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GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO XL PERIODO ORDINARIO DE SESIONES MAYO DE 2012 INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS

DECLARACIONES

DECLARACIÓN “SOBRE LA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE RÍO + 20”MODIFICADA..............................................................................................02

• DECLARACIÓN DEL 31 DE MAYO DE 2012……………………………………………………………………………….06


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DECLARACIÓN SOBRE LA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE RIO+20 La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el Marco del XL Período Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Bogotá Republica de Colombia, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2012,

Considerando que, el Consejo Presidencial de la Comunidad Andina establece priorizar en sus políticas públicas las Acciones de Seguimiento a la Estrategia Andina de Prevención y Atención de desastres.

Reiterando el compromiso con la implementación de la Agenda Ambiental Andina 2012-2016 de la Comunidad Andina, que es el documento orientador que establece acciones de carácter subregional, que agrega valor a los esfuerzos nacionales y contribuye a fortalecer las capacidades de los países miembros en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, y que tiene entre sus objetivos promover acciones conjuntas para el desarrollo, la sostenibilidad y el fortalecimiento de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en los países miembros de la Comunidad Andina.

Considerando que, el Consejo Presidencial Andino reunido en Bogotá en noviembre de 2011, acordó trabajar en la definición de una posición común para la Conferencia de la Cumbre de Rio + 20.

Considerando que, las Autoridades de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en la Declaración de Santa Cruz de la Sierra en mayo de 2007, reconocen que los ecosistemas andinos son muy vulnerables y se encuentran gravemente amenazados por el cambio climático, las actividades económicas y extractivas insostenibles y por las políticas inadecuadas de desarrollo.

Considerando que, los Presidentes declaran de protección nacional las zonas de producción de agua identificándolas como áreas naturales especiales de producción de agua, en los países de la región andina; a fin de que se armonicen las normas de los cuatro países de la región sobre recursos hídricos. Teniendo en cuenta la plena vigencia de los acuerdos y compromisos establecidos en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la Agenda 21, la Declaración sobre los Bosques y masas forestales, la Convención sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco sobre el Cambio Climático, y el Plan de Implementación de Johannesburgo. Teniendo en cuenta que los países de la Comunidad Andina son signatarios de instrumentos internacionales de Derechos


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Humanos, Convenciones, Acuerdos y Protocolos Ambientales, y tienen importantes avances en Legislación y Normatividad Ambiental como fundamentos para el Desarrollo Sostenible. Considerando que la Conferencia Mundial sobre Desarrollo Sostenible, (Río + 20), ofrece una oportunidad histórica para que los Estados renueven sus compromisos y establezcan nuevas medidas concretas en materia de desarrollo sustentable y sus dimensiones económicas, sociales y ambientales, que permitan fortalecer la implementación de los distintos instrumentos internacionales. Afirmando que se deben reconocer los derechos de la Madre Tierra y la necesidad de vivir en armonía con la naturaleza. Reafirmando la complementariedad e integralidad de los tres pilares del desarrollo sostenible, económico, social y ambiental, con miras a la garantía de los derechos humanos. Considerando que los ajustes en el pilar económico del desarrollo sostenible deben estar orientados a superar la pobreza, las condiciones que generan inequidad y exclusión, y las grandes y persistentes brechas educativas. Señalando que las problemáticas actuales requieren reformas en la institucionalidad regional y global en materia de gobernanza ambiental, que consistan en mecanismos

efectivos para el cumplimiento de las normas ambientales. Considerando que la economía verde, es positiva si por ella se entendemos el respeto a la naturaleza y la justicia ambiental en sociedades diversas y pluriculturales como las nuestras. La economía verde buscaría cambiar el uso de combustibles fósiles por el uso de la biomasa que llama ‘’capital natural’’ y deja el campo libre para que grandes empresas puedan monopolizar territorios y mercados y para que agentes financieros lucren y especules a costa de la mercantilización de la naturaleza. Por ello es indispensable tomar medidas que eviten la concentración de la propiedad de la tierra, que defiendan el derecho de las comunidades a sus territorios y que prohíban todo tipo de especulación. Recalcando que es necesaria una nueva gobernanza global que renueve nuestras Naciones Unidas haciéndola capaz de liderar con suficiente legitimidad a la comunidad universal. Y que urge una nueva gobernanza ambiental que en los niveles internacional, nacional y local, requiere mecanismo que aseguren la transparencia, la rendición de cuentas, el acceso a la información, el acceso a la justicia, y la participación de la sociedad civil y los movimientos sociales, en particular, de las mujeres, los niños y jóvenes, los campesinos, indígenas y afrodescendientes. En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el


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Reglamento General, la Plenaria del

Parlamento Andino.

