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GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO XXXVII PERIODO ORDINARIO DE SESIONES SEPTIEMBRE DE 2010 INDICE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS EN EL MES DE AGOSTO DE 2010 DECISIONES DECISIÓN 1271 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMAN LAS COMISIONES PERMANENTES DEL PARLAMENTO ANDINO………………………………………………………………………………...3 RESOLUCIÓN 30 POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL SECRETARIO GENERAL HACER USO DEL FONDO DE CONTINGENCIA…………………………………………………………………….…….5 RESOLUCIÓN 31 POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA EL MONTO DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN…………………………………………………………………………………......6 PROYECTOS DE RECOMENDACION PROYECTO DE RECOMENDACIÓN No. 001-08-10 PRIMER DEBATE EN PLENARIA TITULO: SOBRE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR……………………………………………………………………………………………......7 PROYECTO DE RECOMENDACIÓN No. 002-09-10 IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS EN LA REGIÓN ANDINA, PARA LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, SOSTENIBILIDAD DE LA SEGURIDAD Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO………………………………………………………………………………………...8 PROYECTO DE RECOMENDACIÓN No. 003-09-10 IMPLEMENTACIÓN EN LOS PAÍSES ANDINOS DE LINEAMIENTOS, POLÍTICAS PÚBLICAS E INSTRUMENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO Y ESTABLECIMIENTO SUBREGIONAL DEL TELETRABAJO COMO INSTRUMENTO DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL, DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO, DE INTEGRACIÓN Y COHESIÓN SUBREGIONALES……………………………………………………………………………………...15


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PROYECTO DE RECOMENDACIÓN No. 004-09-10 IMPLEMENTACIÓN EN LA REGIÓN ANDINA, DE LINEAMIENTOS, POLÍTICAS PÚBLICAS E INSTRUMENTOS NORMATIVOS QUE PERMITAN REGULAR LA GESTIÓN Y EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS RAEE, EN ARAS DE UNA ADECUADA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL…………………………………….23 PROYECTOS DE DECISION PROYECTO DE DECISIÓN NRO. 09-09-10 TITULO: POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN DEL PARLAMENTO ANDINO MOPA…………………………………………….33 REGLAMENTO DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN DEL PARLAMENTO ANDINO (MOPA) TABLA DE CONTENIDO…………………………………………………………………………..56, 57 PROYECTO DE DECISIÓN NRO. 11-08-10 TITULO: POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS DE FUNCIONAMIENTO PARA EL OBSERVATORIO ANDINO DE LA INTEGRACIÓN……………………………………………………………………………………..…...65 PROYECTO DE DECISIÓN NRO. 12-08-10 TITULO: MEDIANTE LA CUAL SE IMPULSA LA SUSCRIPCIÓN DE UN MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL PARLAMENTO ANDINO Y LOS CONGRESOS NACIONALES……………………………………….......................................................................72 PROYECTO DE DECISIÓN NRO. 13-08-10 TITULO: ACTUALIZACIÓN, PROMULGACIÓN Y VINCULACIÓN DE LA CARTA SOCIAL ANDINA…………………………………………………………………………………………………73 PROYECTO DE DECISIÓN NO. 14-08-10 TÍTULO: SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON UNIVERSIDADES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN P………………………………………………..………….75 PROYECTO DE DECISIÓN NO 15-09-10 TITULO: MEDIANTE LA CUAL SE DESARROLLARÁ UNA CAMPAÑA DE APOYO A LA CONSTITUCIÓN DEL PARLAMENTO SURAMERICANO………………………………………...76 PROYECTO DE DECISIÓN NO. 16-09-10 TITULO: MEDIANTE LA CUAL SE PROMUEVEN RELACIONES DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN CON LOS PARLAMENTOS DE AMÉRICA LATINA……………....................76 PROYECTO DE DECISIÓN No. 17-09-10 TÍTULO: “SE ADOPTEN MECANISMOS DE NORMATIVIDAD GUBERNAMENTALES PARA LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DEL PARLAMENTO ANDINO…….……………………………77 PROPUESTA DE REFORMA O MODIFICACIÓN AL ARTICULADO DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO.................................................................................78


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DECISIÓN 1271 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMAN LAS COMISIONES PERMANENTES DEL PARLAMENTO ANDINO

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el marco de su XXXVII Periodo Ordinario de Sesiones llevado a cabo en la

ciudad de Paipa- Boyacá, República de Colombia, el 24 de agosto del 2010.

CONSIDERANDO Que, el Reglamento General del Parlamento Andino establece que las comisiones son órganos colegiados permanentes a través de los cuales, se ejercen las tareas básicas de análisis, evaluación, propuesta, control y armonización legislativa; en el ámbito de las atribuciones contempladas en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena; así como en temas y asuntos que son de interés común para el fortalecimiento del proceso de integración andina. Corresponde a las Comisiones elaborar, estudiar, analizar y discutir propuestas de armonización legislativa en los temas que sean de su competencia. Los trabajos e informes finales elaborados por las comisiones deberán ser puestos en consideración y aprobación de la Plenaria a través de la Mesa Directiva.

Que a su vez, el mismo estatuto establece que la conformación de las comisiones está determinada por un parlamentario titular de cada país miembro, los integrantes de las comisiones principales serán nombrados por la Plenaria o en su receso por la Mesa Directiva, previo acuerdo entre la representaciones Parlamentarias Nacionales. Que, la Mesa Directiva reunida en forma Extraordinaria el 04 de Agosto del año en curso se definió la conformación de las comisiones permanentes, acuerdo que debía ser ratificado por la Plenaria. En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria.

DECIDE ARTÍCULO ÚNICO: Ratificar la conformación e integración de las cinco comisiones permanentes de nuestro

organismo para el 2010 - 2012, las mismas que quedaron constituidas de la siguiente manera:

COMISION PRIMERA De política exterior y relaciones parlamentarias PAIS

CARGO

NOMBRES

Ecuador

Presidente

Raúl Patiño

Bolivia

Vicepresidente

Roxana Camargo

Colombia

Miembro

William Velez

Perú

Miembro

Juan Mariátegui


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COMISIÓN SEGUNDA De educación, cultura, ciencia, tecnología y comunicación. PAIS

CARGO

NOMBRES

Colombia

Presidente

Gloria Flórez

Bolivia

Vicepresidente

Ignacio Mendoza

Perú

Miembro

Rosa Marina León

Ecuador

Miembro

Patricio Zambrano

COMISION TERCERA De seguridad regional y desarrollo sostenible. PAIS

CARGO

NOMBRES

Perú

Presidente

Elsa Malpartida

Colombia

Vicepresidente

Luisa del Rio

Ecuador

Miembro

Cecilia Castro

Bolivia

Miembro

Rebeca Delgado

COMISIÓN CUARTA De asuntos económicos, de control, presupuesto y turismo PAIS

CARGO

NOMBRES

Bolivia

Presidente

Adelio Paucara

Ecuador

Vicepresidente

Fausto Lupera

Colombia

Miembro

Oscar Arboleda

Perú

Miembro

Wilbert Bendezú

COMISIÓN QUINTA De asuntos sociales y desarrollo humano PAIS

CARGO

NOMBRES

Ecuador

Presidente

Valeska Saab

Perú

Vicepresidente

Auriestela Obando

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Colombia

Miembro

Hector Helí Rojas

Bolivia

Miembro

Carlos Subirana

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Notifíquese y publíquese. Dado en la ciudad de Paipa – Boyacá, Republica de Colombia a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año 2010.

P.A WILBERT BENDEZÚ CARPIO

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ

Presidente

Secretario General RESOLUCIÓN No. 30

POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL SECRETARIO GENERAL HACER USO DEL FONDO DE CONTINGENCIA La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida el 23 y 24 de agosto del año 2010 en la ciudad de Paipa – Boyacá, Republica

de Colombia, en el marco del XXXVII Periodo Ordinario de Sesiones.

CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General la Mesa Directiva tiene el control contable y administrativo de la Oficina Central y de las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales; Que, la Mesa Directiva del Parlamento Andino según el Literal a) del artículo 43 del Reglamento General, tiene como función principal orientar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades y tareas de los diferentes dignatarios del Parlamento Andino, con el fin de lograr una mejor organización interna para una eficiente labor deliberativa y administrativa; Que, la Representación Parlamentaria del Estado Plurinacional de Bolivia, ha solicitado un apoyo institucional para asegurar su presencia en las próximas

reuniones correspondientes al Periodo Ordinario de Sesiones;

XXXVII

Que, la Representación Parlamentaria de Colombia, no cuenta con los recursos necesarios para su funcionamiento, y en tal sentido, ha solicitado un apoyo financiero para garantizar el personal administrativo y técnico que requiere dicha representación para el adecuado ejercicio de sus funciones parlamentarias; Que, al terminar el mes de julio del presente año no se ha recibido el aporte especial para el funcionamiento de la Oficina Central, que realiza el Gobierno de Colombia para este organismo; En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Mesa Directiva.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Secretario General realizar el pago con

cargo al fondo de contingencia de manera transitoria a partir de la fecha y hasta el


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mes de diciembre de los gastos de alojamiento y tiquetes de la Representación Parlamentaria del Estado Plurinacional de Bolivia, con el fin de asegurar la participación de toda la representación en las sesiones correspondientes del XXXVII Periodo Ordinario.

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ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Secretario General asumir el pago con cargo al fondo de contingencia hasta el 31 de diciembre del presente año del personal administrativo y técnico que requiera la Representación Parlamentaria Colombiana, conforme a los requerimientos entregados por la Vicepresidencia para tal fin.

Notifíquese y publíquese. Dado en la ciudad de Paipa – Boyacá, Republica de Colombia a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año 2010.

P.A WILBERT BENDEZÚ CARPIO

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ

Presidente

Secretario General

RESOLUCIÓN No. 31 POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA EL MONTO DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida el 23 y 24 de agosto del año 2010 en la ciudad de Paipa – Boyacá, Republica

de Colombia, en el marco del XXXVII Periodo Ordinario de Sesiones.

CONSIDERANDO Que, en virtud a la disposición transitoria octava del Reglamento General, el Parlamento Andino, reconocerá gastos de representación al Presidente, Secretario General y Vicepresidentes de los Países que no tengan elección directa;

Representación Parlamentaria del Estado Plurinacional de Bolivia; En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Mesa Directiva;

Que, la única representación que hasta la fecha no es de elección directa es la

RESUELVE ARTÍCULO ÚNICO: Determínese que los de gastos de representación establecidos en el numeral octavo de las disposiciones transitorias del Reglamento General, sea

Notifíquese y publíquese.

de $1000 Dólares Americanos, a ser entregados a las autoridades antes mencionadas.


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Dado en la ciudad de Paipa – Boyacá, Republica de Colombia a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año 2010.

P.A WILBERT BENDEZÚ CARPIO

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ

Presidente

Secretario General

PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO A SER CONOCIDOS EN LAS SESIONES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 PROYECTO DE RECOMENDACIÓN No. 001-08-10 PRIMER DEBATE EN PLENARIA TITULO: SOBRE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR AUTOR: HONORABLE PARLAMENTARIO FAUSTO LUPERA El Parlamento Andino en el marco de las Sesiones Reglamentarias de XXX del XXXVII Periodo Ordinario de Sesiones. CONSIDERANDO Que, la Asamblea Nacional de la República del Ecuador por disposición constitucional se encuentra discutiendo una nueva ley de educación superior;

Que, en las leyes de educación superior de los países citados, existe una diferencia clara de funcionamiento entre las Universidades públicas y privadas;

Que, en el derecho constitucional y en las leyes de educación superior de los países de la CAN y de otros países de Iberoamérica, se respeta plenamente la autonomía, académica, financiera, administrativa y orgánica de las Universidades y Escuelas Politécnicas, así como la facultad de cada centro de educación superior de dictar sus propios estatutos;

Que, de acuerdo con los principios generales del derecho universalmente entendido y aplicado, la vigencia de la ley debe ser hacia el fututo y no retroactiva; La Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones reglamentarias

RECOMIENDA A la Asamblea Nacional de la República de Ecuador que: 1. Se garanticen integralmente, en la Ley Orgánica de Educación Superior que actualmente se discute, los principios de autonomía, calidad, pertinencia y excelencia en la educación superior.

2. Se garantice la diferenciación orgánica entre las universidades públicas y privadas. 3. Se establezcan los mecanismos necesarios para garantizar los recursos destinados a la investigación científica y tecnológica. 4. Se busquen los consensos necesarios entre los distintos


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garantizar la viabilidad y el éxito de esta Ley.

Notifíquese y publíquese Dado en la ciudad de Paipa – Boyacá, Republica de Colombia a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año 2010.

P.A WILBERT BENDEZÚ CARPIO

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ

Presidente

Secretario General

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN No. 002-09-10

IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS EN LA REGIÓN ANDINA, PARA LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, SOSTENIBILIDAD DE LA SEGURIDAD Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

AUTORA: PARLAMENTARIA ANDINA LUISA DEL RIO SAAVEDRA I.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Justificación del Proyecto: Como aporte a la integración de la comunidad andina, se pretende que los recursos hidroeléctricos y marítimos, no se conviertan en instrumentos delictivos, los cuales a corto y largo plazo terminarán afectando la convivencia, el bienestar y la salud de los habitantes de los países andinos, en consecuencia, los países andinos mediante esta iniciativa, podrán establecer mecanismos de protección para los recursos hidroeléctricos y marítimos, mediante la prohibición de la financiación, construcción, almacenamiento, comercialización, transporte y adquisición de naves semi-sumergibles o sumergibles sin las respectivas licencias de las autoridades correspondientes, con el objeto de evitar que estas naves sean utilizadas para almacenar, transportar o vender alguna sustancia estupefaciente, insumos para su fabricación o el uso como medio para la comisión de actos delictivos. Teniendo entonces, que los países

andinos, deberán integrar a su ordenamiento jurídico, la penalización del incumplimiento a esta iniciativa. 2. Objetivo General. Pretender dar mecanismos de coerción a la jurisdicción punitiva de la comunidad andina, como aporte en la lucha contra el narcotráfico que surte cada nación. 3. Objetivos Específicos. 1. Sugerir al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la adopción de una norma comunitaria que permita regular el uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles y sumergibles, como un instrumento que desarrolle el Plan Andino de Lucha Contra las Drogas y los Delitos Conexos (Decisión 505)


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2. Establecer marcos legales nacionales en los Países Miembros de la CAN que permitan combatir la impunidad para el uso ilícito de sumergibles y semisumergíbles. 3. Proporcionar herramientas marco que contribuyan a la judicialización del uso indebido de las naves sumergibles y semisumergibles con fines ilícitos derivados del narcotráfico.

4. Antecedentes Normativos:

Históricos

y

La seguridad y la paz encuentran su sustento normativo en las Declaraciones del Consejo Presidencial Andino de Galápagos, Carabobo y Quirama, así como en el Compromiso de Lima “Carta Andina para la Paz y la Seguridad, Limitación y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa”. Mediante dichas Declaraciones, el Consejo Presidencial Andino encomendó al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que, con el apoyo de la Secretaría General, elaborara los lineamientos de Política de Seguridad Externa Común Andina, teniendo en cuenta el objetivo de establecer una zona de paz en la Comunidad Andina, en desarrollo de los parámetros del Compromiso de Lima. De igual forma, hacen parte del acervo de directrices del Consejo Presidencial Andino, la Declaración de San Francisco de Quito sobre el Establecimiento y Desarrollo de la Zona de Paz Andina, emanada del XV Consejo Presidencial. En el marco del ordenamiento jurídico andino, se han expedido las siguientes normas comunitarias. Decisión 710. Por medio de la cual se crea el “Consejo de Fiscales de la Comunidad Andina”, el cual estará conformado por los Fiscales Generales de los Países Miembros o quienes hagan sus veces.

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Decisión 587. A través de la cual se establecen los Lineamientos de la Política de Seguridad Externa Común Andina. Decisión 552. Mediante la cual se establece el Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos. De igual forma, el problema de las drogas ilícitas en la Comunidad Andina, es abordado en el marco de la Decisión 505 PLAN ANDINO DE COOPERACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS ILICITAS Y DELITOS CONEXOS Esta decisión, establece como principios y objetivos los siguientes: 1. Se fundamenta en la convicción de que la producción, tráfico y consumo ilícito de drogas es un problema de alcance mundial que afecta gravemente el desarrollo y la seguridad de los países andinos y de la comunidad internacional. Reconoce que constituye una de las formas más nocivas y peligrosas del crimen transnacional organizado, que utiliza la lógica globalizadora de los mercados, pervierte la dinámica social, distorsiona la economía, socava el estado de derecho y subvierte el orden público. 2. Es integral y comprende todos los aspectos relacionados con el problema mundial de las drogas ilícitas y delitos conexos, es decir, la prevención, interdicción, reducción de cultivos ilícitos y desarrollo alternativo, así como el control del desvío de precursores químicos, del lavado de activos y del tráfico de armas, municiones y explosivos. 3. Se basa en la responsabilidad compartida que corresponde a todos y cada uno de los actores comprometidos en el origen del problema y, por tanto, en la búsqueda de soluciones, tanto el plano subregional andino como sudamericano, hemisférico y mundial.


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4. Es respetuosa de las respectivas legislaciones nacionales, de la soberanía e integridad territoriales, así como de la estricta observancia del Derecho Internacional y se instrumenta a través de la cooperación y de la solidaridad. La cooperación es inherente a la naturaleza compartida del problema y, por consiguiente, debe ser mutua, voluntaria y sin limitaciones o requisitos que busquen condicionar la libre concurrencia de voluntades de las partes. La solidaridad es expresión del reconocimiento de que los esfuerzos nacionales y subregionales en la lucha contra las drogas ilícitas deben ser acompañados por la cooperación internacional a fin de fortalecer simultáneamente la democracia y la vigencia de los derechos humanos y promover el desarrollo económico y social sostenible de los países andinos.

5. Busca fortalecer y potenciar los programas nacionales de cada uno de los países andinos a través de la coordinación, cooperación e intercambio de experiencias entre los Países Miembros y mediante la acción conjunta ante terceros países y en foros internacionales.

6. Constituye un tema central de la cooperación política andina, que articula, en lo pertinente, la política exterior común, la política comunitaria de integración y desarrollo fronterizo, la política de desarrollo sostenible, la agenda social andina y las acciones en materia de seguridad y fomento de la confianza en la subregión.

7. Se propone consolidar a la Comunidad Andina como eje de una estrategia sudamericana y hemisférica de lucha contra las drogas ilícitas y delitos conexos.

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Para el Desarrollo del Plan Andino, se establecieron como mecanismos, los siguientes: 1. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores es el órgano responsable de la definición, coordinación y seguimiento del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos. 2. Se establecerá un Comité Ejecutivo integrado por funcionarios de alto nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores y los responsables nacionales de la lucha contra las drogas ilícitas y delitos conexos, incluyendo representantes de los organismos responsables de la seguridad.

3. El Comité Ejecutivo podrá establecer subcomités y grupos de trabajo especializados en los diversos aspectos comprendidos en el Plan Andino de Cooperación. Los subcomités y grupos de trabajo podrán estar integrados por dos o más Países Miembros y estarán abiertos a la participación de los demás. 4. La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo.

En el Estado Colombiano, esta problemática con el paso del tiempo recurrió a innumerables medios e ingenios para burlar las políticas de control antinarcóticos implantadas por diversos gobiernos. Las fuerzas armadas de Colombia incautaron antes del año 2009 y desde el año 1993 aproximadamente 23 semisumergibles, de los cuales 14 fueron interceptados en el mar y 9 en talleres clandestinos. En dichos operativos fueron detenidos varios individuos, quienes luego de su conducción ante las autoridades competentes, fueron dejados en libertad, por cuanto para ese entonces, no existía un tipo penal que tipificara esta conducta.


GACETA OFICIAL Por ello, se formuló la Ley 1311 de 2009, con el objeto de acabar con la impunidad en esta materia, dando las herramientas al funcionario judicial para poder sancionar esta conducta, teniendo en cuenta que la financiación, construcción o en general la utilización de estas naves, que no cuentan con las autorizaciones respectivas de las autoridades marítimas, no tiene otra destinación que la de servir como medios para evadir el control de las autoridades. 5. Relación con las Atribuciones del Parlamento: De conformidad con el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, el Parlamento Andino, es el órgano Deliberante y de Control Político del Sistema Andino de Integración, encargado de coadyuvar a la promoción y orientación del proceso, así como de presentar sugerencias a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema. De igual forma, es atribución del Parlamento Andino participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de Proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la CAN. 6. Grado de incidencia en la sociedad civil: A corto y largo plazo; este flagelo; terminarán afectando la convivencia, el bienestar y la salud de los habitantes de los países andinos, como también sus actividades de economía y desarrollo, a no ser que desde ya, se tomen las medidas de control y prevención para evitar que su auge continúe creciendo. La mayoría de las personas que se embarcan en los artefactos semi – sumergibles, son los pescadores y lancheros nativos de bajos recursos económicos, lo anterior teniendo en cuenta

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Debido a los bajos recursos de estas personas, la motivación inicial es la consecución de dinero fácil. La economía de las poblaciones ubicadas a lo largo de las Costas y los Ríos se basa en la pesca, por lo cual existe abundante mano de obra con conocimiento de marinería, navegación y maquinaria naval, dispuesta a trabajar para los narcotraficantes. Una vez reclutadas lo que se presenta es una serie de medidas de seguridad y advertencias para no delatar dicha actividad ilegal y en el evento de ser capturados no suministrar ninguna clase de información de las organizaciones que los contratan, y de la misma forma destruir la evidencia en caso de su interdicción. Los semi – sumergible, son naves, de construcción no industrial, que se han ido modernizando, por lo que se cree que los narcotraficantes, pueden estar contratando ingenieros o profesionales para su construcción, esto se puede concluir dadas las especificaciones técnicas de los que han sido incautados, que cuentan con ayudas que le brindan mayor seguridad a la navegación y equipos de comunicación. Así, los semi-sumergibles brindan a los narcotraficantes y otro tipo de organizaciones delincuenciales, ventajas respecto de otros medios utilizados para transportar cargas ilícitas, ya que tienen como característica principal que se mimetizan con el mar y restringen el campo de visión de interdicción por dejar solo una pequeña parte de su estructura a la vista. Además pueden evadir radares gracias al material en que están construidos, principalmente fibra de vidrio y madera, y la mayor ventaja para ellos resulta en la posibilidad de hundir el aparato junto con la evidencia necesaria para punibilizar esta conducta como narcotráfico, o cualquier otro tipo penal BENEFICIARIOS: Cada uno de los Países Andinos de manera individual, considerando que el tema del narcotráfico es un asunto que afecta la seguridad


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nacional y repercute directamente en la seguridad regional. Los habitantes de los Países Miembros de la CAN cuyo desarrollo socio económico está directamente relacionado con las fuentes hídricas y marítimas de cada nación. 7. Planteamiento del Problema: Esta burla a la autoridad se presenta por cuanto al momento de la interdicción los tripulantes destruyen la carga ilícita, destruyendo el material probatorio que permitiría a la autoridad su judicialización por otro tipo penal. La utilización de semi – sumergibles, o sumergibles les ha permitido a las organizaciones delictivas adquirir una gran ventaja en su nefasta actividad, pues las características de estas naves dificultan en un alto grado la detección por parte de las autoridades, toda vez que su diseño permite a los delincuentes deshacerse fácilmente de la carga ilícita al ser detectados, imposibilitando su judicialización y permitiendo que las personas dedicadas a estas actividades ilícitas puedan nuevamente intentarlo, teniendo en cuenta que la experiencia les da un valor agregado para las organizaciones. El proyecto busca acabar con esta impunidad, dando las herramientas al funcionario judicial, para poder sancionar esta conducta, teniendo en cuenta que la financiación, construcción o en general la utilización de estas naves, por su naturaleza, características y costos, no tiene otra destinación que la de servir como medios para evadir el control de las autoridades. Es de anotar, que en ningún momento el proyecto busca la creación de un nuevo gravamen para la obtención de los permisos requeridos por las autoridades marítimas de los países Andinos.

8. Características sumergibles

de

los

semi

1. Son construidos en astilleros improvisados a orillas de los ríos

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

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en las selvas del Pacífico y cerca de la costa en el Caribe colombiano. Son naves sin bandera. Longitud de 25 a 65 pies. Velocidad de 8 a10 nudos. Capacidad para 4 a 5 tripulantes. Rango de acción de 5000 millas náuticas. Reabastecimiento a las 2500 millas. Capacidad de transportar de 10 a 30 toneladas. Están construidos en madera y fibra de vidrio principalmente. Poseen válvulas de inundamiento, las cuales, con su funcionamiento, permiten el hundimiento de la nave en poco tiempo.

9. Vocación ilícita de los sumergibles y sumergibles

semi

Los costos de producción, adquisición y características especiales que poseen estas naves, descartan su creación con fines distintos que los de evadir el control de las autoridades respectivas. Pues si bien puede haber naves con características similares, el control vigente impuesto por la DIMAR prevé la necesidad de obtener la autorización de la misma entidad para el uso de toda nave, exceptuando algunas que por su naturaleza y construcción rudimentaria y de uso particular no se ven condicionadas por sus resoluciones, tales como las balandras, barcazas, canoas entre otras. II.

TÍTULO

“Implementación de normas en la región andina, para la protección de los recursos hídricos, sostenibilidad de la seguridad y la lucha contra el narcotráfico.”

III.

CONSIDERANDOS

Que, dentro de los propósitos del Parlamento Andino se encuentran los de:


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b) Sustentar, en la Subregión Andina el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo; c) Velar por el respeto de los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia para todas las Partes Contratantes; e) Fomentar el desarrollo conciencia comunitaria andina;

de

una

f) Promover en los pueblos de la subregión andina la toma de conciencia y la más amplia difusión de los principios y normas que orientan el establecimiento de un nuevo orden internacional; h) Contribuir al afianzamiento de la paz y justicia internacionales. Que el Parlamento Andino es el órgano deliberante y de Control Político de la Comunidad Andina, representante de los pueblos andinos, con atribuciones para: a) Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; d) Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del sistema; e) Participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, f) Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros, y, g) Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los

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órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General, el Parlamento Andino constituye la expresión democrática del Sistema Andino de Integración. Consecuentemente, representa y sirve al interés conjunto de los pueblos de la Comunidad Andina. En sus actuaciones conciliará los principios de su ordenamiento supranacional con los principios de soberanía y autonomía de cada uno de los Estados Andinos; Que, mediante la Decisión 505 de la Comunidad Andina, se estableció el Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, el cual consagra, en el Literal D “Desmantelamiento de la infraestructura y organizaciones de producción y transporte”: reforzar los mecanismos de coordinación entre las fuerzas policiales, militares y organismos de seguridad el Estado, el Ministerio Público y/o Fiscalía, y el Poder Judicial, así como fortalecer el sistema de control para combatir el tráfico de drogas ilícitas a través de vías marítimas, fluviales, aéreas y terrestres; Que, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores es el órgano responsable de la definición, coordinación y seguimiento del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos; Que, en las estrategias comunitarias definidas en la Decisión 505 de la CAN, se establece la de promover la armonización de las legislaciones nacionales en materia de Derecho Penal y procesal penal; Que, mediante el artículo 6) literal g) de la Decisión 407 de la CAN, Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se establece como función de dicho Consejo, la de considerar las sugerencias del Parlamento Andino relativas a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema Andino de Integración, así como a normas sobre temas de interés comunitario;


GACETA OFICIAL Que, dentro de los Programas/Proyectos determinados en la Agenda Estratégica de la Comunidad Andina, aprobada en el mes de Febrero de 2010, se determina el de coordinar programas nacionales para facilitar la aplicación de la normativa andina en materia de lucha contra el problema de las drogas; Que, en este sentido, es de vital importancia para cualquier nación, el apoyo y fortalecimiento de los diferentes esfuerzos e iniciativas comunitarias que permitan complementar la lucha contra el problema de las drogas ilícitas y sus delitos conexos, a través de iniciativas de regulación en materia penal sobre el uso de nuevas modalidades de tráfico de drogas; Que, es necesario que las instituciones democráticas adelanten los desarrollos normativos necesarios para enfrentar la lucha contra el narcotráfico, y los problemas que generan en sus habitantes, razón por la cual, la regulación al tráfico de drogas mediante el uso de los semi – sumergibles brinda a las autoridades la capacidad de judicializar estos actos delictivos, tanto en sus propias naciones, como a nivel subregional, regional y global; Que, los semisumergibles brindan a los narcotraficantes y otro tipo de organizaciones delincuenciales, ventajas respecto de otros medios utilizados para transportar cargas ilícitas, ya que tienen como característica principal que se mimetizan con el mar y restringen el campo de visión de interdicción por dejar solo una pequeña parte de su estructura a la vista. Además pueden evadir radares gracias al material en que están construidos, principalmente fibra de vidrio y madera, y la mayor ventaja para ellos resulta en la posibilidad de hundir el aparato junto con la evidencia necesaria para punibilizar esta conducta como narcotráfico, o cualquier otro tipo penal; Que, los semisumergibles gozan, entre otras, de las siguientes Características:

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1. Son construidos en astilleros improvisados a orillas de los ríos en las selvas y cerca de las costas 2. Son naves sin bandera. 3. Longitud de 25 a 65 pies. 4. Velocidad de 8 a10 nudos. 5. Capacidad para 4 a 5 tripulantes. 6. Rango de acción de 5000 millas náuticas. 7. Reabastecimiento a las 2500 millas. 8. Capacidad de transportar de 10 a 30 toneladas. 9. Están construidos en madera y fibra de vidrio principalmente. 10. Poseen válvulas de inundamiento, las cuales, con su funcionamiento, permiten el hundimiento de la nave en poco tiempo.

Que, los costos de producción, adquisición y características especiales que poseen estas naves, descartan su creación con fines distintos que los de evadir el control de las autoridades respectivas. Pues si bien puede haber naves con características similares, el control vigente impuesto prevé la necesidad de obtener la autorización de entidad administrativa oficial competente para el uso de toda nave, exceptuando algunas que por su naturaleza y construcción rudimentaria y de uso particular no se ven condicionadas por sus resoluciones, tales como las balandras, barcazas, canoas entre otras. Que, la utilización de estos aparatos puede desbordar los fines de las asociaciones narcotraficantes, y ser utilizada también para fines terroristas, de trata de personas, contrabando, lavado de activos y muchas otras actividades ilícitas. Que, los semi-sumergibles aparatos vienen siendo interceptados en los mares de Colombia desde 1993, cuando se presentaron dos eventos en los cuales se interceptaron dichas naves, hasta la fecha se han encontrado un total de 24 semi – sumergibles, 5 en el Caribe colombiano y 19 en el Pacífico; Por los considerandos expuestos, y de conformidad a sus atribuciones


GACETA OFICIAL reglamentarias, la Plenaria del Parlamento Andino: IV.

ARTICULADO

Artículo 1º. Objeto. Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones, en coordinación con la Secretaría General de la CAN, promover, fomentar y fortalecer la implementación de normas en la región andina, para la protección de los recursos hídricos, sostenibilidad de la seguridad y la lucha contra el narcotráfico, a través de la creación de un mecanismo normativo comunitario, que regule como actividades punibles relacionadas con el tráfico de drogas ilícitas y delitos conexos lo relacionado con el uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles y sumergibles con fines ilícitos y de narcotráfico. Artículo 2º. Definiciones. Para la puesta en marcha de la presente recomendación se tendrán las siguientes definiciones: Semi-sumergible o sumergible. Nave susceptible de moverse en el agua con o

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sin propulsión propia, transportando personas o carga, inclusive las plataformas, cuyas características permiten la inmersión total o parcial. Con esta definición se busca excluir todos los demás artefactos, de tipo pesquero, turístico, investigativo o de otra índole que puedan ser utilizados por la población en la actualidad y que no tenga por finalidad la utilización del mismo como medio de subsistencia o lucro legal. Artículo 3º. Implementación. A los gobiernos y a los Poderes Legislativos de los Países Miembros de la Comunidad Andina, diseñar e implementar la política nacional sugerida mediante la presente recomendación, para la inclusión de normas de tipo penal que regulen el uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semi-sumergibles y sumergibles con fines ilícitos y de narcotráfico. Artículo 4º. A los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, adoptar las decisiones y/o acciones que permitan a los Países Miembros implementar el contenido de la presente recomendación.

Notifíquese y Publíquese,

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN No. 003-09-10

IMPLEMENTACIÓN EN LOS PAÍSES ANDINOS DE LINEAMIENTOS, POLÍTICAS PÚBLICAS E INSTRUMENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO Y ESTABLECIMIENTO SUBREGIONAL DEL TELETRABAJO COMO INSTRUMENTO DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL, DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO, DE INTEGRACIÓN Y COHESIÓN SUBREGIONAL.

AUTORA: PARLAMENTARIA ANDINA LUISA DEL RIO SAAVEDRA I.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Justificación del Proyecto:

La sociedad a lo largo de la historia y en especial para las últimas tres décadas, ha tornado su condición

actual hacia las tecnologías de la información, la cual, de alguna manera ha generado que la rígida relación laboral concebida en el siglo XX se logre flexibilizar, adoptando nuevos matices y consecuencia de ello extendiendo su accionar y acceso a lugares apartados que ni siquiera por


GACETA OFICIAL medios físicos están conectados. El teletrabajo es producto de dicha flexibilización y constituye una modalidad laboral que en virtud de sus grandes beneficios económicos, sociales, territoriales y ambientales viene siendo adoptada día a día con mayor frecuencia, por empresarios y trabajadores en todo el mundo y para lo cual la subregión andina no es ajena. 2. Objetivo General. Implementar en los países andinos y para cada una de las empresas (de servicios, comerciales e industriales) lineamientos, políticas públicas e instrumentos para el fortalecimiento y establecimiento subregional del teletrabajo como instrumento de flexibilización laboral, desarrollo social, económico, de integración y cohesión subregional andina. 3. Objetivos Específicos.

4. Buscar el fortalecimiento administrativo y organizacional de las empresas, a través de la diversificación de formas de empleo, en donde éstas no impliquen la asistencia o presencia total del trabajador.

5. Fomentar la capacitación tanto de empresas como de sus empleados en cuanto a la posibilidad de desarrollar tareas que no impliquen asistencia total al puesto de trabajo, sino que éstas puedan ser adelantadas con recursos del empleado y cuyos productos sean entregados al empleador y validados por éste según los lineamientos particulares de cada empresa. 6. Disminuir costos de operación en las empresas de tal modo que no requieran espacios físicos asignados a una cantidad dada de empleados. 7. Facilitar mecanismos de innovación tecnológica y de acceso a las

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tecnologías de información para el cumplimiento de los objetivos misionales de las empresas. 8. Facilitar y ampliar oportunidades laborales a la población con discapacidades físicas o dificultades de desplazamiento. 9. Crear la Red Andina de Industrias, Empresas y Comerciantes de la CAN denominada red andina de fomento al Teletrabajo de la cual formarán parte las entidades públicas de los diferentes integrantes de la comunidad andina, las empresas privadas, los operadores de telefónica pública básica conmutada, cafés internet, organismos y asociaciones profesionales.

10. Impulsar la Ley Colombiana de Teletrabajo (Ley 1221 del 16 de Julio de 2008) a través del desarrollo de una cadena productiva con sede en los 4 países de la CAN, identificando en cada eslabón el proceso productivo de mayor competitividad y articulándolos al final en una zona que cuente con un geoposicionamiento estratégico para su distribución y comercialización. 11. Aumentar los índices de empleo a nivel de la subregión andina.

4. Antecedentes Históricos y Normativos: En materia de regulación e impulso al teletrabajo, la Unión Europea históricamente ha sido el bloque que ha liderado y abanderado este proceso desde sus inicios, el cual poco a poco ha venido siendo un modelo a seguir para otros países. En cuanto a esta regulación, vale pena destacar los siguientes aspectos: Entiende que los teletrabajadores son trabajadores de la empresa y por tanto deben recibir el mismo tratamiento que aquellos que


GACETA OFICIAL trabajan dentro de las instalaciones de aquella. Consagra la obligación a cargo del empleador de realizar la adecuación del lugar destinado en el hogar para el teletrabajo, la instalación y mantenimiento de los equipos utilizados para el efecto, dándole sin embargo la libertad al trabajador de utilizar su propio equipo.

Regula el tema de la seguridad y la salud del teletrabajador, disponiendo que el empleador es responsable de la salud y de la seguridad profesional del teletrabajador.

En cuanto a la situación actual del teletrabajo en América Latina, vale pena destacar el hecho que en Argentina ya se cuenta con la Comisión de Teletrabajo, el cual es un órgano adscrito al Ministerio del Trabajo que busca crear el marco normativo de los teletrabajadores en dicho país. Como pilar fundamental del teletrabajo binacional, se cuenta en Colombia con la Ley 1221 del 16 de Julio de 2008, que permitirá al Parlamento Andino, promover el Teletrabajo como un instrumento generador de empleo y autoempleo a través de la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Esto es, una forma de organización laboral en la cual un tercero podrá desarrollar actividades remuneradas bien sea a título laboral o de prestación de servicios, utilizando como soporte las tecnologías de la información y las telecomunicaciones sin requerir la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo en las instalaciones de la empresa, logrando así trabajar desde su casa y devengar un salario digno.

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Bajo la misma premisa, el Ministerio de Trabajo de Ecuador presentó hacia el año 2006 la reforma al Código de Trabajo, el cual fue debatido en su Congreso Nacional, contando con la asistencia técnica de la Organización Internacional de Trabajo. Este documento básicamente incluyó como modalidad de trabajo al teletrabajo. En este sentido, desarrolló en los artículos 181 a 191 todo lo relacionado con definiciones, condiciones de trabajo, garantías y organización del trabajo en el marco del uso de las tecnologías de información y las telecomunicaciones.

