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GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO XXXIX PERIODO ORDINARIO DE SESIONES SESIONES REGLAMENTARIAS DE OCTUBRE 2011 INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS
RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 37 “APOYO A LA ORGANIZACIÓN DEL “V ENCUENTRO AL CONSEJO ANDINO DE PRODUCTORES DE HOJA DE COCA”………………………….02
RESOLUCIÓN No 38 “REALIZACIÓN MESA DE TRABAJO DEL PARLAMENTO ANDINO EN LA FRONTERA COLOMBO- ECUATORIANA”……………………………03 RESOLUCIÓN No 40 “ASISTENCIA A LA II CUMBRE DE PRESIDENTES DEL PARLAMENTO DE NACIONES QUE INTEGRAN UNASUR Y DE LA PRIMERA SESIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARLAMENTARIA DE ALTO NIVEL”…………………………………………………………………………………………04 RESOLUCIÓN No 41 “PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS”……………………05
RECOMENDACIÓN RECOMENDACIÓN No. 207 “SOBRE LAS MIGRACIONES EN LA COMUNIDAD ANDINA”……………………………………………………………………………………….08
DECLARACIÓN DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO ANDINO EN SUS TREINTA Y DOS AÑOS………………………………………………………………………………………………11
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RESOLUCIÓN No. 37 APOYO A LA ORGANIZACIÓN DEL “V ENCUENTRO AL CONSEJO ANDINO DE PRODUCTORES DE HOJA DE COCA” La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente en el marco del XXXIX Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Bogotá
República de Colombia, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2011,
CONSIDERANDO Que, según lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento General la Mesa Directiva ese el Órgano colegiado de orientación, coordinación, dirección, ejecución y supervisión de los actos que emanen de la Plenaria y demás órganos del Parlamento Andino; Que, de conformidad a la Decisión 1289 la Plenaria aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2011-2016, y mediante Decisión 1290 el Plan de trabajo del Parlamento Andino y sus comisiones en el cual se determino como una de las actividades de la Comisión Tercera “De Seguridad Regional y Desarrollo Sostenible”, en el tema de Seguridad Regional promover la realización de encuentros de Productores de Hoja de Coca, con el fin de avanzar en la construcción de una propuesta integral en materia de lucha contra las
drogas ilícitas; Que, la Mesa Directiva reunida reglamentariamente el día 26 de octubre del año en curso, conoció el oficio No.150-2011/HSH-PANDINO, suscrito por la Parlamentaria Hilaria Supa Huamán, Presidenta de la Comisión Tercera, en el que solicita el apoyo económico para la actividad que se realizará en coordinación con la mencionada comisión, para la realización del “V Encuentro al Consejo Andino de Productores de la Hoja de Coca” a realizarse los días 25,26 y 27 de octubre del 2011 en la ciudad de Lima Perú; Por los considerandos antes expuestos, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en su Reglamento General, la Mesa Directiva.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la Secretaria General, disponer el apoyo financiero requerido por la Presidencia de la Comisión Tercera “De Seguridad Regional y Desarrollo Sostenible”, con cargo a la mencionada Comisión de conformidad al presupuesto aprobado para el funcionamiento de cada una de las Comisiones del Parlamento Andino; para la realización del “Encuentro al Consejo Andino de Productores de Hoja
de Coca”, en virtud a lo solicitado por la Presidencia de la Comisión Tercera. ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar a la Parlamentaria Hilaria Supa Huamán Presidenta de la Comisión Tercera, presentar con los debidos soportes y facturas el correspondiente informe en la próxima reunión Extraordinaria de Mesa Directiva el día 8 de noviembre del 2011.
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Notifíquese y publíquese. Dado en la ciudad de Bogotá Republica de Colombia a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2011.
P.A. REBECA DELGADO BURGOA Presidenta
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
RESOLUCION No 38 REALIZACIÓN MESA DE TRABAJO DEL PARLAMENTO ANDINO EN LA FRONTERA COLOMBO- ECUATORIANA La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente en la ciudad de Bogotá República de
Colombia, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2011, en el marco de su XXXIX Periodo Ordinario de Sesiones.
