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GACETA DEL PARLAMENTO ANDINO EN SU XXXIV PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL MES DE JULIO DE 2009. INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS EN EL MES DE JUNIO SESIÓN EXTRAORDINARIA EN LA CIUDAD DE SUCRE BOLIVIA Y REUNION DE JULIO DE 2009. INDICE DECLARACIÓN POR MEDIO DE LA CUAL EL PARLAMENTO ANDINO DECLARA A JUANA AZURDUY COMO LA HEROÍNA DE AMÉRICA……………………… PAG-03 DECLARACION DE SUCRE 29 DE JUNIO DE 2009………………… PAG-04 DECISIÓN 141 POR MEDIO DE LA CUAL EL PARLAMENTO ANDINO CREA UNA COMISIÓN QUE BUSQUE UNA SOLUCIÓN IMPARCIAL Y PACIFICA A LOS PROBLEMAS QUE SE ESTÁN VIVIENDO EN LA HERMANA REPÚBLICA DE HONDURAS……………….. PAG-05 DECISIÓN 143 DECLARAR ZONAS DE PROTECCIÓN Y DE INTERÉS NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL ECOSISTEMA MANGLAR, LOS SECTORES DONDE EXISTEN Y SE DESARROLLAN LOS MANGLARES, SOBRETODO EN LAS ZONAS COSTERAS DEL ECUADOR. ………………..PAG-06

DECISIÓN 144 SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO PERUANO Y BOLIVIANO POR EL FRIAJE EN LAS ZONAS ALTO ANDINAS” ………………….PAG-10 DECISIÓN 145 INCLÚYASE DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA INFANTIL Y JUVENIL DE LA REGION ANDINA, TALLERES DE MOTIVACION SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE PAG-12 DECISIÓN 146 MEDIANTE LA CUAL INVOCA A LA CÁMARA BAJA DEL PARLAMENTO ITALIANO A REVOCAR LA “LEY DE SEGURIDAD INTERIOR E INMIGRACION”. …………...PAG-13


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DECISIÓN 147 POR MEDIO DE LA CUAL SE SOLCITA EL RECONOCIMIENTO DEL ESTATUS DE MIEMBRO PLENO EN EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO, PARA LOS CONGRESISTAS DEL PARLAMENTO ANDINO

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PARLAMENTO DEL MERCOSUR, PARLAMENTO CENTROAMERICANO, ASAMBLEA PARLAMENTARIA DE LA COMUNIDAD DEL CARIBE CARICOM), PARLAMENTO AMAZÓNICO Y EL PARLAMENTO SURAMERICANO………….PAG-16


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DECLARACIÓN POR MEDIO DE LA CUAL EL PARLAMENTO ANDINO DECLARA A JUANA AZURDUY COMO LA HEROÍNA DE AMÉRICA. El Parlamento Andino reunido en el XXXIII Período Extraordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Sucre, República de Bolivia, durante los días 28, y 29 de Junio de 2009. CONSIDERANDO Que, de acuerdo al literal f) del artículo 93 del Reglamento General, el Parlamento Andino podrá conferir distinciones honoríficas a personas o instituciones que se destaquen o se hubieren destacado en sus condiciones personales en pro de la integración de los pueblos Andinos.

alcanzar la libertad de los pueblos andinos Que Juana Azurduy es ejemplo de entrega, perseverancia y sacrificio valores que deben ser retomados como estandartes de la integración Andina. Por los considerándoos antes expuestos el Parlamento Andino constituido en su Plenaria; en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General. DECLARA

Que, la señora Juana Azurduy combatió en la Guerra de Independencia de Charcas ofrendando su vida en procura de la libertad de Latinoamérica en los primeros años del siglo XIX.

ARTÍCULO UNICO: otorgar a la prócer de la independencia Juana Azurduy el título de “HEROÍNA DE AMÉRICA”, por sus incontables acciones heroicas en procura de la libertad de los pueblos andinos.

Que, el ejército liderado por Juana y su esposo, junto con tropas gauchas vencen a los españoles y en 1813 logrando conquistar Potosí dando los primeros pasos para

Publíquese y Notifíquese. Dada y firmada en la ciudad de Sucre D.C., República de Bolivia a los veintinueve días (29) días del mes de Junio de 2009.


