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GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO XXXVII PERIODO ORDINARIO DE SESIONES OCTUBRE DE 2010 INDICE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2010 DECISIONES DECISIÓN 1272 ACTUALIZACIÓN, PROMULGACIÓN Y VINCULACIÓN DE LA CARTA SOCIAL ANDINA………………………………………………………………………………………02 RECOMENDACIONES
RECOMENDACIÓN No. 202 IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS EN LA REGIÓN ANDINA, PARA LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, SOSTENIBILIDAD DE LA SEGURIDAD Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO………………………………………………….05 RECOMENDACIÓN No. 203 IMPLEMENTACIÓN EN LA REGIÓN ANDINA DE LINEAMIENTOS, POLITICAS PUBLICAS E INSTRUMENTOS NORMATIVOS QUE PERMITAN REGULAR LA GESTIÓN Y EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS RAEE, EN ARAS DE UNA ADECUADA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL…………………………………………………………………………………..14
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DECISIÓN 1272 ACTUALIZACIÓN, PROMULGACIÓN Y VINCULACIÓN DE LA CARTA SOCIAL ANDINA La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el marco de su XXXVII Periodo Ordinario de Sesiones llevado
a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 28 de Septiembre del año 2010
CONSIDERANDO Que, el Acuerdo de Cartagena en su Artículo 43, literal e) establece que el Parlamento Andino puede participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; Que, el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino en su Artículo 12 establece dentro de sus funciones “promover la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina”, así como “velar por el respeto de los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia para todas las Partes Contratantes”;
Que, en el año 1994 el Parlamento Andino llevó a cabo la Primera Cumbre Social Andina, y presentó el primer instrumento declarativo en materia social denominado CARTA SOCIAL ANDINA; Que, Durante el X Consejo Presidencial Andino, realizado en Guayaquil Ecuador en 1998, se solicitó al Parlamento Andino elaborar propuestas para una Agenda Social Comunitaria, para lo cual este órgano realizó la II Cumbre Social Andina con el objetivo de actualizar la primera versión de la Carta Social; Que, la Carta Social Andina se convierte en el pilar fundamental para la elaboración de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y del Plan Integrado de Desarrollo Social – PIDS;
Que, la erradicación de la pobreza y la equidad social es una tarea que debe De acuerdo a los considerandos antes emprenderse para consolidar la expuestos, en uso de sus atribuciones democracia en la región andina. Razón y conforme a lo prescrito en el por la cual debe impulsarse trabajos en Reglamento General del Parlamento la educación, la salud, la vivienda, el Andino, la Plenaria. trabajo, el medio ambiente y la erradicación de la droga; DECIDE ARTÍCULO PRIMERO: Promover la realización de la III Cumbre Social Andina en los países miembros de la CAN, cuyo objetivo será reformar y actualizar la Carta Social Andina y diseñar el proyecto de norma
comunitaria por parte del Parlamento Andino, para ser presentado al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
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ARTÍCULO SEGUNDO: La III Cumbre Social Andina debe ser organizada conjuntamente por el Parlamento Andino a través de la Comisión Quinta, con el apoyo del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo – IDL, como órgano adscrito a la Secretaria General del Parlamento Andino.
ARTÍCULO CUARTO: Encomendar al Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo – IDL-, prestar el apoyo técnico y académico para la realización de las Cumbres Preparatorias Nacionales y de la III Cumbre Social Andina, así como el diseño del proyecto de norma comunitaria.
ARTÍCULO TERCERO: Como paso previo a la realización de la III Cumbre, se realizarán Cumbres Preparatorias Nacionales, cuya organización, realización, promoción y difusión estará a cargo de las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales.
ARTÍCULO QUINTO: Delegar a la Comisión Quinta y al IDL el seguimiento, promoción y difusión por medio de actividades de socialización de la Carta Social Andina, así como establecer relaciones de cooperación y coordinación con los órganos e instituciones del SAI para promover el cumplimiento y aplicación de la misma.
Publíquese y Notifíquese. Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los veintiocho (28) días del año 2010.
P.A WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
PROYECTO ACTUALIZACIÓN, PROMULGACIÓN Y VINCULACIÓN DE LA CARTA SOCIAL ANDINA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Erradicar la pobreza y alcanzar la equidad social es una tarea que debe emprenderse para que la consolidación de la democracia en la subregión andina no sufra tropiezos, para ello es necesario fortalecer áreas como la educación, la salud, la vivienda, el trabajo, el medio ambiente, la protección de los Pueblos Indígenas, Afrodescendientes y la lucha contra la droga. Todo lo anterior debe estar enmarcado dentro de una agenda social e instrumentos como la Carta
Social Andina orientadas a mejorar la calidad de vida de los pueblos andinos. Desde el año 1994, el Parlamento Andino inició un proceso en pro del desarrollo social de la integración con la realización de la Primera Cumbre Social Andina y la elaboración del primer instrumento declarativo en materia social denominado Carta Social Andina. Luego de esta primera iniciativa, en 1996 a través de Protocolo de Trujillo, se planteó la
GACETA OFICIAL dimensión social de la integración andina mediante la voluntad política de los Presidentes de actualizar convenios sociales, promover el fortalecimiento a la democracia y fortalecer el respeto a los Derechos Humanos. Posteriormente, en el X Consejo Presidencial Andino, realizado en la ciudad de Guayaquil en 1998, se solicitó al Parlamento Andino elaborar propuestas para una Agenda Social Comunitaria. En respuesta, el Parlamento Andino decide convocar en 1999, la II Cumbre Social Andina con el propósito de actualizar y reformar la primera versión de la Carta Social Andina mediante el análisis de la misma en el seno de los actores sociales y políticos de los países andinos. Como resultado de lo anterior, la Carta Social Andina se constituye en el pilar fundamental para la posterior elaboración de la Carta Andina de Promoción y Protección de Derechos Humanos en la ciudad de Guayaquil en el año 2002 y el Plan Integrado de Desarrollo Social del 2004. Sin embargo, es necesario que este tipo de instrumentos sociales se fortalezcan institucionalmente; razón por la cual, el Parlamento Andino considera de suma importancia revisar y actualizar todo el contenido de la Carta Social Andina, la misma que implicaría propuestas de modificación; toda vez que en estos últimos años han ocurrido una serie de hechos que deben ser tomados en cuenta. Para esto, surge la iniciativa de convocar a la III Cumbre Social Andina,
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con la participación de Organismos Internacionales, Actores Sociales y Políticos, Gobierno, Comunidad Andina, Institutos de Investigación y Pensamiento; con el objetivo de analizar los cambios más importantes, reformas y actualizaciones en aras de garantizar la transparencia y democratización del proceso de reforma y compilar un Proyecto Nacional que represente la Sociedad Civil del país, en un evento que se debe realizar en un país miembro de la CAN. Este trabajo debe ser un compromiso que acojan los Parlamentarios Andinos, con el fin de que sea tan completo y refleje las necesidades de la sociedad, que se logre llevar como una propuesta al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, y esta Carta Social Andina se convierta en un instrumento vinculante que establezca el valor y la manera de respetar los Derechos de los ciudadanos andinos. Como tal la Carta Social Andina no ha sido acogida por los gobiernos andinos, por lo tanto se requiere elaborar un proyecto de norma comunitaria a ser presentado al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores por parte del Parlamento Andino, de conformidad al literal e) (participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina) del Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena.