DECLARA ARTICULO PRIMERO: Hacemos un económico equitativo e inclusivo, más llamado a los Señores Presidentes y allá de las limitaciones del modelo a las autoridades ambientales de los económico vigente. países del sistema de las Naciones Unidas, en especial a los países ARTÍCULO CUARTO: Instamos a los miembros de la Comunidad Andina, Estados de la Comunidad Andina para que en la Conferencia Mundial para que en Río + 20 reiteren la sobre Desarrollo Sostenible, Río + vigencia de los Principios de la 20, impulsen compromisos para la Declaración de Río, en particular, el implementación adecuada de las de responsabilidades comunes pero medidas contenidas en los distintos diferenciadas, el principio precautorio instrumentos internacionales sobre el y se inste a los países desarrollados derecho a un ambiente saludable, a incrementar la cooperación garantizando el derecho al agua financiera hacía los países en limpia y segura, a la alimentación, y a desarrollo, para enfrentar los graves la conservación y preservación de impactos del cambio climático, que ecosistemas naturales proveedores implican pérdidas económicas para de bienes y servicios ambientales. los países y las poblaciones más pobres y vulnerables. ARTÍCULO SEGUNDO: Instamos a ARTÍCULO QUINTO: Instamos a los los Estados de la Comunidad Andina Estados para que promuevan la para que en la Conferencia Mundial adopción de medidas en materia de sobre Desarrollo Sostenible, Río + gobernanza ambiental que permitan 20, impulsen el reconocimiento de los el cumplimiento de las normas derechos de la Madre Tierra, y en ambientales internacionales, consecuencia, se prohíban las mediante la creación de nuevas actividades que ocasionan daños instituciones y los ajustes normativos irreversibles a la naturaleza teniendo en el marco internacional ambiental, en cuenta las experiencias entre los que se encuentran: la ancestrales para la conservación del actualización de la medio ambiente. Declaración de Río (1992); la aprobación de una carta de ARTÍCULO TERCERO: Instamos a gobernanza ambiental que permita los Estados de la Comunidad Andina resolver los conflictos ambientales; la para que las reformas a la economía adopción de un convenio global sobre que se adopten en la Conferencia los derechos a la participación y el Mundial sobre Desarrollo Sostenible, acceso a la información; la adopción Río + 20, respondan a la superación de instrumentos jurídicos vinculantes de la pobreza y de las brechas de sobre los derechos a la participación, inequidad social, promuevan la el acceso a la información y el acceso economía popular y el comercio justo, a la justicia en materia ambiental; y la y estén orientadas hacía un orden


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creación de una Corte Internacional para la Justicia Ambiental. ARTÍCULO SEXTO: Instamos a los Estados para que implementen medidas en todos los niveles: local, nacional e internacional, para dar cumplimiento al Principio 10 de la Declaración de Río, en particular, para que en la Conferencia Mundial sobre Desarrollo Sostenible, Río + 20, se inicien las negociaciones para la adopción de un Convenio sobre los derechos a la participación, acceso a la información y justicia en materia ambiental. ARTÍCULO SÉPTIMO: Instamos a los Estados de la Comunidad Andina para que al momento de revisar el marco institucional para el desarrollo sostenible, se ajusten los roles y mandatos de los órganos de las Naciones Unidas, con base en los principios de coordinación y coherencia. ARTÍCULO OCTAVO: Instamos a los Estados de la Comunidad Andina para que en la Conferencia Mundial sobre Desarrollo Sostenible, Río + 20, se reiteren y adopten nuevos

compromisos sobre mitigación y adaptación al cambio climático, promoviendo el establecimiento de metas y compromisos vinculantes en la materia. ARTÍCULO NOVENO: El Parlamento Andino, en consideración de las atribuciones que le otorga el Acuerdo de Cartagena, realizará un seguimiento al cumplimiento por parte de los Países Miembros de la CAN de todos los acuerdos a los que se llegue en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible Rio+20. ARTÍCULO DECIMO: Instamos a los Gobiernos que componen el Sistema de las Naciones Unidas a declarar en sus respectivos países el acceso al agua como un Derecho Humano fundamental así como la protección de las cuencas hidrográficas. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Instamos a los Estados de la Comunidad Andina para que se proteja integralmente la fauna y la flora de los ecosistemas que componen los Andes y la Amazonía.

