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GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO XVII PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DICIEMBRE 2011 INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS
DECLARACIONES DECLARACIÓN POR LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PAZ………………………….02
DECISIÓNES DECISIÓN No. 1292 “FELICITACIÓN CONFORMACIÓN CELAC”………………..03 DECISIÓN No. 1293 “PARLAMENTO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS – UNASUR.”……………………………………………………….05 DECISIÓN No. 1294 “SITUACIÓN DE LOS INMIGRANTES ANDINOS EXPULSADOS EN ESTADOS UNIDOS”……………………………………………...07
RECOMENDACIÓN RECOMENDACIÓN No. 208 “INCORPORACIÓN DEL FEMINICIDIO COMO TIPO PENAL EN LA LEGISLACIÓN INTERNA DE LOS PAISES ANDINOS”…………...08
RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 42 “PRÓRROGA DEL SECRETARIO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO”………………………………………………………………..11
PROYECTO DE DECLARACIÓN No. 001/2011 ...................................................12
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DECLARACIÓN POR LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PAZ El Parlamento Andino, reunido en el marco de su XVII período Extraordinario de Sesiones los días 5
y 6 de diciembre de 2011, en la ciudad de Bogotá República de Colombia.
CONSIDERANDO Que, la jurisdicción territorial que comprende a los países miembros de la Comunidad Andina ha sido declarada Zona de Paz Andina, por mandato del XV Reunión del Consejo Presidencial Andino reunido en Quito en el año 2004. Esta decisión ha sido acogida igualmente por los gobiernos de UNASUR; Que, dentro de los propósitos del Parlamento Andino está el de sustentar en la subregión andina el pleno ejercicio de la libertad, la justicia social, la democracia, la paz y la plena vigencia de los derechos humanos;
Que, el pasado 26 de noviembre fueron asesinados por las FARC cuatro miembros de las fuerzas de seguridad del estado colombiano, que llevaban en cautiverio entre 10 y 14 años; Que este aleve asesinato contra seres que se encontraban en total indefensión, viola los más elementales valores de humanidad, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones reglamentarias;
DECLARA ARTÍCULO PRIMERO: Expresar su condena a todo acto que atente contra la libertad, la vida y la paz por parte de los grupos al margen de la ley y se solidariza con los familiares de las víctimas. ARTÍCULO SEGUNDO: Exhortar a la búsqueda de la solución política y civilizada al conflicto interno colombiano, que impacta a otros Notifíquese y Publíquese
países miembros de la CAN. El Parlamento Andino se compromete a alentar todos los esfuerzos que contribuyan a garantizar la paz en Colombia; ARTÍCULO TERCERO: De acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario, el Parlamento Andino demanda la pronta liberación de los todos los secuestrados en Colombia.
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Dado en Bogotá República de Colombia, a los cinco (5) días del mes de Diciembre de 2011.
P.A. REBECA DELGADO BURGOA Presidenta
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
DECISIÓN No. 1292 La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco del XVII Periodo Extraordinario de Sesiones, los días 5
y 6 de diciembre de 2011 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.