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RECOMENDACIÓN No.202 IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS EN LA REGIÓN ANDINA, PARA LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, SOSTENIBILIDAD DE LA SEGURIDAD Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el marco de su XXXVII Periodo Ordinario de Sesiones llevado
a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 28 de septiembre del año 2010
CONSIDERANDO Que, dentro de los propósitos del Parlamento Andino se encuentran los de: a) Sustentar, en la Subregión Andina el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo; b) Velar por el respeto de los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia para todas las Partes Contratantes; c) Fomentar el desarrollo de una conciencia comunitaria andina; d) Promover en los pueblos de la subregión andina la toma de conciencia y la más amplia difusión de los principios y normas que orientan el establecimiento de un nuevo orden internacional;
a) Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; b) Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del sistema;
c) Participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, d) ) Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros, y,
e) Contribuir al afianzamiento de la paz y justicia internacionales. Que, el Parlamento Andino es el órgano deliberante y de Control Político de la Comunidad Andina, representante de los pueblos andinos, con atribuciones para:
e) Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países.
GACETA OFICIAL Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General, el Parlamento Andino constituye la expresión democrática del Sistema Andino de Integración. Consecuentemente, representa y sirve al interés conjunto de los pueblos de la Comunidad Andina. En sus actuaciones conciliará los principios de su ordenamiento supranacional con los principios de soberanía y autonomía de cada uno de los Estados Andinos; Que, mediante la Decisión 505 de la Comunidad Andina, se estableció el Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, el cual consagra, en el Literal D “Desmantelamiento de la infraestructura y organizaciones de producción y transporte”: reforzar los mecanismos de coordinación entre las fuerzas policiales, militares y organismos de seguridad el Estado, el Ministerio Público y/o Fiscalía, y el Poder Judicial, así como fortalecer el sistema de control para combatir el tráfico de drogas ilícitas a través de vías marítimas, fluviales, aéreas y terrestres; Que, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores es el órgano responsable de la definición, coordinación y seguimiento del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos;
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Relaciones Exteriores, se establece como función de dicho Consejo, la de considerar las sugerencias del Parlamento Andino relativas a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema Andino de Integración, así como a normas sobre temas de interés comunitario; Que, dentro de los Programas/Proyectos determinados en la Agenda Estratégica de la Comunidad Andina, aprobada en el mes de Febrero de 2010, se determina el de coordinar programas nacionales para facilitar la aplicación de la normativa andina en materia de lucha contra el problema de las drogas; Que, en este sentido, es de vital importancia para cualquier nación, el apoyo y fortalecimiento de los diferentes esfuerzos e iniciativas comunitarias que permitan complementar la lucha contra el problema de las drogas ilícitas y sus delitos conexos, a través de iniciativas de regulación en materia penal sobre el uso de nuevas modalidades de tráfico de drogas;
Que, en las estrategias comunitarias definidas en la Decisión 505 de la CAN, se establece la de promover la armonización de las legislaciones nacionales en materia de Derecho Penal y procesal penal;
Que, es necesario que las instituciones democráticas adelanten los desarrollos normativos necesarios para enfrentar la lucha contra el narcotráfico, y los problemas que generan en sus habitantes, razón por la cual, la regulación al tráfico de drogas mediante el uso de los semi – sumergibles brinda a las autoridades la capacidad de judicializar estos actos delictivos, tanto en sus propias naciones, como a nivel subregional, regional y global;
Que, mediante el artículo 6) literal g) de la Decisión 407 de la CAN, Reglamento del Consejo Andino de Ministros de
Que, los semisumergibles brindan a los narcotraficantes y otro tipo de organizaciones delincuenciales,
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ventajas respecto de otros medios utilizados para transportar cargas ilícitas, ya que tienen como característica principal que se mimetizan con el mar y restringen el campo de visión de interdicción por dejar solo una pequeña parte de su estructura a la vista. Además pueden evadir radares gracias al material en que están construidos, principalmente fibra de vidrio y madera, y la mayor ventaja para ellos resulta en la posibilidad de hundir el aparato junto con la evidencia necesaria para punibilizar esta conducta como narcotráfico, o cualquier otro tipo penal; Que, los semisumergibles gozan, entre otras, de las siguientes Características: 1. Son construidos en astilleros improvisados a orillas de los ríos en las selvas y cerca de las costas 2. Son naves sin bandera. 3. Longitud de 25 a 65 pies. 4. Velocidad de 8 a10 nudos. 5. Capacidad para 4 a 5 tripulantes. 6. Rango de acción de 5000 millas náuticas. 7. Reabastecimiento a las 2500 millas. 8. Capacidad de transportar de 10 a 30 toneladas. 9. Están construidos en madera y fibra de vidrio principalmente. 10. Poseen válvulas de inundamiento, las cuales, con su funcionamiento, permiten el hundimiento de la nave en poco tiempo.
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Que, los costos de producción, adquisición y características especiales que poseen estas naves, descartan su creación con fines distintos que los de evadir el control de las autoridades respectivas. Pues si bien puede haber naves con características similares, el control vigente impuesto prevé la necesidad de obtener la autorización de entidad administrativa oficial competente para el uso de toda nave, exceptuando algunas que por su naturaleza y construcción rudimentaria y de uso particular no se ven condicionadas por sus resoluciones, tales como las balandras, barcazas, canoas entre otras. Que, la utilización de estos aparatos puede desbordar los fines de las asociaciones narcotraficantes, y ser utilizada también para fines terroristas, de trata de personas, contrabando, lavado de activos y muchas otras actividades ilícitas. Que, los semi-sumergibles aparatos vienen siendo interceptados en los mares de Colombia desde 1993, cuando se presentaron dos eventos en los cuales se interceptaron dichas naves, hasta la fecha se han encontrado un total de 24 semi – sumergibles, 5 en el Caribe colombiano y 19 en el Pacífico; Por los considerandos expuestos, y de conformidad a sus atribuciones reglamentarias, la Plenaria del Parlamento Andino:
RECOMIENDA ARTICULO PRIMERO.- Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones, en coordinación con la Secretaría General de la CAN, promover, fomentar y fortalecer la implementación de normas en la región andina, para la protección de los recursos hídricos, sostenibilidad
de la seguridad y la lucha contra el narcotráfico, a través de la creación de un mecanismo normativo comunitario, que regule como actividades punibles relacionadas con el tráfico de drogas ilícitas y delitos conexos lo relacionado con el uso, construcción,
GACETA OFICIAL comercialización y/o tenencia de semisumergibles y sumergibles con fines ilícitos y de narcotráfico.
