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GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO XXXVIII PERIODO ORDINARIO DE SESIONES SESIONES REGLAMENTARIAS DE JUNIO 2011 INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 16 “PROPUESTA TEMÁTICA PARA LAS COMISONES PERMANTENTES”…………………………………………………………………………...02 RESOLUCIÓN No. 17 “MINICUMBRE SOCIAL ANDINA EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”…………………………………………………………….04 RESOLUCIÓN No. 18 “MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO- CAMBIO PARTIDAS”…………………………......................04 RESOLUCIÓN No. 19 “MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERALPERSONAL OFICINA CENTRAL”………………………………………………………….05 RESOLUCIÓN No.20 “PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACION DE LA OFICINA CENTRAL”……………………………………...06 RESOLUCIÓN No. 21 “CONDECORACIÓN AL DOCTOR ADALID CONTRERAS BASPINEIRO”……………………………………………………………………………..….08 RESOLUCIÓN No. 22 “RECONOCIMIENTO AL LICENCIADO ANÍBAL AGUILAR GÓMEZ”…………………………………………………………………………………..…..09 DECISIÓN DECISIÓN No. 1283 “PROPUESTAS DE LA COMISION AD-HOC PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS SOCIO-LABORALES ANDINOS”....................................................................................................................10 DECISIÓN No. 1284 “BANCADA DE MUJERES DEL PARLAMENTO ANDINO”…………………………...................................................................................12 RECOMENDACIÓN RECOMENDACIÓN No.205 “AL CONSEJO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA SOBRE LA DECISIÓN DE CONSTITUIR UN ESPACIO INSTITUCIONAL DE PARTICIPACIÓN DE LOS AFRODESCENDIENTES EN EL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACION (SAI)”…………………………………………………………………………………………...13
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RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 16 PROPUESTA TEMÁTICA PARA LAS COMISIONES PERMANENTES La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida ordinariamente en el marco del XXXVIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Bogotá,
D.C., República de Colombia, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2011,
CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del Artículo 43 del Reglamento General, es función de la Mesa Directiva: asegurar el eficiente funcionamiento de las Comisiones, promoviendo el desarrollo permanente de su gestión y efectuando una adecuada coordinación y seguimiento de sus actividades;
Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, correspondiéndoles elaborar, estudiar, analizar y discutir propuestas de armonización legislativa en los temas que sean de su competencia; Que, mediante la Resolución No. 44 de 2010 de la Mesa Directiva, se definieron los temas prioritarios de la gestión parlamentaria 2011, entre los que se destacan: Eurolat, Asamblea Que, según el Artículo 49 del Fronteriza Chile, Frente Parlamentario Reglamento General a través de las contra el Hambre, Unión Comisiones Permanentes, se ejercen Interparlamentaria Suramericana, III las tareas básicas de análisis, Cumbre Social Andina; evaluación, propuesta, control y Por los considerandos antes armonización legislativa; en el ámbito expuestos, la Mesa Directiva en uso de de las atribuciones contempladas en el sus atribuciones reglamentarias; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Sugerir a las Comisiones Permanentes, la siguiente agenda temática para la gestión Comisión PRIMERA
parlamentaria y para la elaboración de los Planes de Acción del segundo semestre del 2011:
Atribuciones Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena 1. Seguimiento y control a la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre la agenda comunitaria andina en materia de Política Exterior. 2. Propuestas para impulsar las Reuniones de coordinación de los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración.
Otros temas 1. Reglamento de la MOPA 1. Reglamento para la implementación de las atribuciones del artículo 43 del Acuerdo de Cartagena) 2. Vinculatoriedad Jurídica del Parlamento Andino 3. Unión Interparlamentaria Suramericana – Parlamento Suramericano. 4. Relación con el Sistema de Integración Centroamericano 5. Seguimiento a los temas
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Eurolat. 6. Relación con los Poderes Legislativos de la Región Andina. 7. Componentes para la actualización de la Carta Social Andina. 1. Componentes para la actualización de la Carta Social Andina 2. Seguimiento a los temas Eurolat 3. Homologación y Reconocimiento de títulos 4. Agenda Cultural Andina
SEGUNDA
1. Seguimiento y a la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre la agenda comunitaria andina (Ciencia y Tecnología). 2. Relanzamiento de la Semana Cultural Andina.