CONSIDERANDO Que, de conformidad al literal a) del artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, el Parlamento Andino tiene dentro de sus atribuciones participar en la promoción y orientación del Proceso de la Integración Subregional Andina con miras a la consolidación de la Integración Latinoamericana; Que, según lo dispuesto en el literal g) del artículo 12 del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, uno de sus propósitos es fomentar el desarrollo e integración de la Comunidad Latinoamericana; Que, debido a los acontecimientos surgidos desde del pasado 3 de octubre de 2011, en la frontera entre Colombia y Ecuador y que se han extendido por más de dos semanas, generando un clima adverso dada la situación entre
transportadores colombianos y ecuatorianos, en contraste con el buen momento en que se encuentran las relaciones bilaterales; Que, la Plenaria del Parlamento Andino en sesión Reglamentaria del 25 de octubre de 2011, mostró su preocupación frente a la situación presentada en la Frontera Colombo Ecuatoriana, y ratificó su interés de celebrar una Mesa de trabajo entre Parlamentarios Andinos de Colombia, Ecuador y representantes de los sectores sociales, gremiales y políticos, para buscar una solución concertada respecto al tema de los trasportadores en dicha zona de frontera; Por los considerandos expuestos, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Mesa Directiva.
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RESUELVE ARTÍCULO ÚNICO- Delegar a la Parlamentaria Cecilia Castro Vicepresidenta de la Representación Parlamentaria Ecuatoriana coordinar con la Parlamentaria Gloria Flórez de la Representación Colombiana, la organización y realización de la Mesa de
Trabajo del Parlamento Andino en la Frontera Colombo Ecuatoriana, con representantes de los sectores sociales, políticos y gremiales del transporte con el fin de buscar soluciones concertadas a la crisis del transporte en la frontera.
Notifíquese y Publíquese. Dado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2011.
P.A. REBECA DELGADO BURGOA Presidenta
Dr. RÚBEN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
RESOLUCIÓN No 40 ASISTENCIA A LA II CUMBRE DE PRESIDENTES DEL PARLAMENTO DE NACIONES QUE INTEGRAN UNASUR Y DE LA PRIMERA SESIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARLAMENTARIA DE ALTO NIVEL La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los veinticinco (25) días del
mes de octubre de 2011, en el marco de su XXXIX Periodo Ordinario de Sesiones.
CONSIDERANDO Que, de conformidad al literal a) del artículo 43 del Reglamento General del Parlamento Andino, la Mesa Directiva tiene entre sus funciones la de orientar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades y tareas de los diferentes dignatarios del Parlamento Andino; Que, en virtud al literal h) del artículo 23 del Reglamento General le corresponde a la Presidencia del Parlamento Andino, representar al Parlamento Andino en sus relaciones con los demás órganos e
instituciones del Sistema Andino de Integración, con las instituciones de los países miembros, con los Parlamentos subregionales de integración, con los organismos y agencias internacionales y con las instituciones y autoridades de terceros países; Que, el literal g) del artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, es atribución del Parlamento Andino promover las relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e
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instituciones del sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países; Que, la Secretaria General del Parlamento Andino recibió comunicación del 26 de septiembre del 2011, suscrita por el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Licenciado Álvaro García Linera,
mediante el cual extiende invitación para participar de la II Cumbre de Presidentes del Parlamento de Naciones que integran la Unasur y de la Primera Sesión de la Comisión Especial Parlamentaria de Alto nivel; Por los considerandos expuestos, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Mesa Directiva.
RESUELVE ARTÍCULO ÚNICO- Delegar como asistentes a la II Cumbre de Presidentes del Parlamento de Naciones que integran la Unasur y de la Primera Sesión de la Comisión Especial Parlamentaria de Alto nivel; que se llevará a cabo los días 17 y 18 del mes de noviembre del año en curso en la ciudad de Cochabamba del Estado Plurinacional de Bolivia a:
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Parlamentaria Rebeca Delgado Presidenta del Parlamento Andino Parlamentario Raul Patiño, Presidente de la Comisión Primera “De Política Exterior y Relaciones Parlamentarias” y demás miembros de esta Comisión que deseen asistir Dr. Rubén Vélez Núñez, Secretario General
Notifíquese y Publíquese. Dado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2011.
PA. REBECA DELGADO BURGOA Presidenta
DR. RÚBEN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
RESOLUCIÓN No 41 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los veinticinco (25) días del
mes de octubre de 2011, en el marco. de su XXXIX Periodo Ordinario de Sesiones.