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mismo como medio de subsistencia o lucro legal.
Semi-sumergible o sumergible. Nave susceptible de moverse en el agua con o sin propulsión propia, transportando personas o carga, inclusive las plataformas, cuyas características permiten la inmersión total o parcial.
ARTICULO TERCERO.A los gobiernos y a los Poderes Legislativos de los Países Miembros de la Comunidad Andina, diseñar e implementar la política nacional sugerida mediante la presente recomendación, para la inclusión de normas de tipo penal que regulen el uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semi-sumergibles y sumergibles con fines ilícitos y de narcotráfico.
Con esta definición se busca excluir todos los demás artefactos, de tipo pesquero, turístico, investigativo o de otra índole que puedan ser utilizados por la población en la actualidad y que no tenga por finalidad la utilización del
ARTICULO CUARTO.- A los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, adoptar las decisiones y/o acciones que permitan a los Países Miembros implementar el contenido de la presente recomendación.
ARTICULO SEGUNDO.- Para la puesta en marcha de la presente recomendación se tendrán las siguientes definiciones:
Notifíquese Publíquese, Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los veintiocho (28) días del año 2010
P.A WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑE Secretario General
PROYECTO IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS EN LA REGIÓN ANDINA, PARA LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, SOSTENIBILIDAD DE LA SEGURIDAD Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Justificación del Proyecto: Como aporte a la integración de la comunidad andina, se pretende que los recursos hidroeléctricos y marítimos, no se conviertan en instrumentos delictivos, los cuales a corto y largo plazo terminarán afectando la convivencia, el bienestar y la salud de los habitantes de los países andinos, en
consecuencia, los países andinos mediante esta iniciativa, podrán establecer mecanismos de protección para los recursos hidroeléctricos y marítimos, mediante la prohibición de la financiación, construcción, almacenamiento, comercialización, transporte y adquisición de naves semisumergibles o sumergibles sin las respectivas licencias de las autoridades correspondientes, con el objeto de
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evitar que estas naves sean utilizadas para almacenar, transportar o vender alguna sustancia estupefaciente, insumos para su fabricación o el uso como medio para la comisión de actos delictivos. Teniendo entonces, que los países andinos, deberán integrar a su ordenamiento jurídico, la penalización del incumplimiento a esta iniciativa.
La seguridad y la paz encuentran su sustento normativo en las Declaraciones del Consejo Presidencial Andino de Galápagos, Carabobo y Quirama, así como en el Compromiso de Lima “Carta Andina para la Paz y la Seguridad, Limitación y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa”.
2. Objetivo General. Pretender dar mecanismos de coerción a la jurisdicción punitiva de la comunidad andina, como aporte en la lucha contra el narcotráfico que surte cada nación.
Mediante dichas Declaraciones, el Consejo Presidencial Andino encomendó al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que, con el apoyo de la Secretaría General, elaborara los lineamientos de Política de Seguridad Externa Común Andina, teniendo en cuenta el objetivo de establecer una zona de paz en la Comunidad Andina, en desarrollo de los parámetros del Compromiso de Lima.
3. Objetivos Específicos. 1. Sugerir al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la adopción de una norma comunitaria que permita regular el uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles y sumergibles, como un instrumento que desarrolle el Plan Andino de Lucha Contra las Drogas y los Delitos Conexos (Decisión 505) 2. Establecer marcos legales nacionales en los Países Miembros de la CAN que permitan combatir la impunidad para el uso ilícito de sumergibles y semisumergíbles. 3. Proporcionar herramientas marco que contribuyan a la judicialización del uso indebido de las naves sumergibles y semisumergibles con fines ilícitos derivados del narcotráfico. 4. Antecedentes Normativos:
Históricos
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De igual forma, hacen parte del acervo de directrices del Consejo Presidencial Andino, la Declaración de San Francisco de Quito sobre el Establecimiento y Desarrollo de la Zona de Paz Andina, emanada del XV Consejo Presidencial. En el marco del ordenamiento jurídico andino, se han expedido las siguientes normas comunitarias. Decisión 710. Por medio de la cual se crea el “Consejo de Fiscales de la Comunidad Andina”, el cual estará conformado por los Fiscales Generales de los Países Miembros o quienes hagan sus veces. Decisión 587. A través de la cual se establecen los Lineamientos de la Política de Seguridad Externa Común Andina. Decisión 552. Mediante la cual se establece el Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación
GACETA OFICIAL del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos. De igual forma, el problema de las drogas ilícitas en la Comunidad Andina, es abordado en el marco de la Decisión 505 PLAN ANDINO DE COOPERACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS ILICITAS Y DELITOS CONEXOS Esta decisión, establece como principios y objetivos los siguientes: 1. Se fundamenta en la convicción de que la producción, tráfico y consumo ilícito de drogas es un problema de alcance mundial que afecta gravemente el desarrollo y la seguridad de los países andinos y de la comunidad internacional. Reconoce que constituye una de las formas más nocivas y peligrosas del crimen transnacional organizado, que utiliza la lógica globalizadora de los mercados, pervierte la dinámica social, distorsiona la economía, socava el estado de derecho y subvierte el orden público. 2. Es integral y comprende todos los aspectos relacionados con el problema mundial de las drogas ilícitas y delitos conexos, es decir, la prevención, interdicción, reducción de cultivos ilícitos y desarrollo alternativo, así como el control del desvío de precursores químicos, del lavado de activos y del tráfico de armas, municiones y explosivos. 3. Se basa en la responsabilidad compartida que corresponde a todos y cada uno de los actores comprometidos en el origen del problema y, por tanto, en la búsqueda de soluciones, tanto el plano subregional andino como sudamericano, hemisférico y mundial.