TERCERA
1. Seguimiento y control a la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre la agenda comunitaria andina (CAPRADE, lucha contra las drogas, Instituto Andino de Biodiversidad)
1. Componentes para la actualización de la Carta Social Andina 2. Seguimiento a las actividades del Consejo Suramericano de Defensa, CICAD, y demás instancias multilaterales especializadas. 3. Seguimiento a los temas Eurolat
CUARTA
1. Seguimiento y control a la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre la agenda comunitaria andina (Comercio)
QUINTA
1. Seguimiento y control a la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre el estancamiento de la agenda comunitaria andina (Implementación de la Tarjeta Laboral Andina) 2. III Cumbre Social Andina
1. Seguimiento a los temas de Eurolat 2. Seguimiento al IIRSA 3. Componentes para la actualización de la Carta Social Andina 1. Seguimiento a los temas Eurolat 2. Frente Parlamentario contra el Hambre 3. Componentes para la actualización de la Carta Social Andina
ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar a los Presidentes de las Comisiones Permanentes, que en el marco de las Sesiones Reglamentarias del XXXIX Periodo Ordinario, entreguen a la
Secretaría General los respectivos Planes de Acción para que sean sometidos a conocimiento y aprobación de la Mesa Directiva.
Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República del Colombia a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2011.
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P.A. WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente
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DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
RESOLUCIÓN No. 17 MINICUMBRE SOCIAL ANDINA EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida ordinariamente en el marco del XXXVIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Bogotá,
D.C., República de Colombia, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2011,
CONSIDERANDO Que, de conformidad al Artículo 40 del Reglamento General, la Mesa Directiva es el Órgano colegiado de orientación, coordinación, dirección, ejecución y supervisión de los actos que emanen de la Plenaria y demás órganos del Parlamento Andino; Que, dentro de los lineamientos estratégicos para el 2011, se priorizó la realización de la III Cumbre Social Andina con el objetivo de actualizar la Carta Social Andina, para lo cual, se
realizarán mini cumbres nacionales en cada uno de los Países Miembros; Que, la Vicepresidenta por el Estado Plurinacional de Bolivia sometió a consideración de la Mesa Directiva la solicitud para de apoyo financiero para la realización de la Mini Cumbre Social Andina a realizarse en la ciudad de Cochabamba el día 8 de Julio de 2011; Por los considerandos antes expuestos, la Mesa Directiva en uso de sus atribuciones reglamentarias;
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la Secretaría General, disponer el apoyo financiero requerido por la Representación Parlamentaria Boliviana para la realización de la Mini Cumbre Social Andina, de conformidad a lo solicitado por la Vicepresidencia de
esa Representación. ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar a la Vicepresidencia por el Estado Plurinacional de Bolivia, rendir el correspondiente informe en la próxima reunión ordinaria de la Mesa Directiva.
Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2011.
P.A. WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
RESOLUCIÓN No. 18 MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO – CAMBIO PARTIDAS
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La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida ordinariamente en el marco del XXXVIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Bogotá,
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D.C., República de Colombia, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2011,
CONSIDERANDO Que, de conformidad al literal i) del Artículo 43 del Reglamento General, es función de la Mesa Directiva efectuar por solicitud de la Secretaría General, las modificaciones o adiciones presupuestarias cuando las circunstancias así lo justifiquen; Que, la Secretaría General sometió a consideración de la Mesa Directiva la solicitud de modificación al Presupuesto General para la vigencia 2011, con el fin de trasladar la partida 2.1.5. “Comisiones” del Presupuesto
Comunitario al Presupuesto de Funcionamiento de la Sede Central del Parlamento Andino, así como trasladar del Presupuesto de Funcionamiento de la Sede Central del Parlamento Andino al Presupuesto Comunitario las partidas 2.2.1.3 Gastos de Viaje – Pasajes” y 2.2.1.4 “Gastos de Viaje – Viáticos” de Parlamentarios Colombianos y Funcionarios de la Oficina; Por los considerandos antes expuestos, la Mesa Directiva en uso de sus atribuciones reglamentarias;
RESUELVE ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar la modificación al Presupuesto General del Parlamento Andino para la vigencia 2011 de conformidad a la solicitud presentada por la Secretaría General
en las partidas: 2.1.5. “Comisiones” y 2.2.1.3 Gastos de Viaje – Pasajes” y 2.2.1.4 “Gastos de Viaje – Viáticos” de Parlamentarios Colombianos y Funcionarios de la Oficina.
Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2011. P.A. WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
RESOLUCIÓN No. 19 MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO – PERSONAL OFICINA CENTRAL La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida ordinariamente en el marco del XXXVIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Bogotá,
D.C., República de Colombia, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2011,
CONSIDERANDO Que, de conformidad al literal i) del Artículo 43 del Reglamento General, es función de la Mesa Directiva efectuar
por solicitud de la Secretaría General, las modificaciones o adiciones presupuestarias cuando las
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circunstancias así lo justifiquen; Que, la Secretaría General solicitó a la Mesa Directiva la interpretación del alcance de la Decisión No. 1276, que aprueba el Presupuesto General de Funcionamiento para la Vigencia 2001, respecto al personal de apoyo para la Presidencia, las Vicepresidencias y las Comisiones, así como el personal de apoyo académico del IDL que no se
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incluyó en el mencionado presupuesto; Que, la Secretaría General solicitó autorización a la Mesa Directiva para realizar un ajuste salarial a los empleados de la Oficina Central, en consideración a que durante el año 2011 no se han hecho los respectivos ajustes; Por los considerandos antes expuestos, la Mesa Directiva en uso de sus atribuciones reglamentarias;
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la Secretaría General realizar las modificaciones al Presupuesto de Funcionamiento de la Oficina Central para la vigencia 2011, en las partidas de personal, que permitan proceder a la contratación de personal de apoyo para la Presidencia, las Vicepresidencias y las Comisiones, y
demás ajustes que resulten pertinentes para adecuado funcionamiento de la Oficina Central. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar a la Secretaría General realizar el ajuste salarial a los funcionarios de la Oficina Central hasta un 6% sobre la base salarial para la vigencia 2011.
Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2011. P.A. WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
RESOLUCIÓN No. 20 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LA OFICINA CENTRAL La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida ordinariamente en el marco del XXXVIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Bogotá,
D.C., República de Colombia, a los treinta (30) días del mes de junio de 2011,
CONSIDERANDO Que, de conformidad al literal a) del Artículo 28 del Reglamento General, consagra como función del Secretario General organizar y asumir, bajo su responsabilidad, la gerencia administrativa y técnica especializada de la Oficina Central, sujeta a la supervisión de la Mesa Directiva;
Que, el literal h) del Artículo 43 del Reglamento General determina como función de la Mesa Directiva ejercer el control contable y administrativo de la Oficina Central y de las Oficinas de las representaciones parlamentarias nacionales; Por los considerandos antes expuestos, la Mesa Directiva en uso de
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sus atribuciones reglamentarias; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar que la contratación hasta cinco (5) mil dólares americanos sea realizada directamente por el Secretario General, de conformidad con los procedimientos de contratación adjuntos a la presente resolución.
los contratos superiores a los 5 salarios mínimos mensuales vigentes, como consta en el manual de procedimientos adjunto a la presente resolución (Estudio de necesidad y el informe previo del comité técnico de evaluación contractual)
Dichos procesos de contratación y su correspondiente ejecución serán informados a la Mesa Directiva, acompañados con las copias de los documentos que soportan el proceso respectivo, en particular los que contienen las cotizaciones y propuestas, así como el estudio de necesidad y el concepto previo del Comité de Evaluación Contractual.
La Mesa Directiva analizará documentación remitida y determinación respecto a autorización solicitada.
Los informes serán remitidos previamente a la reunión de la Mesa Directiva, con al menos diez (10) días hábiles de anterioridad. ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que los procesos de contratación en montos superiores a los cinco (5) mil un (1) dólares americanos serán autorizados por la Mesa Directiva. Para el efecto, la Secretaría General remitirá a los miembros de la Mesa Directiva la documentación correspondiente con mínimo diez (10) días hábiles de anterioridad a la respectiva reunión, incluyendo el informe del comité técnico de evaluación contractual. La documentación deberá ajustarse a los procedimientos determinados para
la su la
ARTÍCULO TERCERO. Conformar un Comité Técnico de Evaluación Contractual el cual estará integrado por los siguientes funcionarios de la Oficina Central del Parlamento Andino: -
El Coordinador General. El Secretario Jurídico. El Director Financiero. El responsable del área interesada en el proceso de contratación.
