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GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO XLI PERIODO ORDINARIO DE SESIONES NOVIEMBRE DE 2012 INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS

MESA DIRECTIVA RESOLUCIÓN NO. 18- “POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGA LA CONDECORACIÓN EN EL GRADO DE GRAN CRUZ AL SEÑOR ECONOMISTA ENRIQUE GARCÍA”……………………………………………………………………...03 RESOLUCIÓN NO. 19- “POR MEDIO DE LA CUAL SE RATIFICA AL SECRETARIO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO”…………………………..04 PLENARIA DECLARACIÓN- “MIGRACIÓN Y RETORNO EN LA COMUNIDAD ANDINA”…………………………………………………………………………………...05 DECLARACIÓN- “SOBRE LA IMPORTANCIA DEL CARNAVAL DE ORURO”……………………………………………………………………………….......07 RECOMENDACIÓN No. 217- “MEDIANTE LA CUAL SE REALIZAN RECOMENDACIONES A LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA EL FOMENTO DEL TURISMO INTRACOMUNITARIO”. ……………………………………………………………………………………………...10


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PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO A SER CONOCIDOS EN LAS SESIONES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012

PROYECTO DE DECLARACIÓN No.006/10/2012- “DE LUCHA CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS”, AUTOR: PARLAMENTARIA ANDINA MIRTHA DA COSTA FERREIRA. ……………………………………………………...12 PROYECTO DE RECOMENDACIÓN No. 006/10/2012- “POR EL CUAL SE RECOMIENDA IMPLEMENTAR EN LA REGIÓN ANDINA, LINEAMIENTOS E INSTRUMENTOS NORMATIVOS QUE PERMITAN EVITAR LA DESTRUCCIÓN DEL HÁBITAT DE ESPECIES Y EJERCER UN MAYOR CONTROL RESPECTO AL MANEJO DE ESTOS TERRITORIOS EN LA SUBRGIÓN ANDINA, EN AREA DE UNA ADECUADA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL”, AUTOR: PARLAMENTARIA LUISA DEL RIO SAAVEDRA. …………………………………………………………………………………………......15 PROYECTO DE RECOMENDACIÓN No. 007/10/2012- “POR EL CUAL SE RECOMIENDA IMPLEMENTAR EN LA REGIÓN ANDINA, EL ESTABLECIMIENTO DE UN ACUERDO REGIONAL POR LA MADERA LEGAL EN LA COMUNIDAD ANDINA, EN ARAS DE UNA ADECUADA SOSTENIBILIAD AMBIENTAL”, AUTOR: PARLAMENTARIA LUISA DEL RIO SAAVEDRA. ……………………………………………………………………………………………..27 PROYECTO DE RECOMENDACIÓN No. 008/10/2012- “SOBRE LA NECESIDAD DE PORTABILIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES Y MIGRANTES ANDINOS”, AUTOR: PARLAMENTARIO WILLIAM VÉLEZ MESA. ……………………………………………………………………………………………..34


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RESOLUCIÓN No. 18 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGA LA CONDECORACIÓN EN EL GRADO DE GRAN CRUZ AL SEÑOR ECONOMISTA ENRIQUE GARCÍA” La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida en Sesión Reglamentaria el veintinueve (29) de

Octubre de 2012 en el marco del XLI Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Lima, República del Perú,

CONSIDERANDO Que, de acuerdo al literal f) del artículo 93 del Reglamento General, el Parlamento Andino podrá conferir distinciones honorificas a personas o instituciones que se destaquen por sus servicios a este organismo y al proceso de integración; Que, el Señor Economista Enrique García, en su calidad de Presidente de la CAF- Banco de Desarrollo de América Latina, ha contribuido al impulso importantes programas, planes y proyectos de cooperación para la región, contribuyendo a la

generación de bienestar social y prosperidad económica; Que, el Señor Economista Enrique García, ha demostrado una profunda vocación democrática e integracionista a favor del proceso andino de integración, muy especialmente en el apoyo al Parlamento Andino en su proceso de fortalecimiento institucional; Por lo antes expuesto y de conformidad a lo reglamentario, la Mesa Directiva del Parlamento Andino,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar al Señor Economista Enrique García Presidente de la CAF-Banco de Desarrollo de América Latina, la máxima condecoración del Parlamento Andino que consiste en la “MEDALLA DE LA INTEGRACIÓN” EN EL GRADO DE GRAN CRUZ.

ARTICULO SEGUNDO: Hacer entrega de la presente Condecoración en Sesión Solemne el día 21 de noviembre de 2012 en la ciudad de Bogotá República de Colombia, en el marco del XLI Periodo Ordinario de Sesiones.

Publíquese y notifíquese Dado y firmado en la ciudad de Lima, República del Perú, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2012.


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P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS Presidente

RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

RESOLUCIÓN No. 19 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RATIFICA AL SECRETARIO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO” La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida en Sesión Reglamentaria el veintinueve (29) de

Octubre de 2012 en el marco del XLI Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Lima, República del Perú,

CONSIDERANDO Que, de conformidad al artículo 40 del Reglamento General del Parlamento Andino, la Mesa Directiva es el órgano colegiado de orientación, coordinación, dirección, ejecución y supervisión de los actos que emanen de la Plenaria y demás órganos del Parlamento Andino; Que, la Mesa Directiva mediante la Resolución Nº 09 del 27 de Julio de 2012, prorrogó al ciudadano ecuatoriano Rubén Vélez Núñez hasta el 31 de Diciembre del 2012;

Que, los miembros de la Mesa Directiva, por unanimidad propusieron ratificar al ciudadano ecuatoriano Rubén Vélez Núñez en el cargo de Secretario General del Parlamento Andino hasta el día 31 de diciembre del 2013; Por lo antes expuesto y de conformidad a las disposiciones reglamentarias, la Mesa Directiva del Parlamento Andino,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar al ciudadano ecuatoriano Rubén Vélez Núñez en el cargo de Secretario General del Parlamento Andino hasta el día 31 de diciembre del 2013.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a los Ministerios de Relaciones Exteriores de Ecuador y Colombia.

Notifíquese y Publíquese. Dado y firmado en la ciudad de Lima, República del Perú, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2012.


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P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS Presidente

CAMILA ARIAS REINA Secretaria de Actas e Instrumentos (E)

DECLARACIÓN “MIGRACIÓN Y RETORNO EN LA COMUNIDAD ANDINA” La Plenaria del Parlamento Andino reunida en la ciudad de Lima, República del Perú los días 29 y 30

de octubre de 2012, en el marco del XLI Periodo Ordinario de Sesiones,

CONSIDERANDO Que, la Comunidad Andina ha adelantado varias acciones para promover la libre circulación de los ciudadanos andinos por el espacio comunitario andino, ya sea cuando lo hagan por razones de turismo, trabajo o fines que impliquen cambio de residencia habitual; Que, en cumplimiento de lo anterior, la Decisión 503 establece que los ciudadanos de la Comunidad Andina tienen derecho al reconocimiento de sus documentos nacionales de identificación como único requisito para viajar por la subregión en calidad de turistas. No es necesario portar pasaporte ni visa; Que, la CAN también cuenta en el ámbito de las Migraciones Intracomunitarias, con la Decisión 545 de 2003, mediante la cual se estableció el “Instrumento Andino de Migración Laboral”; la Decisión 583 de 2004 que instauró el “Instrumento Andino de Seguridad Social”; y la Decisión 584 de 2004 a través de la cual se creó el “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”;

Que, gracias a la Tarjeta Andina de Migración, instaurada a través de la Decisión 397 se puede medir el ingreso y salida de personas del territorio de los Países Miembros de la CAN; Que, referente a las Migraciones Extracomunitarias, la acción de la Comunidad Andina se centra principalmente en brindar la máxima protección y asistencia a los migrantes en los territorios de terceros países; Que, para este fin la Comunidad Andina cuenta con la Decisión 504 de 2001, a través de la cual se instauró el Pasaporte Andino y la Decisión 548 referente al “Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios”; Que, se viene desarrollando el Plan Andino de Desarrollo Humano para las Migraciones, cuyo objetivo es el tratamiento integral de los derechos humanos de los emigrantes y sus familias, impulsando su desarrollo humano como sujetos de derechos y


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actores sociales y políticos con capacidad de incidir positivamente en su lugar de origen y de destino; Que, debido a la reciente crisis económica internacional y ante los efectos que ésta ha causado en las migraciones internacionales, muchos ciudadanos andinos residentes en el exterior, han tenido que retornar a sus países de origen, significando en la mayoría de los casos el inicio de una nueva vida; Que, los países andinos han emprendido diferentes programas para incentivar el retorno de sus nacionales; Que, Bolivia cuenta inicialmente con un Proyecto Piloto de Retorno Productivo dirigido a la exención de tributos aduaneros para la importación de menaje doméstico de aquellos ciudadanos que hayan permanecido en el exterior por lo menos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de retorno al país; Que, el Congreso de la República de Colombia aprobó en julio de 2012, la Ley 1565 “Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero”, cuyo objeto es crear

incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país; Que, en Ecuador se han implementado diferentes medidas para incentivar y facilitar el retorno de las personas que emigraron del país, como el Decreto Ejecutivo Nº 1672 que reformó el reglamento a la Ley de Aduanas para incentivar el retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes, así como se implementó el plan Bienvenidos a Casa para liberar de impuestos a los ecuatorianos que retornen al país con su menaje de casa, incluido un vehículo hasta de 20.000 dólares; Que, por su parte el gobierno peruano ha impulsado la “Ley del Retorno” que presenta una serie de beneficios a los nacionales residentes en el exterior como incentivos tributarios, liberación del pago de impuestos de muebles y utensilios que traigan al país hasta por 30.000 dólares y un vehículo cuyo costo no exceda el mismo monto; Por los considerandos antes expuestos, el Parlamento Andino:

DECLARA ARTÍCULO PRIMERO: Promover en la Comunidad Andina el establecimiento de programas y/o proyectos que permitan fortalecer las acciones que los países andinos

implementen para incentivar el retorno de sus nacionales, con el fin de garantizar su regreso a la subregión andina bajo condiciones dignas y humanas, así como facilitar


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su adaptación al contexto socioeconómico de la región. ARTÍCULO SEGUNDO: Impulsar en los Países Miembros de la CAN, la implementación de políticas públicas de retorno, dirigidas a las personas que regresan con buenos recursos y capital financiero, así como para aquellas que por diferentes razones no contaron con la misma prosperidad económica y profesional y deben empezar una nueva vida.

ARTÍCULO TERCERO: Considerar el retorno como una oportunidad para los países andinos, pues en la mayoría de los casos las personas que han vivido en el exterior adquieren un capital social acumulado, el cual puede transferirse a la sociedad de acogida, tanto en el plano productivo como en el de la cultura política y ciudadana.