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4. Es respetuosa de las respectivas legislaciones nacionales, de la soberanía e integridad territoriales, así como de la estricta observancia del Derecho Internacional y se instrumenta a través de la cooperación y de la solidaridad. La cooperación es inherente a la naturaleza compartida del problema y, por consiguiente, debe ser mutua, voluntaria y sin limitaciones o requisitos que busquen condicionar la libre concurrencia de voluntades de las partes. La solidaridad es expresión del reconocimiento de que los esfuerzos nacionales y subregionales en la lucha contra las drogas ilícitas deben ser acompañados por la cooperación internacional a fin de fortalecer simultáneamente la democracia y la vigencia de los derechos humanos y promover el desarrollo económico y social sostenible de los países andinos. 5. Busca fortalecer y potenciar los programas nacionales de cada uno de los países andinos a través de la coordinación, cooperación e intercambio de experiencias entre los Países Miembros y mediante la acción conjunta ante terceros países y en foros internacionales. 6. Constituye un tema central de la cooperación política andina, que articula, en lo pertinente, la política exterior común, la política comunitaria de integración y desarrollo fronterizo, la política de desarrollo sostenible, la agenda social andina y las acciones en materia de seguridad y fomento de la confianza en la subregión. 7. Se propone consolidar a la Comunidad Andina como eje de
GACETA OFICIAL una estrategia sudamericana y hemisférica de lucha contra las drogas ilícitas y delitos conexos. Para el Desarrollo del Plan Andino, se establecieron como mecanismos, los siguientes: 1. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores es el órgano responsable de la definición, coordinación y seguimiento del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos. 2. Se establecerá un Comité Ejecutivo integrado por funcionarios de alto nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores y los responsables nacionales de la lucha contra las drogas ilícitas y delitos conexos, incluyendo representantes de los organismos responsables de la seguridad. 3. El Comité Ejecutivo podrá establecer subcomités y grupos de trabajo especializados en los diversos aspectos comprendidos en el Plan Andino de Cooperación. Los subcomités y grupos de trabajo podrán estar integrados por dos o más Países Miembros y estarán abiertos a la participación de los demás. 4. La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo. En el Estado Colombiano, esta problemática con el paso del tiempo recurrió a innumerables medios e ingenios para burlar las políticas de control antinarcóticos implantadas por diversos gobiernos. Las fuerzas
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armadas de Colombia incautaron antes del año 2009 y desde el año 1993 aproximadamente 23 semisumergibles, de los cuales 14 fueron interceptados en el mar y 9 en talleres clandestinos. En dichos operativos fueron detenidos varios individuos, quienes luego de su conducción ante las autoridades competentes, fueron dejados en libertad, por cuanto para ese entonces, no existía un tipo penal que tipificara esta conducta.
Por ello, se formuló la Ley 1311 de 2009, con el objeto de acabar con la impunidad en esta materia, dando las herramientas al funcionario judicial para poder sancionar esta conducta, teniendo en cuenta que la financiación, construcción o en general la utilización de estas naves, que no cuentan con las autorizaciones respectivas de las autoridades marítimas, no tiene otra destinación que la de servir como medios para evadir el control de las autoridades. 5. Relación con las Atribuciones del Parlamento:De conformidad con el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, el Parlamento Andino, es el órgano Deliberante y de Control Político del Sistema Andino de Integración, encargado de coadyuvar a la promoción y orientación del proceso, así como de presentar sugerencias a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema. De
GACETA OFICIAL igual forma, es atribución del Parlamento Andino participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de Proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la CAN. 6. Grado de incidencia en la sociedad civil: A corto y largo plazo; este flagelo; terminarán afectando la convivencia, el bienestar y la salud de los habitantes de los países andinos, como también sus actividades de economía y desarrollo, a no ser que desde ya, se tomen las medidas de control y prevención para evitar que su auge continúe creciendo. La mayoría de las personas que se embarcan en los artefactos semi – sumergibles, son los pescadores y lancheros nativos de bajos recursos económicos, lo anterior teniendo en cuenta la experiencia y conocimiento en navegación y maquinaria naval. Debido a los bajos recursos de estas personas, la motivación inicial es la consecución de dinero fácil. La economía de las poblaciones ubicadas a lo largo de las Costas y los Ríos se basa en la pesca, por lo cual existe abundante mano de obra con conocimiento de marinería, navegación y maquinaria naval, dispuesta a trabajar para los narcotraficantes. Una vez reclutadas lo que se presenta es una serie de medidas de seguridad y advertencias para no delatar dicha actividad ilegal y en el evento de ser capturados no suministrar ninguna clase de información de las organizaciones que los contratan, y de
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la misma forma destruir la evidencia en caso de su interdicción. Los semi – sumergible, son naves, de construcción no industrial, que se han ido modernizando, por lo que se cree que los narcotraficantes, pueden estar contratando ingenieros o profesionales para su construcción, esto se puede concluir dadas las especificaciones técnicas de los que han sido incautados, que cuentan con ayudas que le brindan mayor seguridad a la navegación y equipos de comunicación. Así, los semi-sumergibles brindan a los narcotraficantes y otro tipo de organizaciones delincuenciales, ventajas respecto de otros medios utilizados para transportar cargas ilícitas, ya que tienen como característica principal que se mimetizan con el mar y restringen el campo de visión de interdicción por dejar solo una pequeña parte de su estructura a la vista. Además pueden evadir radares gracias al material en que están construidos, principalmente fibra de vidrio y madera, y la mayor ventaja para ellos resulta en la posibilidad de hundir el aparato junto con la evidencia necesaria para punibilizar esta conducta como narcotráfico, o cualquier otro tipo penal BENEFICIARIOS: Cada uno de los Países Andinos de manera individual, considerando que el tema del narcotráfico es un asunto que afecta la seguridad nacional y repercute directamente en la seguridad regional. Los habitantes de los Países Miembros de la CAN cuyo desarrollo socio económico está directamente relacionado con las fuentes hídricas y marítimas de cada nación.
GACETA OFICIAL 7. Planteamiento del Problema: Esta burla a la autoridad se presenta por cuanto al momento de la interdicción los tripulantes destruyen la carga ilícita, destruyendo el material probatorio que permitiría a la autoridad su judicialización por otro tipo penal. La utilización de semi – sumergibles, o sumergibles les ha permitido a las organizaciones delictivas adquirir una gran ventaja en su nefasta actividad, pues las características de estas naves dificultan en un alto grado la detección por parte de las autoridades, toda vez que su diseño permite a los delincuentes deshacerse fácilmente de la carga ilícita al ser detectados, imposibilitando su judicialización y permitiendo que las personas dedicadas a estas actividades ilícitas puedan nuevamente intentarlo, teniendo en cuenta que la experiencia les da un valor agregado para las organizaciones. El proyecto busca acabar con esta impunidad, dando las herramientas al funcionario judicial, para poder sancionar esta conducta, teniendo en cuenta que la financiación, construcción o en general la utilización de estas naves, por su naturaleza, características y costos, no tiene otra destinación que la de servir como medios para evadir el control de las autoridades. Es de anotar, que en ningún momento el proyecto busca la creación de un nuevo gravamen para la obtención de los permisos requeridos por las autoridades marítimas de los países Andinos.
