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GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO XXXVII PERIODO ORDINARIO DE SESIONES NOVIEMBRE DE 2010 INDICE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS EN EL MES DE OCTUBRE DE 2010 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 37 REPRESENTACIONES PARLAMENTARIAS INTERNACIONALES……………….3 RESOLUCIÓN No. 38 EL PARLAMENTO ANDINO LAMENTA LA SITUACIÓN PRESENTADA EN LA HERMANA REPÚBLICA DEL ECUADOR……………………………………………..5 RESOLUCIÓN No. 39 EL PARLAMENTO ANDINO MANIFIESTA SU RESPALDO A LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR……………………….6 RESOLUCION No. 40 ASAMBLEA FRONTERIZA PERÚ – CHILE Y BOLIVIA – CHILE…………………...8

RESOLUCIÓN No. 41 POR MEDIO DE LA CUAL ESL PARLAMENTO ANDINO EXPRESA SUS CONDOLENCIAS POR LA MUERTE DEL EX PRESIDENTE DE ARGENTINA Y ACTUAL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS- UNASUR DR. NÉSTOR KIRCHENER……………………….10


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DESICIONES DECISIÓN 1273 “FELICITACIÓN UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR SEDE ECUADOR”……………………………………………………………………………….11 DECISIÓN 1274 “POR MEDIO DE LA CUAL LA PLEANARIA DEL PARLAMENTO ANDINO HACE UN RECONOCIMIENTO A LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR SEDE ECUADOR”……………………………………………………………………………….12 RECOMENDACIONES

RECOMENDACIÓN No. 204 “IMPLEMENTACIÓN EN LOS PAÍSES ANDINOS DE LINEAMIENTOS, POLÍTICAS PÚBLICAS E INSTRUMENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO Y ESTABLECIMIENTO SUBREGIONAL DEL TELETRABAJO COMO INSTRUMENTO DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL, DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO, DE INTEGRACIÓN Y COHESIÓN SUBREGIONAL”…………………………………………………………………………14

PROYECTOS DE RECOMENDACION

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN IMPLEMENTACIÓN EN LOS PAÍSES ANDINOS DE LINEAMIENTOS, POLÍTICAS PÚBLICAS E INSTRUMENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO Y ESTABLECIMIENTO SUBREGIONAL DEL TELETRABAJO COMO INSTRUMENTO DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL, DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO, DE INTEGRACIÓN Y COHESIÓN SUBREGIONAL………………………………………………………………………….19


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RESOLUCIÓN No. 37 REPRESENTACIONES PARLAMENTARIAS INTERNACIONALES La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente el 20 de Octubre del año 2010 en la

ciudad de Lima – República de Perú, en el marco del XXXVII Periodo Ordinario de Sesiones.

CONSIDERANDO

Que, una de las atribuciones del Parlamento Andino expresadas en el articulo 42 y 43 de Acuerdo de Cartagena es Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países. Que, en este orden de ideas, a través de la Historia el Parlamento Andino ha sido un participante activo de la construcción del dialogo parlamentario a través de diferentes foros. Que, uno de los espacios parlamentarios consolidado es la

Asamblea Parlamentaria Euro Latinoamericana, foro político birregional de seguimiento a los acuerdos de asociación entre la Unión Europea y América Latina. Que, existen adicionalmente diferentes foros internacionales cuya participación por parte del Parlamento Andino se hace de notoria importancia razón por la cual se requiere una delegación permanente que permita un acompañamiento continuado.

En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en su Reglamento General, la Mesa Directiva.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar las siguientes Representaciones Parlamentarias que harán parte de la Asamblea Parlamentaria Euro latinoamericana, EUROLAT. Co-Presidente de la Eurolat

Honorable Parlamentario Andino por Perú, WILBERT BENDEZÚ

COMISIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS


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Patricio Zambrano Elsa Malpartida William Vélez Rebeca Delgado

COMISIÓN DE ASUNTOS DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO Co-Presidente de la Comisión -

Fausto Lupera Martinez En calidad de Miembros de la Comisión - Carlos Subirana - Oscar Arboleda COMISIÓN DE ASUNTOS DE SOCIALES, INMIGRACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y CULTURA Segunda Vicepresidenta de la Comisión - Rosa Marina León Flores En calidad de Miembros de la Comisión

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- Valeska Saab Gómez - Héctor Helí Rojas

ARTICULO SEGUNDO: La participación de los Parlamentarios Andinos en los diferentes Foros Políticos Internacionales, serán designada por Presidencia de conformidad a la temática de las Comisiones Permanentes del Parlamento Andino; siempre y cuando sean acordes con las atribuciones contempladas en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena y en relación a temas que sean de interés común para la Institución.