Publíquese y notifíquese Dado y firmado en la ciudad de Lima, República del Perú, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2012.

P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS Presidente

RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

DECLARACIÓN “SOBRE LA IMPORTANCIA DEL CARNAVAL DE ORURO” La Plenaria del Parlamento Andino reunida en la ciudad de Lima, República del Perú los días 29 y 30

de octubre de 2012, en el marco del XLI Periodo Ordinario de Sesiones,

CONSIDERANDO Que el patrimonio cultural no se limita a monumentos y colecciones de objetos, sino que comprende también tradiciones o expresiones vivas heredadas de los antepasados y transmitidas a los descendientes, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el

universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional; Que la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, en su 32ª reunión celebrada en París del 29 de septiembre al 17 de octubre de 2003, aprobó la Convención para la


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Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; Que en esta Convención se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural; Que el patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana; Que el patrimonio cultural inmaterial es un importante factor del mantenimiento de la diversidad cultural frente a la creciente globalización; Que el Artículo 131 del Acuerdo de Cartagena establece que los Países Miembros emprenderán acciones en el campo de la comunicación social y acciones orientadas a difundir un mayor conocimiento del patrimonio cultural, histórico y geográfico de la Subregión, de su realidad económica y social y del proceso de integración andino; Que los países andinos se caracterizan por tener una variada

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geografía, manifestaciones folklóricas y artísticas y una gran diversidad cultural, étnica y natural; Que el Carnaval de Oruro – Bolivia, hace parte de las expresiones culturales de la región andina y que fue incluido por la UNESCO como “Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad”; Que el Carnaval de Oruro es una celebración religiosa y un proceso de interculturalidad que rebasa los 2000 años de antigüedad y que en el año 2001 fue declarado por la UNESCO como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad y en 2008 como Patrimonio Cultural Inmaterial; Que el Carnaval de Oruro es producto del imaginario y la creatividad del oriundo Uru (nación indígena originaria que habitaba los andes de Bolivia hoy Oruro), que se ha transmitido por la oralidad de generación en generación, siendo uno de los hechos culturales más importante del territorio boliviano; Que, el Carnaval de Oruro ha ido influyendo en otras expresiones culturales a tal punto de promover otras fiestas patronales, particularmente en el mismo país. Que, el Carnaval de Oruro es muestra de sincretismo religioso ya que el mismo, durante su proceso festivo ofrece ritos y oficios duales, tanto de la religiosidad popular como de la religión católica, en la que participan más de 48 conjuntos folklóricos distribuidos en 18


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especialidades de danzas que realizan su peregrinación a la Virgen del Socavón Patrona del Folklore Nacional; Que, el Carnaval de Oruro aporta a la economía local y nacional, con el fortalecimiento de la identidad cultural en el contexto mundial de todos y cada uno de los bolivianos, que de una y otra forma, participan, contribuyen y son parte de este fenómeno cultural inigualable; Que, el Carnaval de Oruro tiene en su sustento histórico, reconocimientos legales del Estado Plurinacional de Bolivia, que la hacen de por sí, la manifestación más importante en todo el territorio, y ratifican también, que su concurso rebasa lo puro folklórico y netamente religioso y devocional, convirtiéndose con el tiempo, en una importante actividad que genera recursos económicos a nivel local y nacional, dinamizador de

crecimiento y desarrollo que es muy bien aprovechado por el turismo, y por otros muchos sectores de manera transversal y significativo, traduciéndose en una verdadera industria popular; Que, los diferentes grupos o gremios existentes en la ciudad de Oruro como ser los Mañazos, comerciantes de carne de los valles; los “cocanis” comerciantes de hojas de coca; los artesanos, fabricantes de velas, sastres y otros, organizaron las expresiones culturales con que antiguamente dedicaban a la devoción de la Santísima Madre la Virgen del Socavón en instituciones legalmente establecidas con requisitos formales de su constitución. Por los considerandos antes expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino

DECLARA ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer al Carnaval de Oruro como Patrimonio Inmaterial de la Comunidad Andina, expresada en sus 48 conjuntos folklóricos y las 18 especialidades de danza. ARTÍCULO SEGUNDO: Exhortar a los gobiernos de los países andinos para que a través de los Ministerios de Cultura e instituciones correspondientes se adopten programas y/o proyectos que promuevan la salvaguardia de todas las expresiones culturales originarias de la Comunidad Andina,

especialmente el Carnaval de Oruro que se celebra en el Estado Plurinacional de Bolivia. ARTÍCULO TERCERO: Exhortar a las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia a promover la organización y realización participativa del Carnaval de Oruro, con el fin de preservarlo, protegerlo, incentivarlo, difundirlo, usarlo como bien común y en provecho de todos y cada uno de los bolivianos y ciudadanos andinos.


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ARTÍCULO CUARTO: Distinguir protocolariamente a las instituciones folklóricas centenarias del Carnaval de Oruro cuya tradición se remonta a periodo colonial: Gran Tradicional Autentica “Diablada Oruro” fundada el 25 de noviembre de 1904; Fraternidad Hijos del Sol “Los Incas”

fundada el 19 de marzo de 1906; Fraternidad Tobas “Zona Central” fundada el 1 de julio de 1911; Conjunto Folklórico Morenada “Zona Norte” fundada el 9 de marzo de 1913, por su aporte al desarrollo cultural. Publíquese y notifíquese

Dado y firmado en la ciudad de Lima, República del Perú, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2012.

P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS Presidente

RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

RECOMENDACIÓN No. 217 “MEDIANTE LA CUAL SE REALIZAN RECOMENDACIONES A LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA EL FOMENTO DEL TURISMO INTRACOMUNITARIO” La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en la ciudad de Lima, Peru, los días 29 y 30 de Octubre de 2012

en el marco de su XLI Periodo Ordinario de Sesiones,

CONSIDERANDO Que existe la voluntad política de los Jefes de Estado de los países andinos de conformar grupos de acción que les permitan generar estrategias de crecimiento económico, fortalecer los lazos comerciales y proyectar una imagen sólida y promisoria hacia la comunidad internacional; Que en el año 2011 la Comunidad Andina de Naciones (CAN), presentó una iniciativa con el fin de promover el turismo intracomunitario, por medio

campañas y acciones directas de promoción y motivación a través de diferentes medios de comunicación1; Que los ingresos generados por el turismo en los países de la Comunidad Andina, en el año 2010 crecieron a una tasa promedio anual del 11% equivalente a 5.454 millones de dólares, mientras que el turismo intracomunitario, aumentó a una tasa

3. http://www.comunidadandina.org/derechos_ciudadanos/index.html


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promedio anual de 5% equivalente a 1.179 millones de dólares2; Que la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de Turismo (OMT), propuso proyectar el turismo como uno de los mecanismos para cumplir los objetivos de desarrollo del milenio a 20153; Que los países Andinos han realizado esfuerzos por aumentar el flujo de ingresos por medio del turismo, promocionando productos, bienes tangibles e intangibles hacia la comunidad extranjera; Que el turismo es una actividad económica, social y cultural políticamente neutra, lo cual le permite ser un instrumento integrador, de cohesión social y de lucha contra la pobreza de la Comunidad Andina;

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conjuntamente acciones que se consideran necesarias para la promoción de América del Sur como destino turístico, a nivel intra-regional, así como a nivel extra-regional4; Que actualmente existe un auge turístico en los países de la Comunidad Andina por sus riquezas culturales, naturales arqueológicas e históricas; Que existen varios elementos que son comunes a todos los países Andinos que contribuyen a su caracterización como un territorio integral, los cuales son identificados por los turistas como elementos significativos para viajar a los destinos andinos;

Que el turismo y la cultura son factores generadores de crecimiento económico, empleo y desarrollo para los países de la Comunidad Andina, que además dinamizan la economía, promocionan su identidad y promueven la integración entre ellos mismos; Que los países miembros del ALCA (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela), estructuraron el Acuerdo para la Promoción del Turismo en América del Sur (ALADI/AAP/14TM/4 - 05/04/92), con el compromiso de desarrollar 1. Informe socioeconómico de la Comunidad Andina, 2010. http://estadisticas.comunidadandina.org/eportal/contenidos/16141_8.pdf 2. http://www.unwto.org/tourism&mdgsezine/

4. http://translate.google.com/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://www.ftaalca.org/wgroups/wgsv/sagreem/English/sv_p26.asp


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RECOMIENDA ARTICULO PRIMERO: Recomendar a los países andinos que conjuntamente elaboren un Plan Estratégico de Integración y Desarrollo Turístico y una marca común andina que les permita armonizar la oferta turística y generar productos y servicios en conjunto, atractivos para los mercados internacionales. ARTICULO SEGUNDO: Recomendar la implementación y ejecución del Plan Estratégico de Integración y Desarrollo Turístico, como una prioridad en la región.

ARTICULO TERCERO: Recomendar que al momento de la implementación y ejecución del Plan Estratégico de Integración y Desarrollo Turístico se involucren a las empresas y organizaciones sociales del sector del turismo . ARTICULO CUARTO: Exhortar a la Secretaría General de la CAN para que brinde apoyo en la elaboración, implementación y ejecución del Plan Estratégico de Integración y Desarrollo Turístico, considerándolo como un proyecto prioritario al estar involucrados factores culturales, sociales, económicos y laborales.

Notifíquese y Publíquese Dada y firmada en la ciudad de Lima, Perú a los treinta (30) días del mes de octubre de 2012.

HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ Presidente

RUBÉN VÉLEZ NUÑEZ Secretario General

PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO A SER CONOCIDOS EN LAS SESIONES REGLAMENTARIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 PROYECTO DE DECLARACIÓN No.006/10/2012- “DE LUCHA CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS”, AUTOR: PARLAMENTARIA ANDINA MIRTHA DA COSTA FERREIRA. CONSIDERANDO Que: el Parlamento Andino no puede quedar indiferente ante incremento de los delitos de Trata y Tráfico que

enfrentan las organizaciones

víctimas

de


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delictivas que lucran con el tráfico de personas y el tráfico de migrantes. Que: la Trata y Trafico de Seres Humanos en el mundo se ha convertido en el tercer negocio más rentable a nivel trasnacional, después del trafico de armas y el narcotráfico; la compraventa de seres humanos, a través de la delincuencia organizada, se comete especialmente contra las mujeres, niñas y niños, quienes sufren la explotación sexual y laboral. Que: las Naciones Unidas estima que a nivel mundial, alrededor de 12 millones de personas se encuentran en condiciones de trabajo forzoso, servidumbre o explotación sexual, según la organización internacional para las Migraciones se estima que entre 800.000 y 2.000.000 de personas son víctimas de Trata cada año en el mundo, generándose una ganancia de más de 3000 millones de Dólares. Que: por unanimidad los Organismos Internacionales en América Latina han solicitado a los Países Integrantes de la Región, hacer ajustes en la legislación contra los delitos de Trata y Trafico de personas, creando para tal efecto programas para brindar ayuda especializada a las víctimas, sugiriendo que las leyes actuales sean revisadas a fin de abordar todos los aspectos necesarios para combatir este flagelo

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de manera integral y en concordancia con la Convención de Palermo del año 2000 que establece la creación de oficinas especializadas de lucha contra este flagelo criminal. Que: a no dudarlo este delito se constituye en la actualidad en un atentado contra a los derechos humanos, propiciado por una cultura economicista y materialista, que ha olvidado el carácter sagrado de la dignidad de la persona, siendo una de las más escandalosas formas de reducción del ser humano a pura mercancía. Que: ante este Delito Transnacional es preciso establecer mecanismos de cooperación regional en materia de asistencia técnica y capacitación para la investigación y detección de organizaciones dedicadas al tráfico de personas y al tráfico de migrantes, dejando claro que todo ser humano tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica, moral en todo ámbito. Que: de la misma forma corresponde implementar a la brevedad posible dispositivos para la detección de documentos falsificados, intercambio de información orientada a la asistencia técnica y capacitación de Recursos Humanos para el tratamiento de las víctimas del tráfico de personas y


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del tráfico de migrantes, especialmente cuando se trate de mujeres y niños. Que: los Países Andinos tienen la obligación ineludible de adoptar medidas efectivas para impedir que nuestros países sean utilizados como rutas de tráfico de personas y migrantes hacia otros Estados. Que: la práctica aberrante del tráfico de personas exige la adopción de medidas urgentes a nivel regional

así como el fortalecimiento de la cooperación entre los países para combatir con mayor eficacia esta actividad criminal de carácter típicamente transnacional. Que: por lo descrito precedentemente las Naciones y Pueblos Andinos están llamados a realizar acciones en defensa de las Victimas de estos Delitos, con convicción, fuerza y dignidad, para preservar la seguridad de nuestros ciudadanos.

POR TANTO El Parlamento Andino, en uso de sus especificas atribuciones

conferidas en el Articulo 93 inciso d) del Reglamento General.

DECLARA ARTICULO ÚNICO.- SU firme propósito de realizar esfuerzos y acciones conjuntas para combatir, prevenir, reprimir y sancionar la Trata y Trafico de personas,

especialmente de mujeres y niños, adoptando para este efecto todas las medidas jurídicas que sean necesarias, de conformidad con su normativa jurídica interna.

Notifíquese y Publíquese, Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los ________ (___) días del mes de Noviembre de 2012. P.A. HECTOR HELÍ ROJAS

RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ

Presidente

Secretario General


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PROYECTO DE RECOMENDACIÓN No. 006/10/2012- “POR EL CUAL SE RECOMIENDA IMPLEMENTAR EN LA REGIÓN ANDINA, LINEAMIENTOS E INSTRUMENTOS NORMATIVOS QUE PERMITAN EVITAR LA DESTRUCCIÓN DEL HÁBITAT DE ESPECIES Y EJERCER UN MAYOR CONTROL RESPECTO AL MANEJO DE ESTOS TERRITORIOS EN LA SUBRGIÓN ANDINA, EN AREA DE UNA ADECUADA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL”, AUTOR: PARLAMENTARIA LUISA DEL RIO SAAVEDRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Justificación del Proyecto: La protección de los recursos naturales es uno de los valores irrenunciables y fundamentales que debe tener la Comunidad Andina, pues sus países miembros son considerados en el mundo como los más diversos en especies de flora y fauna, toda vez, que son aproximadamente el 20% de la diversidad biológica del planeta. El centro de Monitoreo de la Conservación del Ambiente; organismo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, ha identificado de los 194 países del mundo, 17 megadiversos, entendidos estos como un grupo de países que albergan el mayor índice de biodiversidad de la Tierra. Son principalmente países tropicales, dentro de los cuales se encuentran algunos miembros de la CAN como Colombia, Ecuador, Perú. Bolivia por su parte, se encuentra entre los 10 a 15 países más biodiversos del mundo. Colombia particularmente es el país más rico en aves y anfibios y, el segundo en diversidad de plantas, el

tercero en reptiles y el cuarto en mamíferos ocupando solo 0,8% del área del planeta. Actualmente, Los países miembros de la Comunidad Andina, se ha vinculado al proyecto denominado AZE o Alianza para la cero extinción, la cual es una iniciativa global de conservación que cuenta con 80 organizaciones conservacionistas a nivel mundial, y busca impedir la desaparición de 920 especies catalogadas en peligro crítico (CR) y en peligro de extinción (EN) en todo el mundo. Tan sólo en Colombia la Alianza reporta 72 especies en riesgo de desaparición que habitan en 44 lugares considerados como críticos para la supervivencia. Para tal fin, se ha generado una estrategia de conservación de hábitat en cada país miembro, materializada a través de la constitución de áreas de reservas naturales. De otra parte, es importante formular e implementar lineamientos, programas y proyectos para fortalecer las capacidades de gestión y aprovechamiento para cada uno de los países miembros de la subregión


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andina, en materia de recursos naturales con base en los lineamientos y demás preceptos contenidos en el Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena). Del mismo modo, se requiere conservar la biodiversidad de la Comunidad Andina, con el objeto de prevenir la extinción de especies mediante la identificación y protección de sitios específicos para su hábitat.

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En general; la protección de especies en vías de extinción a través de reservas de territorios considerados como su hábitat natural. Objetivo Específicos.   

Todo esto, con el propósito de aportar a la sostenibilidad ambiental, la capacidad institucional de las entidades ambientales y territoriales, y otras relacionadas con la materia para que aporten a la construcción del desarrollo sostenible de la subregión andina. Objetivo General. Este pronunciamiento, busca recomendar a cada uno de los países de la subregión andina contemplar en sus legislaciones y planes estratégicos, evitar:  

 

la pérdida del hábitat de las especies, la perdida de humedales, paramos y otros ecosistemas importantes en donde se refugien las especies en vía de extinción, caza y comercio ilegal de flora y fauna silvestre, polución y cambio climático que han contribuido notablemente a la pérdida de los hábitats naturales de las especies.

Firma de un memorándum de entendimiento entre los gobiernos de la CAN. Publicación de los sitios AZE en la CAN Promover la conservación de los sitios AZE en la CAN. Incentivar a los sectores productivos que están relacionados con sitios AZE-en la CAN para un buen manejo y uso de los recursos naturales,

Antecedentes Históricos Normativos Ambientales:

y

A nivel del Estado de Bolivia, se cuenta con:   

 

Ley de Medio Ambiente, Ley 1333 de 27 de abril de 1992. La Ley INRA El Reglamento de las Áreas Protegidas, de 31 de julio del 1997, que entró en vigencia mediante el Decreto Supremo Nº 24781 Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad – ENCB: Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD, Ley 1580 del 25 julio de 1994


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 

 

  

Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS, Ley 2352 del 7 de mayo de 2002 Veda General Indefinida (DS 22641 del 8 de noviembre de 1990 Reglamento para la Conservación y Manejo de la Vicuña (DS 24529 del 21 de marzo de 1997 Modificación de la Veda General Indefinida (DS 25458 del 21 de julio de 1999), Reglamento del Consejo Consultivo de Vida silvestre (RM 148/02, del 29 de julio de 2002) Ley Forestal (1700, del 12 de julio de 1996 Reglamento de la Ley Forestal (DS 24453, del 21 de diciembre de 1996), que reglamenta la Ley anterior. Reglamento para la Conservación y Manejo del Lagarto Ecoregionalización para el programa Lagarto Cupo de cosecha para lagarto 1999 (RM 330/99, del 17 de diciembre de 1999 Reglamento de Caza y Control Poblacional de

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 

Zenaida auriculata (paloma Totaki) R.M. N° 257/06 Plan de Manejo para el Aprovechamiento de Pieles de Tupinambis en la TCO Isoso R.M. N° 188/06. Plan de Manejo Ambiental Zoocriadero de Caimán yacaré R.M. N° 178/06. Plan de Manejo para el Aprovechamiento Sostenible de Peces Ornamentales en la Provincia Guarayo. R.M. 336/05 Plan de Manejo para el Aprovechamiento Sostenible de Pieles de Taitetu en el Isoso. R.M. N° 225/06. Reglamento para la autorización de proyectos de investigación científica en materia de diversidad biológica

A nivel del Estado de Colombia, se cuenta con:         

Ley 2 de 1959. Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto 622 de 1977 Decreto 1608 de 1978. Ley 99 de 1993 Decreto 1791 de 1996 Decreto 1681 de 1978 Política Nacional de Biodiversidad.(PNB) de 1997 Política Nacional de Gestión Integral para la Conservación de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE).


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Decreto 1608 de 1978 – Reglamenta CNRN en materia de fauna silvestre. Ley 17 de 1981 – Aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES. Ley 84 de 1989 – Establece el Estatuto de protección animal. Ley 13 de 1990. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Pesca Ley 165 de 1994 – Aprueba el Convenio de Diversidad Biológica. Decisión Andina 391 de 1996 – Aprueba el Régimen común de acceso a los recursos genéticos. Ley 299 de 1996. Protege la flora colombiana y se reglamentan los jardines botánicos. Decreto 1401 de 1997 – Designa a la Autoridad Administrativa CITES. Decreto 1420 de 1997 - Por el cual se designan las autoridades científicas de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, y se determinan sus funciones. Decreto 730 de 1997 - Por el cual se determina a la Autoridad Nacional Competente en materia de acceso a los recursos genéticos. Decreto 1320 de 1998 - Por el cual se reglamenta la consulta

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previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. Ley 611 de 2000 – Legisla sobre fauna silvestre y acuática (zoocría). Decreto 309 de 2000 - Por la cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica. Decreto 125 de 2000 – Designa Autoridad Científica CITES al ICN – UNAL. Modifica el Decreto 1420 de 1997. Decreto 1909 de 2000 – Designa los puertos autorizados para la entrada y salida del país de especímenes de la diversidad biológica. Resolución 1317 de 2000 Sobre licencias ambientales en materia de zoocriaderos con fines comerciales (caza de fomento, instalaciones, fase experimental). Ley 599 de 2000. Código Penal Colombiano, incluyendo disposiciones relacionadas con los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente Resolución 341 de 2001 – Salvoconductos de Movilización Nacional. Decreto 0302 de 2003 - Por el cual se modifica el parágrafo 1º del artículo segundo del Decreto 309 de 2000, el cual reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica


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Resolución 1172 de 2004 – Sistema Nacional de Identificación y Registro. Resolución 1173 de 2004 – Registro de proveedores de sistemas de marcaje. Decreto 1220 de 2005 Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales Decreto 4688 de 2005 – Por medio del cual se reglamenta el Código Nacional de Recursos Naturales y Renovables en materia de la caza comercial. Resolución 0221 de 2005 – Plazo marcaje de pie parental. Decreto 2820 de 2010 – Licencias ambientales (zoocriaderos ciclo cerrado – CAR e importación de parentales – MAVDT). Resolución 1740 de 2010 se adoptan unas medidas de manejo y control ambiental para la especie babilla (Caiman crocodilus fuscus) y la subespecie Caimán crocodilus crocodilus. Resolución 1772 de 2010. Procedimiento Zoocriaderos especies Apéndice Resolución 383 de 2010. Se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional Resolución 1660 de 2005 – Metodología para establecimiento de cupos de aprovechamiento para la especie babilla (Caiman crocodylus fuscus).

