05 gaceta julio 2012

Page 1

GACETA OFICIAL

Julio 2012

1

GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO XL PERIODO ORDINARIO DE SESIONES JULIO DE 2012 INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS

RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NO.09 “PRÓRROGA DEL SECRETARIO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO”…………………………………………………………...02 RESOLUCIÓN NO. 10 “CAMBIO CAMIONETA MAZDA”……………………….............................................................................03

DECISIONES DECISIÓN No. 1299 “CONFORMACIÓN COMISIÓN AD-HOC PARA LA ARMONIZACIÓN DE PROPUESTAS DE REFORMA Y ACTUALIZACIÓN A LA CARTA SOCIAL ANDINA”……………………………………………………………...04

DECLARACIONES “LA REGIÓN ANDINA DEBE ADOPTAR POLÍTICAS PÚBLICAS Y PLANES DE ACCIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”………………………………………………………………………….05

OTROS DOCUMENTOS PROYECTO REFORMA REGLAMENTO GENERAL……………………………….07


GACETA OFICIAL

Julio 2012

2

RESOLUCIÓN No 09 PRÓRROGA DEL SECRETARIO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los veintisiete (27)

días del mes de junio del año 2012, en el marco de su XL Periodo Ordinario de Sesiones

CONSIDERANDO Que, en sesión reglamentaria del mes de mayo la Mesa Directiva conoció la propuesta presentada por el Señor Vicepresidente Oscar Arboleda Palacio, en nombre de la Representación Parlamentaria Colombiana para prorrogar en sus funciones como Secretario General al Dr. Rubén Vélez Núñez; Que, la Mesa Directiva acordó consultar con sus respectivas representaciones Parlamentarias de

Bolivia, Ecuador y Perú, las mismas que han manifestado mediante oficio acoger de manera unánime y positiva la propuesta presentada por la Representación de Colombia de prorrogar la Secretaria General del Parlamento Andino por seis meses más al Dr. Rubén Vélez Núñez Por los considerandos expuestos, la Mesa Directiva del Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones reglamentarias,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar al ciudadano Ecuatoriano Rubén Vélez Núñez, en el cargo de Secretario General del Parlamento Andino, por el periodo comprendido entre el 01 de julio al 31 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente Resolución a los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República de Ecuador y Colombia.

Notifíquese y Publíquese. Dado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2012.

P.A OSCAR ARBOLEDA PALACIO Vicepresidente

IRENE LONDOÑO SÁNCHEZ Secretaria de Actas e Instrumentos


GACETA OFICIAL

Julio 2012

3

RESOLUCIÓN No 10 CAMBIO CAMIONETA MAZDA La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los veintisiete (27)

días del mes de junio del año 2012, en el marco de su XL Periodo Ordinario de Sesiones,

CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo consagrado en el literal h) del artículo 43 del Reglamento General la Mesa Directiva tiene entre sus funciones el control contable y administrativo de la Oficina Central y de las Oficina de representaciones parlamentarias nacionales;

Parlamentarios en relación a la camioneta mazda de propiedad del Parlamento Andino la misma que no ofrece facilidad en las actividades de movilidad de los mismos durante las Sesiones Ordinarias, ya que no cuenta con un portaequipaje cubierto;

Que, en Sesión Reglamentaria del mes de junio la Secretaria General informó a la Mesa Directiva sobre los diferentes requerimientos expuestos por diferentes

Por los considerandos expuestos, la Mesa Directiva del Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones reglamentarias,

RESUELVE ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar a la Secretaría General del Parlamento Andino el cambio de la camioneta Mazda de platón por una camioneta cerrada, con el fin de facilitar el

trasporte de los Señores Parlamentarios y demás autoridades en el marco de los Periodos Ordinarios y Extraordinarios.

Notifíquese y Publíquese. Dado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2012.

P.A OSCAR ARBOLEDA PALACIO Vicepresidente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General


GACETA OFICIAL

Julio 2012

4

DECISIÓN No. 1299 “CONFORMACIÓN COMISIÓN AD-HOC PARA LA ARMONIZACIÓN DE PROPUESTAS DE REFORMA Y ACTUALIZACIÓN A LA CARTA SOCIAL ANDINA” La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el Marco del XL Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad

de Bogotá República de Colombia a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2012;

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 43 del Acuerdo de Cartagena es atribución del Parlamento Andino, participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; Que, al Parlamento Andino se le atribuye de conformidad al literal g) del artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países miembros, los órganos e instituciones del sistema, así como con los Órganos Parlamentarios de integración o cooperación de terceros países; Que, según el Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria es el órgano supremo de conducción y toma de decisiones

Que, el literal G del artículo 34 del Reglamento General del Parlamento Andino, expresa que la Plenaria podrá crear comisiones especiales para cumplir una misión o realizar una función específica; Que, en Sesión Plenaria del día 28 d junio de 2012 se conoció de la propuesta para la conformación de una subcomisión para la armonización de las propuestas de modificación a la Carta Social Andina en la cual se prioricen y sinteticen los objetivos, con el fin de recoger y fortalecer las disposiciones que tienen en común nuestros pueblos andinos, y de la elaboración de un documento final fácil de adoptar;

En uso de sus atribuciones y conforme a la prescrito en el Reglamento General, la Plenaria del Parlamento Andino.


GACETA OFICIAL

Julio 2012

5

DECIDE ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar por unanimidad la conformación de una Comisión Ad-Hoc encargada de armonizar las propuestas de reforma y actualización a la Carta Social Andina, con el fin de recoger y fortalecer las disposiciones que tienen en común nuestros pueblos, centrándose para ello en aquellos derechos que son admitidos en todos los países de la Comunidad Andina, reconociendo así mismo lo expuesto por los sectores sociales que participaron de la III Cumbre Social Andina. ARTÍCULO SEGUNDO: Dicha Comisión Ad- Hoc estará constituida de la por los siguientes Parlamentarios Andinos:

    

Rafael Rey Rey- Coordinador Valeska Saab GomezMiembro Gloria Flórez- Miembro Hector Helí Rojas JiménezMiembro Mirtha Da Costa FerreiraMiembro

ARTÍCULO TERCERO: La Comisión Ad- Hoc conformada presentará la propuesta de documento final de la Carta Social Andina, día miércoles 18 de Julio del año 2012, para ser conocido y aprobado en el marco del XVIII Periodo Extraordinario a celebrarse en la ciudad de Bogotá el próximo mes de Julio del 2012.

Notifíquese y Publíquese, Dado en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). PA. OSCAR ARBOLEDA PALACIO Presidente (e)

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

DECLARACIÓN “LA REGIÓN ANDINA DEBE ADOPTAR POLÍTICAS PÚBLICAS Y PLANES DE ACCIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES” El Parlamento Andino, reunido en marco del XL Periodo Ordinario de Sesiones, en

la ciudad de Bogotá, Colombia, durante los días 27,28, 29 y 30 de 2012;


GACETA OFICIAL

Julio 2012

6

CONSIDERANDO Que, la situación de violencia contra la mujer y los feminicidios se han incrementado de manera alarmante en la región andina y en particular en Colombia. Que, el último informe de ONU-Mujeres 2011-2012, denuncia la grave situación de violencia de género en Latinoamérica y el Caribe, donde una de cada tres mujeres sufre algún tipo de violencia física y entre los países de la región, Colombia se resalta como uno de los más inseguros para la mujer. Que, ante tal evidencia de violencia y maltrato el Parlamento Andino aprobó en agosto de 2011 la Declaración para la Protección de los Derechos Humanos de la Mujer y la Infancia, donde ratifica la importancia de que la Comunidad Andina cuente con una normativa comunitaria que proteja los derechos humanos de la mujer, los niños y niñas víctimas de agresión y recomienda al Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, a que instaure las

medidas y mecanismos eficientes de juzgamiento a los agresores. Que, la mencionada Declaración exhorta también al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores adoptar un lineamiento para apoyar técnica y financieramente los planes y proyectos encaminados a promover la protección a las mujeres, niños y niñas y garantizar la equidad de género y el ejercicio de los derechos. Reconociendo los importantes avances en legislación y política pública de los países de la Comunidad Andina para garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en un contexto de plena igualdad, y considerando que existen aún muchos obstáculos por superar los altos niveles de violencia y la discriminación contra la mujer.

Por los considerandos expuestos, y de conformidad a sus atribuciones la Plenaria del Parlamento Andino,

DECLARA ARTÍCULO PRIMERO. Asumir como Parlamento Andino el liderazgo para impulsar acciones tendientes a promover en cada uno de los países miembros de la Región Andina, políticas, planes o programas tendientes a prevenir todas las formas de violencia y maltrato contra la mujer y desarrollar planes de protección inmediatos en su favor. ARTÍCULO SEGUNDO. Convocar, a través de la Comisión II y la Bancada de Mujeres del Parlamento Andino, a una reunión interinstitucional Andina con el fin de evaluar los avances en las

políticas públicas de género en la región y promover la adopción de políticas integrales y la puesta en marcha de mecanismos de implementación regional y nacional que protejan eficazmente a las mujeres y prevengan todo tipo de violencia de género. ARTÍCULO TERCERO. Promover y garantizar la participación en la reunión Interinstitucional Andina de: las Bancadas Femeninas de los Parlamentos Nacionales, el Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades,


GACETA OFICIAL

Julio 2012

las instituciones gubernamentales de cada uno de los Estados miembros encargados de la política de género, los organismos multilaterales en especial ONU MUJERES, y representantes de las organizaciones de Mujeres de la

7

Región Andina, con el fin de unir voluntades, esfuerzos, procesos y recursos para lograr erradicar de la región andina toda forma de violencia contra la mujer.

Notifíquese y publíquese. Dada y firmada en la ciudad de Bogotá República de Colombia a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2012. P.A OSCAR ARBOLEDA PALACIO Presidente (e)

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

PROYECTO BORRADOR REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO

PARTE I TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ARTÍCULO 1. NATURALEZA.- El Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema, su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y estará constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo. ARTÍCULO 2. CONSTITUCIÓN.- En cada País Miembro se elegirán cinco (5) Representantes Titulares al Parlamento Andino. Cada

Representante tendrá un primero y segundo suplentes que lo sustituirán en su orden, en los casos de ausencia temporal o definitiva. Los suplentes serán elegidos en la misma fecha, forma y por períodos iguales al de los Representantes Titulares, de acuerdo a la legislación interna de cada país miembro. El Parlamento Andino será informado por los órganos electorales de los países miembros sobre los resultados


GACETA OFICIAL

oficiales de las elecciones de sus Representantes. La Comisión de Ética y Acreditaciones recibirá y verificará las credenciales de los elegidos, emitiendo el respectivo informe a la Mesa Directiva. La posesión y juramentación a los Parlamentarios Andinos debidamente acreditados se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente ante la Plenaria o en su receso ante la Mesa Directiva o la Presidencia. Ningún Parlamentario será posesionado y juramentado sin el respectivo informe de la Comisión de Ética y Acreditaciones. El pago de remuneraciones y demás emolumentos que deban recibir los Parlamentarios Andinos de Elección Popular, será sufragado por cada País en iguales proporciones que la de los Legisladores de sus respectivos países. A los representantes elegidos al Parlamento Andino se les denominará Parlamentario Andino. ARTÍCULO 3. MIEMBROS ASOCIADOS.- Los países a los cuales se les ha otorgado la calidad de Miembro Asociado de la Comunidad Andina, podrán designar de entre los miembros de su respectivo poder legislativo a representantes titulares y suplentes de conformidad al presente Reglamento, quienes gozarán del mismo régimen consagrado para los Parlamentarios Andinos, a excepción del voto.