5. Relación con la Integración:

La figura del teletrabajo permite configurar y estructurar una nueva configuración territorial más allá de los límites político-administrativos, desde luego, con total conocimiento y respeto de las soberanías nacionales y jurisdiccionales. En este sentido, el establecimiento de redes informáticas y de telecomunicaciones permiten integrar tanto a los habitantes que pueden desempeñarse laboralmente a través del teletrabajo, como los empresarios y particularmente el territorio, en el sentido que se establece una red que articula y dinamiza los ejes de desarrollo económico, sociales y territoriales de cada país tanto de manera individual como en el contexto subregional andino. El teletrabajo permite articular cada país de la subregión andina, más allá de la dimensión espaciotemporal en la cual cada individuo se desenvuelve tradicionalmente. De alguna manera las fronteras se


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pueden cohesionar y fortalecer con el accionar de un clic.

Ahorro del tiempo en la ejecución del trabajo pues precisamente será el trabajador quien tendrá la responsabilidad de organizar su tiempo para cumplir la labor encomendada. Esto supone aumento de la productividad y la eficiencia, es decir, hay una mejor utilización del tiempo, pero al mismo tiempo exige un alto grado de responsabilidad por parte del trabajador. Facilita la creación o convocatoria de intereses económicos comunes en las zonas fronterizas definidas, vinculando tanto al sector público, privado y la comunidad que allí habita. Con esto, se posibilitará la integración nacional, sobre las bases de interdependencia, mutualismo, convivencia y trabajo asociado, para lo cual se puede establecer una red empresarial y laboral, en donde el teletrabajo sea uno de los ejes estructurales de las nueva dinámica andina de producción y oferta de bienes y servicios, para la Latinoamérica y el Caribe e inclusive a nivel global.

6. Relación con las Atribuciones del Parlamento:

De conformidad con el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, el Parlamento Andino, es el órgano Deliberante y de Control Político del Sistema Andino de Integración, encargado de coadyuvar a la promoción y orientación del proceso, así como de presentar sugerencias a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema. De igual forma, es atribución del Parlamento Andino participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de Proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la CAN.

Beneficios Sociales: Mejora y propicia la buena salud mental de los trabajadores que ven reducirse el stress que les genera salir diariamente de su casa a trabajar.

7. Grado de incidencia en la sociedad civil y Beneficios del Teletrabajo: En aras de una adecuada flexibilización laboral y la vez de impulsar el desarrollo social, económico y territorial, el teletrabajo trae una serie de beneficios, entre los cuales se pueden enumerar los siguientes: Beneficios Económicos: Hay una reducción de costos para el trabajador quien, por no tener que desplazarse a un lugar determinado a trabajar, va a ahorrar en vestuario, transporte y alimentación.

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Fomenta la unión familiar porque supone la permanencia en el hogar del padre o la madre, y en el mejor de los casos de los dos. El teletrabajo permite que esos espacios familiares que se han ido perdiendo por el deber de cumplir con las obligaciones laborales se recuperen . Generación de empleo para aquellas personas víctimas de la discriminación indirecta como los discapacitados y las madres cabeza de familia, pues podrán trabajar desde sus hogares; en el caso de los primeros, sin problemas por el desplazamiento, y en el caso de las segundas, sin descuidar sus obligaciones como madres.


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parcialmente qué se entiende por teletrabajo y cuáles son las posibilidades laborales que esta modalidad brinda. En este sentido, se puede plantear que aun no existe una total conciencia de los alcances y las posibilidades que el teletrabajo podría implicar para las empresas, los trabajadores y el desarrollo nacional y subregional, así como el poder transcender fronteras configurando un nuevo modelo territorial integrado, armonizado y engranado a partir de las redes y las telecomunicaciones.

Beneficios al medio ambiente y territorio: Genera un beneficio ecológico gracias a la reducción de vehículos circulando en las calles como consecuencia de la disminución de trabajadores que dejan de desplazarse al sitio de trabajo, porque ahora trabajan en su casa. Para las grandes contribuye en la descongestión vehicular en horas pico y de cantidad de pasajeros en los diferentes sistemas masivos y públicos de transporte.

Otro aspecto que suscita gran interés en cada uno de los países de América Latina y en particular para aquellos que integran la subregión andina, lo constituye la dinámica del desempleo, la cual en el último año para la subregión andina no ha sido inferior a los dos dígitos. Un consolidado para los años 1994 a 2003 permite evidenciar esta dinámica histórica para los países miembros de la subregión andina.

Reduce uso del papel

8. Planteamiento del Problema:

Muchos empresarios y la gran mayoría de habitantes de los países miembros de la subregión desconocen total o

Tabla 1- Consolidado en tasas de desempleo para los países de la Subregión Andina PAIS

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000

2001 2002 2003

Bolivia

3.1

3.6

4.0

4.3

4.1

7.2

7.5

8.5

8.7

8.7

Colombia

8.9

8.8

11.2

12.4

15.2

19.4

20.2

16.9

16.2

16.3

Ecuador

7.8

7.7

10.4

9.3

7.0

10.9

9.7

7.9

6.4

6.7

Perú

8.8

7.9

7.9

8.4

8.2

8.3

7.0

9.2

9.4

9.4

Así mismo, adicional a las cifras de desempleo que reporta cada país de la subregión, vale la pena destacar y tomar conciencia que buena parte de dichos porcentajes lo conforman la población con algún tipo de discapacidad física y las madres cabeza de hogar. Razón por la cual, estos grupos poblacionales se ven gratamente beneficiados con la implementación del teletrabajo como método de flexibilización laboral y desarrollo económico y social.

II.

TÍTULO

“Implementación en los países andinos y para cada una de las empresas (de servicios, comerciales e industriales) lineamientos, políticas públicas e instrumentos para el fortalecimiento y establecimiento subregional del teletrabajo como instrumento de flexibilización laboral, desarrollo social, económico, de integración y cohesión subregional andina”

III.

CONSIDERACIONES


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Que, dentro de los propósitos del Parlamento Andino se encuentran los de:

f) Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros, y,

b) Sustentar, en la Subregión Andina el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo;

g) Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países.

c) Velar por el respeto de los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia para todas las Partes Contratantes; d) Promover la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina; e) Fomentar el desarrollo conciencia comunitaria andina;

de

una

f) Promover en los pueblos de la subregión andina la toma de conciencia y la más amplia difusión de los principios y normas que orientan el establecimiento de un nuevo orden internacional; h) Contribuir al afianzamiento de la paz y justicia internacionales. Que el Parlamento Andino es el órgano deliberante y de Control Político de la Comunidad Andina, representante de los pueblos andinos, con atribuciones para: a) Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; d) Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del sistema; e) Participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina,

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General, el Parlamento Andino constituye la expresión democrática del Sistema Andino de Integración. Consecuentemente, representa y sirve al interés conjunto de los pueblos de la Comunidad Andina. En sus actuaciones conciliará los principios de su ordenamiento supranacional con los principios de soberanía y autonomía de cada uno de los Estados Andinos; Que una adecuada integración económica de la subregión andina contribuye eficazmente al fortalecimiento y establecimiento de adecuados niveles de desarrollo para cada país miembro. Que, de conformidad al Acuerdo de Cartagena, en sus artículos 42 y 43 mediante los cuales se otorgan atribuciones al Parlamento Andino, la presente recomendación se encuentra inmersa en tales atribuciones, Que, dentro del marco de una política global de fronteras entre los países de Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador, y con base en los lineamientos y demás preceptos contenidos en el Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), es importante tener en consideración esta estrategia que permite fortalecer y posicionar un adecuado crecimiento económico y social tanto de los países miembros como de sus habitantes. Que, en este sentido, es de vital importancia para cualquier nación, el apoyo y fortalecimiento a los diferentes esfuerzos e iniciativas que en materia económica, empresarial y de servicios


GACETA OFICIAL generan sus habitantes, razón por la cual con el presente proyecto de recomendación se brinda a la población y grupos de pequeños, medianos y grandes empresarios e industriales el poder establecer vínculos estratégicos que les permitan encadenar esfuerzos y procesos en materia de la producción, comercialización y ofrecimiento de bienes, productos y servicios, tanto en sus propias naciones, como a nivel subregional, regional y global. Por los considerandos expuestos, y de conformidad a sus atribuciones reglamentarias, la Plenaria del Parlamento Andino: IV.

ARTICULADO

Artículo 1º. Objeto. Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión de la Comunidad Andina, en coordinación con la Secretaría General, promover, fomentar y fortalecer el diseño, formulación e implementación de una nueva forma de trabajo denominada “Teletrabajo” como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Artículo 2º. Definiciones. Para la puesta en marcha de la presente recomendación se tendrán las siguientes definiciones: Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC, particularmente es aquel trabajo, que pudiendo ejecutarse en las oficinas de la empresa, se caracteriza precisamente porque es realizado por un trabajador en su casa a través de un computador siguiendo las órdenes de su jefe recibidas por Internet, trabajo que luego enviará por esta misma vía a su jefe y por el cual recibirá una remuneración. El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:

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Autónomos, Son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones. Móviles, Son aquellos, teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles. Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación, en un lugar distinto de la empresa a la que presta sus servicios, generalmente este lugar corresponde al hogar del teletrabajador. Artículo 3º. Red Andina de fomento al Teletrabajo. Al Consejo Presidencial Andino, disponer la creación de la Red Andina de Fomento al teletrabajo de la cual harán parte: a) Empresas, Industrias y demás instituciones de orden público y privado de los países miembros pertenecientes a la Subregión Andina, en cuyo objeto social y/o área de negocio involucren procesos de producción, comercialización y manipulación de bienes o servicios, b) Operadores de telefonía, c) Cafés internet de la región, d) Cualquier asociación y/o agremiación, u organización de de profesionales. e) Empresas públicas o privadas de cualquier orden.

Parágrafo: Establecida la Red Andina de fomento al Teletrabajo, se encargará al Parlamento Andino la correspondiente


GACETA OFICIAL reglamentación para su debido funcionamiento, el cual contendrá una política pública de fomento al teletrabajo. Artículo 4º. Implementación. A los gobiernos y a los Poderes Legislativos de los Países Miembros de la Comunidad Andina, diseñar e implementar las políticas nacionales en convergencia con las políticas regionales sugeridas mediante la presente recomendación, para el fomento en las asociaciones, fundaciones y demás organizaciones de carácter y público y privado, así como para poner en funcionamiento un sistema de inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral en el marco del Teletrabajo. Artículo 5º. Garantías Laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores. A los gobiernos y a los Poderes Legislativos de los Países Miembros, implementar políticas gubernamentales y sus correspondientes desarrollos legislativos para garantizar que: 1. A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno; que rijan en cada nación. No obstante, cada nación a través del organismo competente, deberá ejercer un control y vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo. 2. El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador. 3. La asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo, recreativo y cultura. 4. Lo dispuesto en este artículo será aplicado de manera que se promueva la igualdad de trato entre los teletrabajadores y los demás trabajadores, teniendo en cuenta las

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características particulares del teletrabajo y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa.

La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de: a) A protección de la discriminación en el empleo; b) La protección en materia de seguridad social; c) La remuneración; d) La protección por regímenes legales de seguridad social; e) El acceso a la formación; f) La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo; g) La protección de la maternidad. Las teletrabajadoras tendrán derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad. h) Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajo;

5. Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones. Lo elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, que al final del contrato deberá restituir los objetos entregados para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural.

6. Si el teletrabajador no recibe los paquetes de información para que realice sus labores, o los programas para desempeñar su función, o no son arreglados a pesar de haberlo advertido no podrá dejar de reconocérsele el salario al que tiene derecho. Cuando el lugar de trabajo sea suministrado por el empleador y no puede realizar la prestación debido a un corte en las líneas telefónicas o en el flujo eléctrico su labor debe ser


GACETA OFICIAL retribuida. El teletrabajador que se desempeñe en la modalidad de móvil, no puede alegar estos imprevistos.

A los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, adoptar las decisiones y/o acciones que permitan a los Países Miembros adoptar las medidas necesarias para la adecuada implementación del presente artículo.

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Artículo 6. Registro de Teletrabajadores. A los gobiernos y a los Poderes Legislativos de los Países Miembros, implementar políticas gubernamentales y sus correspondientes desarrollos legislativos para garantizar que todo empleador que contrate teletrabajadores, deberá informar de dicha vinculación a las autoridades competentes en cada una de las naciones.

Notifíquese y Publíquese,

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN No. 004-09-10

IMPLEMENTACIÓN EN LA REGIÓN ANDINA, DE LINEAMIENTOS, POLÍTICAS PÚBLICAS E INSTRUMENTOS NORMATIVOS QUE PERMITAN REGULAR LA GESTIÓN Y EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS RAEE, EN ARAS DE UNA ADECUADA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

AUTOR: PARLAMENTARIA ANDINA LUISA DEL RÍO SAAVEDRA V.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

9. Justificación del Proyecto: En aras de formular e implementar lineamientos, programas y proyectos para fortalecer las capacidades de gestión y aprovechamiento para cada uno de los países miembros de la subregión andina, en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible y con base en los lineamientos y demás preceptos contenidos en el Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), es importante considerar mecanismos de desarrollo limpio que aporten a la sostenibilidad ambiental, la capacidad institucional de las entidades ambientales y territoriales, y en general que aporten a la construcción del desarrollo sostenible de la subregión andina. Lo anterior se justifica toda vez que, actualmente la producción global de aparatos electrónicos, y en particular

de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), enfrenta la mayor expansión industrial de la historia. En este sentido, los países miembros de la subregión andina deben contemplar en sus legislaciones y planes estratégicos en cuanto a intervención del territorio y desarrollo de actividades productivas, especialmente en materia de transformación de materiales cuyos componentes se consideren peligrosos para el medio ambiente, instrumentos normativos que permitan regular y de alguna manera, ejercer un mayor control respecto al manejo integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE generados en la subregión de la Comunidad Andina de Naciones. Lo anterior con el ánimo de alcanzar niveles óptimos de desarrollo sostenible con base a mecanismos de desarrollo limpio.


GACETA OFICIAL La Directiva RAEE adoptada por la Unión Europea distingue diez categorías de residuos eléctricos y electrónicos: Grandes electrodomésticos; Pequeños electrodomésticos; Equipos de informática y telecomunicaciones; Aparatos eléctricos de consumo; Aparatos de iluminación; Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura); Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre; Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados o infectados); Instrumentos de vigilancia y control; Máquinas expendedoras.

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cada país miembro de la subregión andina, de tal forma que la disposición de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE no se efectué allí.

3.

Plantear estrategias que permitan establecer hitos o metas en cuanto a aspectos de reciclaje y reutilización de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE.

4.

Orientar y fortalecer programas en temas de prevención y adecuada gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE

5.

Implementar en cada una de las empresas e industrias de la subregión adecuados procesos y protocolos orientados a la aplicación de mecanismos de producción más limpia.

6.

Implementar campañas publicitarias en cada uno de los países miembros de la subregión andina, por medio de las cuales se convoque a usuarios de elementos que son o tienen componentes peligrosos a que realicen una adecuada disposición de los mismos cuando entren en desuso.

10. Objetivo General.

Este pronunciamiento busca recomendar a cada uno de los países de la subregión lineamientos, políticas públicas e instrumentos normativos que permitan regular la gestión y el manejo integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE generados en la subregión de la Comunidad Andina de Naciones. Así mismo, se busca establecer los deberes y responsabilidades a cada uno de los actores involucrados, tanto en los procesos de producción, importación, comercialización, transporte y usuarios finales, con respecto al adecuado manejo, cuidado y disposición final de estos elementos o sus componentes a lo largo del territorio de la subregión.

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7. Desarrollar conciertos con artistas de la subregión andina que convoquen y promuevan la conservación y goce de un medio ambiente sano, en donde los tiquetes de entrada sean homologados a Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE en desuso.

12. Antecedentes Normativos:

Históricos

y

11. Objetivos Específicos. 1.

Impulsar iniciativas de responsabilidad social y ambiental en cada una de las empresas de la subregión que participan en alguno de los procesos de producción, importación, comercialización, transporte.

2.

Monitorear y establecer un adecuado control en los rellenos sanitarios de

En Europa: La Unión Europea ha venido estableciendo diversas medidas con el objeto de prevenir la formación de residuos eléctricos y electrónicos, así como también, tomado de la mano, se enlaza con la estrategia de reutilizarlos; entre otros por medio del reciclaje; esto ahonda en la protección de la salud humana, toda vez que


GACETA OFICIAL reduce la cantidad y mejora a la vez los resultados medioambientales de los agentes económicos implicados en su gestión. Asimismo, la Unión Europea no solo ha buscado la valorización y la eliminación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, o la sola protección de la salud humana, sino que también ha establecido una serie de actos denominados “Directivas” con el objeto de regular la limitación del uso de sustancias peligrosas en dichos aparatos. Es así entonces como se cuenta en la Unión Europea con los siguientes Actos: Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: Tiene por objeto, en primer lugar, prevenir la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y, además, la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de dichos residuos, a fin de reducir su eliminación. Asimismo, se pretende mejorar el comportamiento medioambiental de todos los agentes que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos, por ejemplo, los productores, distribuidores y consumidores, y, en particular, de aquellos agentes directamente implicados en el tratamiento de los residuos derivados de estos aparatos. Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre restricciones a la utilización de detereminadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos: Su objetivo es aproximar la legislación de los Estados Miembros en materia

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de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos y contribuir a la protección de la salud humana u a la valorización y eliminación correctas, desde el punto de vista medioambiental, de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Decisión 2004/486/CE: Se concede esta excepción a Chipre, Malta y Polonia. Es decir, podrían ampliar los plazos en 24 meses. Decisión 2004/312/CE: Se concede esta excepción a la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Eslovenia y Eslovaquia). Es decir, podrían ampliar los plazos en 24 meses. Posteriormente, se dieron los siguientes actos modificatorios a esta directriz así: Directiva 2003/108/CE: Reforma el artículo 9 de la Directiva 2002/96/CE Directiva 2008/34/CE: Reforma el artículo 6 de la Directiva 2002/96/CE Directiva 2008/35/CE: Reforma el artículo 5 de la Directiva 2002/96/CE Directiva 2008/112/CE: Modificaciones de la Directiva 76/768/CEE.

Estas solo son una pequeña muestra de a regulación con la que cuenta la Unión Europea en esta materia, toda vez, que existen alrededor de once (11) Decisiones desde al año 2005 hasta el año 2010 en referencia a las Directrices mencionadas. Del mismo modo, se cuenta con mínimo ocho (8) Actos conexos a estas Directrices. PANORAMA EN AMERICA LATINA

América latina se caracteriza por una alta tasa de urbanización, que llega al 75%, en comparación con las de Asia y África, de 40% y 38% respectivamente, y un


GACETA OFICIAL promedio mundial de 50%. Paralela a la urbanización existe una alta tasa de penetración de equipos (Tecnologías de la Información) y un alto nivel de uso de internet. Se estima que el último llega a 24% en América latina, y a solo 14% en Asia y 5% en África, mientras que el promedio mundial se estima en 21%. En América Latina, el reciclaje formal de los desechos electrónicos, que en su mayoría se limita a un desmontaje profesional - es una actividad de reciclaje bastante nueva. En una serie de países como Chile, Argentina, Colombia y Brasil aunque empresas tradicionales de reciclaje de metales han descubierto el mercado de reciclaje de los RAEE, las cantidades recicladas están todavía en un nivel modesto, ya que ni el marco político, ni la infraestructura logística permiten mayores cantidades. La mayoría de estas empresas no ofrecen un servicio completo, ya que se concentran básicamente en los componentes valiosos, como las tarjetas de circuito impreso,

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descuidando la disposición adecuada de otros componentes como los tubos de rayos catódicos (TRC) o de otros componentes que no tienen un valor económico, pero representan un riesgo para la salud y el medio ambiente. En Chile, el reciclaje formal de los RAEE alcanza sólo un 1,5 a 3% de las cantidades generadas, una cifra que probablemente sea similar o incluso inferior en los demás países de la región. La mayoría de las empresas se concentran en la prestación de servicios a grandes empresas nacionales e internacionales basándose en un enfoque empresa a empresa (B2B), mientras que el sector informal está tratando de beneficiarse de los componentes valiosos de los residuos procedentes de hogares particulares. Se estima que en los países de América Latina se están generando aproximadamente 120.000 toneladas al año, una cantidad que se triplicará hacia el 2015

RESIDUOS DE COMPUTADORAS EN AMERICA LATINA

Ahora bien, en Latinoamérica y el Caribe, se cuenta con la Plataforma RELAC (Plataforma Regional de Residuos Electrónicos en Latinoamérica y El Caribe) cuyo proyecto fue llevado a cabo con el apoyo del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo -Canadá (IDRC, por sus siglas en inglés). La primera etapa se realizó con una investigación aplicada sobre reciclaje de computadoras en LAC (entre el 2004 y

2007), cuyo objetivo fue diagnosticar los eventuales encubrimientos de transferencias de basura electrónica a través de las donaciones internacionales de aparatos en desuso hacia proyectos sociales. En una segunda etapa, y con base en las investigaciones realizadas, se determinó que los flujos hacia el 2007 y futuros de residuos electrónicos en Latinoamérica y el Caribe, exigían una solución adecuada, a


GACETA OFICIAL través de la creación de una Plataforma Regional que se establecería entre los años 2007 y 2010. Su misión entonces, es ser una instancia motora, que desde diversas dimensiones y bajo la estructura de plataforma regional asociativa, fomente, articule y difunda iniciativas que promuevan soluciones para la prevención, la adecuada gestión y el correcto tratamiento final de los residuos electrónicos generados por los PC en Latinoamérica y el Caribe. Como objetivos contemplan: 1. La construcción de un cuerpo de conocimientos sobre la basura electrónica de PC en LAC, para impulsar procesos de incidencia, formación y desarrollo de políticas en la materia. 2. Desarrollar capacidades en los diversos agentes sociales, para establecer una comunidad consciente e informada que participe en la construcción de un sistema para la prevención de los residuos electrónicos de PC y su tratamiento final. Este sistema debe responder a las particularidades de LAC. 3. Facilitar la articulación y cooperación entre los distintos agentes sociales, para promover y replicar experiencias que fomenten el desarrollo de la prevención y reciclaje de residuos de PC en la Región. 4. Producir un sistema comunicacional que ofrezca información útil y que se transforme en un referente de contenidos y experiencias sobre basura electrónica de y para LAC. En la actualidad Dell Chile lanzó su plan de reciclaje gratuito de computadores, de acuerdo a un estudio realizado por la plataforma RELAC, se estima que para el año 2010, Chile tendrá 10.500 toneladas de residuos informáticos. El 31 de agosto del presente año, Dell Chile presentó su programa gratuito de reciclaje de sus computadores para el usuario final en Chile.

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Esta iniciativa es parte del programa global de reciclaje de Dell, a través del cual los consumidores pueden entregar sus equipos en desuso de la marca DELL para ser reciclados gratuitamente y de una forma ambientalmente responsable. Además, Chile se sitúa en el lugar número 13 en el mundo, con un crecimiento de 407%, en el ranking de países que han experimentado el mayor crecimiento de computadores por habitante, en el período de 1993-2000. Por otra parte, la industria Toshiba el pasado 30 de agosto del año en curso, presentó como parte de su política ambiental a nivel mundial, el anunció que sería Argentina el país elegido para dar inicio a su programa regional de recolección de baterías para reciclaje. A partir del mes de septiembre, los usuarios que desearan reciclar sus baterías de telefonía celular, electrónica de consumo y computadoras, podrían hacerlo en los centros autorizados de la marca ubicados en Buenos Aires. Según la empresa, el reciclado se realizará a través de diversos socios y se basará en la fundición de las baterías post-consumo a una temperatura superior a los 1450 grados centígrados para producir un material fundente y escorias de aleaciones y material inerte. La escoria de aleaciones, que contiene Cobalto, Níquel, Hierro y Cobre es granulada para su posterior refinado. En las refinerías se obtiene Cobalto y Níquel puros por refinado electrónico y son removidos en cátodos. Este es el material que se vuelve a usar en nuevas baterías. Es así entonces, como en Argentina, el 20 de Julio de 2010 se presentó el Proyecto de Ley para procesar residuos electrónicos y eléctricos. Por su parte en Costa Rica, el 5 de Mayo de 2010 se emitió el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos, y el 13 de julio del mismo año, se emitió la Ley de Gestión Integral de Residuos la cual tiene por objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los


GACETA OFICIAL recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación.

Armonización de gestión de residuos electrónicos en América Latina:

El Laboratorio Federal Suizo para Prueba e Investigación de Materiales (EMPA) está poniendo en marcha el programa internacional de residuos-e denominado “Asociación de Conocimientos en Reciclaje de Residuos-e” (www.ewasteguide.info), financiado por el Ministerio de Asuntos Económicos de Suiza. En estrecha colaboración con grupos de interés importantes de la industria, el gobierno y distintas ONG, el programa apoya el establecimiento de sistemas adecuados de gestión de residuos-e en Sudáfrica, India y China. Este proyecto liderado por la Nación de Chile, el pasado 22 - 23 de abril se realizó en la ciudad de México el Taller “Consenso Regional para corriente de residuos electrónicos en Latino América”. Convocados por el IDRC 20 integrantes de Sectores público-privados y OSC, iniciaron el proceso de construcción de un documento de consenso sobre las posiciones, definiciones, requerimientos y directrices de las partes involucradassector público y privado- que sirva de referencia para la implementación de políticas nacionales y regionales eficientes que aseguren el tratamiento medioambientalmente sustentable e integral de dichos residuos. De esta forma se dio inicio al Proyecto Regional “Armonización de gestión de Residuos Electrónicos para América Latina”, cuyo objetivo principal es desarrollar un proceso de armonización sobre las directrices y principios para la gestión de Residuos electrónicos en Latinoamérica. Éste será un trabajo colectivo liderado por los sectores público y privado, que se consolidará en la construcción de un instrumento que contenga los principios conceptuales metodológicos cruciales en la creación de una corriente específica de gestión de los

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RAEE en Latinoamérica. Este proyecto lo coordinará la Plataforma RELAC, y estará establecido en SUR Corporación y contará con el apoyo de IDRC. Los participantes trabajaron en forma conjunta para diseñar la estructura de este instrumento, lo que se tradujo en el avanzar en forma consensuada en la identificación de los principales tópicos que este documento debe incluir, cuáles no y en qué orden. En esta reunión se acordó un plan de trabajo con las consecuentes responsabilidades que los asistentes asumirán y el seguimiento que hay que llevar a cabo para el buen término de este proyecto. En el evento de México, se contó con representantes del sector privado tales como: Sony lac, DELL, HP, IBM, LENOVO, IBM, Nokia. Del sector público, participaron representantes de los gobierno de Colombia, Costa Rica, México y Perú. Se contó con la asistencia del representante del Centro Regional de Basilea de Centro América. Al mismo tiempo concurrieron representantes de EMPA - Suiza; GTZ de Alemania y ACEPESA de Costa Rica. Es de notar, que el Programa del Gobierno suizo ha ampliado su accionar en América Latina, con Colombia y Perú como los países focales. A nivel del Estado colombiano, se cuenta con la Ley 1252 de 2008 en esta materia; no obstante, lo que se pretende, es la integración de esta norma a las ciudades binacionales y demás ciudades de los países miembros de la CAN con el objeto de regular todo lo relacionado en cuanto al manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, velando así por la protección de la salud humana y el ambiente de la comunidad andina. Con esto, se asume la responsabilidad de minimizar la generación de estos residuos catalogados como peligrosos directamente en su fuente, acudiendo entonces, a políticas de producción más limpia; e instaurando la disposición adecuada de estos residuos peligrosos generados dentro del territorio


GACETA OFICIAL de los países integrantes de la comunidad andina. Así mismo la legislación colombiana cuenta con la Ley 99 de 1993, la cual reglamenta a nivel nacional todo lo relacionado con la protección, cuidado y buen uso del medio ambiente y en pro de ello emite los lineamientos generales para la creación de las entidades encargadas de todo el tema ambiental del país, así como los principales preceptos en materia de amenaza, vulnerabilidad y riesgo que deben tener en cuenta las entidades territoriales para la formulación e implementación de todas las políticas y mecanismos de intervención del territorio. 13. Relación con la Integración:

La subregión andina lejos de toda división político-administrativa está soportada sobre un territorio que es continuo y que obedece a una serie de formaciones geológicas, de suelo y de coberturas sobre éste, que en últimas definen y condicionan el territorio sobre el cual se adelantan los diferentes mecanismos de intervención y ocupación por parte de sus habitantes. En este sentido, el considerar al medio ambiente como una estructura fundamental de soporte para el desarrollo humano, es absolutamente indispensable para alcanzar óptimos niveles de desarrollo; razón por la cual, es necesario contemplar medidas que permitan orientar una adecuada intervención y protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Dado que los recursos naturales y en general el medio ambiente no corresponden a límites políticos administrativos, dada su continuidad sobre el territorio; el formular e implementar instrumentos normativos que permitan vigilar, controlar y coordinar las intervenciones que directa e indirectamente lo afecten, convocan la atención de cada uno de los países miembros de la subregión y de sus entidades relacionadas con temas

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medioambientales. En este sentido, el enfoque y diversas miradas sobre el territorio y los recursos naturales debe realizarse desde los diferentes escenarios de cada país pero con el objetivo único de conservarlo, protegerlo y garantizar su uso y aprovechamiento sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras. Esta iniciativa promueve mecanismos de desarrollo limpio a lo largo de la subregión andina, toda vez, que se considera de vital importancia ejercer un control y monitoreo permanente en cuanto al manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE por parte de cada país miembro y a partir de la cual se unirán esfuerzos en mitigar los impactos sobre el medio ambiente en aras de un adecuado desarrollo sostenible.

14. Relación con las Atribuciones del Parlamento:

De conformidad con el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, el Parlamento Andino, es el órgano Deliberante y de Control Político del Sistema Andino de Integración, encargado de coadyuvar a la promoción y orientación del proceso, así como de presentar sugerencias a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema. De igual forma, es atribución del Parlamento Andino participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de Proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la CAN. 15. Grado de incidencia sociedad civil:

en

la


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Los mecanismos de desarrollo limpio que aportan a la sostenibilidad ambiental, inciden directa y proporcionalmente en la sociedad civil, toda vez que la capacidad institucional de las entidades ambientales y territoriales aportan con esta iniciativa a la construcción del desarrollo sostenible de la subregión andina. Creando así entonces, un mejor planeta más sano para las generaciones venideras. BENEFICIARIOS: Habitantes de los países de Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia que hacen parte de la subregión andina y que gracias a esta recomendación podrán percibir una mejor calidad de vida gracias al disfrute de un medio ambiente sano. Empresas y demás industrias que hacen parte del proceso de producción de aparatos eléctricos y electrónicos, toda vez que en su línea estratégica pueden ver minimizados los costos de insumos o productos intermedios en su cadena productiva. El valor del servicio ambiental de los diferentes recursos naturales con los que se cuentan en la subregión andina eleva su importancia y condición estratégica en aras de alcanzar óptimas metas de desarrollo sostenible. 16. Planteamiento del Problema:

El Parlamento Andino preocupado por la problemática ambiental en torno al manejo y disposición de residuos, ha insistiendo en la necesidad de implementar campañas tendientes a involucrar a los diferentes actores que hacen parte de estas actividades, bien sean éstos fabricantes, importadores o comercializadores de estos productos considerados peligrosos, toda vez, que sus materiales o parte de ellos corresponden a artefactos eléctricos o

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electrónicos, los cuales una vez entren en desuso su proceso de descomposición conlleva una cantidad dada de años que va en total deterioro del medio ambiente, afectando la calidad de vida de las personas en general. Aparatos tales como, teléfonos móviles usados, neveras, computadores en desuso así como tóner y cartuchos, conforman parte de este listado de aparatos eléctricos y electrónicos que atentan contra el medio ambiente. En este sentido, y bajo principios de responsabilidad ambiental, cada uno de los países miembros de la subregión andina deben considerar el implementar medidas de gestión y control efectivo tanto del manejo de dichos aparatos como de su disposición final, razón por la cual una posición y objetivo conjunto permitirá implementar acertados mecanismos de control, monitoreo y adecuada disposición final de estos. Estos residuos por sus características y componentes exigen un tratamiento y manejo especial, que permitan una reducción de su impacto en el medio ambiente y la salud humana. Adicionalmente, es de considerarse que la sobredimensionada proliferación mundial de equipos eléctricos y electrónicos ha tenido lugar sin que se desarrollen, de forma paralela, estrategias seguras de actuación sobre los residuos que se generan cuando estos aparatos entran en desuso o llegan a ser chatarra. Finalmente, el resultado son acumulaciones considerables de basura tóxica mal dispuesta, que actúan degradando el medio ambiente y la salud pública. VI.

TÍTULO

“Implementación en la región andina, de lineamientos, políticas públicas e instrumentos normativos que permitan regular la gestión y el manejo integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE, en aras de una adecuada sostenibilidad ambiental”


GACETA OFICIAL VII.

CONSIDERACIONES

Que, dentro de los propósitos del Parlamento Andino se encuentran los de: b) Sustentar, en la Subregión Andina el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo; c) Velar por el respeto de los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia para todas las Partes Contratantes; d) Promover la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina; e) Fomentar el desarrollo de una conciencia comunitaria andina; f) Promover en los pueblos de la subregión andina la toma de conciencia y la más amplia difusión de los principios y normas que orientan el establecimiento de un nuevo orden internacional; h) Contribuir al afianzamiento de la paz y justicia internacionales. Que el Parlamento Andino es el órgano deliberante y de Control Político de la Comunidad Andina, representante de los pueblos andinos, con atribuciones para: a) Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; d) Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del sistema;

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e) Participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, f) Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros, y, g) Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General, el Parlamento Andino constituye la expresión democrática del Sistema Andino de Integración. Consecuentemente, representa y sirve al interés conjunto de los pueblos de la Comunidad Andina. En sus actuaciones conciliará los principios de su ordenamiento supranacional con los principios de soberanía y autonomía de cada uno de los Estados Andinos; Que una adecuada integración económica de la subregión andina contribuye eficazmente al fortalecimiento y establecimiento de adecuados niveles de desarrollo para cada país miembro; Que, la Agenda Estratégica de la Comunidad Andina 2010, aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se definen entre los programas y proyectos en el área de medio ambiente: desarrollar las capacidades comunitarias y nacionales para enfrentar los efectos del cambio climático mediante acciones concretas; así como con base en estándares internacionales, promover proyectos de medición del impacto de situaciones que afectan el ambiente de los países andinos;


GACETA OFICIAL Por los considerandos expuestos, y de conformidad a sus atribuciones reglamentarias, la Plenaria del Parlamento Andino: VIII.

ARTICULADO

Artículo 1. Objeto: A los Gobiernos y Poderes Legislativos de los Países Miembros, así como a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, establecer y promover, a nivel comunitario y a nivel nacional en el marco de los mecanismos supranacionales establecidos en el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, mecanismos de desarrollo limpio a través de la formulación e implementación de lineamientos, políticas públicas e instrumentos normativos que permitan regular la gestión y el manejo integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE. Artículo 2. Definiciones: Para efectos de la presente recomendación se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Aparatos eléctricos y electrónicos: Todos los aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos; así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): Todos los aparatos eléctricos o electrónicos en el momento en que se desechan o descartan. Este término comprende todos aquellos componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte del producto en el momento en que se desecha. Reuso: El reúso de un equipo eléctrico o electrónico se refiere a cualquier utilización de un aparato o sus partes, después del primer usuario, en la misma función para la que el aparato o parte fueron diseñados. Usuario o consumidor: Cualquier persona, natural o jurídica, que utilice aparatos eléctricos o electrónicos, pilas o acumuladores y baterías.

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Artículo 3. Responsabilidad social y ambiental. Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, disponer mediante una norma comunitaria la obligatoriedad a las diferentes empresas que participan en alguno de los procesos de producción, importación y comercialización de aparatos eléctricos y electrónicos, que formulen e impulsen iniciativas de responsabilidad social y ambiental empresarial. Artículo 4. Control en rellenos sanitarios de los países de la subregión. A la Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con las autoridades nacionales competentes, monitorear y establecer un adecuado control en los rellenos sanitarios de cada país miembro de la subregión andina, de tal forma que la disposición de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE no se efectué allí. Artículo 5. Metas andinas reciclaje. Al Consejo Presidencial Andino, disponer al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión el establecimiento de metas conjuntas entre los países de subregión andina, en materia de reciclaje y reutilización de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE. Dichas metas y logros han de ser publicados con una temporalidad de seis (6) meses entre cada país miembro y con base a ello, se plantearán los diferentes mecanismos de corrección o ajuste en el cumplimiento de las mismas. Artículo 6. Prevención y Gestión de RAEE. A los Poderes Legislativos de los Países Miembros de la CAN, realizar el desarrollo legislativo que establezca la obligatoriedad respecto a la formulación de instrumentos que permitan orientar y fortalecer programas en temas de prevención y adecuada gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE. Las normas establecidas para tal fin, deberán definir las competencias y responsabilidades de las entidades gubernamentales nacionales encargadas directa e indirectamente con


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temas de desarrollo sostenible, impacto ambiental, cuidado y buen uso de los recursos naturales a nivel territorial. Artículo 7. Fortalecimiento del Instituto Andino de Biodiversidad. Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones

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Exteriores, dotar de los instrumentos normativos e institucionales que requiere el Instituto Andino de Biodiversidad para su entra en funcionamiento. De igual forma, aprobar la propuesta de Estatutos presentada por el Parlamento Andino.

Notifíquese y Publíquese,

PROYECTO DE DECISIÓN Nro. 09-09-10 Autor: Secretaría General del Parlamento Andino Titulo: Por medio de la cual se aprueba el Reglamento de la Misión de Observación del Parlamento Andino MOPA. Exposición de Motivos: En el marco del XVI Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino celebrado en Bogotá los días 13 y 14 de julio de 2000 se aprobó la Decisión 825 a través de la cual se institucionaliza la Misión de Observación Electoral del Parlamento Andino – MOPA, la cual ha realizado más de 20 observaciones, no solo en la subregión andina sino también en Centroamérica y Estados Unidos. Es importante mencionar que a la fecha la MOPA no cuenta con un Reglamento aprobado por la Plenaria ya que el instrumento vigente ha sido aprobado solamente por la Mesa Directiva, no obstante es fundamental, teniendo en cuenta la importancia de la Misión, que este instrumento sea conocido y aprobado por la Plenaria. Por otra parte, resulta pertinente anotar que la MOPA se configura en una realidad parlamentaria que ha evolucionado a partir del año 2000, gracias a la cual, transcurrida una década desde de su creación, pueden identificarse tres aspectos fundamentales que hacen necesaria la formulación de un Reglamento que permita clarificar su accionar y cumplir su objetivo misional de coadyuvar en la consolidación de la democracia.