ARTICULO TERCERO: Los Parlamentarios Andinos designados a participar en los diferentes Foros Políticos Internacionales y demás invitaciones; deberán tal y como lo dispone el literal g) del Artículo 14 del Reglamento General, presentar los informes respectivos en los plazos que ordena el citado Reglamento.

Notifíquese y Publíquese Dado en la ciudad de Bogotá Republica de Colombia a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2010.

P.A WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General


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RESOLUCIÓN No. 38 EL PARLAMENTO ANDINO LAMENTA LA SITUACIÓN PRESENTADA EN LA HERMANA REPÚBLICA DEL ECUADOR La Mesa Directiva del Parlamento Andino, en el marco de XXXVII Periodo Ordinario de Sesiones,

CONSIDERANDO

Que, el pasado jueves 30 de septiembre de 2010, en la Hermana República del Ecuador se dieron actos violencia, que pusieron en peligro la institucionalidad democrática de ese país, configurando acciones criminales que acabaron con la vida de ciudadanos ecuatorianos y que atentaron contra la persona del Señor Presidente Rafael Correa Delgado; Que, el segundo inciso del Artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana, establece la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la Autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho;

Que, el Parlamento Andino, Órgano Deliberante y de Control Político del Sistema Andino de Integración, tiene dentro de sus propósitos establecidos en el Artículo 12 su Tratado Constitutivo, sustentar, en la subregión andina, el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo, así como velar por el respeto de los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia para todas las Partes Contratantes, y contribuir al afianzamiento de la paz y la justicia internacionales; De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 48 del Reglamento General del Parlamento Andino;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Lamentar los hechos violentos acaecidos en la Hermana República del Ecuador el pasado 30 de septiembre y expresar nuestra condena a cualquier acción que atente contra la institucionalidad democrática y el orden constitucional.

ARTÍCULO SEGUNDO: Felicitar al pueblo ecuatoriano que decididamente repudió cualquier intento de atentar contra la vida del Señor Presidente Rafael Correa Delgado y desestabilizar la institucionalidad del país. En el mismo sentido, nos solidarizamos con


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las víctimas producto de la violencia irracional que agudizó la crisis del pasado 30 de septiembre. ARTÍCULO TERCERO: Confiamos en el respeto a todas las instituciones y poderes del Estado. En este sentido, hacemos un llamado a los actores que han hecho uso de medios ilegítimos para desestabilizar al Gobierno constitucional del Ecuador, para que en el marco de los principios y valores democráticos, así como a las normas constitucionales ecuatorianas, detengan cualquier intento de atentar contra la estabilidad, la paz y la seguridad del país.

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ARTÍCULO CUARTO: Poner a disposición del pueblo ecuatoriano, los buenos oficios que el Parlamento Andino pueda realizar en aras de respaldar las iniciativas democráticas que permitan superar el conflicto.

ARTÍCULO QUINTO: Delegar al Presidente del Parlamento Andino, para hacer entrega de la presente Resolución de forma personal al Señor Presidente de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado.

Notifíquese y Publíquese. Dada y firmada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia el día primero (1) de octubre de 2010.

P.A. WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente

P.A. REBECA DELGADO Vicepresidente

P.A. HECTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ Vicepresidente

P.A. PATRICIO ZAMBRANO Vicepresidente

RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

RESOLUCIÓN No. 39 EL PARLAMENTO ANDINO MANIFIESTA SU RESPALDO A LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR La Mesa Directiva del Parlamento Andino, en el marco de XXXVII Periodo Ordinario de Sesiones,


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CONSIDERANDO Que, el pasado jueves 30 de septiembre de 2010, en la Hermana República del Ecuador se dieron actos de violencia, que pusieron en peligro la institucionalidad democrática de ese país, configurando acciones criminales que acabaron con la vida de ciudadanos ecuatorianos; Que, en el desarrollo de los hechos, se vio amenazada la seguridad de la Asamblea Nacional del Ecuador, y se llegó a promover desde algunos sectores, la disolución de la Asamblea Nacional y llamar a elecciones anticipadas; Que, el segundo inciso del Artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana, establece la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la

Autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho; Que, el Parlamento Andino, Órgano Deliberante y de Control Político del Sistema Andino de Integración, tiene dentro de sus propósitos establecidos en el Artículo 12 su Tratado Constitutivo, sustentar, en la subregión andina, el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo, así como velar por el respeto de los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia para todas las Partes Contratantes, y contribuir al afianzamiento de la paz y la justicia internacionales; De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 48 del Reglamento General del Parlamento Andino;