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Resolución 1263 de 2006 – Procedimiento para la expedición de permisos CITES. Resolución 0923 de 2007 – Modifica la resolución 1172 de 2004 – Marcaje de producciones de la especie babilla (Caiman crocodylus fuscus y Crocodylus acutus). Decreto 4064 de 2008 – Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1011 de 2006 – Helix aspersa.

A nivel del Estado de Ecuador, se cuenta con:   

   

Ley 3 de 1996 (Ley de Biodiversidad) Codificación 2004-019 (Ley de Gestión Ambiental) Codificación 2004-017 (Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre) Texto Unificado Libro IV De La Biodiversidad Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad del Ecuador. Resolución No. 050 Registro Oficial 679 de 8 de OCTUBRE del 2002. Acuerdo N° 0062 del 14 de Abril de 2010

A nivel del Estado de Perú, se cuenta con:  

Ley 28611 Ley General del Ambiente Ley 26839 Ley sobre la conservación y


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  

    

aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica. Ley 26834 Ley de Áreas Naturales protegidas. Ley 27308 Ley Forestal y de Fauna Silvestre Decreto 068-2001 Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Biodiversidad Decreto 014-2001AG Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Estrategia Nacional Sobre Diversidad Biológica. Estrategias Regionales de la Diversidad Biológica del Amazonas La nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre

A pesar de la numerosa legislación existente en cada uno de las Estados miembro de la CAN, no se ha podido combatir con las grandes amenazas que enfrentan las especies en los diferentes países, pues en la actualidad existen 140 especies amenazadas, 44 de 78 especies endémicos amenazados, 1 especie extinta, 1 subespecie extinta y 12 especies críticamente amenazadas. Relación con la Integración: La subregión andina lejos de toda división político-administrativa está soportada sobre un territorio que es continuo y que obedece a una serie de formaciones geológicas, de suelo y de coberturas sobre éste, que en últimas definen y condicionan el

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territorio sobre el cual se adelantan los diferentes mecanismos de intervención y ocupación por parte de sus habitantes. En este sentido, el considerar al medio ambiente como una estructura fundamental de soporte para el desarrollo humano, es absolutamente indispensable para alcanzar óptimos niveles de desarrollo; razón por la cual, es necesario contemplar medidas que permitan orientar una adecuada intervención y protección de los recursos naturales. Dado que los recursos naturales y en general el medio ambiente no corresponden a límites políticos administrativos, dada su continuidad sobre el territorio; el formular e implementar instrumentos normativos que permitan vigilar, controlar y coordinar las intervenciones que directa e indirectamente lo afecten, convocan la atención de cada uno de los países miembros de la subregión y de sus entidades relacionadas con temas medioambientales. En este sentido, el enfoque y diversas miradas sobre el territorio y los recursos naturales debe realizarse desde los diferentes escenarios de cada país pero con el objetivo único de conservarlo, protegerlo y garantizar su uso y aprovechamiento sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras. Relación con las Atribuciones del Parlamento: De conformidad con el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, el Parlamento Andino, es el órgano Deliberante y de Control Político del Sistema Andino


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de Integración, encargado de coadyuvar a la promoción y orientación del proceso, así como de presentar sugerencias a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema. De igual forma, es atribución del Parlamento Andino participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de Proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la CAN. Grado de incidencia sociedad civil:

en

la

La necesidad de propender por la conservación de la biodiversidad de la Comunidad Andina, con el objeto de prevenir la extinción de especies mediante la identificación y protección de los hábitat, los cuales aportan a la sostenibilidad ambiental incidiendo directa y proporcionalmente en la sociedad, toda vez que la capacidad institucional de las entidades ambientales y territoriales que se generen con esta iniciativa, contribuiría con la construcción del desarrollo sostenible de la subregión andina. Beneficiarios: Las especies naturales, ecosistemas y hábitats que logres su supervivencia.

Habitantes de los países de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, que hacen parte de la subregión andina y que gracias a esta recomendación podrán percibir una mejor calidad de vida gracias al disfrute de un medio ambiente no solo sano, sino que con un abundante biodiversidad en fauna y flora. El valor del servicio ambiental de los diferentes recursos naturales con los que se cuentan en la subregión andina eleva su importancia y condición estratégica en aras de alcanzar óptimas metas de desarrollo sostenible. Planteamiento del Problema: La transformación de los ecosistemas naturales que involucra la pérdida de hábitat por degradación, perturbación, contaminación y destrucción de dichos ecosistemas, así como la creciente presión del uso de la vida silvestre son las causas más importantes que derivan en la pérdida de especies silvestres en los países de la CAN. La pérdida de hábitat se deriva de factores relacionadas con el impacto de actividades antropogénicas como las agropecuarias, cultivos forestales, contemplando el impacto de cambios en las prácticas de uso de la tierra, extracción minera, extracción forestal y pesquera, y de desarrollo de obras de infraestructura de diferentes magnitudes. La sobreexplotación de la vida silvestre por parte del hombre en la región, es el otro factor que determina


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el deterioro de las poblaciones de vida silvestre, llevando a varias de ellas a procesos de extinción, sobre todo de mega fauna de mamíferos, aves, reptiles y peces, asociado a la pesca y cacería, presentándose situaciones críticas ya en varias regiones de la Amazonía andina. Existe un fenómeno de disminución crítica de especies silvestres utilizadas como fuente proteica en la región, derivando en el fenómeno de los “bosques vacíos”, donde si bien la cobertura arbórea mantiene su fisionomía vegetal, la biodiversidad poblacional principalmente de fauna

silvestre se encuentran totalmente deteriorada. El tráfico ilegal de especies tanto de fauna como flora silvestre, que son ampliamente cotizadas en el exterior constituye un problema que aunque en diferente magnitud, es un importante problema que afrontan los países. Las aves, primates, felinos, peces ornamentales, orquídeas, bromeliáceas, cactáceas y maderas preciosas, constituyen los grupos más afectados por el tráfico ilegal en los cuatro países.

TÍTULO “Por el cual se recomienda implementar en la región andina, lineamientos e instrumentos normativos que permitan evitar la destrucción del hábitat de especies y ejercer un mayor control respecto al manejo de estos territorios de la subregión Andina, en aras de una adecuada sostenibilidad ambiental” CONSIDERACIONES Que, dentro de los propósitos del Parlamento Andino se encuentran los de:

d) Promover la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina;

b) Sustentar, en la Subregión Andina el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo;

e) Fomentar el desarrollo de una conciencia comunitaria andina;

c) Velar por el respeto de los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia para todas las Partes Contratantes;

f) Promover en los pueblos de la subregión andina la toma de conciencia y la más amplia difusión de los principios y normas que orientan el establecimiento de un nuevo orden internacional; h) Contribuir al afianzamiento de la paz y justicia internacionales.


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Que el Parlamento Andino es el órgano deliberante y de Control Político de la Comunidad Andina, representante de los pueblos andinos, con atribuciones para: a) Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; d) Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del sistema; e) Participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, f) Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros, y, g) Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países.

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Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General, el Parlamento Andino constituye la expresión democrática del Sistema Andino de Integración. Consecuentemente, representa y sirve al interés conjunto de los pueblos de la Comunidad Andina. En sus actuaciones conciliará los principios de su ordenamiento supranacional con los principios de soberanía y autonomía de cada uno de los Estados Andinos; Que, una adecuada integración de la subregión andina contribuye eficazmente al fortalecimiento y establecimiento de adecuados niveles de desarrollo para cada país miembro, incluyendo aquellos que tienen un gran impacto ambiental; Que, la Agenda Estratégica de la Comunidad Andina, aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se definen dentro de los programas y proyectos en el área de medio ambiente: Establecer una red de coordinación e intercambio de información entre los institutos nacionales existentes que tratan el tema de biodiversidad; Promover proyectos de medición del impacto de situaciones que afectan el ambiente de los países andinos, basados en estándares internacionales, entre otros. Que, la Comunidad Andina cuenta como instrumento integrador de políticas ambientales con la Agenda Ambiental Andina 2012-1016, en la que se contempla como eje fundamental la biodiversidad, el


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cambio climático hídricos;

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y

los

recursos

Que, dentro del aparte correspondiente a la Biodiversidad que se contempla en la Agenda Ambiental Andina, este asunto se considera muy importante no solamente en términos de la amplia variedad de seres vivos que habitan este territorio, sino por la diversidad de ecosistemas y la variabilidad genética dentro de cada especie, que permiten la combinación de múltiples formas de vida; Que, los diversos componentes de la biodiversidad prestan una serie de beneficios directos e indirectos a la sociedad, como la conservación de los suelos, el control de plagas y enfermedades, la polinización de las plantas, el mantenimiento del ciclo hidrológico, control de la erosión, regulación climática, aprovisionamiento de alimentos;

Que, la biodiversidad también contribuye con factores intangibles como la herencia cultural y la absorción de carbono (CO2, uno de los gases causantes del cambio climático); Que, considerando los impactos que sobre la biodiversidad podrían general los proyectos de desarrollo de la región, es necesario priorizar la necesidad de compartir experiencias de incorporación de la biodiversidad en la gestión de proyectos de impacto subregional y políticas sectoriales, en donde se dé el desarrollo y fortalecimiento de la cooperación técnica entre los países. Por los considerandos expuestos, y de conformidad a sus atribuciones reglamentarias, la Plenaria del Parlamento Andino:

RECOMIENDA Artículo 1. Objeto: A los Gobiernos y Poderes Legislativos de los Países Miembros, así como a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, establecer y promover, a nivel comunitario y a nivel nacional en el marco de los mecanismos supranacionales establecidos en el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, la formulación e implementación de lineamientos e instrumentos normativos que permitan la protección de especies en vía de extinción, a través de reservas naturales consideradas como el

hábitat de dichas especies, por lo que se requiere de instrumentos normativos que permitan evitar la destrucción del hábitat de los ecosistemas, ejerciendo un mayor control respecto al manejo de los recursos naturales. Artículo 2. Definiciones: Para efectos de la presente recomendación se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:


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Especies en peligro de extinción: Una especie se considera en peligro de extinción, sea vegetal o animal, cuando se encuentra en peligro su existencia globalmente. Esto se puede deber tanto a la depredación directa sobre la especie como a la desaparición de un recurso del cual depende su vida, tanto por la acción del hombre, debido a cambios en el hábitat, producto de hechos fortuitos como desastres naturales, o por cambios graduales del clima como tormentas y relámpagos. Hábitat: En el ecosistema, hábitat es el ambiente que ocupa una población biológica. Es el espacio que reúne las condiciones adecuadas para que la especie pueda residir y reproducirse, perpetuando su presencia. Un hábitat queda así descrito por los rasgos que lo definen ecológicamente, distinguiéndolo de otros hábitats en los que las mismas especies no podrían encontrar acomodo. Diversidad Biológica: es la variedad de formas de vida y de adaptaciones de los organismos al ambiente que encontramos en la biosfera. Se suele llamar también biodiversidad y constituye la gran riqueza de la vida del planeta. AZE: Alianza para la cero extinción, es una iniciativa para prevenir la extinción de cualquier especie mediante la

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identificación de sitios críticos necesarios para proteger las poblaciones y el hábitat restringido de especies en peligro de extinción, la identificación de las necesidades de conservación en tales sitios, y el desarrollo y la financiación de programas para proteger a dichas especies y sitios. La Alianza está abierta a cualquier entidad que se adhiera a los principios de colaboración para la conservación de hábitats muy amenazados y para proteger y restaurar las poblaciones saludables de sus especies en peligro de extinción. Artículo 3. Responsabilidad social y ambiental. Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, disponer mediante una norma comunitaria la obligatoriedad a los diferentes estados Miembros de generar políticas públicas para que la sociedad civil y en especial las empresas productoras de maderas y trafico legal de aves formulen e impulsen iniciativas de responsabilidad social y ambiental empresarial. Artículo 4. Constitución y control de reservar forestales para la protección de especies en vía de extinción: A la Secretaría General de la Comunidad Andina, al Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM), al Consejo Andino de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en


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coordinación con las autoridades nacionales competentes, monitorear y establecer un adecuado control de los ecosistemas de las especies en vía de extinción y en especial de las aves de cada país miembro de la subregión andina.

Artículo 5. Metas. Al Consejo Presidencial Andino, disponer al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión, al Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) y al Consejo Andino de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el establecimiento de metas conjuntas entre los países de subregión andina, en materia de protección del habitan de las especies en vía de extinción. Dichas metas y logros han de ser publicados con una temporalidad de seis (6) meses entre cada país miembro y con base a ello, se plantearán los diferentes mecanismos de corrección o ajuste en el cumplimiento de las ellas.

Así mismo, dentro de las metas que se propongan deberán contener las siguientes:    

Firma de un memorándum de entendimiento entre los gobiernos de la CAN. Publicación de los sitios AZE en la CAN Promover la conservación de los sitios AZE en la CAN. Incentivar a los sectores productivos que están relacionados con sitios AZE-en la CAN para un buen manejo y uso de los recursos naturales,

 

 

Que el programa “AZE CERO EXTINCION” sea reconocido por los gobiernos de la CAN. Integrar a todas aquellas entidades de conservación en LA Comunidad Andina Evitar la extinción de especies en los Estados miembros. Cumplir con obligaciones internacionales manifestadas en la Convención de la Diversidad Biológica-Tokio 2010 UNEP, ONU, específicamente las metas 11 y 12 que mencionan AZE como indicador. Identificar los sitios que requieren y necesiten ser protegidos. Implementar programas para proteger a dichas especies y sus sitios

Artículo 6. Prevención y Gestión. A los Poderes Legislativos de los Países Miembros de la CAN, realizar el desarrollo legislativo que establezca la obligatoriedad respecto a la formulación de instrumentos que permitan orientar y fortalecer programas en temas de prevención para la protección del hábitat de las especies de aves en vía de extinción. Las normas establecidas para tal fin, deberán definir las competencias y responsabilidades de las entidades gubernamentales nacionales encargadas directa e indirectamente con temas de desarrollo sostenible, impacto ambiental, cuidado y buen uso de los recursos naturales a nivel territorial. Artículo 7. Fortalecimiento del Instituto Andino de Biodiversidad.


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Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, dotar de los instrumentos normativos e institucionales que requiere el Instituto Andino de Biodiversidad para

su entrada en funcionamiento. De igual forma, aprobar la propuesta de Estatutos presentada por el Parlamento Andino.

Notifíquese y Publíquese, Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los ________ (___) días del mes de Noviembre de 2012.

P.A. HECTOR HELÍ ROJAS Presidente

RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN No. 007/10/2012- “POR EL CUAL SE RECOMIENDA IMPLEMENTAR EN LA REGIÓN ANDINA, EL ESTABLECIMIENTO DE UN ACUERDO REGIONAL POR LA MADERA LEGAL EN LA COMUNIDAD ANDINA, EN ARAS DE UNA ADECUADA SOSTENIBILIAD AMBIENTAL”, AUTOR: PARLAMENTARIA LUISA DEL RIO SAAVEDRA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Justificación del Proyecto: En la Comunidad Andina, se han venido practicando cada vez con mayor frecuencia, operaciones ilegales en el sector forestal, pues se ha dado lugar a la extracción, transporte, elaboración, compra o venta de madera, trayendo consigo la violación de las normas nacionales de cada país miembro de la CAN. Toda esta actividad extractiva que implica bajas inversiones, la tala y tráfico ilegal, se realizan tanto a gran escala como para satisfacer necesidades básicas y para

proporcionar combustible a escala doméstica. Por ejemplo, el Banco Mundial ha señalado que en Colombia la tala ilegal alcanza un 42% de la producción total de madera a nivel nacional, la tala ilegal representa entre 20-40% de la producción de madera. A pesar de lo anterior, es una tarea difícil estimar la ilegalidad alrededor de la actividad forestal y más aún cuando existen debilidades políticas institucionales y normativas y limitados mecanismos de control; un escenario agravado por factores como el conflicto armado y los cultivos ilícitos, la corrupción y la delincuencia organizada.


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Adicionalmente, la diversidad de actores que intervienen en el proceso de madera extraída del bosque natural se encuentran desarticulados entre sí. Es precisamente esta complejidad la que demanda un trabajo mancomunado entre los diferentes actores, y en especial entre los países miembros de la CAN. En consecuencia, se hace necesario impulsar la implementación de un Pacto Intersectorial en la Comunidad Andina que abarque el tema en cuestión, como parte de los lineamientos y acciones estratégicas de los Planes Nacionales de Desarrollo en materia de biodiversidad, y de los servicios ecosistémicos que los países miembros de la Comunidad Andina poseen. Objetivo General: Contribuir con la disminución de la deforestación, el mejoramiento de la gobernanza y el desarrollo forestal sostenible, asegurando que la madera extraída, transportada, transformada, comercializada y utilizada en la Comunidad Andina, provenga exclusivamente de fuentes legales.

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diversas modalidades de transporte e intermediación.  Fortalecimiento de la gobernanza forestal en todos los niveles.  Promover la suscripción y aplicación de “Acuerdos Regionales por la Madera Legal” en la Comunidad Andina.  Que se incluya como objetivo de alto valor de los gobiernos de los países miembros de la CAN, la lucha contra el tráfico ilegal de madera. Antecedentes Normativos:

 Plantear una gestión coordinada y mancomunada de los diversos actores, desde el bosque mismo hasta los centros de transformación y consumo, pasando por las

y

Para el caso de Bolivia se cuenta con las siguientes disposiciones legales en materia forestal: -

Ley Forestal (1700, del 12 de julio de 1996).

-

Reglamento de la Ley Forestal (DS 24453, del 21 de diciembre de 1996).

-

Normas Técnicas, aprobadas por resoluciones ministeriales. Se aplican, entre otros, para el aprovechamiento y comercio de maderas tropicales reguladas por CITES, como mara y cedro.

-

Reglamento para emisión de certificados de origen para Cedro (RA 13/01).

-

Prohibición de exportación de mara: por resolución 50/02 del 16 de mayo de 2002.

Objetivos Específicos:  Proponer la implementación de acciones tanto específicas como integrales a lo largo de toda la cadena productiva forestal.

Históricos


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-

Prohibición de emisión de certificado de Origen para mara decomisada, por RM 144/02.

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-

Ley 27308 Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Relación con la Integración: Para el caso de Colombia se cuenta con las siguientes disposiciones legales en materia forestal: -

Ley 99 de 1993.

-

Política de Bosques.

-

Plan Nacional de Desarrollo Forestal (PNDF).

-

Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”,

-

Pacto Intersectorial por la Madera Legal en Colombia agosto 2011 al 2015.

Para el caso de Ecuador se cuenta con las siguientes disposiciones legales en materia forestal: -

Codificación 2004-017 (Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre).

-

Texto Unificado Libro IV De La Biodiversidad.

-

Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad del Ecuador.

Para el caso de Perú se cuenta con las siguientes disposiciones legales en materia forestal: -

Ley 28611 Ley General del Ambiente.