Dichos aspectos hacen referencia, en primera instancia, a la experiencia adquirida por la MOPA en las más de 20 jornadas electorales en las que ha participado activamente durante esta década, las cuales han permitido un conocimiento profundo sobre el funcionamiento de los aspectos formales de la democracia en la subregión. En segundo lugar se debe destacar que esta experiencia y partición ha dado como resultado un importante reconocimiento internacional del Parlamento Andino y, por supuesto, de la MOPA lo cual se constituye en un importante logro institucional y en una demostración del compromiso en procura del fortalecimiento y consolidación de la democracia, valores consagrados en el Acuerdo de Cartagena y que el Parlamento Andino, como órgano representante de los ciudadanos, debe cumplir a cabalidad. En tercer lugar debe mencionarse que en el año 2000 solamente Venezuela contaba con Parlamentarios Andinos electos de manera directa por el pueblo, lo cual generaba grandes limitaciones a la hora de conformar Misiones de Observación que pudieran prolongarse por más de tres días, en tanto que hoy en día esa realidad es diametralmente opuesta dado que Venezuela ya no hace parte de la CAN y por ende no está en el Parlamento Andino, pero Colombia, Ecuador y Perú ya cuentan con Parlamentarios Andinos electos de


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manera directa y, por otra parte, Chile participa en calidad de miembro asociado y ha enviado miembros a los Misiones de Observación que se han conformado en el último año. Los anteriores aspectos ponen de manifiesto la imperiosa necesidad de contar con un instrumento reglamentario que permita un funcionamiento adecuado de la Misión, la cual, entre otras cosas que se deben regular, tendrá que funcionar cuando menos por una semana con una

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rigurosidad metodológica más claramente definida de la que hasta este momento ha venido funcionando. Para claridad de todos los interesados a continuación se presenta un cuadro comparativo en el que se encuentra presente el Reglamento vigente aprobado por la Mesa Directiva y la propuesta de Reglamento que deberá aprobarse por parte de la Plenaria, así como la explicación del porque se necesita hacer una reforma a cada artículo.

CUADRO COMPARATIVO REFORMA AL REGLAMENTO DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DEL PARLAMENTO ANDINO – MOPA

ARTÍCULO VIGENTE

ART. 1. NATURALEZA: LA MOPA La Misión Observadora del Parlamento Andino, se institucionaliza como un instrumento de observación y análisis de los procesos electorales democráticos de la Subregión en cumplimiento del mandato institucional del Parlamento Andino para sustentar en la Subregión el pleno imperio de la democracia y el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. ART. 2 OBJETIVOS GENERALES Son objetivos generales de la MOPA los siguientes: a. Contribuir a la consolidación de la democracia y la gobernabilidad en la Subregión. b. Observar rigurosamente los procesos electorales de la Subregión a los cuales se asista, con el fin de contribuir al fomento de un clima de confianza, seguridad y credibilidad en el sistema electoral del país anfitrión y en la Subregión. c. Coadyuvar al fortalecimiento de la imagen institucional del Parlamento Andino, en la medida que

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN TITULO I

RAZONES QUE MOTIVAN LA REFORMA

ARTICULO 2. OBJETIVOS Son objetivos de la MOPA los siguientes: a. Contribuir a la consolidación de la democracia y la gobernabilidad en la Subregión. b. Observar rigurosamente los procesos electorales de la Subregión a los cuales se asista, con el fin de contribuir al fomento de un clima de confianza, seguridad y credibilidad en el sistema electoral del país anfitrión y en la Subregión. c. Coadyuvar al fortalecimiento de la imagen institucional del Parlamento Andino, en la medida que acompañe los procesos democráticos de las

Se considera poca útil y no relevante en un instrumento jurídico la diferenciación entre objetivos generales y específicos. Adicionalmente el literal e de la propuesta de reforma es más corto por que se omite, por su obviedad, la frase - tomar nota de lo observado e informar al Parlamento Andino sobre el desarrollo del proceso -. Por las mismas razones se omite en la propuesta de reforma el literal f de los objetivos específicos.


GACETA OFICIAL acompañe los procesos democráticos de las naciones andinas a partir del reconocimiento expreso de la autodeterminación de los pueblos andinos. d. Contribuir a que se respeten las leyes y los procedimientos que establecen las normas legales del país. ART. 3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Los objetivos específicos de la MOPA son: a. Observar el comportamiento de los protagonistas del proceso electoral con el fin de constatar la correspondencia de éste con las normas vigentes en el país anfitrión; tomar nota de lo observado e informar al Parlamento Andino sobre el desarrollo del proceso. b. Analizar y evaluar los procesos observados teniendo como referente criterios de representación, libertad electoral, respeto del derecho al sufragio, normatividad y metodología utilizada, imparcialidad de la autoridad electoral, operatividad y eficacia de los sistemas de validación del voto, de conteo y expedición de resultados; y en general de lo relativo al funcionamiento del componente institucional que implica un proceso de elecciones. c. Colaborar con las autoridades gubernamentales, electorales y partidarias, y con la población en general, para asegurar la integridad, imparcialidad y confiabilidad del proceso electoral. d. Servir como conducto, en lo posible, para la construcción de consenso y la resolución de conflictos entre los diferentes participantes del proceso electoral. e. Impulsar relaciones de cooperación y coordinación con Organismos Internacionales, para

Septiembre 2010 naciones andinas a partir del reconocimiento expreso de la autodeterminación de los pueblos andinos. d. Contribuir a que se respeten las leyes y los procedimientos que establecen las normas legales del país. e. Observar el comportamiento de los protagonistas del proceso electoral con el fin de constatar la correspondencia de éste con las normas vigentes en el país anfitrión. f. Analizar y evaluar los procesos observados teniendo como referente criterios de representación, libertad electoral, respeto del derecho al sufragio, normatividad y metodología utilizada, imparcialidad de la autoridad electoral, operatividad y eficacia de los sistemas de validación del voto, de conteo y expedición de resultados; y en general de lo relativo al funcionamiento del componente institucional que implica un proceso de elecciones. G. Colaborar con las autoridades gubernamentales, electorales y partidarias, y con la población en general, para asegurar la integridad, imparcialidad y confiabilidad del proceso electoral. H. Servir como conducto, en lo posible, para la construcción de consenso y la resolución de conflictos entre los diferentes participantes del proceso electoral. I. Impulsar relaciones de cooperación y coordinación con Organismos Internacionales, para fortalecer las labores de la Misión de Observación del Parlamento Andino en otros países.

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GACETA OFICIAL fortalecer las labores de la Misión de Observación del Parlamento Andino en otros países. f. Elaborar y difundir a las autoridades nacionales, a la población, a los Órganos del SAI, y a los Órganos de Gobierno del Parlamento Andino, los informes de las actividades realizadas durante la observación electoral. ART. 4 COMPOSICIÓN Y JERARQUÍA: La MOPA está compuesta por: el Jefe de la Misión de Observación, El Subjefe, el Jefe de Operaciones, el Oficial de Denuncias, el Oficial de Prensa, el Oficial de Informática, los coordinadores regionales y demás observadores . La MOPA deberá estar compuesta por lo menos de 10 personas.

ART. 5 DEL JEFE DE MISIÓN: Dada la naturaleza de sus funciones, el Jefe de la Misión estará a cargo de un Parlamentario Andino o el Secretario General Ejecutivo, quien será el responsable por el funcionamiento general de la misión. La Mesa Directiva del Parlamento Andino designará al Jefe de Misión.

ART. 6 FUNCIONES ESPECÍFICAS: a. Establecer los parámetros generales para el funcionamiento de la misión. b. Representar formalmente al Parlamento Andino en el país anfitrión. c. Establecer relaciones con las Autoridades Gubernamentales y Electorales a fin de acreditar a los miembros de la MOPA como observadores electorales internacionales

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ARTICULO 3. COMPOSICIÓN Y JERARQUÍA La MOPA está compuesta por: a. El Jefe de la Misión de Observación, b. El Subjefe, c. El Jefe de Operaciones, d. El Oficial de Prensa, e. El Oficial de Informática, f. Los coordinadores regionales y, g. Los demás observadores. La MOPA deberá estar compuesta por lo menos de 10 personas. ARTICULO 4. DEL JEFE DE MISIÓN Dada la naturaleza de sus funciones, la jefatura de la Misión estará a cargo del Parlamentario Andino que mayor rango jerárquico tenga, quien será el responsable por el funcionamiento general de la misión. En caso que dentro de los Parlamentarios Andinos integrantes de la Misión no exista ningún miembro de Mesa Directiva o Presidente o Vicepresidente de Comisión, la Mesa Directiva designará al Jefe de Misión. ARTICULO. 5 FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL JEFE DE MISIÓN a. Establecer los parámetros generales para el funcionamiento de la misión. b. Representar formalmente al Parlamento Andino en el país anfitrión. c. Establecer si es competencia o no de la Misión recibir determinada queja o denuncia y dar el trámite respectivo a las mismas. d. Establecer relaciones con

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Se elimina el oficial de denuncias porque este procedimiento, en la propuesta de reforma pasa a ser competencia directa del Jefe de Misión.

Se hace necesario aclarar que la Jefatura de la Misión solo podrá ser ejercida por un Parlamentario Andino.

Se debe aclarar que son las funciones específicas del Jefe de Misión. Adicionalmente se incorpora el literal c ya que el Jefe de Misión será el responsable de recibir o rechazar quejas y de dar el trámite correspondiente. En el literal d se establece, con el objeto de organizar el procedimiento, que la acreditación se hace por disposición del Jefe de Misión a través de la


GACETA OFICIAL para el proceso a observar, así como garantizar la independencia y seguridad de la misión durante el tiempo de duración del proceso. d. Actuar como el portavoz principal de la Misión como observador electoral. e. Coordinar y supervisar las tareas de organización, administración y logística de la Misión. f. Supervisar y aprobar la redacción y preparación de los informes de la Misión. g. Presentar ante los Órganos de Gobierno del Parlamento Andino los informes de la Misión Electoral.

ART. 7 DEL SUBJEFE DE LA MISIÓN El subjefe de la misión es la segunda persona en rango de la estructura de la MOPA. ART. 8 FUNCIONES ESPECÍFICAS: Las funciones específicas del Subjefe de Misión de la MOPA son: a. Asistir al Jefe de Misión en la definición de las actividades que llevará a cabo la misión para el cumplimiento de los objetivos de la observación. b. Evaluar periódicamente el progreso realizado por la MOPA para la concreción de esos objetivos. c. Servir de enlace entre la jefatura de la MOPA y los coordinadores regionales. d. Integrar la misión exploratoria previa y asistir a sus integrantes en la tarea de evaluación y definición de las necesidades y requerimientos de la Misión.

Septiembre 2010 las Autoridades Gubernamentales y Electorales a fin de acreditar, a través de la Secretaría General, a los miembros de la MOPA como observadores electorales internacionales para el proceso a observar, así como garantizar la independencia y seguridad de la misión durante el tiempo el proceso. e. Establecer, cuando sea necesario, las posibilidades de cooperación con otras Misiones de Observación, manteniendo siempre la independencia de la MOPA en el proceso electoral observado. f. Actuar como el portavoz principal de la Misión. g. Coordinar y supervisar las tareas de organización, administración y logística de la Misión. h. Supervisar y aprobar la redacción y preparación de los informes de la Misión. i. Presentar ante los Órganos de Gobierno del Parlamento Andino los informes de la Misión Electoral. ARTICULO 6. DEL SUBJEFE DE LA MISIÓN. El subjefe de la misión es la segunda persona en rango de la estructura de la MOPA. ARTICULO 7. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL SUBJEFE DE LA MISIÓN. a. Asistir al Jefe de Misión en la definición de las actividades que llevará a cabo la misión para el cumplimiento de los objetivos de la observación. b. Evaluar periódicamente el progreso realizado por la MOPA para la concreción de esos objetivos. c. Servir de enlace entre la jefatura de la MOPA y los coordinadores regionales. d. Integrar la misión exploratoria previa y asistir a sus integrantes en la tarea de evaluación y definición de las necesidades y requerimientos de la Misión. e. Acompañar al Jefe de Misión en sus visitas a las

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Secretaría General. Se establece un literal nuevo (e) en el que se específica que las posibilidades de cooperación con otras Misiones deberán siempre tener en cuenta la independencia de la MOPA en el proceso electoral observado.

No hay cambio de redacción solo se da una nueva codificación.

Se debe aclarar que son funciones específicas del Subjefe de Misión. En el literal f se propone una reducción, eliminando la frase – cuando este se encuentre fuera del país anfitrión - . YA que en la realidad el Jefe de Misión siempre estará en el país anfitrión, de lo contrario el mismo no sería acreditado, especialmente si se tiene en cuenta que esta es una Misión de corta duración (una semana)


GACETA OFICIAL e. Acompañar al Jefe de Misión en sus visitas a las autoridades del país anfitrión. f. Substituir al Jefe de la Misión cuando éste se encuentre fuera del país anfitrión o en caso de incapacidad, temporal o permanente.

ART. 9 DEL OFICIAL DE PRENSA La persona contratada para desempeñar estas funciones será un periodista titulado o encargado de prensa, con experiencia en el campo de las comunicaciones y, preferentemente, experiencia en la cobertura u observación de procesos electorales. Sus funciones son las siguientes: a. Diseñar la estrategia de comunicación de la MOPA en común acuerdo con el Jefe de Misión. b. Establecer y mantener contactos con los representantes de los medios de prensa nacionales e internacionales.

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autoridades del país anfitrión. f. Substituir al Jefe de la Misión en caso de incapacidad, temporal o permanente.

ARTICULO 8. DEL JEFE DE OPERACIONES. EL Secretario General del Parlamento Andino será el Jefe de Operaciones. ARTICULO 9. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL JEFE DE OPERACIONES. a. Preparar la Agenda de la MOPA b. Planificar todos los detalles técnicos, logísticos y administrativos de la Misión. c. Acreditar, por disposición del Jefe de Misión o del Presidente del Parlamento Andino a los Miembros de la MOPA ante la respectiva autoridad electoral. d. Enviar el Informe Final de la MOPA a la respectiva autoridad electoral. e. Apoyar al Jefe de Misión en sus visitas a las autoridades del país anfitrión. f. Diseñar y ejecutar la Jornada de Capacitación prevista en el artículo 21 del presente reglamento ARTICULO 10. DEL OFICIAL DE PRENSA. La persona encargada para desempeñar estas funciones será un periodista titulado o encargado de prensa, con experiencia en el campo de las comunicaciones y, preferentemente, experiencia en la cobertura u observación de procesos electorales. Sus funciones son las siguientes: a. Diseñar la estrategia de comunicación de la MOPA en común acuerdo con el Jefe de Misión. b. Establecer y mantener contactos con los representantes de los medios de prensa nacionales e internacionales.

En el Reglamento vigente no se hace ninguna referencia al Jefe de Operaciones, motivo por el cual en la propuesta de reforma se específica que este será el Secretario General del Parlamento Andino a quien se le asignan unas tareas concretas, las cuales siempre están bajo la tutela del Jefe de Misión o del propio Presidente del Parlamento Andino.

No hay cambio de redacción solo se da una nueva codificación.


GACETA OFICIAL c. Preparar y distribuir comunicados de prensa de acuerdo a lo instruido por el Jefe de Misión. d. Revisar las publicaciones locales; identificar la información relevante sobre la Misión y el proceso electoral y mantener un archivo con ese material informativo. e. Recibir los informes y/o recortes periodísticos enviados por los coordinadores regionales. f. Preparar, de acuerdo a lo solicitado por el Jefe de Misión, copias de comunicados, recortes u otro material informativo para ser enviado al Parlamento Andino. g. Organizar las conferencias de prensa que el Jefe de Misión estime necesarias.

ART. 10 DE LOS COORDINADORES REGIONALES Los individuos seleccionados para desempeñar estas funciones deben poseer cualidades de liderazgo, habilidad diplomática, conocimiento de los temas fundamentales de la observación y experiencia en la observación internacional de elecciones. Sus responsabilidades son las siguientes: a. Supervisar y coordinar las tareas de observación en el

Septiembre 2010 c. Preparar y distribuir comunicados de prensa de acuerdo a lo instruido por el Jefe de Misión. d. Revisar las publicaciones locales; identificar la información relevante sobre la Misión y el proceso electoral y mantener un archivo con ese material informativo. e. Recibir los informes y/o recortes periodísticos enviados por los coordinadores regionales. f. Preparar, de acuerdo a lo solicitado por el Jefe de Misión, copias de comunicados, recortes u otro material informativo para ser enviado al Parlamento Andino. g. Organizar las conferencias de prensa que el Jefe de Misión estime necesarias. ARTICULO 11. DEL OFICIAL DE INFORMATICA. La persona encargada para desempeñar estas funciones será un ingeniero de sistemas o electrónico, con experiencia en el campo de transmisión de datos. Sus funciones son las siguientes: a. Verificar, con la autorización de la autoridad electoral respectiva, la confiabilidad del proceso electoral en lo que hace referencia a la recepción y transmisión de datos. b. Emitir un informe al Jefe de Misión sobre la confiabilidad o no del proceso observado en materia informática. ARTICULO 12. DE LOS COORDINADORES REGIONALES. Los individuos seleccionados para desempeñar estas funciones serán funcionarios del Parlamento Andino y deberán poseer cualidades de liderazgo, habilidad diplomática, conocimiento de los temas fundamentales de la observación y experiencia en la observación internacional de elecciones. Sus responsabilidades son las siguientes: a. Supervisar y coordinar las

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En el Reglamento vigente no se encuentran especificado quien debe asumir este rol y cuáles son las funciones que se deben cumplir.

Se aclara que los funcionarios designados para desempeñar estas funciones deberán ser funcionarios del Parlamento Andino


GACETA OFICIAL área geográfica a su cargo. b. Asistir al Jefe de Misión en cuestiones logísticas y administrativas. c. Establecer contactos con las autoridades políticas, electorales y partidarias locales. d. Resolver los problemas que pudieran suscitarse con los integrantes de la MOPA en el área geográfica a su cargo. e. Planear e implementar en la región a su cargo los simulacros que haya decidido el Jefe de la MOPA. f. Supervisar la redacción de los informes periódicos de su grupo, incluido el informe regional final. g. Observar el contenido de los medios de prensa del área a su cargo; mantener un archivo con la información relevante sobre la MOPA y/o el proceso electoral aparecida en esos medios y enviar copia de los mismos al Jefe de Misión y al Oficial de Prensa. h. Poner al tanto de los problemas y circunstancias locales a los observadores de la MOPA que se incorporen a su grupo. i. Realizar las demás funciones que el Jefe de la MOPA les indique.

ART. 11 DE LAS NORMAS DE CONDUCTA DEL OBSERVADOR ELECTORAL INTERNACIONAL El observador se guiará en todo momento por las siguientes conductas: a. Ser imparcial y no pronunciarse sobre los resultados de la observación, con nadie distinto de los

Septiembre 2010 tareas de observación en el área geográfica a su cargo. b. Asistir al Jefe de Misión en cuestiones logísticas y administrativas. c. Establecer contactos con las autoridades políticas, electorales y partidarias locales. d. Resolver los problemas que pudieran suscitarse con los integrantes de la MOPA en el área geográfica a su cargo. e. Planear e implementar en la región a su cargo los simulacros que haya decidido el Jefe de la MOPA. f. Supervisar la redacción de los informes periódicos de su grupo, incluido el informe regional final. g. Observar el contenido de los medios de prensa del área a su cargo; mantener un archivo con la información relevante sobre la MOPA y/o el proceso electoral aparecida en esos medios y enviar copia de los mismos al Jefe de Misión y al Oficial de Prensa. h. Poner al tanto de los problemas y circunstancias locales a los observadores de la MOPA que se incorporen a su grupo. i. Realizar las demás funciones que el Jefe de la MOPA les indique. ARTÍCULO 13. DE LOS PARLAMENTARIOS ANDINOS NACIONALES DEL PAÍS DONDE SE LLEVE A CABO LA OBSERVACIÓN. Los Parlamentarios Andinos que sean nacionales del país anfitrión no podrán participar oficialmente en la MOPA y sus labores serán estrictamente de acompañamiento. ARTICULO 14. DE LAS NORMAS DE CONDUCTA DEL OBSERVADOR ELECTORAL INTERNACIONAL. El observador se guiará en todo momento por las siguientes conductas: a. Ser imparcial y no pronunciarse sobre los resultados de la observación,

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Esta salvedad para los Parlamentarios Andinos Nacionales del país observado no se encuentra en el Reglamento Vigente y se considera fundamental para garantizar la imparcialidad de la Misión y su adecuado funcionamiento. En los literales d y e se incluye al principio las palabras – No podrá - . Se incluye el literal f con el objeto de hacer expresa la prohibición para mantener contacto con candidatos o miembros de campañas políticas.


GACETA OFICIAL miembros de la MOPA, de acuerdo a los procedimientos establecidos, durante el tiempo que dure la misión. b. No podrá hacer proselitismo de ningún tipo ni manifestar opinión sobre candidato alguno. c. Deberá mantener una conducta impecable, durante todo momento y no podrá usar distintivos de la misión, en tiempo, sitios o lugares diferentes de los relativos exclusivamente al proceso de observación. d. Declarar el triunfo de agrupación política o funcionario alguno. e. Dirigirse a las Autoridades electorales solicitando la entrega de información o documentos oficiales previos a su publicación.

ART. 12 DE LAS FUNCIONES DEL OBSERVADOR DURANTE LA FASE PREVIA A LOS COMICIOS

Septiembre 2010 con nadie distinto de los miembros de la MOPA, de acuerdo a los procedimientos establecidos, durante el tiempo que dure la misión. b. No podrá hacer proselitismo de ningún tipo ni manifestar opinión sobre candidato alguno. c. Deberá mantener una conducta impecable, durante todo momento y no podrá usar distintivos de la misión, en tiempo, sitios o lugares diferentes de los relativos exclusivamente al proceso de observación. d. No podrá declarar el triunfo de agrupación política o funcionario alguno. e. No podrá dirigirse a las Autoridades electorales solicitando la entrega de información o documentos oficiales previos a su publicación. f. No podrá mantener contacto con ningún candidato o miembro (s) de campaña (s) política (s). ARTÍCULO 15. DEL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA MOPA. Con el objeto de cumplir cabalmente con sus funciones, la MOPA deberá empezar a realizar sus labores en el país que adelante la jornada electoral con por lo menos cuatro días calendario antes del día de las elecciones y deberá permanecer en dicho país hasta por lo menos tres días calendario después de tal jornada. ARTÍCULO 16. DE LAS FASES DE LA MOPA. La MOPA tendrá tres momentos claramente definidos los cuales deberán reflejarse en el diseño de agenda que realice el Jefe de Operaciones, los cuales son: Etapa Previa Día de las Elecciones Etapa Posterior ARTICULO 17. DE LAS FUNCIONES DEL OBSERVADOR DURANTE LA FASE PREVIA A LOS COMICIOS.

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En el Reglamento vigente no se específica cual debe ser el tiempo mínimo que debe permanecer la MOPA en el país observado, lo cual es fundamental para el adecuado desempeño de la misma.

En el literal c se incluye al principio la frase “hacer un registro de prensa sobre el cierre de campañas locales” y se elimina la frase –


GACETA OFICIAL Las funciones del observador durante la fase previa a los comicios serán: a. Entrevistar a autoridades electorales, candidatos y representantes de los partidos políticos. b. Cursar las denuncias que se reciban en esta primera fase. c. Presenciar cierres de campañas locales e indicar en el informe un resumen de lo observado. d. Reportar al Coordinador de la región asignada y/o al Subjefe de Misión diariamente sobre las actividades realizadas. ART. 13 DE LAS FUNCIONES DEL OBSERVADOR DURANTE EL DÍA DE LA ELECCIÓN El día de los comicios electorales el observador deberá cubrir un número de mesas determinado, para efecto de evaluar, entre otros, los siguientes aspectos cualitativos del proceso: a. Instalación de las mesas (horario, materiales, etc.) b. Inicio de la votación (cumplimiento del horario, afluencia de votantes, etc.) c. Presencia de representantes de partidos políticos. d. Condiciones del proceso electoral y acceso. e. Capacitación de los miembros de mesa. f. Desempeño de los funcionarios electorales g. Recepción de denuncias verbales y escritas (estas últimas deben enviarse al Jefe de Misión). h. Irregularidades y/o fraudes electorales. i. Escrutinios parciales y generales (procedimientos, proyección de resultados). ART. 14 DE LAS FUNCIONES DEL OBSERVADOR EN LA FASE POSTERIOR A LOS COMICIOS Las funciones del observador en la fase posterior a los

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Las funciones del observador durante la fase previa a los comicios serán: a. Entrevistar a autoridades electorales, candidatos y representantes de los partidos políticos. b. Cursar las denuncias que se reciban en esta primera fase. c. Hacer un registro de prensa sobre el cierre de campañas locales e indicar en el informe un resumen de lo observado. d. Reportar al Coordinador de la región asignada y/o al Subjefe de Misión diariamente sobre las actividades realizadas.

Presenciar cierres de campañas locales debido a que la presencia del observador internacional en un cierre de campaña puede cuestionar su imparcialidad.

ARTICULO 18. DE LAS FUNCIONES DEL OBSERVADOR DURANTE EL DÍA DE LA ELECCIÓN. El día de los comicios electorales el observador deberá cubrir un número de mesas determinado, para efecto de evaluar, entre otros, los siguientes aspectos cualitativos del proceso: a. Instalación de las mesas (horario, materiales, etc.) b. Inicio de la votación (cumplimiento del horario, afluencia de votantes, etc.) c. Presencia de representantes de partidos políticos. d. Condiciones del proceso electoral y acceso. e. Capacitación de los miembros de mesa. f. Desempeño de los funcionarios electorales g. Recepción de denuncias verbales y escritas (estas últimas deben enviarse al Jefe de Misión). h. Irregularidades y/o fraudes electorales. i. Escrutinios parciales y generales (procedimientos, proyección de resultados).

En el paréntesis del literal g se eliminan las palabras – por fax – dado que las actuales tecnologías de la información y la comunicación pueden posibilitar no solo el fax sino cualquier medio electrónico para la transmisión de datos

ARTICULO 19. DE LAS FUNCIONES DEL OBSERVADOR EN LA FASE POSTERIOR A LOS COMICIOS. Las funciones del observador en la fase posterior a los


GACETA OFICIAL comicios serán: a. Rendir un informe preliminar a su superior jerárquico y por este conducto al Subjefe de Misión. b. Observar el proceso de entrega de resultados, la reacción de la ciudadanía y de los medios frente a los mismos, mediante la recolección de documentación periodística y de las opiniones de la población. ART. 15 DEL PROCEDIMIENTO DE LA OBSERVACIÓN El procedimiento de la observación puede ser de dos clases:

ART. 16 LA OBSERVACIÓN CUALITATIVA Este tipo de observación considera los siguientes aspectos: a. La aplicación de la legislación electoral b. La nominación de los candidatos en los partidos políticos

Septiembre 2010 comicios serán: a. Rendir un informe preliminar a su superior jerárquico y por este conducto al Subjefe de Misión. b. Observar el proceso de entrega de resultados, la reacción de la ciudadanía y de los medios frente a los mismos, mediante la recolección de documentación periodística y de las opiniones de la población. ARTICULO 20. DEL PROCEDIMIENTO DE LA OBSERVACIÓN. El procedimiento de la observación puede ser de dos clases a saber: Observación Cualitativa Este tipo de observación considera los siguientes aspectos: a. La aplicación de la legislación electoral b. La nominación de los candidatos en los partidos políticos c. La inscripción de partidos y candidatos en los órganos electorales d. El comportamiento de los medios de comunicación. Observación Cuantitativa La observación realizada por la MOPA será estática, en los casos en que haya suficientes observadores y esto implicará que cada observador será asignado a un centro específico de votación donde desarrollara su labor y permanecerá en el mismo centro de votación durante la totalidad de la jornada electoral. La observación será dinámica cuando el equipo de observadores deba movilizarse por diversos centros de votación asignados.

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El artículo se completa mediante la citación y explicación de cada uno de los dos tipos de observación que hace la MOPA

Este artículo desaparece porque ya ha sido incluido en el nuevo artículo 20


GACETA OFICIAL c. La inscripción de partidos y candidatos en los órganos electorales d. El comportamiento de los medios de comunicación. ART. 17 LA OBSERVACIÓN CUANTITATIVA La observación realizada por la MOPA será estática, en los casos en que haya suficientes observadores y esto implicará que cada observador será asignado a un centro específico de votación donde desarrollara su labor y permanecerá en el mismo centro de votación durante la totalidad de la jornada electoral. La observación será dinámica cuando el equipo de observadores deba movilizarse por diversos centros de votación asignados. ART. 18 DE LA PREPARACIÓN TÉCNICA DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN PARA EL TRABAJO DE CAMPO El Jefe de la MOPA deberá disponer la realización de jornadas de capacitación de por lo menos dos días de duración, con el fin de que los observadores cumplan adecuadamente su trabajo de campo. El programa de capacitación se realizará de acuerdo a cuatro áreas: la observación electoral y la democracia; el proceso electoral y el país anfitrión; la metodología de observación y la conducta del observador de la MOPA.

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Este artículo desaparece porque ya ha sido incluido en el nuevo artículo 20

ARTICULO 21. DE LA PREPARACIÓN TÉCNICA DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN PARA EL TRABAJO DE CAMPO. El Jefe de la MOPA deberá disponer la realización de jornadas de capacitación de por lo menos dos días de duración, con el fin de que los observadores cumplan adecuadamente su trabajo de campo. El programa de capacitación se realizará de acuerdo a cuatro áreas: la observación electoral y la democracia; el proceso electoral y el país anfitrión; la metodología de observación y la conducta del observador de la MOPA. Los dos días de capacitación no se pueden contabilizar dentro de la semana de duración de la Misión y será impartida a todos los miembros que hayan sido acreditados. Esta Jornada deberá ser diseñada y ejecutada por el Jefe de Operaciones con el apoyo del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo IDL. En este orden de ideas las jornadas de capacitación se concentrarán en los siguientes

En este nuevo artículo se específica que la jornada de capacitación no hace parte de la semana de duración de la MOPA y se aclara que la misma debe ser preparada por el Jefe de Operaciones con el apoyo del IDL; adicionalmente se incluyen ocho tópicos sobre los cuales se debe dar la mencionada capacitación.


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aspectos: a. Aspectos teóricos, concepto e historia de la observación electoral; b. Objetivos de las misiones de observación electoral; c. Importancia del rol del observador; d. Principios con que las misiones califican o evalúan las elecciones; e. Información sobre las características sociales, culturales y económicas del país anfitrión; f. Historia y contexto político de las elecciones a observarse; g. Leyes y sistema electoral del país anfitrión; h. Información sobre los diversos actores del proceso, incluidos los candidatos, los partidos políticos y las autoridades electorales. ART. 19 DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL Y LA DEMOCRACIA Las jornadas de esta área se concentrarán en los aspectos teóricos, concepto e historia de la observación electoral, así como en los objetivos de las misiones de observación de la MOPA; la importancia del rol del observador y los principios con que las misiones califican o evalúan las elecciones. ART. 20 DEL PROCESO ELECTORAL Y EL PAÍS ANFITRIÓN Esta área de capacitación cubrirá la información sobre las características sociales, culturales y económicas del país anfitrión; la historia y el contexto político de las elecciones a observarse; las leyes y el sistema electoral del país anfitrión e información sobre los diversos actores del proceso, incluidos los candidatos, los partidos políticos y la autoridades electorales. ART.

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CRITERIOS

Este artículo desaparece porque ya ha sido incluido en el nuevo artículo 21

Este artículo desaparece porque ya ha sido incluido en el nuevo artículo 21

TITULO II ARTICULO 22. CRITERIOS

En este nuevo artículo se


GACETA OFICIAL GENERALES DE OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS DURANTE LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL Los criterios generales de observación y análisis durante las distintas etapas del proceso electoral pueden dividirse en dos grandes áreas: La observación de la organización del acto comicial, y la observación del proceso político-electoral.

Septiembre 2010 GENERALES DE OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS DURANTE LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL. Los criterios generales de observación y análisis durante las distintas etapas del proceso electoral pueden dividirse en dos grandes áreas: La observación de la organización del acto comicial, y la observación del proceso político-electoral. Observación de la Organización del Acto Comicial La Misión de Observación Electoral del Parlamento Andino debe dar seguimiento a los siguientes aspectos: a. Aplicación de la legislación electoral: En los casos en los que las elecciones sean precedidas por cambios a la ley electoral, efectuados antes de la convocatoria a elecciones, la MOPA procurará reconstruir el proceso de modificación de esa legislación. b. Actividad de la o las autoridades Electorales: La MOPA seguirá de cerca, tanto las normas que sancione las autoridades electorales durante las diversas etapas del proceso electoral, como los mecanismos mediante los cuales se aprueban tales resoluciones. La observación de las actividades de dichas autoridades debe incluir, además, la observación de los mecanismos para atender las denuncias que se presenten durante el período precomicial. c. Delimitación de distritos electorales: La MOPA tomará conocimiento de la forma en que han sido delimitados los distritos electorales del país observado, y verificará si la delimitación efectuada afecta los derechos de ciertos sectores de la población sobre los derechos de los demás. d. Inscripción de candidatos o partidos: La MOPA debe

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específica todo lo concerniente a los criterios de observación y los diferentes tópicos que deben ser tenidos en cuenta


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Septiembre 2010 tener en cuenta las normas que rigen este proceso, en especial las leyes que norman la creación, disolución y funcionamiento de los partidos políticos. e. Inscripción de votantes y elaboración del padrón: La MOPA debe seguir de cerca este proceso para la determinación de la limpieza y legitimidad del proceso electoral. f. Organización de la logística: La MOPA realizará un seguimiento del proceso de preparación, organización y administración del proceso electoral, incluyendo los procesos de preparación y distribución electoral, distribución y exhibición del padrón electoral, designación de autoridades de mesa, designación de los locales de votación, acreditación de fiscales y capacitación de las autoridades electorales. g. Educación cívica y participación ciudadana: La MOPA deberá observar los esfuerzos de las autoridades gubernamentales y electorales para asegurar que el electorado esté correctamente informado acerca del proceso electoral. Observación del Proceso Político Electoral La MOPA deberá analizar, con base en la legislación del país anfitrión, los siguientes aspectos: a. La conducta del gobierno: La MOPA observará la conducta de los diversos órganos del gobierno durante el desarrollo del proceso electoral, y prestará atención al papel de las fuerzas de seguridad (fuerzas armadas y/o policía) en el proceso. b. El desarrollo de campañas proselitistas: La observación de la campaña electoral implicará la observación de la organización y realización de actos proselitistas; las condiciones bajo las que los candidatos y partidos difunden

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sus propuestas y plataformas políticas; el contenido de los discursos y arengas políticas; y el ambiente general de la campaña. c. El comportamiento de los medios: La Misión observará la forma en que los medios reflejen el desarrollo del proceso electoral, teniendo en cuenta los medios pertenecientes al país anfitrión, y verificará el grado de acceso de los candidatos de la oposición a los medios de comunicación oficiales. d. La actividad de las ONGs: La MOPA observará las actividades de las ONGs locales referidas al proceso electoral, tales como, debates, programas para incrementar la participación ciudadana y/o campañas de educación cívica. ART. 22 LA OBSERVACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DEL ACTO COMICIAL La Misión de Observación Electoral del Parlamento Andino debe dar seguimiento a los siguientes aspectos: a. Aplicación de la legislación electoral. En los casos en los que las elecciones sean precedidas por cambios a la ley electoral, efectuados antes de la convocatoria a elecciones, la MOPA procurará reconstruir el proceso de modificación de esa legislación. b. Actividad del Tribunal Electoral. La MOPA seguirá de cerca, tanto las normas que sancione el Tribunal durante las diversas etapas del proceso electoral, como los mecanismos mediante los cuales se aprueban tales resoluciones. La observación de las actividades del Tribunal debe incluir, además, la observación de los mecanismos para atender las denuncias que se presenten durante el período precomicial. c. Delimitación de distritos

Este artículo desaparece porque ya ha sido incluido en el nuevo artículo 22


GACETA OFICIAL electorales La MOPA tomará conocimiento de la forma en que han sido delimitados los distritos electorales de los países de la Subregión, y verificará si la delimitación efectuada afecta los derechos de ciertos sectores de la población sobre los derechos de los demás. d. Inscripción de candidatos o partidos La MOPA debe tener en cuenta las normas que rigen este proceso, en especial las leyes que norman la creación, disolución y funcionamiento de los partidos políticos. e. Inscripción de votantes y elaboración del padrón La MOPA debe seguir de cerca este proceso para la determinación de la limpieza y legitimidad del proceso electoral. f. Organización de la logística La MOPA realizará un seguimiento del proceso de preparación, organización y administración del proceso electoral, incluyendo los procesos de preparación y distribución electoral, distribución y exhibición del padrón electoral, designación de autoridades de mesa, designación de los locales de votación, acreditación de fiscales y capacitación de las autoridades electorales. g. Educación cívica y participación ciudadana La MOPA deberá observar los esfuerzos de las autoridades gubernamentales y electorales para asegurar que el electorado esté correctamente informado acerca del proceso electoral. ART. 23 LA OBSERVACIÓN DEL PROCESO POLÍTICO ELECTORAL La Misión de Observación Electoral del Parlamento Andino deberá analizar con base en la legislación del país anfitrión, los siguientes aspectos: a. La conducta del gobierno

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Este artículo desaparece porque ya ha sido incluido en el nuevo artículo 22


GACETA OFICIAL La MOPA observará la conducta de los diversos órganos del gobierno durante el desarrollo del proceso electoral, y prestará atención al papel de las fuerzas de seguridad (fuerzas armadas y/o policía) en el proceso. b. El desarrollo de campañas proselitistas La observación de la campaña electoral implicará la observación de la organización y realización de actos proselitistas; las condiciones bajo las que los candidatos y partidos difunden sus propuestas y plataformas políticas; el contenido de los discursos y arengas políticas; y el ambiente general de la campaña. c. El comportamiento de los medios La Misión observará la forma en que los medios reflejen el desarrollo del proceso electoral, teniendo en cuenta los medios pertenecientes al país anfitrión, y verificará el grado de acceso de los candidatos de la oposición a los medios de comunicación oficiales. d. La actividad de las ONGs La MOPA observará las actividades de las ONGs locales referidas al proceso electoral, tales como, debates, programas para incrementar la participación ciudadana y/o campañas de educación cívica. ART. 24 DE LAS VISITAS A LOS ÓRGANOS ELECTORALES El desarrollo de contactos de la MOPA con las autoridades electorales facilitará la creación de un clima de confianza y colaboración entre los organismos electorales locales y la misión, posibilitando el acceso de los observadores a la máximas instancias electorales, el mantenimiento de canales de comunicación permanentes y el intercambio de información. Esta labor estará a cargo de la

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ARTICULO 23. DE LAS VISITAS A LOS ÓRGANOS ELECTORALES. El desarrollo de contactos de la MOPA con las autoridades electorales facilitará la creación de un clima de confianza y colaboración entre los organismos electorales locales y la Misión, posibilitando el acceso de los observadores a las máximas instancias electorales, el mantenimiento de canales de comunicación permanentes y el intercambio de información.