RESULEVE ARTÍCULO PRIMERO: Expresar el respaldo a la Asamblea Nacional del Ecuador, en cabeza de su Presidente, Honorable Asambleísta Fernando Cordero Cueva, y rechazar cualquier intento de atentar contra esa institución democrática por excelencia, la cual, sirve de escenario para el debate de las ideas, el pluralismo político e ideológico, así como para la construcción de consensos para la gobernabilidad que requiere cualquier Estado democrático. ARTÍCULO SEGUNDO: Hacer un llamado a los actores políticos y

sociales de la Hermana República del Ecuador, para que propendan por el fortalecimiento y salvaguardia de la Asamblea Nacional, toda vez que uno de los propósitos del Estado debe ser el respeto y autonomía del poder legislativo. ARTÍCULO TERCERO: Delegar al Presidente del Parlamento Andino, para hacer entrega de la presente Resolución de forma personal al Señor Presidente de la Asamblea Nacional República del Ecuador, Arquitecto Fernando Cordero Cueva.


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Notifíquese y Publíquese.

Dada y firmada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia el día primero (1) de octubre de 2010.

P.A. WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente

P.A. REBECA DELGADO Vicepresidente

P.A. HECTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ Vicepresidente

P.A. PATRICIO ZAMBRANO Vicepresidente

RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

RESOLUCIÓN No. 40 ASAMBLEA FRONTERIZA PERÚ – CHILE Y BOLIVIA - CHILE La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente el 20 de octubre del año 2010 en la

ciudad de Lima – República de Perú, en el marco del XXXVII Periodo Ordinario de Sesiones.

CONSIDERANDO Que, Artículo 3 del Acuerdo de Cartagena establece que para alcanzar los objetivos previstos en dicho acuerdo se emplearán varios mecanismos y medidas, entre los cuales se encuentran: b) Acciones en el campo de la integración fronteriza; c) Programas en el área de turismo;

d) Acciones para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; f) Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial; g) La canalización de recursos internos y externos a la subregión para promover el financiamiento de


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las inversiones que sean necesarias en el proceso de integración;

y a la estructura institucional del Sistema Andino de Integración,

Que, en el Capítulo II, artículo 11 del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino se establecen sus propósitos, entre estos:

g) Promover relaciones de cooperación y coordinación con los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, así como con Órganos Parlamentarios de Integración o Cooperación con terceros países;

d) Promover la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina. Que, el artículo 12 del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, establece entre sus atribuciones: d) Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema andino de Integración, las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto, la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos

Que, la representación parlamentaria chilena ante el Parlamento Andino, ha manifestado su interés de trabajar conjuntamente en la organización de Asambleas Fronterizas en las regiones de frontera con Perú y Bolivia. Por los considerandos antes expuestos, la Mesa Directiva de conformidad a lo previsto en el Reglamento General.

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Aprobar el diseño, organización y realización de Asambleas Fronterizas Perú – Chile y Bolivia – Chile, como mecanismos de diálogo político, económico, social y cultural de las zonas de frontera que permitan profundizar la integración subregional andina. ARTICULO SEGUNDO: Delegar al Diputado Gabriel Asencio, representante permanente del Congreso de Chile ante el

Notifíquese y Publíquese

Parlamento Andino, para que en coordinación con la Secretaría General, avancen en el diseño, organización y realización de las Asambleas Fronterizas dispuestas en el artículo precedente. ARTICULO TERCERO: Encargar al Diputado Gabriel Asencio, la presentación de informes periódicos sobre el estado de los temas delegados.


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Dado en la ciudad de Lima Republica de Perú a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2010.

P.A WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

RESOLUCIÓN No. 41 POR MEDIO DE LA CUAL ESL PARLAMENTO ANDINO EXPRESA SUS CONDOLENCIAS POR LA MUERTE DEL EX PRESIDENTE DE ARGENTINA Y ACTUAL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS- UNASUR DR. NÉSTOR KIRCHENER La Mesa Directiva del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones reglamentarias;

CONSIDERANDO Que, el Parlamento Andino es el órgano democrático y de representación política de los pueblos de la Comunidad Andina. Que, el Parlamento Andino conjuntamente con La Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR, impulsado por el ilustre Ex Presidente de la República de Argentina, Doctor Néstor Kirchner; han dedicado su accionar en hacer de la integración regional el mecanismo idóneo para el desarrollo de los pueblos.