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8. Características de los semi – sumergibles 1. Son construidos en astilleros improvisados a orillas de los ríos en las selvas del Pacífico y cerca de la costa en el Caribe colombiano. 2. Son naves sin bandera. 3. Longitud de 25 a 65 pies. 4. Velocidad de 8 a10 nudos. 5. Capacidad para 4 a 5 tripulantes. 6. Rango de acción de 5000 millas náuticas. 7. Reabastecimiento a las 2500 millas. 8. Capacidad de transportar de 10 a 30 toneladas. 9. Están construidos en madera y fibra de vidrio principalmente. 10. Poseen válvulas de inundamiento, las cuales, con su funcionamiento, permiten el hundimiento de la nave en poco tiempo. 9. Vocación ilícita de los semi – sumergibles y sumergibles Los costos de producción, adquisición y características especiales que poseen estas naves, descartan su creación con fines distintos que los de evadir el control de las autoridades respectivas. Pues si bien puede haber naves con características similares, el control vigente impuesto por la DIMAR prevé la necesidad de obtener la autorización de la misma entidad para el uso de toda nave, exceptuando algunas que por su naturaleza y construcción rudimentaria y de uso particular no se ven condicionadas por sus resoluciones, tales como las balandras, barcazas, canoas entre otras.
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RECOMENDACIÓN No. 203 IMPLEMENTACIÓN EN LA REGIÓN ANDINA, DE LINEAMIENTOS, POLÍTICAS PÚBLICAS E INSTRUMENTOS NORMATIVOS QUE PERMITAN REGULAR LA GESTIÓN Y EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS RAEE, EN ARAS DE UNA ADECUADA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el marco de su XXXVII Periodo Ordinario de Sesiones llevado
a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 28 de Septiembre del año 2010
CONSIDERANDO Que, dentro de los propósitos del Parlamento Andino se encuentran los de: a) Sustentar, en la Subregión Andina el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo; b) Velar por el respeto de los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia para todas las Partes Contratantes; c) Promover la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina; d) Fomentar el desarrollo de una conciencia comunitaria andina; e) Promover en los pueblos de la subregión andina la toma de conciencia y la más amplia difusión de los principios y normas que orientan el establecimiento de un nuevo orden internacional; f)
Contribuir al afianzamiento de la paz y justicia internacionales.
Que el Parlamento Andino es el órgano deliberante y de Control Político de la Comunidad Andina, representante de los pueblos andinos, con atribuciones para: a) Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; b) d) Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del sistema; c) e) Participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, d) Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros, y,
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e) Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General, el Parlamento Andino constituye la expresión democrática del Sistema Andino de Integración. Consecuentemente, representa y sirve al interés conjunto de los pueblos de la Comunidad Andina. En sus actuaciones conciliará los principios de su ordenamiento supranacional con los principios de soberanía y autonomía de cada uno de los Estados Andinos; Que, una adecuada integración económica de la subregión andina
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contribuye eficazmente al fortalecimiento y establecimiento de adecuados niveles de desarrollo para cada país miembro; Que, la Agenda Estratégica de la Comunidad Andina 2010, aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se definen entre los programas y proyectos en el área de medio ambiente: desarrollar las capacidades comunitarias y nacionales para enfrentar los efectos del cambio climático mediante acciones concretas; así como con base en estándares internacionales, promover proyectos de medición del impacto de situaciones que afectan el ambiente de los países andinos; Por los considerandos expuestos, y de conformidad a sus atribuciones reglamentarias, la Plenaria del Parlamento Andino:
RECOMIENDA ARTICULO PRIMERO: A los Gobiernos y Poderes Legislativos de los Países Miembros, así como a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, establecer y promover, a nivel comunitario y a nivel nacional en el marco de los mecanismos supranacionales establecidos en el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, mecanismos de desarrollo limpio a través de la formulación e implementación de lineamientos, políticas públicas e instrumentos normativos que permitan regular la gestión y el manejo integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE.
ARTICULO SEGUNDO: Para efectos de la presente recomendación se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Aparatos eléctricos y electrónicos: Todos los aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos; así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): Todos los aparatos eléctricos o electrónicos en el momento en que se desechan o descartan. Este término comprende todos aquellos componentes, consumibles y subconjuntos que
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forman parte del producto momento en que se desecha.
en
el
Reuso: El reúso de un equipo eléctrico o electrónico se refiere a cualquier utilización de un aparato o sus partes, después del primer usuario, en la misma función para la que el aparato o parte fueron diseñados. Usuario o consumidor: Cualquier persona, natural o jurídica, que utilice aparatos eléctricos o electrónicos, pilas o acumuladores y baterías. ARTICULO TERCERO: Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, disponer mediante una norma comunitaria la obligatoriedad a las diferentes empresas que participan en alguno de los procesos de producción, importación y comercialización de aparatos eléctricos y electrónicos, que formulen e impulsen iniciativas de responsabilidad social y ambiental empresarial. ARTICULO CUARTO: A la Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con las autoridades nacionales competentes, monitorear y establecer un adecuado control en los rellenos sanitarios de cada país miembro de la subregión andina, de tal forma que la disposición de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE no se efectué allí. ARTÍCULO CINCO: Presidencial Andino, Consejo Andino de
Al Consejo disponer al Ministros de
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Relaciones Exteriores y a la Comisión el establecimiento de metas conjuntas entre los países de subregión andina, en materia de reciclaje y reutilización de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE. Dichas metas y logros han de ser publicados con una temporalidad de seis (6) meses entre cada país miembro y con base a ello, se plantearán los diferentes mecanismos de corrección o ajuste en el cumplimiento de las mismas. ARTICULO SEXTO: A los Poderes Legislativos de los Países Miembros de la CAN, realizar el desarrollo legislativo que establezca la obligatoriedad respecto a la formulación de instrumentos que permitan orientar y fortalecer programas en temas de prevención y adecuada gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE. Las normas establecidas para tal fin, deberán definir las competencias y responsabilidades de las entidades gubernamentales nacionales encargadas directa e indirectamente con temas de desarrollo sostenible, impacto ambiental, cuidado y buen uso de los recursos naturales a nivel territorial. ARTICULO SEPTIMO: Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, dotar de los instrumentos normativos e institucionales que requiere el Instituto Andino de Biodiversidad para su entra en funcionamiento. De igual forma, aprobar la propuesta de Estatutos presentada por el Parlamento Andino.
Notifíquese y Publíquese, Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los veintiocho (28) días del año 2010.
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P.A WILBERT BENDEZÚ CARPIO
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ
Presidente
Secretario General
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PROYECTO IMPLEMENTACIÓN EN LA REGIÓN ANDINA, DE LINEAMIENTOS, POLÍTICAS PÚBLICAS E INSTRUMENTOS NORMATIVOS QUE PERMITAN REGULAR LA GESTIÓN Y EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS RAEE, EN ARAS DE UNA ADECUADA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
1. Justificación del Proyecto: En aras de formular e implementar lineamientos, programas y proyectos para fortalecer las capacidades de gestión y aprovechamiento para cada uno de los países miembros de la subregión andina, en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible y con base en los lineamientos y demás preceptos contenidos en el Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), es importante considerar mecanismos de desarrollo limpio que aporten a la sostenibilidad ambiental, la capacidad institucional de las entidades ambientales y territoriales, y en general que aporten a la construcción del desarrollo sostenible de la subregión andina. Lo anterior se justifica toda vez que, actualmente la producción global de aparatos electrónicos, y en particular de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), enfrenta la mayor expansión industrial de la historia.