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Se elimina la figura de la Misión Exploratoria dado que la MOPA contará con mayor tiempo para el ejercicio de su trabajo y en la fase previa se desarrollará lo que antes hacia la Misión Exploratoria


GACETA OFICIAL Misión Exploratoria enviada por la Secretaría General del Parlamento Andino, cuyas funciones están establecidas en el Artículo 39 del presente Reglamento. ART. 25 LA PARTICIPACIÓN DE LA MOPA EN LOS SIMULACROS DE VOTACIÓN. La MOPA participará durante los simulacros de votación, en los centros de cómputo, previa autorización de las Autoridades Electorales, con el Subjefe de la Misión, el Oficial de Informática y el Oficial de Denuncias, y los técnicos adicionales que designe el Oficial de Informática. La intención será verificar la medida de lo posible la confiabilidad, confidencialidad e integridad de la información transmitida y procesada. El Jefe de Operaciones se mantendrá en contacto constante desde el centro de operaciones de la MOPA, con el equipo de observación y mantendrá informado al Jefe de la Misión de las novedades al respecto. ART. 26 DEL TRABAJO CONJUNTO CON OTRAS MISIONES DE OBSERVACIÓN. La MOPA podrá realizar su labor en conjunto con otras misiones observadoras internacionales, realizando las alianzas y asociaciones que el Jefe de la Misión considere pertinentes para el éxito de la misión.

ART. 27 DE LA RELACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN La MOPA desarrollará y cultivará relaciones con la prensa local del país anfitrión, a través de la estrategia de prensa que realice el oficial de prensa, según las instrucciones del jefe de Misión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13

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ARTICULO 24. LA PARTICIPACIÓN DE LA MOPA EN LOS SIMULACROS DE VOTACIÓN. La MOPA participará durante los simulacros de votación, en los centros de cómputo, previa autorización de las Autoridades Electorales, con el Subjefe de la Misión, el Oficial de Informática y los técnicos adicionales que designe el Oficial de Informática. La intención será verificar en la medida de lo posible la confiabilidad, confidencialidad e integridad de la información transmitida y procesada. El Jefe de Operaciones se mantendrá en contacto constante desde el centro de operaciones de la MOPA, con el equipo de observación y mantendrá informado al Jefe de la Misión de las novedades al respecto.

Se omite al oficial de denuncias porque, como ya se ha explicado esta figura desaparece

ARTICULO 25. DEL TRABAJO CONJUNTO CON OTRAS MISIONES DE OBSERVACIÓN. La MOPA operará de manera independiente a las demás Misiones de Observación que se activen en cada Jornada Electoral, sin perjuicio de la colaboración que pueda brindar o recibir de otros observadores, actuando, para tales efectos bajo la estricta supervisión del Jefe de Misión. ARTICULO 26. DE LA RELACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. La MOPA desarrollará y cultivará relaciones con la prensa local del país anfitrión, a través de la estrategia de prensa que realice el oficial de prensa, según las instrucciones del Jefe de Misión.

Este artículo se modifica sustancialmente ya que se señala explicita la participación independiente que deberá tener la MOPA en toda su observación. Es importante reiterar que uno de los ejes fundamentales de este Reglamento hace referencia a la independencia de la MOPA. Se elimina la frase “y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 del presente Reglamento.”


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del presente Reglamento. ART. 28 DEL ANÁLISIS DE LA OBSERVACIÓN PREELECTORAL Y LA EXPEDICIÓN DEL INFORME PREELECTORAL. El informe preliminar de la MOPA se elaborará y difundirá entre una y dos semanas antes de la fecha de realización de los comicios y el jefe de misión decidirá la forma en que se difundirá el documento (conferencia de prensa, simple distribución entre los medios de prensa, etc.). El informe preliminar tendrá en su contenido, además del conjunto de sugerencias y recomendaciones de la misión, información sobre el cronograma de actividades cumplido, la composición del grupo de observadores, los grupos o personas entrevistadas, el clima preelectoral, la organización de la elecciones, los problemas encontrados y las denuncias presentadas. ART. 29 PREPARACIÓN LOGÍSTICA La preparación logística de la MOPA estará a cargo de un Grupo de Consulta y una Misión Exploratoria.

ART. 30 DEL GRUPO DE CONSULTA Una vez que se confirme el envío de la MOPA, la Secretaría General del Parlamento Andino, deberá convocar un Grupo de Consulta sobre Observación Electoral, con el objeto de discutir los parámetros generales a los que deberá ajustarse el trabajo de la misión; analizar los aspectos políticos, logísticos y

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Este artículo se elimina en virtud a que esta información será recogida en el Informe Final que la Misión debe entregar

TITULO III ARTICULO 27. PREPARACIÓN LOGÍSTICA. La preparación logística de la MOPA estará a cargo del Jefe de Operaciones, quien deberá apoyarse, en los aspectos técnicos, en el Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo IDL, el cual cooperará en la conformación del Grupo de Consulta conformado por expertos en asuntos electorales. ARTICULO 28. DEL GRUPO DE CONSULTA. Una vez que se confirme el envío de la MOPA, el Jefe de Operaciones, deberá convocar un Grupo de Consulta sobre Observación Electoral, con el objeto de discutir los parámetros generales a los que deberá ajustarse el trabajo de la Misión; analizar los aspectos políticos, logísticos y administrativos de la operación y ayudar a definir el perfil

Como se ha mencionado en varios artículos del presente Reglamento la preparación logística de la Misión estará a cargo del Jefe de Operaciones quien se apoyará, para tales efectos, en el IDL.

En lugar de referirse al Secretario General se debe hacer referencia al Jefe de Operaciones, tal y como se visualiza la figura del Secretario General del Parlamento Andino en este Reglamento.


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administrativos de la operación y ayudar a definir el perfil profesional de los observadores que integrarán la MOPA. El grupo de Consulta deberá constituirse antes de la designación del jefe de misión y deberá estar integrado por especialistas en materia electoral.

profesional de los observadores que integrarán la MOPA. El grupo de Consulta deberá constituirse antes de la designación del Jefe de Misión y deberá estar integrada por especialistas en materia electoral.

ART. 31 LA PLANIFICACIÓN DE LA LOGÍSTICA El Jefe de Operaciones realizará el presupuesto y el plan logístico de la MOPA, de acuerdo a las instrucciones de la Secretaría General Ejecutiva del Parlamento Andino, para lo relativo a recursos de financiamiento de la operación, características de la Misión en cuanto a tamaño y duración, equipos a trasladar o a alquilar, en el país anfitrión. El presupuesto elaborado deberá ser en relación al tamaño, la composición o el tiempo de estadía de la Misión en el país anfitrión. Este deberá ser flexible para la introducción de cambios y deberá incluir el costo de transporte, estadía y alquiler de equipos. La MOPA podrá ser financiada con recursos propios del Parlamento Andino, Fondos de Cooperación no reembolsables, aportes no reembolsables de los Estados miembros de la CAN, a excepción del Estado observado, y recursos provenientes de los organismos financieros del SAI. A criterio de la Secretaría General Ejecutiva del Parlamento Andino, se contratará un seguro para los observadores electorales. En todo caso, deberá estar asegurada su atención médica, para lo cual se exigirá el manejo de tarjetas de crédito internacionales que cobijen esta protección. ART. 32 DEL CENTRO DE

ARTÍCULO 29. LA PLANIFICACIÓN DE LA LOGÍSTICA. El Jefe de Operaciones realizará el presupuesto y el plan logístico de la MOPA, para lo relativo a recursos de financiamiento de la operación, características de la Misión en cuanto a tamaño y posibles equipos a trasladar o a alquilar, en el país anfitrión. El presupuesto elaborado deberá ser en relación al tamaño y la composición. Este deberá ser flexible para la introducción de cambios y deberá incluir el costo de transporte, estadía y alquiler de equipos. La MOPA podrá ser financiada con recursos propios del Parlamento Andino, Fondos de Cooperación no reembolsables, aportes no reembolsables de los Estados miembros de la CAN, a excepción del Estado observado, y recursos provenientes de los organismos financieros del SAI. A criterio de la Secretaría General del Parlamento Andino, se contratará un seguro para los observadores electorales. En todo caso, deberá estar asegurada su atención médica.

ARTICULO 30. DEL CENTRO

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En este nuevo artículo se deja de lado todo lo relacionado con el tiempo de la Misión ya que el mismo se ha establecido en una semana.


GACETA OFICIAL COORDINACIÓN El Jefe de Operaciones seleccionará un Centro de Coordinación, de acuerdo a criterios de disponibilidad de espacio, seguridad del lugar y accesibilidad. Igualmente, se deberá tomar en cuenta criterios para el funcionamiento de equipos de comunicación, sistemas informáticos e internet. El Jefe de Operaciones determinará si el centro de Coordinación es el mismo sitio de alojamiento o si las condiciones de seguridad, accesibilidad y técnicas exigen que sean dos sitios distintos. ART. 33 DISTRIBUCIÓN DE LOS OBSERVADORES Los observadores se distribuirán en tres grupos principales: El primero, conformado por el Jefe de la Misión, el Subjefe de la Misión, el Jefe de Operaciones, y los oficiales designados por el Jefe de la Misión, quienes se encargarán del establecimiento de la MOPA al interior del país anfitrión y determinarán las subsedes regionales en las cuales se realizará el proceso de observación electoral. El segundo grupo, estará conformado por los oficiales restantes y por el grupo de observadores adicionales si así ha sido dispuesto por el Jefe de la Misión. Este grupo deberá establecer la presencia de la MOPA la interior del país y completar las tareas que le sean designadas por el primer grupo. El tercer grupo será el conformado por los Coordinadores Regionales si la planificación de la Misión así lo disponen. El Jefe de la Misión dispondrá la distribución regional de los observadores, su despliegue en las fechas previstas en la planificación de la logística. Por razones de seguridad o falta de presupuesto podrá

Septiembre 2010 DE COORDINACIÓN. El Jefe de Operaciones seleccionará un Centro de Coordinación, de acuerdo a criterios de disponibilidad de espacio, seguridad del lugar y accesibilidad. Igualmente, se deberá tomar en cuenta criterios para el funcionamiento de equipos de comunicación, sistemas informáticos e internet. El Jefe de Operaciones determinará si el centro de Coordinación es el mismo sitio de alojamiento o si las condiciones de seguridad, accesibilidad y técnicas exigen que sean dos sitios distintos ARTICULO 31. DISTRIBUCIÓN DE LOS OBSERVADORES. Los observadores se distribuirán en tres grupos principales: El primero, conformado por el Jefe de la Misión, el Subjefe de la Misión, el Jefe de Operaciones, y los oficiales designados por el Jefe de la Misión, quienes se encargarán del establecimiento de la MOPA al interior del país anfitrión y determinarán las subsedes regionales en las cuales se realizará el proceso de observación electoral. El segundo grupo, estará conformado por los oficiales restantes y por el grupo de observadores adicionales, si así ha sido dispuesto por el Jefe de la Misión. Este grupo deberá establecer la presencia de la MOPA en el resto del país y completar las tareas que le sean designadas por el primer grupo. El tercer grupo será el conformado por los Coordinadores Regionales si la planificación de la Misión así lo dispone. El Jefe de la Misión dispondrá la distribución regional de los observadores, su despliegue en las fechas previstas en la planificación de la logística. Por razones de seguridad o falta de presupuesto se podrá modificar esta situación.

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modificar esta situación. ART. 34. DE LA ORGANIZACIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN RECOLECTADA El Jefe de la Misión designará para cada etapa del proceso de observación una fecha límite para la recepción y organización de información. A partir de esta fecha, el Subjefe de la Misión, el Oficial de Denuncias, el Oficial de Prensa y de Informática tendrán dos días para el análisis de la información recibida, al cabo de los cuales deberán emitir un proyecto de informe parcial de observación y recomendaciones. Este informe será revisado por el Jefe de la Misión, y una vez aprobado se remitirá al Oficial de Prensa para su divulgación. El análisis se regirá por los criterios antes mencionados. ART. 35 DEL INFORME FINAL DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN Ocho días después de formalmente finalizada la Misión, la MOPA emitirá un informe final de observación del proceso electoral. El mismo contará con una relación de hechos observados, criterios utilizados, clima electoral, problemas enfrentados, recomendaciones al Estado anfitrión y agradecimientos a sus autoridades. Conjuntamente, con el informe final de la Misión de Observación, el Jefe de la Misión realizará un oficio interno de evaluación de la Misión, de sus aciertos, desaciertos, dificultades y futuras sugerencias.

ARTÍCULO 32. DE LA ORGANIZACIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN RECOLECTADA. El Jefe de la Misión designará para cada etapa del proceso de observación una fecha límite para la recepción y organización de información. A partir de esta fecha, el Subjefe de la Misión, el Oficial de Prensa y de Informática tendrán dos días para el análisis de la información recibida, al cabo de los cuales deberán emitir un proyecto de informe parcial de observación y recomendaciones. Este informe será revisado por el Jefe de la Misión, para su incorporación en el Informe Final de la Misión

No se hace referencia al Oficial de Denuncias y se deja claro que la información recopilada en cada una de las fases de la Misión será consignada en un único Informe Final

ARTICULO 33. DEL INFORME FINAL DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN. Ocho días después de formalmente finalizada la Misión, la MOPA emitirá un informe final de observación del proceso electoral. El mismo contará con una relación de hechos observados, criterios utilizados, clima electoral, problemas enfrentados, recomendaciones al Estado anfitrión y agradecimientos a sus autoridades. Conjuntamente, con el informe final de la Misión de Observación, el Jefe de la Misión realizará un oficio interno de evaluación de la Misión, de sus aciertos, desaciertos, dificultades y futuras sugerencias. ARTÍCULO 34. DEL FINANCIAMIENTO DE LA MOPA La Secretaría General deberá buscar, a través del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo

Este es un artículo nuevo que pretende la búsqueda constante de cooperación para el adecuado funcionamiento de la MOPA. En

este

si

se

hace


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Septiembre 2010 Legislativo, y sin perjuicio de las asignaciones presupuestales que haga el Parlamento Andino con recursos propios, fuentes de cooperación internacional que ayuden al adecuado funcionamiento de la MOPA.

Considerandos: Que, dentro de los objetivos del Parlamento Andino, como órgano deliberante del Sistema Andino de Integración - SAI, está el de sustentar en la Subregión Andina el pleno imperio de la paz, la libertad, la justicia social, la democracia, en su más amplio ejercicio participativo, y el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. Que, en el marco del XVI Período Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogotá, los días 13 y 14 de julio de 2000, mediante Decisión 825 se creó la Misión de Observación del Parlamento Andino MOPA. Que, la Misión de Observación del Parlamento Andino MOPA ha actuado en más de veinte jornadas electorales, logrando una importante experiencia en la materia y obteniendo un reconocimiento internacional que la ponen hoy en día como una de las misiones de observación electoral más respetadas del hemisferio.

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referencia a la Secretaría General del Parlamento Andino debido a que le MOPA es una actividad institucional del Parlamento Andino y la búsqueda de recursos debe ser permanente y no limitarse a los momentos en que la Misión se activa por la realización de una jornada electoral

Que, la Misión de Observación del Parlamento Andino MOPA requiere institucionalizarse a través de reglas metodológicas y de conductas claras para todos aquellos que en un momento dado sean acreditados para ser parte de la misma. Que, se requieren implementar nuevas y más claras herramientas conceptuales, logísticas y metodológicas para el adecuado funcionamiento de la Misión de Observación del Parlamento Andino MOPA. Que, el actual Reglamento de la Misión de Observación del Parlamento Andino MOPA, solo se encuentra aprobado por la Mesa Directiva; Articulado: Artículo Único: Aprobar el siguiente texto de Reglamento de la Misión de Observación del Parlamento Andino – MOPA:

REGLAMENTO DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN DEL PARLAMENTO ANDINO (MOPA) TABLA DE CONTENIDO TÍTULO I ARTÍCULO 1. NATURALEZA: LA MOPA ARTICULO 2. OBJETIVOS ARTICULO 3. COMPOSICIÓN Y JERARQUÍA ARTICULO 4. DEL JEFE DE MISIÓN ARTICULO. 5 FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL JEFE DE MISIÓN ARTICULO 6. DEL SUBJEFE DE LA MISIÓN. ARTÍCULO 7. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL SUBJEFE DE LA MISIÓN. ARTICULO 8. DEL JEFE DE OPERACIONES. ARTICULO 9. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL JEFE DE OPERACIONES. ARTICULO 10. DEL OFICIAL DE PRENSA. ARTICULO 11. DEL OFICIAL DE INFORMATICA. ARTICULO 12. DE LOS COORDINADORES REGIONALES.


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ARTÍCULO 13. DE LOS PARLAMENTARIOS ANDINOS NACIONALES DEL PAÍS DONDE SE LLEVE A CABO LA OBSERVACIÓN. ARTICULO 14. DE LAS NORMAS DE CONDUCTA DEL OBSERVADOR ELECTORAL INTERNACIONAL. ARTÍCULO 15. DEL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA MOPA. ARTÍCULO 16. DE LAS FASES DE LA MOPA. ARTICULO 17. DE LAS FUNCIONES DEL OBSERVADOR DURANTE LA FASE PREVIA A LOS COMICIOS. ARTICULO 18. DE LAS FUNCIONES DEL OBSERVADOR DURANTE EL DÍA DE LA ELECCIÓN. ARTICULO 19. DE LAS FUNCIONES DEL OBSERVADOR EN LA FASE POSTERIOR A LOS COMICIOS. ARTICULO 20. DEL PROCEDIMIENTO DE LA OBSERVACIÓN. ARTICULO 21. DE LA PREPARACIÓN TÉCNICA DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN PARA EL TRABAJO DE CAMPO. TÍTULO II ARTICULO 22. CRITERIOS GENERALES DE OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS DURANTE LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL. ARTICULO 23. DE LAS VISITAS A LOS ÓRGANOS ELECTORALES. ARTICULO 24. LA PARTICIPACIÓN DE LA MOPA EN LOS SIMULACROS DE VOTACIÓN. ARTICULO 25. DEL TRABAJO CONJUNTO CON OTRAS MISIONES DE OBSERVACIÓN. ARTICULO 26. DE LA RELACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. TÍTULO III ARTICULO 27. PREPARACIÓN LOGÍSTICA. ARTICULO 28. DEL GRUPO DE CONSULTA. ARTÍCULO 29. LA PLANIFICACIÓN DE LA LOGÍSTICA. ARTICULO 30. DEL CENTRO DE COORDINACIÓN. ARTICULO 31. DISTRIBUCIÓN DE LOS OBSERVADORES. ARTÍCULO 32. DE LA ORGANIZACIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN RECOLECTADA. ARTICULO 33. DEL INFORME FINAL DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN. ARTÍCULO 34. DEL FINANCIAMIENTO DE LA MOPA TÍTULO I ARTÍCULO 1. NATURALEZA: LA MOPA La Misión Observadora del Parlamento Andino, se institucionaliza como un instrumento de observación y análisis de los procesos electorales democráticos de la Subregión en cumplimiento del mandato institucional del Parlamento Andino para sustentar en la Subregión el pleno imperio de la democracia y el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. ARTICULO 2. OBJETIVOS Son objetivos de la MOPA los siguientes: a. Contribuir a la consolidación de la democracia y la gobernabilidad en la Subregión. b. Observar rigurosamente los procesos electorales de la Subregión a los cuales se asista, con el fin de contribuir al fomento de

un clima de confianza, seguridad y credibilidad en el sistema electoral del país anfitrión y en la Subregión. c. Coadyuvar al fortalecimiento de la imagen institucional del Parlamento Andino, en la medida que acompañe los procesos democráticos de las naciones andinas a partir del reconocimiento expreso de la autodeterminación de los pueblos andinos. d. Contribuir a que se respeten las leyes y los procedimientos que establecen las normas legales del país. e. Observar el comportamiento de los protagonistas del proceso electoral con el fin de constatar la correspondencia de éste con las normas vigentes en el país anfitrión f. Analizar y evaluar los procesos observados teniendo como referente criterios de representación, libertad electoral, respeto del derecho al sufragio,


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normatividad y metodología utilizada, imparcialidad de la autoridad electoral, operatividad y eficacia de los sistemas de validación del voto, de conteo y expedición de resultados; y en general de lo relativo al funcionamiento del componente institucional que implica un proceso de elecciones. G. Colaborar con las autoridades gubernamentales, electorales y partidarias, y con la población en general, para asegurar la integridad, imparcialidad y confiabilidad del proceso electoral. H. Servir como conducto, en lo posible, para la construcción de consenso y la resolución de conflictos entre los diferentes participantes del proceso electoral. I. Impulsar relaciones de cooperación y coordinación con Organismos Internacionales, para fortalecer las labores de la Misión de Observación del Parlamento Andino en otros países. ARTICULO JERARQUÍA

3.

COMPOSICIÓN

Y

La MOPA está compuesta por: a. b. c. d. e. f. g.

El Jefe de la Misión de Observación, El Subjefe, El Jefe de Operaciones, El Oficial de Prensa, El Oficial de Informática, Los coordinadores regionales y, Los demás observadores.

La MOPA deberá estar compuesta por lo menos de 10 personas. ARTICULO 4. DEL JEFE DE MISIÓN Dada la naturaleza de sus funciones, la jefatura de la Misión estará a cargo del Parlamentario Andino que mayor rango jerárquico tenga, quien será el responsable por el funcionamiento general de la misión. En caso que dentro de los Parlamentarios Andinos integrantes de la Misión no exista ningún miembro de Mesa Directiva o Presidente o Vicepresidente de Comisión,

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la Mesa Directiva designará al Jefe de Misión. ARTICULO. 5 FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL JEFE DE MISIÓN a. Establecer los parámetros generales para el funcionamiento de la misión. b. Representar formalmente al Parlamento Andino en el país anfitrión. c. Establecer si es competencia o no de la Misión recibir determinada queja o denuncia y dar el trámite respectivo a las mismas. d. Establecer relaciones con las Autoridades Gubernamentales y Electorales a fin de acreditar, a través de la Secretaría General, a los miembros de la MOPA como observadores electorales internacionales para el proceso a observar, así como garantizar la independencia y seguridad de la misión durante el tiempo el proceso. e. Establecer, cuando sea necesario, las posibilidades de cooperación con otras Misiones de Observación, manteniendo siempre la independencia de la MOPA en el proceso electoral observado. f. Actuar como el portavoz principal de la Misión. g. Coordinar y supervisar las tareas de organización, administración y logística de la Misión. h. Supervisar y aprobar la redacción y preparación de los informes de la Misión. i. Presentar ante los Órganos de Gobierno del Parlamento Andino los informes de la Misión Electoral. ARTICULO 6. DEL SUBJEFE DE LA MISIÓN. El Subjefe de la misión es la segunda persona en rango de la estructura de la MOPA. ARTÍCULO 7. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL SUBJEFE DE LA MISIÓN.


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a. Asistir al Jefe de Misión en la definición de las actividades que llevará a cabo la misión para el cumplimiento de los objetivos de la observación. b. Evaluar periódicamente el progreso realizado por la MOPA para la concreción de esos objetivos.

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La persona encargada para desempeñar estas funciones será un periodista titulado o encargado de prensa, con experiencia en el campo de las comunicaciones y, preferentemente, experiencia en la cobertura u observación de procesos electorales. Sus funciones son las siguientes:

c. Servir de enlace entre la jefatura de la MOPA y los coordinadores regionales. d. Integrar la misión exploratoria previa y asistir a sus integrantes en la tarea de evaluación y definición de las necesidades y requerimientos de la Misión. e. Acompañar al Jefe de Misión en sus visitas a las autoridades del país anfitrión. f. Substituir al Jefe de la Misión en caso de incapacidad, temporal o permanente. ARTICULO 8. OPERACIONES.

DEL

JEFE

DE

EL Secretario General del Parlamento Andino será el Jefe de Operaciones. ARTICULO 9. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL JEFE DE OPERACIONES. a. Preparar la Agenda de la MOPA b. Planificar todos los detalles técnicos, logísticos y administrativos de la Misión. c. Acreditar, por disposición del Jefe de Misión o del Presidente del Parlamento Andino a los Miembros de la MOPA ante la respectiva autoridad electoral. d. Enviar el Informe Final de la MOPA a la respectiva autoridad electoral. e. Apoyar al Jefe de Misión en sus visitas a las autoridades del país anfitrión. f. Diseñar y ejecutar la Jornada de Capacitación prevista en el artículo 21 del presente reglamento ARTICULO PRENSA.

10.

DEL

OFICIAL

DE

a. Diseñar la estrategia de comunicación de la MOPA en común acuerdo con el Jefe de Misión. b. Establecer y mantener contactos con los representantes de los medios de prensa nacionales e internacionales. c. Preparar y distribuir comunicados de prensa de acuerdo a lo instruido por el Jefe de Misión. d. Revisar las publicaciones locales; identificar la información relevante sobre la Misión y el proceso electoral y mantener un archivo con ese material informativo. e. Recibir los informes periodísticos enviados coordinadores regionales.

y/o recortes por los

f. Preparar, de acuerdo a lo solicitado por el Jefe de Misión, copias de comunicados, recortes u otro material informativo para ser enviado al Parlamento Andino. g. Organizar las conferencias de prensa que el Jefe de Misión estime necesarias. ARTICULO 11. INFORMATICA.

DEL

OFICIAL

DE

La persona encargada para desempeñar estas funciones será un ingeniero de sistemas o electrónico, con experiencia en el campo de transmisión de datos. Sus funciones son las siguientes: a. Verificar, con la autorización de la autoridad electoral respectiva, la confiabilidad del proceso electoral en lo que hace referencia a la recepción y transmisión de datos.


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b. Emitir un informe al Jefe de Misión sobre la confiabilidad o no del proceso observado en materia informática. ARTICULO 12. DE COORDINADORES REGIONALES.

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ARTÍCULO 13. DE LOS PARLAMENTARIOS ANDINOS NACIONALES DEL PAÍS DONDE SE LLEVE A CABO LA OBSERVACIÓN.

LOS

Los individuos seleccionados para desempeñar estas funciones serán funcionarios del Parlamento Andino y deberán poseer cualidades de liderazgo, habilidad diplomática, conocimiento de los temas fundamentales de la observación y experiencia en la observación internacional de elecciones. Sus responsabilidades son las siguientes: a. Supervisar y coordinar las tareas de observación en el área geográfica a su cargo. b. Asistir al Jefe de Misión en cuestiones logísticas y administrativas. c. Establecer contactos con las autoridades políticas, electorales y partidarias locales. d. Resolver los problemas que pudieran suscitarse con los integrantes de la MOPA en el área geográfica a su cargo. e. Planear e implementar en la región a su cargo los simulacros que haya decidido el Jefe de la MOPA. f. Supervisar la redacción de los informes periódicos de su grupo, incluido el informe regional final. g. Observar el contenido de los medios de prensa del área a su cargo; mantener un archivo con la información relevante sobre la MOPA y/o el proceso electoral aparecida en esos medios y enviar copia de los mismos al Jefe de Misión y al Oficial de Prensa. h. Poner al tanto de los problemas y circunstancias locales a los observadores de la MOPA que se incorporen a su grupo. i. Realizar las demás funciones que el Jefe de la MOPA les indique.

Los Parlamentarios Andinos que sean nacionales del país anfitrión no podrán participar oficialmente en la MOPA y sus labores serán estrictamente de acompañamiento. ARTICULO 14. DE LAS NORMAS DE CONDUCTA DEL OBSERVADOR ELECTORAL INTERNACIONAL. El observador se guiará en todo momento por las siguientes conductas: a. Ser imparcial y no pronunciarse sobre los resultados de la observación, con nadie distinto de los miembros de la MOPA, de acuerdo a los procedimientos establecidos, durante el tiempo que dure la misión. b. No podrá hacer proselitismo de ningún tipo ni manifestar opinión sobre candidato alguno. c. Deberá mantener una conducta impecable, durante todo momento y no podrá usar distintivos de la misión, en tiempo, sitios o lugares diferentes de los relativos exclusivamente al proceso de observación. d. No podrá declarar el triunfo de agrupación política o funcionario alguno. e. No podrá dirigirse a las Autoridades electorales solicitando la entrega de información o documentos oficiales previos a su publicación. f. No podrá mantener contacto con ningún candidato o miembro (s) de campaña (s) política (s). ARTÍCULO 15. DEL TIEMPO DURACIÓN DE LA MOPA.

DE

Con el objeto de cumplir cabalmente con sus funciones, la MOPA deberá empezar a realizar sus labores en el país que adelante la jornada electoral con por lo menos cuatro días calendario antes del día de las


GACETA OFICIAL elecciones y deberá permanecer en dicho país hasta por lo menos tres días calendario después de tal jornada. ARTÍCULO 16. DE LAS FASES DE LA MOPA. La MOPA tendrá tres momentos claramente definidos los cuales deberán reflejarse en el diseño de agenda que realice el Jefe de Operaciones, los cuales son: Etapa Previa Día de las Elecciones Etapa Posterior

ARTICULO 17. DE LAS FUNCIONES DEL OBSERVADOR DURANTE LA FASE PREVIA A LOS COMICIOS. Las funciones del observador durante la fase previa a los comicios serán: a. Entrevistar a autoridades electorales, candidatos y representantes de los partidos políticos. b. Cursar las denuncias que se reciban en esta primera fase. c. Hacer un registro de prensa sobre el cierre de campañas locales e indicar en el informe un resumen de lo observado. d. Reportar al Coordinador de la región asignada y/o al Subjefe de Misión diariamente sobre las actividades realizadas. ARTICULO 18. DE LAS FUNCIONES DEL OBSERVADOR DURANTE EL DÍA DE LA ELECCIÓN. El día de los comicios electorales el observador deberá cubrir un número de mesas determinado, para efecto de evaluar, entre otros, los siguientes aspectos cualitativos del proceso:

a. Instalación de las mesas (horario, materiales, etc.)

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b. Inicio de la votación (cumplimiento del horario, afluencia de votantes, etc.) c. Presencia de representantes de partidos políticos. d. Condiciones del proceso electoral y acceso. e. Capacitación de los miembros de mesa. f. Desempeño electorales

de

los

funcionarios

g. Recepción de denuncias verbales y escritas (estas últimas deben enviarse al Jefe de Misión). h. Irregularidades y/o fraudes electorales. i. Escrutinios parciales y generales (procedimientos, proyección de resultados). ARTICULO 19. DE LAS FUNCIONES DEL OBSERVADOR EN LA FASE POSTERIOR A LOS COMICIOS. Las funciones del observador en la fase posterior a los comicios serán: a. Rendir un informe preliminar a su superior jerárquico y por este conducto al Subjefe de Misión. b. Observar el proceso de entrega de resultados, la reacción de la ciudadanía y de los medios frente a los mismos, mediante la recolección de documentación periodística y de las opiniones de la población. ARTICULO 20. DEL PROCEDIMIENTO DE LA OBSERVACIÓN. El procedimiento de la observación puede ser de dos clases a saber: Observación Cualitativa Este tipo de observación considera los siguientes aspectos: a. La aplicación de la legislación electoral b. La nominación de los candidatos en los partidos políticos


GACETA OFICIAL c. La inscripción de partidos y candidatos en los órganos electorales d. El comportamiento de los medios de comunicación. Observación Cuantitativa La observación realizada por la MOPA será estática, en los casos en que haya suficientes observadores y esto implicará que cada observador será asignado a un centro específico de votación donde desarrollara su labor y permanecerá en el mismo centro de votación durante la totalidad de la jornada electoral. La observación será dinámica cuando el equipo de observadores deba movilizarse por diversos centros de votación asignados. ARTICULO 21. DE LA PREPARACIÓN TÉCNICA DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN PARA EL TRABAJO DE CAMPO. El Jefe de la MOPA deberá disponer la realización de jornadas de capacitación de por lo menos dos días de duración, con el fin de que los observadores cumplan adecuadamente su trabajo de campo. El programa de capacitación se realizará de acuerdo a cuatro áreas: la observación electoral y la democracia; el proceso electoral y el país anfitrión; la metodología de observación y la conducta del observador de la MOPA. Los dos días de capacitación no se pueden contabilizar dentro de la semana de duración de la Misión y será impartida a todos los miembros que hayan sido acreditados. Esta Jornada deberá ser diseñada y ejecutada por el Jefe de Operaciones con el apoyo del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo IDL. En este orden de ideas las jornadas de capacitación se concentrarán en los siguientes aspectos:

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a. Aspectos teóricos, concepto e historia de la observación electoral; b. Objetivos de las misiones de observación electoral; c. Importancia del rol del observador; d. Principios con que las misiones califican o evalúan las elecciones; e. Información sobre las características sociales, culturales y económicas del país anfitrión; f. Historia y contexto político de las elecciones a observarse; g. Leyes y sistema electoral del país anfitrión; h. Información sobre los diversos actores del proceso, incluidos los candidatos, los partidos políticos y las autoridades electorales. TÍTULO II ARTICULO 22. CRITERIOS GENERALES DE OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS DURANTE LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL. Los criterios generales de observación y análisis durante las distintas etapas del proceso electoral pueden dividirse en dos grandes áreas: La observación de la organización del acto comicial, y la observación del proceso político-electoral. Observación de la Organización del Acto Comicial La Misión de Observación Electoral del Parlamento Andino debe dar seguimiento a los siguientes aspectos: a. Aplicación de la legislación electoral: En los casos en los que las elecciones sean precedidas por cambios a la ley electoral, efectuados antes de la convocatoria a elecciones, la MOPA procurará reconstruir el proceso de modificación de esa legislación. b. Actividad de la o las autoridades Electorales: La MOPA seguirá de cerca, tanto las normas que sancione las autoridades electorales durante las diversas etapas del proceso electoral, como los mecanismos mediante los cuales se aprueban tales resoluciones. La observación de las actividades de dichas autoridades debe incluir, además, la


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observación de los mecanismos para atender las denuncias que se presenten durante el período pre-comicial.

del proceso electoral, y prestará atención al papel de las fuerzas de seguridad (fuerzas armadas y/o policía) en el proceso.

c. Delimitación de distritos electorales: La MOPA tomará conocimiento de la forma en que han sido delimitados los distritos electorales del país observado, y verificará si la delimitación efectuada afecta los derechos de ciertos sectores de la población sobre los derechos de los demás.

b. El desarrollo de campañas proselitistas: La observación de la campaña electoral implicará la observación de la organización y realización de actos proselitistas; las condiciones bajo las que los candidatos y partidos difunden sus propuestas y plataformas políticas; el contenido de los discursos y arengas políticas; y el ambiente general de la campaña.

d. Inscripción de candidatos o partidos: La MOPA debe tener en cuenta las normas que rigen este proceso, en especial las leyes que norman la creación, disolución y funcionamiento de los partidos políticos. e. Inscripción de votantes y elaboración del padrón: La MOPA debe seguir de cerca este proceso para la determinación de la limpieza y legitimidad del proceso electoral. f. Organización de la logística: La MOPA realizará un seguimiento del proceso de preparación, organización y administración del proceso electoral, incluyendo los procesos de preparación y distribución electoral, distribución y exhibición del padrón electoral, designación de autoridades de mesa, designación de los locales de votación, acreditación de fiscales y capacitación de las autoridades electorales. g. Educación cívica y participación ciudadana: La MOPA deberá observar los esfuerzos de las autoridades gubernamentales y electorales para asegurar que el electorado esté correctamente informado acerca del proceso electoral. Observación Electoral

del

Proceso

Político

La MOPA deberá analizar, con base en la legislación del país anfitrión, los siguientes aspectos: a. La conducta del gobierno: La MOPA observará la conducta de los diversos órganos del gobierno durante el desarrollo

c. El comportamiento de los medios: La Misión observará la forma en que los medios reflejen el desarrollo del proceso electoral, teniendo en cuenta los medios pertenecientes al país anfitrión, y verificará el grado de acceso de los candidatos de la oposición a los medios de comunicación oficiales. d. La actividad de las ONGs: La MOPA observará las actividades de las ONGs locales referidas al proceso electoral, tales como, debates, programas para incrementar la participación ciudadana y/o campañas de educación cívica. ARTICULO 23. DE LAS VISITAS A LOS ÓRGANOS ELECTORALES. El desarrollo de contactos de la MOPA con las autoridades electorales facilitará la creación de un clima de confianza y colaboración entre los organismos electorales locales y la Misión, posibilitando el acceso de los observadores a las máximas instancias electorales, el mantenimiento de canales de comunicación permanentes y el intercambio de información. ARTICULO 24. LA PARTICIPACIÓN DE LA MOPA EN LOS SIMULACROS DE VOTACIÓN. La MOPA participará durante los simulacros de votación, en los centros de cómputo, previa autorización de las Autoridades Electorales, con el Subjefe de la Misión, el Oficial de Informática y los


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técnicos adicionales que designe el Oficial de Informática. La intención será verificar en la medida de lo posible la confiabilidad, confidencialidad e integridad de la información transmitida y procesada. El Jefe de Operaciones se mantendrá en contacto constante desde el centro de operaciones de la MOPA, con el equipo de observación y mantendrá informado al Jefe de la Misión de las novedades al respecto. ARTICULO 25. DEL TRABAJO CONJUNTO CON OTRAS MISIONES DE OBSERVACIÓN. La MOPA operará de manera independiente a las demás Misiones de Observación que se activen en cada Jornada Electoral, sin perjuicio de la colaboración que pueda brindar o recibir de otros observadores, actuando, para tales efectos bajo la estricta supervisión del Jefe de Misión. ARTICULO 26. DE LA RELACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. La MOPA desarrollará y cultivará relaciones con la prensa local del país anfitrión, a través de la estrategia de prensa que realice el oficial de prensa, según las instrucciones del Jefe de Misión. TÍTULO III ARTICULO LOGÍSTICA.