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CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 23 del Reglamento General, se disponen como funciones del Presidente, las de dirigir las actividades del Parlamento y de sus Órganos; en receso de la Mesa Directiva, conocer sobre las solicitudes de licencia temporal que hagan los Parlamentarios Andinos y el Secretario General; así como, informar de las ausencias injustificadas de los miembros del Parlamento Andino a las instancias correspondientes; Que, el Artículo 14 del Reglamento General establece como deberes y obligaciones de los Parlamentarios Andinos, entre otros, los de conducirse en todas sus actuaciones, de conformidad con la dignidad de sus cargos, guardando el debido decoro y respeto en todas sus participaciones; asistir obligatoriamente a las Sesiones de los Periodos Ordinarios y Extraordinarios de los Órganos Colegiados del Parlamento; presentar los informes que se les encomiendan en los plazos que manda el Reglamento; y, solicitar la autorización correspondiente a la Mesa Directiva o, en su defecto, a la Presidencia para poder desplazarse en ejercicio de sus funciones a países que no estén comprendidos en el Acuerdo de Cartagena; Que, para efectos de lograr una mejor coordinación intra-institucional de las
actividades y las gestiones parlamentarias del organismo, es necesario socializar las disposiciones reglamentarias y normativas relacionadas con los procedimientos parlamentarios en temas como las licencias y desplazamientos, la correspondencia, las delegaciones y representaciones institucionales, así como los debates en la Plenaria; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 43 del Reglamento General, la Mesa Directiva tiene como función la de orientar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades y tareas de los diferentes dignatarios del Parlamento Andino, con el fin de lograr una mejor organización interna para una eficiente labor deliberativa y administrativa; Que, la Mesa Directiva reunida reglamentariamente el día 25 de octubre del 2011, conoció de la propuesta para implementar procedimientos administrativos con el fin de reglamentar ciertas actividades al interior del Parlamento Andino y establecer mecanismos para un mejor funcionamiento administrativo; Por los considerandos expuestos, la Presidenta del Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones reglamentarias,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Los Parlamentarios Andinos deberán informar a la Mesa Directiva, a través de la Presidencia sobre las ausencias y desplazamientos dentro y fuera de los países de la Comunidad Andina, en misiones oficiales, así como de los viajes
no oficiales durante los meses de los Periodos Ordinarios.
ARTÍCULO SEGUNDO: Implementar los procedimientos determinados en las Resoluciones de Mesa Directiva No. 19,
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del 22 de Abril del 2007; y No. 8 del 7 de abril del 2010, en las cuales se establece que la correspondencia y las comunicaciones oficinales entre la Oficina Central y las Representaciones Parlamentarias Nacionales deberán canalizarse a través de la correspondiente Presidencia o Vicepresidencia según sea el caso. De igual forma, las comunicaciones de la Secretaría General con los Gobiernos y Poderes Legislativos Nacionales deberán notificarse previamente a los miembros de la Mesa Directiva. La correspondencia y comunicaciones oficiales deberá ser entre los Parlamentarios Andinos y el Secretario General, en tal sentido las mismas se realizarán mediante nota escrita, en relación al tema en cuestión y con la firma del Parlamentario Andino o el Secretario General según el caso. Para mantener el orden institucional no se dará trámite a solicitudes hechas por funcionarios, si dichas solicitudes no llevan la firma del parlamentario correspondiente. Lo anteriormente dispuesto, busca mejorar la coordinación intra-institucional manteniendo fluidez y responsabilidad en la información en beneficio de la gestión parlamentaria. ARTÍCULO TERCERO: Los Parlamentarios Andinos deberán informar de los eventos de carácter nacional e internacional a los que hayan sido designados en representación de este organismo, remitiendo a la Secretaría General para conocimiento de la Mesa Directiva, los informes correspondientes dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la culminación de la misión oficial o la representación, de conformidad al literal g) del Reglamento General.