Julio 2012

8

ARTÍCULO 4. OBSERVADORES PERMANENTES.- Por decisión de la Plenaria y a petición de la parte interesada, previo concepto jurídico de la Secretaría General, se podrá conferir la calidad de Observador Permanente a Parlamentos de terceros países, Organismos Interparlamentarios, Parlamentos Regionales y Subregionales, así como Organismos Internacionales e Intergubernamentales. La calidad de Observador Permanente confiere el derecho de acreditar una representación, asistir a las Sesiones públicas Ordinarias y Extraordinarias de la Plenaria y Comisiones, así como recibir la documentación y publicaciones correspondientes. ARTÍCULO 5. REEMPLAZOS.- Los Parlamentarios Andinos serán reemplazados solamente en caso de cesación, suspensión, sanción, o licencia legalmente justificada y aprobada por la Mesa Directiva. Ninguna licencia se concederá por un término inferior a noventa (90) días. ARTÍCULO 6. IMPEDIMENTOS.- Los Parlamentarios Andinos están impedidos para: a) Asumir la representación o emitir opinión en nombre de los Órganos del Parlamento Andino, sin estar legalmente autorizados de conformidad al presente Reglamento General. b) Asumir competencias privativas de los órganos de gobierno del Parlamento Andino.


GACETA OFICIAL

Julio 2012

9

c) Ejercer funciones públicas al servicio de cualquier país. d) Ser representante, funcionario o empleado de algún otro órgano del Sistema Andino de Integración. e) Ser funcionario o empleado de alguna de las Instituciones Comunitarias Andinas o de los Organismos Especializados vinculados a ellas. f) Ejercer su profesión a excepción de la Cátedra Universitaria.

interpretación le corresponde a la Plenaria y en su receso a la Mesa Directiva, previo concepto jurídico de la Secretaría General.

Los Parlamentarios Andinos que después de haber tomado posesión, resultaren incursos en algún impedimento previsto en este artículo, serán suspendidos en sus funciones parlamentarias y reemplazados por su respectivo suplente en su orden de prelación, de conformidad a los procedimientos establecidos para tal fin.

ARTÍCULO 11. PERSONALIDAD JURÍDICA.- El Parlamento Andino tiene personalidad jurídica internacional.

ARTÍCULO 7. ROL INSTITUCIONAL.- El Parlamento Andino constituye la expresión democrática del Sistema Andino de Integración. En virtud de su naturaleza comunitaria sirve al interés conjunto de los pueblos de la Comunidad Andina. ARTÍCULO 8. MARCO JURÍDICO.El Parlamento Andino como Órgano del Sistema Andino de Integración se regirá normativamente por el Acuerdo de Cartagena y el presente Reglamento. ARTÍCULO 9. INTERPRETACIÓN.En caso de conflicto o antinomias entre instrumentos reglamentarios, la

ARTÍCULO 10. DENUNCIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA.- En caso de que un país miembro denuncie el Acuerdo de Cartagena, perderá la Representación Parlamentaria ante el Parlamento Andino; en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 135 del Acuerdo del Cartagena.

ARTÍCULO 12. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS.- De conformidad con el Acuerdo de Cartagena, los países miembros reconocen al Parlamento Andino las inmunidades suficientes y necesarias para asegurar su libre y efectivo funcionamiento. Los locales, bienes e inmobiliarios de la Oficina Central gozarán de las inmunidades y privilegios contemplados en el Acuerdo Sede; al igual que los locales, bienes e inmobiliario de las correspondientes representaciones nacionales. ARTÍCULO 13. RÉGIMEN DE LOS PARLAMENTARIOS ANDINOS. Los Representantes al Parlamento Andino gozarán de total autonomía en el ejercicio de sus funciones, no estando sujetos a mandato imperativo. Votarán en forma personal e individual y actuarán en


GACETA OFICIAL

Julio 2012

función de los objetivos e intereses comunitarios. Los Parlamentarios Andinos no son responsables ante autoridad ni Órgano Jurisdiccional alguno por los votos y opiniones que emitan en relación con los asuntos propios de su cargo. Los Representantes al Parlamento gozarán de inmunidad Parlamentaria, en la misma forma y con la misma extensión que los Legisladores del País Miembro donde se encuentren.

10

ARTÍCULO 14. SEDE. La sede permanente del Parlamento Andino estará en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia donde funcionará la Oficina Central. El Gobierno colombiano otorgará todas las facilidades físicas y económicas necesarias para su adecuado y eficiente desarrollo institucional, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena del Parlamento Andino y el correspondiente Acuerdo Sede.

CAPÍTULO II OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES ARTÍCULO 15. OBJETIVOS GENERALES.- El Parlamento Andino tiene como objetivos: a) Promover y orientar el proceso de integración andino en coordinación con otros Órganos del Sistema Andino de Integración; b) Impulsar la implementación de la Carta Social Andina, así como realizar el seguimiento de la misma; c) Realizar el seguimiento al Plan Integrado de Desarrollo Social de la CAN y la Agenda Social Andina; d) Sustentar en la Subregión Andina el pleno imperio de la paz, la libertad, la justicia social, la democracia y el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos;

e) Velar por el respeto de los Derechos Humanos y la calidad de vida de la población andina, en el marco de los objetivos e instrumentos de la Integración Subregional Andina y de la Comunidad Internacional en esta materia; f) Incentivar la participación de los pueblos como principales actores del proceso de Integración Subregional Andino, procurando las mayores bases de legitimidad democrática de sus Representantes; g) Impulsar el desarrollo de la conciencia comunitaria y la identidad socio-cultural andina mediante amplia difusión de los principios y propósitos del Sistema Andino de Integración; h) Promover la armonización y el desarrollo legislativo


GACETA OFICIAL

Julio 2012

comunitario entre los Países Miembros de la Comunidad Andina; y, i) Contribuir al proceso de Integración Latinoamericana como uno de los instrumentos fundamentales para el desarrollo sustentable y armónico de la Región. ARTÍCULO 16. COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES.- De conformidad al Acuerdo de Cartagena, son atribuciones del Parlamento Andino: a) Participar en la orientación y promoción del proceso de Integración Subregional Andina, con miras a la consolidación de la Integración Latinoamericana; b) Examinar la marcha del proceso de Integración Subregional Andina y el cumplimiento de sus objetivos, requiriendo para ello información periódica a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración; c) Formular recomendaciones sobre los Proyectos de Presupuesto Anual de los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración

d)

e)

f)

g)

11

que se constituyen con las contribuciones directas de los Países Miembros; Sugerir a los Órganos e Instituciones del Sistema, las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema Andino de Integración; Participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los Órganos del Sistema de Proyectos de Normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros; y, Promover relaciones de cooperación y coordinación entre los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como los Organismos Parlamentarios Internacionales de Integración y Cooperación de Terceros Países.

TITULO II ESTRUCTURA DEL PARLAMENTO ANDINO CAPÍTULO I ESTRUCTURA GENERAL ARTÍCULO 17. Órganos. Son Órganos del Parlamento Andino: a.

La Plenaria

b. La Mesa Directiva c. Las Comisiones Permanentes y Especiales


GACETA OFICIAL

Julio 2012

d. La Oficina Central e. Las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales

12

f. Los Organismos e Instituciones Subsidiarias o Adscritos

CAPÍTULO II DE LA PLENARIA ARTÍCULO 18. NATURALEZA Y CONFORMACIÓN.- La Plenaria es el máximo órgano de toma de decisiones políticas del Parlamento Andino, tiene la competencia de conocer y decidir en todos los aspectos vinculados al cumplimiento de los objetivos y al ejercicio de las atribuciones del Parlamento Andino. Está conformada por los cinco (5) representantes titulares de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina quienes actuarán con derecho a voz y voto, así como por los representantes de los países asociados quienes participarán con derecho a voz. ARTÍCULO 19. FUNCIONES.- Son funciones de la Plenaria del Parlamento Andino las siguientes: a) Respetar y hacer respetar el presente Reglamento General. b) Elegir de entre sus miembros al Presidente y Vicepresidentes. c) Ratificar los nombramientos de los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones Permanentes, elegidos en cada una de las Comisiones. d) Ratificar el nombramiento del Secretario General designado por la Mesa Directiva.

e) Definir las políticas, objetivos y estrategias para el fortalecimiento institucional, así como el cumplimiento de sus atribuciones contempladas en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena. f) Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional del Parlamento Andino, propuesto por la Mesa Directiva y evaluar su efectivo cumplimiento. g) Evaluar y aprobar los informes anuales de los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración y efectuar el correspondiente control político. h) Evaluar y aprobar los informes de gestión del Presidente, Vicepresidentes, Secretario General y Presidentes de Comisiones del Parlamento Andino. i) Aprobar en el mismo periodo de Sesiones las reformas al Reglamento General del Parlamento Andino propuestas por la Mesa Directiva. j) Conocer y aprobar los informes de las respectivas Comisiones. k) Dictar mediante sus instrumentos de pronunciamiento, las normas de procedimiento que se requieran para una mejor


GACETA OFICIAL

Julio 2012

aplicación del presente Reglamento General. l) Conceder la calidad de observadores permanentes, previo concepto de la Secretaría General, a los Parlamentos de terceros países, Organismos Interparlamentarios, Parlamentos Regionales y Subregionales, así como

13

Organismos Internacionales e Intergubernamentales, que así lo soliciten. m) Conocer y resolver en última instancia los informes de la Comisión de Ética y Acreditaciones relacionados con las investigaciones que adelanten por las violaciones al Régimen de Faltas y Sanciones.