27.

deberá ajustarse el trabajo de la Misión; analizar los aspectos políticos, logísticos y administrativos de la operación y ayudar a definir el perfil profesional de los observadores que integrarán la MOPA. El grupo de Consulta deberá constituirse antes de la designación del Jefe de Misión y deberá estar integrada por especialistas en materia electoral. ARTÍCULO 29. LA PLANIFICACIÓN DE LA LOGÍSTICA. El Jefe de Operaciones realizará el presupuesto y el plan logístico de la MOPA, para lo relativo a recursos de financiamiento de la operación, características de la Misión en cuanto a tamaño y posibles equipos a trasladar o a alquilar, en el país anfitrión. El presupuesto elaborado deberá ser en relación al tamaño y la composición. Este deberá ser flexible para la introducción de cambios y deberá incluir el costo de transporte, estadía y alquiler de equipos. La MOPA podrá ser financiada con recursos propios del Parlamento Andino, Fondos de Cooperación no reembolsables, aportes no reembolsables de los Estados miembros de la CAN, a excepción del Estado observado, y recursos provenientes de los organismos financieros del SAI.

PREPARACIÓN

La preparación logística de la MOPA estará a cargo del Jefe de Operaciones, quien deberá apoyarse, en los aspectos técnicos, en el Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo IDL, el cual cooperará en la conformación del Grupo de Consulta y en el desarrollo de la Misión Exploratoria. ARTICULO 28. CONSULTA.

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DEL

GRUPO

A criterio de la Secretaría General del Parlamento Andino, se contratará un seguro para los observadores electorales. En todo caso, deberá estar asegurada su atención médica.

ARTICULO 30. DEL COORDINACIÓN.

CENTRO

DE

DE

Una vez que se confirme el envío de la MOPA, el Jefe de Operaciones, deberá convocar un Grupo de Consulta sobre Observación Electoral, con el objeto de discutir los parámetros generales a los que

El Jefe de Operaciones seleccionará un Centro de Coordinación, de acuerdo a criterios de disponibilidad de espacio, seguridad del lugar y accesibilidad. Igualmente, se deberá tomar en cuenta criterios para el funcionamiento de equipos


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de comunicación, sistemas informáticos e internet. El Jefe de Operaciones determinará si el centro de Coordinación es el mismo sitio de alojamiento o si las condiciones de seguridad, accesibilidad y técnicas exigen que sean dos sitios distintos. ARTICULO 31. DISTRIBUCIÓN DE LOS OBSERVADORES. Los observadores se distribuirán en tres grupos principales: El primero, conformado por el Jefe de la Misión, el Subjefe de la Misión, el Jefe de Operaciones, y los oficiales designados por el Jefe de la Misión, quienes se encargarán del establecimiento de la MOPA al interior del país anfitrión y determinarán las subsedes regionales en las cuales se realizará el proceso de observación electoral. El segundo grupo, estará conformado por los oficiales restantes y por el grupo de observadores adicionales, si así ha sido dispuesto por el Jefe de la Misión. Este grupo deberá establecer la presencia de la MOPA en el resto del país y completar las tareas que le sean designadas por el primer grupo. El tercer grupo será el conformado por los Coordinadores Regionales si la planificación de la Misión así lo dispone. El Jefe de la Misión dispondrá la distribución regional de los observadores, su despliegue en las fechas previstas en la planificación de la logística. Por razones de seguridad o falta de presupuesto se podrá modificar esta situación. ARTÍCULO 32. DE LA ORGANIZACIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN RECOLECTADA.

l Jefe de la Misión designará para cada etapa del proceso de observación una fecha límite para la recepción y organización de información. A partir de esta fecha, el Subjefe de la Misión, el Oficial de Prensa y de Informática tendrán dos días para el análisis de la información recibida, al cabo de los cuales deberán emitir un proyecto de informe parcial de observación y recomendaciones. Este informe será revisado por el Jefe de la Misión, para su incorporación en el Informe Final de la Misión ARTICULO 33. DEL INFORME FINAL DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN. Ocho días después de formalmente finalizada la Misión, la MOPA emitirá un informe final de observación del proceso electoral. El mismo contará con una relación de hechos observados, criterios utilizados, clima electoral, problemas enfrentados, recomendaciones al Estado anfitrión y agradecimientos a sus autoridades. Conjuntamente, con el informe final de la Misión de Observación, el Jefe de la Misión realizará un oficio interno de evaluación de la Misión, de sus aciertos, desaciertos, dificultades y futuras sugerencias. ARTÍCULO 34. DEL FINANCIAMIENTO DE LA MOPA La Secretaría General deberá buscar, a través del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo, y sin perjuicio de las asignaciones presupuestales que haga el Parlamento Andino con recursos propios, fuentes de cooperación internacional que ayuden al adecuado funcionamiento de la MOPA.

PROYECTO DE DECISIÓN Nro. 11-08-10 Autor: Secretaría General del Parlamento Andino Titulo:

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Por medio de la cual se establecen los parámetros de funcionamiento para el Observatorio Andino de la Integración. Exposición de Motivos: En el año 2000 el Parlamento Andino diseño su Plan de Desarrollo Institucional con el objeto de trazar metas, políticas, programas y actividades que se debían cumplir a corto, mediano y largo plazo. Dicho Plan de Desarrollo traza sus lineamientos a partir de la naturaleza y atribuciones del Parlamento Andino y del rol institucional que debe desempeñar, al interior de sus instancias técnicas y de gobierno, así como en el ámbito de la Comunidad Andina y el escenario internacional. Por lo anterior, se diseñaron una serie de políticas tendientes a posicionar al Parlamento Andino como organismo de control político en la supranacionalidad andina, dotándolo de las herramientas necesarias para que se convirtiera en un actor protagónico del proceso de toma de decisiones en el ámbito comunitario. Una de estas políticas hace referencia al seguimiento y evaluación que el Parlamento Andino, de acuerdo a las atribuciones consagradas en el artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, puede y debe hacer sobre la marcha del proceso de integración. Dicha política estableció una especialización temática para cada una de las Comisiones, de tal forma que los avances alcanzados por cada una de ellas, pudieran ser recogidos en las reuniones de Mesa Directiva y finalmente, conocidos en la Asamblea General. Es este sentido, se constituye como un avance importante el involucramiento de los funcionarios del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo - IDL, como facilitadores, a través de las Secretarías Técnicas de las Comisiones, en el trabajo de apoyo parlamentario, lo cual ha permitido la

formulación de agendas temáticas para el óptimo desempeño de las mismas. Por otra parte, la elaboración de agendas y de ejes temáticos para las instancias de gobierno del Parlamento Andino en los temas políticos, le ha permitido a la Oficina Central ser soporte a las actividades de la Presidencia, la Plenaria, la Mesa Directiva, y las Comisiones del Parlamento. Esta labor también ha permitido establecer una coherencia en el trabajo de las Comisiones respecto a los temas que éstas han venido abordando con anterioridad; además, ha permitido involucrar los temas fijados por las instancias de poder del Sistema Andino de Integración a sus agendas y programas de trabajo. De igual manera se debe señalar que la Oficina Central ha venido entregando un Plan de Acción para que las Comisiones y la Mesa Directiva prioricen su trabajo. No obstante, es importante que las oficinas Nacionales empiecen a fortalecer esta política.

No obstante lo anterior, se debe mencionar que el trabajo de las Comisiones y de las Oficinas de la Representación Parlamentaria Nacional presentan un crítico aislamiento y desarticulación, al no presentarse un diálogo fluido entre estas instancias con la Oficina Central, incluso se sigue presentando la preocupante falta de comunicación entre los miembros de cada una de las Comisiones. Es allí donde aparece el Observatorio Andino de la Integración como una herramienta fundamental para ejecutar adecuadamente la atribución institucional de ejercer control político con la que cuenta el Parlamento Andino. No obstante, resulta pertinente señalar que después de transcurrida una década en la ejecución de esta herramienta, la Oficina Central, a través del IDL, ha identificado


GACETA OFICIAL una serie de obstáculos que impiden que se pueda profundizar de manea idónea en el seguimiento y evaluación de los grandes temas presentes en la integración. Es por lo anterior que se hace indispensable realizar una nueva propuesta metodológica para la realización del Observatorio de la Integración que garantice el poder profundizar en cada uno de los temas presentes en la agenda comunitaria. Esta herramienta no debe ser ajena a la realidad en la que se encuentra la Comunidad Andina y el propio Parlamento Andino dentro del Sistema Andino de Integración; realidad que refleja, por una parte, un preocupante estancamiento de la Comunidad Andina y, por otra, una institución parlamentaria que exige reformas estructurales a través de las cuales se genere una nueva dinámica dentro del Proceso Subregional Andino de Integración. En cuanto a la Integración, vista de manera general, y sin perjuicio de los análisis a profundidad que ha realizado la Secretaría General del Parlamento Andino, basta con mencionar que a pesar de la obligatoriedad de reunirse de manera ordinaria una vez al año, la última reunión del este órgano rector de la integración se dio el 18 de julio de 2005, es decir, hace cinco años, lo cual demuestra la falta de voluntad política para consolidar la integración. Lo anterior es la evidencia fundamental para anotar que el proceso de integración y la agenda comunitaria no pueden depender en forma exclusiva del mandato proveniente de las instancias ejecutivas y que, en tal virtud, se debe dotar al Parlamento de instrumentos jurídicos que generen nuevos impulsos sobre la integración, más ahora que se cuenta con un 75% de Parlamentarios Andinos electos de manera directa y quienes tienen la obligación de generar una nueva dinámica, tal como ocurrió en la institucionalidad europea de 1979 cuando se eligió por primera vez de manera directa al Parlamento Europeo.

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Con relación a la institucionalidad parlamentaria, se debe mencionar que la misma se basa sobre dos ejes fundamentales por medio de los cuales se realiza la producción legislativa y se ejecuta el control político y, por lo tanto, el Parlamento Andino, por ser un ente de carácter supranacional debe enfocarse con un especial interés en todos los mecanismos que le permitan realizar un adecuado control político. Lo anterior ha llevado a que se diseñen mecanismos de seguimiento y evaluación como el Observatorio Andino de la Integración, no obstante lo anterior, se han detectado serios inconvenientes en su ejecución que dificultan la adecuada implementación de la herramienta, lo cual hace necesario reestructurarla, desde el punto de vista metodológico, para poder cumplir adecuadamente con todas las atribuciones institucionales que hacen referencia al control político. Uno de estos inconvenientes se centra en el hecho de que el Observatorio de la Integración parte su análisis de las Directrices Presidenciales, pero, como se ha anotado, el Consejo Presidencial no se reúne desde hace cinco años y por ende desde esa fecha (julio de 2005) no se tienen directrices. Lo anterior obligo a que desde el año 2006, el análisis realizado desde el Observatorio de la Integración se realice sobre los puntos de la agenda comunitaria que define el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, los cuales, sin haber un norte claro de la instancia rectora que es el Consejo Presidencial, se han convertido en una re acomodación permanente de puntos incumplidos o de avances muy exiguos, tal como se puede observar de la Agenda Estratégica Andina definida por el Consejo de Cancilleres el 5 de febrero del año en curso (2010). Teniendo en cuenta lo anterior resulta impostergable la realización de una reforma metodológica y estructural del Observatorio


GACETA OFICIAL de la Integración a fin de que el mismo incorpore el análisis, ya no solo del ejecutivo andina, sino de todos el Sistema Andino de Integración, razón por la cual se presenta esta nueva propuesta para el adecuado funcionamiento del Observatorio de la Integración, el cual, hasta la última vez que se realizó (año 2004 en Perú), funcionaba a través de reuniones organizadas por cada una de las Oficinas de la Representación Parlamentaria Nacional y apoyadas técnicamente por la Secretaría General. Dichas reuniones se llevaban a cabo a través de una convocatoria realizada a los Viceministros de cada una de las carteras de gobierno presentes en el ejecutivo nacional y que estuviesen encargadas, por el Ejecutivo andino, a través del Consejo Presidencial, para desarrollar alguna labor específica.

En este punto se hace necesario aclarar que la convocatoria se realiza a nivel viceministerial dado la poca factibilidad de que el Ministro concurriera a la reunión, adicionalmente porque dichos encargos son generalmente de tipo técnico, por lo cual recaen en un nivel jerárquico inferior al despacho del Ministro que se encarga de los aspectos políticos de su cartera. Estas reuniones funcionaban como desayunos de trabajo en los cuales se hacían presentes, generalmente, los viceministros citados, la Delegación Parlamentaria Andina del respectivo país, el Secretario General y funcionarios de apoyo técnico de la Secretaría General y protocolar de las oficinas de la Representación Parlamentaria Nacional. El desarrollo de la reunión dependía, en buena medida, de la convocatoria realizada por la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional y de los cuestionarios diseñados por la Secretaría General a través de un formato denominado Sabana Observatorio, en el cual se registraban constantemente los

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avances u obstáculos de cada directriz presidencial. La reunión duraba en promedio tres horas y en la misma se trataba de abordar todos los temas presentes en la agenda comunitaria de la integración, a través de un análisis punto a punto de cada una de las directrices presidenciales. También se hace necesario anotar que la Secretaría General, en virtud a que para la época los Parlamentarios Andinos eran designados por los Congresos, tuvo que asumir sola la reunión sin presencia de Parlamentarios Andinos, quienes estaban obligados a cumplir la agenda legislativa del Congreso al que pertenecían ya que el Parlamento Andino era solo una prioridad de segundo orden. Finalmente, resulta pertinente hacer referencia a que se realizaron algunos intentos por abordar la agenda comunitaria a nivel ministerial y por sectores temáticos lo cual pretendía profundizar de mejor manera en los temas comunitarios, pero dicha metodología no se pudo llevar a cabo por la falta de compromiso de los actores que debían ser invitados y que nunca confirmaron su asistencia. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, es necesario precisar que la Secretaría General del Parlamento Andino evidencio las siguientes dificultades:

1. Desarrollar el Observatorio de la integración en un Desayuno de trabajo hace que los temas de la integración se abordan apenas de una manera superficial y muchos otros ni siquiera alcanzan a tocarse por la brevedad del tiempo dispuesto.

2. La implementación de esta herramienta a través de un desayuno de trabajo ha facilitado que se presente una confusión entre lo que debe ser un control político y un seguimiento técnico, lo cual quiere decir que los


GACETA OFICIAL Parlamentarios Andinos deben realizar las labores de control político y sus interlocutores solo podrán ser los representantes titulares de las institucionales andinas y nacionales y el escenario para realizar dicho control debe ser el ofrecido por la Planaria; en tanto que el seguimiento técnico que soportará dicho control político debe darse por la Secretaría General a través del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo – IDL, con interlocutores técnicos de cada una de las instancias andinas y nacionales que abocan temas relacionados con el proceso de integración.

3. El citar a todos los viceministros a una sola reunión va en detrimento de realizar un adecuado seguimiento a todos y cada uno de los temas de la integración debido a que existen temas que por su complejidad o extensión demoran mucho más que otros en abordarse, lo que ocasiona un entendible desinterés en el resto de funcionarios citados a la reunión.

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para ello información periódica a los órganos e instituciones del Sistema. Que, de acuerdo al literal c del artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, una de las atribuciones del Parlamento Andino es la de formular recomendaciones sobre los proyectos de presupuesto anual de los órganos e instituciones del Sistema que se constituyen con las contribuciones directas de los Países Miembros. Que, de acuerdo al literal d del artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, una de las atribuciones del Parlamento Andino hace referencia a sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema. Que, teniendo en cuenta las atribuciones del Acuerdo de Cartagena citadas anteriormente, resultada indispensable la implementación de una herramienta técnica y política que le permita al Parlamento Andino ejercer adecuadamente las citadas atribuciones. Articulado: Artículo Único:

4. El poner todo el énfasis en el gobierno de cada país, también se constituye en un error en la medida en que se deja por fuera a las instituciones del Sistema Andino de Integración, quienes son en últimas las que deben ser objeto, con mayor detenimiento, del control político que ejerce el Parlamento Andino.

Considerandos: Que, el Parlamento Andino, como órgano parlamentario del Sistema Andino de Integración, debe realizar un adecuado control político sobre la agenda de la Comunidad Andina. Que, de acuerdo al literal B del artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, una de las atribuciones del Parlamento Andino es examinar la marcha del proceso de la integración subregional andina y el cumplimiento de sus objetivos, requiriendo

Aprobar la instrumentalización del Observatorio Andino de la Integración de acuerdo a los mecanismos que se establecen a continuación.

PROPUESTA METODOLÓGICA. Esta nueva estructura metodológica para la instrumentalización del Observatorio Andino de la Integración parte de una división del mecanismo en dos componentes que deben estar claramente diferenciados y los cuales deben tener cada uno sus propios pasos y actores participantes. El primero de estos componentes es el técnico, el cual será desarrollado por la Secretaría General del Parlamento Andino, a través del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo – IDL


GACETA OFICIAL El segundo es el Político, el mismo que será manejado directamente por las Comisiones y la Plenaria del Parlamento Andino con los representantes titulares de las instituciones del Sistema Andino de Integración objeto del seguimiento. A continuación se presentan los pasos que deben darse en cada uno de los componentes: COMPONENTE TÉCNICO. Documento de Análisis Sobre la Agenda Comunitaria. Lo primero que debe hacerse es la realización de un Documento de Análisis Sobre la Agenda Comunitaria, a partir de cada reunión del Consejo Presidencial o, en su defecto, de cada nueva propuesta de Agenda Estratégica Andina, en el cual se aborde a profundidad las implicaciones de esas Directrices Presidenciales o de los puntos priorizados por la Agenda Comunitaria, gracias al cual el Parlamento Andino pueda avalar, rechazar o llamar la atención sobre los temas que a su criterio deben ser modificados. Dicho análisis será preparado por la Secretaría General del Parlamento Andino, a través del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo - IDL, en un plazo máximo de dos semanas a partir de la aprobación por parte del ejecutivo andino del documento en cuestión. Este documento de análisis deberá contener cinco puntos fundamentales a saber: o Pertinencia jurídica del tema tratado (Cuál es el artículo del Acuerdo de Cartagena o Decisión Comunitaria que sustenta la propuesta); o Pertinencia política del tema (descripción de porque es pertinente ejecutar dicha propuesta); o Acciones que ha realizado el Parlamento Andino sobre el particular, en caso de que las haya realizado;

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o

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Propuestas adicionales que el Parlamento Andino considere que deben ser tenidas en cuenta; y, Recomendaciones

El Secretario General del Parlamento Andino deberá realizar ante la Plenaria una presentación del citado Documento de Análisis Sobre la Agenda Comunitaria en las Sesiones inmediatamente posteriores a la entrega del documento por parte del IDL y dicha presentación deberá reflejar los cinco puntos citados más arriba. Este Documento de Análisis Sobre la Agenda Comunitaria también deberá ser presentado, en los puntos que corresponda, ante las Comisiones Permanentes del Parlamento Andino, por parte de los Secretarios Técnicos. Del Debate realizado, tanto en la Plenaria como en las Comisiones, el IDL armonizará un Documento Final que será distribuido a todo el Sistema Andino de Integración con las recomendaciones del caso.

Actualizaciones mensuales de Documento de Análisis Sobre la Agenda Comunitaria. El IDL deberá preparar mensualmente actualizaciones del documento en el cual se dé cuenta de los avances que se han registrado, poniendo especial énfasis en el seguimiento a las recomendaciones que ha realizado el Parlamento Andino, motivo por el cual se requiere que cuando estas propuestas se hagan directamente al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o a la Comisión de la CAN, se garantice la participación de Parlamentarios Andinos y del Secretario General en las reuniones de dichas instancias con el objeto de verificar que dichas propuestas sean tenidas en cuenta, tal como lo registra la normativa andina. Reuniones de carácter técnico con los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración. Con el objeto de que el Parlamento Andino recupere el liderazgo ejercido al interior del


GACETA OFICIAL Sistema Andino de Integración, la Secretaría General del Parlamento Andino deberá convocar a técnicos de todas las instituciones del SAI para socializar las propuestas propias e incorporar las que estas hayan formulado. Se procurará, dependiendo de la agenda institucional fijada por el ejecutivo andino, que se lleven a cabo dos reuniones de este tipo, la primera de ellas antes de la cita del Consejo Presidencial y la segunda después; lo cual tiene por objeto entregar informes concertados de las actividades realizadas y trazar estrategias conjuntas para el cumplimiento de los objetivos propuestos, respectivamente. Reuniones Técnica con la Secretaría General de la Comunidad Andina. Teniendo en cuenta el Memorando de Entendimiento firmado en 2004 y ratificado el pasado 4 de agosto de 2010 en Lima, entre el Parlamento Andino y la Secretaría General de la Comunidad Andina, se llevará a cabo una reunión técnica entre las dos Secretarias a fin de recabar toda la información que el Parlamento Andino necesita para determinar los avances de la integración. Siguiendo el mismo procedimiento del punto anterior, se procurará, dependiendo de la agenda institucional fijada por el ejecutivo andino, que se lleven a cabo dos reuniones de este tipo, la primera de ellas antes de la cita del Consejo Presidencial y la segunda después; lo cual tiene por objeto consolidar información para el Informe de Control Político que el Parlamento Andino debe entregar anualmente, y trazar estrategias conjuntas para el cumplimiento de los objetivos propuestos, respectivamente. Informe de Control Político. La Secretaría General deberá preparar, a través del IDL y con base en todas las estrategias citadas anteriormente, un Informe de Control Político, el cual deberá ser aprobado por la Plenaria y presentado por el Presidente del Parlamento Andino,

Septiembre 2010 preferiblemente Presidencial.

ante

el

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Consejo

COMPONENTE POLÍTICO. Presentación de Informes de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración. Lo primero que debe anotarse es que, siguiendo lo anotado en el artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, y teniendo en cuenta que la Plenaria del Parlamento Andino es el máximo órgano de conducción política del Parlamento, ante ella solo podrán rendir informe los representantes titulares de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración y no podrán ser aceptadas presentaciones por funcionarios que no ostenten dicha dignidad, ya que las presentaciones de carácter técnico serán realizadas ante la Secretaría General. Modificación en el Reglamento General para cumplimiento del artículo 43 del Acuerdo de Cartagena Es necesario incluir dentro del Reglamento General una disposición que establezca las sesiones reglamentarias de marzo durante el primer Periodo Ordinario de Sesiones del año son las establecidas para los debates de Control Político lo cual tendrá por objeto que los representantes titulares del Sistema Andino de Integración sepan que ese es el momento del año en el cual tienen la obligación de venir a rendir el correspondiente informe al Parlamento Andino. Paralelamente con el desarrollo del paso citado anteriormente, si la Secretaría General del Parlamento Andino, a través del IDL, detecta un fallo grave en una instancia de gobierno, ya sea del ámbito nacional o andino, y no se encuentran explicaciones justificables al respecto, se notificará a la Plenaria a través de la respectiva Comisión, para que se cite al representante titular de dicha institución ante la Plenaria para que esta instancia escuche los descargos del funcionario y


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aplique, si es el caso, la respectiva Perdida i de Confianza Informe de Control Político. La Mesa Directiva, a través del Presidente, presentará el Informe de Control Político, ante el Consejo Presidencial Andino.

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estará autorizado para proceder a enviar dicha citación, la redacción del cuestionario que deberá responder el funcionario citado y los momentos de las reuniones plenarias o de comisiones en las que deberán darse estos debates

Este procedimiento deberá quedar plasmado en la propuesta de reforma al reglamento, aclarándose, ya sea en el Reglamento General o en una Resolución de Mesa Directiva, el procedimiento de citación a altos funcionarios en lo que hace referencia a: el envío de la citación, quien

PROYECTO DE DECISIÓN Nro. 12-08-10 Autor: Secretaría General del Parlamento Andino Titulo: Mediante la cual se impulsa la suscripción de un Memorando de Entendimiento entre el Parlamento Andino y los Congresos Nacionales. Exposición de Motivos: La composición del Parlamento Andino actualmente cuenta con un 75% de parlamentarios andinos elegidos por sufragio universal y directo gracias a que tres de los cuatro países miembros de la Comunidad Andina han cumplido con el mandato de implementar la elección directa como único mecanismo para la designación de los Parlamentarios Andinos. Este alto nivel de representatividad le ha permitido a la organización fortalecer su trabajo parlamentario en la subregión andina, logrando así mayor visibilidad de las acciones y tareas que ejecuta el Parlamento Andino. Sin embargo, la elección directa también ha generado cierto nivel de aislamiento del Parlamento Andino con relación a los respectivos Congresos Nacionales, situación que debilita las posibilidades de que ambas instituciones trabajen de manera mancomunada en temáticas de trascendencia tanto nacional como regional.

De acuerdo a esto, es fundamental que se retomen las relaciones entre los Congresos Nacionales y el Parlamento Andino, para poder desarrollar tareas futuras de mayor impacto y efectividad, las cuales requerirán necesariamente el apoyo político que solo puede ofrecer el Congreso Nacional. Considerandos: Que, una de las funciones del Parlamento Andino establecidas en el artículo 43 del Acuerdo de Cartagena es la de promover las relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros. Que, una de las más complejas y graves problemáticas que obstaculizan el normal desarrollo de la integración andina es el déficit democrático, enfatizado por la desarticulación con la integración, de la que hoy son objeto los congresos nacionales, Que, el adecuado relacionamiento con los Congresos Nacionales resulta indispensable para la internalización de la normativa comunitaria y por ende para el adecuado desarrollo de la implementación,


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ejecución y consolidación del Proceso Subregional Andino de Integración. Articulado: Artículo Único:

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Encargar a la Comisión Primera del Parlamento Andino realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo la suscripción de un Memorando de Entendimiento con todos y cada uno de los Congresos Nacionales de los Países Miembros.

PROYECTO DE DECISIÓN Nro. 13-08-10 Autor: Secretaría General del Parlamento Andino Titulo: Actualización, promulgación y vinculación de la Carta Social Andina. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Erradicar la pobreza y alcanzar la equidad social es una tarea que debe emprenderse para que la consolidación de la democracia en la subregión andina no sufra tropiezos, para ello es necesario fortalecer áreas como la educación, la salud, la vivienda, el trabajo, el medio ambiente, la protección de los Pueblos Indígenas, Afrodescendientes y la lucha contra la droga. Todo lo anterior debe estar enmarcado dentro de una agenda social e instrumentos como la Carta Social Andina orientadas a mejorar la calidad de vida de los pueblos andinos. Desde el año 1994, el Parlamento Andino inició un proceso en pro del desarrollo social de la integración con la realización de la Primera Cumbre Social Andina y la elaboración del primer instrumento declarativo en materia social denominado Carta Social Andina. Luego de esta primera iniciativa, en 1996 a través de Protocolo de Trujillo, se planteó la dimensión social de la integración andina mediante la voluntad política de los Presidentes de actualizar convenios sociales, promover el fortalecimiento a la democracia y fortalecer el respeto a los Derechos Humanos. Posteriormente, en el X Consejo Presidencial Andino, realizado en la ciudad de Guayaquil en 1998, se solicitó al Parlamento Andino elaborar propuestas para una Agenda Social Comunitaria. En respuesta, el Parlamento Andino decide convocar en 1999, la II Cumbre Social Andina con el propósito de actualizar y

reformar la primera versión de la Carta Social Andina mediante el análisis de la misma en el seno de los actores sociales y políticos de los países andinos. Como resultado de lo anterior, la Carta Social Andina se constituye en el pilar fundamental para la posterior elaboración de la Carta Andina de Promoción y Protección de Derechos Humanos en la ciudad de Guayaquil en el año 2002 y el Plan Integrado de Desarrollo Social del 2004. Sin embargo, es necesario que este tipo de instrumentos sociales se fortalezcan institucionalmente; razón por la cual, el Parlamento Andino considera de suma importancia revisar y actualizar todo el contenido de la Carta Social Andina, la misma que implicaría propuestas de modificación; toda vez que en estos últimos años han ocurrido una serie de hechos que deben ser tomados en cuenta. Para esto, surge la iniciativa de convocar a la III Cumbre Social Andina, con la participación de Organismos Internacionales, Actores Sociales y Políticos, Gobierno, Comunidad Andina, Institutos de Investigación y Pensamiento; con el objetivo de analizar los cambios más importantes, reformas y actualizaciones en aras de garantizar la transparencia y democratización del proceso de reforma y compilar un Proyecto Nacional que represente la Sociedad Civil del país, en un evento que se debe realizar en un país miembro de la CAN.


GACETA OFICIAL Este trabajo debe ser un compromiso que acojan los Parlamentarios Andinos, con el fin de que sea tan completo y refleje las necesidades de la sociedad, que se logre llevar como una propuesta al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, y esta Carta Social Andina se convierta en un instrumento vinculante que establezca el valor y la manera de respetar los Derechos de los ciudadanos andinos. Como tal la Carta Social Andina no ha sido acogida por los gobiernos andinos, por lo tanto se requiere elaborar un proyecto de norma comunitaria a ser presentado al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores por parte del Parlamento Andino, de conformidad al literal e) (participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina) del Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena. CONSIDERANDO Que, el Acuerdo de Cartagena en su Artículo 43, literal e) establece que el Parlamento Andino puede participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; Que, el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino en su Artículo 12 establece dentro de sus funciones “promover la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina”, así como “velar por el respeto de los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia para todas las Partes Contratantes”; Que, la erradicación de la pobreza y la equidad social es una tarea que debe emprenderse para consolidar la democracia en la región andina. Razón por la cual debe impulsarse trabajos en la educación, la salud, la vivienda, el trabajo,

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el medio ambiente y la erradicación de la droga; Que, en el año 1994 el Parlamento Andino llevó a cabo la Primera Cumbre Social Andina, y presentó el primer instrumento declarativo en materia social denominado CARTA SOCIAL ANDINA; Que, Durante el X Consejo Presidencial Andino, realizado en Guayaquil - Ecuador en 1998, se solicitó al Parlamento Andino elaborar propuestas para una Agenda Social Comunitaria, para lo cual este órgano realizó la II Cumbre Social Andina con el objetivo de actualizar la primera versión de la Carta Social; Que, la Carta Social Andina se convierte en el pilar fundamental para la elaboración de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y del Plan Integrado de Desarrollo Social – PIDS; ARTICULADO ARTÍCULO PRIMERO: Promover la realización de la III Cumbre Social Andina en los países miembros de la CAN, cuyo objetivo será reformar y actualizar la Carta Social Andina y diseñar el proyecto de norma comunitaria por parte del Parlamento Andino, para ser presentado al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. ARTÍCULO SEGUNDO: La III Cumbre Social Andina debe ser organizada conjuntamente por el Parlamento Andino a través de la Comisión Quinta, con el apoyo del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo – IDL, como órgano adscrito a la Secretaria General del Parlamento Andino. ARTÍCULO TERCERO: Como paso previo a la realización de la III Cumbre, se realizarán Cumbres Preparatorias Nacionales, cuya organización, realización, promoción y difusión estará a cargo de las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales. ARTÍCULO CUARTO: Encomendar Instituto de Altos Estudios para

al la


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Integración y el Desarrollo Legislativo – IDL-, prestar el apoyo técnico y académico para la realización de las Cumbres Preparatorias Nacionales y de la III Cumbre Social Andina, así como el diseño del proyecto de norma comunitaria.

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promoción y difusión por medio de actividades de socialización de la Carta Social Andina, así como establecer relaciones de cooperación y coordinación con los órganos e instituciones del SAI para promover el cumplimiento y aplicación de la misma

ARTÍCULO QUINTO: Delegar a la Comisión Quinta y al IDL el seguimiento,

PROYECTO DE DECISIÓN No. 14-08-10 AUTOR: Secretaría General del Parlamento Andino TÍTULO: Suscripción de convenios con universidades para el fortalecimiento de la gestión parlamentaria. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La consecución de apoyo en materia investigativa para todos los temas que abarca el proceso de integración, requiere de colaboración y contribución de entidades y personal especializado en temas específicos. Por consiguiente, el apoyo y asesoría técnica que brinda la Secretaría General del Parlamento Andino, a través del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo, se vería complementada con el aporte de expertos académicos en temáticas relevantes para el análisis y control político que hace el Parlamento Andino a la gestión realizada por los otros órganos del Sistema Andino de Integración. De acuerdo a lo anterior, la creación de vínculos con universidades de la subregión andina se convierte en un paso fundamental para fortalecer la labor del Parlamento Andino, a través de contribuciones sólidas y fundamentadas, que les permita a los parlamentarios apropiarse de los temas y darlos a conocer no solo a nivel interno sino a la sociedad civil.

Que, el Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo es el tanque de pensamiento del Sistema Andino de Integración que busca involucrar a diversos actores en la implementación de mecanismos políticos y jurídicos para facilitar el proceso integracionista. Que, el Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo presta servicios de asistencia técnicalegislativa a las Comisiones Permanentes del Parlamento Andino, con el objeto de fortalecer el trabajo parlamentario. ARTICULADO: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Instituto de Altos Estudios adelantar las gestiones necesarias para establecer mecanismos de cooperación y coordinación interinstitucional con universidades especializadas y centros de investigación especializados de la subregión, con el objetivo de fortalecer las labores parlamentarias así como, la asistencia técnica-legislativa que brinda el Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo al Parlamento Andino.

CONSIDERANDO: Que, el Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo es el órgano adscrito a la Secretaría General del Parlamento Andino encargado de brindar asesoría y generar conocimiento mediante la realización de investigaciones y proyectos en temas de integración y desarrollo legislativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los Acuerdos y Convenios suscritos en el marco de la presente decisión deberán ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento General del Parlamento Andino, así como en los Estatutos del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo. Adicionalmente, se deberán definir Planes de Acción anuales, que


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serán presentados a consideración de la

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Mesa Directiva.

PROYECTO DE DECISIÓN No 15-09-10 AUTOR: Comisión Primera TITULO: Mediante la cual se desarrollará una campaña de apoyo a la Constitución del Parlamento Suramericano EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Presidentes de 12 países de América del Sur firmaron el Tratado Constitutivo de UNASUR. 6 Parlamentos ya han ratificado dicho Tratado Constitutivo. Los Presidentes y representantes de 9 Parlamentos Nacionales reunidos el pasado junio/2010 en la Ciudad de Quito ratificaron la voluntad política de impulsar la aprobación de UNASUR por parte de los

Parlamentos de las Naciones Sudamericanas que todavía no lo han hecho. El Art 17 del Tratado Constitutivo de UNASUR establece que el Parlamento Suramericano será materia de un Protocolo Adicional. La Participación Ciudadana es fundamental para hacer efectiva la Integración.

CONSIDERANDO Que uno de los objetivos fundamentales del Parlamento Andino es fomentar el desarrollo e integración de la Comunidad Latinoamericana, DECIDE ARTÍCULO PRIMERO: La comisión primera del Parlamento Andino, en coordinación con la Mesa Directiva, hará gestiones políticas con los presidentes de los parlamentos nacionales y subregionales para buscar consensos sobre el protocolo

adicional para constituir el parlamento suramericano. ARTÍCULO SEGUNDO: Ratificamos que la gestión y la acción política le corresponde a la Comisión Política a la Mesa Directiva y a los Parlamentarios Andinos.

PROYECTO DE DECISIÓN No. 16-09-10 AUTOR: Comisión Primera TITULO: Mediante la cual se promueven relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de América Latina CONSIDERANDO Que, una de las funciones del Parlamento Andino establecidas en el artículo 43 del Acuerdo de Cartagena es la de promover las relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países miembros.

Que, una de las más complejas y graves problemáticas que obstaculizan el normal desarrollo de la integración andina es el déficit democrático, enfatizado por la desarticulación con la integración, de la que hoy son objeto los congresos nacionales.


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Que, el adecuado relacionamiento con los Congresos Nacionales resulta indispensable para la internalización de la normativa comunitaria y por ende para el

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adecuado desarrollo de la implementación, ejecución y consolidación del Proceso Subregional Andino de Integración.

ARTÍCULADO ARTÍCULO ÚNICO: La Comisión Primera del Parlamento Andino “De Asuntos Políticos y Relaciones Parlamentarias”, realizará las gestiones necesarias para

promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de América latina.

PROYECTO DE DECISIÓN No. 17-09-10 TÍTULO: “SE ADOPTEN MECANISMOS DE NORMATIVIDAD GUBERNAMENTALES PARA LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DEL PARLAMENTO ANDINO”. AUTORA: AURISTELA OBANDO MORGAN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

de

Desde 1997 la Comunidad Andina (CAN) determinó la elección directa de los representantes nacionales a su Parlamento. El Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de este órgano, estableció un plazo máximo de 5 años para que los países miembros organizaran los comicios con este fin.

En abril del 2006, el Perú realizó sus primeras elecciones universales para el Parlamento Andino. Según el Jurado Nacional de Elecciones, hubo un total de 8.531.432 votos válidos para escoger candidatos al Parlamento Andino, mientras que 4.133.233 votos fueron en blanco y 1.960.566 votos fueron nulos.

En la actualidad, Ecuador en 2002 y 2009, y Perú en 2006, han celebrado comicios electorales. Colombia lo hizo el pasado 14 de marzo y Bolivia aún no ha realizado sus elecciones al Parlamentarios Andino.

En el Ecuador, el Consejo Nacional Electoral en las elecciones generales del 2009, existió altos índices de participación de votación para elegir a los representantes al Parlamento Andino.