La subregión andina lejos de toda división político-administrativa está soportada sobre un territorio que es continuo y que obedece a una serie de formaciones geológicas, de suelo y de coberturas sobre éste, que en últimas definen y condicionan el territorio sobre el cual se adelantan los diferentes mecanismos de intervención y ocupación por parte de sus habitantes. En este sentido, el considerar al medio ambiente como una estructura fundamental de soporte para el desarrollo humano, es absolutamente indispensable para alcanzar óptimos niveles de desarrollo; razón por la cual, es necesario contemplar medidas que permitan orientar una adecuada intervención y protección de los recursos naturales. Dado que los recursos naturales y en general el medio ambiente no corresponden a límites políticos administrativos, dada su continuidad sobre el territorio; el formular e implementar instrumentos normativos que permitan vigilar, controlar y coordinar las intervenciones que directa e indirectamente lo afecten, convocan la atención de cada uno de los países miembros de la subregión y de sus entidades relacionadas con temas medioambientales. En este sentido, el enfoque y diversas miradas sobre el territorio y los recursos naturales debe realizarse desde los diferentes escenarios de cada país pero con el objetivo único


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de conservarlo, protegerlo y garantizar su uso y aprovechamiento sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras.

de desarrollo sostenible en los que los diferentes sectores de la sociedad se ven incolucrados. Beneficiarios:

Relación con las Atribuciones del Parlamento: De conformidad con el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, el Parlamento Andino, es el órgano Deliberante y de Control Político del Sistema Andino de Integración, encargado de coadyuvar a la promoción y orientación del proceso, así como de presentar sugerencias a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema. De igual forma, es atribución del Parlamento Andino participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de Proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la CAN. Grado de incidencia sociedad civil:

en

la

Se refuerza el compromiso, voluntad y responsabilidad compartidos para buscar los mecanismos efectivos de control, transparencia, mercados y compra responsable, con el fin de eliminar la ilegalidad en toda la cadena forestal y dar el verdadero valor a los bosques, mejorando la calidad de vida de las comunidades locales y fortaleciendo los procesos

Las especies de árboles que logren su supervivencia. Habitantes de los países de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, que hacen parte de la subregión andina y que gracias a esta recomendación podrán percibir una mejor calidad de vida gracias al disfrute de un medio ambiente no solo sano, sino que con una abundante biodiversidad forestal. Planteamiento del Problema: Las operaciones en el sector forestal tienen lugar cuando se extrae, transporta, elabora, compra o vende madera, infringiendo las disposiciones legales. La tala y el tráfico ilegal de maderas constituyen un problema creciente que amenaza la subsistencia de varias especies, particularmente de aquellas con un alto valor comercial en los mercados nacionales e internacionales. Por tratarse de una actividad extractiva que implica bajas inversiones, la tala y tráfico ilegal se realizan tanto a gran escala como para satisfacer necesidades básicas y proporcionar combustible a escala doméstica. En general, existe en la Comunidad Andina, una deficiente aplicación de los mecanismos de control al aprovechamiento, movilización y almacenamiento de productos forestales, como consecuencia de las


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debilidades operativas e institucionales, insuficiente infraestructura y equipos de transporte, baja asignación de recursos presupuestales, la muy limitada participación de las comunidades locales en el control, y la incidencia de factores externos como la violencia en las diversas áreas forestales productoras en las funciones de control y monitoreo sobre las actividades del aprovechamiento de bosques naturales, la movilización y

almacenamiento de los productos forestales. Son evidentes las consecuencias negativas de tipo ambiental, social y económico que se derivan de una situación como la descrita, incluyendo pérdida de la biodiversidad, escaso beneficio a las comunidades locales y distorsiones en el mercado. La ilegalidad es un problema que se presenta también a lo largo de la cadena de comercialización y que requiere por tanto un esfuerzo conjunto de los diferentes integrantes.

TÍTULO “Por el cual se recomienda implementar en la región andina, el establecimiento de pactos intersectoriales por la Madera Legal en la Comunidad Andina, en aras de una adecuada sostenibilidad ambiental” CONSIDERACIONES Que, dentro de los propósitos del Parlamento Andino se encuentran los de: a) Sustentar, en la Subregión Andina el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo; b) Velar por el respeto de los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia para todas las Partes Contratantes; c) Promover la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina;

d) Fomentar el desarrollo de una conciencia comunitaria andina; e) Promover en los pueblos de la subregión andina la toma de conciencia y la más amplia difusión de los principios y normas que orientan el establecimiento de un nuevo orden internacional; f) Contribuir al afianzamiento de la paz y justicia internacionales. Que el Parlamento Andino es el órgano deliberante y de Control Político de la Comunidad Andina, representante de los pueblos andinos, con atribuciones para:


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a) Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; d) Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del sistema; e) Participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, f) Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros, y, g) Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General, el Parlamento Andino constituye la expresión democrática del Sistema Andino de Integración. Consecuentemente, representa y sirve al interés conjunto de los pueblos de la Comunidad Andina. En sus actuaciones conciliará los

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principios de su ordenamiento supranacional con los principios de soberanía y autonomía de cada uno de los Estados Andinos; Que, una adecuada integración de la subregión andina contribuye eficazmente al fortalecimiento y establecimiento de adecuados niveles de desarrollo para cada país miembro, incluyendo aquellos que tienen un gran impacto ambiental; Que, la Agenda Estratégica de la Comunidad Andina, aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se definen dentro de los programas y proyectos en el área de medio ambiente: Promover proyectos de medición del impacto de situaciones que afectan el ambiente de los países andinos, basados en estándares internacionales; Promover el intercambio de información sobre los procesos nacionales de zonificación ecológica, económica y ordenamiento territorial; entre otros. Que, la Comunidad Andina cuenta como instrumento integrador de políticas ambientales con la Agenda Ambiental Andina 2012-1016, en la que se contempla como eje fundamental la biodiversidad, el cambio climático y los recursos hídricos; Que, Colombia ha firmado ya el Pacto Intersectorial por la madera Legal en Colombia; Que, la tala y el tráfico ilegal de maderas constituyen un problema creciente que amenaza la subsistencia de varias especies; Que, los bosques son una fuente de recursos estratégicos. Proporcionan


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bienes y servicios ambientales clave tanto para las comunidades rurales como urbanas: madera, productos forestales no maderables, belleza paisajística, hogar para comunidades étnicas y captura de carbono, elemento crucial dentro de la lucha contra el cambio climático.

Que, las fuentes de agua, vitales para el bienestar de las comunidades, dependen del buen estado de los ecosistemas forestales. Por los considerandos expuestos, y de conformidad a sus atribuciones reglamentarias, la Plenaria del Parlamento Andino:

RECOMIENDA PRIMERO: A los Gobiernos, establecer y promover, en el marco de los mecanismos supranacionales establecidos en el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, la formulación, suscripción e implementación de un Acuerdo Regional e intersectorial, que permitan asegurar que la madera extraída, transportada, transformada, comercializada y utilizada en los países miembros, provenga exclusivamente de fuentes legales. En consecuencia, la suscripción del Acuerdo Regional e Intersectorial por la Madera Legal en la Región Andina. SEGUNDO: Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, disponer mediante una norma comunitaria la obligatoriedad a los diferentes estados Miembros de generar un Acuerdo Intersectorial, para que la sociedad civil, los diferentes actores y en especial las empresas productoras de maderas formulen e impulsen iniciativas de responsabilidad social y ambiental empresarial. TERCERO: A los gobiernos, establecer e impulsar en los sectores industrial, minero, forestal, ganadero,

de la construcción, de la vivienda y del transporte entre otros, políticas, prácticas y acciones concretas orientadas a asegurar que el aprovechamiento, la transformación primaria y secundaria de la madera, así como el transporte, la comercialización y el uso de la misma y de sus derivados. CUARTO: A los gobierno, establecer un cercano control sobre la financiación de las actividades madereras, para que estas se realicen única y exclusivamente con la observancia de procedimientos que permitan demostrar la legalidad y que provienen de fuentes conocidos y verificables. QUINTO: A la Secretaría General de la Comunidad Andina, al Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM), al Consejo Andino de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las autoridades nacionales competentes, promover el establecimiento, de un código de conducta y políticas de adquisición y compra responsable que de manera específica incorporen el compromiso de no acudir bajo ninguna


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circunstancia al uso de prácticas comerciales para la adquisición y/o venta de madera y/o sus productos, sin la observancia de los requisitos legales. .

o autorizaciones legales y planes de manejo y/o aprovechamiento forestal aprobados, para facilitar la verificación de la legalidad de la procedencia de la madera.

SEXTO: Al Consejo Andino de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, suministrar y divulgar, información existente de tipo legal, ambiental y/o cartográfico, a través de la cual se puedan determinar claramente las áreas de bosques donde las actividades de aprovechamiento forestal y de extracción de la madera son permitidas legalmente, la normatividad vigente aplicable, así como la identificación de los proveedores de cada país, que cuentan con los respectivos permisos

SÉPTIMO: Al Consejo Andino de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, promover e impulsar, la implementación progresiva de mecanismos e incentivos que permitan avanzar hacia el desarrollo forestal sostenible de la Comunidad Andina. OCTAVO: A la Secretaría General de la Comunidad Andina, divulgar el concepto de gobernanza forestal y las mejores prácticas para el mejoramiento en la aplicación de la normatividad orientada hacia el manejo forestal sostenible.

Notifíquese y Publíquese, Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los ________ (___) días del mes de Noviembre de 2012. P.A. HECTOR HELÍ ROJAS Presidente

RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN No. 008/10/2012- “SOBRE LA NECESIDAD DE PORTABILIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES Y MIGRANTES ANDINOS”, AUTOR: PARLAMENTARIO WILLIAM VÉLEZ MESA. INTRODUCCIÓN La actual crisis económica internacional es una ocasión propicia para proponerle a la CAN, a Unasur y a las grandes economías hoy en crisis una reflexión acerca de la

portabilidad de los derechos sociales -más concretamente, de los derechos pensionales- de los trabajadores migrantes, de los desempleados y de


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quienes retornan arruinados a sus países de origen víctimas de la crisis. Hay quienes atribuyen la crisis económica internacional al excesivo gasto público social de Europa y de los Estados Unidos. Pero una crisis internacional de tal magnitud obedece a múltiples causas, entre otras, a la especulación con las sub-primas, la deficiente gestión de los riesgos y el sobre-endeudamiento público. En materia de gasto público social, el exceso es tan perjudicial como la minimización de los rubros sociales en el presupuesto estatal. Los programas asistenciales, redistributivos y pensionales son necesarios para asegurar un bienestar para todos, conforme a la dignidad humana de las personas. Obviamente, los programas sociales deben administrarse de manera razonable, responsable y sostenible. En cuanto al empleo, los resultados de la crisis económica internacional han sido: graves deterioros sociales en las condiciones laborales, subempleo y un alto desempleo5. En la Unión Europea, el desempleo llegó al 11.4% en agosto de 2012, es decir, más de 18 millones de personas desempleadas en la Eurozona. España sufre el mayor índice de desempleo, del 25.1%, donde los jóvenes menores de 25 años llevan la peor parte, pues superan el 50%. En Grecia el desempleo alcanza el 24.4%. 5 Portafolio. Octubre 01 de 2012. [http://www.portafolio.co/internacional/desem pleo-zona-euro-alcanzo-record-114-agosto] [Último acceso en Octubre 25, 2012]

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En otras épocas de la historia, tan escandalosas cifras sociales hubieran conducido a convulsiones profundas y revoluciones políticas. Sin embargo, tal no es la situación actual de Europa gracias a los programas sociales, la movilidad de su mano de obra y a que la libertad de circulación en la Unión Europea permite a sus ciudadanos buscar mejores oportunidades de empleo en un mercado continental. La movilidad laboral alivia las tensiones sociales. Por ejemplo, desde España6, de enero a septiembre de 2012 han emigrado 54.912 ciudadanos españoles y 365.238 extranjeros, para un total de 420.150 personas que han abandonado España en busca de mejores oportunidades dentro de la Unión Europea, o han regresado a sus países de origen. Si bien las estadísticas señalan que los migrantes desempleados en esas economías emigran a otras zonas dentro de los EEUU o de la Unión Europea, este oscuro panorama de recesión y desempleo genera un preocupante retorno masivo de los migrantes andinos. ¿Estaremos preparados en la CAN para recibir a quienes retornan? Hay algunos modestos programas y medidas para acoger a nuestros compatriotas que regresan pero carecemos de un régimen de portabilidad de los 6 PIDHDD. Grupo de Trabajo de Migraciones. [http://www.grupomigraciones.org/site/index.p hp?option=com_content&view=article&id=354 :oim-crece-la-migracion-hacia-america-latinaimpulsada-por-la-crisis] [Último acceso en Octubre 25, 2012]


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derechos sociales, indispensable para estas emergencias.

países más pobres y los menos pobres”8.