CONSIDERANDO Que, de conformidad al Artículo 43 literal a) del Acuerdo de Cartagena, son atribuciones del Parlamento Andino participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; Que, uno de los propósitos y funciones del Parlamento Andino según el Artículo 12 literal g) de su Tratado Constitutivo es, fomentar el desarrollo e integración de la comunidad latinoamericana; Que, las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de América Latina y el Caribe, reunidos en el marco de la Cumbre de la Unidad constituida por la XXI Cumbre del Grupo de Río y la II Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC), el 23 de febrero de 2010 en la Riviera Maya, México, decidieron que la región requiere de una instancia de concertación política fortalecida que
afiance su posición internacional y se traduzca en acciones rápidas y eficaces que promuevan los intereses latinoamericanos y caribeños frente a los nuevos temas de la agenda internacional; Que, en el marco de la III Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC) y la XXII Cumbre del Grupo de Río celebrada los días 2 y 3 de diciembre de 2011 en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de América Latina y el Caribe por medio de la adopción del Estatuto de Procedimientos se institucionaliza y pone en marcha la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe CELAC como mecanismo representativo de concertación política, cooperación e integración de los 33 Estados latinoamericanos y caribeños, así como un espacio común que garantice la unidad e integración de nuestra región;
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Que, dentro Estatuto de Procedimientos de la CELAC no se encuentra en el apartado sobre los órganos que la constituyen un organismo o institución de carácter parlamentario que cumpla con funciones deliberativas, legislativas y de control; Que, el componente parlamentario de los procesos de integración es un mecanismo de vital importancia para
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la representación y participación de diferentes sectores de la sociedad en la construcción de los diferentes proyectos de integración, otorgándoles de esta manera un alto grado de legitimidad democrática;
Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones reglamentarias,
DECIDE ARTÍCULO PRIMERO. Felicitar a las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de los 33 países de América Latina y el Caribe por los trabajos realizados y la voluntad política que culminó en la creación los días 2 y 3 de diciembre de 2011 de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe – CELAC; ARTÍCULO SEGUNDO. Exhortar a los Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros de la CELAC, para que incluyan dentro de los órganos que constituyen esta Comunidad un componente parlamentario que represente las diferentes esferas de la sociedad, sirviendo así como mecanismo de participación y control ciudadano del proceso de integración Latinoamericano y del Caribe. ARTÍCULO TERCERO. Resaltar que el Parlamento Andino en su calidad
órgano deliberativo, de control y principal del Sistema Andino de Integración, posee una larga experiencia en torno a la representación de la sociedad y al funcionamiento del componente parlamentario en los procesos de integración, fortalezas que pueden servir de acervo para la constitución de un componente parlamentario de la CELAC; ARTÍCULO CUARTO. Exhortar a los órganos parlamentarios regionales y subregionales, como el Parlamento Latinoamericano y el Parlamento del MERCOSUR, para llevar a cabo trabajos conjuntos con el Parlamento Andino en miras a promover un mejor dialogo, cooperación, articulación y complementariedad dentro del proceso de integración Latinoamericano y del Caribe, así como la creación de un componente parlamentario para este proceso;
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Notifíquese y publíquese. Dada y firmada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a los 6 días del mes de diciembre de 2011.
P.A REBECA DELGADO BURGOA Presidenta
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
DECISIÓN No. 1293 La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco del XVII Periodo Extraordinario de Sesiones, los días 5
y 6 de diciembre de 2011 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia,
CONSIDERANDO Que, el Preámbulo del Tratado Constitutivo de UNASUR expresa que la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos de MERCOSUR y la CAN, así como la experiencia de Chile, Guyana y Suriname; Que, el Artículo 17 del Tratado Constitutivo de UNASUR plantea la formación de un Parlamento Suramericano por medio de un Protocolo adicional al tratado fundacional de la Unión. Que, la constitución del órgano parlamentario de UNASUR se encuentra en manos de una Comisión Especial Parlamentaria de Alto Nivel, la cual fue designada en la Cumbre de Presidentes de los Parlamentos de Naciones que integran esta Unión del 12 al 15 de junio de 2010 en Quito,
Ecuador, y se encuentra conformada por un parlamentario de cada uno de los parlamentos de las naciones suramericanas y un representante de cada uno de los Parlamentos Regionales del Mercosur, Andino, Latinoamericano, Indígena y Amazónico. Que, el Parlamento Andino y el Parlamento de MERCOSUR desde el año 2007 vienen trabajando conjuntamente en propuestas en torno a la creación del Parlamento de UNASUR. Vale la pena destacar que, con ocasión del Seminario Regional “Alternativas para un Parlamento de UNASUR” que tuvo lugar en Cochabamba (Bolivia) el 5 de octubre 2007, los Parlamentos de integración subregional de la CAN y el Mercosur analizaron y debatieron alternativas para la conformación del futuro Parlamento de UNASUR. Debates que fueron profundizados en los años
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siguientes, culminando y materializándose en la propuesta presentada por la Secretaria General del Parlamento Andino en la Cumbre de Presidentes de los Parlamentos de Naciones que integran esta Unión del 12 al 15 de junio de 2010 en Quito,
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Ecuador. Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones reglamentarias
DECIDE ARTÍCULO PRIMERO. Ratificar la voluntad y compromiso del Parlamento Andino para trabajar de manera conjunta con el Parlamento del MERCOSUR en la convergencia dentro del Parlamento de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR. Resaltando que, el Parlamento Andino en su calidad órgano deliberante, de control y principal del Sistema Andino de Integración, posee una larga experiencia y un importante acervo institucional en torno a la representación de la sociedad y al funcionamiento del componente parlamentario en los procesos de integración. ARTÍCULO SEGUNDO. Exhortar a los Jefes y Jefas de Estado y de
Gobierno de los Países Miembros de UNASUR, para que tengan en cuenta la propuesta realizada por el Parlamento Andino en torno a la institucionalidad, funciones y composición del Parlamento de UNASUR. Estas propuestas resaltan la necesidad de que el Parlamento Suramericano sea conformado sobre las estructuras e institucionalidad existente en los parlamentos subregionales de integración, Parlamento Andino y Parlamento de Mercosur, con el objetivo de beneficiarse de las pasadas experiencias, las fortalezas y las debilidades, sin generar nuevos gastos financieros ni duplicidad de funciones.