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ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a los Parlamentarios Andinos, que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 24 del Reglamento General, la Presidencia como máxima representación política del Parlamento Andino dirigirá los debates de la Plenaria y la Mesa Directiva, dando aplicación a los procedimientos parlamentarios comunes, velando por la aplicación del Reglamento, en especial lo relacionado con el decoro y respeto en las intervenciones de los Parlamentarios, así como decidiendo las cuestiones de orden, imponiendo tiempo de uso de la palabra durante la discusión de un asunto, limitando el número de intervenciones de cada Representante, el cierre de la lista de oradores y el cierre de los debates. ARTÍCULO QUINTO: Disponer que la movilidad que ofrece la Oficina Central a las Representaciones Parlamentarias para el cumplimiento de sus funciones institucionales se realizará en los siguientes términos: 1. Recepción de los Parlamentarios andinos en el aeropuerto y movilidad a los hoteles. Este servicio se prestará en los vehículos institucionales de conformidad a la disponibilidad. 2. Movilidad desde los Hoteles a la Oficina Central del Parlamento Andino. Este servicio se prestará en vehículos alquilados para la movilidad de las delegaciones. Cada vehículo se pondrá a disposición de los respectivos jefes de Delegación. 3. Movilidad para las visitas protocolarias, así como institucionales en los vehículos institucionales, y eventualmente en vehículos alquilados según sea el caso.
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4. La movilidad por fuera de estas rutas correrá a cargo del respectivo parlamentario. ARTÍCULO SEXTO: Encargar a cada uno de los miembros de la Mesa
Directiva la notificación y socialización en cada una de las oficinas de representación parlamentaria nacional, con el fine coordinar y supervisar la correcta y oportuna aplicación de la presente Resolución.
Notifíquese y Publíquese. Dado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2011.
P.A REBECA DELGADO BURGOA Presidenta
Dr. RÚBEN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
RECOMENDACIÓN No. 207 SOBRE LAS MIGRACIONES EN LA COMUNIDAD ANDINA El Parlamento Andino reunido en el marco del XXXIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de
Bogotá D.C., República de Colombia, durante los días 24, 25 y 26 de Octubre de 2011;
CONSIDERANDO Que, el Parlamento Andino, es el órgano deliberante de la Comunidad Andina y su objetivo fundamental es promover la integración de los pueblos para lograr el Desarrollo Sostenible de la Región; Que, en junio de 2001 el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobó la Decisión 503 “Reconocimiento de documentos nacionales de identificación”, vigente desde el 1 de enero de 2002, que reconoce los documentos nacionales de identificación como único requisito para que los nacionales y extranjeros residentes en los Países Miembros puedan viajar por la subregión en calidad de turistas. En dicha norma, se
eliminaron las visas y la necesidad de circular con pasaportes al interior del espacio comunitario andino; Que, asímismo, la norma señala la obligación de los países andinos de no exigir visado alguno a los viajeros, que permanecerán en el territorio nacional por menos de 90 días;
Que, con el fin de homogenizar los datos que se procesan cuando las personas ingresan al territorio de los Países Miembros, se instauró a través de la Decisión 397, de septiembre de 1996, la Tarjeta Andina de Migración (TAM) como documento uniforme de control migratorio y estadístico de uso
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obligatorio, para el ingreso y salida de personas del territorio de los países andinos; asimismo la Decisión 548 de 25 de junio de 2003, que establece un mecanismo de cooperación en materia de asistencia y protección consular, y asuntos migratorios, en beneficio de las personas naturales nacionales de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina; Que, en lo que se refiere a las migraciones de larga duración o permanentes, los órganos comunitarios adoptaron la Decisión 545, del 25 de junio de 2003, por la que se establece el “Instrumento Andino de Migración Laboral”, que contempla normas para la progresiva y gradual circulación y permanencia de nacionales andinos en la subregión, con fines laborales bajo relación de dependencia, en condiciones de igualdad de trato y de oportunidades; Que, la República del Perú presenta los mayores avances en la materia con la expedición de la Resolución Ministerial mediante la cual se aprobó la Directiva Nacional: “Instructivo para la aplicación de lo dispuesto en la Decisión N° 545”; Que, el 7 de mayo de 2004, se emitió la Decisión 583 mediante la cual se establece el “Instrumento Andino de Seguridad Social”, que busca garantizar la adecuada protección social de los migrantes laborales y sus beneficiarios, a través de la plena aplicación del principio de igualdad de trato o trato nacional dentro de la subregión, así como de la conservación de los derechos adquiridos y la continuidad entre las afiliaciones a los sistemas de seguridad social de los Países Miembros;