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DECLARACION DE SUCRE 29 DE JUNIO DE 2009 Con respecto a los actos acontecidos en la hermana República de Honduras La Plenaria del Parlamento reunida en la ciudad de Sucre Capital Constitucional de la República de Bolivia, a los veintinueve 29 días del mes de junio de 2009 CONSIDERANDO Que, el Parlamento Andino un órgano común del Sistema Andino de Integración y como representante de los pueblos de la Comunidad Andina debe contribuir al afianzamiento del sistema democrático, de la paz y el pleno imperio de la justicia. Que con respecto a los hechos acontecidos en la hermana República de Honduras el pasado 28 de junio de 2009, la Plenaria del Parlamento Andino reunida en sus XIII Sesión Extraordinaria en al ciudad de Sucre República de Bolivia, y conforme a sus atribuciones reglamentarias:

DECLARA ARTICULO PRIMERO.- Rechazar el Golpe de Estado ocurrido en la hermana República de Honduras. ARTICULO SEGUNDO.- Respaldar al pueblo de Honduras, en todos los actos que estén encaminados a restituir el orden democrático en su país. ARTICULO TERCERO.-Adherirse a las resoluciones así como los pronunciamientos emitidos por los Gobiernos y Organismos Internacionales en relación con los sucesos acaecidos en la hermana República de Honduras y hacer votos para el pronto retorno del orden democrático. Dado y firmado en la ciudad de Sucre República de Bolivia, a los 29 idas del mes de Junio de 2009. Notifíquese y Publíquese


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INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS EN LA SESIÓN DEL 5 DE JULIO DE 2009. . DECISIÓN 141 POR MEDIO DE LA CUAL EL PARLAMENTO ANDINO CREA UNA COMISIÓN QUE BUSQUE UNA SOLUCIÓN IMPARCIAL Y PACIFICA A LOS PROBLEMAS QUE SE ESTÁN VIVIENDO EN LA HERMANA REPÚBLICA DE HONDURAS La Plenaria del Parlamento Andino reunida en la ciudad de Bogotá República de Colombia en el marco del XXXIV Periodo ordinario de Sesiones; CONSIDERANDO Que, el Parlamento Andino un órgano común del Sistema Andino de Integración y como representante de los pueblos de la Comunidad Andina debe contribuir al afianzamiento del sistema democrático, de la paz y el pleno imperio de la justicia. Que, el 29 de junio de 2009 el Parlamento Andino realizó una declaración al respecto de los hechos que se habían presentado en la república de Honduras por medio de la cual se rechazan los actos de violencia y se exalta al sostenimiento del régimen democrático. Que, La representación parlamentaria de Bolivia presentó un proyecto de declaración con respecto a los acontecimientos que se han venido presentando en la hermana república de Honduras. Que, a pesar de los buenos oficios de organismos internacionales, en el estado hondureño no ha superado la crisis política y jurídica que a la fecha esta evidenciando el mencionado país, lo cual esta

generando la vulneración de derechos fundamentales y políticos de su población. Que, el Parlamento Andino es un convencido, que a través del dialogo y los buenos oficios se pueden encontrar soluciones concertadas en beneficio de los pueblos. La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el mes de Julio del XXXIV Periodo Ordinario de Sesiones en la ciudad de Bogotá república de Colombia, y conforme a sus atribuciones reglamentarias: DECIDE: ARTÍCULO PRIMERO.- Facultar a la Señora Presidenta del Parlamento Andino Dra. Ivonne Juez de Baki para que con sus buenos oficios, apoye en el proceso de superación de la crisis política y jurídica que a la fecha esta afrontando el Estado hondureño. ARTICULO SEGUNDO.- Que, la presienta del Parlamento Andino, designe de ser procedente, una comisión de alto nivel que de manera imparcial pueda apoyar en el proceso de acercamiento entre las partes en conflicto, con el fin de


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hallar soluciones necesarias en beneficio del mantenimiento de la paz y el pueblo hondureño.