Notifíquese y publíquese Dado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia al sexto (6) día del mes de diciembre de 2011.
P.A. REBECA DELGADO BURGOA Presidenta
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
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DECISIÓN No. 1294 SITUACIÓN DE LOS INMIGRANTES ANDINOS EXPULSADOS EN ESTADOS UNIDOS La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de su XVII Periodo Extraordinario de Sesiones
los días 5 y 6 de diciembre de 2011, en la ciudad de Bogotá República de Colombia
CONSIDERANDO Que, de acuerdo a los principios acogidos por las Naciones Unidas, las migraciones constituyen un factor de desarrollo humano y de políticas dirigidas a la protección del ciudadano, que deben respetar los principios contenidos en la declaración de los Derechos Humanos; Que, en lo que se refiere a la población migrante en Estados Unidos, según los datos estadísticos de CEPAL y Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú el 22,2% de la población migrante pertenece a los países latinoamericanos y que, dentro de este grupo, la proporción de migrantes andinos irregulares aumenta cada año causando expulsiones y deportaciones por el gobierno norteamericano. Como ocurrió con los 423 ciudadanos peruanos expulsados a lo largo del primer semestre de 2011; Que, a partir del 1 de enero de 2012 en Carolina del Sur y posiblemente en otros estados que aprueben un proveimiento similar, entrará en vigor la Ley S20 según la cual: un escuadrón de policía será encargado
de realizar redadas para indagar y retener en custodia los inmigrantes indocumentados o en situación sospechosa por sus actividades, los inmigrantes tendrán penas de hasta cinco años en caso de posesión de documentos falsos junto a quien se los proporciona y que, entre otros proveimientos, las empresas tendrán que comprobar la legalización de los trabajadores a través del sistema federal E- Verify, medidas que discriminan y criminalizan la situación migratoria dentro del país; Que, para rechazar las discriminación y defender los derechos de la población inmigrante, 15 países de Latinoamérica entre los que se encuentran los Estados Miembros de la Comunidad Andina, firmaron un documento titulado el “Amigo de la Corte” (Amicus Curiae), que se presentó en el pasado mes de noviembre ante la Corte de Carolina del Sur acusando de inconstitucionalidad al Gobierno central de Estados Unidos; Que, el Parlamento Andino como órgano deliberante y principal del Sistema Andino de integración ha
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tendido, entre otros objetivos, a promover el desarrollo de sus pueblos e instaurar medidas de protección del ciudadano migrante.
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Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones reglamentaria
DECIDE ARTÍCULO PRIMERO: Conformar una Delegación Oficial compuesta por Parlamentarios Andinos a definir por la Mesa Directiva, con el objetivo de expresar ante el Congreso de Estados Unidos la preocupación existente sobre las nuevas normativas discriminatorias de la población migrante, así como la situación actual
que viven los migrantes andino en dicho país; ARTÍCULO SEGUNDO: En virtud a la presente Decisión, se dispone que la delegación presente un informe oficial al Parlamento Andino sobre las gestiones realizadas y los resultados alcanzados.
Notifíquese y publíquese Dado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia al sexto (6) día del mes de diciembre de 2011.
P.A. REBECA DELGADO BURGOA Presidenta
DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
RECOMENDACIÓN No.208 INCORPORACIÓN DEL FEMINICIDIO COMO TIPO PENAL EN LA LEGISLACIÓN INTERNA DE LOS PAISES ANDINOS La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el marco de su XVII Periodo Extraordinario de Sesiones,
los días 5 y 6 de diciembre en la ciudad de Bogotá República de Colombia.