El comité elevará un informe donde haga constar el cumplimiento de los procedimientos administrativos de contratación, los criterios de evaluación técnica para la selección y demás recomendaciones administrativas y financieras que resulten pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. Encargar a la Secretaría General, adecuar y armonizar el manual de procedimientos de la Oficina Central del Parlamento Andino, de conformidad a las disposiciones de la presente Resolución.
Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los treinta (30) días del mes de junio de 2011.
P.A. WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
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RESOLUCIÓN No. 21 CONDECORACIÓN AL DOCTOR ADALID CONTRERAS BASPINEIRO La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente en el marco del XXXVIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Bogotá
República de Colombia, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2011,
CONSIDERANDO Que, el Parlamento Andino es el Órgano Deliberante de la Comunidad Andina y representa a los pueblos de la subregión y dentro de sus objetivos está el de reconocer a personas e instituciones que hayan prestado sus servicios en pro del fortalecimiento del proceso de integración; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 93 del Reglamento General, el Parlamento Andino podrá conferir distinciones honorificas a personas o instituciones que se destaquen por sus servicios a este organismo; Que, de conformidad a la Decisión 353 del VIII Periodo Ordinario de Sesiones, se crea la Medalla de la Integración Andina y se aprueba el correspondiente estatuto; estableciendo que la Medalla de la Integración está destinada a resaltar las actividades de personas o entidades que se hayan destacado de manera especial por su dedicación al proceso de integración de los pueblos andinos; Que, la Mesa Directiva conoció en la Sesión Reglamentaria del mes de Junio de 2011, de la propuesta de los
Parlamentarios Andinos Gloria Flórez, Rosa Marina Leon y Patricio Zambrano, miembros de la Comisión Segunda del Parlamento Andino “De educación, cultura, ciencia, tecnología y comunicación”, los cuales proponen en concederle una condecoración al Doctor Adalid Contreras Baspinerio en merito de sus aportes y contribuciones a la educación andina y latinoamericana; Que, La Secretaria General de la Comunidad Andina, ha contribuido en la integración de nuestros pueblos no solo en la parte comercial sino también en la educación como pilares fundamentales en el desarrollo educativo en nuestra región, Que, el Doctor Adalid Contreras se ha caracterizado por la proyección de los órganos andinos y aportes académicos e intelectuales a favor de la educación de calidad para nuestros pueblos, Por los considerandos antes expuestos, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en su Reglamento General, la Mesa Directiva.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar al Dr. Adalid Contreras Baspineiro, la condecoración de esta institución que consiste en la MEDALLA DE LA INTEGRACIÓN EN EL GRADO DE GRAN OFICIAL por su valioso aporte y contribución a la educación andina y significativo apoyo al proceso de Notifíquese y publíquese.
integración andino. ARTÍCULO SEGUNDO: Hacer entrega de la presente condecoración en la Sesión Extraordinaria de Mesa Directiva a llevarse a cabo en la ciudad de Lima Perú, los días 26 y 27 de julio de 2011.
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Dado en la ciudad de Bogotá Republica de Colombia a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2011.
P.A WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
RESOLUCIÓN No. 22 RECONOCIMIENTO AL LICENCIADO ANÍBAL AGUILAR GÓMEZ La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente en el marco del XXXVIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Bogotá
República de Colombia, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2011,
CONSIDERANDO Que, el Parlamento Andino es el Órgano Deliberante de la Comunidad Andina y representa a los pueblos de la subregión y dentro de sus objetivos está el de reconocer a personas e instituciones que hayan prestado sus servicios en pro del fortalecimiento del proceso de integración; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 93 del Reglamento General, el Parlamento Andino podrá conferir distinciones honorificas a personas o instituciones que se destaquen por sus servicios a este organismo; Que, la Mesa Directiva conoció en la Sesión Reglamentaria del mes de Junio de 2011, de la propuesta de los
Parlamentarios Andinos Gloria Flórez, Rosa Marina Leon y Patricio Zambrano, miembros de la Comisión Segunda del Parlamento Andino “De educación, cultura, ciencia, tecnología y comunicación”, los cuales proponen en concederle un reconocimiento al Licenciado Aníbal Aguilar Gómez, en merito de su trabajo, aportes académicos e intelectuales a favor de la educación de calidad para el pueblo andino; Por los considerandos antes expuestos, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en su Reglamento General, la Mesa Directiva.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Conferir al Licenciado Aníbal Aguilar Gómez una placa de reconocimiento por su apoyo, trabajo y aportes académicos e intelectuales a favor de la educación andina.