En las últimas Elecciones Generales del 14 de Marzo del 2010, en Colombia, por primera vez se elegía en las urnas a los representantes al Parlamento Andino. El Consejo Nacional Electoral daba cuenta de 1’445.999 votos en blanco; seguido por 1’277.559 sufragios a favor de La U y 822.709 votos del Partido Conservador.

De acuerdo a la opinión de los analistas coinciden que la gran mayoría de colombianos y el resto de países de la región andina desconocen del Parlamento Andino y cual es su rol dentro de la Comunidad Andina, No se destaca cual es el significado y el objetivo que tiene la CAN con el resto de países del continente.

Debido a estos resultados el Parlamento Andino lamento el hecho de que la Registraduria Nacional del Estado Civil de Colombia no elaborara el cuadernillo informativo del Parlamento Andino que debería estar en los diferentes puestos de sufragio junto con el del Senado y Cámara

La primera hipótesis que se destaca es la falta de información y divulgación que existe sobre el proceso de integración andina.

Representantes,

De acuerdo a las normatividades de los procesos electorales, se exige que en las


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elecciones generales de los países miembros de la región andina, existan espacios gratuitos en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados. Estos espacios se ponen a disposición y se distribuye equitativamente entre los partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas participantes en el proceso electoral, sin costo alguno, por un espacio diario.

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La difusión y la divulgación es uno de los factores más importantes para el desarrollo de nuestra institución supranacional y esto se consigue promoviendo en el plano local, subregional y regional, programas de campañas permanentes en coordinación con las instituciones gubernamentales así como la aplicación de programas de educación y sensibilización en materia de integración;

CONSIDERANDO: Que, en los últimos resultados de las elecciones generales en los países miembros de la región andina, se refleja el alto índice de desconocimiento de los votantes para elegir a las autoridades al Parlamento Andino.

Que, las instituciones electorales de la región deben de coordinar y gestionar ante los medios de comunicación una mayor cobertura para la difusión de los poderes del Estado que participan en los procesos electorales.

Que, este hecho es a consecuencia que no existe la suficiente información de las instituciones gubernamentales para difundir de la importancia del Parlamento Andino en el desarrollo y progreso de nuestras poblaciones andinas.

Que, es necesario buscar mecanismos de coordinación y entendimiento para establecer estrategias que permitan un contacto más directo con la sociedad civil y de esta manera en las futuras elecciones generales se establezca una mayor participación electoral.

DECLARA: ARTICULO PRIMERO.- EXHORTAR a los Poderes Electorales Miembros de la Comunidad Andina a fin que se adopten programas de difusión y divulgación del Parlamento Andino.

responsables de los medios de comunicación del Estado, ejecutar campañas difusión del rol del Parlamento Andino y por ende de la Comunidad Andina en nuestras regiones.

ARTICULO SEGUNDO.- RECOMENDAR a las Instituciones Gubernamentales,

PROPUESTA DE REFORMA O MODIFICACIÓN AL ARTICULADO DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO INTRODUCCIÓN Un año después a la aprobación de la Decisión 1152 de 2006 por medio de la cual se aprobó una reforma estructural del Reglamento General, la Mesa Directiva y la Plenaria del Parlamento Andino por insinuación de la Secretaría General, iniciaron un proceso de análisis del estatuto con el fin de plantear los últimos ajustes a

la reglamentación interna y de esta manera llevar a cabo su respectiva publicación. Las primeras reformas en sucederse fueron planteadas por la resolución 07 de 2007 y La decisión 1202 del mismo año, las mismas que estaban destinadas a crear al


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Instituto de altos estudios para la integración y desarrollo legislativo. Una vez aprobada esta reforma se evidenció la necesidad de realizar cambios específicos al reglamento, razón por la cual diferentes

REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO Aprobado mediante la Decisión 1152 del 29 de Agosto de 2006

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO ANDINO.El presente estatuto contiene las normas reglamentarias sobre la estructura, funcionamiento y procedimientos del Parlamento Andino.

Parlamentarios adjuntaron por separado propuestas de cambio.

TEXTO FINAL DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO DESPUÉS DE SER SOMETIDO A DISCUSIÓN

b) Corrección formal de los Procedimientos.Tienen por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el

Cambios.

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Cambio del Nombre del artículo. ARTÍCULO 1.- NATURALEZA DEL REGLAMENTO.- El presente estatuto contiene las normas reglamentarias sobre la estructura, funcionamiento y procedimientos del Parlamento Andino.

DEROGAR ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO.- En la interpretación y aplicación de las normas del presente Reglamento se tendrán en cuenta los siguientes principios: a) Celeridad en los procedimientos.- Las normas del Reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden del Parlamento.

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Propuesta que sea recogido en un solo artículo lo referente a las formas y principios de interpretación.


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entendido que así se garantiza, no solo la constitucionalidad del proceso de formación de los instrumentos básicos del Parlamento y aplicación de sus atribuciones contempladas en el Art. 43 del Acuerdo de Cartagena, sino también los derechos de las mayorías y las minorías y el ordenado avance de las discusiones y votaciones. c) Regla de Mayorías.- Toda decisión debe reflejar la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva Sesión. d) Regla de Minorías.- Garantiza el derecho de las minorías a ser respetadas, a participar y a expresarse tal como lo determina el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y del Parlamento.

ARTÍCULO 5. CLASES DE FUNCIONES DEL PARLAMENTO ANDINO.- De conformidad a las atribuciones contempladas en el ARTÍCULO 43 del Acuerdo de Cartagena, el Parlamento cumple:

a) Función Constituyente.- Sugerir las acciones o decisiones necesarias para modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos en relación con los objetivos

ARTÍCULO 5. CLASES DE FUNCIONES DEL PARLAMENTO ANDINO.- De conformidad a las atribuciones contempladas en el ARTÍCULO 43 del Acuerdo de Cartagena, el Parlamento cumple:

a) Función Constituyente.Sugerir las acciones o decisiones necesarias para modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos en relación con los objetivos programáticos y la estructura institucional del Sistema Andino de Integración. b) Función Legislativa.-

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GACETA OFICIAL programáticos y la estructura institucional del Sistema Andino de Integración. b) Función Legislativa.Participar mediante sugerencias en la generación normativa del Proceso Andino de Integración sobre temas de interés común para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, así como promover la armonización de las legislaciones de los países miembros. c) Función de Control Político.- Examinar la marcha del proceso requiriendo información periódica a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, a través del mecanismo del observatorio de integración. d) Función Fiscalizadora.- Como Órgano Deliberante, examinar excepcionalmente la conducta de altos funcionarios de los Órganos e Instituciones de la Comunidad Andina por responsabilidades políticas en la marcha del proceso o en el cumplimiento de sus funciones. e) Función Electoral.Elegir a sus dignidades, así como a la de los Órganos Subsidiarios del Parlamento. f) Función Administrativa.- Para establecer la organización y funcionamiento del Parlamento Andino y sus órganos.

Septiembre 2010 Participar mediante sugerencias en la generación normativa del Proceso Andino de Integración sobre temas de interés común para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, así como promover la armonización de las legislaciones de los países miembros. c) Función de Control Político.- Examinar la marcha del proceso requiriendo información periódica a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, a través del mecanismo del observatorio de integración. d) Función Fiscalizadora.Como Órgano Deliberante, examinar excepcionalmente la conducta de altos funcionarios de los Órganos e Instituciones de la Comunidad Andina y de los propios parlamentarios, por responsabilidades políticas en la marcha del proceso o en el cumplimiento de sus funciones. e) Función Electoral.- Elegir a sus dignidades, así como a la de los Órganos Subsidiarios del Parlamento. f) Función Administrativa.Para establecer la organización y funcionamiento del Parlamento Andino y sus órganos. g) Función de Control Público.- Para emplazar a los representantes de los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración o a cualquier persona natural o jurídica, a efecto de que rinda información oral o escrita sobre hechos relacionados con las indagaciones que una de las Comisiones del Parlamento adelante. h) Función de Protocolo.- En la búsqueda de mecanismos

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g) Función de Control Público.- Para emplazar a cualquier persona natural o jurídica, a efecto de que rinda información oral o escrita sobre hechos relacionados con las indagaciones que una de las Comisiones del Parlamento adelante. h) Función de Protocolo.- En la búsqueda de mecanismos de promoción económica, política, cultural, social y deportiva que permitan consolidar el proceso, así como promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los países miembros, Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración y de terceros países en general; y, atender y recibir a Jefes de Estados de los gobiernos de los países miembros y otras altas autoridades que visiten nuestro organismo.

Septiembre 2010 de promoción económica, política, cultural, social y deportiva que permitan consolidar el proceso, así como promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los países miembros, Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración y de terceros países en general; y, atender y recibir a Jefes de Estados de los gobiernos de los países miembros y otras altas autoridades que visiten nuestro organismo.

TÍTULO I

TÍTULO I

PRECEPTOS FUNDAMENTALES

PRECEPTOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I NATURALEZA, ROL

CAPÍTULO I NATURALEZA, ROL INSTITUCIONAL, MARCO

INSTITUCIONAL, MARCO JURÍDICO, SEDE, INMUNIDADES Y JURÍDICO, SEDE, PRIVILEGIOS. INMUNIDADES Y

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PRIVILEGIOS.

ARTÍCULO 6. NATURALEZA.El Parlamento Andino es el Órgano Deliberante y de Control del Sistema Andino de Integración, su naturaleza comunitaria representa a los pueblos de la Comunidad Andina, con personalidad jurídica internacional y capacidad de ejercicio de la misma. El Parlamento Andino es un solo cuerpo orgánico y estructural, constituido por los Representantes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena.

ARTÍCULO 6. NATURALEZA.- El Parlamento Andino es el Órgano Deliberante y de Control del Sistema Andino de Integración, su naturaleza comunitaria representa a los pueblos de la Comunidad Andina, con personalidad jurídica internacional y capacidad de ejercicio de la misma. El Parlamento Andino es un solo cuerpo orgánico y estructural, constituido por los Representantes elegidos por sufragio universal y directo de los países miembros del Acuerdo de Cartagena.

ARTÍCULO 8. MARCO JURÍDICO.- El Parlamento Andino como Órgano del Sistema Andino de Integración se rige de conformidad a las siguientes normas:

ARTÍCULO 8. MARCO JURÍDICO.El Parlamento Andino como Órgano del Sistema Andino de Integración se rige de conformidad a las siguientes normas:

a) Acuerdo de Cartagena, Tratado Constitutivo del Parlamento Andino suscrito el 25 de octubre de 1979 y los protocolos adicionales que lo modifiquen. b) Las directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino. c) Las Decisiones de Consejos de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión. d) Los Convenios y Tratados internacionales que

a) Acuerdo de Cartagena, Tratado Constitutivo del Parlamento Andino suscrito el 25 de octubre de 1979 y los protocolos adicionales que lo modifiquen. b) Las directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino. c) Las Decisiones de Consejos de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión. d) Los Convenios y Tratados internacionales que para garantizar su funcionamiento celebre la Comunidad Andina. e) Sus Instrumentos de Pronunciamiento Y DIRECTRICES DICTADAS POR LA MESA DIRECTIVA,

Propuestas Héctor Elí Rojas


GACETA OFICIAL para garantizar su funcionamiento celebre la Comunidad Andina. e) Sus Instrumentos de Pronunciamiento publicados en la Gaceta Oficial. f) El presente Reglamento General.

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f)

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publicados en la Gaceta Oficial. El presente Reglamento General.

CAPÍTULO II DE LOS PARLAMENTARIOS ANDINOS

SECCIÓN PRIMERA ACREDITACIÓN, PERÍODO, DEBERES, DERECHOS Y IMPEDIMENTOS

ARTÍCULO 12. ACREDITACIONES.- Los Órganos Electorales de los países miembros informarán al Parlamento Andino sobre los resultados oficiales de las elecciones de sus representantes. La Secretaría General del Parlamento Andino enviará a la Comisión de Ética y Acreditación los respectivos informes para su verificación, previo al conocimiento y acreditación de la Mesa Directiva.

Los Parlamentarios titulares electos, además de las disposiciones de su normativa nacional, se posesionarán y juramentaran ante los órganos de gobierno del Parlamento

SECCIÓN PRIMERA ACREDITACIÓN, y PERÍODO, DEBERES, DERECHOS Y IMPEDIMENTOS

ARTÍCULO 12. ACREDITACIONES.Los Órganos Electorales de los países miembros informarán al Parlamento Andino sobre los resultados oficiales de las elecciones de sus representantes. La Secretaría General del Paramento Andino enviará a la Comisión de Ética y Acreditación los respectivos informes para su verificación, previo al conocimiento y acreditación de la Mesa Directiva.

Los Parlamentarios titulares electos, además de las disposiciones de su normativa nacional, se posesionarán y juramentaran ante los órganos de gobierno del Parlamento Andino.

Para una mejor hermenéutica se reclasifican las secciones.

Comisión: El tercer inciso se deroga de este artículo para ser reglamentado en el artículo siguiente, correspondiente al Periodo.

Se armoniza con el Artículo 76 del Reglamento General vigente.


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Andino.

Los Parlamentarios Andinos suplentes de los diferentes países miembros son elegidos únicamente para remplazar a los Parlamentarios Andinos titulares, en los casos de ausencias temporales o definitivas (renuncia o muerte) contemplados en el presente Reglamento y previo conocimiento y acreditación de la Mesa Directiva o el Presidente.

Los Parlamentarios Andinos suplentes de los diferentes países miembros son elegidos únicamente para remplazar a los Parlamentarios Andinos titulares, en los casos de ausencias temporales o definitivas (renuncia o muerte) contemplados en el presente Reglamento y previo conocimiento y acreditación de la Mesa Directiva o el Presidente. Reglamentarlo como segundo inciso del artículo 13.

Los Vicepresidentes o Jefes de Delegaciones notificarán a la Secretaría General, con una semana de antelación a la iniciación del Período de Sesiones, los nombres de los Parlamentarios titulares que participarán tanto en Plenaria como en sus respectivas Comisiones.

ARTÍCULO 13. PERÍODO.Los Parlamentarios Andinos desempeñarán sus funciones por el período para el cual fueron elegidos en sus respectivos países. Permanecerán en funciones prorrogadas hasta que sean legalmente reemplazados por los nuevos Parlamentarios electos.

ARTÍCULO 13. PERÍODO.- Los Parlamentarios Andinos desempeñarán sus funciones por el período para el cual fueron elegidos en sus respectivos países. Permanecerán en funciones prorrogadas hasta que sean legalmente reemplazados por los nuevos Parlamentarios electos.

Los Parlamentarios Andinos suplentes de los diferentes países miembros son elegidos únicamente para remplazar a los Parlamentarios Andinos titulares, en los casos de ausencias temporales o definitivas (renuncia o muerte) contemplados en el presente Reglamento y previo

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conocimiento y acreditación de la Mesa Directiva o el Presidente.

SECCIÓN SEGUNDA DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 14. DEBERES.Son deberes y obligaciones de los Parlamentarios Andinos:

a) Respetar y hacer respetar, dentro del ámbito de su competencia, el marco jurídico que rige al Parlamento Andino. b) Promover los principios y normas comunitarias que propenden a la consolidación del proceso de integración. c) Defender y reafirmar el régimen democrático, sustentando el pleno imperio de la paz, la libertad, la justicia social, el derecho a la libre autodeterminación, el respeto a los derechos humanos, al derecho internacional humanitario y la calidad de vida de los pueblos andinos. d) Deberán actuar consultando la justicia y el bien común. Son por consiguiente responsables ante la sociedad y frente a los electores en el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. e) Conducirse en todas sus actuaciones, de

Por efectos de técnica legislativa, se propone reglamentar este artículo después de derechos, es decir, pasar derechos como el primer artículo de esta sección y posteriormente codificar lo correspondiente a deberes.

ARTÍCULO 14. DEBERES.- Son deberes y obligaciones de los Parlamentarios Andinos:

a) Respetar y hacer respetar, dentro del ámbito de su competencia, el marco jurídico que rige al Parlamento Andino. b) Promover los principios y normas comunitarias que propenden a la consolidación del proceso de integración. c) Defender y reafirmar el régimen democrático, sustentando el pleno imperio de la paz, la libertad, la justicia social, el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos, el respeto a los derechos humanos, al derecho internacional humanitario y la calidad de vida de los pueblos andinos. d) Deberán actuar consultando la justicia y el bien común. Son por consiguiente responsables ante la sociedad y frente a los electores en el cumplimiento

Se propone codificarlo después de derechos. Propuestas Héctor Elí Rojas


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f)

g)

h)

i)

j)

k)

l)

conformidad con la dignidad de sus cargos, guardando el debido decoro y respeto en todas sus participaciones. Es responsabilidad de los Parlamentarios Andinos asistir obligatoriamente a las Sesiones de los Períodos Ordinarios o Extraordinarios de los Órganos Colegiados del Parlamento. Presentar los informes que se les encomienden en los plazos que manda este Reglamento. Cumplir oportunamente las comisiones que reciban de los órganos del Parlamento Andino. Formar parte de los órganos del Parlamento Andino. Consignar su voto en todos los órganos del Parlamento Andino que les corresponda integrar. Solicitar la autorización correspondiente a la Mesa Directiva o, en su defecto, a la Presidencia para poder desplazarse en ejercicio de sus funciones a países que no estén comprendidos en el Acuerdo de Cartagena. Cumplir con los demás deberes y obligaciones que les imponen el marco jurídico que rige al Parlamento Andino. m) Investigar y mantenerse informado sobre la normatividad y temas de interés común.

Septiembre 2010 de las obligaciones propias de su investidura. e) Conducirse en todas sus actuaciones, de conformidad con la dignidad de sus cargos, guardando el debido decoro y respeto en todas sus participaciones públicas. f) Es responsabilidad de los Parlamentarios Andinos asistir obligatoriamente a las Sesiones de los Períodos Ordinarios o Extraordinarios de los Órganos Colegiados del Parlamento. g) Presentar los informes que se les encomienden en los plazos que manda este Reglamento. h) Cumplir oportunamente las comisiones que reciban de los órganos del Parlamento Andino. i) Formar parte de los órganos del Parlamento Andino. j) Consignar su voto en todos los órganos del Parlamento Andino que les corresponda integrar. k) Solicitar la autorización correspondiente a la Mesa Directiva o, en su defecto, a la Presidencia para poder desplazarse en ejercicio de sus funciones a países que no estén comprendidos en el Acuerdo de Cartagena. l) (Cambiar del m al l) Investigar y mantenerse informado sobre la normatividad y temas de interés común. m) (Nuevo) Respetar la dignidad y la honra de los Parlamentarios y funcionarios en el desarrollo de sus actividades propias del Parlamento. n) (cambiar del l al n) Cumplir con los demás deberes y obligaciones que les imponen el marco jurídico que rige al Parlamento Andino.

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GACETA OFICIAL ARTÍCULO 15. DERECHOS.Son derechos de los Parlamentarios Andinos:

a) Asistir, con derecho a voz y voto, a las reuniones de los órganos del Parlamento Andino de los que formen parte. b) Integrar la plenaria. c) Integrar una de las comisiones principales y ser elegibles en condiciones de igualdad, para los demás órganos del Parlamento Andino. d) Asistir, sin derecho a voto, a las reuniones de los órganos del Parlamento Andino de los que no formen parte, con las limitaciones propias de cada órgano. e) Desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye. f) Gozar de las inmunidades y privilegios señalados en el marco jurídico que rige al Parlamento Andino. g) Al ejercicio de la legítima defensa y al debido proceso. h) Dentro del principio de igualdad con los Congresistas Nacionales, los Parlamentarios Andinos percibirán las asignaciones económicas y demás beneficios contemplados en los presupuestos y reglamentos de su país, conforme a lo estipulado en el inciso 2 del artículo 10 del Protocolo Adicional de Elecciones Directas y la Ley de Elecciones Directas del respectivo

Septiembre 2010 Por efectos de técnica legislativa, se reglamente este artículo antes de deberes, es decir, pasar derechos como el primer artículo de la Sección y posteriormente codificar lo correspondiente a deberes.

ARTÍCULO 15. DERECHOS.- Son derechos de los Parlamentarios Andinos:

a) Asistir, con derecho a voz y voto, a las reuniones de los órganos del Parlamento Andino de los que formen parte. b) Integrar la plenaria. c) Integrar una de las comisiones principales y ser elegibles en condiciones de igualdad, para los demás órganos del Parlamento Andino. d) Asistir, sin derecho a voto, a las reuniones de los órganos del Parlamento Andino de los que no formen parte, con las limitaciones propias de cada órgano. e) Desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye. f) Gozar de las inmunidades y privilegios señalados en el marco jurídico que rige al Parlamento Andino. g) Al ejercicio de la legítima defensa y al debido proceso. h) Dentro del principio de igualdad con los Congresistas Nacionales, los Parlamentarios Andinos percibirán las asignaciones económicas y demás beneficios contemplados en los presupuestos y reglamentos de su país., conforme a lo estipulado en el inciso 2 del artículo 10 del Protocolo Adicional de Elecciones Directas y la Ley de Elecciones Directas del respectivo país i) Expresar su opinión libre y

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Comisión Se cambió el literal b yh Se propone se codifique antes que el artículo de deberes.


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i)

país. Expresar su opinión libre y autónoma en las deliberaciones y realizar las propuestas que considere necesarias en la búsqueda del bien común.

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autónoma en las deliberaciones y realizar las propuestas que considere necesarias en la búsqueda del bien común

SECCIÓN TERCERA IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 16. IMPEDIMENTOS.- Los Parlamentarios Andinos están impedidos para:

a) Asumir la representación o emitir opinión en nombre de los Órganos del Parlamento Andino, sin estar legalmente autorizados de conformidad al presente Reglamento General. b) Asumir competencias privativas de los órganos de gobierno del Parlamento Andino. c) Dar votos de aplauso en nombre del Parlamento Andino a actos oficiales de cualquiera de los gobiernos de los países miembros. d) Decretar a favor de personas naturales o jurídicas reconocimientos, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones o

ARTÍCULO 16. IMPEDIMENTOS.Los Parlamentarios Andinos están impedidos para:

a) Asumir la representación o emitir opinión en nombre de los Órganos del Parlamento Andino, sin estar legalmente autorizados de conformidad al presente Reglamento General. b) Asumir competencias privativas de los órganos de gobierno del Parlamento Andino. c) Dar votos de aplauso en nombre del Parlamento Andino a actos oficiales de cualquiera de los gobiernos de los países miembros. d) Decretar a favor de personas naturales o jurídicas reconocimientos, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones o condecoraciones que no estén debidamente reconocidos con arreglo al presente Reglamento. e) Pronunciarse en asuntos en los que manifiestamente tuvieren conflictos de intereses. f) Lo anterior sin menoscabo a

Héctor Helí Rojas.


GACETA OFICIAL condecoraciones que no estén debidamente reconocidos con arreglo al presente Reglamento. e) Pronunciarse en asuntos en los que manifiestamente tuvieren conflictos de intereses. f) Lo anterior sin menoscabo a la independencia política del Parlamentario quien asumirá personalmente su responsabilidad.

Septiembre 2010 la independencia política del Parlamentario quien asumirá personalmente su responsabilidad. g) Ejercer su profesión a excepción de la Cátedra Universitaria.

SECCIÓN SEGUNDA

SECCIÓN SEGUNDA

INCOMPATIBILIDADES

INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 17. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.Además de las incompatibilidades establecidas en la legislación interna de cada país miembro para el ejercicio de la función legislativa, los Parlamentarios Andinos no podrán:

a) Ejercer funciones públicas al servicio de cualquier país. b) Ser representante, funcionario o empleado de algún otro órgano del Sistema Andino de Integración. c) Ser funcionario o empleado de alguna de las Instituciones Comunitarias Andinas o de los Organismos Especializados vinculados a ellas.

ARTÍCULO 17. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. LOS PARLAMENTARIOS ANDINOS NO PODRÁN. Además de las incompatibilidades establecidas en la legislación interna de cada país miembro para el ejercicio de su la función legislativa, los Parlamentarios Andinos no podrán:

a) Ejercer funciones públicas al servicio de cualquier país. b) Ser representante, funcionario o empleado de algún otro órgano del Sistema Andino de Integración. c) Ser funcionario o empleado de alguna de las Instituciones Comunitarias Andinas o de los Organismos Especializados vinculados a ellas.

Los Parlamentarios Andinos que después de haber asumido su Los Parlamentarios Andinos

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Se proponen cambios de redacción y estilo, así como drogar el segundo inciso y reglamentarlo posteriormente en un nuevo artículo.


GACETA OFICIAL que después de haber asumido su mandato, resultaren comprometidos con una de las causales de incompatibilidades previstas en este artículo, serán suspendidos en sus funciones y reemplazados por su respectivo suplente en su orden de prelación. En todo caso se respetará el orden constitucional de cada país miembro.

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mandato, resultaren comprometidos con una de las causales de incompatibilidades previstas en este artículo, serán suspendidos en sus funciones y reemplazados por su respectivo suplente en su orden de prelación. En todo caso se respetará el orden constitucional de cada país miembro. (reglamentar como un artículo nuevo a continuación)

Artículo Nuevo. Los Parlamentarios Andinos que después de haber asumido su mandato, resultaren comprometidos con una de las causales de impedimentos e incompatibilidades previstas en esta sección este artículo, serán suspendidos en sus funciones y reemplazados por su respectivo suplente en su orden de prelación. En todo caso se respetará el orden constitucional de cada país miembro.

Las declaraciones de incompatibilidad, impedimentos, serán conocidas por la Comisión de Ética y Acreditaciones, previo dictamen de la respectiva Comisión pasará a conocimiento y resolución de la Plenaria; el Secretario General notificará a quién corresponda; el Parlamentario comprometido podrá hacer uso de su legítima defensa en cualquiera de las dos instancias antes mencionadas. En caso de confirmarse la la el impedimento, incompatibilidad, el Parlamentario Andino cesará en sus funciones; en caso contrario, las retomará.

Se propone reglamentar en un nuevo artículo, las disposiciones reglamentarias procedimentales respecto a los impedimentos e incompatibiidades.


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SECCIÓN TERCERA CUARTA SECCIÓN TERCERA DE LAS AUSENCIAS Y SUSPENSIONES

DE LAS AUSENCIAS Y SUSPENSIONES CESACIÓN DE MANDATO, AUSENCIA TEMPORAL, EXCUSAS ACEPTABLES, Y REEMPLAZOS

ARTÍCULO 18. CAUSALES DE AUSENCIA DEFINITIVA.Los Parlamentarios Andinos cesarán definitivamente en sus funciones:

ARTÍCULO 18. CAUSALES DE AUSENCIA DEFINITIVA. CESACIÓN DE MANDATO- Los Parlamentarios Andinos cesarán definitivamente en sus funciones:

a) Por terminación del período para el que fueron elegidos, cuando sean legalmente reemplazados. b) Por muerte. c) Por renuncia aceptada por la Plenaria, la Mesa Directiva o el Presidente. d) Por pérdida o suspensión de los derechos y/o requisitos de elegibilidad establecidos en la legislación nacional correspondiente al Parlamentario Andino. e) Las demás previstas en la legislación nacional de los países miembros de los correspondientes Parlamentarios Andinos.

a) Por terminación del período para el que fueron elegidos, cuando sean legalmente reemplazados. b) Por muerte. c) Por renuncia aceptada por la Plenaria, la Mesa Directiva o el Presidente. d) Por pérdida o suspensión de los derechos y/o requisitos de elegibilidad establecidos en la legislación nacional correspondiente al Parlamentario Andino. e) Por abandono del cargo, declarado por la Plenaria. Se entenderá abandonado el cargo cuando el Parlamentario Andino no asista en total a diez reuniones consecutivas de Comisiones y de la Plenaria dentro de un mismo Periodo de Sesiones Ordinarias f) Por incapacidad física o mental que le impida ejercer el cargo, legalmente comprobada y declarada en la Plenaria.

g) Las demás previstas en el presente Reglamento, así como en la legislación

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Septiembre 2010 nacional de los países miembros de los correspondientes Parlamentarios Andinos. Para la Cesación de funciones para el Cargo de Parlamentario Andino se seguirá el mismo procedimiento establecido en la sección de impedimentos e incompatibilidades.

ARTÍCULO 19. SUSPENSIÓN.- Los Parlamentarios Andinos serán suspendidos en sus funciones:

a) Por incurrir en una de las causales de incompatibilidad contempladas en el Artículo 17 del presente Reglamento General; en este caso será competencia de la Plenaria y en su receso de la Mesa Directiva o el Presidente, conocer y resolver la mencionada suspensión, previo dictamen de la Comisión de Ética y Acreditación. b) Por incapacidad física o mental que le impida ejercer el cargo, legalmente comprobada y declarada en la Plenaria. c) Por abandono del cargo, declarado por la Plenaria. Se entenderá abandonado el cargo cuando el Parlamentario Andino no asista en total a diez reuniones consecutivas de Comisiones y de la Plenaria dentro de un mismo Periodo de Sesiones Ordinarias.

Derogar.

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Las declaraciones de incompatibilidad, incapacidad y/o abandono del cargo serán conocidas por la Comisión de Ética y Acreditaciones, previo dictamen de la respectiva Comisión pasará a conocimiento y resolución de la Plenaria; el Secretario General notificará a quién corresponda; el Parlamentario comprometido podrá hacer uso de su legítima defensa en cualquiera de las dos instancias antes mencionadas. En caso de confirmarse la incapacidad y/o abandono del cargo, el Parlamentario Andino cesará en sus funciones; en caso contrario, las retomará.

ARTÍCULO 20. AUSENCIA TEMPORAL.- Son causas de ausencia temporal, la enfermedad, la calamidad doméstica u otras circunstancias debidamente justificadas ante la Plenaria, la Mesa Directiva o el Presidente. Ninguna licencia se concederá por un término inferior a noventa (90) días.

ARTÍCULO 20. AUSENCIA TEMPORAL.- Son causas de ausencia temporal, la enfermedad, la calamidad doméstica u otras circunstancias debidamente justificadas ante la Plenaria, la Mesa Directiva o el Presidente.

Se elimina el tiempo mínimo para solicitar ausencia temporal, sin embargo se mantiene la prohibición de remplazos por ausencias temporales.

La ausencia temporal no da lugar a la subrogación de funciones.

(Artículo nuevo) EXCUSAS ACEPTABLES.- Son excusas que permiten justificar las ausencias

Antes artículo 74. Se propone por unidad de materia y para


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Septiembre 2010 de los Parlamentarios a las Sesiones ordinarias o extraordinarias de los órganos de Parlamento, además del caso fortuito, la fuerza mayor de los siguientes eventos:

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efectos de una mejor hermenéutica parlamentaria, reglamentar este tema en la sección correspondiente a las ausencias.

a) La incapacidad física debidamente comprobada por formulación médica. b) El cumplimiento de una Misión oficial autorizada por el Parlamento Andino, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Las excusas por inasistencia serán enviadas a la Comisión de Ética y Acreditaciones, a través de la Secretaría General. Su dictamen será presentado a la Mesa Directiva para su conocimiento y aprobación.

ARTÍCULO 21. REMPLAZOS.En caso de cesación, suspensión o ausencia definitiva o temporal, salvo terminación del período, el Parlamentario Andino será subrogado por el primer o segundo suplente, según el caso; o sea mientras dure licencia en unos casos; y, en otros por el tiempo que falte para completar el correspondiente período. Si cesaren los suplentes por cualquier causa, se notificará al órgano electoral correspondiente para que se entreguen las credenciales a quienes correspondan, de conformidad con la legislación nacional respectiva.

ARTÍCULO 21. REMPLAZOS.Solamente en caso de cesación, suspensión, sanción, ausencia definitiva o licencia legalmente justificada y aprobada por la Mesa Directiva, el Parlamentario Andino será reemplazado por el primer o segundo suplente, según el caso; o sea mientras dure licencia en unos casos; y, en otros por el tiempo que falte para completar el correspondiente período. Si cesaren los suplentes por cualquier causa, se notificará al órgano electoral correspondiente para que se entreguen las credenciales a quienes correspondan, de conformidad con la legislación nacional respectiva.

Ninguna licencia se concederá por un término inferior a noventa (90) días.

Se introduce el primer inciso que regula los casos en los que hay subrogación de funciones, es decir en los casos en que el suplente puede remplazar al titular.


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CAPÍTULO III DE LOS DIGNATARIOS DEL PARLAMENTO ANDINO. PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y SECRETARIO GENERAL

SECCIÓN PRIMERA DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 22. PRESIDENTE.- La Plenaria elegirá, de entre sus miembros titulares, un Presidente que ejercerá la máxima representación política del Parlamento Andino, su período tendrá una duración de dos años. En caso de ausencia temporal o definitiva lo reemplazará el primer vicepresidente y así sucesivamente.

La presidencia será ejercida sucesivamente y en orden alfabético por cada país miembro; es la autoridad jerárquicamente superior con funciones permanentes.

ARTÍCULO 22. PRESIDENTE.- La Plenaria elegirá, de entre sus miembros titulares, un Presidente que ejercerá la máxima representación política del Parlamento Andino, su período tendrá una duración de dos un años. En caso de ausencia temporal o definitiva lo reemplazará el primer vicepresidente y así sucesivamente.

La presidencia será ejercida sucesivamente y en orden alfabético por cada país miembro; es la autoridad jerárquicamente superior con funciones permanentes El despacho y Oficina principal del presidente es en la ciudad de Bogotá República de Colombia sede permanente del Parlamento Andino.

El Presidente tendrá que atender temas oficiales y preparación de

Se Introduce el quinto inciso.

Propuesta Héctor Elí Rojas.


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reuniones durante la primera semana de cada mes.

La presidencia solamente puede ser ejercida por representantes de países que tengan elección directa.

Propuesta Parlamentario Fausto Lupera.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL PRESIDENTE.Corresponde al Presidente del Parlamento Andino:

a) Ejercer la representación legal del Parlamento Andino y delegarla de conformidad con las órdenes establecidas en este Reglamento. b) Convocar y presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Plenaria y de la Mesa Directiva. c) Ejecutar, coordinar y supervisar la correcta y oportuna aplicación de las Decisiones, Resoluciones y Recomendaciones de la Plenaria y la Mesa Directiva; los Informes de las Comisiones y Grupos de Trabajo, y comunicar sobre su cumplimiento y avance a la Mesa Directiva y a la Plenaria; requiriendo, de ser necesario, informes sobre las actuaciones de los Órganos e Instituciones del SAI. d) Suscribir los Instrumentos de Pronunciamiento y las


GACETA OFICIAL Actas de las Sesiones de la Plenaria y de la Mesa Directiva. e) La Presidencia en receso de la Mesa Directiva, podrá designar a los Parlamentarios que deban representar a este organismo en invitaciones a eventos internacionales. f) Dirigir de conformidad con el presente Reglamento, las actividades del Parlamento y de sus Órganos y mediar los casos de discrepancia que se presenten en las representaciones parlamentarias. g) En receso de la Mesa Directiva, conocer sobre las solicitudes de licencia temporal que hagan los Parlamentarios Andinos y el Secretario General. h) Representar al Parlamento Andino en sus relaciones con los demás Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, con las instituciones de los países miembros, con los Parlamentos subregionales de Integración, con los organismos y agencias internacionales y con las instituciones y autoridades de terceros países. i) Suscribir convenios y acuerdos con representantes del ejecutivo de terceros países, organismos internacionales, representantes de parlamentos o congresos nacionales, parlamentos subregionales de integración, entre otros; sobre temas de

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interés común y solicitar cooperación y asistencia para el buen desarrollo de las actividades del Parlamento Andino. j) Informar oportunamente a la Mesa Directiva de los desplazamientos dentro y fuera de los países de la Comunidad Andina; en ejercicio de sus funciones. k) Informar de las ausencias injustificadas de los miembros del Parlamento Andino a las instancias correspondientes. l) Presentar su informe anual de actividades, durante el Período de Sesiones Ordinarias. m) Las demás que, en el ámbito de su competencia, sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. n) En uso de las atribuciones consagradas en el presente artículo el Presidente podrá dictar las correspondientes resoluciones administrativas.

SECCIÓN SEGUNDA DE LOS VICEPRESIDENTES

ARTÍCULO 25. ELECCIÓN.- El Parlamento Andino en sesión Plenaria, elegirá de entre sus miembros a los Vicepresidentes que

ARTÍCULO 25. ELECCIÓN.El Parlamento Andino en sesión Plenaria, elegirá de entre sus miembros a los Vicepresidentes que representarán a cada uno de los países miembros, distintos al del

Adicionar el segundo Inciso.


GACETA OFICIAL representarán a cada uno de los países miembros, distintos al del Presidente, quienes conformarán la Mesa Directiva. Los Vicepresidentes se elegirán, de manera sucesiva, por país, en orden alfabético y numérico, por un periodo institucional de dos años. Cuando medie falta absoluta del Vicepresidente, quien lo remplace completará el período institucional.

ARTÍCULO 26. FUNCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES.La Plenaria elegirá de entre sus miembros a los Vicepresidentes, que representarán a cada uno de sus países, distintos al del Presidente. Los Vicepresidentes, además de participar en las responsabilidades comunes de la Mesa Directiva en sus respectivos países, estarán a cargo de:

a) Asumir la representación legal en los términos y condiciones en que le fuere delegada por la Plenaria, Mesa Directiva o Presidencia para coordinar las actividades del Parlamento Andino con los Parlamentos Nacionales, Gobiernos y Organismos

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Presidente, quienes conformarán la Mesa Directiva. Los Vicepresidentes se elegirán, de manera sucesiva, por país, en orden alfabético y numérico, por un periodo institucional de dos un años. Cuando medie falta absoluta del Vicepresidente, quien lo remplace completará el período institucional.

De los miembros de la representación parlamentaría de cada país se podrá designar un vicepresidente interino, en caso de solicitud de licencia por parte del vicepresidente titular.