En este sentido, los países miembros de la subregión andina deben contemplar en sus legislaciones y planes estratégicos en cuanto a intervención del territorio y desarrollo de actividades productivas, especialmente en materia de transformación de materiales cuyos componentes se consideren peligrosos para el medio ambiente, instrumentos normativos que permitan regular y de alguna manera, ejercer un mayor control respecto al manejo integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE generados en la subregión de la Comunidad Andina de Naciones. Lo anterior con el ánimo de alcanzar niveles óptimos de desarrollo sostenible con base a mecanismos de desarrollo limpio. La Directiva RAEE adoptada por la Unión Europea distingue diez categorías de residuos eléctricos y electrónicos: Grandes electrodomésticos; Pequeños electrodomésticos; Equipos de informática y telecomunicaciones; Aparatos eléctricos de consumo; Aparatos de iluminación; Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las
GACETA OFICIAL herramientas industriales fijas de gran envergadura); Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre; Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados o infectados); Instrumentos de vigilancia y control; Máquinas expendedoras.
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Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE no se efectué allí. 3.
Plantear estrategias que permitan establecer hitos o metas en cuanto a aspectos de reciclaje y reutilización de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE.
4.
Orientar y fortalecer programas en temas de prevención y adecuada gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE
5.
Implementar en cada una de las empresas e industrias de la subregión adecuados procesos y protocolos orientados a la aplicación de mecanismos de producción más limpia.
6.
Implementar campañas publicitarias en cada uno de los países miembros de la subregión andina, por medio de las cuales se convoque a usuarios de elementos que son o tienen componentes peligrosos a que realicen una adecuada disposición de los mismos cuando entren en desuso.
2. Objetivo General. Este pronunciamiento busca recomendar a cada uno de los países de la subregión lineamientos, políticas públicas e instrumentos normativos que permitan regular la gestión y el manejo integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE generados en la subregión de la Comunidad Andina de Naciones. Así mismo, se busca establecer los deberes y responsabilidades a cada uno de los actores involucrados, tanto en los procesos de producción, importación, comercialización, transporte y usuarios finales, con respecto al adecuado manejo, cuidado y disposición final de estos elementos o sus componentes a lo largo del territorio de la subregión. 3. Objetivos Específicos. 1.
2.
Impulsar iniciativas de responsabilidad social y ambiental en cada una de las empresas de la subregión que participan en alguno de los procesos de producción, importación, comercialización, transporte. Monitorear y establecer un adecuado control en los rellenos sanitarios de cada país miembro de la subregión andina, de tal forma que la disposición de los
7. Desarrollar conciertos con artistas de la subregión andina que convoquen y promuevan la conservación y goce de un medio ambiente sano, en donde los tiquetes de entrada sean homologados a Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE en desuso. 4. Antecedentes Normativos:
Históricos
y
En Europa: La Unión Europea ha venido estableciendo diversas medidas con el objeto de prevenir la formación de residuos eléctricos y electrónicos, así como también, tomado de la mano, se enlaza con la estrategia de reutilizarlos; entre otros por medio del reciclaje; esto
GACETA OFICIAL ahonda en la protección de la salud humana, toda vez que reduce la cantidad y mejora a la vez los resultados medioambientales de los agentes económicos implicados en su gestión. Asimismo, la Unión Europea no solo ha buscado la valorización y la eliminación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, o la sola protección de la salud humana, sino que también ha establecido una serie de actos denominados “Directivas” con el objeto de regular la limitación del uso de sustancias peligrosas en dichos aparatos. Es así entonces como se cuenta en la Unión Europea con los siguientes Actos: Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: Tiene por objeto, en primer lugar, prevenir la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y, además, la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de dichos residuos, a fin de reducir su eliminación. Asimismo, se pretende mejorar el comportamiento medioambiental de todos los agentes que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos, por ejemplo, los productores, distribuidores y consumidores, y, en particular, de aquellos agentes directamente implicados en el tratamiento
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de los residuos derivados de estos aparatos. Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre restricciones a la utilización de detereminadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos: Su objetivo es aproximar la legislación de los Estados Miembros en materia de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos y contribuir a la protección de la salud humana u a la valorización y eliminación correctas, desde el punto de vista medioambiental, de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Decisión 2004/486/CE: Se concede esta excepción a Chipre, Malta y Polonia. Es decir, podrían ampliar los plazos en 24 meses. Decisión 2004/312/CE: Se concede esta excepción a la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Eslovenia y Eslovaquia). Es decir, podrían ampliar los plazos en 24 meses. Posteriormente,
se
dieron
los
siguientes actos modificatorios a esta directriz así: Directiva 2003/108/CE: Reforma el artículo 9 de la Directiva 2002/96/CE Directiva 2008/34/CE: Reforma el artículo 6 de la Directiva 2002/96/CE Directiva 2008/35/CE: Reforma el artículo 5 de la Directiva 2002/96/CE Directiva 2008/112/CE: Modificaciones de la Directiva 76/768/CEE.
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Estas solo son una pequeña muestra de a regulación con la que cuenta la Unión Europea en esta materia, toda vez, que existen alrededor de once (11) Decisiones desde al año 2005 hasta el año 2010 en referencia a las Directrices mencionadas. Del mismo modo, se cuenta con mínimo ocho (8) Actos conexos a estas Directrices. PANORAMA EN AMERICA LATINA América latina se caracteriza por una alta tasa de urbanización, que llega al 75%, en comparación con las de Asia y África, de 40% y 38% respectivamente, y un promedio mundial de 50%. Paralela a la urbanización existe una alta tasa de penetración de equipos (Tecnologías de la Información) y un alto nivel de uso de internet. Se estima que el último llega a 24% en América latina, y a solo 14% en Asia y 5% en África, mientras que el promedio mundial se estima en 21%. En América Latina, el reciclaje formal de los desechos electrónicos, que en su mayoría se limita a un desmontaje profesional - es una actividad de reciclaje bastante nueva. En una serie de países como Chile, Argentina, Colombia y Brasil aunque empresas tradicionales de reciclaje de metales han descubierto el mercado de reciclaje de los RAEE, las cantidades recicladas
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están todavía en un nivel modesto, ya que ni el marco político, ni la infraestructura logística permiten mayores cantidades. La mayoría de estas empresas no ofrecen un servicio completo, ya que se concentran básicamente en los componentes valiosos, como las tarjetas de circuito impreso, descuidando la disposición adecuada de otros componentes como los tubos de rayos catódicos (TRC) o de otros componentes que no tienen un valor económico, pero representan un riesgo para la salud y el medio ambiente. En Chile, el reciclaje formal de los RAEE alcanza sólo un 1,5 a 3% de las cantidades generadas, una cifra que probablemente sea similar o incluso inferior en los demás países de la región. La mayoría de las empresas se concentran en la prestación de servicios a grandes empresas nacionales e internacionales basándose en un enfoque empresa a empresa (B2B), mientras que el sector informal está tratando de beneficiarse de los componentes valiosos de los residuos procedentes de hogares particulares. Se estima que en los países de América Latina se están generando aproximadamente 120.000 toneladas al año, una cantidad que se triplicará hacia el 2015.