CONSIDERANDO Que, el literal e) del Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, establece que el Parlamento Andino puede participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los
órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;
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Que, de conformidad al Artículo 59 del Reglamento General del Parlamento Andino, en el literal b) la Comisión Quinta debe realizar el seguimiento, análisis y evaluación de las políticas comunitarias que viene adelantando la Comunidad Andina, en la lucha contra la pobreza, seguridad alimentaria, protección de la pluralidad cultural, étnica e ideológica; los Derechos Humanos y garantías de los mismos; el Derecho Internacional Humanitario, migrantes, refugiados y desplazados; Que, mediante la Decisión 1284 aprobada el 29 de junio de 2011, el Parlamento Andino creó la Bancada de Mujeres con el fin de representar los intereses de las mujeres andinas; Que, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos cuenta con instrumentos generales que protegen ampliamente el derecho a la vida, a la integridad, a la libertad, al acceso a la justicia, a la autodeterminación y otros que se ven afectados por las diversas formas de violencia; Que, a nivel internacional y regional se cuenta con instrumentos específicos como la Convención para Eliminar Todas Las Forma de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Belén Do Pará, que abordan la discriminación contra la mujer y la violencia como expresión
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de ésta, estableciendo un conjunto de obligaciones para la adopción de leyes, políticas y todo tipo de medidas incluidas las sanciones para combatir ambos flagelos; Que, el feminicidio es una situación de extrema violencia, de hombres hacia mujeres “por el hecho de ser mujeres”, que se da lugar en un contexto político, económico y social, basado en el poder o primacía de lo masculino. Es una muerte pública, completamente diferente a la natural, ya que se produce por decisión de algunos hombres que se dan la autoridad de terminar con la vida de otra persona; Que, en Bolivia un 23% de las mujeres consultadas para el informe de ONU-Mujer (2011-2012) señaló que fueron víctimas de violencia física en los últimos 12 meses por sus parejas o por un varón cercano a la familia. Mientras que un 6% lo fue de violencia sexual en el mismo periodo; Que, por su parte en Colombia el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), manifestó que a finales del 2010 cada minuto 6 mujeres son agredidas en Colombia, y esos actos constituyen una de las violaciones de derechos humanos más extendidas en el país, registrándose en el año 49.081 casos de violencia interpersonal y 57.875 de violencia intrafamiliar; Que, en Ecuador 8 de cada 10 mujeres han sido víctimas de violencia alguna vez en su vida, siendo ésta la principal causa de muerte para
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mujeres entre 15 y 44 años, superando las muertes por cáncer, los accidentes de tránsito y la malaria; Que, en Perú durante el 2010 se atendieron en los Centros Emergencia Mujer 39.820 casos nuevos y reincidentes por violencia familiar y sexual; Que,
es
necesario
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programas y políticas públicas en cada uno de los países andinos para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres; Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones reglamentarias,
impulsar
RECOMIENDA ARTÍCULO PRIMERO: A los Poderes Legislativos de los países miembros la incorporación del tipo penal de feminicidio en los códigos penales, para promover e implementar sanciones orientadas a asegurar y proteger la vida, la integridad física, psicológica y sexual, la salud y seguridad de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia en el marco de las garantías de los derechos humanos. ARTÍCULO SEGUNDO: A los Gobiernos de los Países Miembros diseñar e implementar políticas públicas de mitigación contra la violencia física, sexual y psicológica
hacia las mujeres, así como campañas de prevención contra la violencia de género. ARTÍCULO TERCERO: Exhortar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades y a la Secretaría General de la Comunidad Andina para que promuevan políticas regionales que respalden las políticas, programas y campañas nacionales contra el feminicidio, con el fin de respetar y proteger los derechos humanos de las mujeres víctimas de algún tipo de agresión.
Notifíquese y publíquese. Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los seis (6) días del mes de diciembre de 2011.