ARTÍCULO SEGUNDO: Hacer entrega del presente reconocimiento en la Sesión Extraordinaria de Mesa Directiva a llevarse a cabo en la ciudad de Lima Perú, los días 26 y 27 de julio de 2011.
Notifíquese y publíquese. Dado en la ciudad de Bogotá Republica de Colombia a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2011.
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DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
DECISIÓN No. 1283 PROPUESTAS DE LA COMISION AD-HOC PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS SOCIO-LABORALES ANDINOS El Parlamento Andino reunido en el marco del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de
Bogotá D.C., República de Colombia, durante los días 28, 29 y 30 de Junio de 2011,
CONSIDERANDO Que, mediante la Decisión No. 1275 del 30 de marzo de 2011 se la Plenaria del Parlamento Andino aprobó la conformación de una Comisión Ad- Hoc encargada del seguimiento a los Instrumentos SocioLaborales Andinos; Que, la mencionada Comisión se ha reunido en el marco de las Sesiones Reglamentarias presentando los informes periódicos a la Plenaria sobre el seguimiento realizado a los temas e instrumentos Socio-Laborales; Que, el literal g) del Artículo 34 del Reglamento General del Parlamento Andino, expresa que la Plenaria podrá
crear comisiones especiales para cumplir una misión o realizar una función específica; Que, los miembros de la Comisión AdHoc encargada del seguimiento a los instrumentos Socio- Laborales Andinos presentaron en la Sesión Reglamentaria del mes de Junio cuatro propuestas, las cuales fueron sometidas a conocimiento y aprobación de la Plenaria del Parlamento Andino, Por los Considerandos antes expuestos, y en el uso de sus atribuciones reglamentaria la Plenaria del Parlamento Andino.
DECIDE ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar las propuestas presentadas por la Comisión Ad- Hoc de Seguimiento a los Instrumentos Socio- Laborales Andinos a la Plenaria: 1. Iniciar los acercamientos con la Secretaría General de la Comunidad Andina, con la Presidencia Pro-tempore de la Comunidad Andina, y con los Ministerios de Hacienda, Bancos Centrales y organismos estatales de vigilancia y control financiero de los cuatro Países Andinos, especialmente a
través de la Comisión Mixta de la Comisión segunda de la Cámara de Representantes de Colombia y el Parlamento Andino, con el fin de estructurar una iniciativa para crear un Sistema Financiero para los Trabajadores Migrantes Andinos, y la adopción de un régimen especial para las remesas de los trabajadores andinos inspirado en principios de equidad social y de sostenibilidad financiera.
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2. Exhortar a los Gobiernos de Colombia y Perú, así como a la Secretaria General de la Comunidad Andina para que los países miembros ratifiquen el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social que suscribieron en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007, ya que con la entrada en vigencia de dicho Convenio Multilateral el pasado mes de mayo de 2011, nació a la vida jurídica un valioso instrumento que permite brindar protección social en materia pensional a los trabajadores migrantes y que; constituye un desarrollo de los Instrumentos Socio laborales Andinos en los que la Comunidad Andina y todos sus países miembros han estado empeñados desde hace varios años. 3. Realizar una alianza con la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones de Colombia recientemente creada mediante Ley de la República, que estableció el Sistema Nacional de Migraciones SNM, con el fin de avanzar en los objetivos comunes del Sistema Nacional de Migraciones y de los Instrumentos Socio Laborales Andinos. Los términos de dicha alianza institucional tendrían como objetivo lograr los desarrollos normativos y la plena operatividad de los derechos sociales de los trabajadores migrantes andinos, tanto aquellos bajo relación de
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subordinación laboral como la prestación de servicios de profesiones liberales, en especial en los derechos y prestaciones referidos a la protección integral de los trabajadores, la seguridad social en materia de pensiones y salud, el régimen de remesas de los trabajadores migrantes, la reunificación familiar, el reconocimiento de títulos, la certificación de competencias y la asistencia y protección consular andina. 4. Solicitar a las Comisiones Segundas del Senado y Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia, para que agilicen el trámite de la Ley de Ratificación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social suscrito por Colombia en el marco de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno. Este Convenio Multilateral constituye un valioso instrumento para implementar las pensiones de jubilación a favor de los trabajadores migrantes que han estado afiliados y han efectuado cotizaciones a los sistemas de seguridad social pensional en diferentes países. Es de justicia que el derecho constitucional fundamental a la seguridad social pueda ser efectivo en el caso de los trabajadores que por razones socio- laborales han tenido que cambiar de país en busca de mejores horizontes.