NOCIÓN DE PORTABILIDAD. La portabilidad es “la capacidad de los trabajadores para preservar, mantener y transferir derechos adquiridos en materia de seguridad social hacia la acumulación del valor de las pensiones al cambiar de trabajo, sin prejuicios de nacionalidad, país de residencia o de afiliación sectorial”7.

Impulsar un régimen de portabilidad de los derechos sociales implica abordar los problemas de la migración, los derechos y las exclusiones, pero “Desde el punto de vista de los derechos humanos, los individuos (nacionales y migrantes) tienen derecho a la protección social de acuerdo con la legislación nacional y los convenios internacionales y a trasladar estos derechos, por lo menos los adquiridos, cuando dejan el país o la profesión…”9 Debemos entender la portabilidad, como una herramienta necesaria para garantizar

“La portabilidad de las prestaciones sociales en todas las profesiones y países es una preocupación creciente para los individuos y los responsables políticos. La preocupación refleja la creciente movilidad laboral como una característica de la globalización que es visible en el aumento de los movimientos de mano de obra entre los países de altos ingresos, el aumento de los flujos de población desde los países pobres hacia los países ricos, y también en el aumento de los flujos de población entre los

7 El texto original en ingles la define como: “the ability of workers to preserve, maintain and transfer acquired social security rights towards the accumulation of the value of pension benefits when changing jobs, without bias to nationality, country of residence or sectoral affiliation”. Cruz, Armando T. Portability of benefit rights in response to external and internal labor mobility: The Philippine experience. Escrito presentado en el “International Social Security Association (ISSA), Thirteenth Regional Conference for Asia and the Pacific in Kuwait”, March 8-10. [http://www.issa.int/pdf/kuwait04/2cruz.pdf] [Último acceso en Octubre 25, 2012] Pg 1.

8 El texto en Ingles señala: The portability of social benefits across professions and countries is an increasing concern for individuals and policy makers. The concern reflects rising labor mobility as one feature of globalization that is visible in increasing labor movements among high income countries, an increase in population flows from the poor to rich countries, and also increasing population flows among poorer and less poor countries Holzmann, Robert and Koettl, Johannes. Portability of Pension, Health, and Other Social Benefits: Facts, Concepts, Issues. SP Discussion Paper No. 1110. Social Protection & Labor. World Bank. 2011. [http://wwwwds.worldbank.org/external/default/WDSCont entServer/WDSP/IB/2011/06/21/ 000333038_20110621005640/Rendered/PDF /627250NWP00111000PUBLIC00BOX36148 9B.pdf] [Último acceso en Octubre 25, 2012] Pg. 2. 9 El texto en ingles señala: “…From human rights point of view individuals (nationals and migrants) have the right to social protection according to national legislation and international conventions and these rights, at least the acquired ones, carry over also when leaving the country or profession…” Ibídem.


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eficazmente los derechos humanos, con contenidos sociales concretos, para hacer de la CAN y de América Latina una sociedad abierta a nuevas oportunidades, más equitativa y justa. Un régimen eficaz de portabilidad es necesario para lograr tres objetivos: combatir las altas tasas de desempleo, mejorar la calidad de vida de las personas y promover mercados laborales más eficientes. PRINCIPIOS DE UN SISTEMA SANO. Un régimen de portabilidad de los derechos sociales, de suyo complejo y dinámico, requiere claridad en cuanto a los pilares que lo sostienen, los beneficios buscados, y la adopción de una hoja de ruta que busque promover la portabilidad, haciendo que los derechos a la seguridad social, en especial, a las pensiones, no dependan del lugar donde se cotiza, sino que puedan ser transportables a la mayor cantidad de lugares posibles. De manera que los derechos sociales sean tan inseparables del trabajador como la sombra es inseparable del cuerpo de la persona. Para que al final de la vida laboral puedan acceder a una pensión digna, sin transgredir los principios de sostenibilidad fiscal y equidad contributiva de los países involucrados, los trabajadores puedan acumular los periodos de tiempo laborados y cotizados en distintos Estados. Los pilares de un régimen supranacional o multilateral que garantice la portabilidad de los

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derechos sociales serían: justicia y eficiencia. JUSTICIA. Resultan imperativas las consideraciones de justicia tanto a nivel individual como nacional. Si un individuo ha contribuido (obligatoria o voluntariamente) en diferentes países a programas para obtener una pensión, sus derechos adquiridos deberían ser portables a través del tiempo y del espacio. Consideraciones similares se aplicarían a nivel supra-nacional o internacional: si a un trabajador migrante se le niegan sus derechos pensionales adquiridos, esto significaría una ganancia inesperada para el país de origen, mientras que potencialmente se convertiría en una carga financiera para su país de acogida. Resulta evidente la tensión que emerge entre los objetivos de las políticas sociales al interior de los países y los objetivos económicos de alcance “internacional de políticas vinculadas a la movilidad laboral transfronteriza; Ellos reflejan de manera más amplia los intereses divergentes de los países de acogida, los países de origen y los migrantes sobre el tema”10. 10 El texto completo en ingles señala: “Portability issues of social benefits for internationally mobile workers (migrants) emerge from the tension between the more domestically oriented social policy objectives linked to traditional social risks and the more internationally oriented economic policy objectives linked to cross-border labor mobility; they reflect more broadly the diverging interests of host country, home country, and migrants on the topic”. Ibídem., pg 8.


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EFICIENCIA. Las consideraciones sobre la eficiencia de la portabilidad están estrechamente vinculadas con el mercado laboral, pero van más allá. La plena portabilidad de los derechos pensionales debe hacer de la movilidad laboral, la oferta de trabajo y la decisión sobre donde residir algo neutral en relación a los aspectos del bienestar social. En la ausencia de la portabilidad, las personas (y sus familias) sufren pérdidas significativas en su nivel de vida y de ingresos cuando deciden (temporal o permanentemente) no migrar o volver, u optar por buscar trabajo en el sector informal11. 11 El texto completo en Ingles señala: “There are a variety of objectives that can be raised to support the demand for full portability of social benefits. At the end they boil down to two: fairness and efficiency considerations. Fairness considerations can be raised at individual and country level. At individual level it can be claimed that full portability should be established as a matter of fairness. If an individual has contributed (mandatorily or voluntarily) to programs to mitigate future risks to allow him or her consumption smoothing across the states of the world, then acquired rights should become portable across time and space. Similar considerations apply at country level. If an individual moves between countries, denying portability of acquired rights provides a windfall profit for the country the mobile work leaves while potentially burdening the new country of residency. Efficiency considerations of portability are closely link with the labor market, but go beyond. Full portability should render the labor mobility, labor supply, and residency decision neutral to social benefit aspects. In the absence of full portability individuals (and families) may decide not to (temporarily or permanently) migrate or return, or decide to offer labor in the informal sector with possible

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Con estos principios y objetivos de sostenibilidad fiscal, equidad contributiva, justicia con los trabajadores y eficiencia de los mercados laborales ampliados, tendremos un marco teórico general para construir un régimen de portabilidad de los derechos sociales de los trabajadores migrantes andinos. Así mismo, dispondremos de criterios para evaluar y contrastar las distintas iniciativas. EXPERIENCIAS POSITIVAS. Ahora veamos los distintos avances que desde lo jurídico y lo político se han logrado en la implementación de la portabilidad de los derechos sociales y cómo se podría implementar en los países de América Latina. Ya contamos con valiosos precedentes, interés de los Gobiernos y algunas experiencias francamente positivas. En la ONU, la OIT12 y la Organización Internacional para las Migraciones se cuenta con varias recomendaciones a los Estados encaminadas a garantizar los derechos sociales de los migrantes, ampliar las coberturas de los sistemas de seguridad social y mejorar la calidad de vida de los migrantes. Bajo esta inspiración internacional contamos en la CAN con el Programa Integral de Desarrollo Social.

stark implication for overall tax revenues and economic growth of a country.” Ibídem. pg 1011. 12 Convenio 097 de 1949 de la OIT sobre Migración y Empleo, complementado por el Convenio 143 de 1975.


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Por su parte, el sistema interamericano de la OEA para la protección de los Derechos Humanos acaba de anunciar que continuará el perfeccionamiento de los estándares internacionales de derechos humanos, profundizando en particular los de exigibilidad y cumplimiento de obligaciones de los Estados en materia de derechos económicos, sociales y culturales. La Unión Europea13 y MERCOSUR se precian de los avances logrados en esta materia, mientras que la CAN parece conformarse con la Decisión Andina 583 de 2004, formalmente vigente desde 2004 pero inoperante durante más de 8 años. Hay además algunos convenios bi-nacionales vigentes o con negociaciones en curso con Estados extracomunitarios, como España, Suiza, Canada, Argentina, Brasil y Uruguay. En materia de portabilidad de los derechos a la seguridad social de los trabajadores migrantes, la primera propuesta del Parlamento Andino a la CAN es reglamentar y hacer operativa la Decisión 583 de 2004. Al menos en cuanto a las pensiones en un primer momento. Para luego extender la portabilidad a los derechos a la salud, en forma gradual, atendiendo a sus diferentes niveles de complejidad médica y de costos. De manera que se asegure la sostenibilidad fiscal de los países involucrados. LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS. La CAN es el sistema 13 Reglamento Nº 1408 del 26 de Junio de 1971, derogado por el Reglamento N° 883 del 29 de Abril de 2004.