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Dado y firmado en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los 6 días del mes de Julio de 2009. Notifíquese y publíquese

DECISIÓN 142 “CONSERVACION, PROTECCION, USO SOSTINIBLE Y RECUPERACION DE LOS PARAMOS ANDINOS DEL ECUADOR” El Parlamento Andino reunido en el XXXIV Período Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, durante los días 5, 6 y 7 de Julio de 2009. CONSIDERANDO Que la subregión Andina es una de las zonas de mayor riqueza natural en el mundo; los países miembros de la Comunidad Andina son megadiversos y concentran en conjunto aproximadamente el 25% de la diversidad biológica del mundo, y que disponen de grandes reservas de recursos hídricos. Que el aprovechamiento insostenible de los ecosistemas, debido a la situación de pobreza afecta a gran parte de la población, lo cual acelera el proceso de degradación de recursos naturales y la pérdida de conocimiento tradicional ancestral sobre prácticas de conservación.

Que los países Miembros de la Comunidad Andina han resaltado la necesidad de integrarse como bloque para enfrentar las oportunidades y retos que plantea la globalización y el desarrollo. Uno de estos retos es sin duda la armonización de las políticas ambientales y de desarrollo sostenible, de manera de poder alcanzar un crecimiento económico, que mejore la calidad de vida de la población respetando el medio ambiente. Que mediante Decisión Nº 1159 “Por medio de la cual se proponen acciones para la conservación del ambiente en la subregión andina”, considerando que, la reserva de biodiversidad que se encuentra en la Subregión andina es fundamental


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para la conservación de la vida en el planeta y su protección debe ser un mandato imperativo para toda la humanidad; Que el Páramo Andino, es un ecosistema alpino (de alta montaña) neotropical, que abarca más de 75000 km2 de los Andes del norte de Colombia, Ecuador, Venezuela y Perú. Que los páramos, especialmente los que rodean a los nevados, son de vital importancia, ya que actúan como esponjas que regulan y abastecen de agua a las comunidades. También las protegen de inundaciones y deslizamiento de lodo. De seguir calentándose el planeta, estas esponjas se secaran, cesando tanto la protección como las reservas del vital elemento. Que la actual Constitución de la República del Ecuador, Capítulo Séptimo “Derecho a la Naturaleza” en sus artículos 71 al 74 manifiesta entre otros: El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; así como la naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales y jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las

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actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas ola alteración permanente de los ciclos naturales; Que la Comisión Tercera “De Seguridad Regional y Desarrollo Sustentable” tiene entre sus competencias el desarrollo sostenible, el medio ambiente, los temas de desarrollo agrario, entre otros aspectos relacionados con el desarrollo de los países andinos dentro del marco de proceso de integración subregional andino. La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el mes de Julio del XXXIV Periodo Ordinario de Sesiones en la ciudad de Bogotá república de Colombia, y conforme a sus atribuciones reglamentarias DECIDE: ARTICULO PRIMERO.- Exhortar al Gobierno de la República del Ecuador, impulsar, promover, realizar estudios y evaluaciones necesarias de los Páramos Andinos Ecuatorianos para el establecimiento de zonas prioritarias de este ecosistema para su conservación y uso racional, ya que este ecosistema constituyen ecosistemas estratégicos a escala regional y global. ARTICULO SEGUNDO.Recomendar a las Autoridades Ambientales Ecuatorianas, declarar zonas o áreas naturales protegidas como políticas de Estado, y promover la conservación y


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protección de los Páramos Andinos del Ecuador. ARTICULO TERCERO.- Incitar a la Asamblea Nacional del Ecuador, a efectos de que se estudie, analice y se ponga en vigencia una ley que regule, proteja y preserve los Páramos Andinos Ecuatorianos.