CAPÍTULO III MESA DIRECTIVA ARTÍCULO 20. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN.- La Mesa Directiva es el máximo órgano administrativo de dirección, orientación y supervisión del Parlamento Andino. La Mesa Directiva estará integrada por el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario General con derecho a voz. Ningún miembro de la Mesa Directiva podrá ejercer la Presidencia de una Comisión Permanente o Especial.

c)

d)

e)

ARTÍCULO 21. FUNCIONES.- La Mesa Directiva tendrá las siguientes funciones: f) a) Respetar y hacer respetar el presente Reglamento General. b) Dirigir, orientar y supervisar las actividades y tareas de las Comisiones, las Representaciones Parlamentarias Nacionales y la Secretaría General, con el fin de lograr una mejor

g)

organización interna para una eficiente labor deliberativa y administrativa. Aprobar la agenda de las Sesiones de la Plenaria y definir los temas de las Comisiones. Crear Comisiones Especiales para cumplir una misión o realizar una función específica. Poner en conocimiento a los organismos electorales y de control, sobre las determinaciones disciplinarias que se hubieren tomado en contra de un Parlamentario Andino. En receso de la Plenaria, interpretar el alcance y sentido de todos los actos normativos emitidos por cualquier órgano del Parlamento Andino, previo concepto jurídico de la Secretaría General. Aprobar el Proyecto del Presupuesto Anual Comunitario y de la Oficina


GACETA OFICIAL

h)

i)

j)

k)

l)

m)

Central, así como la Ejecución Presupuestal y los Estados Financieros, presentados por la Comisión Cuarta. Ejercer el control contable y administrativo de la Oficina Central y de las Oficinas de las representaciones parlamentarias nacionales. Efectuar por solicitud de la Comisión Cuarta, las modificaciones o adiciones presupuestarias cuando las circunstancias así lo justifiquen. Coordinar las propuestas originadas en la Plenaria y Comisiones del Parlamento Andino dirigidas a los países miembros y a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, relativas a la armonización de las legislaciones nacionales. Nombrar al Secretario General del Parlamento Andino y someter dicho nombramiento a ratificación de la Plenaria. Elaborar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional y las respectivas agendas anuales de actividades para conocimiento y aprobación de la Plenaria. Aprobar los Reglamentos internos y manuales de funciones de la Oficina Central, así como de las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales, verificando la concordancia con el Acuerdo de Cartagena

Julio 2012

n)

o)

p)

q)

r)

14

y el Reglamento General; y, si es del caso, sugerir las modificaciones correspondientes. Conocer las propuestas de reforma al Reglamento General presentadas por los miembros del Parlamento Andino y presentarlas a la Plenaria. Autorizar la asistencia y participación de los Representantes Principales y del Secretario General del Parlamento Andino a misión oficial, priorizando los temas que fueran de interés común para la institución, previo el cumplimiento del procedimiento reglamentario. Designar la nómina de Parlamentarios Andinos que representarán al Parlamento Andino ante los órganos parlamentarios de integración o cooperación, así como los Parlamentarios que ocuparán las dignidades que le correspondan a este organismo. Revisar y aprobar los informes de los Parlamentarios y del Secretario General que asistieron a eventos dentro y fuera de la Subregión, por delegación, autorización o conocimiento de la propia Mesa Directiva, y aplicar las sanciones del caso, cuando exista un incumplimiento del deber de informar su gestión y los logros obtenidos. Conocer y resolver en primera instancia los informes


GACETA OFICIAL

Julio 2012

de la Comisión de Ética y Acreditaciones relacionados con las investigaciones que adelanten por las violaciones al Régimen de Faltas y Sanciones. s) Las demás que le permitan cumplir cabalmente con su rol directivo.

ARTÍCULO 22. ATRIBUCIONES ESPECIALES EN RECESO DE LA PLENARIA.- La Mesa Directiva, en

15

receso de la Plenaria, podrá conocer y resolver sobre aspectos urgentes relacionados con el cumplimiento de los propósitos y atribuciones del Parlamento Andino. Dará cuenta de estos actos a la Plenaria en la siguiente Sesión Ordinaria, con el fin de poner en conocimiento las actuaciones que en su nombre y representación realizó, sustentando su conveniencia e informando del seguimiento y desarrollo de las mismas.

CAPÍTULO IV LAS COMISIONES ARTÍCULO 23. NATURALEZA.- Las Comisiones podrán ser permanentes o especiales. Las Comisiones Permanentes son órganos colegiados a través de las cuales, se ejercen las tareas básicas de análisis, evaluación, propuesta, control y armonización legislativa; en el ámbito de las atribuciones contempladas en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena; así como en temas y asuntos que son de interés común para el fortalecimiento del proceso de integración andina. Las Comisiones Permanentes tienen la obligación de hacer el seguimiento y evaluación de las actividades de los órganos de la Comunidad Andina, muy en especial la agenda de la Secretaría General de la CAN; así como de los temas que sean encargados por la Mesa Directiva. Las Comisiones Especiales serán establecidas por la Mesa Directiva

para asuntos de especial importancia y trascendencia institucional del Parlamento Andino, para asuntos específicos y temporales a las que se les señalará, de manera precisa, sus objetivos, funciones y el término en que deban cumplir su mandato. ARTÍCULO 24. CONFORMACIÓN.Una Comisión Permanente está conformada por un Parlamentario titular de cada país miembro. Los integrantes de las Comisiones Permanentes serán nombrados por la Plenaria o en su receso por la Mesa Directiva, previo acuerdo entre las representaciones parlamentarias nacionales. Los representantes de los países asociados podrán participar con derecho a voz en las Comisiones Permanentes. ARTÍCULO 25. AUTORIDADES.Cada Comisión elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, designados para un periodo de un año.


GACETA OFICIAL

ARTÍCULO 26. SECRETARÍAS DE COMISIONES.Actuará como Secretario de Comisión un funcionario de la Oficina Central designado por el Secretario General. Los Secretarios de las Comisiones servirán de apoyo administrativo, con derecho a voz, para informar sobre el desarrollo de las actividades de cada una de ellas y serán responsables de la elaboración de las correspondientes actas. Estarán bajo la supervisión del Secretario General y mantendrán estrecha coordinación con la Secretaría de Actas e Instrumentos, siendo responsables de depositar las actas de las Comisiones y los demás documentos de trabajo que ameriten ser archivados. Adicionalmente deberán informar a la Secretaría General las ausencias de los Parlamentarios Miembros de la Comisión. ARTÍCULO 27. COMPETENCIA TEMÁTICA DE LAS COMISIONES PERMANENTES.- Las Comisiones Permanentes del Parlamento Andino se dividirán temáticamente de la siguiente forma: Comisión Primera: De Política Exterior y Relaciones Parlamentarias. Comisión Segunda: De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación. Comisión Tercera: De Seguridad Regional y Desarrollo Sustentable. Comisión Cuarta: De Asuntos Económicos y Turismo. Comisión Quinta: De Asuntos Sociales y Desarrollo Humano.

Julio 2012

16

ARTÍCULO 28.- COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES.- Esta Comisión estará integrada por un parlamentario andino de cada uno de los países que integran el Parlamento Andino. Tendrá como funciones las siguientes: a) Analizar las acreditaciones de los Parlamentarios Andinos y revisar los documentos emitidos por los Órganos Electorales Nacionales con el objeto de informar a la Mesa Directiva sobre las acreditaciones y su validez jurídica. b) Conocer las impugnaciones que se hagan a alguno de los parlamentarios acreditados y determinar la validez de la misma. c) Conocer de los conflictos de intereses y de las violaciones al Reglamento General del Parlamento Andino. d) Conocer y adelantar las investigaciones que correspondan en concordancia con el régimen de faltas y sanciones, así como las relacionadas con las solicitudes de levantamiento de inmunidad. e) Someter a consideración de la Mesa Directiva en primera instancia y la Plenaria en segunda instancia si a ello hubiere lugar, los informes respectivos sobre las investigaciones que adelante en ejercicio de sus funciones.


GACETA OFICIAL

Julio 2012

Las Decisiones de la Comisión se adoptarán por la mayoría de los miembros que la componen. La

17

Comisión se expresará a través de sus respectivos informes a la Mesa Directiva y la Plenaria.

CAPÍTULO V OFICINA CENTRAL ARTÍCULO 29. DE LA OFICINA CENTRAL.- En la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena y el Acuerdo Sede suscrito con el Gobierno colombiano, funcionará con carácter permanente la Oficina Central del Parlamento Andino. La Oficina Central está compuesta por la Secretaría General, la Representación Parlamentaria de Colombia y el Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo como órgano adscrito. Cada una de estas dependencias contará con las unidades y el personal técnico y administrativo que fuere necesario para el desarrollo de sus actividades. La Mesa Directiva aprobará las partidas presupuestales correspondientes a cada una de las dependencias que componen la Oficina Central. Cada una de las dependencias asumirá el manejo y la coordinación económica, administrativa y técnica, de conformidad a su respectivo Reglamento Interno y por el correspondiente Manual de Cargos y Funciones aprobados por la Mesa Directiva.

La administración de las instalaciones de la Oficina Central tanto en su uso y ocupación estará a cargo del Secretario General. Artículo 30. SECRETARÍA GENERAL: Es el órgano de ejecución técnico-administrativo y consultivo con funciones permanentes en la Oficina Central del Parlamento Andino. La Secretaría General emitirá conceptos jurídicos de conformidad al presente Reglamento General y estará a cargo del Secretario General. Los gastos de funcionamiento de la Secretaría General serán cubiertos con cargo al Presupuesto Comunitario, así como con el aporte especial del Gobierno Colombiano para el funcionamiento de la sede de la Oficina Central. Artículo 31. OFICINA DE LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA COLOMBIANA. La Oficina de la Representación Parlamentaria Colombiana funcionará en las instalaciones de la Oficina Central del Parlamento Andino. Estará financiada con cargo al aporte especial del Gobierno Colombiano para el funcionamiento de la sede de la Oficina Central.


GACETA OFICIAL

Julio 2012

18

CAPÍTULO VI OFICINAS DE LAS REPRESENTACIONES PARLAMENTARIAS NACIONALES ARTÍCULO 32. DE LAS REPRESENTACIONES PARLAMENTARIAS NACIONALES.En cada uno de los países miembros funcionarán Oficinas de Representación Parlamentaria Nacional del Parlamento Andino como órganos de enlace y coordinación con la Secretaría General, las Comisiones, la Mesa Directiva y demás Miembros del Parlamento Andino, al igual que con el correspondiente poder legislativo nacional y los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, con sede en la capital de su respectivo país. En la Sede Permanente del Parlamento Andino, con carácter obligatorio funcionará una Oficina de cada una de las representaciones parlamentarias. Con cargo a su propio presupuesto contarán como

mínimo con un funcionario coordinador de la representación y un asistente, quienes no podrán ser al tiempo funcionarios de la Oficina Central. La responsabilidad logística y técnica para el adecuado funcionamiento de las representaciones parlamentarias y para el normal desarrollo de las sesiones, estará exclusivamente a cargo de estos funcionarios. ARTÍCULO 33. REGLAMENTO ADMINISTRATIVO.Cada Representación Parlamentaria tendrá su propio presupuesto así como su propia estructura orgánica y funcional. Para el efecto presentará su Reglamento Interno y su Manual de Cargos y Funciones, a conocimiento y aprobación de la Mesa Directiva.