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Que, el 7 de mayo de 2004, se adoptó la Decisión 584, mediante la cual se estableció el “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”, cuyo objeto es promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los países andinos para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. La Decisión 584 fue reglamentada el 23 de septiembre de 2005 mediante la Resolución 957; Que, aunque las decisiones están vigentes, las Decisiones Nº 545, 548 y 583 no se han implementado por la falta de los respectivos reglamentos, lo cual ha impedido su aplicación en los territorios de los países andinos; Que, a pesar de que en la Agenda Estratégica Andina aprobada durante el mes de febrero de 2010, se establece como uno de sus objetivos más importantes la reglamentación de las Decisiones 545 y 583 en materia migratoria intracomunitaria, hasta el momento son escasos los avances al respecto; Que, las cifras del PNUD-2009 indican que el 37% de las migraciones ocurren de países en desarrollo a países desarrollados, que el 3% de las migraciones se dan de países desarrollados a países en desarrollo, y que, el 60% de las migraciones se dan entre países en desarrollo; Que, el Parlamento Andino en el marco de sus sesiones Reglamentarias del mes de Septiembre del XXXIX Periodo
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Ordinario se reunió con las autoridades de migraciones de los Países Miembros, así como con los responsables de la Secretaría General de la Comunidad Andina, con el fin de analizar la situación de las migraciones intrarregionales y los principales
avances respecto comunitaria:
de
la
normativa
Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones reglamentarias,
RESUELVE ARTÍCULO 1: Recomendar al Comité Andino de Autoridades de Migración presentar el proyecto de reglamentación de las normas comunitarias en materia de migración intrarregional en la Comunidad Andina, en especial el Reglamento que corresponde para la implementación de la Decisión 545, (Instrumento Andino de Migración Laboral) de conformidad a la segunda disposición transitoria de dicha norma comunitaria. ARTÍCULO 2: Solicitar a los gobiernos de Bolivia, Colombia y Ecuador que, en atención a las determinaciones políticas y estatales asumidas, se definan los mecanismos legales e institucionales para dar la aplicación y vigencia plena de la Decisión 545 “Instrumento Andino de Migración Laboral”. ARTÍCULO 3: Instar al Gobierno Ecuatoriano la consideración de la eliminación de la restricción a los nacionales colombianos, a quienes se le exige el certificado de antecedentes judiciales para poder ingresar a su territorio, debido a que esta restricción
genera un incumplimiento de la Decisión 503, sobre todo en lo referente a la libre circulación por los territorios de la Subregión Andina, como un derecho de los nacionales andinos y de los extranjeros con residencia permanente en cualquier País Miembro. ARTÍCULO 4: Solicitar a los Poderes Legislativos de los países miembros de la CAN, bajo los instrumentos de fiscalización, se sirvan coadyuvar en el control público del avance en la aplicación de los instrumentos normativos comunitarios que regulan las migraciones en la Comunidad Andina, Decisiones 397,548, 503,545,583 y 584. ARTÍCULO 5: Solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina informe al Parlamento Andino sobre el estado de avance, dificultades y las propuestas de reglamentación a los instrumentos comunitarios que regulan los aspectos migratorios y socio laborales mencionados para garantizar una vigencia plena en beneficio de los y las migrantes de los países miembros.
Dado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Notifíquese a los Gobiernos y Parlamentos de los países miembros así como a la Secretaria General de la CAN. Publíquese en la Gaceta Oficial.