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el seguimiento de la presente Decisión para su respectivo cumplimiento. Dado y firmado en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los seis (6) días del mes de Julio de 2009. Notifíquese y publíquese

ARTÍCULO CUARTO.- Deléguese a la Comisión Tercera “De Seguridad Regional y Desarrollo sustentable”,

DECISIÓN 143 DECLARAR ZONAS DE PROTECCIÓN Y DE INTERÉS NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL ECOSISTEMA MANGLAR, LOS SECTORES DONDE EXISTEN Y SE DESARROLLAN LOS MANGLARES, SOBRETODO EN LAS ZONAS COSTERAS DEL ECUADOR. El Parlamento Andino reunido en el XXXIV Período Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, durante los días 5, 6 y 7 de Julio de 2009. CONSIDERANDO Que la subregión Andina es una de las zonas de mayor riqueza natural en el mundo; los países miembros de la Comunidad Andina son megadiversos y concentran en conjunto aproximadamente el 25% de la diversidad biológica del mundo, y que disponen de grandes reservas de recursos hídricos.

Que el aprovechamiento insostenible de los ecosistemas, debido a la situación de pobreza afecta a gran parte de la población, lo cual acelera el proceso de degradación de recursos naturales y la pérdida de conocimiento tradicional ancestral sobre prácticas de conservación. Que los países Miembros de la Comunidad Andina han resaltado la necesidad de integrarse como


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bloque para enfrentar las oportunidades y retos que plantea la globalización y el desarrollo. Uno de estos retos es sin duda la armonización de las políticas ambientales y de desarrollo sostenible, de manera de poder alcanzar un crecimiento económico, que mejore la calidad de vida de la población respetando el medio ambiente. Que mediante Decisión Nº 1159 “Por medio de la cual se proponen acciones para la conservación del ambiente en la subregión andina”, considerando que, la reserva de biodiversidad que se encuentra en la Subregión andina es fundamental para la conservación de la vida en el planeta y su protección debe ser un mandato imperativo para toda la humanidad; Que los manglares son un tipo de ecosistema irreemplazable y único y que tienen una enorme diversidad biológica con alta productividad, encontrándose tanto gran número de especies de aves como de peces, crustáceos, moluscos, etc.; Que la actual Constitución de la República del Ecuador, Capítulo Séptimo “Derecho a la Naturaleza” en sus artículos 71 al 74 manifiesta entre otros: El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; así como la naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que

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tienen el Estado y las personas naturales y jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas ola alteración permanente de los ciclos naturales; Que la Comisión Tercera “De Seguridad Regional y Desarrollo Sustentable” tiene entre sus competencias el desarrollo sostenible, el medio ambiente, los temas de desarrollo agrario, entre otros aspectos relacionados con el desarrollo de los países andinos dentro del marco de proceso de integración subregional andino. La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el mes de Julio del XXXIV Periodo Ordinario de Sesiones en la ciudad de Bogotá república de Colombia, y conforme a sus atribuciones reglamentarias DECIDE: ARTICULO PRIMERO: exhortar al Gobierno de la República del Ecuador, al Ministerio de Medio Ambiente y a las autoridades ambientales adoptar medidas para la conservación, preservación, recuperación y restauración de los manglares, tal como lo estipula el Capítulo Séptimo “Derecho de la naturaleza” en sus artículos 71, 72, 73 y 74 de la actual Constitución de la República, así como impulsar la


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Ley de Conservación del Ecosistema Manglar, en el marco de la ley Soberanía Alimentaria y la ley de aguas; ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar al Gobierno ecuatoriano, recuperar las áreas del ecosistema manglar ocupadas ilegalmente, ya que este ecosistema tiene un altísimo valor ecológico favorable al medio ambiente, dentro del marco del calentamiento global. ARTÍCULO TERCERO: Recomendar a la Asamblea Nacional a través de la Comisión de Salud y Medio Ambiente acoja la propuesta de Ley de Conservación del Ecosistema Manglar presentado por los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar frente al

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Proyecto de Ley de Soberanía alimentaria y la Ley de aguas; ARTÍCULO CUARTO: El Parlamento Andino a través de la Presidencia y de la Comisión Tercera, entregará copia de esta Decisión al Gobierno ecuatoriano, a la Asamblea Nacional y al Ministerio de Medio Ambiente; ARTÍCULO QUINTO: Deléguese a la Comisión Tercera “De Seguridad Regional y Desarrollo sustentable”, el seguimiento de la presente Decisión para su respectivo cumplimiento. Dado y firmado en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los seis (6) días del mes de Julio de 2009. Notifíquese

y

publíquese

DECISIÓN 144 SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO PERUANO Y BOLIVIANO POR EL FRIAJE EN LAS ZONAS ALTO ANDINAS” El Parlamento Andino reunido en el XXXIV Período Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, durante los días 5, 6 y 7 de Julio de 2009. CONSIDERANDO: Que, el friaje en las zonas alto andinas del Perú, viene registrando

la muerte de 154 menores de a consecuencia de las enfermedades respiratorias.