CAPÍTULO VII ORGANISMOS O INSTITUCIONES ADSCRITOS ARTÍCULO 34. NATURALEZA Y OBJETIVO.- El Parlamento Andino contará con organismos o instituciones adscritas con autonomía e independencia, que contribuirán a fortalecer el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones. ARTÍCULO 35. UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR.- La Universidad Andina Simón Bolívar es una institución adscrita que sirve de instrumento al Parlamento Andino, para promover el desarrollo de la

conciencia comunitaria y la identidad socio cultural andina, mediante la más amplia difusión de los principios y objetivos del proceso de integración. En cumplimiento de la facultad contemplada en el artículo precedente, el Parlamento Andino promueve la Universidad Andina Simón Bolívar. La Universidad Andina Simón Bolívar tiene un ámbito de actividad subregional y se rige por sus


GACETA OFICIAL

estatutos internas.

y

Julio 2012

reglamentaciones

El Presidente y los Miembros del Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar, serán designados por la Plenaria a propuesta de la Comisión Segunda. ARTÍCULO 36. EI INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS PARA LA INTEGRACIÓN Y EL DESARROLLO.- El Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo tendrá personería jurídica, estará adscrito a la Oficina Central, con autonomía presupuestal y administrativa.

19

Es el Organismo Técnico – Académico, encargado de coadyuvar al cumplimiento efectivo de las atribuciones y objetivos generales del Parlamento Andino mediante la investigación, asesoría, formación, capacitación y prestación de servicios vinculados con el desarrollo y fortalecimiento del sistema, las instituciones democráticas, los procesos de integración, el impulso y la potenciación de los derechos comunitario y parlamentario. El Instituto se regirá por su propio reglamento interno aprobado por la Mesa Directiva. El Director será nombrado por la Mesa Directiva.

CAPÍTULO VIII DELEGACIONES PERMANENTES ARTÍCULO 37. MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DEL PARLAMENTO ANDINO, MOPA.- La Misión de Observación Electoral del Parlamento Andino es la instancia parlamentaria responsable del seguimiento y acompañamiento a los procesos electorales mediante una observación objetiva, autónoma y rigurosa para que éstos se ajusten a los principios y valores democráticos, así como a procesos de transparencia y confiabilidad conforme a los estándares internacionales, con el fin de proteger y contribuir al fortalecimiento de los procesos electorales y al sistema democrático internacional. La MOPA será presidida por el Presidente del Parlamento Andino o

el Vicepresidente que resulte delegado para tal fin. La representación parlamentaria que conformará la MOPA será designada por la Mesa Directiva. La Secretaría General prestará el apoyo técnico y académico para el cumplimiento de las labores de la MOPA. Los gastos de traslado y alojamiento, en caso de no ser cubiertos por el país anfitrión, correrán a cargo de la correspondiente Representación Parlamentaria Nacional del parlamentario designado. Los parlamentarios que integren la MOPA presentarán con carácter de obligatorio ante la Mesa Directiva el informe correspondiente en los


GACETA OFICIAL

Julio 2012

términos del Título VI – Parte I del presente Reglamento. ARTÍCULO 38.DELEGACIÓN ANTE LA ASAMBLEA PARLAMENTARIA EUROLATINOAMERICANA EUROLAT.La Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana es la institución parlamentaria de la Asociación Estratégica Birregional Unión Europea - América Latina y Caribe. En el marco de dicha Asociación, la Asamblea contribuye al refuerzo, desarrollo y visibilidad de la Asociación Estratégica como institución parlamentaria de consulta, control y seguimiento parlamentario de la Asociación. En concordancia con el Reglamento de la Eurolat, el Parlamento Andino participa del componente latinoamericano que conforma la Asamblea Parlamentaria Eurolatinoamericana Eurolat.

20

La Mesa Directiva designará la delegación parlamentaria que participará ante la Eurolat. La Presidencia del Parlamento Andino asumirá la máxima dignidad que le corresponda a este organismo ante la Eurolat. Las demás dignidades serán determinadas por la Mesa Directiva, previo acuerdo de las representaciones parlamentarias nacionales del Parlamento Andino. Los gastos de traslado y alojamiento correrán a cargo de las Representación Parlamentarias Nacionales. Los parlamentarios que integren la Delegación ante la Eurolat presentarán con carácter de obligatorio ante la Mesa Directiva el informe correspondiente en los términos del Título VI – Parte I del presente Reglamento.

TÍTULO III AUTORIDADES DEL PARLAMENTO ANDINO CAPÍTULO I PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y SECRETARIO GENERAL SECCIÓN PRIMERA DEL PRESIDENTE ARTÍCULO 39. PRESIDENTE.- La Plenaria elegirá de entre sus miembros titulares, un Presidente que ejercerá la máxima representación legal y política del Parlamento Andino. El período tendrá una duración de un año y en caso de ausencia temporal lo reemplazará el

primer vicepresidente sucesivamente.

y

así

Si por cualquier causa el Presidente cesa en la representación parlamentaria en su país, la Plenaria elegirá su reemplazo de la misma


GACETA OFICIAL

Julio 2012

nacionalidad, a efectos de completar el periodo. d) La presidencia es la autoridad jerárquicamente superior con funciones permanentes y será ejercida sucesivamente y en orden alfabético por cada país miembro. En ejercicio de sus funciones, el Presidente acatará las decisiones de la Mesa Directiva y de la Plenaria, según sea el caso.

e)

f)

El Parlamento Andino reconocerá gastos de representación al Presidente, los mismos que serán fijados por la Mesa Directiva. ARTÍCULO 40. FUNCIONES DEL PRESIDENTE.Corresponde al Presidente del Parlamento Andino: a) Ejercer la representación legal del Parlamento Andino y delegarla de conformidad con las órdenes establecidas en este Reglamento. b) Convocar y presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Plenaria y de la Mesa Directiva. c) Ejecutar, coordinar y supervisar la correcta y oportuna aplicación de los instrumentos de pronunciamiento de la Plenaria y la Mesa Directiva; los Informes de las Comisiones y Grupos de Trabajo, y comunicar sobre su cumplimiento y avance a la Mesa Directiva y a la Plenaria; requiriendo, de ser necesario, informes sobre las actuaciones

g)

h)

i)

21

de los Órganos e Instituciones del SAI. Suscribir los Instrumentos de Pronunciamiento y las Actas de las Sesiones de la Plenaria y de la Mesa Directiva. La Presidencia en receso de la Mesa Directiva, podrá designar a los Parlamentarios que deban representar a este organismo en invitaciones a eventos internacionales. Dirigir de conformidad con el presente Reglamento, las actividades del Parlamento y de sus Órganos y mediar los casos de discrepancia que se presenten en las representaciones parlamentarias. En receso de la Mesa Directiva, conocer sobre las solicitudes de licencia temporal que hagan los Parlamentarios Andinos y el Secretario General. Representar al Parlamento Andino en sus relaciones con los demás Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, con las instituciones de los países miembros, con los Parlamentos subregionales de Integración, con los organismos y agencias internacionales y con las instituciones y autoridades de terceros países. Suscribir convenios y acuerdos con representantes del ejecutivo de terceros países, organismos internacionales, representantes de parlamentos o congresos nacionales,


GACETA OFICIAL

Julio 2012

parlamentos subregionales de integración, entre otros; sobre temas de interés común y solicitar cooperación y asistencia para el buen desarrollo de las actividades del Parlamento Andino. j) Informar oportunamente a la Mesa Directiva de los desplazamientos dentro y fuera de los países de la Comunidad Andina; en ejercicio de sus funciones. k) Informar de las ausencias injustificadas de los miembros

22

del Parlamento Andino a las instancias correspondientes. l) Presentar su informe anual de actividades, durante el Período de Sesiones Ordinarias. m) Las demás que, en el ámbito de su competencia, sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. En uso de las atribuciones consagradas en el presente artículo el Presidente podrá dictar las correspondientes resoluciones administrativas.

SECCIÓN SEGUNDA DE LOS VICEPRESIDENTES

ARTÍCULO 41. ELECCIÓN.- El Parlamento AndinoRepresentación en sesión Plenaria, Parlamentaria elegirá de entre sus miem sucesiva, por país, en orden Nacional. alfabético y numérico, por un periodo b) Asumir el manejo y institucional de un año. Cuando coordinación del área medie falta absoluta del económica, administrativa y Vicepresidente, quien lo remplace técnica de su respectiva completará el período institucional. representación parlamentaria, de conformidad a su De los miembros de la representación reglamentación interna parlamentaría de cada país se podrá propuesta por cada designar un Vicepresidente interino, Representación y aprobado en en caso de solicitud de licencia por Mesa Directiva en armonía con parte del Vicepresidente titular. el ordenamiento jurídico del Parlamento Andino. ARTÍCULO 42. FUNCIONES DE c) Informar a la Presidencia a LOS VICEPRESIDENTES.Los través de la Secretaría Vicepresidentes, además de General, de las invitaciones participar en las responsabilidades que haya recibido a eventos comunes de la Mesa Directiva, en sus nacionales e internacionales respectivos países estarán a cargo para su procesamiento; así de: como exigir los informes correspondientes a los a) Asumir la representación legal Parlamentarios que hayan sido de la respectiva Oficina de la delegados en misión especial.


GACETA OFICIAL

Julio 2012

d) Informar oportunamente a la Mesa Directiva y a la Presidencia a través de la Secretaría General, del plan de acción propio de las representaciones parlamentarias, con el objeto de armonizarlo con el plan general del Parlamento Andino. e) Distribuir en sus respectivos países los temas de investigación y desarrollo organizativo que les haya sido encargado por la Plenaria,

23

Mesa Directiva y las Comisiones. f) Las demás funciones que sean necesarias en el ámbito de su competencia, contempladas en el Reglamento de la Representación Parlamentaria Nacional, el mismo que no puede ser contradictorio al presente Reglamento. En el país sede de la Presidencia estas funciones serán ejercidas por el mismo Presidente.

