado por la Mesa Directiva, a efectos de establecer la disponibilidad de recursos o la partida presupuestaria correspondiente. El Presupuesto General de la Oficina Central y los respectivos aportes a los cuales hace referencia el presente artículo, tienen como destinación específica el financiamiento de las operaciones y proyectos realizados por la Oficina Central del Parlamento Andino. Quedan excluidos del Presupuesto General, los presupuestos propios de las representaciones parlamentarias, cuyo respaldo financiero será cubierto por los países miembros”. Propuestas de Modificación: - Formalizar la modificación del aporte realizado por las delegaciones de Bolivia y Ecuador, aprobadas por la Mesa Directiva reunida reglamentariamente el 26 de octubre del año 2008, para nivelar el presupuesto del Parlamento Andino después
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del retiro de Venezuela. El artículo quedaría así: En consecuencia el Artículo 157 del Reglamento General quedará así: “ARTÍCULO 157. RECURSOS ORDINARIOS.- El Presupuesto anual para el funcionamiento de la Oficina Central será cubierto con los recursos aportados por cada país miembro en las siguientes proporciones: a) Cada país miembro realizará un aporte anual de cincuenta mil dólares americanos. b) Aporte especial del gobierno de Colombia para el funcionamiento de la Oficina Central del Parlamento Andino. c) Donaciones realizadas por órganos o terceros países. Todo Proyecto de Recomendación, Decisión, Propuesta, Declaración, Resolución o Acto de Control que implique gastos que deban financiarse con el Presupuesto General de la Oficina Central del Parlamento Andino, y que no sean competencia de la Secretaría
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General, será aprobado por la Mesa Directiva, a efectos de establecer la disponibilidad de recursos o la partida presupuestaria correspondiente. El Presupuesto General de la Oficina Central y los respectivos aportes a los cuales hace referencia el presente artículo, tienen como destinación específica el financiamiento de las operaciones y proyectos realizados por la Oficina Central del Parlamento Andino. Quedan excluidos del Presupuesto General, los presupuestos propios de las representaciones parlamentarias, cuyo respaldo financiero será cubierto por los países miembros”. ARTÍCULO CUARTO-. No aprobar el cuarto punto del informe presentado por la Comisión Ad-Hoc, el cual suprimía como competencia de la Comisión de Ética y Acreditaciones la elaboración del código de Ética del Parlamento Andino. ARTÍCULO QUINTO. Deróguense las disposiciones que contradigan las modificaciones aprobadas en la presente decisión.
Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2011. Notifíquese y publíquese.
P.A. WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General