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Que, asimismo, en Bolivia se viene desatando bajas temperaturas ocasionando de esta manera en los niños índices elevados de enfermedades infecciones respiratorias agudas. Que, estas cifras se irán elevando mientras no se tomen medidas adecuadas que permitan una atención a los pobladores de menores recursos. Que, este no sólo viene a hacer un problema del gobierno del Perú y Bolivia, sino de toda la comunidad andina, debiéndose asumir un compromiso más permanente por medio del Sistema Andino de Integración, órgano cuyo objetivo es coordinar y apoyar para el mejoramiento de la salud de nuestras regiones andinas. Que dentro de los objetivos del Parlamento Andino, es la de velar por el respeto de los derechos humanos y la calidad de vida de la población andina. La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el mes de Julio del XXXIV Periodo Ordinario de

Sesiones en la ciudad de Bogotá república de Colombia, y conforme a sus atribuciones reglamentarias DECIDE: ARTICULO PRIMERO.Solidarizarnos con el pueblo peruano y boliviano quienes vienen siendo afectados por las bajas cifras de temperatura - friaje, el mismo que esta originando la muerte de niños y la desaparición de cultivos y animales. ARTICULO SEGUNDO.- Solicitar al Organismo Andino de Salud Convenio Hipólito Unanue, institución del Sistema Andino de Integración, coordinar y apoyar para el mejoramiento de la salud de los pueblos afectados por el friaje en el país hermano del Perú, promoviendo acciones pertinentes para canalizar ayuda inmediata a las zonas vulnerables de esta nuestra región andina. Dado y firmado en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los seis (6) días del mes de Julio de 2009. Notifíquese y publíquese

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INCLÚYASE DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA INFANTIL Y JUVENIL DE LA REGION ANDINA, TALLERES DE MOTIVACION SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE El Parlamento Andino reunido en el XXXIV Período Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, durante los días 5, 6 y 7 de Julio de 2009. CONSIDERANDO Que, la región Andina es considerada como un importante centro de mega-diversidad y germoplasma en el mundo. Posee 84 de las 104 zonas de vida del planeta y 28 de las 32 categorías climáticas de la tierra; Que, la región andina es considerada como el "epicentro global de la biodiversidad", nuestra fauna silvestre es uno de los más diversos del mundo. Nuestra región, ocupamos el primer lugar entre todas las regiones del mundo en diversidad y endemismos de plantas vasculares, de aves, de anfibios y de vertebrados totales sin incluir a los peces, todo esto argumentos respaldan, sin discusión, esta sentencia. Incluyendo adicionalmente el hecho de ser centro de origen de especies de gran valor alimenticio no solo actual sino futuro. Que, una serie de factores hacen que nuestros territorios andinos tenga una de las mayores diversidades biológicas de la tierra, mencionando su posición latitudinal predominantemente tropical, la presencia en nuestro litoral de dos corrientes de temperatura demarcadas, los diferentes pisos

latitudinales, valles y paisajes de la Cordillera de los Andes y su integración territorial a las cuencas del Pacífico, Amazonas y del Titicaca; Que, la conservación del medio ambiente y nuestros recursos naturales es un asunto de vital importancia para la región andina. Siendo necesario que nuestras autoridades busquen mecanismos de conservación y protección. Que, no existe en nuestra región programas bases de concientización medio ambiental, debiéndose de esta manera difundir a nuestra sociedad a través de programas y talleres de motivación en nuestros infantes, sobre las riquezas de nuestra naturaleza, así como los factores que influyen para su destrucción; Que debe incluirse en los planes y programas de asistencia infantil y juvenil de la región andina, talleres de motivación sobre protección y conservación del medio ambiente” La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el mes de Julio del XXXIV Periodo Ordinario de Sesiones en la ciudad de Bogotá república de Colombia, y conforme a sus atribuciones reglamentarias