Notifíquese y publíquese Dado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2011.
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Dr. RÚBEN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
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DECISIÓN No. 1284 BANCADA DE MUJERES DEL PARLAMENTO ANDINO El Parlamento Andino reunido en el Bogotá D.C., República de Colombia, marco del XXXVIII Período Ordinario durante los días 28, 29 y 30 de Junio de Sesiones, celebrado en la ciudad de de 2011 , CONSIDERANDO Que, de conformidad al artículo 31 del Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria es el Órgano supremo de conducción y toma de decisiones del Parlamento Andino;
trabajo claramente definida para la armonización legislativa, el fomento de programas, proyectos y actividades que tengan en cuenta el enfoque de género;
Que, el literal b) del Artículo 34 del Reglamento General establece que la Plenaria tiene como una de sus atribuciones el definir las políticas, objetivos y estrategias para el fortalecimiento institucional, así como el cumplimiento de sus atribuciones contempladas en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena;
Que, esta bancada podrá establecer su propia agenda, así como liderar temas de interés para la comunidad andina,
Que, es indispensable institucionalizar la Bancada de Mujeres en el Parlamento Andino en razón a que representan los intereses de millones de mujeres andinas; Que, es de fundamental importancia legitimar una bancada de mujeres al interior del Parlamento Andino, que represente políticamente a las Parlamentarias Andinas frente a las demás bancadas, a través de la implementación de una agenda de
Que, las Parlamentarias Andinas, Luisa del Rio Saavedra, Gloria Flórez Schneider, Rebeca Delgado Burgoa, Carmen Rosa Duran Solís, Roxana Camargo Fernández, Cecilia Castro, Elsa Malpartida Jara, Valeska Saab Gómez, Rosa Marian león Flórez, solicitaron a la Plenaria del Parlamento Andino en las Sesiones Reglamentarias del mes de Junio la constitución de la “Bancada de Mujeres del Parlamento Andino”, propuesta que fue debatida y analizada conforme al reglamento del Parlamento Andino; Por los Considerandos antes expuestos, y en el uso de sus atribuciones reglamentaria la Plenaria del Parlamento Andino.
DECIDE ARTÍCULO PRIMERO.- Crear e institucionalizar la Bancada de Mujeres del Parlamento Andino con el objeto de implementar una agenda de trabajo que tenga en cuenta el enfoque de género en las diferentes actividades parlamentarias. ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a la Bancada de Mujeres del Parlamento Andino la elaboración de un Plan de
Acción que deberá ser aprobado por la Mesa Directiva y la Plenaria a más tardar en las primeras Sesiones Reglamentarias del Trigésimo Noveno Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, el cual deberá contener los lineamientos para el relacionamiento con las bancadas de mujeres de los Congresos Nacionales de los países miembros de la región.