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Ahora bien, en Latinoamérica y el Caribe, se cuenta con la Plataforma RELAC (Plataforma Regional de Residuos Electrónicos en Latinoamérica y El Caribe) cuyo proyecto fue llevado a cabo con el apoyo del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo Canadá (IDRC, por sus siglas en inglés).
2. Desarrollar capacidades en los diversos agentes sociales, para establecer una comunidad consciente e informada que participe en la construcción de un sistema para la prevención de los residuos electrónicos de PC y su tratamiento final. Este sistema debe responder a las particularidades de LAC.
La primera etapa se realizó con una investigación aplicada sobre reciclaje de computadoras en LAC (entre el 2004 y 2007), cuyo objetivo fue diagnosticar los eventuales encubrimientos de transferencias de basura electrónica a través de las donaciones internacionales de aparatos en desuso hacia proyectos sociales.
3. Facilitar la articulación y cooperación entre los distintos agentes sociales, para promover y replicar experiencias que fomenten el desarrollo de la prevención y reciclaje de residuos de PC en la Región.
En una segunda etapa, y con base en las investigaciones realizadas, se determinó que los flujos hacia el 2007 y futuros de residuos electrónicos en Latinoamérica y el Caribe, exigían una solución adecuada, a través de la creación de una Plataforma Regional que se establecería entre los años 2007 y 2010. Su misión entonces, es ser una instancia motora, que desde diversas dimensiones y bajo la estructura de plataforma regional asociativa, fomente, articule y difunda iniciativas que promuevan soluciones para la prevención, la adecuada gestión y el correcto tratamiento final de los residuos electrónicos generados por los PC en Latinoamérica y el Caribe. Como objetivos contemplan: 1. La construcción de un cuerpo de conocimientos sobre la basura electrónica de PC en LAC, para impulsar procesos de incidencia, formación y desarrollo de políticas en la materia.
4. Producir un sistema comunicacional que ofrezca información útil y que se transforme en un referente de contenidos y experiencias sobre basura electrónica de y para LAC. En la actualidad Dell Chile lanzó su plan de reciclaje gratuito de computadores, de acuerdo a un estudio realizado por la plataforma RELAC, se estima que para el año 2010, Chile tendrá 10.500 toneladas de residuos informáticos. El 31 de agosto del presente año, Dell Chile presentó su programa gratuito de reciclaje de sus computadores para el usuario final en Chile. Esta iniciativa es parte del programa global de reciclaje de Dell, a través del cual los consumidores pueden entregar sus equipos en desuso de la marca DELL para ser reciclados gratuitamente y de una forma ambientalmente responsable. Además, Chile se sitúa en el lugar número 13 en el mundo, con un crecimiento de 407%, en el ranking de países que han experimentado el mayor crecimiento de computadores por habitante, en el período de 19932000.
GACETA OFICIAL Por otra parte, la industria Toshiba el pasado 30 de agosto del año en curso, presentó como parte de su política ambiental a nivel mundial, el anunció que sería Argentina el país elegido para dar inicio a su programa regional de recolección de baterías para reciclaje. A partir del mes de septiembre, los usuarios que desearan reciclar sus baterías de telefonía celular, electrónica de consumo y computadoras, podrían hacerlo en los centros autorizados de la marca ubicados en Buenos Aires. Según la empresa, el reciclado se realizará a través de diversos socios y se basará en la fundición de las baterías post-consumo a una temperatura superior a los 1450 grados centígrados para producir un material fundente y escorias de aleaciones y material inerte. La escoria de aleaciones, que contiene Cobalto, Níquel, Hierro y Cobre es granulada para su posterior refinado. En las refinerías se obtiene Cobalto y Níquel puros por refinado electrónico y son removidos en cátodos. Este es el material que se vuelve a usar en nuevas baterías. Es así entonces, como en Argentina, el 20 de Julio de 2010 se presentó el Proyecto de Ley para procesar residuos electrónicos y eléctricos. Por su parte en Costa Rica, el 5 de Mayo de 2010 se emitió el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos, y el 13 de julio del mismo año, se emitió la Ley de Gestión Integral de Residuos la cual tiene por objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación.