Notifíquese y Publíquese, Dado en la ciudad de Bogotá, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). REBECA DELGADO BURGOA Presidenta

RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General


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DECLARACIÓN La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el marco del XL Periodo Ordinario de Sesiones en la ciudad

de Bogotá, República de Colombia, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2012);

CONSIDERANDO Que, en el marco de la Cumbre de Presidentes y Jefes de Estados llevada a cabo el 2 y 3 de diciembre de 2011, se conformó la Comunidad de Estados Latinoamericanos y el Caribe (CELAC), que contó con la participación de 33 países, los mandatarios acordaron realizar mayores esfuerzos regionales para avanzar hacia una integración político-económico dentro de los países Latinoamericanos y Caribeños; Que, dentro de los propósitos del Parlamento Andino determinados en su Tratado Constitutivo, se encuentran los de fomentar el desarrollo e integración de la comunidad latinoamericana; y, contribuir al afianzamiento de la paz y justicia internacionales; Que, el Presidente Evo Morales con el fin de lograr que la CELAC se convierta en un proceso sincero y real que atienda de forma concreta las necesidades de la región, solicitó en Caracas el respaldo del derecho de Bolivia a recuperar el mar y exhortó profundizar los esfuerzos para buscar una solución al reclamo histórico boliviano de recuperar su salida al mar; Que, asimismo se ha solicitado ante la Sesión Plenaria de la Comunidad

de Estados Latinoamericanos y el Caribe (CELAC), igualdad de condiciones con los otros Estados para participar en el proceso de integración mediante el acceso libre y soberano al mar; Que, el Artículo 4 del Acuerdo de Cartagena consagra: “Para la mejor ejecución del presente Acuerdo, los Países Miembros realizarán los esfuerzos necesarios para procurar soluciones adecuadas que permitan resolver los problemas derivados del enclaustramiento geográfico de Bolivia”; Que, una de las atribuciones del Parlamento Andino consagradas en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, es la de Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; Que, a la luz de los valores y principios del Derecho Internacional, es fundamental avanzar hacia la construcción de escenarios que permitan la solución pacifica de las diferencias, el impulso y la necesidad de unificar esfuerzos para un desarrollo sostenible de las regiones, y el compromiso del dialogo y la concertación.


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Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino, en

uso de sus reglamentarias,

atribuciones

DECLARA ARTÍCULO PRIMERO: Recordar a los gobiernos de los países miembros de la Comunidad Andina la vigencia del contenido del Artículo Cuarto del Acuerdo de Cartagena que señala: “para la mejor ejecución del presente acuerdo los miembros realizarán los esfuerzos necesarios para procurar soluciones adecuadas que permitan resolver los problemas derivados del enclaustramiento geográfico de Bolivia”. ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar asimismo, que bajo el alcance de una solución de buena vecindad y hermandad, se permita una solución efectiva al diferendo marítimo, del Estado Plurinacional de Bolivia como factor esencial para el desarrollo y la integración de los pueblos andinos.

ARTÍCULO TERCERO: En tal sentido, exhortamos a los gobiernos de la República de Chile y del Estado Plurinacional de Bolivia, que en el marco del Artículo Cuarto del Acuerdo de Cartagena continúen el diálogo político y diplomático que solucione esta controversia en condiciones de respeto, reciprocidad, equidad y hermandad de los pueblos y gobiernos de estos países. ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente declaración a los Presidentes de los países de Bolivia y Chile a través de sus respectivas cancillerías. Para tal efecto, se delega a la Presidenta Rebeca Delgado Burgoa para hacer entrega personal de la presente Declaración.

Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). P.A. REBECA DELGADO BURGOA DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Presidenta Secretario General


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