Que, el Excelentísimo Señor Néstor Kirchner demostró durante su paso por la Presidencia de la República de Argentina y en la Secretaria General de la Unión de Naciones Suramericanas, una inquebrantable vocación democrática e integracionista que debe ser exaltada y recordada no solo por el pueblo argentino sino en general por los pueblos latinoamericanos. Teniendo en cuenta los presentes considerandos, la Mesa Directiva del Parlamento Andino; conforme a lo prescrito en el Reglamento General;

RESUELVE


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ARTICULO PRIMERO: Expresar nuestra voz de condolencia y de solidaridad con la Familia Kirchner, en cabeza de su Señora Esposa y Presidenta de la República Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, por el fallecimiento de su esposo Doctor Néstor Carlos Kirchner Ostoic.

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ARTICULO SEGUNDO: Hacer un reconocimiento público en homenaje a la vida y obra del Señor Ex Presidente de la República de Argentina, Néstor Kirchner, como un líder que siempre lucho y reconoció la importancia que tiene la integración regional en el futuro de América Latina.

Publíquese y notifíquese. Dada en la ciudad de Bogotá República de Colombia a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2010.

WILBERT BENDEZÚ CARPIO

RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ

Presidente

Secretario General

DECISIÓN No. 1273 FELICITACIÓN UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR SEDE ECUADOR La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el marco de su XXXVII Periodo Ordinario de Sesiones

llevado a cabo en la ciudad de Lima, República de Perú, el 21 de Octubre del año 2010

CONSIDERANDO Que, la Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador ha llevado adelante desde 1995 un programa de cooperación con el Ministerio de Educación del Ecuador destinado al desarrollo curricular, la capacitación docente y la producción de textos y materiales educativos;

Que, la Universidad Andina ha contribuido de manera ejemplar a la Educación, especialmente por su colaboración con el Ministerio Respectivo, que ha recibido varios aportes de esa casa de estudios; Que, según lo indica el informe del Rector al Parlamento Andino, la Universidad ha entregado como


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contribución gratuita al Ministerio de Educación textos y materiales para la Educación Básica que no solo son de gran calidad, sino que representan un ahorro significativo de recursos al Ecuador.

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De acuerdo a los considerandos antes expuestos, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria.

DECIDE ARTÍCULO PRIMERO: Expresar su felicitación a la Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador por su notable aporte a la Educación y alentarla para que continúe sus programas de apoyo educativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Destacar la labor pionera de la Universidad en este campo y exhortar al Gobierno de la Republica de Ecuador, especialmente a su Ministerio de Educación, para que continúe con el

Convenio de Cooperación Académica con esa Institución Andina. ARTÍCULO TERCERO: Pedir a la Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador que, en coordinación con la Comisión Segunda del Parlamento Andino, presente a los Gobiernos de la Comunidad Andina y a la Plenaria del Parlamento un informe con sus experiencias, de modo que puedan ser recogidas en beneficio de la Educación Subregional.

Publíquese y Notifíquese. Dada y firmada en la ciudad de Lima, República de Perú a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2010.

P.A WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

DECISIÓN No. 1274 POR MEDIO DE LA CUAL LA PLENARIA DEL PARLAMENTO ANDINO HACE UN RECONOCIMIENTO A LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR SEDE ECUADOR La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el marco de su XXXVII

Periodo Ordinario de Sesiones llevado a cabo en la ciudad de Lima,


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República de Perú, el 21 de Octubre

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del año 2010

CONSIDERANDO Que, de acuerdo al literal f) del artículo 93 del Reglamento General, el Parlamento Andino podrá conferir distinciones honorificas a personas o instituciones que se destaquen por sus servicios a este Organismo. Que, el día 12 de Julio del año 2010, en la ciudad de Lima Repúbica de Perú le fue conferida a la Universidad Andina Simón Bolívar “Sede Ecuador” la Acreditación como Universidad de Calidad y Excelencia, conforme a los requisitos y normas que rigen a los mecanismos andinos de evaluación y acreditación universitaria.

Que, la Universidad Andina Simón Bolívar como institución educativa del Sistema Andino de Integración, promueve la unión de los pueblos andinos a través de sus programas educativos para cumplir con los objetivos y metas para los que fue creada, contribuyendo al desarrollo de la educación superior en la Comunidad Andina. De acuerdo a los considerandos antes expuestos, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria.

DECIDE ARTÍCULO ÚNICO: Hacer un reconocimiento a la labor y gestión del cuerpo académico y administrativo de dicha institución, como resultado de la reciente acreditación como Universidad de

calidad y Excelencia, tras haber culminado el proceso de Autoevaluación Institucional en el Periodo Marzo de 2008- Junio de 2010.