SECCIÓN TERCERA DEL SECRETARIO GENERAL ARTÍCULO 43. DESIGNACIÓN.- El Secretario General del Parlamento Andino será nombrado por la Mesa Directiva y ratificado por la Plenaria, para un período de dos años y podrá ser reelegido. El Secretario General que tiene categoría de Funcionario Internacional, ejercerá la gerencia técnica y administrativa con funciones permanentes en la Oficina Central del Parlamento Andino, de conformidad al Acuerdo Sede suscrito con el gobierno de Colombia, asimismo tiene rango de Jefe de Misión Diplomática y percibirá su remuneración y demás emolumentos directamente del país que lo postula. El Parlamento Andino reconocerá gastos de representación al Secretario General, los mismos que serán fijados por la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 44. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.Son funciones del Secretario General las siguientes: a) Organizar y asumir, bajo su responsabilidad, la gerencia administrativa y técnica especializada de la Secretaría General, sujeta a la supervisión de la Mesa Directiva, así como ejercer control y vigilancia de los funcionarios y empleados de la Secretaría General, de conformidad con el correspondiente Manual de Cargos y Funciones y el Reglamento Interno de Personal y las demás normas procedimentales que sean pertinentes. b) Ejercer la representación jurídica de Secretaría General del Parlamento Andino, así como representar


GACETA OFICIAL

c)

d)

e)

f)

diplomáticamente al Parlamento Andino ante el Gobierno de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado Constitutivo y en el Acuerdo Sede suscrito con éste país. Realizar el despacho diario de las comunicaciones oficiales recibidas y decretar su curso correspondiente para conocimiento del Presidente y Vicepresidentes o Comisiones según el caso. Por disposición de la Presidencia, le corresponde organizar el desarrollo y convocatoria de los períodos de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de las Plenarias, así como las sesiones de la Mesa Directiva y de las correspondientes Comisiones. Designar al Secretario Adjunto y al Secretario de Actas e Instrumentos de entre funcionarios de la Secretaría General. Sus funciones y responsabilidades estarán determinadas en el Reglamento Interno de la Secretaría General. Promover, impulsar y coordinar, las relaciones de la Presidencia y la Mesa Directiva del Parlamento Andino con los demás Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, los Parlamentos y Gobiernos de los países miembros, con los organismos y agencias de cooperación y asistencia nacionales e internacionales,

Julio 2012

g)

h)

i)

j)

k)

l)

m)

n)

24

así como con los Parlamentos Regionales de Integración. Preparar y presentar a la Comisión Cuarta, con el apoyo del área Administrativa y Financiera, el Proyecto de Presupuesto Anual en el que estarán incluidas las partidas para el funcionamiento de la Secretaría General, de la Representación Parlamentaria Colombiana y del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo, así como los Estados Financieros y la Ejecución Presupuestal. Preparar y presentar a la Mesa Directiva un informe semestral de las actividades realizadas. Prestar el apoyo administrativo a las Comisiones del Parlamento Andino y designar los Secretarios de las respectivas Comisiones. Preparar y presentar a la Mesa Directiva el Plan Anual de Promoción y Difusión del Parlamento Andino. Publicar las Memorias de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias y la Gaceta Oficial del Parlamento Andino. Elaborar el Reglamento Interno y Manual de Cargos y funciones de la Secretaría General para conocimiento y aprobación de Mesa Directiva. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Secretaría General, de conformidad a disposiciones reglamentarias. Ordenar el pago de pasajes y viáticos de los Parlamentarios Andinos de Representación en


GACETA OFICIAL

caso de emergencia o excepción debidamente justificados, que por disposición de la Mesa Directiva o la Presidencia deban ser cubiertos con cargo al presupuesto de la Oficina Central. o) Acreditar, por disposición de la Mesa Directiva o la Presidencia, a los Parlamentarios Andinos que hayan sido designados para representar a este Organismo en los eventos de carácter internacional.

Julio 2012

25

p) Participar con derecho a voz en las reuniones de los órganos del Parlamento Andino. q) El Secretario General, en el ámbito de sus funciones, podrá dictar las correspondientes Resoluciones Administrativas. r) Cumplir con las demás obligaciones y representaciones que, dentro de la naturaleza de sus funciones, le permitan un desempeño adecuado y eficiente de sus labores.

CAPITULO II PRESIDENTES Y VICEPRESIDENTES DE COMISIONES ARTÍCULO 45. Las Comisiones Permanentes elegirán de entre sus miembros a los Presidentes y Vicepresidentes por un periodo institucional de un año. Los Presidentes de las Comisiones serán

las máximas autoridades responsables de orientar el debate de las Comisiones y dirigir las actividades de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento General.

TITULO IV INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO DEL PARLAMENTO ANDINO ARTÍCULO 46. EXPRESIÓN DE VOLUNTAD DE LA PLENARIA.- La Plenaria se pronunciarán mediante Recomendaciones, Decisiones, Declaraciones respecto de los asuntos de su competencia y deberán ser aprobados por la mayoría simple de sus miembros. a) RECOMENDACIONES.Son instrumentos de pronunciamiento aprobados por la Plenaria, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y las atribuciones supranacionales del

Parlamento Andino. Estarán dirigidas a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, a los Gobiernos y Parlamentos de los países miembros. b) DECISIONES.- Son instrumentos determinativos de carácter administrativo respecto al funcionamiento del Parlamento Andino y sus órganos. c) DECLARACIONES.Son instrumentos mediante los cuales la


GACETA OFICIAL

Julio 2012

Plenaria, expresan una determinada posición u opinión sobre asuntos relacionados con los atribuciones del Parlamento Andino consagradas en el Acuerdo de Cartagena, la marcha general del proceso de integración y demás temas de trascendencia. ARTÍCULO 47. EXPRESIÓN DE VOLUNTAD DE LA MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva se expresará mediante Resoluciones respecto de los asuntos de su competencia, y deberán ser aprobados por la mayoría simple de sus miembros. ARTÍCULO 48. REQUISITOS DE FORMA.- Los Instrumentos de Pronunciamiento de la Plenaria y la

26

Mesa Directiva llevarán la firma del Presidente y del Secretario General, el número y la fecha de adopción o formulación, según sea el caso. Artículo 49. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. La Presidencia, las Vicepresidencias y la Secretaría General se expresarán mediante Resoluciones Administrativas respecto de los asuntos de su competencia. ARTÍCULO 50. DISTINCIONES.- La Mesa Directiva podrá conferir distinciones honoríficas a personas o instituciones que se destaquen por sus servicios al Parlamento Andino y al proceso de integración.

TITULO V RECURSOS CAPÍTULO I RECURSOS FINANCIEROS ARTÍCULO 51. RECURSOS ORDINARIOS.- El Presupuesto anual para el funcionamiento de la Oficina Central será cubierto con los recursos aportados por cada país miembro en las siguientes proporciones: a) Cada país miembro realizará un aporte anual de cincuenta mil dólares americanos. b) Aporte especial del gobierno de Colombia para el funcionamiento de la Oficina Central del Parlamento Andino. c) Recursos de Cooperación y/o Donaciones realizadas por órganos o terceros países.

Todo Proyecto de Recomendación, Decisión, Declaración y Resolución que implique gastos no presupuestados, deberá contar con el respectivo estudio de impacto presupuestal, con concepto favorable de la Mesa Directiva. El Presupuesto General de la Oficina Central y los respectivos aportes a los cuales hace referencia el presente artículo, tienen como destinación específica el financiamiento de las operaciones y proyectos realizados por la Oficina Central del Parlamento Andino. Quedan excluidos del


GACETA OFICIAL

Julio 2012

Presupuesto General, los presupuestos propios de las representaciones parlamentarias, cuyo respaldo financiero será cubierto por los países miembros. A excepción de la Oficina de la Representación Parlamentaria Colombiana, la cual hace parte de la Oficina Central. ARTÍCULO 52. PRESUPUESTO DE LAS OFICINAS DE LAS REPRESENTACIONES PARLAMENTARIAS NACIONALES.El presupuesto de las representaciones parlamentarias será totalmente independiente del presupuesto de la Oficina Central. La administración de esos recursos y la responsabilidad por su manejo, estará a cargo de la Representación Parlamentaria sujeta a las normas de auditoría y control de su respectivo país. Sin perjuicio de rendir informes a la Mesa Directiva a petición de la Comisión Cuarta o de cualquier miembro de la Mesa Directiva. Se decretarán como gastos prioritarios en el presupuesto de funcionamiento de las representaciones parlamentarias, los recursos necesarios para los

27

desplazamientos, hospedaje y alimentación de las respectivas delegaciones nacionales a las Sesiones de los órganos de funcionamiento del Parlamento Andino. ARTÍCULO 53. RECURSOS PROVENIENTES DE COOPERACIÓN EXTERNA.El Parlamento Andino por intermedio de su Presidente o el Secretario General, por delegación de la presidencia, podrá gestionar y concretar financiamiento no reembolsable ante Organismos Internacionales o Agencias de Cooperación, nacionales o internacionales, bilaterales o multilaterales para la ejecución de proyectos especiales, de lo cual informará a la Mesa Directiva para su aprobación. ARTÍCULO 54. DONACIONES.- Sólo la Mesa Directiva podrá aceptar todo tipo de aportes y donaciones públicas o privadas de los países de la Subregión, que no comprometan la libertad de decisión y acción del Parlamento Andino.

CAPÍTULO II RECURSOS HUMANOS ARTÍCULO 55. RÉGIMEN DE RECURSOS HUMANOS.Los recursos humanos tienen dos tipos de régimen: permanente y eventual. ARTÍCULO 56. PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO PERMANENTE.- El Personal técnico

y administrativo de carácter permanente de las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales, la Secretaría General y el Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo podrá ser de contratación a término fijo, indefinido, por obra o labor contratada


GACETA OFICIAL

o por régimen civil en prestación de servicios, el cual estará sujeto al régimen laboral del respectivo del país. El personal asesor y de apoyo de los Parlamentarios Andinos estará sujeto al régimen laboral interno, que para tal fin, tiene este personal de cada uno de los países miembros.

Julio 2012

28

ARTÍCULO 57. PERSONAL EVENTUAL.- Es el constituido por expertos o técnicos, sean personas naturales o jurídicas, contratados para períodos determinados y objetivos específicos y sujetos al régimen que a tal efecto tiene para este personal de cada una de las representaciones parlamentarias.