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DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Secretario General
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RESOLUCIÓN No 42 PRÓRROGA DEL SECRETARIO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida extraordinariamente en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los seis (06) días del mes
de diciembre de 2011, en el marco de su XVII Periodo Extraordinario de Sesiones
CONSIDERANDO Que, el ciudadano ecuatoriano Doctor Rubén Vélez Núñez, Secretario General del Parlamento Andino cumple su periodo el día 31 de diciembre de 2011, de conformidad a lo dispuesto en la Decisión 1194 de septiembre de 2007; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento General, el Secretario General del Parlamento Andino será designado por la Plenaria a propuesta de la Mesa Directiva, para un periodo de
dos años y podrá ser reelegido; Que, de conformidad al Artículo 46 del Reglamento General, la Mesa Directiva, en receso de la Plenaria podrá conocer y resolver sobre aspectos urgentes relacionados con el cumplimiento de los propósitos y atribuciones del Parlamento Andino; Por los considerandos expuestos, la Presidenta del Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones reglamentarias,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar al ciudadano Ecuatoriano Rubén Vélez Núñez, en el cargo de Secretario General del Parlamento Andino, por un periodo de seis (6) meses, comprendido entre el 01 de enero al 30 de Junio del 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente Resolución a los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República de Ecuador y Colombia.
Notifíquese y Publíquese. Dado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2011.
P.A REBECA DELGADO BURGOA Presidenta
IRENE LONDOÑO SÁNCHEZ Secretario de Actas e Instrumentos
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CONSIDERANDO Que, en el marco de la Cumbre de Presidentes y Jefes de Estados llevada a cabo el 2 y 3 de diciembre de 2011, se conformó la Comunidad de Estados Latinoamericanos y el Caribe (CELAC), que contó con la participación de 33 países, los mandatarios acordaron realizar mayores esfuerzos regionales para avanzar hacia una integración políticoeconómico dentro de los países Latinoamericanos y Caribeños; Que, dentro de los propósitos del Parlamento Andino determinados en su Tratado Constitutivo, se encuentran los de fomentar el desarrollo e integración de la comunidad latinoamericana; y, contribuir al afianzamiento de la paz y justicia internacionales;
con los otros Estados para participar en el proceso de integración mediante el acceso libre y soberano al mar; Que, el Artículo 4 del Acuerdo de Cartagena consagra: “Para la mejor ejecución del presente Acuerdo, los Países Miembros realizarán los esfuerzos necesarios para procurar soluciones adecuadas que permitan resolver los problemas derivados del enclaustramiento geográfico de Bolivia”; Que, una de las atribuciones del Parlamento Andino consagradas en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, es la de Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana;
Que, el Presidente Evo Morales con el fin de lograr que la CELAC se convierta en un proceso sincero y real que atienda de forma concreta las necesidades de la región, solicitó en Caracas el respaldo del derecho de Bolivia a recuperar el mar y exhortó profundizar los esfuerzos para buscar una solución al reclamo histórico boliviano de recuperar su salida al mar;
Que, a la luz de los valores y principios del Derecho Internacional, es fundamental avanzar hacia la construcción de escenarios que permitan la solución pacifica de las diferencias, el impulso y la necesidad de unificar esfuerzos para un desarrollo sostenible de las regiones, y el compromiso del dialogo y la concertación.
Que, asimismo se ha solicitado ante la Sesión Plenaria de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y el Caribe (CELAC), igualdad de condiciones
Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones reglamentarias,
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DECLARA PRIMERO: Recordar a los gobiernos de los países miembros de la Comunidad Andina la vigencia del contenido del Artículo Cuarto del Acuerdo de Cartagena que señala: “para la mejor ejecución del presente acuerdo los miembros realizarán los esfuerzos necesarios para procurar soluciones adecuadas que permitan resolver los problemas derivados del enclaustramiento geográfico de Bolivia”. SEGUNDO: Declarar asimismo, que bajo el alcance de una solución de buena vecindad y hermandad, se permita una solución efectiva al diferendo marítimo, del Estado Plurinacional de Bolivia como factor
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esencial para el desarrollo y la integración de los pueblos andinos. TERCERO: En tal sentido, exhortamos a los gobiernos de Chile y Bolivia, en el marco del Artículo Cuarto del Acuerdo de Cartagena a continuar, el diálogo político y diplomático, “reconociendo el legítimo y justo derecho de Bolivia para una salida soberana al Océano Pacífico”. TERCERO: Notificar el contenido de la presente declaración a los Presidentes de los países de Bolivia y Chile a través de sus respectivas cancillerías. Para tal efecto, se delega a la Presidenta Rebeca Delgado Burgoa para hacer entrega personal de la presente Declaración.
P.A. JORGE CHOQUETARQUI
P.A. REBECA DELGADO BURGOA