Publíquese y Notifíquese. Dada y firmada en la ciudad de Lima, República de Perú a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2010

P.A WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General


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RECOMENDACIÓN No. 204 IMPLEMENTACIÓN EN LOS PAÍSES ANDINOS DE LINEAMIENTOS, POLÍTICAS PÚBLICAS E INSTRUMENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO Y ESTABLECIMIENTO SUBREGIONAL DEL TELETRABAJO COMO INSTRUMENTO DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL, DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO, DE INTEGRACIÓN Y COHESIÓN SUBREGIONAL La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el marco de su XXXVII Periodo Ordinario de Sesiones

llevado a cabo en la ciudad de Lima, República de Perú, el 21 de Octubre del año 2010

CONSIDERANDO

Que, dentro de los propósitos del Parlamento Andino se encuentran los de: a) Sustentar, en la Subregión Andina el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo; b) Velar por el respeto de los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia para todas las Partes Contratantes; c) Promover la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina; d) Fomentar el desarrollo de conciencia comunitaria andina;

conciencia y la más amplia difusión de los principios y normas que orientan el establecimiento de un nuevo orden internacional; f) Contribuir al afianzamiento de la paz y justicia internacionales. Que, el Parlamento Andino es el órgano deliberante y de Control Político de la Comunidad Andina, representante de los pueblos andinos, con atribuciones para: a) Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana;

una

e) Promover en los pueblos de la subregión andina la toma de

b) Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones,


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ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del sistema; c) Participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina,

fortalecimiento y establecimiento de adecuados niveles de desarrollo para cada país miembro.

d) Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros, y,

Que, dentro del marco de una política global de fronteras entre los países de Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador, y con base en los lineamientos y demás preceptos contenidos en el Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), es importante tener en consideración esta estrategia que permite fortalecer y posicionar un adecuado crecimiento económico y social tanto de los países miembros como de sus habitantes.

e) Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General, el Parlamento Andino constituye la expresión democrática del Sistema Andino de Integración. Consecuentemente, representa y sirve al interés conjunto de los pueblos de la Comunidad Andina. En sus actuaciones conciliará los principios de su ordenamiento supranacional con los principios de soberanía y autonomía de cada uno de los Estados Andinos; Que, una adecuada integración económica de la subregión andina contribuye eficazmente al

Que, de conformidad al Acuerdo de Cartagena, en sus artículos 42 y 43 mediante los cuales se otorgan atribuciones al Parlamento Andino, la presente recomendación se encuentra inmersa en tales atribuciones,

Que, en este sentido, es de vital importancia para cualquier nación, el apoyo y fortalecimiento a los diferentes esfuerzos e iniciativas que en materia económica, empresarial y de servicios generan sus habitantes, razón por la cual con el presente proyecto de recomendación se brinda a la población y grupos de pequeños, medianos y grandes empresarios e industriales el poder establecer vínculos estratégicos que les permitan encadenar esfuerzos y procesos en materia de la producción, comercialización y


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ofrecimiento de bienes, productos y servicios, tanto en sus propias naciones, como a nivel subregional, regional y global.

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Por los considerandos expuestos, y de conformidad a sus atribuciones reglamentarias, la Plenaria del Parlamento Andino:

RECOMIENDA

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión de la Comunidad Andina, en coordinación con la Secretaría General, promover, fomentar y fortalecer el diseño, formulación e implementación de una nueva forma de trabajo denominada “Teletrabajo” como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones. ARTÍCULO SEGUNDO.DEFINICIONES. Para la puesta en marcha de la presente recomendación se tendrán las siguientes definiciones: Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC, particularmente es aquel trabajo, que pudiendo ejecutarse en las oficinas

de la empresa, se caracteriza precisamente porque es realizado por un trabajador en su casa a través de un computador siguiendo las órdenes de su jefe recibidas por Internet, trabajo que luego enviará por esta misma vía a su jefe y por el cual recibirá una remuneración. El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas: Autónomos, Son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones. Móviles, Son aquellos, teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.


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Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación, en un lugar distinto de la empresa a la que presta sus servicios, generalmente este lugar corresponde al hogar del teletrabajador.

a)

b) c) d) e)

ARTÍCULO TERCERO.RED ANDINA DE FOMENTO AL TELETRABAJO. Al Consejo Presidencial Andino, disponer la creación de la Red Andina de Fomento al teletrabajo de la cual harán parte: Empresas, Industrias y demás instituciones de orden público y privado de los países miembros pertenecientes a la Subregión Andina, en cuyo objeto social y/o área de negocio involucren procesos de producción, comercialización y manipulación de bienes o servicios, Operadores de telefonía, Cafés internet de la región, Cualquier asociación y/o agremiación, u organización de de profesionales .Empresas públicas o privadas de cualquier orden. Parágrafo: Establecida la Red Andina de fomento al Teletrabajo, se encargará al Parlamento Andino la