TÍTULO VI MISIONES E INVITACIONES OFICIALES, EVENTOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 58. MISIÓN OFICIAL.La Mesa Directiva conformará las Misiones Oficiales que representarán al Parlamento Andino en cumplimiento del literal g) del Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena. ARTÍCULO 59. INVITACIONES.- La Mesa Directiva priorizando los temas del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, así como los objetivos y atribuciones del Parlamento Andino, determinará los parlamentarios que participarán en las invitaciones oficiales que se cursen a los órganos o autoridades del Parlamento Andino. De igual manera la Mesa Directiva autorizará los viajes del Secretario General y demás funcionarios de la Secretaría General. ARTÍCULO 60. INFORMES.- Los parlamentarios designados a conformar una Misión Oficial o a representar al Parlamento Andino a una invitación deberán rendir, ante la Mesa Directiva, informe de la respectiva gestión dentro de los diez días hábiles siguientes a la

terminación de la Misión o de la culminación del respectivo evento. Los informes deberán contener la ponencia o documento de trabajo presentado por el parlamentario andino designado. A igual obligación se sujetarán el Secretario General y los Funcionarios de la Secretaría General. ARTÍCULO 61. EVENTOS Y ACTIVIDADES: Los eventos como foros, seminarios, talleres, mesas de trabajo, conversatorios, y las actividades como publicaciones, investigaciones, entre otros, que los Parlamentarios Andinos programen desarrollar deberán hacerlo en el marco de las competencias de las Comisiones, previo conocimiento de la Mesa Directiva, debiendo rendir el respectivo informe ante la Plenaria. Cada evento y/o actividad deberá presentarse mediante un proyecto con términos de referencia que indiquen lo pertinente a la justificación, objetivos, metodología, agenda y presupuesto.


GACETA OFICIAL

Julio 2012

29

TITULO VII RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES ARTÍCULO 62. FALTAS Y SANCIONES. En materia de faltas y sanciones los Parlamentarios Andinos están sujetos al régimen interno de su país miembro. En consecuencia las faltas, su calificación y gradualidad, así como la respectiva sanción será determinado para caso de conformidad a la legislación interna del parlamentario investigado. ARTICULO 63. INHABILIDAD.- El Parlamentario Andino que fuere sancionado quedará inhabilitado para pertenecer a la Comisión de Ética y Acreditaciones del Parlamento Andino dentro de los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisión.

ARTÍCULO 64.- FALTAS EN EL DESARROLLO DE LAS SESIONES.- El Parlamentario que en el desarrollo de las Sesiones de los Órganos del Parlamento Andino viole el presente reglamento, incurra en desorden o falta de respeto a cualquier persona, le será llamada la atención por el Presidente del respectivo Órgano, y se le podrá suspender la palabra o solicitar el retiro del recinto. El Presidente del órgano respectivo pondrá en conocimiento de la Comisión de Ética y Acreditaciones las conductas que violen el presente reglamento.

TÍTULO VIII CESACIÓN DE FUNCIONES ARTÍCULO 65. CESACIÓN DE FUNCIONES.- Los Parlamentarios Andinos o el Secretario General cesarán definitivamente en sus funciones: a) Por terminación del período para el que fueron elegidos. b) Por muerte. c) Por renuncia aceptada por la Mesa Directiva. d) Por pérdida o suspensión de los derechos y/o requisitos de elegibilidad establecidos en la legislación nacional correspondiente al Parlamentario Andino. e) Por abandono del cargo, declarado por la Plenaria. Se

entenderá abandonado el cargo con la ausencia injustificada a cinco (5) sesiones, de Plenaria o Comisiones del Parlamento Andino, durante un Periodo Ordinario. f) Por incapacidad física o mental que le impida ejercer el cargo, legalmente comprobada y declarada en la Plenaria. g) Las demás previstas en el presente Reglamento, así como en la legislación nacional de los países miembros de los correspondientes Parlamentarios Andino.


GACETA OFICIAL

Julio 2012

30

PARTE II TÍTULO I PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS COMUNES A LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO ANDINO ARTÍCULO 66. APLICACIÓN. Los procedimientos determinados en esta parte del Reglamento General serán aplicables a todos los órganos del Parlamento Andino. ARTÍCULO 67. LUGAR DE LAS SESIONES.- Las Sesiones de los órganos colegiados del Parlamento Andino se realizarán en su Sede Central durante las fechas señaladas en este Reglamento. ARTÍCULO 68. CAMBIOS DE SEDE Y FECHA.- La Plenaria podrá reunirse en otra fecha y/o lugar de la Comunidad Andina, por decisión de la Mesa Directiva. Cuando corresponda cambio de Autoridades del Parlamento, la Plenaria podrá sesionar en el País Sede del Presidente entrante. ARTÍCULO 69. ORDEN DEL DÍA.Corresponde privativamente a las directivas de cada uno de los órganos del Parlamento Andino, la elaboración del correspondiente orden del día de la Sesión. El orden del día, de las sesiones puede ser alterado por decisión del respectivo órgano a propuesta de alguno de sus miembros y de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 70. CARÁCTER PÚBLICO.- Las Sesiones de los órganos colegiados serán públicas, salvo circunstancias excepcionales, previa decisión del órgano correspondiente. Toda decisión tomada en Sesión privada será anunciada en una de las siguientes sesiones públicas. Al final de una sesión privada, el Presidente del órgano correspondiente publicará un comunicado. ARTÌCULO 71. QUÓRUM.- El Quórum reglamentario para la instalación de los órganos del Parlamento Andino, será el equivalente a la mitad más uno de los Parlamentario Andinos que conforman el respectivo órgano. La mayoría simple será por regla general la requerida para decidir. Sin embargo los órganos del Parlamento Andino, podrán deliberar cualquier tema que conste en agenda, con la presencia equivalente a una tercera parte de los parlamentarios que conforman el respectivo órgano. ARTÍCULO 72. INSTALACIÓN.- Al inicio de cada Sesión de los órganos del Parlamento Andino se llamará públicamente a lista, la Secretaría


GACETA OFICIAL

verificará la asistencia de los Parlamentarios Andinos e informará al respectivo Presidente sobre el quórum. Si hubiere quórum reglamentario, el Presidente declarará instalada la Sesión. ARTÍCULO 73. EXCUSAS ACEPTABLES.- Son excusas que permiten justificar las ausencias de los Parlamentarios a las Sesiones ordinarias o extraordinarias de los órganos de Parlamento, además del caso fortuito y la fuerza mayor, en los siguientes eventos: a) La incapacidad física debidamente comprobada por formulación médica. b) El cumplimiento de una Misión oficial autorizada por el Parlamento Andino, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento. c) La comparecencia ante autoridad judicial o administrativa. Calamidad domestica. Las excusas por inasistencia se deberán presentar a la Mesa Directiva para su conocimiento y aprobación. ARTÍCULO 74. DERECHO DE PALABRA.- Tienen derecho de palabra ante los órganos del Parlamento Andino: a) Representantes, Miembros del Parlamento Andino b) El Secretario General del Parlamento Andino. c) Representantes de organismos o personas naturales o

Julio 2012

31

jurídicas ajenas al Parlamento Andino que fueren invitadas por éste, por su iniciativa o a petición de estas, mediante solicitud aprobada por la Mesa Directiva. d) Los Representantes Parlamentarios de un país asociado a la Comunidad Andina. ARTÍCULO 75. DIRECCIÓN DE LAS SESIONES. Tanto en la dirección de la Plenaria, la Mesa Directiva y las Comisiones, el respectivo Presidente abrirá y levantará cada una de las Sesiones plenarias de los Períodos Ordinarios, dirigirá los debates, velará por la aplicación del Reglamento, concederá la palabra, someterá a votación los asuntos y proclamará las decisiones. Decidirá las cuestiones de orden, y con sujeción al Reglamento, tendrá plena autoridad de ellas. Podrá imponer durante la discusión de un asunto, tiempo de uso de la palabra, la limitación del número de intervenciones de cada Representante, el cierre de la lista de oradores y el cierre de los debates. También podrá proponer la suspensión o el levantamiento de la sesión, o el aplazamiento del debate sobre el asunto que se esté discutiendo. ARTÍCULO 76. INTERVENCIÓN DE LOS DIGNATARIOS.- Cuando el parlamentario que presida la Plenaria desee tomar parte en el debate, delegará la presidencia al respectivo Vicepresidente en orden de sucesión y podrá retomarlo cuando haya concluido el debate.


GACETA OFICIAL

ARTÍCULO 77. SUSPENSIÓN O LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN.Durante la discusión de cualquier asunto, todo Parlamentario o persona con derecho a voz podrá proponer que se suspenda o levante la sesión. Tal moción se someterá inmediatamente a votación sin debate. El Presidente podrá limitar la duración de la intervención del orador que proponga la suspensión o el levantamiento de la sesión. ARTÍCULO 78. USO DE LA PALABRA AL CIERRE DE DISCUSIÓN.- Cerrada la discusión y mientras la votación no hubiere ocurrido, nadie podrá tomar la palabra salvo que fuere para: a) Plantear una moción de orden relativa a la forma en que se esté efectuando la votación. b) Pedir que la votación sea nominal o secreta, o que se haga por partes, petición que puede hacerse al cerrarse la discusión o al ir al voto. ARTÍCULO 79. PERIODO ORDINARIO DE SESIONES.- Las sesiones de los órganos colegiados del Parlamento Andino se realizarán en su Sede Central. Podrán reunirse en otro lugar y fecha que determine la Mesa Directiva por consenso y ratificado por la Plenaria. Durante el año existirán dos Periodos Ordinarios de Sesiones así: el Primer Periodo Ordinario de sesiones en los meses de febrero, marzo, abril y mayo; y, el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones en los meses

Julio 2012

32

de agosto, septiembre, octubre y noviembre. Durante los meses de junio y julio se realizarán los eventos propios de las representaciones nacionales tales como la semanada cultural andina o eventos de promoción y difusión institucional. Cuando corresponda cambio de autoridades del Parlamento, los órganos del parlamento podrán sesionar en el País Sede del Presidente entrante, a petición de este. ARTÍCULO 80. PERIODOS EXTRAORDINARIOS.- A propuesta de la Mesa Directiva o a solicitud de por lo menos una tercera parte de los Parlamentarios titulares y aprobado en plenaria, se podrá convocar una sesión extraordinaria para conocer asuntos urgentes de temas específicos y de primordial interés institucional que deberá formar parte de la Agenda. En todo lo relativo a la convocatoria, organización y desarrollo de las Sesiones Extraordinarias, serán aplicables las normas formuladas para las Sesiones Ordinarias de la Plenaria del Parlamento Andino. ARTÍCULO 81. AGENDA DE LOS PERIODOS DE SESIONES DE LA PLENARIA. La Agenda deberá incluir entre otros aspectos, lo siguiente: a) Sesión de la Mesa Directiva. b) Informe de la Comisión de Ética y Acreditaciones. c) Instalación


GACETA OFICIAL

Julio 2012

33

d) Informe del Presidente e) Las elecciones y nombramientos a que hubiere lugar. f) Informes de los distintos Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración cuando corresponda. g) Temas pendientes de la Sesión anterior. h) Informes de las Comisiones Permanentes y Especiales. i) Temas propuestos por la Mesa Directiva, las Comisiones o los Parlamentarios Andinos para la Sesión en curso. j) Ratificar la decisión de la Mesa Directiva respecto al lugar, fecha y duración de la siguiente sesión.

alteración del Orden del Día en cualquier momento de la sesión

ARTÍCULO 82. SESIONES DE LA MESA DIRECTIVA.- La Mesa Directiva se reunirá en Sesión ordinaria obligatoriamente un día antes de las sesiones ordinarias de la Plenaria.