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DECIDE: ARTICULO PRIMERO.EXHORTAR a los Estados Miembros de la Comunidad Andina a fin que se adopten mecanismos de normatividad gubernamentales para que se incluya dentro de los Programas Sociales de Asistencia Infantil y Juvenil de la región andina, Talleres de Motivación sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente” ARTICULO SEGUNDO.RECOMENDAR a los Ministerios

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del Medio Ambiente y de Asistencia Social de la región, sean las entidades responsables de diseñar, planear y ejecutar las acciones difusión formales y no formales; asimismo las actividades previstas en esta normatividad para el Programa Andino de Motivación Ambiental. Dado y firmado en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los seis (6) días del mes de Julio de 2009. Notifíquese y publíquese

DECISIÓN 146 MEDIANTE LA CUAL INVOCA A LA CÁMARA BAJA DEL PARLAMENTO ITALIANO A REVOCAR LA “LEY DE SEGURIDAD INTERIOR E INMIGRACION”. El Parlamento Andino en las sesiones reglamentarias del mes de Julio del XXXIV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogotá el 5, 6 y 7 de Julio de 2009. CONSIDERANDO: Que, la cámara baja del Parlamento italiano aprobó una ley que convierte en delito el ingreso y permanencia de personas sin papeles en ese país, una de las medidas más polémicas y más impulsadas por el gobierno del primer ministro Silvio Berlusconi.

Que, la Ley hace de la entrada o estadía en Italia sin autorización un delito castigable con una multa de entre 5.000 y 10.000 euros (6.840 y 13.670 dólares), y aunque no prevé cárcel para los ilegales, impone hasta tres años de prisión a quien alquile viviendas a los sin papeles.


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Que, la Ley instituirá la "esclavitud" en Italia al crear una clase de trabajadores sin ningún derecho, "en una condición de inferioridad material y moral". Que, el paquete de medidas de seguridad diseñado por el nuevo Gobierno de Silvio Berlusconi convierte automáticamente en delincuentes a todos los inmigrantes sin los papeles en regla. Que, la Ley establece los siguientes extremos: a) Crea un delito de inmigración y estancia clandestinas, reprimido con una multa de entre 5.000 y 10.000 euros; b) propicia la denuncia o, en otros términos, la delación ante la justicia de inmigrantes en situación irregular; c) amplia de 2 a 6 meses la retención de inmigrantes llamados irregulares en centros de identificación, que tienen características carcelarias; y d) posibilita que pueden crearse asociaciones de ciudadanos que hagan rondas para denunciar alteración del orden público y anotación de los sin techo. Que, para dificultar que los inmigrantes sin papeles vivan en el país, la legislación no duda en disparar al talón de Aquiles: impedir que consigan un techo bajo el que cobijarse y, como consecuencia, una dirección postal con la que empadronarse para acceder a los servicios sociales; quien alquile un piso o una habitación a un inmigrante sin papeles podrá ser encarcelado hasta a tres años, condenado a pagar 50.000 euros y

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perderá su apartamento, que será confiscado por el Estado. Que, las restricciones impuestas a los ciudadanos extracomunitarios se han visto precedidas de meses de declaraciones xenófobas por parte de la coalición que ha llegado al poder. Que, la crisis económica mundial que está golpeando con especial fuerza a Italia, el país con menor crecimiento de la zona euro y con uno de los mayores índices de precariedad laboral, “es el caldo de cultivo ideal para que calen estos mensajes racistas”. Que, de acuerdo a estadísticas, Italia está dentro de los países que mayor número de migrantes recibe por parte de la Región Andina. Esto sin tener en cuenta el número de indocumentados. Situación que lleva a afirmar que se verán negativamente afectados los migrantes andinos ilegales. Que, la Organización defensora de los derechos humanos Amnistía Internacional (AI) denunció ayer la progresiva erosión de la tutela de los derechos humanos en Italia, sobre todo los de los grupos más vulnerables, tales como inmigrantes, minorías y solicitantes de asilo. Que, la Conferencia Episcopal Italiana (CEI) ha rechazado el proyecto de ley que ignora el objetivo de la integración social de los inmigrantes. Que, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los