ARTÍCULO 26. FUNCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES.- La Plenaria elegirá de entre sus miembros a los Vicepresidentes, que representarán a cada uno de sus países, con excepción del país que le corresponda la presidencia. Los Vicepresidentes, además de participar en las responsabilidades comunes de la Mesa Directiva en sus respectivos países, estarán a cargo de:

a) Asumir la representación legal en los términos y condiciones en que le fuere delegada por la Plenaria, Mesa Directiva o Presidencia para coordinar las actividades del Parlamento Andino con los Parlamentos Nacionales, Gobiernos y Organismos Nacionales; así como con los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración que tengan sede en su respectivo país. b) Asumir el manejo y coordinación del área

Considerando que el Parlamento Andino es un órgano con una única estructura institucional, se considera necesario rediseñar lo correspondiente al funcionamiento de las representaciones parlamentarias nacionales, evitando la duplicidad de funciones y las contravenciones institucionales al reglamento general. Propuestas Comisión. Héctor Helí Riojas


GACETA OFICIAL Nacionales; así como con los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración que tengan sede en su respectivo país. b) Asumir el manejo y coordinación del área económica, administrativa y técnica de su respectiva representación parlamentaria, de conformidad a su reglamentación interna propuesta por cada Delegación y aprobado en Mesa Directiva en armonía con el ordenamiento jurídico del Parlamento Andino.

c) Informar a la Presidencia a través de la Secretaría General, de las invitaciones que haya recibido a eventos nacionales e internacionales para su procesamiento; así como exigir los informes correspondientes a los Parlamentarios que hayan sido delegados en misión especial.

d) Informar oportunamente a la Mesa Directiva y a la Presidencia a través de la Secretaría General, del plan de acción propio de las representaciones parlamentarias, con el objeto de armonizarlo con el plan general del Parlamento Andino.

e) Distribuir en sus respectivos países los temas de investigación y desarrollo organizativo que les

Septiembre 2010 económica, administrativa y técnica de su respectiva representación parlamentaria, de conformidad CON LAS DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS QUE PARA EL EFECTO EXPIDA LA MESA DIRECTIVA a su reglamentación interna propuesta por cada Delegación y aprobado en Mesa Directiva en armonía con el ordenamiento jurídico del Parlamento Andino.

c) Informar a la Presidencia a través de la Secretaría General, de las invitaciones que haya recibido a eventos nacionales e internacionales para su procesamiento; así como exigir los informes correspondientes a los Parlamentarios que hayan sido delegados en misión especial.

d) Informar oportunamente a la Mesa Directiva y a la Presidencia a través de la Secretaría General, SOBRE LAS GESTIONES ADELANTADAS POR LOS PARLAMENTARIOS EN CUMPLIMIENTO DE LAS DELEGACIONES HECHAS POR LA PLENARIA O LA MESA DIRECTIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES INSTITUCIONALES. del plan de acción propio de las representaciones parlamentarias, con el objeto de armonizarlo con el plan general del Parlamento Andino.

e) Distribuir en sus respectivos países los temas de investigación y desarrollo organizativo que les haya sido encargado por la Plenaria, Mesa Directiva y las Comisiones.

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GACETA OFICIAL haya sido encargado por la Plenaria, Mesa Directiva y las Comisiones.

Las demás funciones que sean necesarias en el ámbito de su competencia, contempladas en el Reglamento de la Representación Parlamentaria Nacional, el mismo que no puede ser contradictorio al presente Reglamento.

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Las demás funciones que sean necesarias en el ámbito de su competencia, contempladas en el Reglamento de la Representación Parlamentaria Nacional, el mismo que no puede ser contradictorio al presente Reglamento.

SECCIÓN TERCERA DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 27. DESIGNACIÓN.- El Secretario General del Parlamento Andino será designado por la Plenaria a propuesta de la Mesa

Directiva, para un período de dos años y podrá ser reelegido.

El Secretario General que tiene categoría de

Funcionario Internacional, ejercerá la gerencia técnica y administrativa con funciones permanentes en la Oficina Central del Parlamento Andino, de conformidad al Acuerdo Sede suscrito con el gobierno de Colombia, asimismo tiene rango de Jefe de Misión Diplomática y percibirá su remuneración y demás

ARTÍCULO 27. DESIGNACIÓN.- El Secretario General del Parlamento Andino será elegido designado por la Plenaria a propuesta de la Mesa Directiva, para un período de dos años y podrá ser reelegido.

El Secretario General que tiene categoría de Funcionario Internacional, ejercerá la gerencia técnica y administrativa con funciones permanentes en la Oficina Central del Parlamento Andino, de conformidad al Acuerdo Sede suscrito con el gobierno de Colombia, asimismo tiene rango de Jefe de Misión Diplomática. y percibirá su remuneración y demás emolumentos directamente del país que lo postula.

Percibirá su remuneración con cargo al Presupuesto del Parlamento Andino.

Con el fin de lograr una mayor institucionalidad, se propone establecer que el Secretario General percibirá su remuneración directamente del Parlamento Andino.


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emolumentos directamente del país que lo postula.

ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.- Son funciones del Secretario General las siguientes:

a) Organizar y asumir, bajo su responsabilidad, la gerencia administrativa y técnica especializada de la Oficina Central, sujeta a la supervisión de la Mesa Directiva, así como ejercer control y vigilancia de los funcionarios y empleados de la Oficina Central, de conformidad con el correspondiente Manual de Cargos y Funciones y el Reglamento Interno de Personal de la Oficina Central y las demás normas procedimentales que sean pertinentes.

b) Ejercer la representación jurídica de la Oficina Central del Parlamento Andino, así como representar diplomáticamente al Parlamento Andino ante el Gobierno de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado Constitutivo y en el Acuerdo Sede suscrito con éste país.

c) Realizar el despacho diario de las comunicaciones

ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.- Son funciones del Secretario General las siguientes:

a) Organizar y asumir, bajo su responsabilidad, la gerencia administrativa y técnica especializada de la Oficina Central, sujeta a la supervisión de la Mesa Directiva, así como ejercer control y vigilancia de los funcionarios y empleados de la Oficina Central, de conformidad con el correspondiente Manual de Cargos y Funciones y el Reglamento Interno de Personal de la Oficina Central y las demás normas procedimentales que sean pertinentes.

b) Ejercer la representación jurídica de la Oficina Central del Parlamento Andino, así como representar diplomáticamente al Parlamento Andino ante el Gobierno de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado Constitutivo y en el Acuerdo Sede suscrito con éste país.

c) Realizar el despacho diario de las comunicaciones oficiales recibidas y decretar su curso correspondiente para conocimiento del Presidente y Vicepresidentes o Comisiones según el caso.

d) Por disposición de la Presidencia, le corresponde organizar el desarrollo y convocatoria de los períodos

Propuestas de la Comisión.


GACETA OFICIAL oficiales recibidas y decretar su curso correspondiente para conocimiento del Presidente y Vicepresidentes o Comisiones según el caso.

d) Por disposición de la Presidencia, le corresponde organizar el desarrollo y convocatoria de los períodos de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de las Plenarias, así como las sesiones de la Mesa Directiva y de las correspondientes Comisiones.

e) Promover reuniones de coordinación y enlace con las oficinas de las representaciones parlamentarias nacionales, para una oportuna ejecución del Plan de Actividades y otros aspectos inherentes al fortalecimiento institucional del Parlamento Andino.

f)

Promover, impulsar y coordinar, las relaciones de la Presidencia y la Mesa Directiva del Parlamento Andino con los demás Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, los Parlamentos y Gobiernos de los países miembros, con los organismos y agencias de cooperación y asistencia nacionales e internacionales, así como con los Parlamentos

Septiembre 2010 de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de las Plenarias, así como las sesiones de la Mesa Directiva y de las correspondientes Comisiones.

e) Promover reuniones de coordinación y enlace con las oficinas de las representaciones parlamentarias nacionales, para una oportuna ejecución del Plan de Actividades y otros aspectos inherentes al fortalecimiento institucional del Parlamento Andino.

f) Promover, impulsar y coordinar, las relaciones de la Presidencia y la Mesa Directiva del Parlamento Andino con los demás Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, los Parlamentos y Gobiernos de los países miembros, con los organismos y agencias de cooperación y asistencia nacionales e internacionales, así como con los Parlamentos Regionales de Integración.

g) Preparar y presentar, con el apoyo del área Administrativa y Financiera de la Oficina Central, el Proyecto de Presupuesto Anual, así como los Estados Financieros y la Ejecución Presupuestal para ser puesto en conocimiento de la Mesa Directiva.

h) Preparar y presentar a la Mesa Directiva un informe semestral de las actividades realizadas.

i) Prestar el apoyo administrativo y académico a

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Regionales de Integración.

g) Preparar y presentar, con el apoyo del área Administrativa y Financiera de la Oficina Central, el Proyecto de Presupuesto Anual, así como los Estados Financieros y la Ejecución Presupuestal para ser puesto en conocimiento de la Mesa Directiva.

h) Preparar y presentar a la Mesa Directiva un informe semestral de las actividades realizadas.

i)

j)

Prestar el apoyo administrativo y académico a las Comisiones del Parlamento Andino y designar los Secretarios de las respectivas Comisiones.

Publicar las Memorias de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, el Diario de Debates y la Gaceta Oficial del Parlamento Andino.

k) Elaborar el Reglamento Interno y Manual de Cargos y funciones para conocimiento y aprobación de Mesa Directiva.

l)

Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la

las Comisiones del Parlamento Andino y designar los Secretarios de las respectivas Comisiones.

j)

Publicar las Memorias de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, el Diario de Debates y la Gaceta Oficial del Parlamento Andino.

k) Elaborar el PROYECTO DE Reglamento Interno y Manual de Cargos y funciones de la Oficina Central para conocimiento y aprobación de Mesa Directiva.

l)

Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Oficina Central. de conformidad a disposiciones reglamentarias.

m) Ordenar el pago de pasajes y viáticos de los Parlamentarios Andinos de Representación en caso de emergencia o excepción debidamente justificados, que por disposición de la Mesa Directiva o la Presidencia. deban ser cubiertos con cargo al presupuesto de la Oficina Central.

n) Acreditar a los Parlamentarios Andinos que hayan sido designados para representar a este Organismo en los eventos de carácter internacional; y, recibir sus correspondientes informes.

o) Participar con derecho a voz en las reuniones de los órganos del Parlamento Andino.

p) El Secretario General, en el

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Oficina Central. de conformidad a disposiciones reglamentarias.

m) Ordenar el pago de pasajes y viáticos de los Parlamentarios Andinos de Representación en caso de emergencia o excepción debidamente justificados, que por disposición de la Mesa Directiva o la Presidencia. deban ser cubiertos con cargo al presupuesto de la Oficina Central.

n) Acreditar a los Parlamentarios Andinos que hayan sido designados para representar a este Organismo en los eventos de carácter internacional; y, recibir sus correspondientes informes.

o) Participar con derecho a voz en las reuniones de los órganos del Parlamento Andino.

p) El Secretario General, en el ámbito de sus funciones, podrá dictar las correspondientes Resoluciones Administrativas.

q) Impulsar y gestionar ante los organismos competentes, la realización de los procesos de Elecciones Directas de los Representantes al Parlamento Andino en los países que aún no se ha realizado.

ámbito de sus funciones, podrá dictar las correspondientes Resoluciones Administrativas.

q) Impulsar y gestionar ante los organismos competentes, la realización de los procesos de Elecciones Directas de los Representantes al Parlamento Andino en los países que aún no se ha realizado.

r)

Cumplir con las demás obligaciones y representaciones que, dentro de la naturaleza de sus funciones, le permitan un desempeño adecuado y eficiente de sus labores.

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r)

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Cumplir con las demás obligaciones y representaciones que, dentro de la naturaleza de sus funciones, le permitan un desempeño adecuado y eficiente de sus labores.

CAPÍTULO II DE LA PLENARIA SECCION PRIMERA NATURALEZA, COMPOSICIÓN, QUÓRUM, ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTÌCULO 33. QUÓRUM.Para la instalación, se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Para la toma de decisiones, se requiere la mitad más uno de los presentes; siempre y cuando se mantenga el quórum para la instalación, excepto en aquellas en que se requiera mayoría calificada.

ARTÌCULO 33. QUÓRUM.- El Quórum para reunirse y deliberar será de un tercio de los miembros que conforman la Plenaria. Las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros que la integran, salvo que este reglamento exija una mayoría especial.

ARTÍCULO 34. ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son atribuciones y deberes de la Plenaria:

ARTÍCULO 34. ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son atribuciones y deberes de la Plenaria:

a) Participar en la promoción y la orientación del Proceso de la Integración

a) Participar en la promoción y la orientación del Proceso de la Integración Subregional Andina, con miras a la consolidación de la

Propuesta Héctor Helí Rojas


GACETA OFICIAL Subregional Andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana;

b) Definir las políticas, objetivos y estrategias para el fortalecimiento institucional, así como el cumplimiento de sus atribuciones contempladas en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena.

c) Orientar e impulsar el Plan de Desarrollo Institucional del Parlamento Andino.

Septiembre 2010 integración latinoamericana;

b) Definir las políticas, objetivos y estrategias para el fortalecimiento institucional, así como el cumplimiento de sus atribuciones contempladas en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena.

c) Orientar e impulsar el Plan de Desarrollo Institucional del Parlamento Andino.

d) Respetar y hacer respetar el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sus propios instrumentos básicos.

d) Respetar y hacer respetar el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sus propios instrumentos básicos.

e) Evaluar el desarrollo y los resultados del proceso de integración, así como examinar en su conjunto todas las cuestiones y asuntos relativos al mismo.

e) Evaluar el desarrollo y los resultados del proceso de integración, así como examinar en su conjunto todas las cuestiones y asuntos relativos al mismo.

f)

Considerar y emitir pronunciamientos sobre los informes presentados por los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración.

g) Elegir de entre sus miembros a los dignatarios de este organismo, así como designar al Secretario General de conformidad con la propuesta presentada por la Mesa Directiva.

f) Considerar y emitir pronunciamientos sobre los informes presentados por los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración.

g) Elegir de entre sus miembros a los dignatarios de este organismo, así como designar al Secretario General de conformidad con la propuesta presentada por la Mesa Directiva.

h) Decidir la conformación de las Comisiones permanentes del Parlamento Andino.

i)

Crear Comisiones Especiales para cumplir una misión o realizar una función específica.

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h) Decidir la conformación de las Comisiones permanentes del Parlamento Andino.

i)

Crear Comisiones Especiales para cumplir una misión o realizar una función específica.

Septiembre 2010

j) Aprobar el presupuesto COMUNITARIO de la Oficina Central y su correspondiente ejecución.

k) Aprobar las reformas a los instrumentos básicos del Parlamento Andino.

l) j)

Aprobar el presupuesto de la Oficina Central y su correspondiente ejecución.

k) Aprobar las reformas a los instrumentos básicos del Parlamento Andino.

l)

Conocer y aprobar los informes de las respectivas Comisiones.

m) Dictar mediante sus instrumentos de pronunciamiento, las normas de procedimiento que se requieran para una mejor aplicación de sus instrumentos básicos.

n) Elevar a conocimiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los asuntos que generen duda en la aplicación de la normativa interna y que sean de competencia del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Cartagena.

o) Conocer de las ausencias de los Parlamentarios o de las investigaciones que

Conocer y aprobar los informes de las respectivas Comisiones.

m) Dictar mediante sus instrumentos de pronunciamiento, las normas de procedimiento que se requieran para una mejor aplicación de sus instrumentos básicos.

n) Elevar a conocimiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los asuntos que generen duda en la aplicación de la normativa interna y que sean de competencia del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Cartagena.

o) Conocer y resolver en última instancia sobre los informes y opiniones emitidas por la Comisión de Ética y Acreditaciones, de las investigaciones realizadas por faltas o conductas inapropiadas contempladas en los Artículos pertinentes del Presente Reglamento. de las ausencias de los Parlamentarios o de las investigaciones que por conductas inapropiadas o por faltas al Código de Ética, se lleven por la Comisión de Ética y Acreditaciones.

p) Suspender a los Parlamentarios por

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GACETA OFICIAL por conductas inapropiadas o por faltas al Código de Ética, se lleven por la Comisión de Ética y Acreditaciones.

p) Suspender a los Parlamentarios por ausencias prolongadas e injustificadas en los términos de este Reglamento.

q) Poner en conocimiento a los organismos electorales y de control, sobre las determinaciones disciplinarias que se hubieren tomado en contra de un Parlamentario Andino.

r)

Septiembre 2010 ausencias prolongadas e injustificadas en los términos de este Reglamento.

q) Poner en conocimiento a los organismos electorales y de control, sobre las determinaciones disciplinarias que se hubieren tomado en contra de un Parlamentario Andino.

r) Conceder la calidad de observadores Permanentes o Asociados, a los representantes de los congresos que hayan solicitado dicha calidad.

Conceder la calidad de observadores Permanentes o Asociados, a los representantes de los congresos que hayan solicitado dicha calidad.

ARTÍCULO 37. PERIODO ORDINARIO DE SESIONES.La Plenaria se reunirá de forma ordinaria en dos periodos de sesiones al año, así:

ARTÍCULO 37. PERIODO ORDINARIO DE SESIONES.- La Plenaria se reunirá de forma ordinaria en dos periodos de sesiones al año, así:

El primer periodo de sesiones en los meses de marzo, abril, mayo y junio;

El primer periodo de sesiones en los meses de marzo, abril, mayo y junio;

El segundo período de sesiones en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre. Las sesiones de la Plenaria se realizarán durante los tres primeros días de la última

El segundo período de sesiones en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre. Las sesiones de la Plenaria se realizarán durante los tres primeros días de la última semana de cada mes.

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GACETA OFICIAL semana de cada mes.

Septiembre 2010 (propuesta uno) Las Sesiones de la Plenaria tendrán una duración de quince días calendario, cuya agenda será aprobada por la Mesa Directiva y notificado por la Secretaría General, previa a la realización de la sesión.

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Se aumenta el segundo inciso. Propuesta parlamentario Fausto Lupera.

(Propuesta dos - complementaria) Las Sesiones Plenarias se realizarán la última semana de cada mes. Propuesta Parlamentario Héctor Helí Rojas

CAPÍTULO III MESA DIRECTIVA

ARTÍCULO 43. FUNCIONES.La Mesa Directiva tendrá las siguientes funciones:

ARTÍCULO 43. FUNCIONES.- La Mesa Directiva tendrá las siguientes funciones:

a) Orientar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades y tareas de los diferentes dignatarios del Parlamento Andino, con el fin de lograr una mejor organización interna para una eficiente labor deliberativa y administrativa.

a) Orientar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades y tareas de los diferentes dignatarios del Parlamento Andino, con el fin de lograr una mejor organización interna para una eficiente labor deliberativa y administrativa.

b) Asegurar el eficiente funcionamiento de las Comisiones, promoviendo el desarrollo permanente de su gestión y efectuando una adecuada

b) Asegurar el eficiente funcionamiento de las Comisiones, promoviendo el desarrollo permanente de su gestión y efectuando una adecuada coordinación y seguimiento de sus actividades, asimismo, dirimir los conflictos de competencia que se suscitaren entre éstas.

Propuestas de la Comisión de Juristas y del Parlamentario Héctor Helí.


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coordinación y seguimiento de sus actividades, asimismo, dirimir los conflictos de competencia que se suscitaren entre éstas.

c) Crear Comisiones Especiales para cumplir una misión o realizar una función específica.

d) Establecer mecanismos que permitan la información y el seguimiento de las actividades de los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración.

c) Crear Comisiones Especiales para cumplir una misión o realizar una función específica.

d) Establecer mecanismos que permitan la información y el seguimiento de las actividades de los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración.

e) Disponer la distribución de los diferentes temas entre las Comisiones y el Plenario y conocer en primera instancia sus informes, previo al conocimiento y debate en la Plenaria.

f)

e) Disponer la distribución de los diferentes temas entre las Comisiones y el Plenario.

g) Aprobar en primera instancia el Proyecto del Presupuesto Anual Comunitario, así como los Estados Financieros y la Ejecución Presupuestal de la Oficina Central del Parlamento Andino, presentados por la Secretaría General.

f) En receso de la Plenaria, interpretar el alcance y sentido de todos los actos normativos emitidos por cualquier órgano del Parlamento Andino.

g) Aprobar en primera instancia el Proyecto del Presupuesto Anual Comunitario, así como los Estados Financieros y la Ejecución Presupuestal de la Oficina Central del Parlamento Andino, presentados por la Secretaría General.

En receso de la Plenaria, interpretar el alcance y sentido de todos los actos normativos emitidos por cualquier órgano del Parlamento Andino.

h) Control contable y administrativo de la Oficina Central y de las Oficinas de las representaciones parlamentarias nacionales.

i)

Efectuar por solicitud de la Secretaría General, las modificaciones o adiciones presupuestarias cuando las circunstancias así lo justifiquen.

112


GACETA OFICIAL h) Control contable y administrativo de la Oficina Central y de las Oficinas de las representaciones parlamentarias nacionales.

i)

Efectuar por solicitud de la Secretaría General, las modificaciones o adiciones presupuestarias cuando las circunstancias así lo justifiquen.

j) Coordinar las propuestas originadas en las Plenarias y Comisiones del Parlamento Andino dirigidas a los países miembros y a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, relativas a la armonización de las legislaciones nacionales.

k) Poner a consideración de la Plenaria el nombre del candidato a Secretario General para su designación y evaluar el desempeño de la Secretaría General.

l)

Aprobar la agenda de las Sesiones de la Plenaria y de las Comisiones.

m) Elaborar una agenda anual de actividades, la misma que debe ser aprobada por la Plenaria.

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j)

Coordinar las propuestas originadas en las Plenarias y Comisiones del Parlamento Andino dirigidas a los países miembros y a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, relativas a la armonización de las legislaciones nacionales.

k) Poner a consideración de la Plenaria el nombre del candidato a Secretario General para su designación y evaluar el desempeño de la Secretaría General.

l)

Aprobar la agenda de las Sesiones de la Plenaria y de las Comisiones.

m) Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional. Elaborar una agenda anual de actividades, la misma que debe ser aprobada por la Plenaria.

n) Aprobar los Reglamentos internos y manuales de funciones de la Oficina Central, así como de las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales, verificando la concordancia con el Tratado Constitutivo y el Reglamento General; y, si es del caso, haciendo las modificaciones correspondientes.

o) Conocer las propuestas de reforma al Reglamento General presentadas por los miembros del Parlamento Andino y presentarlas a la Plenaria.

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Septiembre 2010 p) Delegar y Autorizar la asistencia y participación, sea nacional o internacional, de los Representantes Principales del Parlamento Andino a misión oficial, conforme a las competencias del Parlamento Andino y priorizando lo temas que señale la Mesa Directiva.

n) Aprobar los Reglamentos internos y manuales de funciones de La Oficina Central, así como de las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales, verificando la concordancia con el Tratado Constitutivo y el Reglamento General; y, si es del caso, haciendo las modificaciones correspondientes.

q) Requerir, a través de la Secretaría General, los informes de los Parlamentarios que asistieron a eventos dentro y fuera de la Subregión, por delegación, autorización o conocimiento de la propia Mesa Directiva, y aplicar las sanciones del caso, cuando exista un incumplimiento del deber de informar su gestión y los logros obtenidos.

o) Conocer las propuestas de reforma al Reglamento General presentadas por los miembros del Parlamento Andino y presentarlas a la Plenaria. r) p) Autorizar la asistencia y participación de los Representantes Principales del Parlamento Andino a misión oficial, a cualquier invitación formulada a los integrantes de Cuerpos Colegiados de este Organismo, priorizando los temas que fueran de interés común para la institución.

q) Requerir, a través de la Secretaría General, los informes de los Parlamentarios que asistieron a eventos dentro y fuera de la Subregión, por delegación, autorización o conocimiento de la propia Mesa Directiva, y aplicar las

Las demás que le permitan cumplir cabalmente con su rol directivo.

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sanciones del caso, cuando exista un incumplimiento del deber de informar su gestión y los logros obtenidos.

r)

Las demás que le permitan cumplir cabalmente con su rol directivo.

CAPÍTULO IV LAS COMISIONES

ARTÍCULO 49. NATURALEZA.- Las Comisiones son órganos colegiados permanentes a través de las cuales, se ejercen las tareas básicas de análisis, evaluación, propuesta, control y armonización legislativa; en el ámbito de las atribuciones contempladas en el Artículo 43 del Acuerdo de

Cartagena; así como en temas y asuntos que son de interés común para el fortalecimiento del proceso de integración andina. Corresponde a las Comisiones elaborar, estudiar, analizar y discutir propuestas de armonización legislativa en los temas que sean de su competencia. Los trabajos e informes finales elaborados por las Comisiones deberán ser puestos a consideración y aprobación de la Plenaria a través de la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 49. NATURALEZA.- Las Comisiones son órganos colegiados permanentes a través de las cuales, se ejercen las tareas básicas de análisis, evaluación, propuesta, control y armonización legislativa; en el ámbito de las atribuciones contempladas en el Artículo 43 del Acuerdo de

Se aumentan los incisos 3 y 4

Cartagena; así como en temas y asuntos que son de interés común para el fortalecimiento del proceso de integración andina. Corresponde a las Comisiones elaborar, estudiar, analizar y discutir propuestas de armonización legislativa en los temas que sean de su competencia. Los trabajos e informes finales elaborados por las Comisiones deberán ser puestos a consideración y aprobación de la Plenaria a través de la Mesa Directiva.

PROPUESTA UNO: Las Comisiones luego de generar propuestas en el ámbito de su competencia y su aprobación por la Plenaria y que no se relacione

Propuesta de la


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Septiembre 2010 con los Organismos Subsidiarios y Adscritos, deberán realizar una acción de control y seguimiento de dichas propuestas

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Comisión

Todas las Comisiones, en el último mes de las sesiones ordinarias deberán entregar al Pleno, un balance general de los efectos e impacto que han tenido las propuestas aprobadas por el Parlamento Andino. Asimismo, deberán proponer las deficiencias encontradas al momento de ponerse en práctica dicho instrumento que justifique la intervención del Pleno para su modificación.

PROPUESTA DOS: Las comisiones harán seguimiento y control de las propuestas presentadas por ellas y aprobadas por la Plenaria, y rendirán informe.

Propuesta Héctor Elí Rojas. ARTÍCULO NUEVO QUORUM PARA LAS COMISIONES:

Propuesta Héctor Elí Rojas.

Tanto para la instalación como para toma de resoluciones se requiere la presencia de mínimo tres de sus miembros.

ARTÍCULO 53. SESIONES DE COMISIÓN.- Durante los Períodos Ordinarios de Sesiones de la Plenaria y en horas distintas de la misma, las comisiones tienen la obligación de sesionar para dar

ARTÍCULO 53. SESIONES DE COMISIÓN.- Con el carácter de obligatorio en la tercera semana de cada mes, así como dDurante los Períodos Ordinarios de Sesiones de la Plenaria y en horas distintas de la misma, las comisiones podrán tienen

En concordancia con la propuesta de que las sesiones de la Comisión se realicen la tercera semana de los meses correspondientes a


GACETA OFICIAL cumplimiento a sus respectivas agendas, que estarán sujetas a los temas del programa aprobado de la Plenaria.

Previa autorización de la Mesa Directiva o, en su defecto, de la Presidencia por el intermedio de la Secretaría General, las Comisiones podrán convocarse a sesiones en fechas distintas a los de la Plenaria y en el lugar en el que acuerden sus miembros.

El Presidente de cada Comisión elaborará el orden del día, tomando en consideración los temas remitidos por Plenaria y Mesa Directiva. En lo referente a la conducción de sus sesiones, los Presidentes de las Comisiones tendrán las mismas atribuciones que las otorgadas al Presidente del Parlamento en el artículo 24 del presente Reglamento y en caso de empate en las votaciones de las propuestas, el voto del Presidente tendrá la calidad de dirimente.

ARTÍCULO 55. SECRETARÍAS DE COMISIONES.- Los Secretarios de las Comisiones servirán de apoyo administrativo, con derecho a voz, para informar sobre el desarrollo de las actividades de cada una de ellas y serán responsables de la elaboración de las correspondientes actas.

Estarán bajo la supervisión de la Secretaría General y

Septiembre 2010 la obligación de sesionar para dar cumplimiento a sus respectivas agendas, que estarán sujetas a los temas del programa aprobado de la Plenaria.

Previa autorización de la Mesa Directiva o, en su defecto, de la Presidencia por el intermedio de la Secretaría General, las Comisiones podrán convocarse a sesiones en fechas distintas a los de la Plenaria y en el lugar en el que acuerden sus miembros.

El Presidente de cada Comisión elaborará el orden del día, tomando en consideración los temas remitidos por Plenaria y Mesa Directiva. En lo referente a la conducción de sus sesiones, los Presidentes de las Comisiones tendrán las mismas atribuciones que las otorgadas al Presidente del Parlamento en el artículo 24 del presente Reglamento y en caso de empate en las votaciones de las propuestas, el voto del Presidente tendrá la calidad de dirigente.

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los Periodos Ordinarios de Sesiones.


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mantendrán estrecha coordinación con la Secretaría de Actas e Instrumentos, siendo responsables de depositar las actas de las Comisiones y los demás documentos de trabajo que ameriten ser archivados. Adicionalmente deberán informar a la Secretaría General las ausencias de los Parlamentarios Miembros de la Comisión.

Artículo NUEVO. De la Coordinación de los Parlamentarios con las Secretarías de las Comisiones.- El Secretario de las Comisiones deberá remitir el Acta de la Sesión anterior vía correo electrónico a los miembros de las Comisiones. Dichos miembros tendrán 5 días hábiles para remitir sus observaciones. Luego de este procedimiento, el Secretario de las Comisiones levantará el Acta Final y lo remitirá para conocimiento de los miembros de la Comisión a la que pertenezca.

Propuesta de la Comisión.

Este acto lo impulsará el Secretario de la Comisión a los dos días de finalizada la Sesión Plenaria Ordinaria o Extraordinaria. El Secretario de la Comisión a su vez coordinará vía correo electrónico con los funcionarios que determine los Parlamentarios Miembros de la Comisión, con quienes definirá los temas a tratar en las Comisiones y los que serán materia de la Plenaria.

ARTÍCULO 57. INFORMES DE COMISIÓN.- Las Comisiones se expresarán a través de sus

ARTÍCULO 57. INFORMES DE COMISIÓN.- Las Comisiones se expresarán a través de sus correspondientes Informes, a la

Propuesta Comisión


GACETA OFICIAL correspondientes Informes, a la Plenaria y a la Mesa Directiva.

Septiembre 2010 Plenaria y a la Mesa Directiva.

Los informes serán realizados por el Presidente de la Comisión o al parlamentario que elijan entre sus miembros.

Será la Mesa Directiva la encargada de la distribución de los mencionados informes en el orden del día de la Plenaria.

ARTÍCULO 59. COMPETENCIA DE LAS COMISIONES.-

COMISIÓN ESPECIAL DE ÉTICA Y ACREDITACIONES.Esta Comisión estará integrada por tres (3) miembros principales de diferentes nacionalidades, quienes cumplirán funciones por cada Periodo Ordinario de Sesiones. Tendrá como funciones las siguientes:

NOTAS DE VIGENCIA: DECISIÓN 1193 MEDIANTE LA CUAL SE REFORMAN EL ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO GENERAL ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la última parte del Artículo 59 del Reglamento General, correspondiente a la Comisión Especial de Ética y Acreditaciones, de la siguiente manera:

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“ARTÍCULO 59. (…)

COMISIÓN ESPECIAL DE ÉTICA Y ACREDITACIONES.- Esta Comisión estará integrada por representantes principales de los países que integran el Parlamento Andino, quienes tendrán las siguientes funciones: (…). “

a) Elaborar el Código de Ética del Parlamentario y conocer de sus reformas e interpretaciones. b) Conocer de los conflictos de intereses y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Parlamentarios Andinos. c) Conocer del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar a alguno de los miembros de los Órganos en su gestión pública, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Y si fuere el caso, de los funcionarios o empleados que en ella presten sus servicios. d) Asesorar a la Plenaria sobre los procedimientos a aplicar para los casos

a) Elaborar el Código de Ética del Parlamentario y conocer de sus reformas e interpretaciones b) Calificar las excusas presentadas por los Parlamentarios Andinos y rendir informe a la Plenaria sobre su aceptación o rechazo, para efecto de las sanciones pertinentes a que pueda haber lugar. c) Conocer e informar a la Plenaria, las denuncias formuladas contra los Parlamentarios por incumplimiento de los deberes, obligaciones e impedimentos. d) Elaborar el Código de Ética del Parlamentario y conocer de sus reformas e interpretaciones. e) Conocer de los conflictos de intereses y de las violaciones al régimen de deberes, incompatibilidades, e inhabilidades, y ausencias de los Parlamentarios Andinos, emitiendo el correspondiente informe a la Plenaria, de las conductas parlamentarias contempladas en el

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GACETA OFICIAL de denuncia escrita por violación de los principios, reglamentaciones o conductas éticas de los Parlamentarios a quienes se les imputen violaciones del Código de Ética. La Plenaria será informada acerca de las conclusiones de la Comisión y adoptará, luego del respectivo debate si a ello se diere lugar, las decisiones que autorizan y obligan el ordenamiento jurídico de la Institución. e) Analizar las apelaciones que les sean presentadas por los Parlamentarios sobre decisiones dictadas en su contra por violaciones de los Principios, Reglamentaciones y conductas Éticas. f)

Designar a un Parlamentario encargado de adelantar las investigaciones correspondientes sobre las conductas y actos irregulares en que incurran los Parlamentarios.

g) Analizar las acreditaciones de los Parlamentarios Andinos, y en este sentido, le corresponderá a esta Comisión conocer las impugnaciones que se hagan a alguno de los parlamentarios acreditados, caso en el cual se habilitará provisionalmente al suplente, hasta que la Comisión tome la decisión respectiva.

Septiembre 2010 Capítulo II del Presente Reglamento. f)

Conocer del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar a alguno de los miembros de los Órganos en su gestión pública, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Y si fuere el caso, de los funcionarios o empleados que en ella presten sus servicios. g) Asesorar a la Plenaria sobre los procedimientos a aplicar para los casos de denuncia escrita por violación de los principios, reglamentaciones o conductas éticas de los Parlamentarios a quienes se les imputen violaciones del Código de Ética. La Plenaria será informada acerca de las conclusiones de la Comisión y adoptará, luego del respectivo debate si a ello se diere lugar, las decisiones que autorizan y obligan el ordenamiento jurídico de la Institución. h) Analizar las apelaciones que les sean presentadas por los Parlamentarios sobre decisiones dictadas en su contra por violaciones de los Principios, Reglamentaciones y conductas Éticas.

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h) Revisar los documentos emitidos por los Órganos Electorales Nacionales con el objeto de informar a la Plenaria sobre las acreditaciones y su validez jurídica. Las Decisiones de la Comisión se adoptarán por la mayoría de los miembros que la componen, a través de sus respectivos informes.

CAPÍTULO V OFICINA CENTRAL

CAPÍTULO VI REPRESENTACIONES PARLAMENTARIAS NACIONALES

SE PROPONE DEROGAR ESTE CAPÍTULO, Y LO CORRESPONDIENTE AL FINANCIAMIENTO Y PRESUPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 64, REGLAMENTARLO EN EL TÍTULO CORRESPONDIENTES A RECURSOS. (ACTUALMENTE TITULO VII)

ARTÍCULO 62. DE LAS REPRESENTACIONES PARLAMENTARIAS NACIONALES.- Existirán Oficinas de Representación Parlamentaria Nacional del Parlamento Andino, en cada uno de los países miembros como órganos de enlace y coordinación con la Secretaría General, las Comisiones, la Mesa Directiva y demás Miembros del Parlamento

Propuesta uno DEROGAR Propuesta dos: DE LAS REPRESENTACIONES PARLAMENTARIAS NACIONALES.- Existirán Oficinas de Representación Parlamentaria Nacional del Parlamento Andino, en cada uno de los países miembros como órganos de enlace y coordinación con la Secretaría General. las Comisiones, la Mesa Directiva y demás Miembros del

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GACETA OFICIAL Andino, al igual que con el correspondiente Parlamento Nacional y los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, con sede en la capital de su respectivo país.

Cuando se lleven a cabo las sesiones de los Períodos ordinarios o extraordinarios en la Oficina Central; la Secretaría General adecuará las oficinas para el funcionamiento de cada una de las Delegaciones Parlamentarias. Cada Representación Parlamentaria designará el personal requerido para el manejo de las oficinas de su representación con cargo a su propio presupuesto.

ARTÍCULO 63. REGLAMENTO ADMINISTRATIVO.- Cada Representación Parlamentaria tendrá su propia estructura orgánica y funcional. Para el efecto presentará su Reglamento Interno y su Manual de Cargos y Funciones, a conocimiento y aprobación de la Mesa Directiva.

Septiembre 2010 Parlamento Andino, al igual que con el correspondiente Parlamento Nacional y los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, con sede en la capital de su respectivo país.

Cuando se lleven a cabo las sesiones de los Períodos ordinarios o extraordinarios en la Oficina Central; la Secretaría General adecuará las oficinas para el funcionamiento de cada una de las Delegaciones Parlamentarias. Cada Representación Parlamentaria designará el personal requerido para el manejo de las oficinas de su representación con cargo a su propio presupuesto.

Propuesta uno DEROGAR

Propuesta dos: Cada Representación Parlamentaria tendrá sus propios actos administrativos y actos previos, en armonía con el ordenamiento jurídico del Parlamento Andino propia estructura orgánica y funcional. Para el efecto presentará su Reglamento Interno y su Manual de Cargos y Funciones, a conocimiento y aprobación de la Mesa Directiva.

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ARTÍCULO 64. FINANCIAMIENTO Y PRESUPUESTO.- El presupuesto de las representaciones parlamentarias será totalmente independiente del presupuesto de la Oficina Central; que será cubierto por el respectivo País Miembro, con el carácter de prioritario.

La administración de esos recursos y la responsabilidad por su manejo, estará a cargo de la Representación Parlamentaria sujeta a las normas de auditoría y control de su respectivo país. Sin perjuicio de rendir informes a la Plenaria a petición de la Comisión Cuarta o de la Mesa Directiva.

Se decretarán como gastos prioritarios en el presupuesto de funcionamiento de las representaciones parlamentarias, los recursos necesarios para los desplazamientos, hospedaje y alimentación de las respectivas delegaciones nacionales a las Sesiones de los órganos de funcionamiento del Parlamento Andino.