El Presidente de cada Comisión elaborará el orden del día, tomando en consideración los temas remitidos por Plenaria y Mesa Directiva.

Sin perjuicio de las reuniones obligatorias y previa convocatoria, la Mesa Directiva podrá reunirse en el lugar y fecha que señale el Presidente. ARTÍCULO 83. MESA DIRECTIVA AMPLIADA.- El Presidente de considerar oportuno y según el tema a tratarse, podrá convocar a la Mesa Directiva, a los Presidentes de las comisiones y/o a los miembros de una Comisión, que estime necesario. Por solicitud de un Representante, la Mesa Directiva puede recomendar la

ARTÍCULO 84. SESIONES DE COMISIÓN.- Durante los Períodos Ordinarios de Sesiones de la Plenaria y en horas distintas de la misma, las comisiones tienen la obligación de sesionar para dar cumplimiento a sus respectivas agendas, que estarán sujetas a los temas del programa aprobado de la Plenaria. Previa autorización de la Mesa Directiva o, en su defecto, de la Presidencia, las Comisiones podrán convocarse a sesiones en fechas distintas a los de la Plenaria y en el lugar en el que acuerden sus miembros.

En caso de empate en las votaciones de las propuestas, el voto del Presidente tendrá la calidad de dirimente. ARTÍCULO 85. AUDIENCIAS.- Las Comisiones podrán conceder audiencias en sesión especial, para recibir a representantes de los Órganos e Instituciones del SAI o personas ajenas a la estructura orgánica del Acuerdo de Cartagena. ARTÍCULO 86. INFORMES DE COMISIÓN. Las Comisiones se expresarán a través de sus correspondientes informes a la Plenaria y la Mesa Directiva.


GACETA OFICIAL

Julio 2012

investigaciones que se adelanten en la Comisión de Ética y Acreditaciones, las cuales se presentarán ante la Plenaria solo cuando corresponda.

Los informes de las Comisiones deberán contener lo siguiente: a) Una relación detallada del orden del día tratado en la respectiva reunión. b) El Quórum de la reunión. c) Una relación de las conclusiones más relevantes, a excepción de las

34

Los temas, actividades o asuntos que merezcan un Pronunciamiento de la Plenaria se presentarán de forma detallada y expresa en los términos del presente Reglamento.

TÍTULO II ELECCIONES ARTÍCULO 87. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS.Antes de proceder a una elección, el Presidente declarará abierta la presentación oral de candidaturas; terminada ésta, la declarará cerrada. ARTÍCULO 88. LAS ELECCIONES.Las elecciones se efectuarán por votación secreta. Sin embargo, el Plenario o la Comisión, cuando haya candidatura única sin objeciones, podrá prescindir del acto de votación. En tal caso, el Presidente declarará la elección unánime de las personas así electas. Para la elección del Secretario General, la Mesa Directiva abrirá convocatoria para que los países miembros postulen a su candidato. En caso de existir más de una

postulación la Mesa Directiva escogerá al candidato que cumplan con las mejores condiciones académicas, de experiencia y profesionales, de conformidad al Reglamento Interno de la Secretaría General. ARTÍCULO 89. ELECCIÓN POR MAYORÍA.- Se declarará electo al candidato que obtenga la mayoría de los votos válidos que componen el Plenario o la Comisión. ARTÍCULO 90. ESCRUTINIO DE LA VOTACIÓN.- El Presidente designará dos parlamentarios escrutadores de distinta nacionalidad entre sí y respecto del Presidente, quienes verificarán la votación del proceso de elección.

TÍTULO III PROPUESTAS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO ARTÍCULO 91. TRÁMITE.- Los Instrumentos de Pronunciamiento

podrán ser propuestos por las Comisiones o por cualquiera de los


GACETA OFICIAL

Julio 2012

35

Parlamentarios Andinos al Presidente del Parlamento Andino, a través de la Secretaría General, que ordenará se distribuya a los Parlamentarios y la respectiva publicación en la Gaceta Oficial.

3. Considerandos (En concordancia con los sustentos de hecho y de derecho que sustentan el pronunciamiento) 4. Articulado (artículos)

La Propuesta será remitida a la Comisión que corresponda, para que ésta elabore el respectivo informe que será presentado ante la Plenaria. En el informe de la Comisión deberá constar, obligatoriamente, la conformidad de la propuesta con la Normatividad Andina y su conveniencia, expresando las observaciones que juzguen necesario introducir.

La Plenaria no conocerá ninguna iniciativa que no cumpla con el trámite descrito en el presente Artículo, a excepción de las Declaraciones que por situación de urgencia o coyuntura deban ser debatidas directamente en la misma Sesión Plenaria.

Las Propuestas incluirán de manera resumida los siguientes elementos de forma: 1. Exposición de Motivos (Justificación del Proyecto, antecedentes históricos y normativos, su relación con la integración, su relación con las atribuciones del Parlamento Andino, su grado de incidencia en la sociedad civil y el planteamiento del problema) 2. Título del Proyecto

ARTÍCULO 92. REDACCIÓN Y ESTILO: Los pronunciamientos del Parlamento Andino, una vez aprobados por la Plenaria y previo a la suscripción y publicación en la Gaceta Oficial, serán revisados en su redacción y estilo por una comité que para el efecto estará integrado por la Presidencia, la Secretaría General y el Parlamentario o los Parlamentarios autores y/o ponentes, con el fin de corroborar que el pronunciamiento se ajuste a los criterios institucionales, guardando armonía con las disposiciones del ordenamiento jurídico que rigen al Parlamento Andino.

TÍTULO IV VOTACIONES ARTÍCULO 93. DE LAS VOTACIONES.Sólo los Parlamentarios Andinos tienen voto. Para ejercer el derecho a voto, las delegaciones de los Países Miembros deberán haber cumplido en el pago de sus cuotas comunitarias correspondientes al año

inmediatamente anterior al de la sesión. ARTÍCULO 94. REGLAS.- Los Parlamentarios deben tener en cuenta que:


GACETA OFICIAL

a) El voto es personal, intransferible e indelegable. b) En toda votación, el número de votos, debe ser igual al número de Parlamentarios presentes con derecho a votar en la respectiva corporación. Si el resultado no coincide, el Presidente deberá ordenar su repetición. c) Todo proceso de votación deberá constar en el acta respectiva de la correspondiente Sesión. ARTÍCULO 95. EXCUSA PARA VOTAR.- El Parlamentario sólo podrá abstenerse de votar, con autorización del Presidente, cuando al verificarse una votación no haya estado presente en la primera decisión, o cuando en la discusión manifiesta tener conflicto de intereses con el asunto que se debate. ARTÍCULO 96. PRESENCIA DEL PARLAMETARIO.Ningún parlamentario podrá retirarse del recinto, cuando cerrada la discusión, hubiere de procederse a la votación. ARTÍCULO 97. DECISIÓN EN LA VOTACIÓN.- Entre votar afirmativa o negativamente no hay punto medio alguno. Todo Parlamentario que se encuentre en el recinto deberá votar en uno u otro sentido. Para abstenerse de hacerlo, sólo se autoriza en los términos del presente Reglamento. Durante las votaciones no se podrá explicar el voto. La constancia pertinente podrá presentarse en la discusión del asunto de que se trate o

Julio 2012

36

en la misma Sesión, dejándola por escrito para consignarse textualmente en el acta de la Sesión. ARTÍCULO 98. MODALIDADES DE VOTACIÓN.- Hay tres modalidades de votación: a) Votación ordinaria o no registrada. En general, las votaciones serán ordinarias, levantando la mano o poniéndose en pie los Parlamentarios Andinos. En la votación ordinaria, todo Representante tiene derecho para pedir que su voto conste en el acta, requiriéndolo de inmediato y públicamente. b) Votación nominal o registrada. A petición de cualquier Parlamentario presente, se realizará la votación nominal que consiste en llamar a lista a los Parlamentarios Andinos. El llamado lo hará el Secretario, siguiendo el orden alfabético de los primeros apellidos. El Secretario anunciará el nombre de cada Representante, quien, al ser nombrado contestará “sí”, “no” o “abstención”. El resultado de cada votación nominal se consignará en el acta constando el nombre de los votantes y el voto formulado. c) Votación secreta. La votación será secreta cuando a petición de algún miembro, el plenario o la Comisión, la aprueben. Una vez aprobado, Secretaría hará entrega de las correspondientes papeletas para que los parlamentarios puedan


GACETA OFICIAL

consignar su voto en dispuesta para tal efecto.