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correspondiente reglamentación para su debido funcionamiento, el cual contendrá una política pública de fomento al teletrabajo. ARTÍCULO CUARTO.IMPLEMENTACIÓN. A los gobiernos y a los Poderes Legislativos de los Países Miembros de la Comunidad Andina, diseñar e implementar las políticas nacionales en convergencia con las políticas regionales sugeridas mediante la presente recomendación, para el fomento en las asociaciones, fundaciones y demás organizaciones de carácter y público y privado, así como para poner en funcionamiento un sistema de inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral en el marco del Teletrabajo. ARTÍCULO QUINTO.- GARANTÍAS LABORALES, SINDICALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TELETRABAJADORES. A los gobiernos y a los Poderes Legislativos de los Países Miembros, implementar políticas gubernamentales y sus correspondientes desarrollos legislativos para garantizar que: A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno; que rijan en cada nación. No obstante, cada nación a través del organismo competente, deberá


GACETA OFICIAL ejercer un control y vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo. El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador. La asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo, recreativo y cultura. Lo dispuesto en este artículo será aplicado de manera que se promueva la igualdad de trato entre los teletrabajadores y los demás trabajadores, teniendo en cuenta las características particulares del teletrabajo y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa.

a) b) c) d) e)

La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de: A protección de la discriminación en el empleo; La protección en materia de seguridad social; La remuneración; La protección por regímenes legales de seguridad social; El acceso a la formación;

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f) La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo; g) La protección de la maternidad. Las teletrabajadoras tendrán derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad. h) Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajo; Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones. Lo elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, que al final del contrato deberá restituir los objetos entregados para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural. Si el teletrabajador no recibe los paquetes de información para que realice sus labores, o los programas para desempeñar su función, o no son arreglados a pesar de haberlo advertido no podrá dejar de reconocérsele el salario al que tiene derecho. Cuando el lugar de trabajo sea suministrado por el empleador y no puede realizar la prestación debido a un corte en las líneas telefónicas o en el flujo eléctrico su labor debe ser retribuida. El teletrabajador que se desempeñe en


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la modalidad de móvil, no puede alegar estos imprevistos. A los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, adoptar las decisiones y/o acciones que permitan a los Países Miembros adoptar las medidas necesarias para la adecuada implementación del presente artículo.

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gobiernos y a los Poderes Legislativos de los Países Miembros, implementar políticas gubernamentales y sus correspondientes desarrollos legislativos para garantizar que todo empleador que contrate teletrabajadores, deberá informar de dicha vinculación a las autoridades competentes en cada una de las naciones.

ARTÍCULO SEXTO.- REGISTRO DE TELETRABAJADORES. A los Notifíquese y Publíquese, Dada y firmada en la ciudad de Lima, República de Perú a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2010

P.A WILBERT BENDEZÚ CARPIO Presidente

DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN IMPLEMENTACIÓN EN LOS PAÍSES ANDINOS DE LINEAMIENTOS, POLÍTICAS PÚBLICAS E INSTRUMENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO Y ESTABLECIMIENTO SUBREGIONAL DEL TELETRABAJO COMO INSTRUMENTO DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL, DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO, DE INTEGRACIÓN Y COHESIÓN SUBREGIONAL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Justificación del Proyecto: La sociedad a lo largo de la historia y en especial para las últimas tres décadas, ha tornado su condición

actual hacia las tecnologías de la información, la cual, de alguna manera ha generado que la rígida relación laboral concebida en el siglo XX se logre flexibilizar, adoptando


GACETA OFICIAL nuevos matices y consecuencia de ello extendiendo su accionar y acceso a lugares apartados que ni siquiera por medios físicos están conectados. El teletrabajo es producto de dicha flexibilización y constituye una modalidad laboral que en virtud de sus grandes beneficios económicos, sociales, territoriales y ambientales viene siendo adoptada día a día con mayor frecuencia, por empresarios y trabajadores en todo el mundo y para lo cual la subregión andina no es ajena. Objetivo General. Implementar en los países andinos y para cada una de las empresas (de servicios, comerciales e industriales) lineamientos, políticas públicas e instrumentos para el fortalecimiento y establecimiento subregional del teletrabajo como instrumento de flexibilización laboral, desarrollo social, económico, de integración y cohesión subregional andina. Objetivos Específicos. Buscar el fortalecimiento administrativo y organizacional de las empresas, a través de la diversificación de formas de empleo, en donde éstas no impliquen la asistencia o presencia total del trabajador. Fomentar la capacitación tanto de empresas como de sus empleados en cuanto a la posibilidad de desarrollar