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Notifíquese y publíquese Dado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2011. P.A WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente
Dr. RÚBEN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
RECOMENDACIÓN No.205 AL CONSEJO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA SOBRE LA DECISIÓN DE CONSTITUIR UN ESPACIO INSTITUCIONAL DE PARTICIPACIÓN DE LOS AFRODESCENDIENTES EN EL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACION (SAI) El Parlamento Andino reunido en el marco del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de
Bogotá D.C., República de Colombia, durante los días 28, 29 y 30 de Junio de 2011,
CONSIDERANDO Que, el Capítulo XVI del Acuerdo de Cartagena, sobre Cooperación Económica y Social prevé que para lograr de objetivos de desarrollo social de la población andina, incluidos la afirmación de la identidad cultural y de formación de valores ciudadanos para la integración del área andina así como la participación plena del habitante de la Subregión en el proceso de integración, se establecerán programas de armonización de políticas de atención a las etnias y a las comunidades locales; Que, en la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos adoptada por el Consejo Presidencial Andino el 23 de julio de 2002, se reafirmó el derecho de todos los pueblos y comunidades de los países andinos a la preservación y desarrollo de sus identidades propias y a la consolidación de la unidad nacional de cada país sobre la base de la diversidad de sus sociedades; Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 64/169, declaró el 2011como el Año Internacional de la Afrodescendencia,
queriendo “fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes en relación con el goce pleno de sus derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos, su participación e integración en todos los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de la sociedad, y la promoción de un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de su herencia y su cultura”; Que, el Año 2011 fue declarado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores como el “Año Andino de la Integración Social”, con el propósito de difundir e impulsar políticas activas de igualdad, cohesión e integración social y territorial; Que, los Afrodescendientes de la Comunidad Andina tienen gran importancia para la vida económica, social, cultural, territorial y ambiental, de los países que conforman la CAN; Que, el Sistema Andino de Integración (SAI) ha desarrollado mecanismos que incluyen la participación de diferentes
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sectores económicos, sociales, de poblaciones y del orden territorial, como lo son el Consejo Consultivo Empresarial, el Consejo Consultivo Laboral, el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas y el Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales; Que, en virtud del principio de igualdad entre los diferentes pueblos, sectores sociales, económicos y territoriales que configuran la Comunidad Andina, se debe establecer el Consejo Consultivo de Afrodescendientes de la Comunidad Andina, antes que una Mesa de participación, como lo propone el Proyecto de Decisión 254/Rev.1; Que, el Parlamento Andino, como órgano deliberante que representa a los pueblos de la Comunidad Andina, y por consiguiente los asuntos que promuevan la participación de los
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Afrodescendientes hacen parte de sus preocupaciones, sobre los principios democráticos de igualdad, no discriminación y garantías plenas para el reconocimiento de su identidad, el desarrollo de sus posibilidades en los ámbitos económico, culturales y sociales y el goce del bienestar individual y colectivo; Que, le corresponde a la CAN brindar las condiciones y al Parlamento Andino asegurar que se le otorguen las mismas garantías, posibilidades y capacidad de participación a las diferentes etnias, sectores sociales y económicos que conforman los pueblos de la Comunidad Andina, en condiciones de igualdad; Por los considerandos antes expuestos, y de conformidad a sus atribuciones reglamentarias, la Plenaria del Parlamento Andino.
RECOMIENDA ARTÍCULO PRIMERO.- Recomendar al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la CAN, que respalde la creación del espacio de participación para los Afrodescendientes como parte integral del Sistema Andino de Integración, proceso que ha venido siendo construido por el Componente de Participación Ciudadana del Area Social en la Secretaría General de la CAN ARTÍCULO SEGUNDO.- Recomendar al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, que al aprobar la Propuesta de Decisión 254/Rev.1, se modifique la condición de Mesa de los Pueblos Afrodescendientes, por la de Consejo Consultivo de los Afrodescendientes de la Comunidad Andina, teniendo en cuenta los principios de igualdad, incidencia y promoción de los intereses de la población Afrodescendiente de la Comunidad Andina, para que su participación en los asuntos de la integración andina cuente con los instrumentos adecuados para su
efectiva vinculación. ARTÍCULO TERCERO.- Recomendar al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la CAN, estimular la participación de las redes de organizaciones de los Afrodescendientes de los países miembros de la CAN, para que éstas se apropien de los contenidos y mecanismos de participación en el nuevo Consejo Consultivo de los Afrodescendiente de la Comunidad Andina, en procura de promover la igualdad de oportunidades y la eliminación del racismo, la xenofobia y de todas las formas de discriminación e intolerancia. ARTÍCULO CUARTO.- Recomendar a la Secretaría General de la CAN promover ante las instancias institucionales y sociales la divulgación de los contenidos, mecanismos de participación en el Consejo Consultivo de los Afrodescendientes de la Comunidad Andina, así como adelantar
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acciones de intercambio de experiencias para un mayor conocimiento y respeto de la herencia y la cultura de los Afrodescendientes dentro de los países miembros. ARTÍCULO QUINTO.- El Parlamento
Julio 2011
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Andino se compromete a acompañar e impulsar la constitución del Consejo Consultivo de los Afrodescendientes de la Comunidad Andina, así como al fortalecimiento de la red social de los Afrodescendientes de la Región Andina.
Notifíquese y publíquese. Dada en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2011. P.A WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente
Dr. RÚBEN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General