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Refugiados (ACNUR), ha expresado que la nueva política del Gobierno va en contra del principio de no rechazo sancionado por la Convención de Ginebra de 1.951, que tiene aplicación también en aguas internacionales. Este principio fundamental, no conoce limitación geográfica, está contenido también en la normativa europea y en el ordenamiento jurídico italiano. Que, el organismo de la ONU para los refugiados (ACNUR), el Vaticano y organizaciones humanitarias manifestaron su indignación y acusaron al gobierno italiano de violar la Ley internacional. La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el mes de Julio del XXXIV Periodo Ordinario de Sesiones en la ciudad de Bogotá república de Colombia, y conforme a sus atribuciones reglamentarias

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DECIDE: ARTICULO UNICO: Invocar a la Cámara de Diputados del Parlamento ilatiano, la revocación de la “Ley de Seguridad Interior e Inmigración”, que vulnera la Convención de Ginebra de 1951 y el respeto por los Derechos Humanos, creando mecanismos de persecución y violencia indiscriminada, acentuando y promoviendo la xenofobia y el racismo, particularmente en ciudadanos inmigrantes andinos ilegales, cuya permanencia es considerable en Italia. Notifíquese y publíquese Dado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los seis (6) días del mes de Julio de 2009.


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DECISIÓN 147 POR MEDIO DE LA CUAL SE SOLCITA EL RECONOCIMIENTO DEL ESTATUS DE MIEMBRO PLENO EN EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO, PARA LOS CONGRESISTAS DEL PARLAMENTO ANDINO PARLAMENTO DEL MERCOSUR, PARLAMENTO CENTROAMERICANO, ASAMBLEA PARLAMENTARIA DE LA COMUNIDAD DEL CARIBE CARICOM), PARLAMENTO AMAZÓNICO Y EL PARLAMENTO SURAMERICANO El Parlamento Andino, reunido en sus sesiones reglamentarias del mes de Julio, del XXXIV Periodo Ordinario de Sesiones celebrado en la ciudad de Bogotá República de Colombia, durante los días 5, 6 y 7de Julio de 2009, CONSIDERANDO: Que el Parlamento Latinoamericano está constituido por los Congresos o Asambleas Legislativas de los Estados Partes democráticamente constituidos en América Latina; Que, en la Asamblea del Parlamento Latinoamericano participan los congresistas de los Parlamentos Regionales Subregionales e internacionales en calidad de Observadores; Que, la participación activa de los observadores de los parlamentos Regionales o Subregionales e Internacionales constituye un aporte importante para el fortalecimiento del proceso de Integración Latinoamericano Que en virtud de lo anterior es importante dotar a los observadores de los. Parlamentos Regionales o Subregionales e Internacionales, el estatus de miembros de pleno derecho del Parlamento Latinoamericano Que, para ello se debe enmendar el Artículo 40 del Tratado de

Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, DECIDE: Articulo 1.Solicitar el reconocimiento del estatus de miembros de pleno derecho del Parlamento Latinoamericano, para los congresistas del Parlamento Andino, Parlamento de MERCOSUR, Parlamento Centroamericano, Asamblea Parlamentaría de la Comunidad del Caribe (CARICOM), Parlamento Amazónico y el Paramento Suramericano con las mismas atribuciones establecidas en el Tratado de institucionalización del Parlamento Latinoamericano, Artículo 2.- Elevar la presente Decisión a la próxima reunión de la Mesa Directiva del Parlamento Latinoamericano. Artículo 3.Realizar los procedimientos necesarios para enmendar el Artículo 4 del Tratado de institucionalización del Parlamento Latinoamericano. Notifíquese y publíquese


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Dado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los seis

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(6) días del mes de Julio de 2009.


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