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tareas que no impliquen asistencia total al puesto de trabajo, sino que éstas puedan ser adelantadas con recursos del empleado y cuyos productos sean entregados al empleador y validados por éste según los lineamientos particulares de cada empresa. Disminuir costos de operación en las empresas de tal modo que no requieran espacios físicos asignados a una cantidad dada de empleados. Facilitar mecanismos de innovación tecnológica y de acceso a las tecnologías de información para el cumplimiento de los objetivos misionales de las empresas. Facilitar y ampliar oportunidades laborales a la población con discapacidades físicas o dificultades de desplazamiento. Crear la Red Andina de Industrias, Empresas y Comerciantes de la CAN denominada red andina de fomento al Teletrabajo de la cual formarán parte las entidades públicas de los diferentes integrantes de la comunidad andina, las empresas privadas, los operadores de telefónica pública básica conmutada, cafés internet, organismos y asociaciones profesionales. Impulsar la Ley Colombiana de Teletrabajo (Ley 1221 del 16 de Julio de 2008) a través del desarrollo de una cadena productiva con sede en


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los 4 países de la CAN, identificando en cada eslabón el proceso productivo de mayor competitividad y articulándolos al final en una zona que cuente con un geoposicionamiento estratégico para su distribución y comercialización. Aumentar los índices de empleo a nivel de la subregión andina. Antecedentes Normativos:

Históricos

y

En materia de regulación e impulso al teletrabajo, la Unión Europea históricamente ha sido el bloque que ha liderado y abanderado este proceso desde sus inicios, el cual poco a poco ha venido siendo un modelo a seguir para otros países. En cuanto a esta regulación, vale pena destacar los siguientes aspectos: Entiende que los teletrabajadores son trabajadores de la empresa y por tanto deben recibir el mismo tratamiento que aquellos que trabajan dentro de las instalaciones de aquella. Consagra la obligación a cargo del empleador de realizar la adecuación del lugar destinado en el hogar para el teletrabajo, la instalación y mantenimiento de los equipos utilizados para el efecto, dándole sin embargo la libertad al trabajador de utilizar su propio equipo. Regula el tema de la seguridad y la salud del teletrabajador, disponiendo

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que el empleador es responsable de la salud y de la seguridad profesional del teletrabajador. En cuanto a la situación actual del teletrabajo en América Latina, vale pena destacar el hecho que en Argentina ya se cuenta con la Comisión de Teletrabajo, el cual es un órgano adscrito al Ministerio del Trabajo que busca crear el marco normativo de los teletrabajadores en dicho país. Como pilar fundamental del teletrabajo binacional, se cuenta en Colombia con la Ley 1221 del 16 de Julio de 2008, que permitirá al Parlamento Andino, promover el Teletrabajo como un instrumento generador de empleo y autoempleo a través de la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Esto es, una forma de organización laboral en la cual un tercero podrá desarrollar actividades remuneradas bien sea a título laboral o de prestación de servicios, utilizando como soporte las tecnologías de la información y las telecomunicaciones sin requerir la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo en las instalaciones de la empresa, logrando así trabajar desde su casa y devengar un salario digno. Bajo la misma premisa, el Ministerio de Trabajo de Ecuador presentó hacia el año 2006 la reforma al Código de Trabajo, el cual fue debatido en su Congreso Nacional, contando con la asistencia técnica de


GACETA OFICIAL la Organización Internacional de Trabajo. Este documento básicamente incluyó como modalidad de trabajo al teletrabajo. En este sentido, desarrolló en los artículos 181 a 191 todo lo relacionado con definiciones, condiciones de trabajo, garantías y organización del trabajo en el marco del uso de las tecnologías de información y las telecomunicaciones. Relación con la Integración: La figura del teletrabajo permite configurar y estructurar una nueva configuración territorial más allá de los límites político-administrativos, desde luego, con total conocimiento y respeto de las soberanías nacionales y jurisdiccionales. En este sentido, el establecimiento de redes informáticas y de telecomunicaciones permiten integrar tanto a los habitantes que pueden desempeñarse laboralmente a través del teletrabajo, como los empresarios y particularmente el territorio, en el sentido que se establece una red que articula y dinamiza los ejes de desarrollo económico, sociales y territoriales de cada país tanto de manera individual como en el contexto subregional andino. El teletrabajo permite articular cada país de la subregión andina, más allá de la dimensión espacio-temporal en la cual cada individuo se desenvuelve tradicionalmente. De alguna manera las fronteras se pueden cohesionar y fortalecer con el accionar de un clic.