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de integración supranacional más desarrollado institucionalmente en Suramérica. Con el proyecto de impulsar la UNASUR, una comunidad de países aún más amplia. La integración de los Estados tiene su dimensión más concreta en la integración de las sociedades de nuestros países. Ya contamos con la Decisión 545 de 2003, que establece el Instrumento Andino de Migración Laboral. En este contexto, para darle contenido y eficacia a la libre circulación de los ciudadanos andinos dentro del espacio comunitario, necesitamos avanzar en la portabilidad de los derechos sociales. El Reglamento 883 de 2004 de la Unión Europea (UE) lo afirma claramente desde su primera consideración: “Las normas sobre coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social forman parte del marco de la libre circulación de personas y deben contribuir a mejorar el nivel de vida y las condiciones de empleo de éstas”14. Y posteriormente señala que “Las normas de la coordinación deben garantizar a las personas que se desplazan dentro de la Comunidad, a las personas a su cargo y a sus supérstites, el mantenimiento de los derechos y ventajas que hayan adquirido o estén adquiriendo”15.

14 Reglamento (ce) n.º 883/2004 del parlamento europeo y del consejo de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Consideración (1). 15 Ibídem., Consideración (13)


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ESTABILIDAD SOCIAL. Desde las perspectivas jurídica y política, la portabilidad de los derechos pensionales favorece la movilidad laboral intra-comunitaria e incentiva el trabajo formal, ayudando a la integración social de los países andinos. Un sistema eficiente de portabilidad de los derechos sociales permite a las personas maniobrar con mayores herramientas los problemas causados por el desempleo, permitiendo expandir sus horizontes y capacidades hacia otras fronteras, y asegurar su propia subsistencia y la de su familia, incluso, en épocas de crisis. Desde 2005 Robert Holzmann, Johannes Koettl y Taras Chernetsky plantearon las exigencias del que sería un modelo óptimo, articulado en torno a tres criterios de carácter general (respecto los beneficios en pensiones y salud) para hacer frente a los problemas de movilidad y para evaluar el éxito de los acuerdos de portabilidad en términos de equidad y eficiencia: Criterio 1: No desmejorar los beneficios pensionales y de salud para los migrantes y sus familiares a cargo. La migración entre los países de acogida o el regreso al país de origen no debe reducir los beneficios de pensión ni generar lagunas en la cobertura de salud. Criterio 2: La equidad fiscal para los países receptores y de origen. Ninguna carga financiera debe surgir para la institución de seguridad social de un país mientras las instituciones de seguridad social de otro país se

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benefician de las disposiciones en materia de portabilidad o la falta de ellas. Criterio 3: Eficacia burocrática. Las disposiciones administrativas sobre la portabilidad o la falta de las mismas no deben causar una carga burocrática para las instituciones involucradas y deben ser fáciles de manejar para los inmigrantes16. Con los apoyos tecnológicos esto es posible. Normativas andinas como las Decisiones N° 545 de 2003, N° 583 y N° 584 de 2004 nos muestran cómo cada vez más, existe una mayor voluntad de proteger los derechos de 16 El texto en Inglés señala estos tres criterios como objetivos: Objective 1: No benefit disadvantage with regard to pension and health care for migrants and their dependents. Movements between host countries or back to source country should not lead to lower pension benefits or gaps in health coverage compared to staying in one country. Objective 2: Fiscal fairness for host and source countries. No financial burden should arise for the social security institution of one country while the social security institutions of the other country benefit from any provisions on portability or the lack thereof. Objective 3: Bureaucratic effectiveness. The administrative provisions on portability or the lack thereof should not cause a bureaucratic burden for the institutions involved and should be easily to handle for migrants. Holzmann, Robert, Johannes Koettl, and T. Chernetsky. 2005. “Portability Regimes of Pension and Health Care Benefits for International Migrants: An Analysis of Issues and Good Practices.” Social Protection Discussion Paper, No 0519. [http://siteresources.worldbank.org/SOCIALP ROTECTION/Resources/SP-Discussionpapers/Pensions-DP/0519.pdf] pg 22.


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los migrantes, para avanzar en el nivel de integración de los países, fomentar el empleo formal y permitir un mercado laboral más eficiente a nivel regional y mundial. La CAN y UNASUR no se pueden quedar rezagados en la búsqueda de la implementación recíproca de estos beneficios para sus ciudadanos que buscan de forma legal, mejores oportunidades allende las fronteras de su país, o que añoran en un futuro, volver a su tierra natal. Evidentemente, se detectan algunas disfunciones en la CAN. Así mismo, se adivinan los obstáculos que habrá que sortear para lograr la sostenibilidad financiera de los sistemas pensionales, su eficiencia y su cobertura universal. Habrá que ajustar, al interior de cada país andino, el diseño de los beneficios de la seguridad social para hacerlos tan portátiles como sea posible; y tendremos que impulsar acuerdos de portabilidad a nivel unilateral, bilateral y multilateral17. Tenemos ocho años de atraso en asegurar la portabilidad de los derechos sociales. ¿Qué razones válidas podrían oponerse a la portabilidad plena de los derechos sociales? Estamos seguros de su necesidad y conveniencia para combatir el desempleo, la informalidad laboral y la pobreza. Por esta vía, obtendremos beneficios como la eficiencia económica, la justicia social y la paz internacional. Los retos estriban en conjugar las 17

Holzmann and Koettl, Op cit. pg.18.

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exigencias de la justicia social y de la eficiencia económica; en respetar los principios de sostenibilidad fiscal y equilibrio contributivo. “Los acuerdos bilaterales son la pieza central de los acuerdos actuales de portabilidad entre los países. Si bien, en principio, ellos pueden cubrir toda la gama de beneficios sociales exportables, se centran típicamente en beneficios a largo plazo, tales como pensiones de vejez, sobrevivientes e invalidez y, en menor cantidad, en extender los beneficios de atención de salud”18. Los acuerdos multilaterales y los regímenes supra-nacionales, como los de la Unión Europea han mostrado sus beneficios y la mejora en la calidad de vida de sus conciudadanos. De esta manera, el PARLAMENTO ANDINO tiene que urgir a la CAN para que adopte la reglamentación de la Decisión N° 583 de 2004; invita a Colombia y El Perú a ratificar el Convenio Multilateral de la OISS de 2007 sobre Seguridad Social Pensional; y recomienda la negociación de acuerdos bilaterales y multilaterales con la Unión Europea y los Estado Unidos sobre los beneficios portables en seguridad social para los trabajadores 18 Bilateral agreements (BA) are the centerpiece of current portability arrangements between countries. While they can, in principle, cover the whole range of exportable social benefits they typically focus on long-term benefits such as old-age, survivors and disability pensions and to a much lesser extend on health care benefits. Ibídem., pg. 20.


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migrantes. Por estas razones, a continuación el Parlamento Andino presenta una recomendación a los países miembros y a los órganos e instituciones del Sistema Andino de

Integración, sobre la necesidad de implementar un régimen y acuerdos para la portabilidad de los derechos sociales de los ciudadanos andinos.

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN “Sobre la necesidad de Portabilidad de los derechos sociales de los trabajadores y migrantes andinos” La Plenaria del Parlamento andino reunida en el Marco del XLI Periodo Ordinario de Sesiones, en la cuidad

de Bogotá, Colombia, los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2012,

CONSIDERANDO, Que, la actual crisis económica internacional es una ocasión propicia para proponerle a la CAN, a Unasur y a las grandes economías hoy en crisis una reflexión acerca de la portabilidad de los derechos sociales -más concretamente, de los derechos pensionales- de los trabajadores migrantes, de los desempleados y de quienes retornan arruinados a sus países de origen víctimas de la crisis, Que, la crisis económica internacional ha ocasionado graves deterioros sociales en las condiciones laborales de amplios sectores del mundo, aumentando los índices de subempleo desempleo. Por ejemplo, en la Unión Europea el desempleo llegó al 11.4% en agosto de 2012, es decir, más de 18 millones de personas desempleadas en la Eurozona, Que, la situación de crisis vivida por los países “desarrollados” y su panorama caracterizado por el desempleo, ha llevado al retorno de grandes números de migrantes

andinos. Retorno que tendrá graves consecuencias sociales si nuestros países no implementan políticas públicas para hacer frente a esta situación, Que, gracias a los programas y políticas de movilidad de la mano de obra y de libertad de circulación que permiten a los ciudadanos la búsqueda de mejores oportunidades laborales en un mercado regional, la Unión Europea ha podido aliviar las tensiones sociales de la crisis internacional sobre el empleo, Que, una medida que ha sido exitosa a nivel internacional, para garantizar la seguridad social y el empleo de migrantes y retornantes a la Comunidad Andina es la implementación de un régimen de portabilidad de los derechos sociales, Que, la noción de portabilidad hace referencia a ““la capacidad de los trabajadores para preservar, mantener y transferir derechos


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adquiridos en materia de seguridad social hacia la acumulación del valor de las pensiones al cambiar de trabajo, sin prejuicios de nacionalidad, país de residencia o de afiliación sectorial” Que, un régimen eficaz de portabilidad de derechos sociales es necesario para combatir las altas tasas de desempleo, mejorar la calidad de vida de las personas y promover mercados laborales más eficientes, Por lo tanto, debe sustentarse en los principios de sostenibilidad fiscal, equidad contributiva, justicia con los trabajadores y eficiencia de los mercados laborales ampliados. Es decir, debe sustentarse en los pilares de justicia y equidad,

Que, la Comunidad Andina ha desarrollado una serie de normativas tendientes a garantizar los derechos sociales de los migrantes y trabajadores, como las decisiones No. 545 de 2003, No. 583 y No. 584 de 2004. Con las cuales los gobiernos han demostrado poseer la voluntad para la protección de los derechos de seguridad social, Que, no obstante estas normativas comunitarias, han existido grandes obstáculos para su implementación y por lo tanto, la Comunidad Andina presenta un atraso de más de ocho años en la portabilidad de derechos sociales de los ciudadanos, En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General, la Plenaria del Parlamento Andino,

RECOMIENDA Artículo Primero: A los países miembros y a los Órganos e Instituciones de la Comunidad Andina, implementar un régimen de portabilidad de los derechos sociales sustentado en los pilares de justicia y eficiencia.

Artículo Tercero: Al Gobierno de la República de Colombia y de la República del Perú, ratificar el Convenio Multilateral de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social-OISSS de 2007 sobre “Seguridad Social Pensional”.

Artículo Segundo: A la Secretaria General de la CAN y a los gobiernos de los países miembros, llevar a cabo las acciones necesarias para la construcción conjunta y adopción acordar y adoptar un reglamento para la Decisión 583 de 2004.

Articulo Cuarto: A la Comunidad Andina en su calidad de bloque de integración, negociar acuerdos bilaterales y multilaterales con la Unión Europea y Estados Unidos sobre los beneficios que garantiza la portabilidad de los derechos de seguridad social para los migrantes andinos.


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Dado en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2012.

P.A HÉCTOR HELÍ ROJAS Presidente

RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General


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