Julio 2012

la

urna

Si el número de votos recogidos en una votación secreta no es igual al de los Parlamentarios Andinos votantes, el Presidente ordenará su repetición. En caso de empate en una votación cuyo propósito no sea una elección, se procederá a una segunda votación. Si la votación da también por resultado un empate, se considerará rechazada la proposición o moción. ARTÍCULO 99. VOTOS EN BLANCO Y NULOS.- Se considera como voto en blanco, aquel que se emite en la elección de dignatarios, representantes en Comisiones y Mesa Directiva, la papeleta que no contenga escrito alguno y así se haya depositado en la urna, o que así lo exprese. El voto nulo, en cambio, corresponde a un nombre distinto al de las personas por las cuales se está votando, o contiene un nombre ilegible, o aparece más de un nombre. ARTÍCULO 100. VOTACIÓN POR PARTES.- Cualquier Parlamentario, o quien tenga facultad de proponer iniciativas, podrá solicitar que las partes que esta contenga, o la proposición, sean sometidas a votación separadamente. Si no hay consenso, decidirá el Presidente, previo el uso de la palabra, con un máximo de diez minutos, para que se expresen los argumentos en favor o en contra. Aceptada la moción, las

37

partes que sean aprobadas serán sometidas luego a votación en conjunto. ARTÍCULO 101. EMPATES.- En caso de empate o igualdad en la votación de una iniciativa, se procederá a una segunda votación en la misma o en sesión posterior, según lo estime la Presidencia. En este último caso, se indicará expresamente en el orden del día que se trata de una segunda votación. Si en esta oportunidad se presenta nuevamente empate, se entenderá negada la iniciativa. En los casos de empate el Presidente tendrá voto dirimente. ARTÍCULO 102. IMPUGNACIÓN DEL VOTO.El voto podrá impugnarse hasta dentro de los diez días hábiles posteriores a la votación, mediante escrito presentado a la Mesa Directiva, que contenga los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta la impugnación. Toda impugnación debe ser resuelta por la Mesa Directiva a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación del escrito. ARTÍCULO 103. CAUSAS DE IMPUGNACIÓN.Son causas taxativas de la impugnación las siguientes: a) El voto que no cumpla a plenitud los requisitos señalados en el presente Reglamento. b) El voto que se haga por la persona que no tenga facultad


GACETA OFICIAL

Julio 2012

para ello según lo establecido

38

en el presente Reglamento.

c)

TÍTULO V PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES ARTÍCULO 104. PUBLICACIÓN Y CONTENIDO.- Con ocasión del Período de Sesiones Ordinarias o Extraordinarias se publicarán la Gaceta Oficial y el Diario de Debates del Parlamento Andino. Serán dirigidos por el Secretario General. a) GACETA OFICIAL.- Será el único medio escrito oficial de publicidad de los proyectos de instrumentos y para la entrada en vigencia de los actos de la Mesa Directiva y de la Plenaria. b) MEMORIA DE LOS PERIODOS DE SESIONES.La Memoria de las Sesiones del Parlamento Andino contendrá: el Orden del Día de las sesiones de la fecha; resumen del acta de la sesión anterior; la relación de asuntos tratados por la Mesa Directiva y la Presidencia; los proyectos de Recomendación y de Decisión presentados; las actas e informes de las Comisiones; las Recomendaciones y Decisiones aprobadas; y, los demás asuntos que se consideren de interés. ARTÍCULO 105. PUBLICACIÓN DE LA GACETA OFICIAL.- Dentro de los ocho días hábiles posteriores a la

culminación de las Sesiones, o por disposición de la Presidencia se publicará la Gaceta Oficial del Parlamento Andino en la página web Institucional. Ésta será notificada por medio electrónico a los Parlamentarios Andinos y a las respectivas representaciones parlamentarias. ARTÍCULO 106. ACTOS PUBLICITABLES EN LA GACETA OFICIAL. Todo proyecto de pronunciamiento, así como los pronunciamientos aprobados, deberán ser presentados por escrito en original y tres copias en concordancia con los requisitos de forma determinados el presente Reglamento, de las cuales una corresponderá al autor de la iniciativa. Adicionalmente se deberá hacer entrega en medio magnético. El contenido y la publicación de la Gaceta serán determinados por la Presidencia, en concordancia con las disposiciones del Presente Reglamento. ARTÍCULO 107. OTROS ACTOS DE PUBLICIDAD.- La Gaceta Oficial servirá igualmente para informar de los trámites pendientes y de los Parlamentarios responsables de los mismos. Se mencionarán las condecoraciones y demás actos relevantes de cada Comisión y de la


GACETA OFICIAL

Plenaria

en

caso

Julio 2012

de

haberse

39

presentado.

TÍTULO VI PROCEDIMIENTO EN CASO DE VIOLACIONES AL RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES ARTÍCULO 108. DENUNCIA.- La denuncia o la queja que se formule contra el Parlamentario o el Secretario General, que incurra en una de las causales tipificadas en este Reglamento, se presentará por escrito acompañado de las pruebas que tenga el denunciante o de la relación de las pruebas que deban practicarse y que respaldan la denuncia o queja. ARTÍCULO 109. TRÁMITE.- La denuncia o queja se presentará personalmente por el denunciante ante la Secretaría General del Parlamento Andino, que lo remitirá a la Comisión de Ética y Acreditaciones. El Parlamentario investigador designado por la Comisión de Ética y Acreditaciones, ordenará y practicará las pruebas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 110. PRUEBAS.- El defensor quien deberá ser abogado titulado y el investigado tienen derecho de presentar pruebas, solicitar la práctica de las mismas y de controvertir las que se alleguen en su contra. ARTÍCULO 111. TÉRMINO.- El término para la realización de la investigación es de treinta días, contados a partir de la notificación al investigado.

ARTÍCULO 112. CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN.Agotada la investigación o vencido el término para realizarla, el Parlamentario Investigador dictará informe declarándola cerrada. En este mismo informe, contra el que no procede recurso alguno, se ordenará dar traslado por el término de diez días al investigado para que presente sus alegatos sobre el mérito de la investigación. ARTÍCULO 113. PRESENTACIÓN DE INFORME O ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN.Vencido el término del traslado el Parlamentario Investigador, dentro de los diez días siguientes, presentará ponencia ante el Pleno de la Comisión de Ética y Acreditaciones. En la ponencia se podrá solicitar la acusación ante la Mesa Directiva o el archivo de la investigación. ARTÍCULO 114. DICTAMEN.Recibida la ponencia del Parlamentario Investigador, la Comisión de Ética y Acreditaciones decidirá mediante el correspondiente dictamen el archivo de la investigación o la acusación ante la Mesa Directiva. La Comisión de Ética y Acreditaciones, en un plazo no mayor a tres días, informará a la Mesa Directiva sobre el dictamen.


GACETA OFICIAL

Julio 2012

La Mesa Directiva avocará conocimiento y decidirá si de conformidad con el dictamen de la Comisión de Ética y Acreditaciones sanciona al investigado en primera instancia. La sanción se impondrá en concordancia con la legislación interna del país miembro del parlamentario investigado que regule lo relativo al régimen de faltas y sanciones. Ante esta decisión procede el recurso de apelación ante la Plenaria, el mismo que deberá presentarse ante el Presidente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación.

40

ARTÍCULO 115. SEGUNDA INSTANCIA.- La Plenaria pondrá en el orden del día de la sesión siguiente a la apelación, el conocimiento y debate de la misma. Ordenará se dé lectura a través de la Secretaria; y, de considerarlo necesario escuchará a las partes. Se abrirá el debate en el que los Parlamentarios podrán deliberar, interrogar y recomendar lo que estimen necesario para el esclarecimiento de los hechos. Cerrado el debate, la Plenaria tomará una decisión sobre si revoca o deja en firme la Sanción impuesta por la Mesa Directiva y notificará al respectivo órgano de control de cada país miembro.

TÍTULO VII CONTROL POLÍTICO CAPÍTULO I INFORMES DE LOS ÓRGANOS E INSTITUCIONES DEL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN, SAI ARTÍCULO 116. OBLIGACIÓN.- Los Representantes titulares de los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, están obligados a concurrir a las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias del Parlamento Andino para exponer el respectivo informe de gestión de conformidad con el artículo 43 del Acuerdo de Cartagena. ARTÍCULO 117. OMISIÓN.- En caso de no rendirse el informe de un Órgano o Institución del SAI por acción u omisión culposa, la Mesa

Directiva por disposición de la Plenaria elevará la correspondiente queja ante el Consejo Presidencial Andino o adelantará las acciones diplomáticas y/o legales que considere pertinentes. ARTÍCULO 118. TRÁMITE.- La Presidencia solicitará en el mes de enero el informe de ejecución de actividades del año inmediatamente anterior. Una vez estos informes sean recibidos a través de la Secretaría General, se enviarán a las Comisiones Permanentes los


GACETA OFICIAL

Julio 2012

documentos en cuestión para su respectivo examen entre los meses de marzo y abril. En el mes de mayo, la Plenaria del Parlamento Andino deberá emitir una decisión en la cual se apruebe o desapruebe el mencionado informe. ARTÍCULO 119. OBSERVACIONES A LOS INFORMES.- En caso que el informe sea desaprobado o se hagan comentarios, la Presidencia, a través de la Secretaría General, citará al representante titular del respectivo organismo o institución para que pueda realizar las explicaciones, determinándole lugar y fecha para su realización.

41

ARTÍCULO 120. MOCIÓN DE CENSURA.- En caso que las explicaciones dadas por el Representante Titular del respectivo Organismo o Institución del Sistema Andino de Integración no satisfagan a la Plenaria, la misma deberá votar si se le aplica o no moción de censura política. En caso que la moción de censura se vote positivamente, la Presidencia notificará al Consejo Presidencial Andino, al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a los demás Órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, el desacuerdo del Parlamento Andino con la continuidad del respectivo Representante como director del Órgano o Institución del SAI.

CAPÍTULO II PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS ARTÍCULO 121. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS ANTE EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS.- En cumplimiento de las atribuciones establecidas por el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, y de conformidad con el artículo 7 literal h) de la Decisión 407 de la Comunidad Andina, el Parlamento Andino presentará al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, Propuestas y Recomendaciones, las cuales serán adoptadas de conformidad con el procedimiento parlamentario y remitidas a la Secretaría ProTémpore del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, una vez sean publicados en la

Gaceta Andino.

Oficial

del

Parlamento

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el caso de la Representación Parlamentaria boliviana, la Asamblea Legislativa Plurinacional de ese país, de conformidad a sus reglamentaciones internas y a este reglamento, designarán a su representación parlamentaria ante este organismo, la cual deberá tener la siguiente composición dos senadores y tres diputados, con sus respectivos suplentes, por un periodo igual al de su mandato. A estos Representantes se les denominará de la misma forma


GACETA OFICIAL

que a los elegidos por sufragio universal y directo, teniendo sus mismas atribuciones, facultades, deberes y obligaciones. SEGUNDA.- Las acreditaciones de los Parlamentarios Andinos designados, de conformidad con la disposición transitoria precedente, serán expedidas y enviadas a la Secretaría General del Parlamento Andino por las presidencias de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia. Estas credenciales servirán de documento suficiente para posesionarse e incorporarse por derecho propio al Parlamento Andino y no podrán ser cambiados ni removidos, mientras dure su mandato parlamentario. Se exceptúan los casos de impedimentos consagrados en el presente Reglamento. TERCERA.- Mientras todos los países miembros no hayan elegido a sus representantes mediante votación secreta y universal, el Parlamento Andino respetará los acuerdos a que hayan llegado la mayoría de los miembros de una Representación Parlamentaria, en materia de elección de sus dignatarios. VIGENCIA DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO El presente Reglamento General fue debatido y aprobado a los ……………………….. (…) del mes de

Julio 2012

42

…… de 2012, en el marco de la Sesión Plenaria del ………… Periodo ……………………. de Sesiones y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial. El Presente Reglamento deroga el Reglamento aprobado mediante la Decisión 1152 del 29 de agosto de 2006. Se encarga a la Secretaría General su codificación y publicación.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.