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Relación con las Atribuciones del Parlamento: De conformidad con el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, el Parlamento Andino, es el órgano Deliberante y de Control Político del Sistema Andino de Integración, encargado de coadyuvar a la promoción y orientación del proceso, así como de presentar sugerencias a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema. De igual forma, es atribución del Parlamento Andino participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de Proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la CAN. Grado de incidencia en la sociedad civil y Beneficios del Teletrabajo: En aras de una adecuada flexibilización laboral y la vez de impulsar el desarrollo social, económico y territorial, el teletrabajo trae una serie de beneficios, entre los cuales se pueden enumerar los siguientes: Beneficios Económicos: Hay una reducción de costos para el trabajador quien, por no tener que


GACETA OFICIAL desplazarse a un lugar determinado a trabajar, va a ahorrar en vestuario, transporte y alimentación. Ahorro del tiempo en la ejecución del trabajo pues precisamente será el trabajador quien tendrá la responsabilidad de organizar su tiempo para cumplir la labor encomendada. Esto supone aumento de la productividad y la eficiencia, es decir, hay una mejor utilización del tiempo, pero al mismo tiempo exige un alto grado de responsabilidad por parte del trabajador. Facilita la creación o convocatoria de intereses económicos comunes en las zonas fronterizas definidas, vinculando tanto al sector público, privado y la comunidad que allí habita. Con esto, se posibilitará la integración nacional, sobre las bases de interdependencia, mutualismo, convivencia y trabajo asociado, para lo cual se puede establecer una red empresarial y laboral, en donde el teletrabajo sea uno de los ejes estructurales de las nueva dinámica andina de producción y oferta de bienes y servicios, para la Latinoamérica y el Caribe e inclusive a nivel global. Beneficios Sociales: Mejora y propicia la buena salud mental de los trabajadores que ven reducirse el stress que les genera salir diariamente de su casa a trabajar.

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Fomenta la unión familiar porque supone la permanencia en el hogar del padre o la madre, y en el mejor de los casos de los dos. El teletrabajo permite que esos espacios familiares que se han ido perdiendo por el deber de cumplir con las obligaciones laborales se recuperen . Generación de empleo para aquellas personas víctimas de la discriminación indirecta como los discapacitados y las madres cabeza de familia, pues podrán trabajar desde sus hogares; en el caso de los primeros, sin problemas por el desplazamiento, y en el caso de las segundas, sin descuidar sus obligaciones como madres.

Beneficios al medio ambiente y territorio: Genera un beneficio ecológico gracias a la reducción de vehículos circulando en las calles como consecuencia de la disminución de trabajadores que dejan de desplazarse al sitio de trabajo, porque ahora trabajan en su casa. Para las grandes contribuye en la descongestión vehicular en horas pico y de cantidad de pasajeros en los diferentes sistemas masivos y públicos de transporte. Reduce uso del papel


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engranado a partir de las redes y las telecomunicaciones.

Planteamiento del Problema: Muchos empresarios y la gran mayoría de habitantes de los países miembros de la subregión desconocen total o parcialmente qué se entiende por teletrabajo y cuáles son las posibilidades laborales que esta modalidad brinda. En este sentido, se puede plantear que aun no existe una total conciencia de los alcances y las posibilidades que el teletrabajo podría implicar para las empresas, los trabajadores y el desarrollo nacional y subregional, así como el poder transcender fronteras configurando un nuevo modelo territorial integrado, armonizado y

PAIS

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Otro aspecto que suscita gran interés en cada uno de los países de América Latina y en particular para aquellos que integran la subregión andina, lo constituye la dinámica del desempleo, la cual en el último año para la subregión andina no ha sido inferior a los dos dígitos. Un consolidado para los años 1994 a 2003 permite evidenciar esta dinámica histórica para los países miembros de la subregión andina. Tabla 1- Consolidado en tasas de desempleo para los países de la Subregión Andina

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

Bolivia

3.1

3.6

4.0

4.3

Colombia

8.9

8.8

11.2 12.4 15.2 19.4

20.2 16.9

16.2 16.3

Ecuador

7.8

7.7

10.4

9.3

7.0

10.9

9.7

7.9

6.4

6.7

Perú

8.8

7.9

7.9

8.4

8.2

8.3

7.0

9.2

9.4

9.4

Así mismo, adicional a las cifras de desempleo que reporta cada país de la subregión, vale la pena destacar y tomar conciencia que buena parte de dichos porcentajes lo conforman la población con algún tipo de discapacidad física y las madres

4.1

7.2

7.5

8.5

8.7

8.7

cabeza de hogar. Razón por la cual, estos grupos poblacionales se ven gratamente beneficiados con la implementación del teletrabajo como método de flexibilización laboral y desarrollo económico y social.


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