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Armonización de gestión de residuos electrónicos en América Latina:
El Laboratorio Federal Suizo para Prueba e Investigación de Materiales (EMPA) está poniendo en marcha el programa internacional de residuos-e denominado “Asociación de Conocimientos en Reciclaje de Residuos-e” (www.ewasteguide.info), financiado por el Ministerio de Asuntos Económicos de Suiza. En estrecha colaboración con grupos de interés importantes de la industria, el gobierno y distintas ONG, el programa apoya el establecimiento de sistemas adecuados de gestión de residuos-e en Sudáfrica, India y China. Este proyecto liderado por la Nación de Chile, el pasado 22 - 23 de abril se realizó en la ciudad de México el Taller “Consenso Regional para corriente de residuos electrónicos en Latino América”. Convocados por el IDRC 20 integrantes de Sectores públicoprivados y OSC, iniciaron el proceso de construcción de un documento de consenso sobre las posiciones, definiciones, requerimientos y directrices de las partes involucradassector público y privado- que sirva de referencia para la implementación de políticas nacionales y regionales eficientes que aseguren el tratamiento medioambientalmente sustentable e integral de dichos residuos. De esta forma se dio inicio al Proyecto Regional “Armonización de gestión de Residuos Electrónicos para América Latina”, cuyo objetivo principal es desarrollar un proceso de armonización sobre las directrices y principios para la gestión de Residuos electrónicos en Latinoamérica. Éste será un trabajo colectivo liderado por los sectores público y privado, que se consolidará en la construcción de un instrumento que contenga los principios conceptuales metodológicos cruciales
GACETA OFICIAL en la creación de una corriente específica de gestión de los RAEE en Latinoamérica. Este proyecto lo coordinará la Plataforma RELAC, y estará establecido en SUR Corporación y contará con el apoyo de IDRC. Los participantes trabajaron en forma conjunta para diseñar la estructura de este instrumento, lo que se tradujo en el avanzar en forma consensuada en la identificación de los principales tópicos que este documento debe incluir, cuáles no y en qué orden. En esta reunión se acordó un plan de trabajo con las consecuentes responsabilidades que los asistentes asumirán y el seguimiento que hay que llevar a cabo para el buen término de este proyecto. En el evento de México, se contó con representantes del sector privado tales como: Sony lac, DELL, HP, IBM, LENOVO, IBM, Nokia. Del sector público, participaron representantes de los gobierno de Colombia, Costa Rica, México y Perú. Se contó con la asistencia del representante del Centro Regional de Basilea de Centro América. Al mismo tiempo concurrieron representantes de EMPA - Suiza; GTZ de Alemania y ACEPESA de Costa Rica. Es de notar, que el Programa del Gobierno suizo ha ampliado su accionar en América Latina, con Colombia y Perú como los países focales. A nivel del Estado colombiano, se cuenta con la Ley 1252 de 2008 en esta materia; no obstante, lo que se pretende, es la integración de esta norma a las ciudades binacionales y demás ciudades de los países miembros de la CAN con el objeto de regular todo lo relacionado en cuanto al manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, velando así por la protección de la salud humana y
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el ambiente de la comunidad andina. Con esto, se asume la responsabilidad de minimizar la generación de estos residuos catalogados como peligrosos directamente en su fuente, acudiendo entonces, a políticas de producción más limpia; e instaurando la disposición adecuada de estos residuos peligrosos generados dentro del territorio de los países integrantes de la comunidad andina. Así mismo la legislación colombiana cuenta con la Ley 99 de 1993, la cual reglamenta a nivel nacional todo lo relacionado con la protección, cuidado y buen uso del medio ambiente y en pro de ello emite los lineamientos generales para la creación de las entidades encargadas de todo el tema ambiental del país, así como los principales preceptos en materia de amenaza, vulnerabilidad y riesgo que deben tener en cuenta las entidades territoriales para la formulación e implementación de todas las políticas y mecanismos de intervención del territorio. 5. Relación con la Integración: La subregión andina lejos de toda división político-administrativa está soportada sobre un territorio que es continuo y que obedece a una serie de formaciones geológicas, de suelo y de coberturas sobre éste, que en últimas definen y condicionan el territorio sobre el cual se adelantan los diferentes mecanismos de intervención y ocupación por parte de sus habitantes. En este sentido, el considerar al medio ambiente como una estructura fundamental de soporte para el desarrollo humano, es absolutamente indispensable para alcanzar óptimos niveles de desarrollo; razón por la cual, es
GACETA OFICIAL necesario contemplar medidas que permitan orientar una adecuada intervención y protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Dado que los recursos naturales y en general el medio ambiente no corresponden a límites políticos administrativos, dada su continuidad sobre el territorio; el formular e implementar instrumentos normativos que permitan vigilar, controlar y coordinar las intervenciones que directa e indirectamente lo afecten, convocan la atención de cada uno de los países miembros de la subregión y de sus entidades relacionadas con temas medioambientales. En este sentido, el enfoque y diversas miradas sobre el territorio y los recursos naturales debe realizarse desde los diferentes escenarios de cada país pero con el objetivo único de conservarlo, protegerlo y garantizar su uso y aprovechamiento sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras. Esta iniciativa promueve mecanismos de desarrollo limpio a lo largo de la subregión andina, toda vez, que se considera de vital importancia ejercer un control y monitoreo permanente en cuanto al manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE por parte de cada país miembro y a partir de la cual se unirán esfuerzos en mitigar los impactos sobre el medio ambiente en aras de un adecuado desarrollo sostenible 6. Relación con las Atribuciones del Parlamento:
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De conformidad con el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, el Parlamento Andino, es el órgano Deliberante y de Control Político del Sistema Andino de Integración, encargado de coadyuvar a la promoción y orientación del proceso, así como de presentar sugerencias a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema. De igual forma, es atribución del Parlamento Andino participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de Proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la CAN. 7. Grado de incidencia en la sociedad civil: Los mecanismos de desarrollo limpio que aportan a la sostenibilidad ambiental, inciden directa y proporcionalmente en la sociedad civil, toda vez que la capacidad institucional de las entidades ambientales y territoriales aportan con esta iniciativa a la construcción del desarrollo sostenible de la subregión andina. Creando así entonces, un mejor planeta más sano para las generaciones venideras. BENEFICIARIOS: Habitantes de los países de Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia que hacen parte de la subregión andina y que gracias a esta recomendación podrán percibir una
GACETA OFICIAL mejor calidad de vida gracias al disfrute de un medio ambiente sano. Empresas y demás industrias que hacen parte del proceso de producción de aparatos eléctricos y electrónicos, toda vez que en su línea estratégica pueden ver minimizados los costos de insumos o productos intermedios en su cadena productiva. El valor del servicio ambiental de los diferentes recursos naturales con los que se cuentan en la subregión andina eleva su importancia y condición estratégica en aras de alcanzar óptimas metas de desarrollo sostenible. 8. Planteamiento del Problema:
El Parlamento Andino preocupado por la problemática ambiental en torno al manejo y disposición de residuos, ha insistiendo en la necesidad de implementar campañas tendientes a involucrar a los diferentes actores que hacen parte de estas actividades, bien sean éstos fabricantes, importadores o comercializadores de estos productos considerados peligrosos, toda vez, que sus materiales o parte de ellos corresponden a artefactos eléctricos o electrónicos, los cuales una vez entren en desuso su proceso de descomposición conlleva una cantidad dada de años
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que va en total deterioro del medio ambiente, afectando la calidad de vida de las personas en general. Aparatos tales como, teléfonos móviles usados, neveras, computadores en desuso así como tóner y cartuchos, conforman parte de este listado de aparatos eléctricos y electrónicos que atentan contra el medio ambiente. En este sentido, y bajo principios de responsabilidad ambiental, cada uno de los países miembros de la subregión andina deben considerar el implementar medidas de gestión y control efectivo tanto del manejo de dichos aparatos como de su disposición final, razón por la cual una posición y objetivo conjunto permitirá implementar acertados mecanismos de control, monitoreo y adecuada disposición final de estos. Estos residuos por sus características y componentes exigen un tratamiento y manejo especial, que permitan una reducción de su impacto en el medio ambiente y la salud humana. Adicionalmente, es de considerarse que la sobredimensionada proliferación mundial de equipos eléctricos y electrónicos ha tenido lugar sin que se desarrollen, de forma paralela, estrategias seguras de actuación sobre los residuos que se generan cuando estos aparatos entran en desuso o llegan a ser chatarra. Finalmente, el resultado son acumulaciones considerables de basura tóxica mal dispuesta, que actúan degradando el medio ambiente y la salud pública.