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Propuesta uno: ELIMINAR COMO ARTÍCULO INDEPENDIENTE Y REGLAMENTARLO EN EL TÍTULO CORRESPONDIENTE A LOS RECURSOS DEL PARLAMENTO ANDINO.

Propuesta dos: FINANCIAMIENTO Y PRESUPUESTO.- El presupuesto de las representaciones parlamentarias nacionales será totalmente independiente del presupuesto de la Oficina Central; que será cubierto por el respectivo País Miembro, con el carácter de prioritario.

Nuevo Inciso. La representación Parlamentaria Colombiana, por ser sede, su estructura administrativa y financiera, estará adscrita a la Oficina Central, con cargo al aporte especial otorgado por la República de Colombia.

La administración de esos recursos y la responsabilidad por su manejo, estará a cargo del Vicepresidente de la Representación Parlamentaria sujeta a las normas de auditoría y control de su respectivo país. Sin perjuicio de rendir informes a la Plenaria a petición de la Comisión Cuarta o de la Mesa Directiva.

Se decretarán como gastos prioritarios en el presupuesto de funcionamiento de las representaciones parlamentarias, los recursos necesarios para los desplazamientos, hospedaje y alimentación de las respectivas delegaciones nacionales a las Sesiones de los órganos de

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funcionamiento del Parlamento Andino.

CAPÍTULO VII ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y ADSCRITOS

ARTÍCULO 67. CADEL. El Centro Andino de Investigación, Capacitación, Desarrollo y

Armonización Legislativa, CADEL, es el organismo técnico y académico adscrito a la Secretaría General del Parlamento Andino. Su objetivo y atribuciones generales son: la investigación, la asesoría, la formación, la capacitación y la prestación de servicios vinculados con el desarrollo y el fortalecimiento del Sistema Andino de Integración, de las instituciones democráticas y el impulso y la potenciación de los Derechos Comunitario y Parlamentario.

Se regirá por su propio estatuto, manteniendo el Parlamento Andino la supervisión de su funcionamiento.

NOTAS DE VIGENCIA: DECISIÓN No. 1202

ARTÍCULO 67.- EI Instituto de Altos Estudios sobre la Integración y el Desarrollo Legislativo es el Organismo Técnico – Académico, creado por el Parlamento Andino, adscrito a la Secretaría General, con autonomía presupuestaria y administrativa, encargado de coadyuvar al cumplimiento efectivo de sus atribuciones y objetivos generales: la investigación, asesoría, formación, capacitación y prestación de servicios vinculados con el desarrollo y fortalecimiento del sistema y las instituciones democráticas, los procesos de integración, el impulso y la potenciación de los derechos comunitario y parlamentario con visión latinoamericanista. El Instituto se regirá por las disposiciones constantes en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, los instrumentos básicos del Parlamento Andino; y por su propio reglamento interno.

Los funcionarios del Instituto gozarán de las prerrogativas y privilegios que el Derecho Internacional les brinde para el ejercicio pleno de funciones.” En el caso de la sede central del instituto la administración de los recursos y la responsabilidad por su manejo, estará a cargo de la Oficina Central, a través de la Secretaría General.

Se aumenta el último inciso.


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MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 67 DEL REGLAMENTO GENERAL

ARTÍCULO PRIMERO.Aprobar la propuesta de modificar el Artículo 67 del Reglamento General, correspondiente al Centro Andino de Investigación Capacitación y Desarrollo Legislativo CADEL de la siguiente manera: “ARTÍCULO 67.- EI Instituto de Altos Estudios sobre la Integración y el Desarrollo Legislativo es el Organismo Técnico – Académico, creado por el Parlamento Andino, adscrito a la Secretaría General, con autonomía presupuestaria y administrativa, encargado de coadyuvar al cumplimiento efectivo de sus atribuciones y objetivos generales: la investigación, asesoría, formación, capacitación y prestación de servicios vinculados con el desarrollo y fortalecimiento del sistema y las instituciones democráticas, los procesos de integración, el impulso y la potenciación de los derechos comunitario y parlamentario con visión latinoamericanista. El Instituto se regirá por las disposiciones constantes en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, los instrumentos básicos del Parlamento Andino; y por su propio reglamento interno. Los funcionarios del Instituto gozarán de las prerrogativas y privilegios

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que el Derecho Internacional les brinde para el ejercicio pleno de funciones.”

TÍTULO III FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES A LAS SESIONES

ARTÍCULO 71. CAMBIOS DE SEDE Y FECHA.- La Plenaria sesionará en su Sede Permanente durante las fechas señaladas en este Reglamento. Excepcionalmente podrá reunirse en otra fecha y/o lugar de la Comunidad Andina, por decisión de la mayoría absoluta de sus miembros.

En receso de la Plenaria, la Mesa Directiva podrá tomar esa decisión, en cuyo caso se deberá comunicar a todos los miembros de manera oportuna.

Cuando corresponda cambio de Autoridades del Parlamento, la Plenaria podrá sesionar en el País Sede del Presidente entrante.

ARTÍCULO 71. CAMBIOS DE SEDE Y FECHA.- La plenaria sesionara de manera ordinaria y extraordinaria en la ciudad de Bogotá Colombia sede permanente del Parlamento Andino. De conformidad a las fechas establecidas en el presente reglamento.

Excepcionalmente se podrán reunir de manera extraordinaria en un lugar o fecha acordada por la mayoría en la Plenaria.

En receso de la Plenaria, la Mesa Directiva podrá tomar esa decisión, en cuyo caso se deberá comunicar a todos los miembros de manera oportuna.

Cuando corresponda cambio de Autoridades del Parlamento, la

Se cambia el primer inciso

Se aumenta el segundo y cuarto inciso.


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Septiembre 2010 Plenaria podrá sesionar en el País Sede del Presidente entrante.

ARTÍCULO 72. ORDEN DEL DÍA.- Corresponde privativamente a las directivas de cada uno de los órganos del Parlamento Andino, la elaboración del correspondiente orden del día de la Sesión.

ARTÍCULO 72. ORDEN DEL DÍA.Corresponde privativamente a las directivas Mesa Directiva y a la Presidencia de las Comisiones de cada uno de los órganos del Parlamento Andino, la elaboración del correspondiente orden del día de la Sesión.

El orden del día, de las sesiones puede ser alterado por decisión del respectivo órgano a propuesta de alguno de sus miembros y de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

El orden del día, de las sesiones puede ser alterado por decisión del respectivo órgano a propuesta de alguno de sus miembros y de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 74. EXCUSAS ACEPTABLES.- Son excusas que permiten justificar las ausencias de los Parlamentarios a las Sesiones ordinarias o extraordinarias de los órganos de Parlamento, además del caso fortuito, la fuerza mayor de los siguientes eventos:

DEROGARLO. SE PROPONE ARMONIZAR EN LA SECCIÓN CUARTA DEL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO I. REGLAMENTARLO COMO UN ARTÍCULO NUEVO.

c) La incapacidad física debidamente comprobada por formulación médica. d) El cumplimiento de una Misión oficial autorizada por el Parlamento Andino, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento.

e) Las excusas por

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inasistencia serán enviadas a la Comisión de Ética y Acreditaciones, a través de la Secretaría General. Su dictamen será presentado a la Mesa Directiva para su conocimiento y aprobación.

ARTÍCULO 75. QUÓRUM.- El Quórum reglamentario para la instalación de los órganos del Parlamento Andino, será el equivalente a la mitad más uno de los Parlamentario Andinos que conforman el respectivo órgano. La mayoría simple será por regla general la requerida para decidir.

DEROGAR TODO, YA QUE SE REPITE CON LA NUEVA PROPUESTA DE QUORUM ARTÍCULO 33.

Para algunas Resoluciones especiales, que consigna expresamente este Reglamento, se requiere mayoría calificada, que la constituye, al menos, las dos terceras partes de la totalidad de los representantes que integran el Parlamento Andino.

Sin embargo los órganos del Parlamento Andino, podrán deliberar cualquier tema que conste en agenda, con la presencia equivalente a una tercera parte de los parlamentarios que conforman el respectivo órgano.

ARTÍCULO 76. ACREDITACIONES.- Los Vicepresidentes o Jefes de

DEROGAR Y REGLAMENTAR COMO INCISO SEGUNDO DEL

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GACETA OFICIAL Delegaciones notificarán a la Secretaría General, con una semana de antelación a la iniciación del Período de Sesiones, los nombres de los Parlamentarios titulares que participarán tanto en Plenaria como en sus respectivas Comisiones.

Septiembre 2010 ARTÍCULO 12 Y ARMONIZAR.

CAPÍTULO II DEBATES

ARTÍCULO 77. DERECHO DE PALABRA.- Tienen derecho de palabra ante los órganos del Parlamento Andino:

a) Representantes, Miembros del Parlamento Andino b) El Secretario General del Parlamento Andino.

ARTÍCULO 77. DERECHO DE PALABRA.- Tienen derecho de palabra ante los órganos del Parlamento Andino:

a) Representantes, Miembros del Parlamento Andino b) El Secretario General del Parlamento Andino.

c) Los Presidentes, los Cancilleres y los Ministros de los países miembros o altos funcionarios que tuvieren rango de Ministro.

c) Los Presidentes, los Cancilleres y los Ministros de los países miembros o altos funcionarios que tuvieren rango de Ministro.

d) Los Presidentes de los Órganos Legislativos de los países miembros.

d) Los Presidentes de los Órganos Legislativos de los países miembros.

e) Los Representantes y Miembros de los Órganos e Instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración.

e) Los Representantes y Miembros de los Órganos e Instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración.

f)

Los agentes diplomáticos de los países miembros acreditados ante el Gobierno del País sede, o acreditados para hablar ante el

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Parlamento. f) Los agentes diplomáticos de los países miembros acreditados ante el Gobierno del País sede, o acreditados para hablar ante el Parlamento.

g) Representantes de organismos o personas naturales o jurídicas ajenas al Parlamento Andino que fueren invitadas por éste, por su iniciativa o a petición de éstas, mediante solicitud aprobada por la Mesa Directiva.

h) Los Representantes Parlamentarios de un país asociado a la Comunidad Andina.

i)

Los representantes de los Congresos de los países que hayan sido declarados Observadores Permanentes del Parlamento Andino.

g) Representantes de organismos o personas naturales o jurídicas ajenas al Parlamento Andino que fueren invitadas por éste, por su iniciativa o a petición de éstas, mediante solicitud aprobada por la Mesa Directiva.

h) Los Representantes Parlamentarios de un país asociado a la Comunidad Andina.

i)

Los representantes de los Congresos de los países que hayan sido declarados Observadores Permanentes del Parlamento Andino.

j) Funcionarios de la Secretaría General o de sus organismos subsidiarios o adscritos, previa inscripción y ante la Secretaría y aprobación de la presidencia.

CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO DE PLENARIA DEL PARLAMENTO ANDINO

ARTÍCULO 93. EXPRESIÓN DE VOLUNTAD.- La Plenaria del Parlamento Andino, Mesa Directiva y comisiones se pronunciarán mediante Recomendaciones, Decisiones,

ARTÍCULO 93. EXPRESIÓN DE VOLUNTAD.- La Plenaria del Parlamento Andino se pronunciará mediante recomendaciones, decisiones, propuestas, acuerdos, declaraciones y actos de coordinación y control respecto de los

Se reglamentan los instrumentos de pronunciamiento de la Mesa Directiva y las Comisiones.


GACETA OFICIAL Propuestas, Acuerdos, Declaraciones y Actos de Coordinación y Control respecto de los asuntos de su competencia, y deberán ser aprobados por la mayoría simple de sus miembros.

a) RECOMENDACIONES.Son propuestas dirigidas a los Órganos del Sistema Andino de Integración, a los Gobiernos y Parlamentos de los países miembros, así como a sus propias Comisiones sobre temas específicos. Se adoptan por mayoría simple. Podrán ser propuestas por las Comisiones o por cualquiera de los Parlamentarios Andinos.

b) DECISIONES.- Son instrumentos determinativos relativos a temas comprendidos en el ámbito de los objetivos y las competencias del Parlamento Andino. Se adoptan por mayoría simple. Podrán ser propuestas por las Comisiones, así como directamente por un Parlamentario con el apoyo de otros miembros que representen por lo menos a otros dos países miembros.

Las Decisiones y Recomendaciones llevarán la firma del Presidente y del Secretario General, el número y la fecha de adopción o formulación, según sea el caso. c) PROPUESTAS.- Son instrumentos por los cuales se proponen acciones o normas de carácter orgánico respaldadas por un estudio, análisis o documento de propuesta detallada y completa, que el Parlamento Andino remite a los otros Órganos e Instituciones del Sistema Andino de

Septiembre 2010 asuntos de su competencia y deberán ser aprobados por la mayoría simple de sus miembros. La Mesa Directiva se pronunciará mediante resoluciones y directivas administrativas, y las Comisiones lo harán mediante Informes.

a) RECOMENDACIONES.- Son propuestas dirigidas a los Órganos del Sistema Andino de Integración, a los Gobiernos y Parlamentos de los países miembros, así como a sus propias Comisiones sobre temas específicos. Se adoptan por mayoría simple. Podrán ser propuestas por las Comisiones o por cualquiera de los Parlamentarios Andinos.

b) DECISIONES.- Son instrumentos determinativos relativos a temas comprendidos en el ámbito de los objetivos y las competencias del Parlamento Andino. Se adoptan por mayoría simple. Podrán ser propuestas por las Comisiones, así como directamente por un Parlamentario con el apoyo de otros miembros que representen por lo menos a otros dos países miembros.

Las Decisiones y Recomendaciones llevarán la firma del Presidente y del Secretario General, el número y la fecha de adopción o formulación, según sea el caso. c) PROPUESTAS.- Son instrumentos por los cuales se proponen acciones o normas de carácter orgánico respaldadas por un estudio, análisis o documento de propuesta detallada y completa, que el Parlamento Andino remite a los otros Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración o a los Gobiernos y Parlamentos Nacionales para su ejecución o adopción. Las Propuestas deben ser aprobadas a través de Decisión.

d) DECLARACIONES.- Son

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Integración o a los Gobiernos y Parlamentos Nacionales para su ejecución o adopción. Las Propuestas deben ser aprobadas a través de Decisión.

d) DECLARACIONES.- Son instrumentos mediante los cuales la Plenaria o la Mesa Directiva, expresan una determinada posición u opinión sobre asuntos relacionados con los objetivos del Parlamento Andino, la marcha general del proceso de integración y demás temas de trascendencia.

e) ACTOS DE COORDINACIÓN Y CONTROL.- Para el análisis y discusión de asuntos relacionados con sus funciones, se podrá requerir la asistencia al plenario o a las diferentes Comisiones, de los responsables o funcionarios de los otros Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración. Para la elaboración y estudio de temas específicos, también se podrá solicitar la coordinación y cooperación de los citados organismos. Las citaciones deberán precisar los temas sobre los que versará el asunto en análisis y ser formuladas con una anticipación no menor a siete días calendario, a menos que el citado tenga sede en el lugar de las sesiones, caso en el cual la anticipación será no menor a veinticuatro horas.

f) DISTINCIONES.- Por disposición de la Plenaria y de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, el Parlamento Andino podrá conferir distinciones honoríficas a personas o instituciones que se

Septiembre 2010 instrumentos mediante los cuales la Plenaria o la Mesa Directiva, expresan una determinada posición u opinión sobre asuntos relacionados con los objetivos del Parlamento Andino, la marcha general del proceso de integración y demás temas de trascendencia.

e) ACTOS DE COORDINACIÓN Y CONTROL.- Para el análisis y discusión de asuntos relacionados con sus funciones, se podrá requerir la asistencia al plenario o a las diferentes Comisiones, de los responsables o funcionarios de los otros Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración. Para la elaboración y estudio de temas específicos, también se podrá solicitar la coordinación y cooperación de los citados organismos. Las citaciones deberán precisar los temas sobre los que versará el asunto en análisis y ser formuladas con una anticipación no menor a siete días calendario, a menos que el citado tenga sede en el lugar de las sesiones, caso en el cual la anticipación será no menor a veinticuatro horas.

f) DISTINCIONES.- Por disposición de la Plenaria y de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, el Parlamento Andino podrá conferir distinciones honoríficas a personas o instituciones que se destaquen por sus servicios al Parlamento Andino y al proceso de integración, las mismas que se efectuarán a través de una decisión de la Plenaria del Parlamento Andino.

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destaquen por sus servicios al Parlamento Andino y al proceso de integración, las mismas que se efectuarán a través de una decisión de la Plenaria del Parlamento Andino.

NUEVO ARTÍCULO. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.- Las Propuestas de pronunciamiento del Parlamento Andino contempladas en el Artículo 93 podrán ser formuladas por:

a) Los Parlamentarios Andinos. b) La Mesa Directiva. c) Las Comisiones. d) Los Órganos del Sistema Andino de Integración, a través de sus representantes; y, e) Los ciudadanos andinos a través de sus correspondientes instituciones representativas o colegiadas, podrán presentar propuestas ante

ANTES ARTÍCULO 99


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Plenaria en aquellos temas que no versen sobre asuntos presupuestales.

NUEVO ARTÍCULO. AUDIENCIA PÚBLICA.- Para expresar sus opiniones toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier Proyecto de Pronunciamiento cuyo examen y estudio se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes.

ANTES ARTÍCULO 100

La respectiva Mesa Directiva dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure la debida atención y oportunidad. Para su intervención, el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá en la Secretaría General, la cual procederá a notificar al Secretario de la Comisión respectiva. Cuando se trate del trámite de Propuestas de iniciativa popular a las que se refiere el artículo anterior, el vocero designado por los ciudadanos podrá intervenir con voz ante la Plenaria para defender o explicar la propuesta. Para este propósito el vocero deberá inscribirse ante la Secretaría General y acogerse a las normas que para su intervención fije la Mesa Directiva.

NUEVO ARTÍCULO TRÁMITE.- Las Propuestas serán presentadas al Presidente del Parlamento Andino, a través de la Secretaría General; que ordenará se distribuya a los Parlamentarios y lo publique en la Gaceta Oficial.

La Propuesta será remitida a la

ANTES ARTÍCULO 101


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Comisión que corresponda, para que ésta elabore el respectivo informe. En el informe de la Comisión deberá constar, obligatoriamente, la conformidad de la propuesta con la Normatividad Andina y su conveniencia, expresando las observaciones que juzguen necesario introducir.

La Comisión, remitirá su informe a la Secretaría General, para que ésta lo distribuya a los Parlamentarios y lo publique en la Gaceta Oficial.

Cumplidos estos pasos, la Mesa Directiva incluirá la Propuesta en el correspondiente orden del día, para que ésta entre a debate en la Plenaria y sea aprobada, modificada o negada.

La Plenaria no conocerá ninguna iniciativa que no cumpla con el trámite descrito en el presente Artículo.

CAPÍTULO IV PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES

ARTÍCULO 95. PUBLICACIÓN Y CONTENIDO.- Con ocasión del Período de Sesiones Ordinarias o Extraordinarias se publicarán la Gaceta Oficial y el Diario de Debates del Parlamento Andino. Serán dirigidos por el Secretario General.

ARTÍCULO 95. PUBLICACIÓN Y CONTENIDO.- Los medios de difusión de los instrumentos de pronunciamiento y demás actuaciones de los órganos, autoridades y parlamentarios, son Con ocasión del Período de Sesiones Ordinarias o Extraordinarias se publicarán la Gaceta Oficial y el Diario de Debates del Parlamento

Se reglamenta lo correspondiente al Título V Publicaciones Oficiales, Promoción y Difusión.


GACETA OFICIAL

Septiembre 2010 Andino. Serán dirigidos por el Secretario General.

a) GACETA OFICIAL.Será el único medio escrito oficial de publicidad de los proyectos de instrumentos y para la entrada en vigencia de los actos de la Mesa Directiva y de la Plenaria.

b) DIARIO DE DEBATES.- El Diario del Parlamento Andino contendrá: el Orden del Día de las sesiones de la fecha; resumen del acta de la sesión anterior; la relación de asuntos tratados por la Mesa Directiva y la Presidencia; los proyectos de Recomendación y de Decisión presentados; los informes de las Comisiones; las Recomendaciones y Decisiones aprobadas; y, los demás asuntos que se consideren de interés.

a) GACETA OFICIAL.- Será el único medio escrito oficial de publicidad de los proyectos de instrumentos de pronunciamiento, para su socialización previo a su debate; así como los instrumentos aprobados y para la su entrada en vigencia. de los actos de la Mesa Directiva y de la Plenaria.

b) DIARIO DE DEBATES.Contendrá los registros históricos de los sucesos institucionales, organizados por año, esto es, El Diario del Parlamento Andino contendrá: el Orden del Día de las sesiones de la fecha; resumen del acta de la sesión anterior; la relación de asuntos tratados por la Mesa Directiva y la Presidencia; los proyectos de pronunciamiento Recomendación y de Decisión presentados; los informes de las Comisiones; las Recomendaciones y Decisiones aprobadas; y, los demás asuntos que se consideren de interés.

c) MEDIO ESCRITO.- El medio escrito de información oficial del Parlamento Andino es el periódico El Cóndor, en el cual las representaciones parlamentarias participarán a través de corresponsalías.

d) MEDIO TELEVISIVO.- El medio televisivo oficial del Parlamento Andino es el programa Punto de Fusión. Las representaciones parlamentarias participarán en este medio a través de

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corresponsalías. La consecución del espacio de emisión en cada uno de los países miembros, estará a cargo de la respectiva Representación Parlamentaria interesada.

e) MEDIOS ELECTRÓNICOS. ACUMULACIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.- La Secretaría General tendrá los servicios informáticos para la acumulación y conservación de datos relativos al funcionamiento, relaciones y actividades del Parlamento Andino; así como también información vinculada al tema del desarrollo parlamentario en el ámbito nacional, subregional y regional. Las representaciones parlamentarias de los países miembros, adelantarán los procesos orientados a la unificación de los medios de difusión electrónica, tales como, página web, portales y servidores de correo.

Con el fin de lograr una mayor armonía en la promoción y difusión, la Imagen Institucional será única y estará conforme al diseño y logotipo establecido por la Plenaria del Parlamento Andino.

ARTÍCULO 96. PUBLICACIÓN DE LA GACETA OFICIAL.Mensualmente se publicará en la página web Institucional la Gaceta Oficial del Parlamento Andino. Ésta será notificada por medio electrónico a los Parlamentarios Andinos y a las respectivas representaciones

ARTÍCULO 96. PUBLICACIÓN DE LA GACETA OFICIAL.- La Gaceta se publicará por medio escrito y además, por medio electrónico, en la página web institucional.

Mensualmente se publicará en la página web Institucional la Gaceta

Se propone modificar el artículo con el objetivo de disponer de versiones escritas de la Gaceta Oficial, con el fin de mejorar la difusión y publicación de las labores


GACETA OFICIAL parlamentarias.

Oficial del Parlamento Andino. Ésta será notificada por medio electrónico a los Parlamentarios Andinos y a las respectivas representaciones parlamentarias.

CAPÍTULO V

DEROGAR EL CAPÍTULO Y REGLAMENTARLO EL TEMA EN EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO III.

PROPUESTAS DE PRONUNCIAMIENTO

ARTÍCULO 99. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.- Las Propuestas de pronunciamiento del Parlamento Andino contempladas en el Artículo 93 podrán ser formuladas por:

f)

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Los Parlamentarios Andinos. g) La Mesa Directiva. h) Las Comisiones. i) Los Órganos del Sistema Andino de Integración, a través de sus representantes; y, j) Los ciudadanos andinos a través de sus correspondientes instituciones representativas o colegiadas, podrán presentar propuestas ante Plenaria en aquellos temas que no versen sobre asuntos presupuestales.

DEROGAR EL CAPÍTULO Y REGLAMENTARLO EL TEMA EN EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO III.

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parlamentarias.


GACETA OFICIAL

ARTÍCULO 100. AUDIENCIA PÚBLICA.- Para expresar sus opiniones toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier Proyecto de Pronunciamiento cuyo examen y estudio se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes.

La respectiva Mesa Directiva dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure la debida atención y oportunidad. Para su intervención, el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá en la Secretaría General, la cual procederá a notificar al Secretario de la Comisión respectiva. Cuando se trate del trámite de Propuestas de iniciativa popular a las que se refiere el artículo anterior, el vocero designado por los ciudadanos podrá intervenir con voz ante la Plenaria para defender o explicar la propuesta. Para este propósito el vocero deberá inscribirse ante la Secretaría General y acogerse a las normas que para su intervención fije la Mesa Directiva.

Septiembre 2010 DEROGAR EL CAPÍTULO Y REGLAMENTARLO EL TEMA EN EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO III.

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GACETA OFICIAL

ARTÍCULO 101. TRÁMITE.Las Propuestas serán presentadas al Presidente del Parlamento Andino, a través de la Secretaría General; que ordenará se distribuya a los Parlamentarios y lo publique en la Gaceta Oficial.

La Propuesta será remitida a la Comisión que corresponda, para que ésta elabore el respectivo informe. En el informe de la Comisión deberá constar, obligatoriamente, la conformidad de la propuesta con la Normatividad Andina y su conveniencia, expresando las observaciones que juzguen necesario introducir.

La Comisión, remitirá su informe a la Secretaría General, para que ésta lo distribuya a los Parlamentarios y lo publique en la Gaceta Oficial.

Cumplidos estos pasos, la Mesa Directiva incluirá la Propuesta en el correspondiente orden del día, para que ésta entre a debate en la Plenaria y sea aprobada, modificada o negada.

La Plenaria no conocerá ninguna iniciativa que no cumpla con el trámite descrito en el presente Artículo.

CAPÍTULO VI

Septiembre 2010 DEROGAR EL CAPÍTULO Y REGLAMENTARLO EL TEMA EN EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO III.

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VOTACIONES

ARTÍCULO 110. EMPATES.En caso de empate o igualdad en la votación de una iniciativa, se procederá a una segunda votación en la misma o en sesión posterior, según lo estime la Presidencia. En este último caso, se indicará expresamente en el orden del día que se trata de una segunda votación. Si en esta oportunidad se presenta nuevamente empate, se entenderá negada la iniciativa. En los casos de empate el Presidente tendrá voto dirimente.

ARTÍCULO 110. EMPATES.- En caso de empate o igualdad en la votación de una iniciativa o de una elección, se procederá a una segunda votación en la misma sesión. Si en esta oportunidad se presenta nuevamente empate en la respectiva iniciativa, se entenderá negada la misma. En los casos de empate el Presidente tendrá voto dirimente. En caso de ser una elección se deberá proceder a proponer nuevos nombres.

CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 118. TIPOS DE SANCIÓN.- Según la gravedad de la falta, el Reglamento contempla las siguientes sanciones:

ARTÍCULO 118. TIPOS DE SANCIÓN.- Según la gravedad de la falta, el Reglamento contempla las siguientes sanciones:

1. Faltas Leves.

a) Llamamiento al orden. b) Declaración pública de haber faltado al orden y al debido respeto. c) Suspensión en el uso de la palabra por la sesión. d) Suspensión del derecho a intervenir en los debates de la Plenaria o de la Comisión por un día.

a) Llamamiento al orden. b) Declaración pública de haber faltado al orden y al debido respeto. c) Suspensión en el uso de la palabra por la sesión. d) Suspensión del derecho a intervenir en los debates de la Plenaria o de la Comisión por un día. 2. Faltas Graves a) Suspensión del cargo de

Se modifica el artículo, expresando que los empates pueden darse en una decisión o una elección.

Adicionalmente se elimina el voto dirimente del presidente.


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Septiembre 2010 Parlamentario de un mes hasta tres meses b) Revocatoria del Mandato, de conformidad a las normas de su respectivo país, para lo cual se notificará a las autoridades nacionales competentes.

Las Sanciones por faltas leves graves las impondrá la Plenaria, de acuerdo a la calificación correspondiente que haga la Comisión de Ética y Acreditaciones, en su respectivo informe.

ARTÍCULO 119. SANCIONES POR AUSENCIA REITERADA.- El Parlamentario Titular que sin ninguna excusa aceptada faltare a la tercera parte de las sesiones de los dos periodos del año, perderá la titularidad de Parlamentario Andino. Para tal efecto, la Presidencia del Parlamento oficiará a los respectivos órganos nacionales para que ejecuten el mandato respectivo.

Derogarlo debido a que el tema ya está reglamentado en el artículo correspondiente al abandono de cargo.

CAPÍTULO IX TRÁMITE PARA LA SUSPENSIÓN DEL CARGO DE PARLAMENTARIO

ARTÍCULO 120. DENUNCIA.La denuncia o la queja que se formule contra el Parlamentario, que incurra en una de las causales tipificadas contra las buenas costumbres o alguna de las conductas del Código de Ética del Parlamento Andino, se presentará por escrito

ARTÍCULO 120. DENUNCIA.- La denuncia o la queja que se formule contra el Parlamentario, que incurra en una de las causales tipificadas contra las buenas costumbres contempladas en el presente Reglamento y demás instrumentos del ordenamiento jurídico del Parlamento Andino o alguna de las conductas del Código de Ética del Parlamento Andino, se presentará por escrito acompañado de las

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GACETA OFICIAL acompañado de las pruebas que tenga el denunciante o de la relación de las pruebas que deban practicarse y que respaldan la denuncia o queja.

Septiembre 2010 pruebas que tenga el denunciante o de la relación de las pruebas que deban practicarse y que respaldan la denuncia o queja.

TÍTULO V PUBLICACIONES OFICIALES, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN

DEROGAR EL TÍTULO Y REGLAMENTARLO EN EL ARTÍCULO 95 RELATIVO A LA PUBLICACIÓN Y CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD DE ACTIVIDADES

CAPÍTULO ÚNICO MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 148. MEDIO ESCRITO.- El medio escrito de información oficial del Parlamento Andino es el periódico El Cóndor, en el cual las representaciones parlamentarias participarán a través de corresponsalías.

DEROGAR EL TÍTULO Y REGLAMENTARLO EN EL ARTÍCULO 95 RELATIVO A LA PUBLICACIÓN Y CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD DE ACTIVIDADES

Las informaciones de las representaciones parlamentarias y sus actos de coordinación y funcionamiento, se podrán publicar bajo la figura de periódicos informativos internos.

ARTÍCULO 149. MEDIO TELEVISIVO.- El medio televisivo oficial del Parlamento Andino es el programa Punto de Fusión. Las representaciones parlamentarias participarán en este medio a través de corresponsalías. La consecución del espacio de emisión en cada uno de los países miembros, estará a cargo de la respectiva Representación Parlamentaria

DEROGAR EL TÍTULO Y REGLAMENTARLO EN EL ARTÍCULO 95 RELATIVO A LA PUBLICACIÓN Y CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD DE ACTIVIDADES

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interesada.

ARTÍCULO 150. MEDIOS ELECTRÓNICOS. ACUMULACIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.- La Secretaría General tendrá los servicios informáticos para la acumulación y conservación de datos relativos al funcionamiento, relaciones y actividades del Parlamento Andino; así como también información vinculada al tema del desarrollo parlamentario en el ámbito nacional, subregional y regional.

DEROGAR EL TÍTULO Y REGLAMENTARLO EN EL ARTÍCULO 95 RELATIVO A LA PUBLICACIÓN Y CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD DE ACTIVIDADES

Las representaciones parlamentarias de los países miembros, adelantarán los procesos orientados a la unificación de los medios de difusión electrónica, tales como, página web, portales y servidores de correo.

ARTÍCULO 151. IMAGEN INSTITUCIONAL.- Con el fin de lograr una mayor armonía en la promoción y difusión, la Imagen Institucional será única y estará conforme al diseño y logotipo establecido por La Plenaria del Parlamento Andino.

TÍTULO VII RECURSOS

CAPÍTULO I

DEROGAR EL TÍTULO Y REGLAMENTARLO EN EL ARTÍCULO 95 RELATIVO A LA PUBLICACIÓN Y CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD DE ACTIVIDADES

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RECURSOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 157. RECURSOS ORDINARIOS.- El Presupuesto anual para el funcionamiento de la Oficina Central será cubierto con los recursos aportados por cada país miembro en las siguientes proporciones:

a) Cada país miembro realizará un aporte anual de cincuenta mil dólares americanos con excepción de Ecuador y Bolivia, países que aportaran un monto de veinticinco mil dólares cada uno. b) Aporte especial del gobierno de Colombia para el funcionamiento de la Oficina Central del Parlamento Andino. c) Donaciones realizadas por órganos o terceros países.

Todo Proyecto de Recomendación, Decisión, Propuesta, Declaración, Resolución o Acto de Control que implique gastos que deban financiarse con el Presupuesto General de la Oficina Central del Parlamento Andino, y que no sean competencia de la Secretaría General, será aprobado por la Mesa Directiva, a efectos de establecer la disponibilidad de recursos o la partida presupuestaria correspondiente.

El Presupuesto General de la

ARTÍCULO 157. RECURSOS ORDINARIOS.- El Presupuesto anual para el funcionamiento de la Oficina Central será cubierto con los recursos aportados por cada país miembro en las siguientes proporciones:

a) Cada país miembro realizará un aporte anual de cincuenta mil dólares americanos. con excepción de Ecuador y Bolivia, países que aportaran un monto de veinticinco mil dólares cada uno. b) Aporte especial del gobierno de Colombia para el funcionamiento de la Oficina Central del Parlamento Andino. c) Donaciones realizadas por órganos o terceros países.

Todo Proyecto de Recomendación, Decisión, Propuesta, Declaración, Resolución o Acto de Control que implique gastos que deban financiarse con el Presupuesto General de la Oficina Central del Parlamento Andino, y que no sean competencia de la Secretaría General, será aprobado por la Mesa Directiva, a efectos de establecer la disponibilidad de recursos o la partida presupuestaria correspondiente.

El Presupuesto General de la Oficina Central y los respectivos aportes a los cuales hace referencia el presente artículo, tienen como destinación específica el financiamiento de las operaciones y proyectos realizados por la Oficina Central del Parlamento Andino. Quedan excluidos del Presupuesto General, los presupuestos propios de

Propuesta de la Comisión


GACETA OFICIAL Oficina Central y los respectivos aportes a los cuales hace referencia el presente artículo, tienen como destinación específica el financiamiento de las operaciones y proyectos realizados por la Oficina Central del Parlamento Andino. Quedan excluidos del Presupuesto General, los presupuestos propios de las representaciones parlamentarias, cuyo respaldo financiero será cubierto por los países miembros.

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las representaciones parlamentarias, cuyo respaldo financiero será cubierto por los países miembros.

ARTÍCULO NUEVO. El presupuesto requerido para el funcionamiento de las representaciones parlamentarias, será cubierto por los países miembros y canalizados a través de la Oficina Central, para tal efecto la plenaria aprobará el presupuesto anual de funcionamiento del Parlamento Andino y de las correspondientes representaciones parlamentarias nacionales.

Si se aprueba en la propuesta del artículo correspondiente a las representaciones Parlamentarias, no se incluiría en este capítulo.

ARTÍCULO NUEVO. La representación parlamentaria colombiana, por ser sede, su estructura administrativa y financiera, estará adscrita a la Oficina Central, con sujeción a los aportes especiales del Gobierno de Colombia.

Si se aprueba en la propuesta del artículo correspondiente a las representaciones Parlamentarias, no se incluiría en este capítulo.

ARTÍCULO 161. PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO ADSCRITO A LA SECRETARÍA GENERAL Y A LAS REPRESENTACIONES

Se aumentan los incisos 2 y 3

CAPÍTULO II RECURSOS HUMANOS

ARTÍCULO 161. PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO


GACETA OFICIAL ADSCRITO A LA SECRETARÍA GENERAL Y A LAS REPRESENTACIONES PARLAMENTARIAS NACIONALES.- Dicho personal podrá ser de contratación a término fijo, indefinido, por obra o labor contratada o por régimen civil en prestación de servicios, el cual estará sujeto al régimen laboral del respectivo del país.

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PARLAMENTARIAS NACIONALES.- Dicho personal podrá ser de contratación a término fijo, indefinido, por obra o labor contratada o por régimen civil en prestación de servicios, el cual estará sujeto al régimen laboral del respectivo del país

Las controversias laborales del personal de la oficina central como el de las oficinas nacionales serán sometidas a los jueces y tribunales de cada país, bajo las normas laborales de su jurisdicción.

En caso que se presente un problema laboral con un funcionario que tenga carácter internacional, el asunto se conocerá por el tribunal de justicia de la Comunidad Andina.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

NUEVO DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMA SEGUNDA. En las representaciones parlamentarias que aun no tengan miembros de elección popular para esta colectividad, la ausencia de los titulares podrá ser sustituida por su respectivo suplente.

Mediante decisión 1214 de abril de 2008, la plenaria conformó una comisión de juristas, la misma que estaba integrada por: el Dr. Ruben Vélez Núñez Secretario General, el Parlamentario Ecuatoriano Freddy Giler, el Parlamentario Peruano Juan Mariátegui, el Parlamentario Colombiano Luis Fernando Duque y el Parlamentario Boliviano Ricardo Díaz; con el fin de que esta comisión analizara las propuestas de modificación, y presentar un proyecto de

Propuesta de la Comisión de Juristas.

reforma consolidado ante la Plenaria del Parlamento Andino. En el mes de Marzo de 2009, en la ciudad de Quito Ecuador, se reunió la comisión en referencia, en compañía de los Secretarios Nacionales, José Cevasco, Carlos Larrea y el Secretario de Actas Alejandro Callejas con el fin de consolidar el material de reformas. De esta reunión surgió un


GACETA OFICIAL documento unificado, el mismo que sería presentado al pleno para su discusión. No obstante lo anterior, es necesario advertir que debido a una orden constitucional, la republica de Ecuador realizó un proceso electoral que interrumpió el periodo de los Parlamentarios de este país, razón por la cual en el mes de agosto de 2009, se llevo a cabo la posesión de

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una nueva delegación Parlamentaria Ecuatoriana, este hecho sumado a que en la Republica de Colombia se llevaría a cabo un proceso de elección de Parlamentarios por medio de votación popular; obligo a postergar la discusión del reglamento hasta tanto se vinculen los nuevos actores a este organismo.

Cuadro de reforma del reglamento propuesto por la comisión de juristas reunida en Marzo de 2009 en la Republica de Ecuador.


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