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DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
DECLARACIÓN EL PARLAMENTO ANDINO EN SUS TREINTA Y DOS AÑOS La Plenaria del Parlamento Andino, veinticinco (25) días del mes de Octubre reunida reglamentariamente en la ciudad en el marco del XXXIX Periodo Ordinario de Bogotá, República de Colombia a los de Sesiones. CONSIDERANDO Que, los orígenes del Parlamento Andino emergen con la firma del Acuerdo de Cartagena suscrito el 26 de mayo de 1969, donde los países bolivarianos se reunieron en lo que se llamaría inicialmente Pacto Andino y en lo que hoy es la Comunidad Andina (CAN);
integración política de nuestros pueblos”;
Que, el nacimiento del Parlamento Andino, trae consigo la promoción de la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina, la contribución al afianzamiento del sistema democrático, de la paz y la justicia internacionales y asimismo al derecho de la libre autodeterminación de los pueblos;
Que, la suscripción de Tratado Constitutivo del Parlamento Andino representó el reconocimiento, por parte de los Presidentes de las Naciones Andinas, de la necesidad de darle una nueva dimensión al proceso andino de integración abriéndole camino a una nueva forma de integración, la política de modo que complementara y coadyuvara en las acciones que se adelantaban en otros campos como el económico, y posteriormente el social y el cultural avanzando hacia una integración integral, lo cual representaba la solidez institucional del Sistema;
Que, en la declaración de Presientes en Quito, Ecuador el 11 de agosto de 1979, se acordó constituir el Parlamento Andino; Que, de conformidad a la declaración de Caracas del 27 de septiembre de 1979, y “teniendo en cuenta que el Parlamento es la representación genuina de la soberanía popular, se propuso la creación del Parlamento Andino como una institución representativa de las diversas tendencias ideológicas de los parlamentos de nuestros países, cuya función esencial será la de servir como un instrumento común para lograr la
Que, el 2 de octubre de 1979, se expidió el Acta de Panamá, donde se señala el 25 de ese mes y año, como la fecha acordada para la suscripción de su Tratado Constitutivo, en La Paz, Bolivia;
Que, el Parlamento Andino es el órgano deliberante y de control de la Comunidad Andina y representa a los 120 millones de habitantes de dicha Comunidad. Fue creado el 25 de octubre de 1979 en La Paz, a través del Tratado Constitutivo suscrito por los cancilleres de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Actualmente tiene su sede en la ciudad de Bogotá, D.C, República de Colombia;
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Que, el Parlamento Andino como órgano encargado de velar por el proceso de integración, representa los intereses de los ciudadanos andinos, tiene entre sus funciones primordiales el recomendar y coordinar actividades en pro de la integración regional en aspectos políticos, ambientales, educativos, de salud, laborales y de justicia, más allá del aspecto comercial; Que, el Parlamento Andino actualmente viene trabajando en el seguimiento a los instrumentos socio laborales andinos, la actualización a la Carta Social Andina con el fin de buscar su adopción como norma comunitaria que haga vinculantes los derechos de los ciudadanos andinos; la conservación de las fuentes hídricas y las políticas respecto al Cambio Climático; la transparencia y la lucha contra la corrupción; la búsqueda de una salida a la crisis comercial entre Ecuador
y Colombia; el impacto de los Tratados de Libre Comercio y las medidas para mitigar sus efectos negativos; así como lo relación con la revisión funcional e institucional al Sistema Andino de Integración determinada por el Consejo Presidencial Andino; Que, el Parlamento Andino tiene entre sus metas en la gestión 2011 y 2012 armonizar la legislación de los cuatro países para establecer mecanismos de cooperación judicial ágiles y eficaces "que eliminen la impunidad en hechos de corrupción, y no exista más refugios ni asilos para las personas que tengan cuentas pendientes con la justicia”; Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones reglamentarias;
DECLARA ARTÍCULO PRIMERO: Celebrar el Trigésimo Segundo año de la creación del Parlamento Andino, como el órgano comunitario supranacional y principal del Sistema Andino de Integración, encargado de promover la participación de los pueblos como actores directos del Proceso de Integración latinoamericano, así como el afianzamiento del sistema democrático, de la paz y la justicia internacional, los derechos humanos y el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. ARTÍCULO SEGUNDO: Ratificar su compromiso de profundizar las acciones institucionales y de gestión parlamentaria en torno a la promoción de una mayor participación ciudadana en el proceso andino de integración; para que éste atienda las demandas sociales ante las Notifíquese y Publíquese
principales problemáticas que actualmente afectan a las ciudadanas y ciudadanos andinos sin distingo de clase, especialmente los relacionados con el cambio climático, la crisis económica mundial, la desigualdad, la inseguridad ciudadana, el desempleo, el tráfico ilícito de drogas, la corrupción, entre otros. ARTÍCULO TERCERO: Priorizar la implementación del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, el mismo que ha sido aprobado en aras de lograr un mayor fortalecimiento y dinamismo al proceso andino de integración, así como para avanzar en la revisión funcional e institucional al Sistema Andino de Integración, en concordancia con las directrices del Consejo Presidencial Andino.
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Dado y firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los 26 días del mes de octubre de 2011.
P.A. REBECA DELGADO BURGOA Presidenta
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General